Estatutos Familias de Betania

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1 Estatutos Familias de Betania

2 Preámbulo La Asociación Pública de Fieles Familias de Betania nace como fruto del trabajo apostólico con matrimonios, jóvenes y niños desarrollado durante años por los Discípulos de los Corazones de Jesús y María; muchas de estas familias han aceptado con ilusión el reto de unirse en un movimiento eclesial donde, consagrándose a la Virgen María, participan del carisma del Instituto de los Discípulos. Entre los fundadores figuran, además, los Congregantes de la Asunción y San Ignacio, Congregación Mariana de matrimonios que durante años dirigió el P. José Ramón Bidagor s.j., y que desde 2003 se acogió a los Discípulos de los Corazones de Jesús y María. Familias de Betania surge así en continuidad con esta venerable Asociación, que tantos frutos ha dado a la Iglesia. CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA Y FIN Artículo 1. Familias de Betania (en adelante, la Asociación ) es una Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica. Nace del carisma de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María, Instituto Religioso al cual se liga en una forma especial y cuya espiritualidad quiere vivir y desarrollar en el mundo laical. Artículo 2. La Asociación es erigida en la Archidiócesis de Madrid, pudiéndose abrir secciones de la misma en otras diócesis, con el consentimiento del Obispo diocesano. Artículo 3. El domicilio de la Asociación es Calle Moscatelar, número 16, de Madrid. Artículo 4. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido. Artículo 5. El fin de la Asociación es ofrecer a sus miembros un camino de santidad, en la maduración de la amistad con Cristo, vivido en familia. Betania se configura como aquella familia que abrió sus puertas a Jesús para vivir una singular amistad con Él. Esencial en esta familia es la relación con María, la Madre de Jesús: los miembros de la Asociación viven en Ella, como en un hogar vivo donde se hace posible crecer en la amistad con Cristo. Artículo 6. Son actividades propias de la Asociación, entre otras, las siguientes: a. La promoción de actividades litúrgicas y de oración en las que se pueda participar especialmente como familia y como matrimonio. b. La organización de actividades que fomenten la unidad familiar. c. La organización de actividades formativas propias de cada etapa (niños, jóvenes, matrimonios) y de la familia como tal. d. La organización de actividades apostólicas en general, como campamentos, convivencias y peregrinaciones. e. La promoción de obras de caridad. f. El fomento de publicaciones de interés para la familia. CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:

3 a. Los miembros de número: aquellos que hayan realizado su consagración a la Virgen María, que son de pleno derecho, y los niños que hayan hecho la ofrenda a la Virgen María, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. b. Los miembros de honor: quienes por su prestigio o servicio a la Asociación se hagan acreedores de tal distinción, según el parecer del Consejo moderador. c. Los Aspirantes: que han expresado su intención de consagrarse a la Virgen María y han sido admitidos como tales. d. Los simpatizantes: aquellos que participen en las actividades de la Asociación. Artículo 8. Los miembros podrán formar diferentes Ramas dentro de la Asociación. Artículo 9. Las Ramas internas a la Asociación son las siguientes: a. Nazaret. Está formada por niños, hasta los 15 años de edad. b. Emaús: Está formada por jóvenes, a partir de los 16 años de edad. c. Caná. Está formada principalmente por matrimonios, agrupados a su vez en equipos. d. Otras Ramas podrán ser determinadas por el Consejo moderador. Artículo 10. El proceso formativo en la Asociación es el siguiente: a. En Nazaret. b. En Emaús. *Tras un periodo de contacto con la Asociación en su Rama de Nazaret, el niño, siempre con el permiso de sus padres, realizará por escrito una petición al Coordinador de Nazaret para formar parte como aspirante de la Asociación, asumiendo los compromisos inherentes a tal Rama. Corresponde al Presidente, oído el parecer del Coordinador, admitirlo como aspirante. *Durante el periodo de formación, tendrá momentos de reunión y de oración, junto con los demás aspirantes, específicos para ellos, pudiendo participar en las actividades de la Rama. *Acabado el primer año, el aspirante, con el apadrinamiento de dos miembros de la Rama, podrá pedir al Presidente de la Asociación su incorporación, quien tramitará la petición ante el Consejo Moderador. *Una vez admitida su petición, realizará el ofrecimiento de sí mismo a la Virgen María. *Tras un periodo de contacto con la Asociación en su Rama de Emaús, el joven realizará por escrito, siempre con el permiso de sus padres si es menor de edad, una petición al Coordinador de la Rama de formar parte como aspirante de la Asociación, asumiendo los compromisos inherentes a tal Rama. Corresponde al Presidente, oído el parecer del Coordinador, admitirlo como aspirante. *Durante el periodo de formación, tendrá momentos de reunión, de oración, y de misión, junto con los demás aspirantes, específicos para ellos. Podrá participar en las actividades de la Rama. *Acabado el primer año, y cumplidos los 18 años de edad, el aspirante, con el apadrinamiento de dos miembros de la Rama, podrá pedir al Coordinador de la Rama

4 c. En Caná. su incorporación definitiva a la asociación, quien, una vez oído el parecer de la Junta de gobierno de la Rama, tramitará la petición ante el Consejo moderador. *Una vez admitida su petición, realizará la consagración a la Virgen. *Tras un periodo de contacto con la Asociación en su Rama de Caná, el matrimonio realizará por escrito una petición al Coordinador de la Rama de formar parte como aspirante de la Asociación, asumiendo los compromisos inherentes a tal Rama. Corresponde al Presidente, oído el parecer del Coordinador, admitirlo como aspirante. *Durante el periodo de formación, deberán seguir las actividades propias para los aspirantes. Podrá participar en las reuniones de la Rama. *Acabado el primer año, el matrimonio aspirante, con el apadrinamiento de dos miembros de la Rama, podrá pedir al Coordinador de la Rama su incorporación definitiva a la Asociación, quien, oído el parecer de la Junta de gobierno de la Rama, tramitará la petición ante el Consejo Moderador. *Una vez admitida su petición, realizará la consagración a la Virgen. Artículo 11. Dado el carácter familiar de la Asociación, la familia, en cuanto tal, podrá formar parte de ella, a lo que tenderán los diversos miembros de las Ramas. Para ello se requiere que al menos el matrimonio pertenezca a la Rama de Caná. El matrimonio pedirá al Presidente, mediante una carta escrita y firmada por todos los miembros de la familia, formar parte de la Asociación como Familia aspirante. Corresponde al Presidente, oído el parecer del Consejo moderador, admitirla como aspirante. Pasado un año, la familia, con el apadrinamiento de otras dos familias, puede pedir al Presidente su incorporación definitiva a la Asociación, quien, con el consentimiento del Consejo moderador, podrá admitirla. Una vez admitida su petición, la familia realizará su consagración al Corazón de Jesús. Artículo 12. Los compromisos de los miembros de la Asociación, en sus diversas Ramas, son: a. Nazaret. b. Emaús. *Asistir a los actos propios de la Rama. *Cumplir la regla de vida determinada en el reglamento, que habrá de incluir, al menos: - Ofrecimiento de obras. - Un misterio del Rosario diario. - Confesión mensual. *Colaborar al sustentamiento de la Asociación con la cuota asignada. *Asistir a los actos propios de la Rama. *Cumplir la regla de vida determinada en el reglamento, que habrá de incluir, al menos: - Ofrecimiento de obras. - El Rosario diario.

5 c. Caná - Confesión mensual. *Ejercicios espirituales anuales. *Participación en alguna de las Misiones establecidas por la Junta de gobierno de la Rama. *Colaborar al sustentamiento de la Asociación con la cuota asignada. *Asistir a la reunión mensual del Equipo. *Cumplir la regla de vida determinada en el reglamento, que habrá de incluir, al menos: - Ofrecimiento de obras. - Un misterio del Rosario juntos a diario. - Confesión mensual. *Ejercicios espirituales anuales. *Participación en alguna de las Misiones establecidas por la Junta de gobierno de la Rama. *Colaborar al sustentamiento de la Asociación con la cuota asignada. *Cuando la Familia en cuanto tal forme parte de la Asociación, además de cumplir la regla de vida determinada en el Reglamento, entronizará la imagen del Corazón de Jesús. Artículo 13. Los miembros aspirantes podrán ser invitados a todas las reuniones, incluso a la Asamblea, ya sea de la Rama o la General. Otras personas ajenas a la Asociación podrán ser invitadas a participar en las demás actividades. Artículo 14. Solo los miembros que hayan realizado la consagración a la Virgen tendrán capacidad de voto en las diferentes Asambleas. Artículo 15. Serán causa de baja de la Asociación: a. la renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo moderador. b. una situación familiar que sea incompatible con la vida cristiana. c. la separación pública de la fe y de la comunión de la Iglesia Católica. CAPITULO III GOBIERNO Artículo 16. La Asociación está gobernada por la Asamblea General, el Presidente y el Consejo Moderador. Además, algunas Ramas cuentan con una Asamblea de la Rama y una Junta directiva propias. Artículo 17. Quórum a. Para la validez de las elecciones y de los acuerdos de la Asamblea general y de la Asamblea de la Rama, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, mientras que en segunda convocatoria será suficiente cualquier número inferior.

6 b. Para la validez de las elecciones y de los acuerdos del Consejo Moderador y de las diversas Juntas directivas de las Ramas, deberán estar presentes siempre, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Artículo 18. Mayorías requeridas a. Elecciones. Para las elecciones, tanto en la Asamblea General y en el Consejo Moderador como en las Asambleas y Juntas directivas de las Ramas, se requiere mayoría absoluta de votos de los presentes en los dos primeros escrutinios. Si no se obtiene esta mayoría en el segundo escrutinio se hará un tercero entre los dos candidatos más votados en el segundo escrutinio. En caso de paridad, resultará elegido el candidato de más antigüedad en la Asociación. b. Acuerdos. Para los acuerdos, tanto en las Asambleas como en el Consejo Moderador y Juntas de Rama, se requiere mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de paridad, el Presidente, o en su caso el Coordinador, puede dirimir el acuerdo con su voto. No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Asociación, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo con la mayoría de dos tercios de los votos de los presentes. En todo lo no regulado en estos Estatutos sobre elecciones y acuerdos, se seguirá como norma supletoria el vigente Código de Derecho Canónico. Artículo 19. La Asamblea General a. Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. b. Son miembros de la Asamblea General con voz activa los miembros que hayan realizado su consagración a la Virgen en las Ramas de Caná y Emaús, y aquellas otras que eventualmente se aprueben. c. La Asamblea General se reunirá una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Otras reuniones podrán ser convocadas cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, o cuando el Consejo Moderador lo acuerde, o cuando lo proponga un tercio de los miembros asociados. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por medios que dejen constancia, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado deberá mediar al menos un mes. d. Cometidos específicos de la Asamblea General son: Artículo 20. El Presidente 1. Elegir al Presidente y a los vocales. 2. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 3. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. 4. Establecer el número de vocalías en el Consejo Moderador. 5. Proponer modificaciones de los Estatutos a la autoridad competente, previo visto bueno del Superior General de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María. a. Es elegido en la Asamblea General, de entre los miembros de la Rama de Caná de la Asociación. Dado que se trata de una Asociación familiar, el nombramiento, siendo personal, podrá ejercerse solidaria e indistintamente por cualquiera de los cónyuges en los deberes y derechos que comporta. Deberá ser confirmado por el Arzobispo de Madrid, oído el parecer del Superior general de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María.

7 b. Su duración es de dos años. c. Corresponde al Presidente: 1. Representar a la Asociación ante terceros. 2. Mantener y favorecer la unidad de la Asociación en sus diversas Ramas y en sus diversas Secciones. 3. Convocar y presidir la Asamblea general y el Consejo Moderador. 4. Admitir a los aspirantes, oído el Coordinador de la Rama. 5. Admitir definitivamente a los miembros con el consentimiento del Consejo Moderador. 6. Rendir cuentas de la administración de los bienes al Arzobispo de Madrid, dando copia al Superior general de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María. Artículo 21. El Consejo Moderador a. Está formado por: el Presidente, el Consiliario, el matrimonio coordinador de la Rama Caná, el coordinador de la Rama de Emaús, el coordinador de la Rama de Nazaret, el Secretario general, el Tesorero, los vocales de actividades, y los coordinadores de nuevas Ramas que se aprueben así como los moderadores de nuevas Secciones que pudieran abrirse. Entre los diversos miembros del Consejo Moderador, el Presidente elegirá, oído el Consiliario, un Vicepresidente. b. La duración de los cargos es de dos años. En caso de que el puesto quedase vacante antes de que se cumpliesen los dos años, el Consejo Moderador elegirá un sustituto por el espacio de tiempo restante. c. Será convocado por el Presidente con al menos una semana de anticipación y por cualquier medio del que quede constancia. Se reunirá al menos tres veces al año. d. Son tareas específicas del Consejo Moderador: 1. Proponer las actividades para que el fin de la Asociación pueda vivirse por las diferentes familias y fijar el calendario general. 2. Aprobar la apertura de nuevas secciones en otras diócesis. 3. Aprobar nuevas Ramas. 4. Dar el consentimiento para la admisión de miembros en sus diversas Ramas, así como para su expulsión. 5. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, el presupuesto de cada Rama y, en su caso, de la Sección. 6. Plantear a la Asamblea General la modificación de los Estatutos. 7. Aprobar el Reglamento de cada Rama y de las eventuales secciones. 8. Dar el parecer y el consentimiento para la admisión de familias a la Asociación. 9. Confirmar la elección del Coordinador de la Rama de Emaús y elegir al coordinador de la Rama de Nazaret. 10. Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado, para lo cual será necesaria la mayoría absoluta. Artículo 22. El Secretario general a. Es elegido por la Asamblea General, de entre los miembros de la Asociación.

8 b. Su función es: 1. Redactar el Acta del Consejo Moderador así como de la Asamblea General. 2. Ejecutar cuantas decisiones de su competencia se hayan tomado en el Consejo Moderador. 3. Conservar el Archivo. 4. Preparar la memoria anual bajo la supervisión del Presidente. 5. Emitir certificados en nombre de la Asociación. Artículo 23. El Tesorero a. Es elegido por el Consejo Moderador de entre los miembros de la Asociación. b. Su función es: 1. Administrar los bienes de la Asociación bajo la dirección del Consejo Moderador y en conformidad con los Estatutos. 2. Llevar la contabilidad y los libros del movimiento económico de la Asociación. 3. Elaborar el Presupuesto anual y preparar el Balance de cierre de ejercicio. 4. Coordinar a los responsables económicos de cada Rama y asegurarse del pago de los asociados. 5. Abrir, gestionar y cerrar cuentas bancarias o de ahorro. Artículo 24. El Consiliario a. El Consiliario es nombrado por el Arzobispo de Madrid de entre los sacerdotes pertenecientes a los Discípulos de los Corazones de Jesús y María, previa presentación del Superior General, por un periodo de tres años. b. Es miembro de derecho de todas las Asambleas, Consejos y Juntas de la Asociación. c. Cometido del Consiliario es: 1. Velar para que se mantenga el espíritu de la Asociación. 2. Mantener al Superior General informado en todo momento de la andadura de la Asociación. 3. Proveer para que los miembros puedan disponer de los medios espirituales necesarios para su camino de santidad. 4. Asegurar y coordinar la presencia de Capellanes de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María en las diversas Ramas, Secciones y equipos de Caná. Artículo 25. Gobierno de las Ramas a. Nazaret b. Emaús *El gobierno de la Rama de Nazaret cae directamente bajo el Consejo Moderador. El Consejo Moderador elegirá un Coordinador de Nazaret, a quien corresponderá preparar todo el programa de actividades del año para que sea aprobado por dicho Consejo. *La Rama tendrá un reglamento interno, aprobado por el Consejo Moderador.

9 c. Caná. *El gobierno de la Rama de Emaús se hará a través de una Junta directiva, elegida anualmente por los miembros asociados a la Rama reunidos en Asamblea de la Rama. En ella deberá haber, al menos, un Coordinador, que deberá ser confirmado por el Consejo Moderador, un Secretario, un Ecónomo y un Vocal. *La Junta deberá reunirse al menos tres veces al año. Corresponde al Coordinador convocar dicha Junta, con al menos una semana de anticipación, debiendo informar al Presidente de su convocación y de su resultado. *Cometido de la Junta será fijar las actividades a desarrollar durante el año, elaborar el calendario de la Rama respetando el calendario general, establecer las misiones apostólicas, preparar el presupuesto a someter al Consejo Moderador y elaborar los balances. *La Rama tendrá un reglamento interno que será aprobado por el Consejo Moderador. *El gobierno de la Rama de Caná se hará a través de una Junta, elegida anualmente por los miembros asociados a la Rama reunidos en Asamblea de la Rama. En ella deberá haber un Coordinador, un secretario, un tesorero y un vocal. *La Junta deberá reunirse al menos tres veces al año. Corresponde al Coordinador convocar dicha Junta, con al menos una semana de anticipación, debiendo informar al Presidente de su convocación y de su resultado. *Cometido de la Junta será fijar los temas de equipo, determinar la composición de cada equipo de matrimonios, elaborar el calendario de reuniones respetando el calendario general, vigilar porque se viva el espíritu del movimiento estableciendo aquellas actividades que vea oportunas, preparar el presupuesto a someter al Consejo Moderador y elaborar los balances. *La Rama tendrá un reglamento interno que será aprobado por el Consejo Moderador. Artículo 26. Nuevas Secciones. Si se abrieran otras Secciones de la Asociación en otras diócesis, siempre con la aprobación del Ordinario del lugar y del Consejo Moderador, dichas secciones tendrán una Asamblea de Sección, en la que participarán todos los miembros que hayan realizado la consagración; y un Consejo de Sección y un Moderador, elegido por la Asamblea de Sección, quien representará a la Sección en el Consejo Moderador. Para la Sección, el Consejo Moderador establecerá un Reglamento interno, siguiendo las líneas de los presentes estatutos. Artículo 27. Competencias del Obispo diocesano. Le corresponden las siguientes facultades: a. El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación. b. El nombramiento del consiliario de la Asociación, previa presentación del Superior general de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María. c. La confirmación del Presidente de la Asociación, oído el parecer del Superior general de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María. d. La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas. e. El reconocimiento (la aprobación) de las modificaciones de los Estatutos. f. La disolución de la Asociación de acuerdo con el derecho, oídos el Superior general de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María y el presidente de la Asociación.

10 g. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Asociación y para los actos de administración extraordinaria de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (cánn del Código de Derecho Canónico). h. Las demás facultades que el derecho canónico vigente le atribuyan. CAPITULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a. Las cuotas de miembros, periódicas o extraordinarias. b. Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o por terceras personas. c. Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29. Para la aceptación de donaciones de carácter extraordinario, el Presidente necesita el voto favorable del Consejo moderador. Artículo 30. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social. Artículo 31. El ejercicio Asociativo y económico será anual. Artículo 32. Las Ramas y las Secciones podrán tener cuentas a nombre de la Asociación, teniendo su ecónomo firma autorizada. El ejercicio económico de cada Rama y cada sección será controlado por el Consejo Moderador, a quien compete aprobar los correspondientes presupuestos y balances, integrándolos en el ejercicio general. CAPÍTULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 33. La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, precisan para entrar en vigor del reconocimiento (la aprobación) del Obispo diocesano. Artículo 34. La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, a petición de la Asamblea general extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, oído el Superior general de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María y el Presidente de la Asociación. Artículo 35. En caso de extinción, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante a favor de los Discípulos de los Corazones de Jesús y María.

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