a) Salida o entrada en territorio nacional por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera.
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- Virginia Miguélez Ortega
- hace 8 años
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1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD ORDEN ECC/ /2015, de de, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta orden será de aplicación a las personas físicas sujetas a la obligación de declarar, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuando realicen los siguientes movimientos de medios de pago: a) Salida o entrada en territorio nacional por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera. b) Movimientos por territorio nacional por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera. Artículo 2. Modelo de declaración. 1. Se aprueba el modelo de declaración E-1 previsto en el artículo 34.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Su forma e instrucciones para su cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden. El modelo de declaración E-1 podrá obtenerse en las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, el modelo de declaración E-1 estará disponible en internet, en las sedes electrónicas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ( del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante Servicio Ejecutivo de la Comisión) ( y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( 2. El modelo de declaración será único, independientemente del tipo de movimiento a efectuar, de salida o entrada del territorio nacional o interior en dicho territorio, y será válido para realizar una única operación, con las excepciones establecidas en esta orden. Cualquier variación en los datos declarados exigirá la presentación de una nueva declaración E-1 con carácter previo al movimiento de los medios de pago. 3. El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que vaya a transportar los medios de pago en los lugares habilitados para ello. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma. 4. En cualquiera de los supuestos que recoge esta orden, con carácter previo al movimiento y dentro de los 10 días anteriores al mismo, el portador de los medios de pago podrá presentar telemáticamente la declaración, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( 5. Cuando se realice el movimiento de los medios de pago, estos deberán ir siempre acompañados de la declaración E-1, debidamente cumplimentada y validada, y será portada por la persona que figure como portador en la misma.
2 Artículo 3. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje. 1. En caso de salida o entrada en territorio nacional, a través de lugares en que existan Servicios de Aduanas, el portador declarará, sin necesidad de requerimiento, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo E-1, íntegramente cumplimentado, ante los referidos Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración. Los Servicios de Aduanas, tras comprobar la identidad del declarante y que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar la veracidad de los datos declarados y la cantidad transportada, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación, señalarán si se ha verificado el importe declarado, y la devolverán al interesado, remitiendo la información contenida en la misma en el plazo de un mes al Servicio Ejecutivo de la Comisión. 2. Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional haya de efectuarse a través de lugares en los que no existan Servicios de Aduanas, el portador declarará, con carácter previo, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo E-1, íntegramente cumplimentado, en las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales o las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar la veracidad de los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado, remitiendo la información contenida en la misma en el plazo de un mes al Servicio Ejecutivo de la Comisión. 3. En los casos en que la entrada en territorio nacional haya de efectuarse a través de lugares en que no existan Servicios de Aduanas, el portador declarará con carácter previo los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo E-1, íntegramente cumplimentado, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá los procedimientos técnicos que permitan la presentación telemática de la declaración. Cumplimentados correctamente todos los campos por el declarante, el sistema presentará en pantalla la declaración validada con un código electrónico, indicando, asimismo, la fecha y hora de presentación. En caso contrario, se mostrará en pantalla la descripción de los errores u omisiones detectados a efectos de su subsanación por el declarante. La declaración validada, una vez impresa, será firmada y portada por el declarante, junto con los medios de pago, para su exhibición, si le fuere requerida, por funcionarios de los Servicios de Aduanas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que podrán verificar la veracidad de los datos declarados. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá la información contenida en la declaración en el plazo de un mes al Servicio Ejecutivo de la Comisión. 4. Las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos de declaración E- 1 cumplimentados por sus clientes con carácter previo a la salida de territorio nacional, de medios de pago por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje, siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. En estos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de recepción y la devolverá al interesado, remitiendo mediante soporte informático normalizado al
3 Servicio Ejecutivo de la Comisión la información contenida en la declaración como parte de la comunicación mensual de operaciones. 5. En los movimientos de medios de pago efectuados en vehículos automóviles particulares se entenderá que la totalidad de los medios de pago transportados en el mismo son portados por el conductor, que deberá presentar la declaración conforme a lo establecido en los apartados anteriores. En los movimientos de medios de pago efectuados en vehículos automóviles para el transporte público, el viajero deberá declarar los medios de pago, incluyendo los que porte en su equipaje, conforme a lo establecido en los apartados anteriores. 6. En los casos en que no se haya verificado el importe de los medios de pago transportados y diligenciado la declaración en ese sentido por los Servicios de Aduanas en el momento de la entrada o salida del territorio nacional del portador de los fondos, la mera declaración no acreditará frente a la Administración o a terceros el movimiento efectivo de los medios de pago. 7. Para la presentación de declaraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá establecer oficinas o puntos adicionales de recepción. Artículo 4. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera. 1. En caso de movimientos por territorio nacional, el portador declarará, con carácter previo, los medios de pago a transportar presentando el modelo de declaración E-1, íntegramente cumplimentado, en las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado, remitiendo la información contenida en la misma en el plazo de un mes al Servicio Ejecutivo de la Comisión. 2. Las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos de declaración E- 1 presentados por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono, en cuenta del cliente en la entidad. En estos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverá al interesado, remitiendo mediante soporte informático normalizado al Servicio Ejecutivo de la Comisión la información contenida en la declaración como parte de la comunicación mensual de operaciones. 3. Exclusivamente en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera, que vayan seguidos de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar una única declaración en la forma establecida en el artículo 3.2 y 4 En caso de salida del territorio nacional se vaya a producir a través de lugares en que existan Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración el portador presentará ante los referidos Servicios de Aduanas la declaración para su verificación.
4 4. Exclusivamente en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera que vengan precedidos de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar una única declaración en la forma establecida en el artículo 3.1 y En los movimientos de medios de pago por territorio nacional efectuados en vehículos automóviles particulares se entenderá que la totalidad de los medios de pago transportados en el mismo son portados por el conductor, que deberá presentar la declaración conforme a lo establecido en el artículo 4.1 y 2. En caso de que haya varios conductores para el mismo movimiento, será suficiente la presentación del modelo por uno de ellos. En los movimientos de medios de pago efectuados en vehículos automóviles para el transporte público, el viajero deberá declarar los medios de pago, incluyendo los que porte en su equipaje, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2. Artículo 5. Intervención de medios de pago y mínimo de supervivencia. Cuando, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, proceda la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la totalidad de los medios de pago transportados, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias del caso, podrá acordar la no intervención de un máximo de euros por persona y viaje en concepto de mínimo de supervivencia. Artículo 6. Información a los viajeros. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá en sus dependencias sistemas de información que permitan a los viajeros conocer la obligación de presentar declaración en los términos establecidos en esta orden. Asimismo, podrá requerirse a tales efectos la colaboración de las compañías de transporte internacional de viajeros. Artículo 7. Comunicación mensual de operaciones. 1. Los sujetos obligados relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión cualesquiera operaciones en las que intervengan que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con esta orden. En el caso de que el portador de los medios de pago, estando obligado a ello, no presente o exhiba la declaración debidamente diligenciada, los sujetos obligados indicarán esta circunstancia en su comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión. Quedan exceptuados de esta obligación de comunicación sistemática los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados mencionados en el artículo 2.1.j) a y), ambos inclusive, de la Ley 10/2010, de 28 de abril. 2. Los sujetos obligados incluidos en el artículo 2.1.t) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión cualesquiera operaciones en las que intervengan que supongan movimientos de medios de pago de salida o entrada en territorio nacional.
5 3. La obligación de comunicación establecida en el este artículo se entiende sin perjuicio de los restantes deberes impuestos a los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales, especialmente el deber de análisis y comunicación de las operaciones que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales. Artículo 8. Colaboración administrativa. 1. Toda autoridad o funcionario, incluidos los de arancel, se cerciorará del cumplimiento de esta orden y pondrá en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión los posibles incumplimientos. 2. La información obtenida como resultado de esta orden deberá centralizarse en el Servicio Ejecutivo de la Comisión, remitiéndose mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con uso de soporte informático normalizado. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, la Administración tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a dicha información para el ejercicio de sus competencias. 3. La información relativa a las incautaciones realizadas por incumplimientos de lo establecido en esta orden se centralizará en la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, la Administración tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a dicha información para el ejercicio de sus competencias.
6 Modelo E-1 DECLARACIÓN DE MOVIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO Número de referencia Antes de cumplimentar el formulario lea las notas que figuran en el reverso UTILICE MAYÚSCULAS / MARQUE LA CASILLA ADECUADA ES 1. Se dispone a Entrar en España Salir de España Desplazarse por España 2. Datos personales Varón Mujer Dirección Primer apellido (Calle/ nº.) Segundo apellido Provincia Nombre (s) Municipio Nacionalidad Localidad Fecha de nacimiento Código postal / Zip Lugar de nacimiento País Documento ID Pasaporte Doc. ID Otros País de expedición Nº Pasaporte / Doc. ID Fecha de expedición 3. Datos del propietario (cumplimentar si Ud. no lo es) Primer apellido Segundo apellido Nombre/Razón social Número de IVA Nacionalidad Fecha nac./const. El propietario es Dirección (Calle/ nº.) Provincia Municipio Localidad Código postal / Zip País Documento ID Pasaporte Doc. ID Otros País de expedición Nº Pasaporte/Doc. ID 4. Información sobre el efectivo/medios de pago Relación de Medios Importe Divisa Medio de pago 1 Medio de pago 2 Medio de pago 3 Medio de pago 4 Importe total en euros 5. Origen del efectivo/medios de pago y uso al que se destinan Origen Uso previsto 5.a. Datos del destinatario (cumplimentar si Ud. no lo es) El destinatario es Persona física Persona jurídica Dirección (Calle/ nº.) Primer apellido Provincia Segundo apellido Municipio Nombre/Razón social Localidad Número de IVA Código postal / Zip Nacionalidad País Documento ID Pasaporte Doc. ID Otros País de expedición Nº Pasaporte / Doc. ID 6. Información del transporte Medio de transporte Aéreo Marítimo Carretera (*) Especificar Aduana / P. fronterizo Empresa transporte Número de referencia País de partida Fecha de partida Provincia de partida Municipio de partida Localidad de partida Vía (País de tránsito) Fecha de tránsito País de destino Fecha de llegada Provincia de destino Municipio de destino Localidad de destino Persona física Persona jurídica Medio de pago Ferrocarril Otros (*) 7. Firma del declarante El firmante declara que toda la información suministrada es correcta y toma nota de que toda declaración falsa, inexacta o incompleta podrá dar lugar a la intervención de los medios de pago y a la imposición de una sanción por la autoridad competente. Fecha Reservado a la Administración Verificado importe declarado SÍ NO Firma y sello de la autoridad competente Autoridad competente / Entidad y oficina Fecha Hora
7 Cualquier persona física que vaya a (1) entrar o salir de España portando medios de pago por importe igual o superior a EUR (o el equivalente en moneda extranjera) o (2) desplazarse por territorio nacional portando medios de pago por importe igual o superior a EUR (o el equivalente en moneda extranjera) debe cumplimentar y presentar el modelo E-1 con carácter previo a la realización del movimiento de medios de pago. [Ley 10/2010, artículo 34, apartado 1] NOTAS EXPLICATIVAS Se deben cumplimentar todas las casillas con fondo blanco, salvo indicación en contrario. Las casillas con fondo gris están reservadas a las autoridades competentes. En el caso de rellenarse el modelo a mano, se emplearán sólo mayúsculas. 1. Se dispone a: Se debe marcar una casilla cuando se disponga a: «Entrar en España»: desde el extranjero portando efectivo/medios de pago. «Salir de España»: hacia el extranjero portando efectivo/medios de pago. «Desplazarse por España»: portando efectivo/medios de pago únicamente por territorio nacional. Con carácter general, se marcará una única casilla. No obstante, se podrán marcar dos casillas cuando: A la entrada en España le siga un desplazamiento por territorio nacional con efectivo/medios de pago por importe superior o igual a EUR. Se marcará las casillas «Entrar en España» y «Desplazarse por España». A la salida de España le preceda un desplazamiento por territorio nacional con efectivo/medios de pago por importe superior o igual a EUR. Se marcará las casillas «Salir de España» y «Desplazarse por España». Las personas en tránsito en España (entrada y salida de España sin movimiento por el territorio) Se marcará simultáneamente las casillas «Entrar en España» y «Salir de España». En el caso de salida de España, se advierte expresamente que las autoridades extranjeras de los países por los que circule le pueden exigir la realización de declaraciones según su legislación nacional. 2. Datos personales Deben introducirse tal como figuran en el documento de identidad del declarante (las autoridades competentes podrán hacer una fotocopia de su documento de identidad y/o de sus documentos de viaje) 3. Datos del propietario (cumplimentar si Ud. no lo es) Si el portador no es el propietario del efectivo/medios de pago, se rellenará la información que se indica y, si se conoce, el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). En caso de más de un propietario, se aportará la información del propietario principal. 4. Información sobre el efectivo/medios de pago Por cada efectivo/medio de pago, se indicará su importe exacto, la divisa en que esté expresado dicho importe y el tipo de efectivo/medio de pago de que se trate (billetes/monedas, cheque bancario, cheque de viaje, etc.). Si existieran más de cuatro medios de pago, en la cuarta casilla se indicará el resto incluyendo otros medios de pago y el importe de todos ellos. En la última casilla, se indicará el importe total en euros del efectivo/medios de pago declarados. 5. Origen del efectivo/medios de pago y uso al que se destinan «Origen»: se indicará la fuente del efectivo/medios de pago transportados (herencia, ahorros, venta de una propiedad, actividad comercial, etc.) «Uso previsto»: uso que se prevé dar al efectivo/medios de pago (adquisición de una propiedad o de otros bienes, inversiones, pago de servicios, etc.) 5.a. Datos del destinatario (cumplimentar si Ud. no lo es) Se incluirá la información solicitada de la persona física o jurídica que recibirá el efectivo/medios de pago. Se introducirá el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en caso de que sea conocido por el portador. 6. Información del transporte En el apartado «Medio de transporte», deberá indicarse el medio que se utilizará para realizar el movimiento declarado en el modelo. En la casilla «número de referencia» se indicará, si se marca: «Aéreo», el número de vuelo o el número de matrícula del avión. «Marítimo», el nombre del buque o embarcación. «Carretera», su número de matrícula y código de país del vehículo a motor (automóvil, autobús, camión, etc.). «Ferrocarril», el número de tren. Cuando se declaren varios movimientos en el mismo modelo, podrán indicarse hasta tres medios de transporte. En la casilla «Empresa transporte», las empresas se cumplimentarán por orden cronológico de utilización. Si no existiera empresa de transporte por ser privado el medio de transporte, se indicará "Privado". Igualmente, en la casilla «Número de referencia», se cumplimentarán los datos en el mismo orden en que se hayan cumplimentado las «empresas de transporte». En la casilla «Vía (País de tránsito)», se indicará España si se va realizar tránsito en España. Si se va a realizar un tránsito en un país extranjero (esto es, se va a salir o entrar en España por un país distinto al de destino u origen final), se indicará este país de tránsito. En caso de que se vayan a realizar varios tránsitos, se indicará el primer país después de salir de España o el último antes de entrar en España, según se trate de una declaración de salida o de entrada en España. Si no se va a realizar ningún tránsito, se dejará la casilla en blanco. En la casilla «Fecha de partida», se indicará el día de salida del «País de partida», en caso de declararse una salida y/o entrada en España, o el día en que se iniciará el desplazamiento, en caso de declararse un desplazamiento por España o un desplazamiento por España y una salida. Si procede, en la casilla «Fecha de tránsito» se indicará el día en el que se transitará físicamente por el «País de tránsito». Si el tránsito durase más de un día, este campo se cumplimentará con cualquiera de los días de tránsito. En la casilla «Fecha de llegada», se indicará el día de entrada en el «País de destino», en caso de declararse una salida y/o una entrada en España, o el día en el que terminará el desplazamiento, en caso de declararse un desplazamiento por España o una entrada y un desplazamiento por España. 7. Firma del declarante Se firmará la declaración haciendo constar la fecha.
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
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