ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (APOSTILLA) Í N D I C E

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (APOSTILLA) Í N D I C E"

Transcripción

1 ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS I. INTRODUCCIÓN (APOSTILLA) Í N D I C E II. SITUACIÓN JURÍDICA III. LEYES NACIONALES AFINES IV. IMPACTO ECONÓMICO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES VI. Fuentes informativas ANEXOS a. Instrumentos jurídicos internacionales firmados por el Estado nicaragüense afines a la Convención de Apostilla b. Formato Apostilla en Nicaragua c. Comentario sobre la Convención de Apostilla Managua, abril de 2016 Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 1

2 I. INTRODUCCIÓN La Convención de La Haya sobre Apostilla es un instrumento jurídico entre varios países, que permite reconocer la autenticidad de cualquier documento que porte un sello especial (apostilla) para su uso fuera del país. Su principal objetivo es suprimir las exigencias de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, agilizando de esta manera la cadena de autenticaciones y reducción de cobros por cada gestión que se realiza en la legalización de documentos públicos en países extranjeros, que son parte de la presente Convención. La adhesión a la misma es un enorme avance en la gestión de documentación, ya que también ha comprobado su gran utilidad para los estados que no exigen que los documentos públicos extranjeros sean legalizados o que no conocen el concepto de legalización dentro de su derecho interno. En efecto, los ciudadanos de estos países aprovechan los beneficios de la Convención toda vez que intentan presentar un documento público nacional en otro estado, que a su vez les exige la autenticación del documento en cuestión. El trámite consiste en colocar sobre el documento un apostillado o anotación que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en un país e invocados en otro. Así, se reconoce la eficacia jurídica de los documentos entre países miembros, sin necesidad de la mencionada legalización consular. Que es la Apostilla y su aplicación.- Apostilla es un término francés que significa certificar, autenticar o completar. Tiene por objeto simplificar la legalización de documentos para verificar su autenticidad, con el fin de que tengan validez a nivel internacional, haciendo innecesaria la legalización consular o diplomática u otro tipo de certificación adicional. Un dato importante que no debe pasar por desapercibido y es que antiguamente en cualquier país del mundo, solamente un funcionario Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 2

3 consular adscrito ante el país donde se emite el documento podía certificar su legalidad y validez, ahora bien, en caso que el Estado receptor final del documento haya firmado o adherido a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, operará el sistema especial previsto por aquella, de lo contrario intervendrá la entidad de seguimiento al instrumento. En la práctica esta Convención es aplicada en la mayoría de los casos para las actas de nacimientos, matrimonios, defunciones y constancias, sentencias y otros documentos judiciales, actos notariales como Fe de vida, Poderes Generales, Especiales, etc., títulos y diplomas emitidos por instituciones públicas. II. SITUACIÓN JURÍDICA La Convención de La Haya, Países Bajos sobre la Apostilla, fue suscrita en la XII Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, del 5 de octubre de Mejor conocida como la Convención de la Apostilla y entró en vigor el 24 de enero de Actualmente son 107 países miembros. Nicaragua se adhirió a la Apostilla mediante el Decreto Ejecutivo No del 17 de abril de 2012, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 85 del 9 de mayo del mismo año, el cual fue aprobado posteriormente por la Asamblea Nacional por Decreto No del 6 de julio del Publicado en La Gaceta No. 135 del 18 de julio de De acuerdo con el Art. 2 del Decreto antes mencionado, se expide el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo doce de la Convención. Dicho instrumento está en vigencia para Nicaragua. De conformidad con las consultas que realizó la Comisión de Asuntos Exteriores en el año 2012 al Ministerio de Relación Exteriores, este es la autoridad designada para expedir la Apostilla, por medio de su Dirección Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 3

4 General Consular y lleva un registro o fichero en el que quedan anotadas las apostillas expedidas. III.LEYES NACIONALES AFINES Ley de Firma Electrónica, Ley No Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 165 del 30 de agosto de 2010 Esta Ley en su artículo No. 1 tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica y a los certificados digitales y a toda información inteligible en formatos, independiente de su soporte, material atribuible a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los proveedores de servicio de certificación. Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de Nicaragua ha establecido una serie de requisitos para la legalización, tanto de documentos emitidos en el extranjero, como los del propio país. Es el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) el facultado para estas diligencias, según el artículo 19 de la Ley No. 290, ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo que establece las funciones que dicho Ministerio ejecuta en el ejercicio del mismo. La política migratoria del Estado regulará los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, político, económico y demográfico de Nicaragua, en concordancia con la seguridad pública y velando por el respeto de los derechos humanos. Código Procesal Civil de la República de Nicaragua. Ley No. 902, Aprobada el 4 de junio de Publicada en la Gaceta No.191 del 9 de octubre de Artículo 272 Documentos públicos extranjeros A efectos procesales, se considerarán documentos públicos, los documentos extranjeros a los que en virtud de tratados o convenios Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 4

5 internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en este Código. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional, ni otra ley, se considerarán documentos públicos confeccionados en el extranjero, los que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que en el otorgamiento o confección del documento, se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado, para que el documento haga prueba en el proceso; y 2) Que de ser posible, el documento contenga la legalización de firma por la funcionaria o el funcionario consular del gobierno de Nicaragua, en el documento original o en hoja anexa; en su defecto por la funcionaria o funcionario competente del gobierno extranjero de donde emanan dichos documentos, siempre que certifique o autentique la firma de la persona que lo autorizó. Ésta deberá ser certificada o autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua. Cuando los documentos extranjeros incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas jurídicas nacionales y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos. Artículo 287 Forma de presentación de documentos públicos extranjeros Los instrumentos públicos otorgados fuera de Nicaragua deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los hayan autorizado, certificadas ambas circunstancias por funcionarias o funcionarios que según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas. La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarias o funcionarios, se comprobará en Nicaragua por alguno de los medios siguientes: 1)El atestado de un agente diplomático o consular nicaragüense, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua; 2) El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionaria o funcionario Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 5

6 nicaragüense, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua; 3) El atestado del agente diplomático acreditado en Nicaragua por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua; y 4) La legalización de conformidad con los instrumentos internacionales debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Convención de la Apostilla Vinculación El ordenamiento jurídico de la República de Nicaragua se vincula directamente en los casos de los artículos del 1 al 10 de dicha Convención, en tanto el Código Civil y Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua establecen el tipo y los documentos que deberán ser certificados, los requisitos que deben cumplirse para personas naturales que viajen al exterior. Las diligencias que harán el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de sus funciones, la Dirección General de Migración y Extranjería. IV. IMPACTO ECONÓMICO El impacto económico y funcional que refleja los costos y la logística que implica poner en práctica la Convención es que las tasas por el servicio de apostillado contribuye con la recaudación y de igual forma mantener los costos del sistema de apostillado. El valor actual es de U$20.00 (veinte dólares). La puesta en práctica de esta Convención no contempla inversión por parte del Gobierno de Nicaragua y no crea compromisos económicos y financieros, más bien genera ingresos como resultado de la operación del pago de la tasa correspondiente por los trámites que se realicen por parte Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 6

7 de los interesados, todo lo cual redunda en beneficio del pueblo nicaragüense, mediante la tasa arancelaria. Las estadísticas presentadas por la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones (DGC) Exteriores reflejan el Impacto Económico que dicha adhesión implica tanto para los connacionales como para los ciudadanos residiendo en el exterior, mediante un procedimiento ágil, seguro y jurídicamente eficaz para la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado y que deban surtir efecto tanto al exterior como al interior. Estadística No. 1 Tasa Porcentaje establecida por su naturaleza según demanda naturaleza del documento apostillado Actos referentes al estado civil de las personas 30.91% $20.00 Actos notariales 25% $40.00 Estudios en todas sus modalidades 18% $10.00 Actos comerciales 15% $75.00 Certificaciones emitidas por autoridades diversas Certificaciones fitosanitarias y zoosanitarias Actos de embarcación y navegación marítima 8% $ % $ ,091% $30.00 La Ley de Tasas por Servicios Consulares, Ley No. 710, establece las tasas a erogarse según tipo de documento a legalizar, los cuales se reflejan en la tabla anterior; indicando además la distribución porcentual de acuerdo a Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 7

8 la frecuencia con que se presentan cada uno de estos documentos. Asimismo, la Dirección General Consular ejecuta un promedio diario de 430 trámites de legalización; el 70% (301 trámites) corresponden a documentos. Los tipos de trámites pertinentes a documentos se realizan en Nicaragua tanto a nivel nacional como internacional, así como las legalizaciones referidas al Estado Civil de las Personas, actos naturales, estudios en todas sus modalidades, actos comerciales, certificaciones emitidas por autoridades diversas, certificaciones fitosanitarias, y zoosanitarias, tienen efecto legal en otro Estado, por consiguiente, el 30% (129 trámites) corresponden a documentos provenientes del exterior y que han sido legalizados por las Representaciones Consulares para que surtan efecto en Nicaragua. En otro orden, el costo de legalización en Cancillería es de C$ (quince córdobas netos), lo que significa que al legalizar un total de 430 trámites diarios, se obtiene un importe aproximado de C$ 6, (Seis mil cuatrocientos cincuenta córdobas netos) equivalentes a U$ (Doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos). Con el sistema de Apostillado, el estado nicaragüense deja de percibir el ingreso correspondiente a los 129 trámites que diariamente se legalizan en la Dirección General Consular provenientes del exterior, es decir C$1,935 (Un mil novecientos treinta y cinco córdobas) equivalentes a U$ (Ochenta y seis dólares netos) por día, según se indica en la tabla siguiente: Trámites de Legalización según procedencia, cantidad, e importe Cantidad de trámites promedio por día: 430 Tipo de trámite Emitidos en el territorio nacional Porcentaje aplicado Cantidad de trámites por día Importe en c$ Importe en U$ 70% 301 c$ 4, u$ Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 8

9 Provenientes del exterior 30% 129 c$ 1, u$ Total 100% 430 C$ 6, Tasa Fija C$22.50 al 11/05/11 A efecto de calcular los montos, se aplican los indicadores de la Tabla 1 en cuanto al porcentaje según tipo de documento y tasa establecida en relación a los 24,401 trámites de legalización ejecutados en el 2010 por nuestras Representaciones Consulares. Esto implica un importe de U$ 775, (setecientos setenta y cinco mil seiscientos diez dólares con diecinueve centavos). Tabla N 3: recaudación anual trámites de legalización Comportamiento de trámites de legalización en los consulados de Nicaragua TOTAL DE LEGALIZACIONES AÑO 2010 CANTIDAD CLASIFICACIÓN DE TRAMITES Actos referentes al estado civil de las personas 24,401 CANTIDAD DE TRAMITES COSTO 7, u$ Actos notariales 6, u$ Estudios en todas sus modalidades , u$ Actos comerciales 3, u$ Certificaciones emitidas por autoridades diversas Certificaciones fitosanitarias y zoosanitarias , u$ u$ IMPORTE u$ 150, u$ 244, u$ 43, u$ 274, u$ 39, u$ 21, Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 9

10 OTROS (BUQUES) U$ u$ 1, TOTAL 24, U$ 775, Al adoptarse la Convención los trámites emitidos en el territorio nacional, son apostillados, por lo que fue necesario que el gobierno fijara una tasa para la apostilla valorada en U$ (veinticinco dólares), con base a la tasa fijada en países que son signatarios de dicha Convención. Bajo esta premisa El Estado de Nicaragua dejaría de percibir la cantidad de U$ (doscientos dólares con sesenta y siete centavos) en concepto de legalizaciones diarias. No obstante, con la implementación de apostillado estos montos se incrementarían en U$ 7, dólares, para una recaudación diaria de US$7,525. A continuación, ilustración que detalla de forma precisa este comportamiento. Tabla N 4: Implantación del sistema de Apostillado Proyección anual implementando la Apostilla a los trámites emitidos en Nicaragua (DGC) Trámite día por Trámite por semana Trámite por mes Trámite por año Importe anual en U$ 301 1,505 6,622 79,464 U$ 1,986, Precio promedio U$ de las Apostilla Cabe mencionar que la legalización de documentos en el año 2009 fue de 13,607 y para el año 2010 un total de 24,401, experimentando un aumento significativo de 10,794 documentos, lo que representa el % de crecimiento anual; demostrando de esta manera que el comportamiento Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 10

11 en el área de legalización, evidenciando una tendencia ascendente en la demanda. Lo anterior implica que una vez implantado el sistema de apostillado el comportamiento difícilmente cambiará, ya que con este procedimiento podemos identificar una serie de ventajas considerables tanto en costos incurridos como en tiempo invertido para hacer efectivo el tráfico jurídico de los documentos públicos. * Si el valor de la Apostilla en Nicaragua es de $25, el usuario se ahorrará la diferencia entre el costo de legalización de la Representación acreditada en Nicaragua y el valor de la Apostilla, así como los aranceles que pagará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de destino. ** En caso de no existir Representación Diplomática y/o Consular de un país en Nicaragua, el usuario deberá incurrir en gastos de envío para realizar una triangulación de documentos. Costo promedio de envió a Centroamérica: $50, Estados Unidos: $75, Sudamérica y El Caribe: $95, Europa: $150, Asia y África: $155 VENTAJAS - Permite la eliminación de la cadena de autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero que surtirán efecto en Nicaragua y viceversa facilitando la inversión, el comercio y simplificación de trámites para la ciudadanía en general. - Facilita e incentiva la inversión extranjera al eliminar o hacer más fluidos los procesos burocráticos en transacciones comerciales, así como en las operaciones de importación y exportación. - Solventa el problema de la falta de Representaciones Consulares en el Exterior, ya que Nicaragua solo cuenta con países forman parte del Convenio y Nicaragua actualmente tiene representación diplomática y/o consular en 27 de ellos. - Se evitaría el procedimiento de Triangulación de documentos (lo que se da cuando no existe representación diplomática o consular de un país en Nicaragua o viceversa, ya que el documento debe ser enviado a un tercer Estado donde si exista representación de ambos países). - Mayores ingresos en concepto de Apostilla para los documentos que tendrán efecto legal fuera de Nicaragua. - Favorece a la población migrante nicaragüense ya que existe una alta Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 11

12 concentración de éstos en Estados Unidos, Costa Rica, España, El Salvador y Panamá, países firmantes del Convenio. - En el exterior se capitalizaría el recurso humano dedicado actualmente a atender la legalización de documentos, al reorientarlo hacia el fortalecimiento en otras actividades propias del quehacer consular. - No es excluyente del proceso de legalización aplicado actualmente. DESVENTAJAS - Dependiendo del país de origen, la seguridad sobre el documento emitido es relativa. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones y recomendaciones Como se ha podido observar, en materia de aprobación de instrumentos tanto nacionales como internacionales en el área migratoria, Nicaragua ha logrado avances significativos, ya que la implantación del Sistema de apostilla se suma al fortalecimiento de la protección de los ciudadanos que deben viajar o se encuentran residiendo en el extranjero, dando un enfoque más seguro a los derechos de la población nicaragüense para la generación de información y datos estadísticos sobre el perfil de la población migrante en el exterior. Resultará útil para facilitar los procesos de regularización e integración en los países de destino donde está vigente este convenio, especialmente en Costa Rica, España, Honduras, El Salvador y Panamá. Esta definición se inspira en los principios promovidos por el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GRUN), cuyos programas y políticas se basan en los instrumentos de derechos humanos y promueven un modelo de desarrollo, cuyo fin último es la restitución de los derechos. En este sentido, el Gobierno muestra una posición política favorable, como país de destino, a la inmigración que promueva el desarrollo social del país, llevando a cabo por tanto una labor de modernización de la gestión Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 12

13 migratoria y de la seguridad de las fronteras, como una medida para atraer la inversión e ingresos por turismo al país. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes para dar respuesta a las demandas de la población nacional en el exterior, especialmente en lo que se refiere a la tramitación de documentos del país de origen y al acompañamiento en los procesos de regularización migratoria de manera más integral y humana, por lo demás se observó se han fortalecido los espacios de coordinación interinstitucional, particularmente entre el Ministerio de Gobernación-Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General Consular y el Ministerio del Trabajo. Recomendaciones: El trabajo en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios estatales es clave en toda esta dinámica de mejorar las políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos para el adecuado trato a los y las migrantes. Fortalecimiento institucional para mejorar la calidad de atención a nuestros migrantes. Valorar la aprobación de una Ley sobre el uso de apostilla que fortalezca la Política Integral Migratoria Nacional, realizar las modificaciones complementarias a las leyes pertinentes y así se dé más atención y Protección de Nacionales en el Exterior y sus familias. Revisar la Ley del Registro Civil de las personas y las normas operativas de funcionamiento interinstitucional y asegurar la erradicación del sub registro civil, donde se aseguran los reconocimientos de nombres y nacionalidades. Seguir considerando la creación del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los nicaragüenses en el exterior. Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 13

14 VI. Fuentes informativas consultadas uso-apostilla-nicaragua/ _2012.htm ef2e2e2f a39005f38df?opendocument Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 14

15 ANEXOS Anexo I Además, de ser Estado Miembro de la Convención de Apostilla, la República de Nicaragua también es Parte de normas internacionales relativas a la legalización de Documentos Públicos, siendo las siguientes: Código de Bustamante Los documentos públicos otorgados en el extranjero, no suelen ser admitidos por nación alguna sin un mínimo de legalizaciones a fin de asegurar su autenticidad y legitimidad. Nicaragua como Estado promotor y participe de la Codificación del Derecho Internacional Privado, también ha adoptado el Código Internacional Privado o mejor conocido como Código de Bustamante, suscrito en La Habana, Cuba en el año Nicaragua es parte desde el año 1930 Establece en varios artículos la forma de autenticar y los documentos que deben ser certificados para que surtan efectos en un país extranjero. Convención de Viena Sobre Misiones Consulares de 1963 aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de Debido al proceso de legalización de documentos extranjeros que se realiza en nuestro país para surtir efectos en el ámbito internacional, la Convención de Viena sobre Misiones Consulares de 1963, de la cual Nicaragua es Estado Parte desde el año 1975 establece las funciones de un agente diplomático o consular en una misión. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Existen dos protocolos adicionales a la convención, ambos de 18 de abril de 1961: Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 15

16 Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad, Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, Nicaragua se adhirió mediante Decreto No , aprobado el 28 de septiembre del Básicamente el objetivo de la Convención es asegurar que todos los trabajadores migrantes tengan protección legal, así como una igualdad de trato en las condiciones laborales entre los inmigrantes y los trabajadores nacional. Tratado General de Integración Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, el cual establece en su art. 1 que los países centroamericanos, en el cual se sustenta la base Jurídica de la Unión Aduanera Centroamericana, el que ha sido suscrito y ratificado por todos los países del área. Éste tiene como objetivo: impulsar la economía, mejorar las condiciones de vida de los habitantes, establecer un Mercado Común Centroamericano, perfeccionar la zona de libre comercio, constituir una Unión Aduanera, contar con un arancel externo común y una unión económica. Secretaría de Integración Económica Centroamericana (Sieca), es el órgano regional que facilita la integración económica de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Vela por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la integración económica y la ejecución de las decisiones del Consejo de Ministros para la Integración Económica (COMIECO), en apoyo a los actores del proceso de integración económica (Estados centroamericanos, instituciones regionales, sociedad civil y empresas privadas). Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 16

17 Anexo II a. Formato de la Apostilla en Nicaragua APOSTILLE (Convención de La Haya del 5 octubre 1961) 1. País:... El presente documento público 2. ha sido firmado por quien actúa en calidad de y está revestido del sello/timbre de Certificado 5. en El día por Nº Sello/timbre: 10. Firma: Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 17

18 Anexo III Comentarios sobre los artículos de la Convención: Art. 1.-La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de uno de los Estados contratantes y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. Para fines de la presente Convención, los siguientes serán considerados documentos públicos: a) Documentos que emanan de una autoridad o funcionario y relacionados con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial; b) Documentos administrativos; c) Actas notariales; y, d) Declaraciones oficiales como menciones de registro, visados de fecha fija y certificados de firma, insertadas en un documento privado. Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a: a) Los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares; y, b) Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Comentario: La apostillado se hace a la parte gubernamental por ende lo valida para que deba ser admitido en cualquiera de los países que hacen parte de la Convención de la Haya del 5 de octubre de En ese sentido tanto el ciudadano natural o de gestión pública de x país goza de esta legalidad en sus documentos siempre y cuando sean los establecidos por la Convención. Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 18

19 Respecto a los documentos ejecutados por diplomáticos, su inmunidad en el país que representa la misión están sustentados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Ahora, en el caso de los documentos administrativos relacionados directamente con las operaciones comerciales o aduaneras, a través de la Unión Aduanera, en el caso de Nicaragua a través de los diferentes órganos establecidos por el Sistema de Integración Centroamericana (Sica). Art. 2.- Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente. Comentario: Está claro que este artículo se refiere a los documentos establecidos en el artículo uno y que el ciudadano presentará ante la misión diplomática acreditada para agilizar los trámites de legalidad referidos. El término legalización al que se refiere este art. muestra que la misma es entendida como la formalidad efectuada por autoridades diplomáticas y consulares en el país donde el documento es producido, lo cual tiene el efecto de que es innecesaria la legalización a su vez por parte del ministerio de asuntos exteriores correspondiente. Art. 3.- La única formalidad que puede exigirse para certificar la veracidad de la firma, la calidad de la persona que la firma y, cuando proceda, la identidad del sello o timbre colocado sobre el documento, es la adición de la apostilla definida en el artículo 4, emitida por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento. Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 19

20 donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado. Comentario: Nicaragua como estado parte hace uso del apostillado y su legislación está vigente y no se contradice con lo enunciado en la Convención, en caso de exoneración deberá ser que se aplique lo enunciado en el art. 1, inciso b. (rango comercial o diplomático). Art. 4.- La apostilla prevista en el artículo 3, primer párrafo, será colocado sobre el documento o en una extensión del mismo, y deberá conformarse al modelo anexado a la presente Convención. Sin embargo, la apostilla podrá ser redactada en el idioma oficial de la autoridad que lo emite. Los términos estándar que aparecen en la misma pueden también estar en un segundo idioma. El título "Apostille (Convención de La Haya del 5 de octubre 1961)" deberá estar en idioma francés. Comentario: Proporciona en este ámbito, la innovación más importante, que es sin duda la disposición que encontramos en el artículo 4 que establece una formalidad uniforme en todos los países vinculados por el Convenio. Con este fin, el artículo 4 crea un certificado común para ser utilizado por las autoridades designadas por los distintos Estados signatarios o parte y de los cuales un modelo que utiliza la República de Nicaragua figura como anexo al presente análisis de la Convención. El apostillado escrito en francés es debido a que apostilla es un término francés, lo cual no quiere decir que contradiga a las leyes nacionales de los estados miembros por transcribirse en dicho idioma su título, pero sí, es un mandato que establecieron los redactores del instrumento. Art. 5.- La apostilla será emitida a petición del signatario o del portador del documento. Debidamente llena, la apostilla certificará la autenticidad de la firma, la calidad de la persona que firma el documento y, cuando proceda, la identidad del sello o timbre que porta el documento. Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 20

21 La firma, el sello o el timbre que aparecen en la apostilla quedarán exentos de toda certificación. Comentario: Bien, en este caso se piensa que la Convención considera conveniente determinar expresamente en el párrafo tercero del artículo 5 que la firma, timbre y sello en el certificado están exentos de toda certificación, para no dejar margen a lagunas legales o mala interpretación de la Convención. En este caso dependerá de la legalidad de la persona que realice la petición de apostilla. Un delegado de gobierno que deba viajar o permanecer fuera de sus funciones hábiles de oficina o remitir algún documento a familiares, el órgano regular sabe de qué persona se trata por el vínculo público. Art. 6.- Cada Estado contratante designará, por referencia a sus funciones oficiales, a las autoridades que serán competentes para emitir la apostilla prevista en el artículo 3, primer párrafo. Cada Estado deberá también notificar esta designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o accesión o de su declaración de extensión. También deberá comunicarle cualquier otra modificación de las autoridades designadas. Comentario. Todos los estados partes deben designar en la mayoría a sus ministerios de Relaciones Exteriores como los encargados de dar seguimiento, cumplimiento y forma. Asimismo para que el instrumento de ratificación sea válido deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Su principal objetivo es regular la cuestión relativa a determinar cuál será la autoridad en cada estado signatario responsable de expedir la Apostilla. Art. 7.- Cada una de las autoridades designadas de conformidad con el artículo 6 debe mantener un registro o fichero en donde registrará las apostillas emitidas, indicando: a) El número y fecha de la apostilla; y, Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 21

22 b) El nombre del signatario del documento público y la calidad en virtud de la cual actuó, o en el caso de un documento sin firma, el nombre de la autoridad que ha colocado el sello o timbre. A petición de cualquier interesado, la autoridad que emitió la apostilla deberá verificar que el contenido de la apostilla corresponda a los datos del registro o fichero. Comentario: El Artículo 7 aborda la naturaleza jurídica del Registro que deberá crearse para el debido control de las Apostillas expedidas, establece el formato. La finalidad es brindar seguridad al sistema de Apostillado, en cierta manera, establecer mecanismos de supervisión para evitar falsa información, falsificación de firmas entre otras anomalías que se puedan dar. En ese sentido el personal que manipula esta información y este sistema de fichero, así como el formato de la apostilla deberá ser altamente calificado y sigiloso. Art. 8.- Cuando existe un tratado, convención o acuerdo entre dos o más estados contratantes que contiene disposiciones que someten la certificación de una firma, del sello o del timbre a ciertas formalidades, la presente convención prevalecerá sobre dichas formalidades solamente si son más rigurosas que aquella mencionada en los artículos 3 y 4. Comentario: Este artículo determina que la norma jurídica que prevalecerá ante cualquier instrumento jurídico internacional para ejercer esta diligencia será la Convención de La Haya sobre Apostilla. Art. 9.- Cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares efectúen legalizaciones en los casos en los que la presente Convención prevé su exoneración. Comentario: Quizás este artículo se refiere a personas jurídicas que soliciten la legalidad, especialmente bancos, con el afán de sustentar de mejor manera la legalidad de su negocio para los documentos extranjeros y acuden a las entidades diplomáticas. Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 22

23 Art La presente Convención estará abierta para su firma por los estados presentes en la Novena Sesión de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado así como a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía. La Convención deberá ser ratificada y los instrumentos de ratificación deberán ser depositados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Art La presente Convención entrará en vigor el sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el artículo 10, segundo párrafo. La Convención entrará en vigor, para cada Estado signatario que la ratifica posteriormente, el sexagésimo día después del depósito de su instrumento de ratificación. Art Cualquier Estado no mencionado en el artículo 10 puede acceder a la presente Convención después de su entrada en vigor de conformidad con el primer párrafo del artículo 11. El instrumento de accesión será depositado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Esta accesión tendrá efecto sólo en lo concerniente a las relaciones entre los estados adherentes y los estados contratantes que no han presentado objeciones a su adhesión en un plazo de seis meses desde la recepción de la notificación mencionada en el literal d) del artículo 15. Cualquier objeción será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y los estados que no han planteado objeciones a su adhesión sesenta días después de la expiración del período de seis meses mencionado en el párrafo anterior. Art Cualquier Estado puede, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, declarar que la presente Convención se extenderá al conjunto de los territorios que representa en el plano internacional, o a Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 23

24 uno o varios de ellos. Esta declaración se hará efectiva en el momento de la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado. Posteriormente, toda extensión de este tipo deberá ser notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Cuando la declaración de extensión es realizada por un Estado que ha firmado y ratificado la Convención, ésta entrará en vigor para los territorios previstos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión es realizada por un Estado que ha adherido a la Convención, ésta entrará en vigor para los territorios previstos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. Art La presente Convención tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 11, primer párrafo, incluso para los estados que la ratifiquen o se adhieran a ella posteriormente. La Convención será renovada tácitamente cada cinco años. La denuncia deberá ser notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años. La denuncia puede limitarse a ciertos territorios a los que se aplica la Convención. La denuncia sólo tendrá efecto en relación con el Estado que la ha notificado. La Convención seguirá vigente para todos los otros estados contratantes. Art El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará lo siguiente a los estados contemplados en el artículo 10, y a los estados que han adherido a la Convención de conformidad con el artículo 12. a) Las notificaciones previstas en el artículo 6, párrafo 2; Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 24

25 b) Las firmas y ratificaciones mencionadas en el artículo 10; c) La fecha en la cual la presente Convención entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo; d) Las adhesiones y objeciones previstas en el artículo 12 y la fecha en que dichas adhesiones se harán efectivas; e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que se harán efectivas; y, f) Las denuncias previstas en el artículo 14, párrafo 3. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, han firmado la presente Convención. Comentarios Los artículos del 10 al 15 contienen las disposiciones finales del Convenio, es decir, las cláusulas generales que regirán el instrumento y que se refieren a la administración del mismo como parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos que funge como depositario, los miembros pueden suscribir o adherirse a la Convención, la fecha de entrada en vigor de la misma, su periodo de vigencia y la aplicación de estas en las distintas divisiones territoriales de los diversos Estados parte, como sucede con todos los instrumentos internacionales determinan la vida misma de dicho Convenio, es decir su entrada en vigor, denuncias, adhesiones, entre otros aspectos. Análisis Convención de La Haya sobre Apostilla Página 25

Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros

Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Los Estados signatarios del presente Convenio. Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular

Más detalles

Artículo 1. Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos de la presente Convención:

Artículo 1. Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos de la presente Convención: CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. ABIERTO PARA LA FIRMA EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 Los Estados signatarios de la presente Convención,

Más detalles

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA. CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA. DECRETO A. N. No. 6969. Aprobado el 06 de Julio del

Más detalles

Ley No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Ley No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Ley No. 18.836 Apruébase el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara

Más detalles

DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. D. O. F. 14 de agosto de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA Convenio 1 Registro Oficial 410 de 31-ago.-2004 Ultima modificación: 16-jun.-2004 Estado: Vigente Nota: RATIFICACION.- Art. 1.- Adhiera el Ecuador a la "Convención

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial 448 de 28-feb.-2015 Estado: Vigente No. 2014-142 Rene Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACION

Más detalles

Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación. Convención de la Apostilla de la Haya

Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación. Convención de la Apostilla de la Haya Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación Convención de la Apostilla de la Haya Instructivo para la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros Índice

Más detalles

I N F O R M E N º A C O P C N S I

I N F O R M E N º A C O P C N S I I N F O R M E N º 1 3 8 A C O P C N S I Materia: Simplificación de la legalización de documentos públicos extranjeros, a partir de la Convención sobre la Apostilla - Ley N 20.711. Fecha: 12 de Septiembre

Más detalles

PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Los Estados Partes en el presente Protocolo, SIENDO PARTES en el Convenio

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONVENIO RELATIVO AL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ESTADO CIVIL. (NUMERO 03 CIEC), HECHO EN ESTAMBUL EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1958. («BOE núm. 173/1994, de 21 de julio de 1994»)

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados Ley 18836 ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961. 12. Convenio (1) Suprimiendo

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Este texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos.

Este texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos. REAL DECRETO 1497/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA REALIZAR LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA PREVISTA POR EL CONVENIO XII DE LA CONFERENCIA

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS*

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra

Más detalles

10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO

10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO 10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO EN CADA PROVINCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LOS CIUDADANOS PODRÁN LEGALIZAR

Más detalles

Explicación de la Convención de la Haya y "Apostilla". Convenio de la Haya, Octubre de 1961

Explicación de la Convención de la Haya y Apostilla. Convenio de la Haya, Octubre de 1961 La Convención suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país de la Convención y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos

Más detalles

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES Los Ministros de Relaciones Exteriores de Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá: CONSIDERANDO Que

Más detalles

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN No. 5/ 2011 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARANCEL CONSULAR

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN No. 5/ 2011 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARANCEL CONSULAR ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN No. 5/ 2011 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARANCEL CONSULAR TRÁMITES RELACIONADOS CON EL REGISTRO CONSULAR O DOCUMENTOS DE VIAJE 1. Inscripción o certificación de inscripción

Más detalles

* Sólo uno de los progenitores es venezolano por nacimiento (Art de la CRBV)

* Sólo uno de los progenitores es venezolano por nacimiento (Art de la CRBV) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ART. 50 REGLAMENTO N 1 LORC) * Ambos padres venezolanos

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 12-27-91 DECRETO promulgatorio del Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA 5 de mayo de 1998 Gaceta Oficial Nº 36.446 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente. LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR

Más detalles

Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite

Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase,

Más detalles

Capítulo XIX Administración del Tratado

Capítulo XIX Administración del Tratado Capítulo XIX Administración del Tratado Artículo 19.1: Comisión Administradora 1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios de cada Parte a nivel ministerial a que

Más detalles

12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. (hecho el 5 de octubre de 1961) 2

12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. (hecho el 5 de octubre de 1961) 2 12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho el 5 de octubre de 1961) 2 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando suprimir la exigencia

Más detalles

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE

Más detalles

.! Se consicerarán como documentos públicos en elsentido del presente Convenio:

.! Se consicerarán como documentos públicos en elsentido del presente Convenio: "fl.ño [e[cbit:entenario f,e faerocfamación [efsaragual como fupúñfica L813-2013" QUE ITPRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS EL CONGRESO DE

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas

Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas 2. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1965 Fecha de

Más detalles

Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Capítulo XXI Disposiciones Finales Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Artículo 21.2: Entrada en Vigor

Más detalles

TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE CONSULTOR PARA ACOMPAÑAR EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA PLATAFORMA DIGITAL CENTROAMERICANA DE COMERCIO 1. BENEFICIARIOS Los países de: El Salvador,

Más detalles

CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. (Concluida el 5 de octubre de 1961)

CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. (Concluida el 5 de octubre de 1961) CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS (Concluida el 5 de octubre de 1961) Los Estados signatarios de la presente Convención, Deseando suprimir

Más detalles

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes

Más detalles

Adhesión a la Convención sobre el. Estatuto de los Refugiados de 1951 y su. Protocolo de 1967

Adhesión a la Convención sobre el. Estatuto de los Refugiados de 1951 y su. Protocolo de 1967 Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 - La importancia de la adhesión - Preguntas frecuentes - Modelos de instrumentos de adhesión 1 La importancia

Más detalles

Unidad de Normativa Consular Cuaderno de Actualización Consular Nro. 6- Noviembre 2001

Unidad de Normativa Consular Cuaderno de Actualización Consular Nro. 6- Noviembre 2001 Unidad de Normativa Consular Cuaderno de Actualización Consular Nro. 6- Noviembre 2001 Certificaciones y Legalizaciones A) CERTIFICADOS: De acuerdo con lo establecido por el art. 220 del R.C. los certificados

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO 26.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/5 DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 17 de junio de 2010 relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados

Más detalles

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS La Junta Administrativa

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional. PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA REVISAR PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES. EL PODER DEBE CONTENER:

INSTRUCTIVO PARA REVISAR PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES. EL PODER DEBE CONTENER: 15-05-07 INSTRUCTIVO PARA REVISAR PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES. EL PODER DEBE CONTENER: I.- SOCIEDAD MANDANTE: Número y fecha de la escritura constitutiva de la sociedad mandante, su dominación, domicilio,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01

Explicación de La Convención de La Haya y Apostilla (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.

Más detalles

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 I. Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA ORDEN de 25 de junio de 1973 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición de 29 de mayo de 1968. ( Boletín Oficial del

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Ley Nº 23.458 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Ley Nº 23.458 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: CONVENCIONES Apruébase la Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Sancionada:

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del El Presidente de la República de Nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del El Presidente de la República de Nicaragua LEY N o. 923, Aprobada el 1 de Marzo del 2016 Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del 2016 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República

Más detalles

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) PARA SER LLENADO POR CFE Ficha de Solicitud Nº Expediente Nº Fecha de Ingreso al INDECOPI Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) Antes de llenar esta solicitud consulte los

Más detalles

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal Lineamientos para la Asignación y uso de Servicio de Telefonía Celular del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto aprobado en el acta de reunión privada 017/2008 del 15 de abril de 2008

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 Dirección de control Administración Central y Otro Poder Área Administración

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

En México, hay 60 Millones de Mujeres en el país equivalente a un 54 % del Total de la Población.

En México, hay 60 Millones de Mujeres en el país equivalente a un 54 % del Total de la Población. En México, hay 60 Millones de Mujeres en el país equivalente a un 54 % del Total de la Población. Tipos de Identidad Identidad Legal Identidad Vivencial Identidad Física Identidad Digital Identidad Social

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1960 Fecha

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983.) La Conferencia

Más detalles

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay,

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS BOLETÍN

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS BOLETÍN LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS BOLETÍN 8556-10 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA Implementa la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 29.1.2008 COM(2008) 28 final 2008/0010 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 115 Sábado 14 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 49055 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 8401 Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 010-04 QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL ADMISIONES Y REGISTRO ACADÉMICO/ ADMISIONES Revisó: Director de y Registro Académico Coordinador de Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución

Más detalles

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México CAPÍTULO 6 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México México ha suscrito los siguientes Tratados de Libre Comercio:! Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N 07/91 y 18/98 del Consejo del Mercado Común.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N 07/91 y 18/98 del Consejo del Mercado Común. MERCOSUR/CMC/DEC. N 29/07 ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CONVENIO ANDRÉS BELLO (CAB) SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS

Más detalles

Legalización de documentos COMUNIDAD DE MADRID

Legalización de documentos COMUNIDAD DE MADRID Legalización de documentos COMUNIDAD DE MADRID Introducción La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público que vaya a tener efectos en el extranjero, en el

Más detalles

LEY 23.458 APROBACION DE LA CONVENCION DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS.

LEY 23.458 APROBACION DE LA CONVENCION DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. LEY 23.458 APROBACION DE LA CONVENCION DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. BUENOS AIRES, 29 de Octubre de 1986 BOLETIN OFICIAL, 21 de Abril de 1987 TEMA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Lunes 9 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 43590 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS ETERIORES Y DE COOPERACIÓN 6082 Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION Introducción: La Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) es un órgano de apoyo a las entidades públicas y privadas que reciben contribuciones

Más detalles

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. La República del Pacífico y la República del Oriente (en adelante denominadas las

Más detalles

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339 (De 27 de agosto de 2007) "Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 22 de julio de 2003, que modifica artículos de la Ley 2 de 1962, para reconocer

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98 Ministerio de Economía y Planificación Resolución No. 195/98 POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar

Más detalles

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO De conformidad con la Ley No. 2000-12 de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos

Más detalles

2100 Características generales del objeto evaluado

2100 Características generales del objeto evaluado CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones

Más detalles

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo. CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y

Más detalles

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES

Más detalles