Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/ 1626 /2011, de 30 de diciembre, por la que se realiza convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), para el curso escolar 2011/2012. La estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) de la Junta de Castilla y León tiene como finalidad fundamental dotar al modelo educativo castellano y leonés de las condiciones técnicas, metodológicas y organizativas que requiere la transición hacia la Sociedad Digital del Conocimiento. Entre las líneas de actuación de esta estrategia, destinadas a proveer de equipamiento TIC a los centros educativos de forma progresiva y coordinada, se contempla la dotación de ordenadores miniportátiles para su uso privativo por el alumnado. Con esta finalidad, la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), establece las condiciones para su uso con carácter educativo, y determina el régimen de concurrencia como fórmula adoptada por la Consejería de Educación para llevar a cabo la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles. Por cuanto antecede, según lo previsto en la citada Orden, procede realizar convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de miniportátiles vinculados a la estrategia RedXXI para el curso académico , por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Primero. Objeto. RESUELVO La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) para el curso académico 2011/2012. CV: BOCYL-D

2 Pág Segundo. Beneficiarios. Podrá ser beneficiario de estas autorizaciones el alumnado destinatario de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), debiendo cumplir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes: a) Encontrarse matriculado, durante el curso 2011/2012, en quinto o sexto curso de Educación Primaria en un centro educativo de Castilla y León, sostenido con fondos públicos. b) No haber sido considerado alumnado absentista en el curso académico para el que se solicita el uso privativo, criterio que será valorado de oficio por la Administración. c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario en el curso académico para el que se solicita el uso privativo, criterio que también será valorado de oficio por la Administración. Tercero. Dotación El número máximo de ordenadores miniportátiles cuyo uso privativo se pretende autorizar es de (cuarenta y dos mil) unidades Las características principales de los citados ordenadores miniportátiles se recogen en el modelo de solicitud de autorización de uso privativo. Cuarto. Solicitudes Las solicitudes, cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León serán cumplimentadas de acuerdo a las instrucciones recogidas en el Anexo II de esta Orden y presentadas por los padres, madres o tutores legales del alumnado destinatario de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo Los solicitantes presentarán una solicitud por cada alumno o alumna a su cargo que cumpla los requisitos recogidos en el apartado segundo de la presente Orden Las solicitudes deberán dirigirse al Director Provincial de Educación de la provincia en la que se encuentre matriculado el alumnado al que refieran Las solicitudes podrán presentarse bien directamente en el Registro de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos CV: BOCYL-D

3 Pág oficiales y en la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento. Asimismo se podrá remitir de forma telemática, según establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( Las entidades prestadoras de este servicio, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en dicha sede electrónica. Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las solicitudes presentadas telemáticamente producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles En aquellos casos en los que se acredite un nivel de ingresos de la unidad familiar inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples con pagas extraordinarias del año 2010 (7.455,14 ), o para aquellos solicitantes que acrediten la condición de desempleo de larga duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, se consignará la correspondiente opción en el apartado 3. «Exenciones y bonificaciones» de la solicitud, para optar a la entrega de un miniportátil con módem externo USB, con tarifa restringida de conexión a Internet para la realización de tareas escolares. Quinto. Beneficiarios de convocatorias anteriores. Los solicitantes en representación de alumnos que hubieran ya obtenido el curso anterior el uso privativo de ordenadores miniportátiles, no necesitaran de nuevo formular la solicitud a que se refiere el apartado anterior, sino que podrán recogerlos directamente en el centro educativo en que estuvieran matriculados, previo abono del correspondiente precio público. CV: BOCYL-D

4 Pág Sexto. Plazo de presentación y subsanación de defectos El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de Excepcionalmente, las solicitudes que fuera de este plazo tengan como causa el traslado de centro, cambio de domicilio, o cualquier otra circunstancia especial, requerirán para su admisión informe previo del director del centro educativo, siendo examinadas y valoradas por la Comisión de selección a la que se refiere el siguiente apartado Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. Séptimo. Comisión de selección. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de selección integrada por: a) El titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, o persona en quien delegue, que la presidirá. b) Dos funcionarios de esa Dirección Provincial nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario. c) Un funcionario de los servicios centrales de la Consejería de Educación. d) Un funcionario de los servicios centrales de la Consejería de Educación. e) Un representante de los padres y madres propuesto por las federaciones provinciales. Octavo. Criterios para la adjudicación de las autorizaciones de uso privativo de miniportátiles La Comisión de selección comprobará que el alumnado al que se refieran las solicitudes presentadas reúne los requisitos previos recogidos en el apartado segundo de la presente Orden Comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comisión de selección propondrá la concesión de autorización de uso privativo de miniportátiles RedXXI de conformidad con el criterio de asistencia a clase en orden decreciente y de acuerdo con la siguiente escala de intervalos: a) Entre un 100% y un 90% de asistencia. b) Entre un 89% y un 76% de asistencia. A estos efectos, no computarán como faltas de asistencia aquellas ausencias que estén justificadas, procediéndose, en el cálculo, a su redondeo al entero más próximo y si equidistara de dos enteros, al superior En caso de empate, éste se deshará según orden alfabético del primer apellido del alumnado en esta circunstancia, sin considerar sus posibles partículas. CV: BOCYL-D

5 Pág Noveno. Resolución. La convocatoria será resuelta por el titular de la Dirección Provincial de Educación en cada provincia por delegación, indicando expresamente esta circunstancia, de conformidad con la propuesta efectuada por la correspondiente Comisión de selección, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes. Dicha resolución será publicada en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación. Décimo. Entrega de ordenadores miniportátiles Dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, los solicitantes en representación del alumnado beneficiario de la autorización procederán a recoger el ordenador miniportátil en el centro educativo en que éste se encuentre matriculado En el momento de la entrega de cada ordenador miniportátil, los solicitantes aportarán la siguiente documentación: a) Copia de la solicitud de autorización de uso presentada en su momento, referida al alumno o alumna beneficiario de dicha autorización. b) Justificante de suscripción actual a un servicio de conexión a Internet, mediante último recibo disponible, o justificante del trámite de contratación de dicho servicio si ésta se produce como consecuencia de la autorización de uso, salvo si se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 4.5 de esta Orden. c) Justificante bancario del abono del precio público referido al miniportátil vinculado a dicha solicitud, salvo en el caso de encontrarse en algún supuesto de exención de pago. d) La cantidad correspondiente al citado precio público se abonará por cada una de las autorizaciones concedidas, mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta mantenimiento minipc RedXXI», con el número , en cualquiera de las sucursales del Banco Santander. Al realizar el ingreso figurará necesariamente como ordenante el solicitante de dicha autorización o autorizaciones con sus apellidos y nombre, y como observaciones se consignarán los apellidos y el nombre del alumno o alumna beneficiario, constituyendo justificante de ingreso el recibo con el sello de la entidad bancaria. CV: BOCYL-D

6 Pág A la documentación anterior se acompañarán los siguientes documentos acreditativos, según el supuesto que corresponda de los reflejados en el apartado 3. «Exenciones y bonificaciones» de la citada solicitud, salvo lo establecido en el apartado 10.4 de esta Orden: a) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal, o documento de datos fiscales expedido por la Agencia Tributaria en el supuesto de la inexistencia de obligación de realizar declaración de IRPF, en caso de percibir un nivel de ingresos en la unidad familiar inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual con pagas extraordinarias de 2010 (7.455,14 ). b) Copia u original del certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de encontrarse en condición de desempleo de larga o muy larga duración. c) Copia de resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima de actos terroristas. d) Copia del título oficial de familia numerosa. e) Copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 del alumnado beneficiario. f) Copia del justificante bancario del abono del precio público referido a otro miniportátil, cuyo uso haya sido autorizado a un primer alumno o alumna a cargo del solicitante y diferente del referido en la solicitud a presentar, para el mismo curso académico. g) Copia del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León Podrá prescindirse de la entrega de la documentación señalada en las letras a) y b) del apartado 10.3 de esta Orden, y de la recogida en las letras d) y e) del mismo apartado en el caso de que la condición a la que se refiera haya sido reconocida por la administración de la Comunidad de Castilla y León, si se autoriza al órgano competente de esta administración para que realice de oficio la comprobación de los datos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el apartado 4. «Solicitud, declaración jurada y autorizaciones» del modelo de solicitud. Undécimo. Devolución de ordenadores miniportátiles y regularización del precio público abonado. En el plazo comprendido entre la finalización de las actividades lectivas y el día 30 de junio de 2012 inclusive, los solicitantes a cargo de alumnado beneficiario de la autorización de uso de un ordenador miniportátil dejarán éste, en depósito, en el centro educativo en el que les fue entregado recibiendo documento acreditativo de dicho depósito. CV: BOCYL-D

7 Pág Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 30 de diciembre de El Consejero, Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

8 Pág CV: BOCYL-D

9 Pág ANEXO II INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL APARTADO «3. EXENCIONES Y BONIFICACIONES» DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DE MINIPORTÁTIL REDXXI Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD A ABONAR EN CONCEPTO DE PRECIO PÚBLICO POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO REMOTO El solicitante comprobará en qué «clave» se encuentra según las condiciones que le afecten, comenzando por la clave número 1 y avanzando de acuerdo a lo indicado por la propia clave hacia una «clave» posterior o un «caso», según corresponda. Una vez determinado el «caso» en que se encuentra el solicitante, se consignarán las casillas del apartado 3. «Exenciones y bonificaciones» de la solicitud vinculadas a los documentos correspondientes, de entre los citados en dicho «caso», y se cumplimentará el precio público a abonar en el apartado 4. «Solicitud, declaración jurada y autorizaciones». CLAVES. 1. Ingresos de la unidad familiar menores al IPREM 2010 con pagas extraordinarias, (7.455,14 ), o condición de desempleo de larga o muy larga duración: «caso A». De lo contrario, «clave 2». 2. Condición de víctima de acto terrorista, o víctima de violencia de género, o familia numerosa de categoría especial, o discapacidad igual o superior al 33% del alumno o alumna para el que se solicita autorización: «caso B». De lo contrario, «clave 3». 3. Familia numerosa de categoría general: «caso C». De lo contrario, «clave 4». 4. Solicitud actual para segundo alumno o alumna a autorizar: «caso D». De lo contrario, «caso E». CASOS. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR* Y PRECIO PÚBLICO A ABONAR. A. Copia de declaración IRPF del ejercicio anterior (o de documento de datos fiscales de la Agencia Tributaria en caso de la exención de presentarla), o de certificado del ECyL por desempleado de larga o muy larga duración, respectivamente. Miniportátil con módem USB y tarifa restringida de conexión a Internet. Exención de precio público. B. Copia de justificante de suscripción actual a conexión a Internet y, según proceda, de resolución administrativa reconocedora de condición de víctima de terrorismo o de violencia de género, o de título oficial de familia numerosa, o de certificado/ resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Exención de precio público. C. Copia de justificante de suscripción actual a conexión a Internet, y de Título oficial de familia numerosa, y de justificante de abono de precio público por valor de 12,50. * En supuesto de no optar por lo recogido en el apartado 10.4 de la presente Orden.

10 Núm. 6 Boletín Oficial de Castilla y León Martes, 10 de enero de 2012 Pág D. Copia de justificante de suscripción actual a conexión a Internet, y de justificante de abono de precio público por valor de 25,00 por autorización durante el mismo curso a un primer alumno o alumna a cargo, y de justificante de abono de precio público establecido por valor de 12,50 por autorización a un segundo alumno o alumna a cargo. E. Copia de justificante de suscripción actual a conexión a Internet, y de justificante de abono de precio público por valor de 25,00 por autorización a un único alumno o alumna a cargo. D.L.: BU ISSN CV: BOCYL-D

11 Núm. 53 Miércoles, 17 de marzo de 2010 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo. La «Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento » de la Junta de Castilla y León, con objeto de garantizar la adecuada transición de nuestra Comunidad hacia la sociedad del conocimiento, contempla actuaciones transversales a todas las consejerías en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En despliegue de esta estrategia, la Consejería de Educación desarrolla el «Plan Director de las TIC en el Sistema Educativo de Castilla y León», que abarca entre otros aspectos la dotación de equipamiento TIC a los centros educativos y la formación del profesorado en su uso didáctico. La estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) constituye el siguiente nivel de concreción de estas actuaciones, y se configura a la vez como la aplicación, en el ámbito autonómico, del Proyecto Escuela 2.0 del Ministerio de Educación. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Junta de Castilla y León suscribieron, con fecha 9 de noviembre de 2009, un Protocolo General de Colaboración para la aplicación de este proyecto en nuestra Comunidad, y con fecha 28 de diciembre de 2009, el consiguiente Convenio de Colaboración. Entre las líneas de actuación de RedXXI se contempla la dotación de ordenadores miniportátiles a centros educativos para su uso por el alumnado. Esta dotación se desarrolla en cuatro fases: la primera de ellas de aplicación en 2010 se dirige a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria; la segunda fase de aplicación en 2011 da continuidad a esta dotación haciéndola extensiva a la totalidad del alumnado de estos cursos; las fases tercera y cuarta de la estrategia de aplicación en 2012 y 2013 se dirigen a dotar con miniportátiles a los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. La Consejería de Educación, como una de las características diferenciales de RedXXI, ha considerado oportuno mantener la propiedad de los ordenadores miniportátiles y conceder la autorización para su uso. Para ello, se rige por lo establecido en la Ley 11/2006 de Patrimonio de Castilla y León que regula en su artículo 55 el uso privativo de bienes públicos y en su artículo 60 el procedimiento para su concesión, al establecer que «las autorizaciones demaniales se otorgarán a los peticionarios directamente, en régimen de concurrencia o mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado». CV: BOCYL-D

12 Núm. 53 Miércoles, 17 de marzo de 2010 Pág De esta forma, el objeto de la presente Orden es la regulación de la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles y el establecimiento de las condiciones para su uso con carácter educativo, siendo el régimen de concurrencia pública la fórmula adoptada por la Consejería de Educación para llevarlo a cabo. A esta Orden le resulta también de aplicación la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cuanto a reguladora del régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de la Comunidad de Castilla y León. Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, Artículo 1. Objeto. DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Generales La presente Orden regula la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles que, en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI), se concederá al alumnado de los centros educativos de Castilla y León, y establece las condiciones para su uso con carácter educativo. Artículo 2. Destinatarios. Es destinatario de esta Orden el alumnado matriculado en los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros educativos de Castilla y León financiados con fondos públicos que hayan sido seleccionados para la implantación de esta actuación. CAPÍTULO II Régimen de la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles RedXXI por el alumnado Artículo 3. Convocatorias. 1. La autorización de uso privativo de miniportátiles vinculados a RedXXI se realizará previa convocatoria pública efectuada por la Consejería de Educación. 2. Con carácter previo a dichas convocatorias, la Consejería de Educación hará pública la relación de centros educativos seleccionados para la implantación de RedXXI. Dicha selección se realizará teniendo en cuenta que los centros cumplan, al menos, los criterios establecidos para la obtención de nivel 3 de certificación de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación establecidos en la base séptima de la Orden EDU/1761/2009, de 26 de agosto por la que se efectúa convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de

13 Núm. 53 Miércoles, 17 de marzo de 2010 Pág Castilla y León para el curso 2009/2010. Además, los centros se seleccionarán según lo establecido para cada una de las siguientes fases de desarrollo de esta actuación: a) Fase I: Aplicación en Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria, hasta garantizar la dotación de miniportátiles a un mínimo del 50% del alumnado de estos niveles. b) Fase II: Aplicación en Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria y no hayan sido destinatarios en la fase anterior, hasta garantizar la dotación de miniportátiles a todo el alumnado de estos niveles. c) Fase III: Aplicación en Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. d) Fase IV: Aplicación en Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y no hayan sido destinatarios en la fase anterior. 3. La autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles estará vigente hasta la finalización del sexto curso de Educación Primaria o del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda a la etapa educativa que curse el alumnado al que se conceda la autorización y siempre que se mantenga la matrícula en el centro educativo que realiza la entrega del miniportátil. Artículo 4. Solicitantes. Podrán solicitar la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles RedXXI los padres, madres o tutores legales del alumnado destinatario de la presente Orden. Artículo 5. Dotación. En cada convocatoria se determinará el número máximo de miniportátiles RedXXI cuyo uso privativo se pretende autorizar, así como las características de los mismos. Artículo 6. Procedimiento. 1. La autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles RedXXI se efectuará mediante concesión, en régimen de concurrencia pública, previa convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Educación. 2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, por las comisiones de selección cuya composición y funciones se determinan en el artículo La convocatoria será resuelta por el Director Provincial de Educación de conformidad con la propuesta efectuada por las comisiones de selección. 4. El Director Provincial de Educación dará oportuna publicidad a la resolución de la convocatoria especificando tanto las solicitudes de autorización concedidas como las desestimadas. CV: BOCYL-D

14 Núm. 53 Miércoles, 17 de marzo de 2010 Pág El plazo máximo para resolver la convocatoria y dar publicidad a la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Artículo 7. Comisiones de Selección. 1. En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros: a) El titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, o persona en quien delegue, que la presidirá. b) Dos funcionarios de esa Dirección Provincial nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario. c) Un funcionario de los servicios centrales de la Consejería de Educación. d) Un representante de los padres y madres propuesto por las federaciones provinciales. 2. Son funciones de las comisiones de selección las siguientes: a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas, recabando para ello información de los centros educativos afectos por la convocatoria de conformidad con los criterios de valoración establecidos por el artículo 8. b) Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación la relación de solicitantes a quienes se concede la autorización. c) Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación, si procediera, la revocación de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI una vez vista la comunicación motivada del Director del centro educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden. Artículo 8. Requisitos y criterios de valoración. 1. Se consideran como requisitos previos a cumplir por el alumnado para optar a la autorización del uso privativo de ordenadores miniportátiles RedXXI los siguientes: a) Estar matriculado en un centro y nivel educativo contemplados en la fase de RedXXI que se esté desarrollando. b) No haber sido considerado alumnado absentista en el curso académico para el que se solicita el uso privativo, criterio que será valorado de oficio por la Administración. c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario en el curso académico en que se aplica el proyecto. d) No ser titular de una autorización previa que se encuentre vigente. e) No haber sido objeto de revocación de autorización anterior por alguna de las causas contempladas en el artículo 12.2 de la presente Orden.

15 Núm. 53 Miércoles, 17 de marzo de 2010 Pág Comprobado el cumplimiento de los requisitos previos, la comisión de selección propondrá la concesión de autorización de uso privativo de miniportátiles Red XXI de conformidad con el criterio de asistencia a clase en orden decreciente y de acuerdo con la siguiente escala de intervalos: a) Entre un 100% y un 90% de asistencia y b) Entre un 89% a un 76% de asistencia. A estos efectos, no computarán como faltas de asistencia aquellas ausencias que estén justificadas, procediéndose en el cálculo a su redondeo al entero más próximo y si equidistara de dos enteros al superior. CAPÍTULO III Condiciones de uso de los miniportátiles RedXXI Artículo 9. Derechos del usuario. El usuario de un ordenador miniportátil que haya obtenido autorización para su uso privativo tendrá los siguientes derechos: a) A que le sea entregado, por el centro educativo, un miniportátil, con las características especificadas en la convocatoria. b) A recibir, por el Centro de Atención al Usuario que pondrá a su disposición la Junta de Castilla y León, el servicio de mantenimiento necesario para resolver, de modo remoto en el domicilio del alumnado o presencial en el centro educativo, los problemas que puedan afectar a los programas preinstalados en el miniportátil. Artículo 10. Obligaciones del usuario y del solicitante. 1. El usuario tendrá las siguientes obligaciones: a) Utilizar el miniportátil, desde el mismo momento de la entrega y hasta la finalización de las actividades lectivas, exclusivamente para fines académicos, tanto dentro como fuera del centro educativo. b) Realizar un adecuado uso y cuidado del miniportátil conforme a las condiciones de funcionamiento especificadas en la garantía, así como respetar la exclusiva instalación de programas informáticos autorizados. c) Entregar el bien, a la finalización de las actividades lectivas, en el estado en que fue recibido, sin perjuicio del normal deterioro ocasionado por su uso habitual y conforme a las condiciones de funcionamiento especificadas. 2. El solicitante, en calidad de padre, madre o tutor legal del usuario, tendrá las siguientes obligaciones: a) Correr a su cargo con los gastos derivados de la contratación de un servicio de conexión a Internet. Para aquellos usuarios que acrediten un nivel de ingresos de su unidad familiar inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual con pagas extraordinarias del año anterior al de la convocatoria correspondiente, CV: BOCYL-D

16 Núm. 53 Miércoles, 17 de marzo de 2010 Pág o para aquellos que acrediten la condición de desempleo de larga duración, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la red se dispondrá en dicha convocatoria un modelo de solicitud específico a efectos de optar a un miniportátil con módem externo USB con tarifa restringida de conexión a Internet para la realización de tareas escolares. b) Sufragar parte de los gastos del servicio de mantenimiento remoto del miniportátil prestado por el Centro de Atención al Usuario de la Junta de Castilla y León. La cuantía será determinada anualmente mediante el correspondiente precio público aprobado por la Junta de Castilla y León conforme al procedimiento legalmente establecido y en el que se recogerán las exenciones oportunas. 3. El deterioro del ordenador miniportátil generará en el usuario la obligación de abonar las reparaciones necesarias para devolverlo a su estado inicial, si ello fuese posible. En caso contrario, o en el supuesto de pérdida, deberá abonar el valor de tasación del bien que será el 50% del coste del miniportátil si la pérdida o deterioro se produjera durante el primer año de vigencia de la autorización, el 25% del coste si se produjera durante el segundo año, el 15% si se produjera durante el tercer año y el 10% si se produjera durante el cuarto año o siguientes. Artículo 11. Facultades de la Consejería de Educación. La Consejería de Educación conservará la propiedad de los miniportátiles, y durante el período de vigencia de la autorización ostentará las siguientes facultades: a) Revocar unilateralmente la autorización, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. b) Inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar su uso conforme a los términos de la autorización. Artículo 12. Extinción y revocación. 1. Se considerarán causas de extinción de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI por el usuario las siguientes: a) El transcurso del tiempo para el que se otorgó dicha autorización. b) La baja del alumno en el centro en el que se encontraba matriculado cuando fue concedida la autorización. c) El desistimiento por parte del titular que, en todo caso, será comunicado por escrito al director del centro. 2. La revocación de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI por el usuario estará basada en alguna de las siguientes causas: a) La transmisión de la autorización de uso del bien. b) El incumplimiento de las obligaciones del usuario recogidas en el artículo 10. c) El uso del bien con fin diferente al recogido en el artículo 10. CV: BOCYL-D

17 Núm. 53 Boletín Oficial de Castilla y León Miércoles, 17 de marzo de 2010 Pág d) La comisión de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro prevista en el apartado d) del artículo 48 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. 3. La revocación en cualquiera de los casos contemplados en el apartado 2 se llevará a efecto conforme al siguiente procedimiento: a) Comunicación motivada de los hechos por parte del director del centro educativo a la comisión de selección. b) Notificación de la comisión de selección a los padres, madres o tutores legales del beneficiario del inicio del procedimiento de revocación. c) Fase de audiencia al interesado, que podrá aducir cuantas alegaciones considere pertinentes. d) Propuesta motivada de la comisión de selección de revocación de la autorización y elevación al Director Provincial de Educación. e) Resolución del Director Provincial de Educación. f) Notificación al interesado. 4. La extinción y la revocación tendrá como efecto la inmediata devolución del ordenador miniportátil y, en su caso, el abono de las cantidades adeudadas conforme a lo establecido en el artículo Primera. Régimen jurídico. DISPOSICIONES FINALES En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 9 de marzo de El Consejero, Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO D.L.: BU ISSN CV: BOCYL-D

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