LEY Nº ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (Ley Antidiscriminación) Alcances en la atención de salud
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- José Ignacio Valdéz Saavedra
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1 LEY Nº ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (Ley Antidiscriminación) Alcances en la atención de salud UNIDAD DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y COMUNICACIONES
2 LEY Antecedentes generales Fruto de un largo proceso administrativo. Constituye un avance en pos de una mayor protección de la igualdad. Facilita el reclamo en los casos de acciones u omisiones discriminatorias. Introduce nuevas categorías de discriminación, como la orientación sexual, la identidad de género y la socioeconómica. Publicada en el diario oficial el 24 julio 2012.
3 LEY Antecedentes generales Objetivo fundamental, instaurar mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el derecho cuando se comete un acto de discriminación arbitraria. Discriminación Arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable. Obligación de los Organismos del Estado en este tema, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
4 LEY Plazo para presentar la acción de no discriminación arbitraria La acción deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
5 JUSTIFICACIÓN Uso de la Ley Nº en el área de la Salud Fundamento legal de importancia para las acciones y avances en el área de la salud pública, de conocimiento para funcionarios/as, la sociedad civil e instituciones. Posee coherencia con plan de trabajo de programas e iniciativas del Servicio de Salud Talcahuano, como también, con la Ley de Derechos y Deberes de los y las pacientes. Servicio de Salud Talcahuano 5
6 MARCO LEGAL Ley Nº Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que CAREZCA DE JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legitimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la Republica o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Servicio de Salud Talcahuano 6
7 MARCO LEGAL Ley Nº Categorías 1. la raza o etnia 2. la nacionalidad 3. la situación socioeconómica 4. el idioma 5. la ideología u opinión política 6. la religión o creencia 7. la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas 8. el sexo 9. la orientación sexual 10. la identidad de género 11. el estado civil 12. la edad 13. la filiación 14. la apariencia personal 15. la enfermedad o discapacidad Servicio de Salud Talcahuano 7
8 MARCO LEGAL Ley Nº A considerar: De esta manera debemos tener claridad que en general los actos de discriminación arbitraria deben ser contrarios a las leyes vigentes y, sin justificación razonable. En este punto es necesario tener presente un criterio básico: a) los/as ciudadanos/as pueden hacer todo lo que la Ley no les prohíbe de manera explícita. b) los/as funcionarios/as públicos sólo puede hacer todo aquello que la Ley les permite en sus actos públicos. Servicio de Salud Talcahuano 8
9 MARCO LEGAL Procedimiento de denuncia I II III IV V VI VII VIII Acción de no discriminación arbitraria Juzgado de Letras - Civil Legitimación activa Informes Vulneración de preceptos legales Acreditación del hecho Sentencia Apelación Existe discriminación? Es arbitraria? Verificar que no esta contemplada en otras leyes Determinar: El injusto es por acción u omisión. El injusto puede revertirse. Qué pido? Pedir lo imposible no será concedido Si hay claridad se pide que se restablezca la ley, de lo contrario no procede la denuncia. Plazo y forma de interposición: 90 días contados desde la ocurrencia del hecho. Desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento de ella. En ningún caso luego de un año ocurrido el hecho. a) Denuncia por escrito b) Denuncia verbal en caso de urgencia Determinar cada parte: La discriminación arbitraria tiene justificación? Esta justificación es razonable? La Ley permite esta discriminación? Relación directa entre: - La Ley, - El bien jurídico nacional - El injusto (hechos, suceso, acción u omisión) de discriminación arbitraria. Medios o instrumentos de prueba: -Instrumentos -Testigos -Confesión de parte -Inspección personal del tribunal -Informes de peritos -Presunciones Medidas para mejor resolver: El tribunal podrá decretarlas y deberán cumplirse en un plazo de 15 días hábiles. Denuncia es: - Verdadera, 5 a 50 UTM - Falsa, 2 a 20 UTM MULTAS A BENEFICIO FISCAL Plazos: Dentro de los 5 días hábiles luego de la sentencia definitiva Suspensión provisional del acto reclamado - Audiencias Servicio de Salud Talcahuano
10 Identidad de Género y alcances en la atención de salud Discriminación arbitraria y fundamento legal vulnerado Ley Nº Derechos y Deberes de los y las pacientes Articulo 2: Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación. Ley Nº20.584, Derechos y Deberes de los y las pacientes Articulo 5: En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. Constitución Política de la República, Artículo 19 Nº 9: El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Atención Especializada a personas trans -Terapia de Reemplazo Hormonal (TRH) apuntada a una Cirugía Reasignación Sexual (CRS) -Terapia y apoyo psicológico Sexo social femenina Sexo biológico Macho Sexo social masculino Sexo biológico Hembra Documentos del Ministerio de Salud respecto a atención de personas Trans: a) Vía Clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género. b) Circular Nº34 y Nº21 Servicio de Salud Talcahuano (transexual, trangénero/a, travesti) 10
11 Identidad de Género y alcances en la atención de salud Cómo pueden colaborar los/as funcionarios/as para una brindar una atención en salud sin discriminación? Acciones realizadas: PROGRAMA DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PERSONAS TRANS, SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO I. Primer taller sobre Salud y Organizaciones transexuales. II. III. IV. Capacitación dirigida al equipo de salud mental del Hospital Base. Segundo Encuentro y Capacitación de Atención de Salud a Personas Trans, construcción de flujogramas. Protocolo de atención y derivación para personas trans en desarrollo. V. Equipo clínico especializado en Hospital Las Higueras. VI. VII. Difusión Circular Nº34-21 y Vía Clínica en pagina web (enlace página web: Programa Usuarios/as Trans) Hito «Stop patologizacion trans» en el Hospital Las Higueras. Acto difusión y sensibilización dirigida a la comunidad Servicio de Salud Talcahuano 11
12 Servicio de Salud Talcahuano Funcionaria Cecilia Solar y Francisco Emilio Cerpa (Usuario Trans) La Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad realiza un reconocimiento a la funcionaria del Hospital Las Higueras por su ejemplar y digna atención a usuarios/as trans. 12
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