Devolución y Compensación del IVA

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1 Análisis de los principales programas existentes, tomado de Villalonga, J. (2006) Curso Organismos e Instrumentos reguladores de Comercio Exterior en México. Consultado en Noviembre 25, del 2007 en: ANALISIS DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS EXISTENTES Introducción Los diferentes poderes, ejecutivo y legislativo han establecido una serie de instrumentos y programas de carácter fiscal para apoyar a los exportadores mexicanos, tanto en el pago de impuestos al consumo como el IVA, como con los impuestos al Comercio exterior, reduciendo o estableciendo aranceles especiales a los insumos, equipos y materias primas que laos exportadores mexicanos importan para luego utilizan en los productos que exportan. En este tema vamos a analizar todos estos programas e instrumentos. Devolución y Compensación del IVA Con objeto que los productos mexicanos exportados lleguen a los mercados de destino a un precio competitivo, el gobierno federal reembolsa, compensa o acredita el IVA que el exportador haya pagado al comprar los insumos utilizados en la fabricación del bien exportado. Es necesario presentar para la solicitarla: 1. Declaración anual, declaraciones de los pagos provisionales y, en su caso, las complementarias, de dicho ejercicio en donde conste el saldo a favor solicitado. 2. Testimonio del acta constitutiva y un poder notarial del administrador único o del representante legal de la empresa que promueve el trámite; o fotocopia de identificación oficial, si se trata de una persona física. 3. Solicitud de devolución a la Administración de Recaudación competente, acompañada de la documentación señalada y de la que acredite la personalidad del promotor, en su caso. En el caso de la compensación, el contribuyente debe dictaminar sus estados financieros y presentar ante la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la declaración en la que se hubiera efectuado la compensación respectiva, una copia de dicha declaración, el aviso de compensación, así como los dispositivos magnéticos que contengan la información sobre sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos 95% del valor de sus operaciones y de la totalidad de sus clientes de exportación.

2 Devolución de Impuestos (Draw Back) El Decreto por el que se establece la devolución de impuestos de importación (arancel) a los exportadores se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su reforma se publicó el 29 de diciembre de 2000 por ese mismo medio, a fin de hacer frente a los compromisos creados en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El estudiante puede revisar este Decreto en el sitio Web de la Secretaria de Economía, consultado en Octubre 12, del 2007 en: Para que proceda la devolución del arancel, los exportadores deberán presentar su solicitud de devolución de impuestos de importación a la SE dentro de los noventa días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su importación. Para obtener la devolución es necesario presentar, en tiempo y forma, solicitud de devolución acompañada de copia de los siguientes documentos: a) Pedimento de importación definitiva de los insumos o mercancías que se exportaron. b) Pedimento que demuestre la exportación directa o indirecta (a través de operaciones virtuales) de esos insumos o mercancías previamente importados. c) Si se importó insumos y mercancías originarias de alguno de los países del TLCAN y que hayan sido exportadas a esos mismos países, deberá acompañar el certificado de origen que ampare dichos insumos o mercancías. Cuenta Aduanera La cuenta aduanera constituye un instrumento financiero que permite a los contribuyentes importar en forma definitiva mercancías que posteriormente se exportarán en el mismo estado pagando el impuesto de importación, IVA y cuotas compensatorias mediante depósito en las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas. La ventaja de este esquema reside en que una vez que el bien ha sido exportado, el contribuyente podrá recuperar el monto del depósito así como los rendimientos que se hubieran generado a partir de la fecha en que se efectuó el depósito y hasta el momento en que se cancele dicha cuenta. Se da un año de plazo para la exportación al extranjero de la mercancía importada, prorrogable por otros dos, previo aviso a la institución financiera que maneja la cuenta aduanera. El monto del depósito incluirá el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias. Por el contrario no incluirá el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

3 Si el contribuyente no va a exportar la mercancía sujeta a cuenta aduanera puede dar aviso a la casa de bolsa o institución bancaria (incluso antes de concluido el plazo), para que transfiera el depósito y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE), correspondientes a las mercancías que finalmente no exportará. Cuando las mercancías cuyos impuestos fueron depositados en la cuenta aduanera, hayan sido exportadas al extranjero el contribuyente podrá: a) Recuperar el depósito y sus rendimientos generados en la proporción que represente la mercancía efectivamente exportada, presentando a la institución financiera, el pedimento de importación y el de su correspondiente exportación b) Solicitar que la casa de bolsa o institución bancaria le abone el importe correspondiente al depósito y sus rendimientos a una cuenta personal o en otro instrumento bancario. Programa de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) Con la finalidad de apoyar a las medianas y pequeñas empresas en materia de comercio exterior, el gobierno federal ha establecido una serie de programas e instrumentos que apoyen a las exportaciones. Quienes se constituyan en una ECEX tendrán los siguientes beneficios: 1. Obtener la Constancia de Empresa Altamente Exportadora. 2. Inscribirse en el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación. 3. Podrán adquirir mercancías de proveedores nacionales a una tasa cero de IVA 4. Gozarán de un trato preferente de Nacional Financiera, que les proporcionará asistencia y apoyo financiero para la consecución de sus proyectos, de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, ofrece a las ECEX y sus proveedores servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. 5. El Banco Nacional de Comercio Exterior otorga una reducción de 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que dicha institución determine mediante su programa de apoyo integral a esas empresas. Hay dos modalidades para constituirse como Empresa de Comercio Exterior: a) Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación: los requisitos exigidos son: I. Estar constituida conforme a la Ley de Sociedades Mercantiles

4 II. III. IV. Contar con un capital mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos Realizar exportaciones anuales por un valor mínimo de tres millones de dólares Que incluya en su objeto social i. la integración y la consolidación preponderante de exportaciones ii. la prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exterior iii. la capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, el desarrollo y la adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado mundial iv. la prestación de servicios complementarios a la comercialización Para solicitar el registro basta que la empresa realice las dos primeras actividades, en cuyo caso debe incluir en su programa los mecanismos y las condiciones en que se compromete a efectuar las siguientes: I. Realizar exportaciones de mercancías de por lo menos cinco productores nacionales II. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales III. Presentar un Programa de Actividades cuando soliciten su registro y en enero de cada año, en el que se comprometan a realizar cualquiera de las siguientes actividades: i. elaboración de estudios de mercado y catálogos o participar en ferias y eventos de promoción internacional ii. establecer y desarrollar una infraestructura para la comercialización internacional de sus productos iii. diversificar sus actividades hacia aspectos como empaque, transporte y, en general, en la logística de comercialización internacional iv. brindar asesoría a empresas en la realización de trámites administrativos, aduaneros y de comercio exterior relacionados con las actividades que desempeñen v. abastecer de partes y componentes fabricados por proveedores nacionales a empresas maquiladoras, con PITEX o a exportadores finales El Banco Nacional de Comercio Exterior tomará las medidas para establecer un programa de apoyo financiero que incluya lo siguiente: 1. prestarles servicios de banca de primer piso

5 2. créditos conforme a los productos financieros vigentes 3. apoyo para la participación en ferias y misiones organizadas por el propio BANCOMEXT, en las que éste absorberá un porcentaje de los costos del espacio y la construcción en los términos que acuerde con la empresa b) Empresa de Comercio Exterior promotora de Exportación: los requisitos son: I. Estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles II. Contar con un capital mínimo suscrito y pagado de pesos III. Realizar exportaciones anuales mínimas por dólares IV. Comprender en su objeto social: i. La comercialización de mercancías en los mercados internacionales ii. La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de incrementar su demanda Para solicitar su registro tendrá que realizar operaciones de comercialización; y en su solicitud la empresa deberá indicar cómo se compromete a identificar y promover las mercancías en el exterior: 1. Realizando exportaciones de cuando menos tres productores nacionales 2. Exhibiendo copia de la declaración de impuestos del ejercicio fiscal anterior 3. Presentando un Programa de Actividades cuando soliciten su registro y en enero de cada año, de la manera en que: a) brindará asesoría a las empresas productoras en materia aduanera y trámites de comercio exterior b) calendarizará sus exportaciones Ambas modalidades de empresas de comercio exterior habrán de: 1. Llevar un control de inventarios de acuerdo con los términos de la Ley Aduanera 2. Presentar a la Secretaría de Economía un informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, con una copia para Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda Programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)

6 Este Programa nace de la concertación entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se considera como uno de los logros más importantes para este programa el que las empresas ALTEX obtienen la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de exportaciones en un plazo aproximado de 5 días hábiles. Adicionalmente, este programa ofrece otros beneficios, dentro de los cuales se encuentra el acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la Secretaria de Economía. En materia fiscal y aduanera, las Empresas Altamente Exportadoras gozarán de: 1. Los beneficios del Programa de Devolución Inmediata para Contribuyentes Altamente Exportadores, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones provisionales del Impuesto al Valor Agregado 2. La exención del requisito de segunda revisión de las mercancías exportadas en la aduana de salida, siempre y cuando éstas hayan sido despachadas en una aduana interior 3. La posibilidad de nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Pueden beneficiarse de este programa: a) Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el periodo de un año b) Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales c) Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la Secretaria de Economía d) Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto deberán considerar de las exportaciones indirectas únicamente el 80 % de su valor Exportación a través de Pedimentos Virtuales Existen otras alternativas para ser un exportador. La más sencilla y utilizada es la exportación indirecta; en ésta el exportador indirecto es el que provee insumos que se incorporan a bienes que venderán en el exterior aquellas empresas inscritas como maquiladoras, PITEX o que cuenten con registro ECEX. Con el simple hecho de ser proveedor de insumos de una empresa exportadora, ya se convierte en un exportador indirecto; por esto es que se ofrecen beneficios para los exportadores indirectos, es decir, para los proveedores de exportadores.

7 Como una forma de apoyo fiscal del gobierno al exportador indirecto, se establecieron esquemas para gravar con tasa 0% de IVA por la enajenación en territorio nacional de los insumos o materias primas utilizadas en la producción de una mercancía destinada a la exportación. Otro beneficio consiste en la posibilidad de devolución o compensación del IVA por exportación demostrable mediante la presentación de pedimentos virtuales de exportación. Para gozar de dichos beneficios se procede a la exportación definitiva a través de pedimentos virtuales. Este mecanismo tiene su origen en el artículo 112 de la Ley Aduanera y reglas específicas que forman parte de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para Las operaciones virtuales de exportación consisten en presentar simultáneamente por conducto de Agente Aduanal ante la aduana, los pedimentos de exportación a nombre de la empresa que efectúa la transferencia o venta de la mercancía y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Bajo esta modalidad se podrá aplicar la tasa 0% del impuesto al valor agregado a las ventas que hagan (en territorio nacional) los proveedores nacionales a las empresas ECEX, PITEX y Maquiladoras, siempre y cuando los proveedores sean registrados ante la Secretaria de Economía (SE), y las mercancías objeto de la venta se encuentren comprendidas en el programa autorizado por la SE a la empresa que recibe las mercancías, y se cumpla con el procedimiento específico establecido en la Resolución. Las empresas PITEX y Maquiladoras que adquieran mercancías a través de esta opción de otras empresas PITEX o Maquiladoras tendrán la obligación de retornar en 6 meses la mercancía cuando ésta es importada temporalmente por el proveedor (PITEX o Maquiladora) y 12 meses cuando es nacional o importada en definitiva. Las Empresas de Comercio Exterior que adquieran mercancías a tasa del 0% del IVA a través de pedimentos virtuales, tendrán la obligación de exportarlas en un lapso de seis meses posteriores a la tramitación de los pedimentos virtuales. Instrumentos de apoyo para la Importación de Insumos y Equipo Muchas veces el exportador necesita diversos insumos, como materias primas, maquinaria, equipo, envases, instrumentos para el control de calidad, etcétera, que sólo puede obtener importándolos. Las causas pueden derivarse de lo siguiente: 1. El exportador cuenta con un contrato de maquila de exportación en donde, por ejemplo, todo o parte del material que debe utilizar es propiedad del contratante extranjero; en este caso, el valor agregado que se adiciona en México es básicamente la transformación mediante la mano de obra

8 2. Una o más de las materias primas necesarias no se fabrican en México o su precio interno es tan alto que repercutiría en el del producto final a un grado tal, que éste dejaría de ser competitivo 3. Necesidad de maquinaria que sólo se fabrica en el extranjero 4. Uso de moldes, aparatos de control de calidad o anticontaminante, incluso envases para el producto, que sólo se obtienen en el exterior, sea por la propiedad intelectual, la marca registrada, el diseño exclusivo, entre otros motivos A continuación analizamos este tipo de programas. Industria Maquiladora de Exportación El programa de maquila de exportación es un mecanismo por el cual se permite a los productores de mercancías que van a ser exportadas, importar temporalmente los bienes necesarios para la transformación, elaboración y/o reparación de dichos productos destinados a la exportación, sin cubrir el pago de los impuestos de importación, el impuesto al valor agregado y, en caso de existir, de las cuotas compensatorias. De igual manera, para realizar aquellas actividades de servicio que tengan como objeto la exportación o apoyar ésta. Los objetivos de este programa son: a) Crear fuentes de empleo b) Fortalecer la balanza comercial del país mediante una aportación neta de divisas c) Contribuir a la elevación tanto de la integración interindustrial, como de la competitividad de la industria nacional d) Aumentar la capacitación de los trabajadores, e impulsar el desarrollo y la transferencia de tecnología en el país Se autorizará un programa de maquila a las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto de Industria Maquiladora de Exportación, según las siguientes modalidades: 1. Maquiladora de exportación 2. Maquiladora por capacidad ociosa 3. Maquiladora de servicios 4. Maquiladora que desarrolle programas de albergue Los beneficios que se derivan de este programa se pueden resumir en: 1. Las maquiladoras podrán importar temporalmente las siguientes mercancías, mismas que podrán permanecer en el territorio

9 nacional por los siguientes plazos fijados en el artículo 108 de la Ley Aduanera: a) Materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación, las cuales podrán permanecer temporalmente por un plazo de hasta dieciocho meses. b) Contenedores y cajas de tráiler durante el lapso de dos años c) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo d) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo e) Equipo para el desarrollo administrativo f) En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación 2. Despacho Aduanero simplificado 3. Establecimiento y operación de maquiladoras nuevas o existentes en cualquier zona del territorio nacional, destinadas al desarrollo industrial. 4. Autorización de la Secretaría de Gobernación (por medio de sus delegaciones de Servicios Migratorios en los estados o del Servicio Exterior Mexicano en el extranjero), para la internación y permanencia en el país mediante una visa especial del personal extranjero administrativo y técnico necesario para el funcionamiento de las empresas maquiladoras 5. De acuerdo con el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, las empresas maquiladoras de exportación pueden constituirse y operar hasta con 100% de capital extranjero 6. Podrán adquirir mercancías en territorio nacional de sus proveedores nacionales a tasa del 0% del IVA

10 7. Tasas especiales en el pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) al momento de la importación 8. Posibilidad de efectuar operaciones de submaquila entre maquiladoras acogidas al Decreto, o también entre una de éstas y una empresa sin programa 9. Posibilidad de transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o a empresas PITEX para que lleven a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, y realicen el retorno al extranjero de dichas mercancías 10. Posibilidad de operar programas PITEX por plantas o proyectos específicos 11. Exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación 12. Exención del pago de Cuotas Compensatorias 13. Vigencia indefinida del programa 14. El estudiante puede revisar el Decreto de Industria Maquiladora de Importación en el sitio Web de la Secretaria de Economía, consultado en Octubre 11, del 2007 en: Programa de Importación Temporal para producir artículos de exportación PITEX El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, por el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso. Pueden ser beneficiarios de este programa: 1. Las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente 2. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE, pueden suscribir un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación El programa PITEX brinda a sus titulares el beneficio de importar temporalmente, libre del impuesto general de importación, IVA y, en su caso, cuotas compensatorias, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación. Estos bienes están agrupados bajo las cuatro categorías siguientes:

11 1. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación 2. Contenedores y cajas de tráiler 3. Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y computo 4. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como el equipo para el desarrollo administrativo de la empresa, este último cuando se trate de instalación de nuevas plantas industriales De igual forma podrán importarse productos sensibles (azúcar, frijol, llantas usadas, huevo, leche en polvo, maíz, pollo, pavo, madera triplay, bienes de consumo final, algunas variedades de café, fructosa, manteca de cerdo, artículos de prendería, alcohol etílico y diversos vehículos terrestres) los cuales requerirán de una opinión adicional, para lo cual además de cumplir los requisitos establecidos en el decreto, deberán presentar un escrito en papel membretado de la empresa que contenga los datos especificados en Acuerdo que establece requisitos específicos para la importación temporal de mercancías. El estudiante puede revisar este decreto en el sitio Web de la Secretaria de Economía, consultado en Octubre 12, del 2007 en: Existen tres modalidades de Programas PITEX, a saber: 1. Operaciones totales de la empresa 2. Por Planta (una unidad de producción separada del resto de las instalaciones productivas de la empresa) 3. Proyecto específico de exportación (un producto totalmente diferenciado del resto de los elaborados por la empresa) Los beneficiarios de los Programas PITEX, en cualquiera de sus modalidades, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Exportar al menos 10 por ciento de las ventas totales anuales ó 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien facturen productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales anuales en caso de solicitar importaciones temporales correspondientes a las categorías 1 y 2

12 b) Exportar al menos 30 por ciento de las ventas totales anuales en caso de solicitar importaciones temporales de los bienes incluidos en la categoría 3 y 4 Los plazos de permanencia en el país para los bienes importados al amparo de PITEX estarán determinados conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera. Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) los Programas de Promoción Sectorial obedecen a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes. Su objetivo es permitir la importación con aranceles por debajo de los preestablecidos. Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, sin que estos últimos estén condicionados a ser exportados (requisito de desempeño), por lo que se pueden destinar al mercado nacional o a la exportación Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del Decreto PROSEC. Los bienes del articulo 5 del Decreto, al importarse tendrán una tasa del Impuesto General de Importación que oscila entre un 0%, un 5%, o hasta un 7%, por lo que las empresas se ven altamente favorecidas en su competitividad al tener sus insumos de fuera de la región, un arancel general que no impacte como en aquellos casos que no cuenten con PROSEC, ya que los aranceles que se pagarán serán del 13% y hasta el 23%. Como se puede apreciar, la diferencia entre el PROSEC y no PROSEC hace que mejore la competitividad del producto mexicano que se exportará; además, se reduce altamente el impacto del efecto del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que el PROSEC hace que nuestras exportaciones se vean altamente favorecidas con esta medida, al aplicarse un arancel bajo a los insumos o partes de fuera de la región. Para una mayor información puede visitar la página del sitio Web de la Secretaria de Economía, consultada en Octubre 11, del 2007 en: La Regla Octava

13 En la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en su Artículo 2 y dentro de la Regla 8ª, existe un mecanismo que comúnmente se conoce como REGLA OCTAVA, el cual consiste en que una empresa registrada como fabricante ante la Secretaría de Economía, pueda hacer uso de fracciones arancelarias específicas. El contenido de este artículo dice: ARTÍCULO 2.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes: II.- Reglas Complementarias. 8a Previa autorización de la Secretaría de Economía: a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México. La Regla 8a es un instrumento de fomento, complementario a los PROSEC, que otorga facilidades administrativas, para importar, insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos únicamente para la fabricación de los bienes comprendidos en el PROSEC, a través de las fracciones arancelarias de la Partida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa). Actualmente, existen 26 fracciones arancelarias ( a la ) en la Partida de la Tarifa, para los 22 sectores PROSEC. Los criterios para obtener los permisos de la regla octava son: 1. Tener un programa PROSEC 2. Tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, contar además con un programa PITEX o Maquila 3. Requisitar, en ambos casos, la solicitud en el formato SE , conforme a lo establecido en el Acuerdo que establece los criterios para

14 otorgar los permisos previos de importación bajo las fracciones arancelarias de la Partida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Los criterios básicos para la concesión del permiso para la Regla Octava son: a) Inexistencia o insuficiencia de producción nacional b) Diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible c) Mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos d) Cumplir con obligaciones comerciales en marcados internacionales Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México. Es de hacer notar que el exportador, con el ánimo de ser más competitivo, puede recurrir a diferentes mecanismos o programas como el PROSEC, PITEX o Regla Octava, implementándolos en sus Programas de Importación Temporal para Exportación, con el objeto de obtener mejores o mayores beneficios. A continuación se presenta un diagrama de flujo, tomado del sitio Web de BANCOMEXT, en donde una empresa con Programa de Maquila o PITEX puede realizar una exportación utilizando la Regla 8ª

15 Programa de Importación Temporal de mercancías ante el TLCAN Dado que en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se firmaron compromisos para que insumos o materias primas producidos fuera de la región comprendida por Canadá, Estados Unidos y México no gocen de los beneficios de dicho tratado, se establecieron reformas a los programas de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, y al Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), para hacerlos acordes al Tratado. En caso de que se exporten productos a países del TLCAN que incorporen materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes importados originarios de otros países diferentes de Canadá, Estados Unidos y México, se deberán pagar los aranceles correspondientes.

16 Aunque bajo estos procedimientos, los insumos y materias primas no originarios incorporados a productos exportados a Estados Unidos y Canadá, pagan el impuesto de importación en México, el nuevo Decreto de PITEX y Maquiladora ofrece la posibilidad de pagar un impuesto menor cuando resulte de la comparación entre el impuesto mexicano cobrado al insumo y los impuestos estadounidense y canadiense cobrados al producto final que se exporta desde México y que incluye el insumo importado no originario

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