UNHCR ACNUR. (tfj.~'j. "h J? ~ ~rn8
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- María Antonia Salazar Ríos
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1 (tfj.'j rn8 "h J? La Agencia de la ONU para los Reluglados MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA) DE VENEZUELA Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS () EN VENEZUELA El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) fue creado en 2007 a partir de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA). El Instituto tiene como objetivo fundamental garantizar los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes en Venezuela. Como se estipula en sus atribuciones, el instituto promueve la divulgación de los derechos, garantias y deberes de niños, niñas y adolescentes y es vocero de sus intereses e inquietudes. Como ente de gestión del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene una misión de coordinación y control de las políticas, estrategias, planes, programas y acciones para la protección y disfrutes de los deberes y derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. En el marco de sus competencias de defensa y garantia de derechos de niños, niñas y adolescentes, el IDENA está habilitado para denunciar ante los órganos y entes competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos nacionales, estadales y municipales por entes públicos o privados por personas jurídicas de derecho público o privado que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. Su función de supervisión le permite conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, asi como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes. A fin de fortalecer las garantias y los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes, IDENA favorece y coordina alianzas estratégicas entre los diferentes actores del Sistema Rector Nacional y con otros actores del sector público y privado. Base la dete minación del Principio del Interés Superior del Niño, la Prioridad Absoluta y los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos Plenos de Derechos. Dentro de sus funciones de protección y promoción, el instituto desarrolla estrategias, lineamientos y acciones de formación a fin de impulsar el conocimiento y difusión de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia establecidos en la LOPNNA y la Convención sobre los Derechos del niño a través del diseño e implementación de planes, programas, proyectos y en la suscripción de convenios y acuerdos en materia de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.
2 (tfj.'i rn 'h: ti? la Agencia de I ONU para los Reluglados El IDE A como ente gestor del Sistema Nacional, orientado por los lineamientos del ente Rector Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social tiene un rol preponderante a los fines de garantizar, proteger y restituir los derechos vulnerados de todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de amenaza de sus derechos en los municipios fronterizos de los Estados Apure, Táchira y Bolivar y en especial a aquellos casos de refugiados y solicitantes de la condición de refugiado en el pais. De conformidad con su Estatuto el tiene el mandato de proporcionar protección internacional a los refugiados y refugiadas. El mandato incluye además, la búsqueda de soluciones duraderas a la situación de los refugiados y refugiadas. El es una organización internacional apolitica y humanitaria. El no es una organización supranacional. Por lo tanto, no puede sustituir la protección correspondiente al Estado. El mandato principal del es asegurarse que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales y nacionales para con los refugiados y solicitantes de la condición de refugiado y acaten dichas obligaciones. Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) de la República Bolivariana de Venezuela y el reiteran que: El articulo 69 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de asilo y la protección de refugiados. La Ley Orgánica sobre Refugiados o RefUgiadas y Asilados y Asiladas (LüRRAA) del 200 l asimismo garantiza los principios fundamentales en términos de admisión, no devolución, no sanción por entrada ilegal, no discriminación y el principio de la unidad familiar. Así, la República Bolivariana de Venezuela tiene la obligación de no expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de la condición de refugiado a cualquier pais donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen, así como el no rechazo en frontera y la no devolución indirecta a un Estado que no respete el principio de no devolución. Los Estados tampoco deben establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo lo hacen. La LüRRAA determina que un refugiado es toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio de otro pais debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a detetminado grupo social u opinión politica y se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país. Con base a esta misma ley, un solicitante de la condición de refugiado es toda 2
3 ((.'l 'h J? L AgenCIa de I ONU para los Refugiados persona que ha solicitado la condición de refugiado ante los organismos oficiales y ha sido registrado como tal por el Estado Venezolano o el. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes refugiados son igualmente garantizados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo l establece la garantía de sus derechos a todos los niños, niñas y a adolescentes que se encuentren en el territorio nacional y el articulo 10 señala que todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos. El Plall de AccióII de México Para Fortalecer la ProtecciólI /litemaciollal de los Refugiados ell América Latilla, adoptado en la Ciudad de México el 16 de noviembre del 2004, reconoció el rol fundamental que la sociedad civil y las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos desempeñan en la protección y defensa de los refugiados. OBJETIVO DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO: El objetivo principal de este Memorando de Entendimiento es el de foltalecer el trabajo articulado y en colaboración entre IDENNA y para promover la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) del país y refugiados/as y así como también los solicitantes de la condición de refugiado en la República Bolivariana de Venezuela. Las partes firmantes de este Memorando de Entendimiento acuerdan trabajar y colaborar en las siguientes áreas específicas de trabajo: 1. Protección y Atención a NNA 1.1 colaborará y apoyará al IDE A en la elaboración de diagnósticos para el diseño del Protocolo de Atención y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Frontera, que el IDENNA tiene programado elaborar y pilotear durante el año contribuirá con insumos para el diseño de propuestas de política pública cuando IDENNA asi lo requiera en los temas que atañen al mandato de. 1.3 colaborará con IDENNA y aunaran esfuerzos para mejorar las condiciones de vida y garantizar y restituir los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes refugiados que se encuentren en condiciones de necesidad de protección internacional. Específicamente, el acceso efectivo al derecho a la educación, la explotación sexual comercial, y prevención y protección contra la violencia (incluyendo violencia sexual y la basada en género), donde se proponen que estos sean los primeros temas en la agenda de ambas instituciones. 3
4 If. J La Agencia de la ONU para los Refugiados 1.4 coordinará con IDENNA sus mecanismos de seguimiento, referencia y atención de casos de NNA en necesidad de protección internacional, tomando como base la determinación del Principio del Interés Superior del Niño, la Prioridad Absoluta y los Niños como Sujetos de Derechos, con miras a una solución duradera. 2. Difusión de la LORRAA, LOPNNA, CDN y sus protocolos facultativos 2.\. El capacitará a funcionarios del IDENNA en el tema de derecho de los refugiados, derecho de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazados o solicitantes de refugiados y organizará formación de formadores en temas legales y prácticos referente a la temática de la protección internacional de refugiados en la República Bolivariana de Venezuela e IDENNA tanto a nivel del Distrito Capital como en los Estados de Apure, Táchira y Zulia difundirán información sobre la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos (02) Protocolos Facultativos y en el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de refugio. Para ello se podrá utilizar plataforma digital disponible. 3. Información IDENA ye1 compartirán (según el mandato y presencia de cada institución) de manera continua informaciones y datos sobre las condiciones de los NNA que viven en la frontera Colombo-Venezolana con el propósito de fortalecer la protección y garantia de sus derechos. 4. NNA en necesidad de protección internacional En sus actividades de protección, promoción, vigilancia y defensa de los derechos de niños niñas y adolescentes, IDENNA tomará en cuenta las necesidades de protección específicas de los NNA en necesidad de protección internacional, en especial de las niñas y adolescentes. 5. Otras áreas de cooperación El contribuirá al enriquecimiento de la biblioteca de IDENNA con la provisión de materiales y bibliografia correspondiente a la materia de protección internacional de refugiados. 4
5 (dj.'j rue % Jl La Agencia de la ONU para los Refugiados 6. Cronograma de actividades Tanto el como IDENNA establecerán de manera conjunta y dentro de un plazo razonable a paltir de la entrada en vigor del presente Memorando de Entendimiento, un cronograma o plan de acción en donde se establezcan actividades, responsables y marcos temporales para cada una de las áreas de cooperación. 7. Confidencialidad Con base en los principios de protección internacional, las pattes que actúan a través de este Memorando se comprometen a garantizar la confidencialidad de los beneficiarios y a no divulgar sus indentidades. 8. Duración del presente Memorando de Entendimiento El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá hasta tanto una de las partes comunique por escrito, a la otra su decisión de dar por terminado el mismo. En todo caso, de producirse el supuesto arriba contemplado las actividades o tareas que se estén realizando continuarán hasta su culminación. Firmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el día )..() del mes de rflclto del año.20 (I en dos (2) ejemplares originales siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA) / D Presidenta '. LITBHÉ Por la Oficina del en Venezuela 'rd SJ ;'tftvtv' 9 bk. jghamed ALWASH7 Representante Venezuela 5
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