REGLAMENTO INTERNO DE SALA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE TÍTULO I DEL CONCEJO

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1 M E M O R A N D O Nº 77 / COYHAIQUE, 19 de mayo de DE : A : SECRETARIO MUNICIPAL SEGÚN DISTRIBUCIÓN. Informo a usted que en Sesión Ordinaria Nº 56 del Honorable Concejo Municipal, realizada el miércoles 19 de mayo del año 2010, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe: ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS: En Coyhaique a diecinueve de mayo del año 2010, en Sesión Ordinaria Número Cincuenta y seis, el Concejo de Coyhaique, teniendo presente lo establecido en el Artículo 92º de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, a iniciativa expresa del señor Alcalde y con el voto favorable de la unanimidad de los señores Concejales presentes en la sala, acordó aprobar el siguiente Reglamento Interno de Sala del Concejo de Coyhaique, que determina las normas necesarias para su funcionamiento. REGLAMENTO INTERNO DE SALA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE ARTÍCULO 1: TÍTULO I DEL CONCEJO El Concejo de Coyhaique tendrá carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, correspondiéndole velar y hacer efectiva la participación de la comunidad local, actuando y ejerciendo sus atribuciones, deberes y derechos que señala la Ley y este Reglamento de Sala y contribuyendo a la eficiencia de las políticas, recursos y gestión municipal de acuerdo a las disposiciones legales.

2 ARTÍCULO 2: El Concejo estará integrado por el Alcalde, quien lo presidirá, y los Concejales, elegidos de conformidad con la Ley. Actuará como Secretario del Concejo el Secretario Municipal o quien lo subrogue. ARTÍCULO 3: Al Concejo le corresponderán las atribuciones y funciones que le otorga la Ley. ARTÍCULO 4: El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias con, a lo menos, la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Asimismo, se reunirá en Audiencias Públicas para tratar temas específicos. ARTÍCULO 5: El Concejo podrá designar Comisiones Permanentes de Trabajo, mediante Acuerdo adoptado en Sala. ARTÍCULO 6: Sin perjuicio de las funciones contempladas en la Ley, corresponderá al Concejo: a) Invitar, cuando lo estime procedente, a otras Autoridades públicas y privadas para que asistan a las deliberaciones de sus Sesiones, Comisiones, Audiencias Públicas y Comités, previo Acuerdo adoptado por la Sala. b) Solicitar a través del Alcalde asesoría e información en materia de su competencia, a las distintas Unidades y/o funcionarios Municipales. Dicha petición deberá expresarse por escrito, indicando el objetivo y materia a consultar o información a requerir, teniendo siempre en consideración que ello no obstaculice la Gestión Municipal. El funcionario tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para responder, dependiendo de la materia de que se trate, pudiendo el plazo extenderse conforme lo establezca el Concejo. c) Solicitar información a las Organizaciones Comunitarias del uso de los recursos entregados y de la marcha de su Gestión. Dicho informe deberá ser entregado por la Dirección Desarrollo Comunitario, previa comunicación por escrito al Alcalde. d) Solicitar el o los Decretos que autorizan los permisos administrativos, feriados y cometidos del Alcalde de la Comuna. Este deberá ser entregado en la primera

3 sesión Ordinaria, desde la fecha de ausencia del Alcalde, por quien lo subrogue, para conocimiento del Concejo. e) Solicitar, a través del Alcalde, ya sea en forma individual o colectiva, y por escrito, informes a la Unidad de Control en todas aquellas materias de interés para el Concejo Comunal y de la marcha general de la Municipalidad. Asimismo podrá requerir su asesoría en el cumplimiento de su rol fiscalizador o para determinar la definición y evaluación de una Asesoría Externa. Con todo lo anterior, la Unidad de Control tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder por escrito el informe solicitado por el Concejal o el Concejo Comunal. f) Solicitar al Alcalde, con acuerdo del Concejo, las correspondientes medidas administrativas a cualquier funcionario que transgreda los acuerdos adoptados en las sesiones de Concejo, sobre todo en aquellas materias con directa relación a las facultades que les otorgue la Ley al Concejo Municipal. g) Aprobar y/o hacer los reparos necesarios a la o las Actas anteriores, ajustándose a un tiempo prudencial de 2 a 4 minutos y asimismo, posteriormente, proceder a firmarlas. h) Tomar conocimiento de las materias señaladas en el artículo 8º inciso séptimo de la Ley. ARTÍCULO 7: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, le corresponderá al Concejo aprobar: a) El Reglamento Interno de funcionamiento del Concejo. b) Las políticas de la unidad de Servicios de Educación y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. c) El Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad a que se refiere el artículo 31 de la Ley.

4 d) El Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones. e) La Ordenanza de Participación Ciudadana. f) El Reglamento sobre la Integración, Organización, Competencias, y Funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal. g) Anualmente el monto de la asignación mensual de los concejales. h) Las bases de concurso y el nombramiento del Jefe de la Dirección de Control. i) Los Convenios que se celebren con otras Municipalidades para que un mismo funcionario ejerza simultáneamente funciones análogas en todas ellas. j) El Programa Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), a más tardar el 15 de Noviembre de cada año. k) La dotación docente de los establecimientos educacionales de la comuna, según lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley l) El reglamento del FONDEVE. m) La determinación de incobrables de toda clase de créditos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del D.L 3.069, Ley de Rentas Municipales. n) El Proyecto Plan Regulador Comunal y sus modificaciones. ñ) La asignación, cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios, y conjuntos habitacionales del territorio comunal. o) A proposición del Alcalde el valor mínimo de remate o a licitación pública para la enajenación de los bienes inmuebles municipales a un monto inferior al avalúo fiscal. En todo caso estos bienes sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. p) Las Autorizaciones para los cometidos del Alcalde y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los

5 cometidos del Alcalde y de los Concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del Concejo. ARTÍCULO 8: El Concejo podrá evaluar la Gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión Ordinaria del Concejo a requerimiento de cualquier Concejal presente en la sala. ARTÍCULO 9: El Concejo podrá disponer por la mayoría de sus miembros, la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del Municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año si el Municipio genera ingresos anuales que superen las U.T.A (unidad tributaria anual) y cada dos años, en los restantes casos. Sin perjuicio de lo anterior el Concejo dispondrá la contratación de una Auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. Las Auditorías señaladas se contratarán por intermedio del Alcalde y con cargo al Presupuesto Municipal y los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. ARTÍCULO 10: Específicamente al Concejo le corresponderá fiscalizar: a) El cumplimiento de los planes y programas de inversiones municipales y la ejecución del presupuesto municipal. b) Solicitar informes a las empresas, corporaciones, o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad.

6 TÍTULO II DE LAS SESIONES EN GENERAL ARTÍCULO 11: El Concejo celebrará Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. a) Serán Ordinarias aquellas que fije el propio Concejo en su Sesión de Instalación o por Acuerdo posterior, las Ordinarias tendrán lugar en días hábiles y por tres (3) veces al mes, a lo menos. Si uno de los días acordados para sesionar fuera festivo o no laboral, dicha reunión se efectuará el primer día hábil siguiente, a la misma hora y con igual procedimiento. La hora de segunda y última citación para las Ordinarias será (20) veinte minutos después de la primera citación, y si no hubiere quórum en la Sala, quien debiera presidirla declarará que no hay Sesión. La sesión no celebrada, se entenderá postergada para el siguiente día hábil en el mismo lugar y hora; y no se requerirá citación escrita, bastando la citación telefónica efectuada en el domicilio del concejal registrado en Secretaria Municipal. b) Serán Extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde por sí o a petición de, por lo menos, un tercio de los Concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones Extraordinarias serán citadas por cédula indicando en ellas las materias a tratar el día, hora y lugar de la sesión La hora de segunda y última citación para las sesiones Extraordinarias será (20) veinte minutos después de la primera citación, y si no hubiere quórum en la Sala, quien debiera presidirla declarará que no hay Sesión. La Sesión Extraordinaria no celebrada, requerirá de una nueva citación, efectuada de la forma que señala este Reglamento.

7 ARTÍCULO 12 : El quórum para sesionar el Concejo será la mayoría de los integrantes en ejercicio: Alcalde y Concejales. Salvo que la Ley exija un quórum distinto, los acuerdos del Concejo se adoptarán en Sala legalmente constituida y por la mayoría absoluta de los integrantes presentes. ARTÍCULO 13 : Las Sesiones del Concejo las presidirá el Alcalde o, en su ausencia, el Concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. ARTÍCULO 14 : El Concejo celebrará sus reuniones en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, a menos que el Alcalde, por razones de fuerza mayor señale otro lugar, en cuyo caso el Secretario notificará, por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación, a todos los integrantes, indicándose el lugar preciso, dentro de la comuna, en el que se celebrará la Sesión. Las sesiones del Concejo Comunal, serán públicas. Los dos tercios de los Concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. El Concejo Comunal fijará como día de sesión, los tres primeros días miércoles de cada mes. La última sesión del mes podrá ser realizada en una localidad rural de la Comuna, con modalidad de Audiencia Pública. ARTÍCULO 15 : Las citaciones y tabla de convocatoria serán elaboradas por el Secretario y distribuidas por cédula en la dirección que se haya consignado, a todos los señores Concejales. Este trámite deberá realizarse con, a lo menos, cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha fijada para sesionar.

8 ARTÍCULO 16 : Las Sesiones tendrán una duración de hasta (120) ciento veinte minutos. Sin embargo, por acuerdo de la mayoría de los concejales asistentes, podrá prorrogarse la reunión hasta completar un máximo de 180 minutos, o por el tiempo que se estime conveniente. Las Sesiones podrán suspenderse por el Alcalde o por la Sala, en cualquier momento, hasta por (30) treinta minutos, entendiéndose por este sólo hecho, aumentada la duración de ella, por igual tiempo. ARTÍCULO 17 : La Sala, por mayoría absoluta de los asistentes, podrá alterar el orden de las materias consignadas en la Tabla, de acuerdo a las prioridades que estime convenientes. TÍTULO III DE LAS SESIONES Y SUS PARTES ARTÍCULO 18 : La Tabla de las Sesiones Ordinarias se subdividirá en cinco partes : a) Aprobación del Acta de la o las Sesiones anteriores b) Correspondencia c) Cuenta d) Tabla Ordinaria e) Varios. ARTÍCULO 19 : El Presidente abrirá la Sesión mediante la expresión: En nombre de Dios, de la Patria y de los habitantes de la Comuna de Coyhaique, se abre la Sesión.

9 ARTÍCULO 20 : APROBACIÓN DE LAS ACTAS. Abierta la Sesión, el Presidente someterá a la aprobación de la Sala el Acta o las Actas anteriores. Si hubiere reparos, éstos se harán dentro del término de (10) diez minutos. Se dejará constancia de las rectificaciones en la correspondiente Acta y con estas observaciones se dará por aprobada. En el caso de no haber observaciones, el Presidente dará por aprobada la o las Actas respectivas. El acta correspondiente a cada sesión, será firmada por el Presidente del Concejo Comunal, por todos los Concejales asistentes y el Secretario Municipal. Las copias que se remitan a los concejales serán autorizadas por el Secretario Municipal, quien reubicará también los anexos. ARTÍCULO 21 : El Acta de las Sesiones deberá ser confeccionada de acuerdo al siguiente esquema : - Día y hora de la Sesión indicándose si ésta fue Ordinaria o Extraordinaria. - Presidente de la Sesión y Secretario de la misma. - Nómina de asistentes con indicación del nombre, estamento o cargo que ostentan. - Aprobación de la o las Actas. - Nómina de las materias y documentos de los que se dio cuenta, con su correspondiente numeración. - Nómina de las materias que se trataron, siguiendo un orden numérico.

10 - Los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas. - Las votaciones habidas y la forma en que votaron los concejales. - Indicación de la etapa de varios, esto es, el tiempo en el que los señores Concejales plantearán sus inquietudes y presentarán a la Mesa o la Sala sus indicaciones o proposiciones. - Hora de término de la Sesión. ARTÍCULO 22 : Un ejemplar del Acta se compaginará por estricto orden de fecha en el archivo oficial de Actas del Concejo, el que se mantendrá bajo custodia del Secretario Municipal. ARTÍCULO 23 : CUENTA. La Cuenta es la enumeración de los temas que debe conocer el Concejo. El Alcalde dará a los documentos de la Cuenta la tramitación que corresponda y ordenará el archivo de aquellos asuntos que no requieren un pronunciamiento del Concejo. Asimismo, los que hayan sido informados desfavorablemente. ARTÍCULO 24 : Por mayoría absoluta de la Sala podrá pasar a la Tabla Ordinaria una materia de la Cuenta que requiera Acuerdo del Concejo. ARTÍCULO 25 : TABLA ORDINARIA. Se tratarán los temas de la tabla que contempla todas aquellas materias señaladas en la citación y aquellas que el Alcalde o el Concejo estimen conveniente agregar. Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse, deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia a toda otra materia en la siguiente sesión Ordinaria.

11 ARTÍCULO 26: Si procediere, dentro de la Tabla Ordinaria, el alcalde deberá informar sobre adjudicaciones de las concesiones así como también las contrataciones de personal. Dicha información se entregará en la primera sesión ordinaria que celebre el Concejo comunal con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación, cuando correspondiere. ARTÍCULO 27 : VARIOS. La etapa denominada Varios corresponderá a la parte de la Sesión destinada a la libre intervención de los Concejales, a continuación de tratada la Cuenta y la Tabla Ordinaria. Su tiempo, en el caso de pedirse el uso de la palabra, podrá ser hasta por el lapso que reste para el término de la Sesión, el que en ningún caso podrá ser inferior a (15) quince minutos. Los Concejales se distribuirán el tiempo para presentar, ordenadamente y sin otras intervenciones, cada una de las inquietudes o indicaciones. En la etapa de Varios, podrán formularse y discutirse todas las observaciones y proyectos nuevos que se deseen someter al Concejo, como asimismo, los asuntos que se encuentren en tramitación y que no figuren en la Tabla Ordinaria, ya sea para pedir preferencia en su tramitación o que figure en la Tabla de la Sesión Ordinaria siguiente, siempre que se encontrare en situación de ser tratado por la Sala. ARTÍCULO 28 : De las materias tratadas en esta parte de la Sesión no podrán adoptarse Acuerdos, y las indicaciones que se hubieren formulado en el curso de ella pasarán para informe de la Comisión respectiva. Sin embargo, por acuerdo de los dos tercios de los Concejales en ejercicio, podrá omitirse el trámite del informe de Comisión, en cuyo caso se procederá de inmediato a su votación.

12 TÍTULO IV DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS ARTÍCULO 29 : El Concejo conocerá el Proyecto de Acuerdo inserto en la Tabla y se dará lectura integra a su texto solamente en el caso de ser solicitado por la Sala. De igual forma se procederá cuando se pida conocer los informes correspondientes. ARTÍCULO 30: El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los Concejales en el mismo orden que la soliciten, con un tiempo estimativo ideal de 5 minutos por intervención. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente tendrá Derecho a hacer uso de la palabra sobre cada materia en debate restringiendo su tiempo a lo indicado en este mismo inciso. Los Concejales, para hacer uso de la palabra, deberán, previamente, solicitarla al Presidente. En cada oportunidad y considerando la complejidad de las materias a tratar, los funcionarios como las personas ajenas a la Municipalidad que hayan sido citadas o invitadas a la sesión, tendrán un tiempo prudencial para plantear sus respectivos puntos de vista debidamente fundamentados, el que no todo caso no excederá los diez minutos. Cuando la intervención vaya a exceder de lo considerado como tiempo prudencial, deberán requerir la autorización de la Sala indicando, previamente, el tiempo máximo que precisan para el término de su exposición. ARTÍCULO 31: Ningún integrante del Concejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamarlo al orden, pedir el término de su intervención de acuerdo con lo establecido en el Artículo precedente o para exigir el cumplimiento de alguna otra disposición reglamentaria. ARTÍCULO 32: El Presidente podrá tomar la palabra en todas las ocasiones que estime oportuno, para la dirección y aclaración de los debates y para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.

13 ARTÍCULO 33 : La segunda discusión de todo asunto que se encuentre en el debate, deberá solicitarse a lo menos por (2) dos Concejales; aprobada ésta, la materia será tratada dentro de los (3) tres días hábiles siguientes, salvo resolución contraria del Alcalde. Ningún asunto podrá tener tercera discusión. ARTÍCULO 34 ; DE LA CLAUSURA DEL DEBATE. El Presidente, después que los Concejales hayan usado de la palabra y ofrecida esta por dos veces sin que nadie la solicite, declarará cerrado el debate y se procederá a la votación. Si llegare la hora de término de la Sesión sin haberse producido la votación sobre la materia debatida, el Presidente estará facultado para suspender el debate acerca de la materia en tabla. Sin embargo, si uno o más Concejales solicitasen la continuación del debate y así lo acordare la mayoría del Concejo, éste podrá prolongarse por un tiempo no superior a 10 minutos. Asimismo, cada Concejal podrá ceder su tiempo de intervención a petición o solicitud de otro, siempre que ello no obstaculice el proceso normal de la Sesión. ARTÍCULO 35 : Declarada la clausura del debate, la proposición se votará de inmediato y sin más trámite. ARTÍCULO 36 : LA VOTACIÓN. Cerrado el debate, los Concejales emitirán su voto levantando una mano en señal de aprobación, excepto cuando los dos tercios de la Sala dispongan votación secreta. Las votaciones serán secretas cuando se trate de: a) Solicitud de cesación o remoción de algún Concejal, a notificarse ante el Tribunal Regional Electoral. b) Designación del Alcalde subrogante en la situación a que se refiere el artículo 62º, inciso 1º de la Ley. c) Materias en que excepcionalmente el Alcalde o algún Concejal le solicitase y que el

14 Concejo Comunal lo acuerde por mayoría de los presentes, en la sesión respectiva. Las votaciones secretas se emitirán en cédulas, expresando solamente de acuerdo o en desacuerdo y recogidas por el Secretario. ARTÍCULO 37 : Toda materia en discusión será resuelta por la Sala mediante votación. Déjese establecida la opción de abstención en las votaciones, considerándose como la ausencia de manifestación de voluntad en relación a la decisión que se somete a consideración del votante, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra. De no reunirse el quórum legal requerido, se entenderá que el Concejo no ha emitido pronunciamiento alguno, por cuanto su manifestación de voluntad no se ha expresado en la forma prevista por el legislador. ARTÍCULO 38 : Si en las votaciones hay empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, se citará a una nueva Sesión dentro de tercer día, para repetir la votación y si se mantiene dicho empate, corresponderá al Alcalde el voto dirimente para resolver la materia. ARTÍCULO 39: Se entenderá como causa de notable abandono de deberes, por parte de un concejal, el retiro en el transcurso de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria, y que tenga como único propósito impedir un acuerdo por falta de quórum. ARTÍCULO 40: Si en el transcurso de una Sesión Ordinaria como Extraordinaria, uno o más de los concejales presentes, se retirasen, quedando la sesión sin quórum, inferior a lo dispuesto por Ley, ésta deberá suspenderse. Sin embargo, deberá contar con la venia de a los menos un tercio de los Concejales presentes, debiendo constar, que quienes desean retirarse, superponen sus intereses personales por sobre los públicos y los que demanda su investidura pública. En el evento de suspenderse la sesión, respectiva, y existiendo materias pendientes, éstas serán discutidas preferentemente en la sesión ordinaria siguiente.

15 No obstante, si la suspensión recayera en una sesión Extraordinaria o una Ordinaria que tuviese en Tabla materias trascendentes para el funcionamiento Municipal, como las indicadas en el artículo 56º inciso segundo de la Ley, se celebrará otra sesión de carácter Extraordinario, la que se entenderá automáticamente convocada para el día siguiente, con la finalidad de terminar de tratar las materias pendientes. ARTÍCULO 41: DE LOS ACUERDOS El Concejo adoptará los Acuerdos por mayoría absoluta de votos de los integrantes presentes, excepto cuando alguna expresa disposición legal o reglamentaria disponga quórum calificado. ARTÍCULO 42: El Concejo Comunal sólo podrá adoptar acuerdos en presencia del Secretario Municipal quien los redactará y subscribirá. ARTÍCULO 43: Los acuerdos del Concejo serán transcritos, en un plazo no superior a 48 horas contadas desde la adopción del acuerdo y la firma del Secretario Municipal le dará un carácter de oficial, debiendo las diferentes Unidades Municipales involucradas aplicarlos correctamente. Asimismo la Unidad de Control, posterior a su ejecución, deberá efectuar los respectivos controles sobre todo en aquellos acuerdos que impliquen recursos financieros con un monto superior a 50 U.F.- ARTÍCULO 44: Los acuerdos del Concejo Comunal, serán publicados y difundidos según sea su naturaleza por el Departamento de Comunicaciones del Municipio, el que tendrá carácter de oficial, a menos que se refieran a materias de carácter reservado. Asimismo, el Presidente, podrá difundir las materias y acuerdos adoptados en el Concejo, siempre que estos no tengan el carácter de reservados.

16 Por otra parte, los Concejales requerirán de la aprobación del Concejo para la difusión, tanto de las materias tratadas en el Concejo como de los Acuerdos adoptados. En caso de contar con la autorización, esta declaración, tendrá el carácter de extraoficial. Se entiende por extraoficial, las materias y/o acuerdos que no cuenten con la rúbrica del Secretario Municipal, en cuanto a las actas ellas sólo podrán ser difundidas, una vez aprobadas y firmadas tanto por el Alcalde, los Concejales, y el Secretario Municipal. ARTÍCULO 45: Los acuerdos se cumplirán o ejecutarán sin esperar la aprobación del Acta, salvo indicación en contrario del Concejo. ARTÍCULO 46: Adoptado un Acuerdo o rechazada una proposición, éstos no podrán ser revisados sino en virtud de nuevos antecedentes que no se hubiere invocado o de los que no se hubiere tenido conocimiento al tiempo que se adoptó el acuerdo. La revisión deberá ser propuesta por, a los menos, un tercio de los miembros presentes y acordada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. Será incluida en la tabla de la sesión siguiente o, si así lo acordare el Concejo, se convocará a una sesión Extraordinaria para este efecto, dependiendo de la trascendencia o urgencia de la materia a revisar. ARTÍCULO 47: El acuerdo del Concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79º de la Ley, a excepción de las señaladas en el artículo 82 letra a), deberá emitirse dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el Alcalde. Respecto de las materias señaladas en el artículo 82 letra a) el Concejo deberá pronunciarse antes del 15 de Diciembre de cada año. Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados en la Ley, regirá lo propuesto por el Alcalde.

17 ARTÍCULO 48: Salvo que la Ley exija quórum distinto, los acuerdos del Concejo Comunal se adoptarán por mayoría absoluta de los Concejales presentes en la sesión respectiva, salvo las siguientes materias que requieren el quórum que se indica: a) El Carácter público o secreto de una sesión, de acuerdo al artículo 84 de la Ley, requerirá el voto favorable de dos tercios de los concejales presentes. b) Designación del Alcalde Suplente, en que se requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto, según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley. c) Remoción del Administrador Municipal, si existiere, para lo que se requerirá de los dos tercios de los miembros en ejercicio, conforme al artículo 30 de la Ley. d) Aceptación de la renuncia del Alcalde, en que se requerirá los dos tercios de los miembros en ejercicio, de acuerdo al artículo 60 letra d) de la Ley. e) La provisión del Cargo de Concejal en los casos que contempla el artículo 78º de la Ley, requerirá la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio f) Para determinar anualmente la asignación mensual a que tienen derecho los concejales se requieren los dos tercios de sus miembros. ARTÍCULO 49: TÍTULO V DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Se entiende por Audiencia Pública, aquella en la que el Concejo Comunal constituido en sesión Ordinaria o Extraordinaria escucha y atiende directamente a las personas naturales o jurídicas de la comuna que tengan interés en formular planteamientos a dicho órgano.

18 ARTÍCULO 50: Para todo los efectos, las personas y/o instituciones sociales, que tengan interés por plantear propuestas o inquietudes al Concejo Comunal, deberán solicitarlo por escrito al Sr. Alcalde o a uno de los Concejales, quienes deberán poner en conocimiento al Secretario, con la debida anticipación, con la finalidad de que ello sea incorporado en la tabla de materias o sesión. ARTÍCULO 51 : TÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE TRABAJO El Concejo podrá acordar la formación de Comisiones cuando la naturaleza de la materia así lo requiera, sin perjuicio que individualmente cada Concejal se aboque a un tema de su interés y dominio. Cada una estará integrada, a lo menos, por 3 Concejales, los que podrán participar en más de una Comisión a la vez. Además, podrán ser citados o invitados, según corresponda, funcionarios Municipales, miembros del Consejo Económico y Social Comunal de Coyhaique, representantes de otros Servicios Públicos, Organismos Comunitarios o particulares. Los funcionarios municipales podrán ser citados a través del alcalde, quien autorizará la asistencia para tratar una determinada materia. ARTÍCULO 52: La forma de designación de los miembros de una Comisión será establecida por el Concejo Comunal, respectivamente.. Si se eligiere una Comisión Fiscalizadora de hechos que involucren a algún concejal o actuaciones del alcalde, estos deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, para elegir dicha comisión fiscalizadora. El Presidente deberá poner en tabla la solicitud de formación de una comisión Ad Hoc Fiscalizadora en la sesión de Concejo que soliciten el o los Concejales patrocinantes. ARTÍCULO 53: El Concejo, por simple mayoría, podrá acordar que un asunto que requiera de su pronunciamiento sea estudiado e informado previamente por alguna Comisión. En igual forma, podrá eximirlo de este trámite en el estado en que se encuentre.

19 ARTÍCULO 54: Le corresponderá al Concejo o en su defecto al Alcalde, determinar la Comisión que deba informar sobre cada materia. ARTÍCULO 55 : Corresponderá a las Comisiones: a) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento.. El Presidente del Concejo, en su calidad de Alcalde, instruirá a los funcionarios municipales que corresponda, aportar los antecedentes solicitados por las comisiones, en suficiencia y oportunidad. b) Comprobar los hechos o antecedentes necesarios. c) Informar con el mérito de estos antecedentes. d) Someter dicho informe al conocimiento de la Sala. e) Las demás tareas que le pueda encomendar el Concejo. Las conclusiones e informes de las Comisiones serán elevados a conocimiento del Concejo, en el carácter de proposiciones, por intermedio del Presidente de la Comisión o del Concejal que la Comisión designe. ARTÍCULO 56 : Las conclusiones, en carácter de Proyecto de Acuerdo, se adoptarán por la Comisión y pasarán a consideración del Concejo. ARTÍCULO 57: Cada Comisión al constituirse, nombrará de entre los Concejales Presidente y fijará el día y la hora de sus reuniones. integrantes un ARTÍCULO 58 : a) Las sesiones de estas Comisiones tendrán hora de inicio y término dentro del horario laboral del Municipio y se celebrarán en el Edificio Municipal, salvo situaciones justificadas. b) Las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa citación de su presidente, hecha con 48 horas de anticipación, este plazo podrá ser menor con el acuerdo unánime de sus miembros.

20 ARTÍCULO 59 : En ningún caso las Comisiones Permanentes podrán reunirse a la misma hora en que el Concejo celebre sus Sesiones, tampoco podrán hacerlo simultáneamente (2) dos Comisiones en los casos en que haya dos Concejales que pertenezcan a ambas. Si a las sesiones de las Comisiones asistiera el Alcalde, será él quien presida la reunión. Las Comisiones podrán celebrar sesiones Extraordinarias, previa citación de su Presidente hechas con 24 horas de anticipación a lo menos. Los Concejales podrán asistir a las sesiones de las Comisiones que no integran y tomar parte en sus deliberaciones, pero sin derecho a voto. Los acuerdos de las Comisiones requieren del voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en la sesión. ARTÍCULO 60 : Las Comisiones Permanentes deberán acompañar los antecedentes sobre las causas o motivos de sus respectivas resoluciones. Asimismo podrán designar, expresándolo en el informe, a uno de sus integrantes para exponer ante el Concejo, el Proyecto de Acuerdo adoptado. De todo lo obrado en las sesiones de las Comisiones se levantará Acta resumida por uno de sus integrantes, dejando constancia de la asistencia de los Concejales, de la cual se enviará copia al Secretario Municipal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 88 inciso segundo de la Ley. Los informes de comisiones se entenderán oficialmente evacuados cuando sean presentados por escrito, con copia a los Concejales, en sesión el Concejo Municipal legalmente constituida. El Secretario Municipal coordinará el funcionamiento de las Comisiones y reunirá los informes que emitan para el conocimiento del Concejo. ARTÍCULO 61 : TÍTULO VII ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Son atribuciones y deberes del Presidente durante las Sesiones: a) Poner en discusión las materias según procediere.

21 b) Declarar cerrado el debate, cuando ningún Concejal pida el uso de la palabra, después de ofrecerla por dos veces consecutivas. c) Poner en votación los asuntos o materias correspondientes, verificando el escrutinio y vigilando el cómputo de las votaciones. d) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas que se cometan durante la Sesión. e) Presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo Comunal, el Plan de Desarrollo Comunal, el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador Comunal, las Políticas de la Unidad de Educación y demás incorporados a su Gestión. También lo hará respecto de las Políticas y Normas Generales sobre Licitaciones, Adquisiciones, Concesiones y Permisos. f) Procurar la integración, armonía, y el trabajo en equipo con cada uno de los Concejales, incorporándolos a las diversas tareas del quehacer municipal, que de conformidad con la Ley, deben realizar, teniendo siempre presente que ello no entorpezca la gestión municipal. g) Formular y proponer consultas al Concejo sobre todas aquellas materias de interés para el desarrollo y crecimiento comunal y someter a su consideración toda otra materia que él estime conveniente. h) Suspender sesiones, ponerle término y declarar la falta de quórum para iniciar una sesión en conformidad a las modalidades que establece este reglamento. i) Requerir y someter al acuerdo del Concejo en todas aquellas materias contenidas en el artículo 65 de la Ley. j) Las demás que señale la Ley.

22 ARTÍCULO 62 : El Presidente podrá ofrecer la palabra a alguien del público, siempre que cuente con la venia de la unanimidad de la Sala. Toda persona que asista a las Sesiones del Concejo y que usare de la palabra, se dirigirá al Presidente y éste al Concejo. ARTÍCULO 63 : LAS FALTAS AL ORDEN. Se considerarán faltas al orden de todos aquellos quienes asistan a la Sesión las siguientes: a) Usar la palabra, sin venia del Presidente, en más de tres oportunidades. b) Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión. c) Interrumpir a quien hace válidamente uso de la palabra. d) Faltar el respeto y no guardar la debida compostura en la Sala. e) Cualquier otra alteración o perturbación al orden que impida o haga imposible la continuación de la Sesión del Concejo. f) En este caso el Presidente podrá solicitar el abandono del recinto a quienes originen o participen en estos hechos, pudiendo incluso suspenderse la Sesión. ARTÍCULO 64: Si las faltas al orden son cometidas por algún Concejal, el Presidente deberá sancionar las faltas enunciadas anteriormente - si las hubiere - con alguna de las siguientes medidas: 1.- Llamada al orden. 2.- Prohibición de hacer uso de la palabra durante la Sesión. 3.- Las demás que establezca la Ley.

23 TÍTULO VIII CONCEJALES ARTÍCULO 65: Corresponderá a cada Concejal a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias a las que sea citado oportunamente, sin perjuicio de las fechas que hayan sido acordadas en la sesión constitutiva como aquellas en las que sesionará ordinariamente el Consejo. b) Tomar parte en los debates, formulando sugerencias destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a discusión y emitir su voto en las materias que le corresponda. c) Proponer al Concejo Comunal la postergación de una Sesión Ordinaria, la revisión de un acuerdo adoptado con anterioridad; la citación de funcionarios de la Municipalidad o la invitación a alguna sesión del Concejo Comunal a personas ajenas al Municipio, para pronunciarse sobre materias de su competencia. d) Comunicar, cuando corresponda, el derecho al pago de la asignación a que se refiere el artículo 80 inciso final de la Ley. e) Oficiar por escrito al Secretario comunal, con una antelación mínima de 5 días corridos previos a la fecha de la presentación de la Tabla de las Materias, la incorporación o modificación de algún punto no considerado en tabla y de interés para el Concejo. f) Proponer la remoción del Alcalde, de acuerdo a lo que establece la Ley; ajustándose a los procedimientos indicados. g) Solicitar información a las personas u organismos que corresponda, a través del Alcalde, sobre materias de su competencia y/o interés, la cual deberá formalizarse por escrito al Concejo Comunal, debiendo el Alcalde responder en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha de la petición.

24 h) Solicitar informes por escrito a la Unidad de Control, quien tendrá un plazo no superior a 20 días, desde la fecha de la solicitud, para responder. Sin embargo, si ello fuera en desmedro del funcionamiento y la gestión Municipal, este plazo se podrá extender a 30 días contados desde la fecha de la solicitud presentada por el Director de Control. i) ARTÍCULO 66: La inasistencia no justificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias que se efectúen en un año calendario será causal de remoción del concejal. En caso de impedimento para asistir a alguna sesión ordinaria como extraordinaria, el concejal deberá informar esta circunstancia un día antes de su celebración al Secretario Comunal, ya sea verbalmente o por escrito. ARTÍCULO 67: El Secretario Municipal dejará constancia en acta de las inasistencias injustificadas, y cuando se produjera la situación a que se refiere el artículo precedente en su párrafo primero, informará en la primera sesión ordinaria que corresponda, para que cualquiera de los concejales ponga los antecedentes en conocimiento del Tribunal Electoral Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley. ARTÍCULO 68: TÍTULO IX DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO El Concejo Comunal tendrá un Secretario, cargo que será desempeñado por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. En caso de su ausencia, el Alcalde deberá designar a un funcionario que hará las veces de Secretario y de Ministro de Fe en los acuerdos adoptados. ARTÍCULO 69: Al Secretario le corresponderá: a) Ser el Ministro de Fe de las actuaciones y acuerdos que adopte el Concejo. b) Comunicar y transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo a las autoridades, organizaciones, unidades municipales, y personas que correspondan.

25 c) Elaborar y remitir la tabla de las materias a tratar en las sesiones Ordinarias del Concejo Comunal, previa aprobación del Alcalde, Dicha tabla deberá ser enviada posteriormente, a todos los Concejales, con una anterioridad a lo menos de 24 horas corridas a la celebración de cada sesión ordinaria. Además deberá instalar la tabla de las Materias a tratar en un lugar de la Municipalidad visible y de fácil acceso al público, durante el día de celebración de la sesión. d) Efectuar las citaciones, por escrito, a las Sesiones Ordinarias, con a lo menos 1 día hábil de anticipación. Para todos los efectos las citaciones deberán enmarcarse dentro del calendario fijado en sesión constitutiva, salvo que por razones ajenas no puedan realizarse dentro del periodo determinado, debiendo realizarse al siguiente día hábil. e) Efectuar las citaciones, previa comunicación del Alcalde o a petición de un tercio a lo menos de los concejales en ejercicio, por escrito y con una antelación de 24 horas corridas previas a la fecha en que se celebre cada sesión extraordinaria. Para todos los efectos, sólo se trataran materias indicadas en la respectiva convocatoria. f) Levantar acta de cada sesión que celebre el Concejo Comunal, e incorporarla al Libro de Actas que llevará al efecto, adjuntando a la respectiva Acta los documentos correspondientes; quedando en su custodia. g) Recibir, registrar, archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Concejo a través de la Oficina del Concejo, deberá despachar toda correspondencia que emane del mismo. h) Llevar y mantener al día los Libros de Actas, de correspondencia, y otros que se estime necesario para el buen funcionamiento del Concejo Comunal o a petición de este último. i) Solicitar la difusión, a través de los medios de comunicación social, cuando el Concejo pida, de las actividades desarrolladas, las materias tratadas y los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones.

26 j) Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios Municipales y a personas ajenas al Municipio que determine el Concejo. k) Redactar y despachar los oficios por los cuales se soliciten los informes o asesorías que el Concejo estime necesarios. l) Llevar un registro de la asistencia de los Concejales a las sesiones formales y de comisiones para determinar el pago de las asignaciones a que se refiere el artículo 88 de la Ley. m) Mantener oportunamente informado al Concejo Comunal de la ausencia del Alcalde titular. n) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesión Ordinaria o Extraordinaria, solicitando, cuando así lo amerite, informes a las diferentes unidades, de los acuerdos ejecutados y de su impacto a nivel Local. ñ) Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 70: TÍTULO X DE LAS SECRETARIAS TÉCNICAS Y UNIDADES DEL CONCEJO El Concejo Municipal contará con el apoyo técnico y asesoría de las Unidades Municipales que señala la Ley, sin perjuicio de los informes que pueda requerir a través del Alcalde, de acuerdo a lo que señala este Reglamento. ARTÍCULO 71: La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAC) desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios de evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales, correspondiéndole en estas materias, las siguientes funciones: a) Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación del Estrategia Municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la Comuna. b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan de Desarrollo Comunal y del Presupuesto Municipal.

27 c) Evaluar el cumplimento de los planes, proyectos, programas, inversiones y el presupuesto municipal. ARTÍCULO 72: Quien ejerza las funciones de Asesor Urbanista, adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, deberá ejercer las siguientes funciones en las materias que corresponde a este Reglamento: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal de Coyhaique en la promoción del desarrollo urbano. b) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. ARTÍCULO 73: La Dirección de Desarrollo Comunitario, (DIDECO), asesorará al Alcalde y también, al Concejo Municipal en la promoción del Desarrollo Social de la comuna. ARTÍCULO 74: La Dirección de Educación Municipal (DEM) y demás incorporadas a la gestión municipal deberá asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación de las políticas relativas a dicha área. ARTÍCULO 75: La Dirección de Administración y Finanzas deberá colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal que se presente al Concejo Municipal.

28 ARTÍCULO 76: La Unidad de Asesoría Jurídica prestará su apoyo en materias legales que el Alcalde y/o el Concejo así lo requieran, debiendo responder por escrito en un plazo no superior a veinte días, a partir de la fecha en que se solicite su pronunciamiento. ARTÍCULO 77: La Dirección de Control deberá Informar al Concejo Municipal de la representación de los Actos Municipales que estime ilegales formulada al Alcalde, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. ARTÍCULO 78 : TÍTULO XI DEL REGLAMENTO DE SALA Los Acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento y la Ley, serán nulos. Sin embargo, serán válidos los que se aprueben previa iniciativa del Alcalde y por la unanimidad de los Concejales presentes. ARTÍCULO 79: El presente Reglamento de Sala sólo podrá ser modificado por iniciativa del Alcalde o a solicitud de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, en Sesión especialmente citada al efecto. Aprobada una modificación en la forma indicada, ésta sólo surtirá efecto a partir de la Sesión Ordinaria siguiente y una vez aprobada el Acta y firmada por el Presidente y el Secretario Municipal. El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales en la sala. No encontrándose al momento de la votación el Concejal Sr. Marcos Sandoval. Saluda atentamente a Ud. JUAN CARMONA FLORES Secretario Municipal JCF/eoa. DISTRIBUCIÓN: - Señores Concejales - Todas las Unidades Municipales. - Archivo

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