TIPOLOGÍA DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL TIPOLOGÍA DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL

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1 CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA, OCTUBRE TRANSFORMACIÓN DEL TERRENO FORESTAL SIN LA AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA Cambio de uso forestal Roturación o modificación sustancial de la cubierta vegetal Corta, quema, arranque o inutilización de especies arbóreas o arbustivas Sustitución de las especies principales o la reforestación La autorización es otorgada por la DGGMNEN, si bien en la actualidad está delegada en los Delegados Territoriales (El art. 16 de la Ley 30/1992 prevé la posibilidad de la delegación de firma). En determinados supuestos requiere de Autorización Ambiental Unificada (AAU). Ver Anexo III Ley 3/2014, de 1 de octubre. Roturar (RAE): Arar o labrar por primera vez las tierras eriales o los montes descuajados, para ponerlos en cultivo. No necesariamente implica un cambio de uso forestal. Si se afectara a especies protegidas, habría que valorar la aplicación del art. 332 CP (Puesta en conocimiento de los hechos por doble vía: Autoridad Judicial y Autoridad Administrativa). Habría que valorar la aplicación del art. 333 CP, si la repoblación se estuviera llevando a cabo con especies no autóctonas noviembre, de Montes Art 67.a) El cambio de uso forestal o la realización de actividades en contra del uso forestal, sin autorización. Art 67.f) La modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin la correspondiente autorización. Art 67.c) La corta, quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos o arbustivos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados singularmente o los previstos y controlados explícitamente en el correspondiente instrumento de intervención administrativa de ordenación, autorización, declaración responsable o notificación y justificados por razones de gestión del monte. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía Art 76.1º El cambio de cultivo de forestal a agrícola y los cambios de uso forestal. Art 76.3º La roturación de terrenos forestales o cualquier otra actuación sobre los mismos que produzca o pueda ocasionar procesos de erosión. Art 76.2º La corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas o arbustivas que reglamentariamente se determinen. Art 67.g) La forestación o Art. 76.5º La sustitución reforestación con de las especies materiales de principales en las masas reproducción que arboladas y las incumplan los requisitos reforestaciones. establecidos en la legislación vigente en esta materia. CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 1

2 1. TRANSFORMACIÓN DEL TERRENO FORESTAL SIN LA AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA Construcción de infraestructuras (vías de saca, pistas, caminos...) en terreno forestal Los caminos rurales, según sus características, pueden estar sujetos a AAU, a Calificación Ambiental (CA) o a Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR), consultar Anexo III Ley 3/2014, de 1 de octubre. Art 67.i) La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes proyectos de ordenación o planes dasocráticos de montes o, en su caso, PORF, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la comunidad autónoma. 2. GESTIÓN FORESTAL SIN AUTORIZACIÓN O CON INCUMPLIMIENTOS DE LA MISMA Realización de aprovechamientos forestales sin autorización, comunicación o declaración responsable preceptiva Alteración o incumplimiento de la comunicación, declaración responsable o condiciones impuestas por la administración Desbroce, poda u otras tareas selvícolas Cualquier aprovechamiento forestal requiere una autorización previa de la Administración Forestal (CMAOT). Las fincas forestales pueden disponer de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos, según sean de superficie superior o inferior a 400 Ha. En estos casos, los aprovechamientos sólo requieren de comunicación previa o declaración responsable. Las labores selvícolas también requieren de autorización previa. noviembre, de Montes Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía Art 67.h) La realización de Art 76.6º Los aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o declaración responsable del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios, así como el disposiciones que regulen el disfrute de los aprovechamientos forestales. aprovechamientos principales o secundarios. Art 77.9º La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. Art 77.11º La alteración o el previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Art 76.4º El desbroce, la poda u otras tareas selvícolas. CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 2

3 2. GESTIÓN FORESTAL SIN AUTORIZACIÓN O CON INCUMPLIMIENTOS DE LA MISMA Incumplimiento de las autorizaciones concedidas o del contenido de los instrumentos de gestión forestal Incumplimiento de otras obligaciones previstas en la Ley, su Reglamento, o en los PORN Pastoreo o permanencia de reses en zonas vedadas Son instrumentos de gestión los Proyectos de Ordenación y los Planes Técnicos. La nueva Ley de Montes introduce además el concepto de Planes Dasocráticos (equivalente a Plan Técnico) y Planes de Aprovechamientos. La Ley de Montes estatal sustituye el concepto de PORN por el de PORF (Plan de Ordenación de Recursos Forestales), se trata de un instrumento de planificación comarcal que establece la administración forestal para fijar criterios de gestión forestal uniformes en ese ámbito territorial. El pastoreo puede estar limitado en algunas áreas. Debe atenderse muy especialmente aquellas áreas incendiadas que deben contar con un Plan de Restauración, el cual debe ser aprobado por la CMAOT. En él se indicarán las condiciones o acotado del pastoreo, si procede. Art 67.l) Cualquier Art 77.6º Cualquier incumplimiento grave que afecte al normal autorizaciones desarrollo del monte, del concedidas, o del contenido de los contenido de los Planes proyectos de ordenación de Ordenación o Técnicos de montes, planes de los Montes. dasocráticos de montes o planes de aprovechamientos, u otros instrumentos de gestión equivalentes, entre otros los compromisos de adhesión a modelos tipo de gestión forestal, así como sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada al órgano forestal de la comunidad autónoma para su aprobación. Art 67.q) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley. Art 67.j) El pastoreo o la permanencia de reses en los montes donde se encuentre prohibido o se realice en violación de las normas establecidas al efecto por el órgano forestal de la comunidad autónoma. Art. 77.7º La inhibición en la realización de actuaciones que se determinen en esta Ley o en las medidas específicas contenidas en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Art. 77.8º La realización de actuaciones en terrenos forestales con condiciones, requisitos y limitaciones establecidos reglamentariamente. Art 77.3º El pastoreo en superficies vedadas. CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 3

4 3. INFRACCIONES CONTRA LA TITULARIDAD DE LOS MONTES PUBLICOS Aprovechamiento, utilización u ocupación de montes públicos Alteración de hitos o mojones noviembre, de Montes. Art 67.b) La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía Art 76.6º Los aprovechamientos principales o secundarios. Art.76.8º La ocupación de montes públicos. Art 67.ñ) La alteración de Art 77.5º La alteración de las señales y mojones que hitos, señales o mojones delimitan los montes que sirvan para delimitar públicos deslindados. los montes públicos. 4. INFRACCIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL Falta de colaboración o la obstrucción a la labor inspectora Omisión del deber de colaboración en la identificación del responsable, así como la ocultación o falsedad de la información noviembre, de Montes. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía Art 67.o) La manifiesta Art 77.1º La obstrucción falta de colaboración o la por acción u omisión a las obstrucción por acción u actuaciones de omisión de las investigación, inspección y actuaciones de control de la investigación, inspección Administración Forestal y y control de las sus agentes. Administraciones Públicas y de sus agentes, en relación con las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo. Art 67.p) El obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares, así como su ocultación o alteración. Art 77.2º La omisión del deber de colaboración del propietario o titular del monte cuando sea requerido a fin de determinar quien sea la persona o personas responsables. Art 77.10º La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 4

5 4. INFRACCIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL Incumplimiento de la obligación de restaurar los daños o de las medidas cautelares adoptadas. Art 67.m) El disposiciones encaminadas a la restauración y reparación de los daños ocasionados a los montes y, en particular, los ocasionados por acciones tipificadas como infracción, así como de las medidas cautelares dictadas al efecto. 5. INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTROS RIESGOS Empleo del fuego en trabajos forestales o agrícolas con incumplimiento de la normativa noviembre, de Montes. Art 67.d) El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas. Art 67.e) El disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Andalucía Art La realización de actividades o usos prohibidos de conformidad con el artículo 28 (Queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la presente Ley, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio). Incumplimiento de otras medidas preventivas en materia de incendios forestales Art 64.4 La realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación. CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 5

6 5. INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTROS RIESGOS Tránsito y permanencia en zonas forestales donde exista prohibición expresa. Circulación con vehículos a motor campo a través Vertido o abandono de residuos Art 67.k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, (...) Art 67.k) ( ) la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada. Art 67.n) El vertido o el abandono no autorizados de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales. Art 77.4º El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido. (Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía Art 76.9º La realización, sin autorización, de vertidos de materiales sólidos o líquidos que puedan producir alteraciones en el medio natural. (Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía) 6. INFRACCIONES POR OMISIÓN DEL DEBER DE CONSERVACIÓN COMO TITULARES DE LOS TERRENOS FORESTALES Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía Incumplimiento del deber de conservación y del de vigilancia de terrenos forestales por acción u omisión Art. 75 Son infracciones los incumplimientos del deber de conservación y del de vigilancia en relación con aquél de los titulares de terrenos forestales, por actos u omisiones propios o de aquellas personas de quien deban responder y que lleven consigo riesgo o daño. Se entenderán incluidas en estas infracciones, el incumplimiento del deber de conservación y vigilancia en relación con las siguientes medidas: 1. Las de preservación de los ecosistemas, de los enclaves forestales, de la flora y la fauna silvestre y del paisaje. 2. Las de defensa del monte contra los incendios, plagas y enfermedades forestales. 3. Las de laboreo y conservación de suelo, así como las tendentes a evitar los procesos de desertificación y erosión graves. CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 6

7 7. INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA noviembre, de Montes. Incumplimiento de normas sobre comercialización de la madera Art 67.r) El obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, en cuanto a: 1.º La comercialización de madera no aprovechada legalmente y sus productos derivados. 2.º La ausencia de mantenimiento y evaluación de un sistema de diligencia debida, ya sea de manera individual o a través de una entidad de supervisión. 3.º La ausencia de colaboración con la Administración competente en los controles realizados por ésta. 4.º La no adopción de medidas correctoras expedidas, en su caso, por la autoridad competente tras la realización del correspondiente control. 5.º El incumplimiento de la obligación de trazabilidad y conservación de esta información a la que están sujetos los comerciantes. 8. INFRACCIONES CONTRA LA PROPIEDAD FORESTAL CÓDIGO PENAL Consecuencia Jurídica Sustracción de productos forestales ajenos, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro Sustracción de productos forestales ajenos, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro; empleando para ello violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas Delito de hurto (art 234 CP y ss) Delito de robo (art 237 CP y ss) - Multa de 1 a 3 meses (valor < 400 ) - Prisión de 6 a 18 meses (valor > 400 ) - Prisión de 1 a 3 años (si se dan determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando se trate de productos agrarios y causen un perjuicio grave). -Prisión de 1 a 6 años dependiendo de las circunstancias en las que se produzca. En estos casos, cabe la posibilidad de denunciar una doble conducta: el aprovechamiento forestal no autorizado y el hurto. Debe tenerse en cuenta que no sería de aplicación el principio Non bis in idem (no cabe doble sanción, penal y administrativa, cuando concurra una triple identidad: mismos hechos, contra los mismos sujetos y por el mismo fundamento o razón de castigar). En este caso el bien jurídico protegido contra el que se atenta es, por un lado, la propiedad o el patrimonio (que podrá ser público o privada) y, por otro, el medio ambiente (el valor que se vea afectado del recurso natural inadecuadamente aprovechado). CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 7

8 CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Ley Forestal de Andalucía Ley de Montes (estatal) Calificación Sanción ( ) Sanción ( ) Leve Grave Muy Grave Especialmente grave Valoración de los hechos para su calificación Depende: - Superficie (> o < 0,5 Ha) Y - Daño causado (especies afectadas de ciclo vegetativo < o > 20 años; > 40 años o no quede garantizada la recuperación) Depende: - Costes de reposición (<10.000; ; > ) O - Plazo de restauración (< 6 meses; 6 meses 10 años; > 10 años) - Valor madera (<50.000; ; > ) CURSO DE FORMACIÓN ACTUACION POLICIAL EN LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Pág. 8

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