PROPUESTA SINDICATO DE ACTORES DE CHILE

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1 PROPUESTA 2017

2 1 TÍTULO I FINALIDADES Y PRINCIPIOS ART. 1 ART. 1...Con fecha 20 de Mayo del 2000 se efectúa nueva reforma de Estatutos, pasando a denominarse Sindicato Interempresa de Actores de Chile...Con fecha , se efectúa nueva reforma de Estatutos, pasando a denominarse Sindicato Interempresa de Actores y Actrices Manteniendo su domicilio y jurisdicción. ART. 2 ART. 2 El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y en especial:... Incisos del 1 al 14 Se agrega inciso Nº 15 Contribuir a la difusión y desarrollo de las Artes escénicas, la Cultura y la Diversidad Cultural a nivel nacional e internacional

3 2 TÍTULO II DE LA ASAMBLEA ART. 5 ART. 5...La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez cada dos meses para estudiar o resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución......la asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez cada tres meses para estudiar o resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución... ART. 7 ART. 7 Las citaciones a asamblea ordinarias y extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo... Párrafo 1: Las citaciones a la asamblea ordinarias y extraordinarias se harán a lo menos con tres días de anticipación por medio de carteles en los lugares de trabajo y /o sede social, debiendo adicionalmente ser convocadas por algún medio como correo electrónico, llamada elefónica, mensaje de texto al teléfono o pot algún otro medio digital o plataforma disponible y de uso común, que permita acceder directamente a los socios. La citación deberá indicar el día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación... Se mantiene los parrafos 2 y 3.

4 3 TÍTULO II DE LA ASAMBLEA ART. 8 ART. 8 Cuando el Sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos... Cuando el Sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea. Sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes horarios, labores y/o locaciones, podrán efectuar asambleas parciales (...) Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a socios distribuidos en diferentes horarios, labores y/o locaciones... ART. 10 ART. 10 La participación de la organización en la constitución de una federación y la afiliación a ella o desafiliación de la misma debe ser acordada... Se agrega el siguiente párrafo, después de párrafo 2: De igual forma se procederá para los efectos de afiliación o desafiliación directa del sindicato a una central sindical.

5 4 TÍTULO III DEL DIRECTORIO ART. 12 ART. 12 El directorio del sindicato estará compuesto por(...) El directorio durará en sus funciones dos años... El directorio del sindicato estará compuesto por(...) El directorio durará en sus funciones tres años...

6 5 TÍTULO III DEL DIRECTORIO ART. 13 ART. 13 Para ser candidato a director, el socio interesado deberá(...) Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicaran en sitios visibles de la sede social Se agrega el siguiente párrafo despues de párrafo 5: La Comisión Electoral establecerá un mecanismo informativo que permita entregar periódicamente la información sobre las candidaturas a todos los socios y socias a contar de su fecha de inscripción y hasta 5 días antes de la Elección. Este mecanismo contemplará el envío de información a los socios a través de de alguno de los medios establecidos en el Art 7. La información entregada no hará diferencias a favor de una u otra candidatura y se enviará a lo menos cuatro veces dentro del plazo de inscripción, de forma de incorporar a quienes se vayan inscribiendo durante éste. El último envío siempre será al cierre de dicho plazo. Se agrega párrafo final: Para efectos del desarrollo de la elección de Directorio, así como las demás votaciones contempladas en el presente estatuto, la Directiva o Comisión Electoral, buscará implementar aquellos mecanismos que favorezcan, dentro de la ley, la mayor participación posible de los socios y socias, los que podrán considerar sistemas de votación electrónica que cumplan con los requisitos que la ley establece y que se encuentren autorizados por la Dirección del Trabajo.

7 6 TÍTULO III DEL DIRECTORIO ART. 16 ART. 16 En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el cargo allenar... Se agrega el siguiente párrafo,después del párrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la ley establezca una proporción mínima de mujeres en el Directorio, éste operará de la siguiente manera: en caso de alcanzarse o superarse la proporcion exigida por la ley por medio del procedimiento descritoe n el inciso primero del presente articulo, no se efectuará correccion alguna. En caso contrario, la candidata mujer que haya alcanzado la mas alta mayoria entre aquellas candidatas no electas, se incorporará al directorio, reemplazando a aquel director varón que tenga la más baja votacion entre aquellos que resulten electos del proceso señalado en el inciso primero. De no alcanzarse la proporción elegida, se repetira el procedimiento con la siguiente candidata no electa mas votada, la que reemplazara al director varón menos votado y asi sucesivamente hasta lograr la proporción exigida por la ley.

8 7 TÍTULO III DEL DIRECTORIO ART. 17 ART. 17 Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación del direcrorio, se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario Se reemplaza párrafo 1 y 2, quedando de la siguiente manera: Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de directorio, se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y demás cargos que, con arreglo a éstos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado. Sin perjuicio de que asuman como mesa directiva desde la fecha de elección. En este proceso, y sin perjuicio de lo anterior, quien haya logrado la primera mayoría en la elección de Directorio tendrá derecho a ocupar el cargo de Presidente, salvo que lo rechace, en cuyo caso, dicho cargo será electo por la totalidad del Directorio de entre sus miembros. Se mantienen los siguientes párrafos.

9 8 TÍTULO III DEL DIRECTORIO ART. 18 ART. 18 En caso se renuncia de uno o más directores solo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de Director... Se reemplaza párrafo 1, quedando de la siguiente manera: En caso de renuncia de uno o mas directores solo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de Director, dichos cargos serán asumidos por el vice-presidente, pro-secretario y pro-tesorero, respectivamente o por acuerdo de la mayoría. El directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso anterior. Se mantienen párrafo 2.

10 9 TÍTULO III DEL DIRECTORIO ART. 20 ART. 20 El Directorio dentro de sus facultades, podrá nombrar con autonomía de la asamblea, a un Consejo Asesor El Directorio tendrá entre sus funciones: A)Definir e implementar las políticas o acciones del Sindicato, en el marco de los objetivos del mismo. B) Ejercer la representación legal del Sindicato, mediante la suscripción de contratos u otro tipo de instrumentos o acuerdos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Sindicato. C) Velar por el patrimonio del Sindicato y realizar los esfuerzos destinados a incrementarlo. En el cumplimiento de sus funciones y en general en el ejercicio normal de los procesos de deliberación al interior del Directorio, él o los directores que tengan potenciales conflictos de interés respecto a los temas a tratar, en función de sus labores profesionales o compromisos laborales, deberán inhabilitarse para votar en dichas materias. El directorio dentro de sus facultades, podra contar con las asesorias de personas externas, expertas en materias laborales, juridicas y gremiales o relativas a las artes escénicas. Esto será facultad del directorio, sujeta a los procedimientos y controles establecidos en el presente estatuto.

11 10 TÍTULO III DEL DIRECTORIO ART. 21 ART. 21 En caso que el sindicato cuente con 250 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año... Se agrega en párrafo 4 lo siguiente: Y difundido a través de alguno de los medios establecidos en el ART.7.- ART. 25 ART. 25 Son facultades y deberes del Presidente... Queda como primera facultad, reordenadose las siguientes facultades y deberes: a.-ejercer la vocería interna y externa del Sindicato, en función de las decisiones que el Directorio acuerde. b.- Presidir las sesiones de asambleas y directorios. (...) f.- Se agrega y/o por escrito a continuación de: Dar cuenta verbal Se agrega el deber: i.- Debera cumplir al menos 48 horas mensuales al sindicato

12 11 TÍTULO IV DEL PRESIDENtE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES ART. 27 ART. 27 Facultades y deberes del Secretario: Facultad y deberes del secretario Se agrega a letra c: Este registro podrá llevarse, también por medio de sistemas informáticos que garanticen la seguridad, organización y disposición de la información. Se agrega inciso deberá cumplir al menos 48 horas mensuales al Sindicato. ART. 28 ART. 28 Facultades y deberes del Tesorero: Se agrega inciso Deberá cumplir al menos 48 horas mensuales al Sindicato. ART. 29 ART. 29 Serán deberes y facultades de los directores: Son deberes y facultades del Vice-presidente, Pro secretario, Pro- Tesorero y demás Directores a) reemplazar al presidente, secretario y tesorero en sus ausencias ocasionales.

13 TÍTULO V DE LOS DELEGADOS 12 ART. 30 ART. 30 Los socios del sindicato que sean de una misma empresa, siempre que sean ocho o más y que no hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato, podrán designar entre ellos un delegado sindical... Se agrega inciso Deberán cumplir al menos 48 horas mensuales al Sindicato.

14 13 TÍTULO VI DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN ART. 35 ART. 35 Podrán pertenecer a ésta organización los Actores y Directores de radio, Televisión, Teatro, Cine y/o cualquier medio de comunicación actual o futuro Son actores y actrices profesionales quienes sean Licenciados o Titulados de las Carreras de Actuación de las distintas Universidades, Escuelas de Teatro, Institutos Profesionales y Academias reconocidas o no por el Estado, presentando su titulo y acreditando haberse desempeñado como actor o actriz los últimos doce meses. Son Técnicos, Diseñadores y Tramoyistas quienes sean egresados, licenciados, titulados en carreras técnicas o profesionales en Universidades, Centros de formación técnica, Institutos Profesionales, Escuelas de Artes Escénicas y Academias reconocidas o no por el Estado, presentando su Titulo y acreditando haberse desempeñado como Técnico, Diseñador o Tramoyista los últimos doce meses. Asimimo, podran pertenecer a esta organización los actores y actrices que se desempeñen como docentes y/o pedagogos teatrales. Se agrega lo siguiente. son docentes teatrales, los actores y actrices que se desempeñan en la enseñanza teatral en escuelas, colegios, universidades, centros culturales. Son pedagogos teatrales, los actores y actrices que se desempeñlan como tales, utilizando, las tecnicas teatrales como metodologia de enseñanza. Se abrevia inciso actores autodidactas quedando : se reconoce como actores y actrices profesionales, aquellos que ejercen la profesión, pero son autodidactas. Se reconoce como tecnicos, diseñadores, y tramoyistas profesionales, aquellos que ejercen la profesión, pero son autodidactas, todos aquellos que se desempeñen en las labores especificas que integran el montaje de una obra de teatro. Son dramaturgos/as, los escritores/as o compaginador/a de un discurso coherente destinado a ser representado dramaticamente. En estos casos, la incorporacion al sindicato será previo estudio de los antecedentes, vale decir, la entrega de documentos que acrediten el desempeño en estas labores durante los ultimos 12 meses, por parte de una comision que designe el directorio, con autonomia de la asamblea, para asesorar la decisión que deberá tomar el directorio por mayoria absoluta.

15 TÍTULO VI DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN 14 ART. 36 ART. 36 El socio perderá su calidad de tal por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito... Art.-36 El socio perderá su calidad de tal, los beneficios y el derecho a voz y voto.- A) Por renuncia escrita entregada en forma personal o carta certificada notarialmente al sindicato, dirigida al Secretario General de la organización. SE ELIMINAN INCISO B DEL ART. 36 VIGENTE. Reemplazandolo por inciso B nuevo: BQueda: El Tesorero notificará por carta certificada y/o Correo electrónico en la incluirá en inciso B del Art.36 del presente Estatuto a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 23 cuotas ordinarias mensuales, sin perjuicio de los avisos que se le pueden hacer llegar, a partir de los 6 meses de atraso de pago de cuotas ordinarias mensuales. Y D que pasa a ser C, a aquellos socios que no hubiesen pagado su porcentaje pactado con el Sindicato.

16 15 TÍTULO VII DE LAS COMISIONES ART. 37 ART. 37 (..),La Comisión revisora de cuentas será independiente del directorio,durará dos años en su cargo... (..),La Comisión revisora de cuentas será independiente del directorio,durará tres años en su cargo... ART. 38 ART. 38 El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato, asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cardo de director... Se agrega lo sguiente: Se mantendrán, en carácter de permanente al menos las siguientes comisiones A) comision de bienestar social, destinada a implementar un sistema de beneficios para los socios y socias del sindicato, estableciendo para ello un mecanismo de financiamiento y un reglamento de beneficios que debera ser aprobado por el directorio y la asamblea general de socios. Sin perjuicio de lo anterior, se destinartán a éste fin los fondos recaudados por concepto de cuota de incorporacion, señalado en la letra a del art. 44 del presente estatuto. B) comision de genero, igualdad y no discriminación, destinada a proponer medidas relativas a avanzar en la eliminacion de todas las formas de discriminacion pòr razones de genero, orientacion sexual, nacionalidad u otras, en el accionar sindical o en el contexto de la actividad de representacion de artes escenicas. C) comision de ética, destinada a velar por preservar los valores propios de la actividad profesional, la probidad, transparencia y el buen trato entre los miembros del sindicato- (esta comisión podría ser mejor señalada)

17 16 TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ART. 39 ART. 39 El patrimonio del sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización... Se agrega inciso: j)por los bienes inmuebles o muebles que el sindicato adquiera, pudiendo para ello suscribir créditos y establecer prendas o hipotecas sobre los mismos, siempre se acuerdo a la legalidad vigente TÍTULO IX DERECHOS Y OBLIOGACINES DE LOS AFILIADOS ART. 44 ART. 44 Son obligaciones y deberes de los socios:... Se agrega inciso: f) Informar en lo posible el lugar donde se encuentra trabajando y las condiciones contractuales.

18 17 TÍTULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ART. 47 ART. 47 La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto... Se agrega inciso: La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmendiato su cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los terminos previstos en los articulos 15,16,17 y 48 del presente estatuto. Artículos del 48 al 54 se mantienen.

19 18 SE AGREGA TÍTULO: TITULO XIII: DE LAS FILIALES REGIONALES ART. 55 Podrán constituirse filiales regionales en las distintas regiones en que se encuentra dividido administrativamente el territorio nacional, a excepción de la región metropolitana de Santiago. 1) Estas filiales tendrán por objeto la difusión del Sindicato en el territorio, así como la promoción de la afiliación del mismo. Desarrollarán también, acciones de representación de los intereses e inquietudes del Sindicato en aquellas instancias regionales que se considere pertinente, en acuerdo con el Directorio. No podrá funcionar más de una filial en cada región. ART. 56 Cada Filial estará representada por tres integrantes del Sindicato, elegidos en votación secreta por los socios y socias de la respectiva región. En dichos procesos electorales, el Secretario General del Sindicato ejercerá como Ministro de Fe. Dicha votación deberá contar con participación equivalente al 50% más un socio, del total de los socios/as que fijen domicilio en dicha Región. Los integrantes de dicha directiva tendrán igualdad de derechos dentro de la misma, debiendo actuar de común acuerdo o por mayoría. Para efectos de su funcionamiento, podrán elegir entre ellos, de común acuerdo, un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Podrán ser electos integrantes de un Directiva Regional, lo socios o socias que cumplan con los requisitos que éste estatuto establece para ser electo en el en el directorio Nacional y que fijen su domicilio en la respectiva región. La participación en una directiva Regional será incompatible con la participación en el directorio Nacional, pero si será compatible con la participación en alguna Comisión Nacional de aquellas señaladas en el Titulo VII del presente estatuto.

20 19 TITULO XIII: DE LAS FILIALES REGIONALES ART. 57 Los integrantes de una Directiva Regional durarán tres años en esta función pudiendo ser reelectos. Sin perjuicio de lo anterior, bastará el envío de una carta al Directorio Nacional solicitando la disolución de dicha directiva firmada por el 50% mas un socio, del total de socios y socias que fijen domicilio en la Región, para efectos de proceder en tal sentido y convocar a una nueva elección. ART Cada año, el Directorio Nacional, con aprobación de la Asamblea de socios, destinará a dichas filiales un presupuesto anual de funcionamiento, el que deberá ser rendido de acuerdo a las condiciones que se establezcan en un Reglamento a tal efecto, el que deberá ser aprobado por la Asamblea de Socios. SE AGREGA TÍTULO: TITULO XIV: DE LA ASAMBLEA TERRITORIAL ART. 58 Se establece una Asamblea territorial conformada por el Directorio y todos los integrantes de cada una de las Directivas Regionales establecidas conforme al título precedente. Dicha Asamblea tendrá por objeto analizar la política sindical y proponer al Directorio y a la Asamblea de socios aquellas medidas tendientes al mejor funcionamiento de la organización.

21 20 TITULO XIV: DE LA ASAMBLEA TERRITORIAL ART. 52 La Asamblea territorial se reunirá al menos una vez durante cada año calendario y deberá ser convocada por el Directorio Nacional o por la mayoría de sus integrantes. SE AGREGA TÍTULO: TITULO XV: DE LAS INCOMPATIBILIDADES ART. 53 Es incompatible para ser dirigente Sindical. a) Desempeñar un cargo de exclusiva confianza en sentido estricto, de las autoridades Políticas o administrativas del País. c) Desempeñar un cargo directivo o de confianza en alguna Empresa Estatal o privada de carácter audiovisual o similar. d)ser propietario de una Sala de Teatro o de una productora audiovisual.

22 17 TÍTULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ART. 47 ART. 47 La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto... Se agrega inciso: La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmendiato su cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los terminos previstos en los articulos 15,16,17 y 48 del presente estatuto.

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