AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, MURCIA Teléfono: /71/72/73/74 Fax: S E N T E N C I A
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- Patricia Vázquez Río
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1 JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 MURCIA SENTENCIA: 00439/2013 JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, MURCIA Teléfono: /71/72/73/74 Fax: M64960 N.I.G.: SECCION V CONVENIO /2012 Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO /2012 Sobre OTRAS MATERIAS D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. DEUDOR D/ña. HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L. Procurador/a Sr/a. ANA MARIA NIETO BERNAL Abogado/a Sr/a. FERNANDO OLMOS LOPEZ S E N T E N C I A En Murcia, a diez de diciembre de dos mil trece Vistos por el Ilmo. Sr/Sra. D/Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA, los presentes autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 435 /2012, del concursado HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr/a. ANA MARIA NIETO BERNAL. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el presente procedimiento concursal del concursado, HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L., una vez finalizado el plazo de impugnación del inventario de bienes y de la lista de acreedores, y resueltas las impugnaciones planteadas, no estando solicitada por el deudor en ese momento la liquidación del concurso, ni mantenida una propuesta anticipada de convenio, se resolvió por auto de fecha 11 de julio de 2013, poner fin a la fase común formando la sección quinta de convenio. El mismo auto acordó convocar a Junta de acreedores, que finalmente fue celebrada el 12 de noviembre de Segundo.- En el anuncio de la convocatoria se acuerda que hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podían presentar propuestas de convenio, verificándolo la concursada.
2 Se solicita de la administración concursal escrito de evaluación de la/s admitida/s, y una vez recibido se puso de manifiesto en la oficina judicial. Tercero.- En la Junta de acreedores celebrada el día señalado, la propuesta presentada por la concursada, fue aceptada con la votación a su favor de los titulares de los créditos ordinarios en el porcentaje de 54,36%. El convenio aceptado por la Junta tiene el siguiente contenido: En Yecla, a 12 de septiembre de PROPUESTA DE CONVENIO QUE FORMULA LA MERCANTIL HIJOS DE RAMÓN PUCHE, S.L. A LOS ACREEDORES DE SU PROCESO CONCURSAL TRAMITADO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N 1 DE MURCIA CON EL N DE AUTOS 435/2012. ANTECEDENTES I.- Tal y como se desprende de la memoria, la empresa concursada se vio abocada a su actual situación principalmente por la drástica reducción del crédito derivada de la coyuntura económica existente en los últimos años, lo que finalmente ha impedido el normal desarrollo de su actividad, al no poder realizar los consumos necesarios, a pesar de haber mantenido cierta estabilidad en sus cifras de facturación hasta el ejercicio II.- En los últimos ejercicios, e incluso durante la tramitación del proceso concursal, la sociedad ha acometido un profundo proceso de reestructuración de su actividad, mediante la reducción de sus costes a través de expedientes de regulación de empleo (consistentes en la extinción de 214 contratos laborales), así como de la reorganización de su actividad, principalmente centrada en la venta directa de neumáticos y mano de obra en talleres propios, optimizando la utilización de sus actuales escasos recursos, sin que ello implique la renuncia a retomar la actividad de venta indirecta (distribución de neumáticos) de forma progresiva y acorde con las necesidades y la situación de la empresa. La actividad desarrollada en los términos expresados, puede generar liquidez suficiente para afrontar el pasivo con la quita y la espera que más adelante se propone, de conformidad con lo previsto en el Plan de Viabilidad que se acompaña a la presente, elaborado por la empresa en base a su propio y amplio conocimiento de su sector de actividad y al derivado de las conversaciones y reuniones mantenidas con sus proveedores principales. III.- Paralelamente a la realización de las medidas a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior, la concursada y sus socios, con el apoyo de la administración Concursal designada, están acometiendo las actuaciones necesarias tendentes al restablecimiento del normal suministro
3 de producto que permita alcanzar las magnitudes reflejadas en el Plan de Viabilidad. IV.- Se pone expresamente de manifiesto que, como entendemos no podía ser de otra manera, la presente propuesta se realiza únicamente en base a la capacidad de generar recursos de la empresa teniendo en cuenta su actual situación y configuración, en base a las previsiones de futuro relativas tanto al sector como al desarrollo y evolución prevista de la actividad desarrollada de forma independiente. Ello no obstante, es importante resaltar que de forma paralela y complementaria a la tramitación del proceso concursal se están llevando a cabo por los actuales socios las actuaciones tendentes a la captación de socios industriales y/o inversores que permitan a la empresa afrontar su actual situación de crisis con mayores recursos, lo que seguramente implicaría la exigencia de un menor sacrificio a sus acreedores, si bien ha primado en la elaboración de la presente propuesta la prudencia respecto a la consideración en la misma de escenarios sin concretar actualmente. V.- Por ello, dentro del plazo concedido mediante Auto de 11/07/2013, notificado el día 16/07/2013, se redacta la siguiente propuesta de Convenio que regulará los pagos a efectuar en base a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Tras la aprobación del Convenio, los créditos ordinarios serán satisfechos con una quita del 30%, en plazos progresivos, adecuando el importe de los plazos iniciales al objeto de que en dicho período se satisfagan el 100% de los créditos contra la masa en el orden de devengo previsto en la Ley Concursal, y se regularicen los créditos privilegiados y sus atrasos acumulados, a fin de evitar su ejecución privilegiada y correspondiente pérdida de valor. SEGUNDA.- El saldo que corresponde satisfacer a cada acreedor se hará afectivo en 9 plazos anuales, sin intereses, en los meses números 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 tras la aprobación de este Convenio, siendo el primer pago por importe equivalente al 2% del crédito, el segundo al 5%, el tercero al 5%, el cuarto al 10%, el quinto al 10%, el sexto al 15%, el séptimo al 15%, el octavo al 18% y el último al 20%. Es decir, no se contempla período de carencia, si bien, los plazos iniciales son de escaso importe dado que toda la liquidez que se pueda obtener irá destinada al pago de los créditos contra la masa y la regularización de los créditos privilegiados, conforme a lo establecido en la cláusula primera. TERCERA.- Los pagos a los acreedores se efectuarán mediante cheque nominativo cruzado o mediante transferencia a la cuenta corriente que indiquen, ya sean titularidad de los respectivos acreedores o de cualquier persona o entidad a la que hayan transmitido el crédito, previa notificación de dicha transmisión.
4 CUARTA.- Todas las obligaciones establecidas en la presente propuesta de convenio son afianzadas por los socios propietarios D. Antonio Puche Marco y D. Mario Puche Marco, quienes en prueba de conformidad la suscriben igualmente en su propio nombre, además de hacerlo como Administradores Solidarios de Hijos de Ramón Puche, S.L. QUINTA.- Hijos de Ramón Puche, S.L. asumirá cualquier gasto notarial, registral y fiscal que suponga el desarrollo de los presentes acuerdos. Y para que así conste se firma la presente propuesta de convenio en el lugar y fecha arriba indicados. Cuarto.- Han transcurrido diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya presentado ninguna oposición a la aprobación judicial del convenio. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Concursal, el Juez del concurso ha de dictar sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio en la aplicación de las previsiones del artículo 131. Y de acuerdo con este precepto procedería el rechazo de oficio de la propuesta de convenio aceptada por la Junta si se pudiese constatar que se ha infringido alguna de las normas de la Ley sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones o sobre la constitución de la Junta. En el supuesto de autos no se aprecia ninguna de las mentadas infracciones por lo que el convenio debe ser aprobado. Segundo.- Conforme al artículo 133 de la Ley Concursal el convenio adquiere plena eficacia desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, ajenos a los pactos y acuerdos que respecto de los créditos concúrsales pudiera fijar el convenio. Estos efectos de la aprobación del convenio se establecen sin perjuicio de los efectos derivados del contenido del propio convenio. Tercero.- Conforme establece el artículo 134 de la Ley el contenido del convenio vincula al deudor, a los acreedores ordinarios y a los subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso. Los acreedores privilegiados quedan vinculados al convenio en los términos derivados del propio convenio y en función de que hubieran votado a favor o adherido a la declaración de concurso. La aprobación del convenio tiene la eficacia novatoria prevista en el artículo 136 de la Ley respecto del contenido de los créditos y acreedores afectados por el contenido del convenio.
5 Cuarto.- De conformidad con el artículo 167 de la Ley Concursal determina que aprobado el convenio, salvo en los supuestos de los denominados convenios no gravosos con quitas inferiores a 1/3 del importe de los créditos o esperas inferiores a 3 años, debe formarse la sección sexta o de calificación que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia. Conforme al artículo 168 de la Ley Concursal se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Quinto.- Conforme al artículo 132 de la Ley Concursal la sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. Vistos los preceptos citados y demás es general y pertinente aplicación. FALLO La aprobación del convenio de acreedores de HIJOS DE RAMON PUCHE S.L. sometido a votación el 12 de noviembre de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
6 Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 2209 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MURCIA.
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