Derecho Civil IV. Alejandro Abarca Apablaza. 09 de Mayo de 2016
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- Eva María Méndez Páez
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1 Derecho Civil IV Alejandro Abarca Apablaza 09 de Mayo de 2016
2 Regímenes patrimoniales del matrimonio Comunidad de Bienes Separación de Bienes Participación en los Gananciales
3 Un poco de Historia Originalmente solo se contemplaba la sociedad conyugal, 1925 los cónyuges pueden pactar la separación total de bienes, 1943 se permitió sustituir la sociedad conyugal durante el matrimonio 1994 se dictó la ley sobre el régimen de participación en los gananciales
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6 Régimen de Separación de Bienes Características a) Cada cónyuge es dueño de sus propios bienes b) La administración de los bienes se realiza independientemente por cada cónyuge
7 Clasificación a) Atendiendo a su origen: Puede ser legal, convencional o judicial, b) Atendiendo a su contenido o extensión: Puede ser total o parcial,
8 Subclasificación La separación legal: Total o parcial. La separación convencional: Total o parcial La separación judicial: Solo puede ser total,
9 Separación Legal Total de Bienes A) Separación judicial (Art 34 LMC) Reglas Arts 160,161, 162, 163 CC.
10 B) Matrimonios celebrados en el extranjero: Previo ley : Los que se hayan casado en país extranjero y pasaren a domiciliarse en Chile, se miran como separados de bienes, siempre que en conformidad a las leyes cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes
11 Actualmente: Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos: Que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago Pacten en ese acto SC o RPG
12 Separación Legal Parcial de Bienes A) Caso en que a la mujer casada se hiciere una donación, o se dejare una herencia o legado, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido, y si dicha donación, herencia o legado fuere aceptado por la mujer.
13 Requisitos -Que los bienes tengan su origen en un título gratuito -Que se imponga la condición precisa que la administración no la realice el marido -Se requiere que la mujer acepte expresa o tácitamente.
14 Reglas: 1º Los administra con total independencia del marido 2º Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades.
15 3º Los actos de la mujer solo dan acción sobre estos bienes y no obligan al marido, salvo: -Si se obligo conjunta, solidaria o subsidiariamente con la mujer. -Si se ha beneficiado el o la familia común, en la parte en que de derecho haya debido el proveer a las necesidades de esas.
16 4º Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre 5º Si la mujer confiere al marido la administración de alguno de estos bienes, será obligado a responder como simple mandatario.
17 6º Si la mujer fuere incapaz, un curador deberá administrar estos bienes. 7º Pertenecerán a la mujer los frutos de las cosas que administra y todo lo que con ellos adquiera, pero disuelta la SC se aplicarán las reglas del art 150.
18 B) Patrimonio Reservado de la Mujer Requisitos 1) La mujer debe realizar un trabajo 2) El trabajo que ejerce la mujer debe ser remunerado 3) El trabajo debe ser separado del marido 4) El trabajo debe ejercerse durante la vigencia de la SC:
19 Separación Judicial de Bienes Características -Es una medida de protección para la mujer, -Es siempre una separación total e irrevocable. -Las causales las señala taxativamente la ley -Es una facultad que compete exclusivamente a la mujer
20 -Es irrenunciable, -El juicio es de competencia de los juzgados de familia -Si la mujer es menor de edad, requiere de la autorización de un curador especial -Deja subsistente el matrimonio
21 Causales a) Si la mujer no quisiere tomar sobre sí la administración extraordinaria de la SC, ni someterse a la dirección de un curador. Caso del marido disipador
22 b) Si el marido obligado al pago de pensiones alimenticias, en su favor o en el de sus hijos comunes, hubiere sido apremiado por 2 veces por no pago. c) Mal estado de los negocios del marido o riesgo inminente de ellos
23 d) Insolvencia del marido: e) Administración fraudulenta: f) Marido que incurra en una causal de separación judicial
24 g) Si el marido, por su culpa, no cumple con las obligaciones de que imponen los arts 131 y 134, h) En caso de ausencia injustificada del marido por más de 1 año, o sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges. Medidas Precautorias
25 Efectos: a) Disolver la sociedad conyugal b) Los actos de la mujer solo obligan a su patrimonio y no al marido, salvo Si se obligo conjunta, solidaria o subsidiariamente con la mujer. Si se ha beneficiado el o la familia común, en la parte en que de derecho haya debido el proveer a las necesidades de esas.
26 Separación Convencional de Bienes A) Separación Convencional Total: -Antes del matrimonio -En el momento mismo de su celebración -Durante el matrimonio
27 B) Separación Convencional Parcial Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes Se estipula que la mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica,
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