Dr. Francisco Salvador López Brito. Senador de la República. FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, Senad or de la República, de la LXIII Legislat ura del
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- María del Carmen Benítez Olivares
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Transcripción
1 Dr. Francisco Salvador López Brito Senador de la República FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, Senad or de la República, de la LXIII Legislat ura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Part ido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral l, fracción y 276, numeral, f racción, del Reglamento del Se nado de la República, someto a la consideración de est a Honorable Asam blea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo a través de la cual el Senado de la República condena enérgicamente la agresión cometida con armas químicas en la República Árabe Siria ocurrida el pasado 4 de abril del presente año, en donde perdieron la vida más de 58 personas y más de 500 personas resultaron heridas, al tenor de las siguient e: Consideraciones El pasado martes 4 de abril del presente año, el pueblo de Jan Sheijun, en la República Ára be Siria fue víctima de un lamentable atentado con arm as químicas. Este atentado provocó destrucción en masa de efecto indiscriminado e inhumano, así como también reafirma que el empleo de armas químicas constituye un crimen de guerra y una amenaza a la paz y seguridad internacional. El bomba rdeo aca bó con la vida de más 58 personas y ha dejado decenas de heridos, muchos de los cuáles son mujeres y niños; se estima que hay alrededor de 560 afectados. Tres de los ataques fueron contra viviendas de civiles en el barrio del Norte y el cuarto, contra el centro de la pobla ción. El Observatorio Sirio pa ra los Derechos Humanos culpa del ataque a varios aviones del ejército que presuntamente lanzaron proyectiles cargados de gas sarín y asegura que las víctimas sufrieron vómitos, asfixia y despedían espuma por la boca. (Tan sólo 0,5 mg. de una sustancia como el gas sa rín, podría matar a una persona. Un proyectil de artillería puede lleva r hasta 3 kg. de esta sustancia). Según el Consejo Local de la ci udad,
2 "familias enteras se asfixiaron mientras dormían" cuando se perpetró el bombardeo, por lo que las ambulancias no pudieron hacer nada cuando llegaron. Por su parte, la Coalición Nacional Siria, la principal institución opositora reconocida internacionalmente, ha instado al Consejo de Seguridad de la ONU a uconvocar una reunión de emergencia [... ] para abrir una investigación inmediata y adoptar las medidas necesarias para asegurar que los funcionarios, los respaldos rindan cuentas de este suceso". perpetradores y sus Cabe destacar que este atentado es una terrible muestra de la violación del derecho internacional humanitario (DIH), el cual es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra, en este caso, fueron los civiles los que resultados heridos, situación que no se respetó el pasado martes. Asimismo pone de manifiesto la violación a la Convención sobre armas químicas de la. Oficina de Asuntos de Desarme de Naciones Unidas, el cual es un tratado internacional de control de armamento que ilegaliza la producción, almacenamiento y uso de armas químicas (su nombre completo es Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas y sobre~ su destrucción), pues precisamente en este caso, fue la utilización de armas químicas lo que causó la muerte de tantas personas. Este tratado fue firmado en 993 y entró en vigencia el 29 de abril de 997, pasando a aumentar el Protocolo de Ginebra de 925 sobre las armas químicas; el cual incluye medidas de verificación extensas tales como inspecciones en el sitio; sin embargo, no cubre las armas biológicas. Esta Convención distingue tres tipos de sustancias químicas que pueden bien ser usadas como armas en sí mismas o para la elaboración de armas. La clasificación se basa en las cantidades producidas comercialmente de cada sustancia para propósitos legítimos. Cada clase está separada en una Parte A, que son las sustancias químicas que pueden
3 ser usados directamente como armas, y en una Parte B, que son las sustancias químicas que pueden ser utilizadas en la manufactura de armas químicas. Programa : Las sustancias químicas que entran en esta categoría son escasas o tienen poco uso fuera de las armas químicas. Estas pueden ser producidos o usadas para investigación médica y farmacéutica o para defensa contra armas químicas con propósitos experimentales, pero la producción por encima de los 00 gramos por año debe ser declarada a la OPCW. Un país está limitado a poseer un máximo de una tonelada de estos materiales. Ejemplos de estos químicos son el gas mostaza y los agentes nerviosos, así como las sustancias que son únicamente usadas como químicos precursores en su manufactura. Una cantidad menor de estos químicos tienen muy pocas aplicaciones a escala no militar; por ejemplo, cantidades minúsculas de nitrógeno mostaza son usadas para tratar cierto tipo de cáncer. Programa 2: Los químicos en esta categoría tienen aplicacion~s legítimas a pequeña escala. Su producción debe ser declarada y existen restricciones a la exportación hacia países que no sean signatarios de la Convención sobre armas químicas. Un ejemplo de estos químicos es el thiodiglycol que puede ser usado en la producción de agentes mostaza, pero también es utilizado como un solvente para tintas. Programa 3: Los químicos en este rubro tienen usos a gran escala aparte de las armas químicas. Las plantas que produzcan más de 30 toneladas por año de estos químicos deben declararlo y pueden ser objeto de inspeccidnes. Asimismo, existen restricciones a la exportación de estos químicos hacia países no signatarios de la Convención sobre armas químicas. Ejemplos de estas sustancias son el fosgeno, que ha sido usado como arma química, pero que también es un precursor en la producción de muchos componentes orgánicos legítimos, y la Trietanolamina, usada en la producción de nitrógeno mostaza, pero también usada comúnmente en detergentes. A pesar de que casi todos los países en el mundo han suscrito la Convención sobre armas químicas; 88 de 95 Estados reconocidos por las Naciones Unidas eran signatarios de la Convención y 6 Estados restantes no lo son, dos han firmado pero todavía no han
4 ratificado el tratado (Birmania e Israel), mientras que cuatro Estados no han firmado el tratado: Angola, Corea del Norte,~ Sudán del Sur. La Convención se negoció asimismo con la plena participación de la industria química de todo el mundo, lo que permitió asegurar la cooperación constante de la industria en el régimen de verificación industrial de la Convención. La Convenció.n asigna por mandato la inspección de las instalaciones industriales, a fin de garantizar que las sustancias químicas tóxicas se emplean únicamente para fines no prohibidos por la Convención. La Convención consta de un preámbulo, 24 artículos y 3 anexos: el Anexo sobre sustancias químicas, el Anexo sobre verificación y el Anexo sobre confidencialidad. Según el Artículo VIl, cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas. 2 En particular: Prohibirá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, reconocido por el derecho internacional, que realicen cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención, y promulgará también leyes penales con respecto a esas actividades; No permitirá que se realice en cualquier lugar bajo su control ninguna actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención; y Hará extensivas las leyes penales promulgadas con arreglo al apartado a) a cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención que realicen en cualquier lugar personas naturales que posean su nacionalidad' de conformidad con el derecho internacional. Además, cada Estado Parte informará a la Organización de las medidas legislativas y administrativas que haya adoptado, lo cual debería permití( que existiera un registro de las armas con las cuáles se cuenta en cada país. / 2
5 De tal manera que en caso de que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) confirmen el ataque; se constataría una violación fragante al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos, así como a la Convención para la Prohibición de Armas Químicas. Los hechos ocurridos nos obligan a realizar un análisis profundo de la importancia que tiene el uso inadecuado de la ciencia o de los avances científicos para el desarrollo de armas que envenenen o propaguen deliberadamente enfermedades siempre ha provocado alarma y repudio en la opinión pública; y aún pese a todas las políticas de vigilancia, sigan presentandose situaciones tan deplorables. Dado que los avances en química pueden ser también muy beneficiosos para la humanidad, la Convención promueve y supervisa el desarrollo de la industria química a nivel mundial; esto aún cuando el enorme potencial, tanto beneficioso como perjudicial, de los avances en las ciencias químicas y biológicas se lleven a cabo, impera la necesidad de una vigilancia más estricta del posible empleo de esos adelantos para desarrollar armas químicas y biológicas sigue s~endo sumamente pertinente. Finalmente, no es posible que a nivel internacional sigamos firmando acuerdos, convenios, tratados, etc; si cabe la posibilidad de que no se respeten y sigan causando graves daños a las personas, es por ello que el Senado de la República condena enérgicamente las agresiones cometidas con armas químicas en Siria ocurrida el pasado 4 de abril del presente año, en donde perdieron la vida más de 58 personas y más de 500 personas resultaron heridas Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
6 PUNTO DE ACUERDO Único: El Sena do de la República condena enérgicamente las agresiones cometidas con armas químicas en la Repú blica Ára be Siria ocurrida el pasado 4 de abril del presente año, en donde perdieron la vida más de 58 personas y más de 500 personas res ultaron heridas Ci udad de México a 6 de abril de 207 Atentamente: FRANCISCO SALVA
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