Memoria Anual de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos correspondiente al año 2016

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1 Memoria Anual de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos correspondiente al año

2 MEMORIA ANUAL DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

3 Catálogo de Publicaciones del Ministerio de Justicia Catálogo General de Publicaciones de la Administración General del Estado NIPO: Edita: Ministerio de Justicia Secretaría General Técnica Maquetación: Gráficas Naranjo, S.L.

4 ÍNDICE PRESENTACIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE EMBARGO Y DECOMISO E INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE DECOMISO OTRAS INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS MODELOS DE DERECHO COMPARADO. OPCIÓN DEL MODELO ESPAÑOL LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS MARCO NORMATIVO DE LA ORGA PUESTA EN MARCHA DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS OBJETIVOS DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS ESTRUCTURA Y FUNCIONES ORGANIGRAMA A 31 DE DICIEMBRE DE COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO EL PLAN DE ACCIÓN 2016: BALANCE POR ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN ESTRATEGIA PRIMERA: ASUNCIÓN PROGRESIVA DE LAS FUNCIONES DE LOCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS A. PROGRAMA I: ACTUACIÓN DE CHOQUE...14 B. PROGRAMA II: DESPLIEGUE...15 C. PROGRAMA III: EXTENSIÓN A TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO D. PROGRAMA IV : COOPERACIÓN INTERNACIONAL ESTRATEGIA SEGUNDA: DOTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA LA ACTUACIÓN DE LA ORGA A. PROGRAMA I: FIRMA DE CONVENIOS, ACUERDOS DE COLABORACIÓN Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN B. PROGRAMA II. REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN C. PROGRAMA III. PROPUESTA DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO D. PROGRAMA IV. IMPLEMENTACIÓN DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS NECESARIOS PARTICIPACIÓN DE LA ORGA EN ACTUACIONES FORMATIVAS, SEMINARIOS Y DE PROYECCIÓN EXTERNA DE LA ORGA...39 ANEXO: DATOS ESTADÍSTICOS DATOS GENERALES DATOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOCALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REALIZACIÓN DE BIENES... 53

5 PRESENTACIÓN La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, regulada por Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, se configura como un órgano auxiliar de la Administración de Justicia, creado con el objetivo de colaborar con los órganos judiciales y fiscalías localizando bienes procedentes de la actividad delictiva, para su decomiso, y gestionándolos de una manera eficaz, en aras a conseguir el estrangulamiento financiero de la criminalidad que mueve importantes beneficios económicos y la reversión de las ganancias ilícitamente obtenidas en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada. Este primer año de funcionamiento operativo ha supuesto todo un reto para quienes nos ha correspondido ponerla en marcha. Articular una oficina de naturaleza administrativa, con la normativa que le resulta de aplicación, y adecuarla a la diversidad de necesidades derivadas del cumplimiento de las encomiendas judiciales y de las fiscalías, no ha sido tarea fácil, pero sí muy enriquecedora para los que formamos parte de este proyecto y positiva si tenemos en cuenta la finalidad para la que ha sido creada. La distinta naturaleza de los bienes encomendados -obras de arte, vehículos, embarcaciones, mercadería, materias primas-, las distintas actuaciones solicitadas por los juzgados y tribunales -venta, transporte y conservación, adjudicación de uso, destrucción, asesoramiento-, el ámbito internacional de muchas gestiones encomendadas y, el valor económico tan dispar de los bienes gestionados -desde valor nulo a varios millones de euros- está siendo un importante desafío, y nos ha obligado a analizar pormenorizadamente cada una de las encomiendas buscando procedimientos que se ajustaran a cada una de las situaciones y que pudieran servir de modelo para la gestión futura de bienes. Asimismo, la complejidad de la localización de bienes ilícitamente obtenidos, dada la cada vez mayor transnacionalidad de los delitos económicos, ha exigido un estudio riguroso de la escena y normativa internacional de recuperación de bienes, y un impulso de la coordinación con las múltiples instituciones de naturaleza similar a la nuestra tanto en el ámbito de la Unión Europea, como de Terceros Estados. En este primer año se ha avanzado mucho, pero todavía queda mucho por hacer. Como garantía del cumplimiento de los fines para los que ha sido creada esta Oficina, y en respuesta a una lógica y creciente demanda ciudadana de mayor transparencia y rendición de cuentas, resulta necesario informar sobre las actuaciones llevadas a cabo y evaluar el modelo implantado. En este sentido, tal y como prevé el artículo 18 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos elaborará una memoria anual de su actividad que será elevada por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros. 5 5

6 Sin perjuicio del resto de mecanismos de transparencia previstos normativamente -la comparecencia anual del Director o Directora General de la Oficina ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la gestión de la Oficina y de los resultados de su actividad o la puesta a disposición del público de un sistema estadístico que permita un seguimiento de la actividad realizada- la elaboración de la memoria es una oportunidad para analizar las actuaciones de la Oficina durante el primer año de funcionamiento, evaluar su grado de adecuación a las necesidades y objetivos marcados y mejorar su función de auxilio a la Administración de Justicia. En mi condición de responsable de la puesta en marcha, y sin perjuicio de ser consciente de que aún queda tiempo para que la ORGA se configure como un instrumento consolidado al servicio de la Justicia, sólo puedo estar satisfecha del trabajo realizado. El balance de este primer año no puede realizarse en términos de éxito en la gestión de bienes - por su escaso volumen y por las incidencias surgidas que nada tienen que ver con la actuación de la oficina, al ser consecuencia del devenir de los propios procedimientos judiciales- sino por los resultados obtenidos en la configuración del modelo de Oficina y de sus líneas de actuación futuras. No puedo terminar esta presentación sin agradecer a quienes han colaborado en el impulso de la ORGA dentro y fuera de este Ministerio de Justicia. Poner en marcha un proyecto de este calado no es tarea fácil y, sin embargo, desde el primer momento siempre ha habido colaboración desde nuestro propio departamento y desde la multiplicidad de Ministerios, organismos e instituciones con quienes hemos contactado. De todos ellos es y será parte del mérito de que esta Oficina sea una realidad que responda al sentir de la sociedad de que las ganancias ilícitamente obtenidas deben revertir a ésta. También agradecer la colaboración cercana y eficaz de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de Administración de Justicia, del resto del personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Vigilancia Aduanera, con quienes hemos trabajado en este primer año de puesta en marcha. Sin duda iniciar procedimientos requiere de mucha coordinación con todas las partes implicadas y sin su apoyo no lo hubiéramos conseguido. Por último, no quiero acabar sin poner en valor el trabajo de todo mi equipo, su profesionalidad e ilusión por el proyecto han permitido superar las adversidades, que desde luego ha habido, con el convencimiento de que, por la importante labor que está llamada a realizar esta oficina, el esfuerzo merece la pena. Madrid, 8 de marzo de 2017 LA DIRECTORA DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS Isabel Tarazona Lafarga 6

7 1. NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE EMBARGO Y DECOMISO E INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS 1.1. NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE DECOMISO Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo de 24 de febrero de 2005 relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo de 6 de octubre de 2006 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso. Decisión 2007/845/JAI del Consejo de 6 de diciembre de 2007 sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito. Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea OTRAS INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS. Entre las muchas iniciativas internacionales en la materia cabe destacar tres; la primera, la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre del 2003 que en su artículo 36 alude expresamente a la necesidad de que los Estados dispongan de organismos o autoridades especializadas en la lucha contra la corrupción. Por otro lado, el G-8 se ha mostrado muy activo en materia de comiso y recuperación de activos. En la reunión de París de mayo de 2003 se aprobó el documento Best Practice Principles on Tracing, Freezing and Confiscation of Assets, en el que reconoce la importancia que tienen en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo las disposiciones legales nacionales que permiten congelar y embargar rápida y eficazmente activos criminales para su posterior comiso, así como facilitar la asistencia legal mutua entre los países en esta materia. Asimismo, el Banco Mundial en colaboración con la Oficina contra las Drogas y el Delito de Naciones Unidas (UNODC) lanzó la iniciativa Stolen Asset Recovery (StAR) en septiembre de Esta iniciativa se centra en el impulso del apoyo y la ayuda a los países en desarrollo para la creación de herramientas legales e instituciones necesarias para recuperar los beneficios que tienen su origen en la corrupción, mediante el intercambio del conocimiento y de información, facilitando formación práctica en localización de activos y cooperación internacional legal. 7

8 Sin pretensión de exhaustividad, además de la labor de cooperación jurídica internacional a través de EUROPOL, INTERPOL o EUROJUST, algunos de estos foros y organismos internacionales para el intercambio de información y buenas prácticas son: Plataforma ARO de la Unión Europea 1, la Red CARIN 2, Iniciativa StAR 3 ya mencionada, ICAR 4, Grupo de Trabajo de Recuperación de Activos de UNODC 5, GAFI 6, GAFILAT RRAG 7, GAFIC - CARIBE 8, ARINSA 9 o GELAVEX 10, entre otros muchos, todos ellos de gran utilidad para la alcanzar la debida eficiencia en la recuperación de activos en la escena internacional MODELOS DE DERECHO COMPARADO. OPCIÓN DEL MODELO ESPAÑOL. El diseño de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en España vino precedido de un análisis de las guías de buenas prácticas internacionales y de los diferentes modelos vigentes en países de nuestro entorno, como es el caso de Francia y Reino Unido. En Reino Unido, la Oficina de Recuperación es una unidad de la Fiscalía especializada en la materia. En la fase previa la Nacional Crime Agency realiza las labores de identificación y localización de activos, y realiza una estimación de la ganancia ilícita obtenida como fruto del delito, actuando la propia Fiscalía impulsando el proceso de resarcimiento. El modelo de Países Bajos está configurado como una agencia multidisciplinar integrada en la Fiscalía, que cuenta con juristas y especialistas en localización de activos. Además de asesorar y dar apoyo en procedimientos penales y de decomiso abiertos, puede desarrollar investigaciones propias en asuntos complejos. Este modelo ha sido valorado, dentro del Proyecto Fénix de la Unión Europea, como mejor práctica en investigación financiera por su innovador planteamiento administrativo en la lucha contra el crimen organizado. 1 European Union Asset Recovery Office Platform. Véase 2 Camden Assets Recovery Interagency Network. Red informal de expertos promovida por la ARO irlandesa y vinculada a EUROPOL. 3 Red de recuperación de activos de INTERPOL, ONUDC y el Banco Mundial. Véase 4 International Centre for Asset Recovery. Véase 5 Veáse 6 Grupo de Acción Financiera Internacional (léase la recomendación núm. 38). Véase 7 Red sudamericana de recuperación de activos. Véase 8 Red de la zona del Caribe para la recuperación de activos. Véase 9 Asset Recovery Inter-Agency Network for Southern Africa (ARINSA). Véase 10 Organismo de cooperación internacional auspiciado por la Organización de Estados Americanos (OEA). Véase 8

9 Por otro lado, el modelo Francés, diferencia las dos funciones de localización y gestión. La localización se realiza por la PIAC y la gestión por la AGRASC. El modelo de gestión se caracteriza por ser una agencia independiente de carácter interministerial compuesta por funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Finanzas. La oficina centraliza el control de todos los casos de embargo y decomiso y supervisa y coordina la gestión, uso temporal y realización anticipada o definitiva de los bienes decomisados. Los juzgados ya no gestionan los bienes, pues una vez embargados, la custodia y realización se centraliza en esa oficina. España ha configurado su modelo inspirándose en los sistemas señalados, especialmente el francés, si bien mejorándolo y adaptándolo a las exigencias del sistema judicial español, en el que los jueces son los competentes para la instrucción de la causa. Este hecho, junto con la decisión de integrar en un mismo organismo la función de localización y la de gestión de bienes, determinó que la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se haya configurado como un órgano de la Administración del Estado auxiliar de la Administración de Justicia. 2. LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS 2.1. MARCO NORMATIVO DE LA ORGA El marco normativo vigente está constituido por las siguientes disposiciones: Artículo 367 quinquies, sexies y septies de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Real Decreto 948/2015, 23 de octubre, por el que se regula la ORGA. Orden Ministerial JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones. Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 16 de Septiembre de 2016 por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de activos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y su régimen económico PUESTA EN MARCHA DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS Como se ha señalado el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) la configura como un órgano de 9

10 la Administración General del Estado que presta auxilio a la Administración de Justicia, con competencias en materia de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal. Al tratarse de un órgano de nueva creación, con competencias nunca antes desarrolladas en el ámbito de la Administración General del Estado, su puesta en marcha exigía una calendario progresivo, que permitiera contar con un espacio temporal previo a su entrada en funcionamiento operativo, de manera que se pudieran regular los procedimientos y establecer los recursos materiales y personales necesarios para cumplir la función para la que ha sido creado. Partiendo de esta premisa y de la lógica imperante en la gestión de proyectos que aconseja una implantación gradual que permita analizar los procesos y resultados, solventar las necesidades no previstas, y redirigir actuaciones basándose en la experiencia, el Real Decreto 948/2015 estableció en su Disposición transitoria primera que la entrada en funcionamiento operativo de la ORGA se determinaría mediante Orden del Ministro de Justicia, realizándose de manera progresiva, de acuerdo con el Plan de Acción que previamente aprobara el Director de la Oficina. Por ello, tras un análisis exhaustivo de las funciones y de los recursos necesarios para llevarlas a cabo, por Resolución de la Directora de la ORGA de 10 de febrero de 2016 se aprobó el Plan de Acción. Este comprendía las actuaciones necesarias para el funcionamiento operativo de la Oficina durante su primer año de vigencia y fijaba el calendario de implantación OBJETIVOS DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos responde, en primer lugar, a la necesidad de contribuir y dotar de instrumentos a la Administración de Justicia para lograr una más ágil y eficaz localización y recuperación de bienes. Como se justificó en la Memoria de análisis de impacto normativo del Real Decreto 948/2015 durante demasiado tiempo la atención del proceso penal y los esfuerzos de la política criminal han girado en torno al elemento punitivo del delito. El objetivo del proceso penal era lograr la imposición de penas a los delincuentes, generalmente privativas de libertad, y estaba dirigido, en esencia, a la sanción del delito y, no tanto, a la recuperación de los activos ilícitamente obtenidos por aquellos. Al producto del delito se llegaba, al final, tras la investigación de los hechos criminales y como consecuencia lógica de dicha investigación criminal, siendo inusual que el itinerario investigador y procesal fuera el inverso. 10

11 Unida a esta necesidad de impulso de la averiguación patrimonial, se ha hecho patente que la gestión de bienes, en algunos supuestos muy compleja, desborda la capacidad de los órganos judiciales, tanto por su volumen, cómo por su naturaleza. La realización óptima y económica de bienes intervenidos, embargados o decomisados requiere en muchas ocasiones conocimientos técnicos especializados. Teniendo en cuenta estos presupuestos, los objetivos que han justificado la puesta en funcionamiento de la ORGA son los siguientes: La necesidad de optimizar los frutos obtenidos del decomiso de manera que con ellos pueda hacerse frente a la restitución pecuniaria de las víctimas abonando las indemnizaciones establecidas en el marco del proceso penal. La colaboración en la recuperación de los activos procedentes del delito cometido para reforzar el principio de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca puede compensar a su autor. Hacer eficaz y rápido el intercambio internacional de información y buenas prácticas, como primer pilar para evitar la desaparición de los bienes, su disfrute o su reinversión en el mercado lícito o ilícito. La conveniencia de revertir el producto del delito en fines sociales y en el fortalecimiento de instituciones dedicadas a la lucha contra la delincuencia organizada. La necesidad de dotar a las autoridades competentes de los medios adecuados que permitan, no solo embargar y decomisar bienes, sino administrarlos de manera efectiva y eficiente. La exigencia de cumplir con las obligaciones de cooperación internacional y de reforzamiento en la confianza de nuestro país. La disminución de los costes derivados de la gestión de bienes embargados y decomisados al tiempo que, en el ámbito de actuación de la Oficina, se descarga a los órganos judiciales de esa función ESTRUCTURA Y FUNCIONES De los distintos modelos posibles -tanto desde el punto de vista de su dependencia, como de su naturaleza jurídica-, el modelo elegido ha sido la creación de un órgano administrativo, con rango de Dirección General, con dependencia directa de la Secretaría de Estado de Justicia. No obstante lo anterior, y dado su carácter transversal y multidisciplinar, el propio Real Decreto 948/2015, prevé en su artículo 7 la incorporación a la ORGA de miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, así como del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, al amparo del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Las funciones de la ORGA se pueden agrupar en dos grandes bloques: La localización y recuperación de activos. 11

12 La gestión de bienes intervenidos, embargados o decomisados. Ambas funciones son independientes y pueden ser sucesivas o no, dependiendo del alcance de la encomienda judicial ORGANIGRAMA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Por último, atendiendo a la intrínseca relación en materia de localización y gestión de activos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el propio artículo 6.2 del Real Decreto 948/2015, prevé la posible adscripción en régimen de atribución temporal de funciones de personal del Ministerio del Interior, habiéndose iniciado en el año 2016 las gestiones para la incorporación de dos miembros del Cuerpo Nacional de la Policía y dos de la Guardia Civil, al amparo del Acuerdo de Colaboración suscrito con el Ministerio del Interior COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO. Es un órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, al que corresponden las funciones de distribución de los recursos económicos obtenidos por la Oficina entre los beneficiarios que fija el propio Real Decreto 948/2015, y que se agrupan en programas de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada. Esta Comisión está pendiente de constitución, pues no puede desempeñar sus funciones hasta que existan recursos suficientes para financiar proyectos e iniciativas que coadyuven a la consecución de los fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A estos efectos, se ha de tener en consideración 12

13 que en este primer año de funcionamiento la ORGA sólo ha estado operativa en una parte del territorio y que la mayoría de bienes que ha gestionado estaban en fase procesal de instrucción y, por tanto, no será hasta que finalice el procedimiento judicial cuando se conozca el destino de los mismos y su posible incorporación, como consecuencia del decomiso, a las cuantías a distribuir. No obstante se ha ido avanzando en la designación de los vocales miembros de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, a través de los Convenios firmados con los respectivos organismos. 3. EL PLAN DE ACCIÓN 2016: BALANCE POR ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN El Plan de Acción, como se señaló anteriormente, refleja las líneas de actuación de la Oficina durante el año 2016, y sobre él se realiza el balance del primer año de la puesta en marcha de esta Oficina que se recoge en esta memoria. Este primer Plan de Acción tiene una estructura singular, por cuanto los objetivos o estrategias que en él se contienen son los propios de un nuevo órgano. Por ello, sus líneas iniciales de actuación persiguen fijar los cimientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina a medio y largo plazo. De esta manera, se definen dos estrategias: -- La asunción progresiva de funciones -- La implementación de los medios imprescindibles para prestar auxilio a los órganos judiciales y fiscalías Cada una de estas estrategias se integra a su vez de varios objetivos, cuyo contenido y resultados se detallan a continuación ESTRATEGIA PRIMERA: ASUNCIÓN PROGRESIVA DE LAS FUNCIONES DE LOCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS. Esta Estrategia, encaminada al despliegue paulatino del ámbito de actuación de la ORGA, se ha articulado en torno a cuatro programas. La actuación de la ORGA se produce en tres escenarios distintos: La actuación de la ORGA en relación con bienes intervenidos, embargados o decomisados tras su entrada en funcionamiento, el 24 de octubre de 2015, con un despliegue progresivo. La necesidad de actuar sobre bienes intervenidos, embargados o decomisados antes de la entrada en funcionamiento de la ORGA, en particular en aquellos casos en que sufren una importante depreciación o conllevan unos enormes costes de depósito, auxiliando a los juzgados y tribunales en la gestión de bienes. 13

14 Las funciones de la ORGA en materia de cooperación internacional, que requieren una coordinación con los organismos e instituciones de naturaleza similar de la Unión Europea y de Terceros Estados. A. PROGRAMA I: ACTUACIÓN DE CHOQUE Esta actuación de choque, complementaria a la función principal de la ORGA, nace con la intención de que la Oficina pueda asumir la gestión de determinados bienes incautados, embargados o decomisados antes de su entrada en funcionamiento que, por su naturaleza o especiales circunstancias, estén sufriendo deterioro, una elevada depreciación o generando elevados costes de conservación a la Administración. La actuación de choque se ha iniciado en Melilla, respecto de aquellos vehículos y embarcaciones carentes de valor de mercado (tras su tasación). En su mayoría, bienes intervenidos, embargados o decomisados cuyo depósito, se asume por la Gerencia Territorial en Málaga dependiente del Ministerio de Justicia. La situación en la que se encontraban estos depósitos exigió una rápida intervención de la Oficina a través de la remisión de más de quinientas peticiones de encomienda en la que se proponía a los órganos judiciales competentes la destrucción de los vehículos y embarcaciones carentes de valor de mercado, con el fin de que su conservación dejara de generar los desproporcionados y elevados costes reflejados en los inventarios recibidos. Se ha partido de dos premisas: -- El cumplimiento de la normativa vigente en materia destrucción de vehículos y, en concreto, lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre 14

15 gestión de vehículos al final de su vida útil, con el fin de realizar una correcta gestión ambiental. -- Conjugar el ahorro de costes de depósito con la obtención de algún rendimiento por la venta de piezas o chatarra. El balance de la actuación es positivo, si bien se ha visto algo demorada por dos circunstancias ajenas al funcionamiento de esta Oficina: -- La dificultad por parte de la Oficina para conocer el procedimiento judicial en el marco del cual se produjo la intervención, embargo o decomiso del bien, así como el órgano judicial competente para resolver sobre la solicitud de gestión de bienes. -- La antigüedad de muchos de los procedimientos judiciales y la dificultad de localizar los correspondientes expedientes por parte de los órganos judiciales. Para esta actuación, se ha contado con la colaboración tanto del Consejo General del Poder Judicial como de la Fiscalía General del Estado, al amparo de los Convenios de Colaboración suscritos con ambas instituciones, así como de los operadores jurídicos implicados (jueces y magistrados, fiscales y Letrados de la Administración de Justicia). Sin perjuicio de que en el anexo final de esta memoria se reflejan desglosados los datos estadísticos, se destacan los datos más significativos de esta actuación: BALANCE ACTUACIÓN DE CHOQUE EN EXPEDIENTES INICIADOS CON 550 VEHÍCULOS/EMBARCACIONES SOLICITADA LA DESTRUCCIÓN 251 EXPEDIENTES FINALIZADOS CON 203 VEHÍCULOS/EMBARCACIONES DESTRUÍDOS IMPORTE OBTENIDO POR LA DESTRUCCIÓN: ,00 GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN: 1.973,49 AHORRO ANUAL COSTES DE DEPÓSITO: B. PROGRAMA II: DESPLIEGUE CALENDARIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Tal y como estaba contemplado en el Plan de Acción, por Orden Ministerial JUS/188/2016, de 18 de febrero, se acordó el inicio del funcionamiento operativo de la ORGA, estableciéndose el siguiente calendario para la actuación de la ORGA a instancia de órganos judiciales y fiscalías respecto a bienes intervenidos, embargados y decomisados desde su entrada en funcionamiento -el 24 de octubre de en el marco de las actividades delictivas propias del ámbito del decomiso ampliado (artículo 127 bis del Código Penal). 1 de marzo de 2016 en el ámbito de la provincia de Cuenca. 1 de junio de 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 15

16 y en materia de cooperación internacional. 1 de octubre de 2016 en el ámbito de las Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen asumidas por el Ministerio de Justicia, así como en el ámbito de los órganos de jurisdicción estatal. 1 de enero de 2017 para el resto del territorio del Estado. Además, en la citada Orden Ministerial JUS/188/2016, de 18 de febrero, se previó la posibilidad de que cuando la Oficina actúe a iniciativa propia, exclusivamente en relación con la gestión de bienes y previa autorización judicial, pueda hacerlo en el marco de cualquier actividad delictiva, cuando resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes, e independientemente de la fecha del embargo o decomiso. Se parte de dos premisas: 16

17 A. La creación de la ORGA se fundamenta en los delitos más graves los contemplados en el artículo 127 bis del Código Penal- en los que es previsible que, en caso de condena, los jueces y magistrados puedan acordar el decomiso de los bienes. Es decir, la ORGA no está creada para asumir la ejecución patrimonial de todo el orden jurisdiccional penal, sino para colaborar con el órgano judicial y la fiscalía en la localización y gestión de bienes en aquellos procesos que por la gravedad del delito es previsible que el órgano judicial precise examinar tanto si se ha producido el delito, como si, como consecuencia de este, el investigado se ha enriquecido ilícitamente, y procede el decomiso de las ganancias obtenidas. B. La ORGA es un órgano auxiliar de la Administración de Justicia que, lógicamente, no tiene autonomía propia en la asunción de la gestión de bienes embargados o decomisados, sino que solo podrá gestionarlos por encomienda judicial, o bien cuando una vez solicitada por la ORGA la gestión de bienes por motivos de oportunidad (elevados costes de conservación, alta depreciación) así haya sido autorizada por el órgano judicial. Ante la falta de peticiones de gestión recibidas de conformidad con el calendario de implantación a instancia de los órganos judiciales, probablemente motivada porque gran parte de los delitos establecidos en el artículo 127 bis del Código Penal recaen en la Audiencia Nacional, se decidió adelantar de facto el calendario establecido, solicitando de oficio por parte de la ORGA la gestión de bienes a diversos Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. BALANCE. En este primer año de funcionamiento operativo se han cumplido las previsiones establecidas y la gestión de encomiendas concretas, aunque no muy numerosas, ha permitido ir ajustando el modelo de oficina, de manera que estuviera perfilado en la fecha de ampliación del ámbito de actuación a todo el territorio del Estado -1 de enero de Entre las circunstancias que han incidido en la gestión a lo largo de 2016, conviene reseñar aquellas más significativas y que han de ser tenidas en cuenta en la actuación de futuro de esta Oficina. Con carácter general: -- Existe desconocimiento en los órganos judiciales respecto del ámbito de actuación de la ORGA. Esta situación determinó que en el seno de la Comisión de Coordinación del Convenio de Colaboración suscrito con el Consejo General del Poder Judicial se impulsara la formación y difusión de información sobre la Oficina. No obstante, aún debe insistirse en las actuaciones tendentes a clarificar a los órganos judiciales sus dudas en relación con el ámbito de actuación de la Oficina. 17

18 -- Tanto la localización de activos, como la gestión de bienes en el ámbito internacional conllevan una complejidad adicional y una dilatación de los tiempos de respuesta. Sin perjuicio de que la actuación es en última instancia ajena a la Oficina, pues es el país extranjero el que ha de proceder a facilitar la información solicitada o a ejecutar los bienes ubicados en su territorio, la ORGA ha de activar cuanto mecanismo de cooperación internacional esté disponible para impulsar la actuación (embajadas, redes de recuperación de activos, oficinas o instituciones de naturaleza similar, etc.). -- La dificultad en ocasiones de recabar los datos relativos a los bienes para efectuar el balance sobre la actuación de la ORGA y ser transparentes en su difusión. Por ejemplo, ha sido preciso trabajar en el término estimación del valor de los bienes incautados, embargados o decomisados encomendados a la ORGA. El intercambio de experiencias con otras oficinas de recuperación de activos ha sido muy provechoso en esta materia para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Directiva 20174/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito de la Unión Europea, que establece la obligación de los Estados miembros de facilitar estadísticas sobre el valor de los bienes embargados. En este aspecto se plantean varias problemáticas: En muchos casos, cuando la ORGA localiza bienes o recibe la encomienda para que proceda a su gestión no existe una tasación que permita de entrada conocer su valor. En otros casos, y con mayor incidencia en estos primeros momentos de funcionamiento de la ORGA, esta ha asumido bienes en procesos judiciales antiguos en los que la tasación obrante en el procedimiento no está actualizada y, por tanto, no refleja la depreciación por el transcurso del tiempo o pérdida del valor del bien por otros motivos. En algunos casos existe un valor estimado, pero no siempre es fiable, porque la fuente que la ha realizado no es especializada o porque puede ajustarse a valores medios en estados de conservación óptimos, circunstancia que no siempre concurre. En ocasiones se trata de bienes que no pueden ser tasados, y su valor se corresponderá con el producto obtenido con su realización -e.g. hidrocarburos-. Para determinadas actuaciones no se precisa tasar el bien, es el caso de la resolución sobre la adjudicación del uso provisional de los bienes por las Administraciones Públicas o determinados casos de asesoramiento. Todo esto ha determinado que si bien prevalece el valor de tasación de los bienes, cuando éste no existe o hasta la tasación, se incluye el valor estimado. En aquellos casos en que los bienes no pueden ser tasados a priori, se aporta el producto obtenido con su realización. En todo caso, quedan sin valorar aquellos cuyo uso 18

19 provisional se adjudique a la Administración y aquellos en que el alcance de la encomienda no precise la tasación de los bienes. En la localización y recuperación de activos: -- Ha sido necesaria una colaboración muy activa tanto con el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado, con el fin de fijar fórmulas de coordinación para la averiguación patrimonial internacional, como con la policía judicial en los casos concretos en que se ha autorizado por el órgano judicial la colaboración a los efectos de facilitar indicios patrimoniales que permitan centrar la búsqueda de bienes procedentes de la actividad delictiva. Es preciso seguir impulsando procedimientos de coordinación que garanticen el aprovechamiento de las sinergias y experiencias de todas las instituciones que tienen competencias en la materia. -- La necesidad de ajustar la actuación de la ORGA en relación con la localización de bienes, a las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos, y en el marco del Convenio suscrito con el Consejo General del Poder Judicial, hizo aconsejable la solicitud de un informe a la Agencia Española de Protección de Datos respecto al acceso por la ORGA a las bases de datos conectadas al Punto Neutro Judicial. A este respecto, la respuesta de dicha Agencia clarificó la actuación de la ORGA estableciendo la posibilidad de consulta de cualquier registro público en encomiendas genéricas de localización, y la legalidad de la consulta de información protegida siempre que hubiera una habilitación expresa del órgano judicial o fiscalía. Por ello, se consideró precisa la elaboración de un modelo de auto de localización y recuperación de activos y un formulario de habilitaciones de acceso, que facilitara a jueces, magistrados y fiscales la petición del auxilio de la ORGA en esta materia. Durante los últimos meses de 2016 se trabajó en este formulario consensuado en el marco de la comisión de seguimiento del convenio con el Consejo, antes citado. En la gestión de activos: -- Se ha detectado una cierta confusión en los órganos judiciales en relación con el calendario de actuación de la ORGA, lo que ha determinado que de los 63 expedientes que tuvieron entrada en la Oficina en 2016 se hayan inadmitido 42. No obstante, esta situación ha quedado superada con la extensión de la actuación de la Oficina a todo el Estado el 1 de enero de La actuación de la Oficina está condicionada a los devenires del proceso judicial, sobre todo en aquellas encomiendas de gestión que se realizan en fase de instrucción del procedimiento. Aunque, como es obvio, la ORGA es ajena a los aspectos procesales sí le afectan a la hora de delimitar el alcance de su actuación, o incluso anular gestiones en trámite. Esta situación se ha producido en 2016 con una de las encomiendas de gestión de bienes de ámbito internacional por la que el órgano judicial instructor había solicitado el auxilio de la Oficina para la venta de 19

20 tres buques y de un lote importante de productos perecederos incautados, fuera de nuestro territorio. El sobreseimiento del proceso judicial por la falta de competencia de la jurisdicción española en el asunto, hizo que se anulara la encomienda a la ORGA cuando ya se habían iniciado los trámites oportunos para la venta y que se pusiera fin a su intervención sin llegar a culminarla. -- Determinados hechos sobrevenidos y ajenos a la Oficina pueden influir en el cumplimiento de las encomiendas recibidas. Desde el desconocimiento de la ubicación real de un bien, que impide su venta efectiva, hasta su destrucción por causas naturales o provocadas no hay que olvidar que la ORGA se mueve en el marco de la jurisdicción penal y respecto a los delitos más graves y en los que opera la criminalidad organizada-, que determinan la imposibilidad material de seguir realizando las gestiones encaminadas al cumplimiento del mandato judicial. A título de ejemplo, a finales de 2016, el incendio de una nave que contenía gran cantidad de mercancía que la ORGA iba a subastar, cuando ya se habían iniciado los trámites oportunos para la venta, puso fin a su intervención sin llegar a culminarla. Esta circunstancia junto con la del punto anterior han determinado que en la estadística se haya reseñado la finalización de expedientes sin gestión. Esta finalización no implica que la ORGA no haya actuado, sino que las actuaciones realizadas han quedado sin efecto ante la imposibilidad procesal o material de continuar con la encomienda recibida. -- Los distintos tipos y naturaleza de los bienes exigen establecer dos tipos de procedimientos: Generales para bienes de un mismo tipo- vehículos, móviles, ordenadores, embarcaciones, entre otros- que permitan una rápida respuesta. Singulares cuando por la especificidad del bien sólo sea posible su gestión con un procedimiento específico hidrocarburos, alimentos perecederos, materias primas, determinadas mercancías o inmuebles-. En conclusión, el ámbito temporal transcurrido desde la puesta en funcionamiento de la Oficina y hasta el 31 de diciembre de 2016, es demasiado escaso para poder hacer una reflexión sobre la eficacia de la ORGA desde el punto de vista de la celeridad de su intervención y de su eficacia en dar respuesta a los órganos judiciales a quienes auxilia, pero sí ha servido para ir asentando las líneas de actuación que se han de seguir para lograr una localización y gestión eficaz y eficiente.

21 BALANCE DESPLIEGUE 8 EXPEDIENTES DE LOCALIZACIÓN DE BIENES ADMITIDOS A TRÁMITE CON 25 PERSONAS FÍSICAS Y 6 PERSONAS JURÍDICAS INVESTIGADAS, TODOS ELLOS DE ÁMBITO INTERNACIONAL. 36 CONSULTAS DE INFORMACIÓN PATRIMONIAL REALIZADAS Y 9 PETICIONES DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL CURSADAS. 56 EXPEDIENTES DE GESTIÓN DE BIENES A INSTANCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES ADMITIDOS A TRÁMITE, 1 DE ELLOS DE ÁMBITO INTERNACIONAL. 363 EXPEDIENTES DE GESTIÓN A INICIATIVA DE LA ORGA DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN DE CHOQUE EN MELILLA 804 BIENES ASUMIDOS DE 21/02/2016 A 31/12/2016: BIENES A INSTANCIA ÓRGANOS JUDICIALES: 254 BIENES ACTUACIÓN DE CHOQUE: 550 ACTUACIONES ENCOMENDADAS EXCLUIDA LA ACTUACIÓN DE CHOQUE DE 21/02/2016 A 30/12/2016: VENTA: 11 BIENES SEGUIMIENTO VENTA INTERNACIONAL: 16 BIENES DESTRUCCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS: 1 BIEN TRANSPORTE Y CUSTODIA: 222 BIENES ADJUDICACIÓN DE USO PROVISIONAL: 3 BIENES ASESORAMIENTO: 1 BIEN VALOR ESTIMADO DE LOS 254 BIENES ENCOMENDADOS: ,25 ACTUACIÓN DE CHOQUE: VEHÍCULOS/EMBARCACIONES DESTRUIDOS: 203 CUANTÍA OBTENIDA: AHORRO ANUAL DEPÓSITOS: ,16 INGRESADOS A 31/12/2016 EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE LA ORGA GASTOS DE LA ORGA EN GESTIÓN DE BIENES: 2.265,27 21

22 C. PROGRAMA III: EXTENSIÓN A TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO El Plan de Acción 2016 ha tenido como finalidad prioritaria la extensión del ámbito de actuación de la ORGA a todo el territorio del Estado a partir del 1 de enero de No obstante, a la hora de delimitar la función de gestión de bienes por la Oficina, el Plan de Acción, tal y como se recoge en la citada Orden Ministerial JUS/188/2016, de 18 de febrero, ha procedido a excluir en estos primeros momentos, incluso a partir de dicha fecha, dos ámbitos: La gestión de los depósitos La administración de sociedades y empresas en funcionamiento. Esta decisión responde a que la competencia relativa a la gestión de los depósitos judiciales actualmente se encuentra distribuida entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. Por lo tanto, la gestión de los mismos precisa una adecuada coordinación que permita optimizar los recursos disponibles. En consecuencia, se consideró oportuno que el funcionamiento operativo de la Oficina no alterará el régimen de los depósitos, por lo que durante el año 2016 la función de gestión que ha realizado la oficina no ha incluido el depósito de los bienes, salvo alguna actuación puntual, sin perjuicio de que en el futuro pueda asumir funciones en relación con los mismos, lo que precisará de una Resolución de la Secretaría de Estado. Por otra parte, durante este año 2016 tampoco se ha contemplado, en el ámbito de gestión de los bienes encomendados a la Oficina, la administración de sociedades, puesto que requiere de recursos especializados y una solución que permita hacer frente al elevado volumen de solicitudes previsto. Este programa se ha cumplido íntegramente de conformidad con el calendario establecido en la Orden Ministerial JUS/188/2016. BALANCE A 1 DE ENERO DE 2017 EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ORGA SE HA EXTENDIDO A LOS JUZGADOS; TRIBUNALES Y FISCALÍAS DE TODO EL ESTADO D. PROGRAMA IV : COOPERACIÓN INTERNACIONAL En las últimas décadas, la acción de la delincuencia organizada y de aquellas redes delictivas cuyo último fin es obtención de beneficios económicos ha adquirido un marcado carácter transnacional. Por ello, la necesidad de identificar, embargar, incautar y decomisar los productos del delito, de manera que éste deje de ser provechoso y se estrangule financieramente a los delincuentes, ha de pasar, necesariamente, por el 22

23 impulso de la cooperación internacional. Por ello, el art. 12 del Real Decreto 948/2015 regula el intercambio de información sobre bienes a cargo de la ORGA, y en concreto señala: La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones. Esto permite que, si el órgano judicial quiere identificar bienes del investigado radicados fuera del territorio nacional y encomienda a la ORGA que le auxilie en esta función, se pueda acudir al intercambio de información con los organismos que tengan funciones análogas de recuperación de activos en aquellos países en los que existan indicios de hallarse bienes de la persona que está siendo objeto de investigación, como actividad preparatoria a recurrir a otros instrumentos de cooperación jurídica internacional o de reconocimiento mutuo en la Unión Europea (orden europea de investigación u orden europea de embargo o aseguramiento de pruebas). CONSTITUCIÓN DE LA ORGA COMO PUNTO DE CONTACTO ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. La Unión Europea ha puesto en valor el decomiso y la recuperación de bienes de origen delictivo como una de las herramientas más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada, a fin de reducir su influencia y producir un efecto disuasorio. La Decisión del Consejo 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados, obligó a crear, en cada Estado miembro, las llamadas ORAs (oficinas de recuperación de activos) con la finalidad de facilitar el seguimiento y la identificación de los productos de actividades delictivas y otros bienes relacionados con el delito que puedan ser objeto de una orden de embargo preventivo. Cada Estado miembro debía designar quién ostentaría la condición de oficina de recuperación de activos en su territorio. Mediante documento CRIMORG 42 nº 7811/09, España dio cumplimiento a lo dispuesto en esta normativa europea, designando como puntos de contacto: El Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, como ORA Policial y, La Fiscalía Especial Antidroga, dependiente del Ministerio de Justicia, como ORA Judicial. Tras la puesta en marcha de la ORGA, ésta sustituye a la Fiscalía en sus funciones de punto de contacto, comunicándose la decisión, con fecha 31 de marzo de 2016, a la 23

24 Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea. De otro lado, con la creación de la ORGA se da también pleno cumplimiento a lo dispuesto en el art. 10 de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, donde se establece que Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, por ejemplo mediante la creación de oficinas nacionales centrales, de un conjunto de oficinas especializadas o de mecanismos equivalentes, con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso. La creación de una Oficina homóloga a la de los países de nuestro entorno contribuirá sin duda al fomento de la cooperación internacional en materia de embargo preventivo y decomiso, lo que a su vez redundará en un mayor beneficio para el Estado, toda vez que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, establece una regla de reparto al 50 por ciento del producto obtenido entre el país requirente y el requerido, regla que se ha extendido fuera de las fronteras europeas, sobre la base del principio de reciprocidad, en la reciente reforma del Código Penal. REUNIONES INTERNACIONALES CUBIERTAS POR LA ORGA. Durante su primer año la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos ha participado en varias reuniones y foros internacionales en materia de recuperación y gestión de activos. También ha asistido a reuniones en el ámbito de la Comisión Europea en materia del reforzamiento de los instrumentos de reconocimiento mutuo y de la implementación de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, sobre embargo y decomiso de instrumentos y productos del delito en el marco de la Unión Europea. RESUMEN ASISTENCIA A FOROS Y REUNIONES INTERNACIONALES CLASIFICADAS POR FOROS FORO Nº REUNIONES PLATAFORMA ARO-UE. BRUSELAS 3 SUBGRUPO GESTIÓN PLATAFORMA ARO-UE. BRUSELAS 1 FORO ÁRABE DE RECUPERACION DE ACTIVOS. TÚNEZ 1 GRUPO DECOMISO UE.BRUSELAS 1 GRUPO BLANQUEO CAPITALES UE. ESTRASBURGO 1 TOTAL 7 24

25 El balance en cooperación internacional es muy positivo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea en la que la ORGA se ha integrado como una oficina de recuperación de activos más a todos los efectos: colaboración en los grupos de trabajo, cooperación en la gestión de encomiendas concretas, aprovechamiento de sinergias y experiencias, etc. Dada la variedad y distinta naturaleza de las instituciones y foros de recuperación de activos de Terceros Estados es preciso impulsar los contactos de manera que se dé difusión a la creación de la ORGA y se faciliten los mecanismos de colaboración en la labor de auxilio en la localización y gestión de bienes, tanto en la condición de país ejecutor, como de emisor. BALANCE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONSTITUCIÓN DE LA ORGA COMO PUNTO DE CONTACTO ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA 7 ASISTENCIAS A FOROS Y REUNIONES INTERNACIONALES 3.2. ESTRATEGIA SEGUNDA: DOTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA LA ACTUACIÓN DE LA ORGA ESTRATEGIA SEGUNDA: DOTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA LA ACTUACIÓN DE LA ORGA. 25

26 Esta Estrategia Segunda ha tenido como objetivo articular los medios necesarios para que la ORGA pueda desarrollar por completo su Estrategia Primera, es decir extender su funcionamiento operativo a todo el territorio del Estado. Se parte de que la ORGA, como órgano de nueva creación, ha tenido que llevar a cabo una serie de actuaciones directamente relacionadas con la gestión de sus propias funciones. A título de ejemplo, la regulación de los procedimientos internos, la apertura de la cuenta de depósitos y consignaciones propia de la Oficina o la elaboración de un aplicativo informático que le permita la trazabilidad y el seguimiento y control de las encomiendas gestionadas. Por ello, esta Estrategia se ha desarrollado paralelamente a la primera, priorizando actuaciones y objetivos según fueran imprescindibles para el despliegue operativo de la ORGA, o sin ser imprescindibles, contribuyeran a garantizar un desarrollo eficiente de las funciones de la Oficina. Las acciones de esta Estrategia se distribuyen en cuatro programas distintos atendiendo a su naturaleza, en concreto: Colaboración con otros organismos e instituciones. Establecimiento de procedimientos de actuación. Dotación de recursos humanos. Implementación de los medios tecnológicos. A. PROGRAMA I: FIRMA DE CONVENIOS, ACUERDOS DE COLABORACIÓN Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN Al ser la lucha contra la criminalidad una materia transversal, la ORGA se configura como un órgano cuya actuación se apoya en las sinergias con otros Departamentos, organismos e instituciones. Esta colaboración reporta conocimientos, experiencias e instrumentos y medios, que son esenciales para el cumplimiento de la función de la Oficina, máxime en este caso, en que el fin último es el auxilio a los órganos judiciales y fiscalías, de manera que se aúnen esfuerzos para lograr los mejores resultados en la localización de bienes y su posterior gestión que permitan el decomiso de los activos ilícitamente obtenidos, la satisfacción de las responsabilidades civiles y el impulso de programas de apoyo a las víctimas y a la lucha contra la criminalidad organizada. El artículo 118 de la Constitución Española establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, al 26

27 prever en el apartado 1 párrafo segundo que cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica. En el ámbito de la Administración Pública, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 3, ya establece entre los principios generales que rigen las relaciones entre los diversos órganos e instituciones públicas los principios de cooperación y colaboración. De esta manera, y dada la diversidad de actuaciones en las que la ORGA puede precisar el asesoramiento y colaboración de instituciones expertas, se ha impulsado la formalización de convenios y acuerdos de colaboración con otros organismos e instituciones en los que se fijan los ámbitos de la cooperación. El seguimiento y revisión de dichos instrumentos de colaboración queda garantizado por las reuniones periódicas de sus correspondientes comisiones de seguimiento. Esto está permitiendo la elaboración de un mapa de recursos que dentro del ámbito de las Administraciones puedan auxiliar a la Oficina en su actuación, bien facilitando información patrimonial que permita profundizar en la averiguación de activos -siempre en el marco de la encomienda del órgano judicial o la fiscalía y en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos-, o facilitando asesoramiento especializado para la gestión de bienes, que permita realizar propuestas fundamentadas en criterios técnicos, y, puntualmente, asumiendo alguna actuación de depósito o tasación. Se procede a reseñar los convenios o acuerdos de colaboración suscritos en 2016: CONVENIOS CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (19/5/2016) CONTENIDO Difusión del Convenio e impulso de la formación de jueces y magistrados en esta materia Impulso de la realización anticipada de bienes embargados y la realización de los decomisados en los casos previstos en la LECRIM. El acceso de la ORGA al Punto Neutro Judicial. 27

28 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (19/5/2016) MINISTERIO DEL INTERIOR (20/5/2016) PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS (29/7/2016) DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE (7/6/2016) DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES (24/6/2016) MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA (05/07/2016) Difusión del Convenio y de la puesta en marcha de la ORGA a los miembros de la Carrera Fiscal. Impulso del procedimiento de realización anticipada previsto en la LECRIM. Regulación de la interrelación del personal del Ministerio del interior con la ORGA y definir las líneas de coordinación y apoyo para el desarrollo de sus funciones. Coordinación en el ámbito de la gestión bienes intervenidos, embargados o decomisados Coordinación de la ORGA con el PND e impulso, en los casos que proceda, de la realización anticipada de aquellos bienes embargados que pudieran formar parte del Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Asistencia técnica a la ORGA y asesoramiento en la gestión de los buques y embarcaciones. Transmisión a la ORGA de la información disponible tanto en el Registro de Buques y Empresas Navieras como en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras relativa a buques y embarcaciones que la citada Oficina estime relevante para el ejercicio de sus funciones Apoyo en la divulgación de los procedimientos y actividades de enajenación de buques y embarcaciones Asistencia técnica y asesoramiento de la ORGA en el ejercicio de sus competencias relacionadas con bienes del Patrimonio cultural. Transmisión a la ORGA de la información disponible en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles Asistencia Técnica y asesoramiento a la ORGA respecto a obras de arte y bienes de interés cultural que, por cronología, correspondan al ámbito de actuación propio del MNCARS. Elaboración de informes sobre la autenticidad y/o el estado de conservación de los bienes. Puesta a disposición de la ORGA, cuando sea posible, de espacios físicos del MNCARS. 28

29 AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (8/9/2016) CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO (27/7/2016) DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (30/12/2016) Cesión de la información tributaria a la ORGA cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías en la localización y recuperación de bienes incautados, embargados o decomisados. Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas por los que se materializará la cesión de información Facilitar a la ORGA, si fuera preciso, información relativa a bienes cuya gestión le haya sido encomendada judicialmente y conste la existencia de un embargo previo a la Agencia Tributaria. Facilitar el acceso a los datos incluidos en el Índice Único Informatizado o en cualquier otra base de datos notarial cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías. Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas por los que se materializará el acceso a la información notarial por parte de la ORGA. Facilitar el asesoramiento técnico preciso al personal de la ORGA si fuera necesario. Dar difusión de la creación, naturaleza y funciones de la ORGA así como del presente Convenio a los Notarios de España Asistencia y apoyo técnico a la ORGA en relación al estado o interpretación de la información que conste en el Registro de Vehículos. Acceso al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Normalización de las inscripciones relacionadas con vehículos decomisados cuya gestión se haya encomendado judicialmente a la ORGA. 29

30 COLABORACIÓN CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES Por varios organismos e instituciones, que han puesto de manifiesto su total voluntad de colaborar con la ORGA en el desempeño de sus funciones, no se ha considerado precisa la formalización de la misma a través de un convenio al existir una previsión legal de colaboración, en concreto la establecida en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, con dichas instituciones la colaboración con la ORGA se articulará a través del traslado de las necesidades concretas que sean precisas para el cumplimiento de las encomiendas de localización de activos y gestión de bienes efectuadas a esta Oficina por los órganos judiciales y las fiscalías. Dichas necesidades se ajustará al ámbito competencial y a la disponibilidad de medios de cada una de estas instituciones. COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LCRIM CONTENIDO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE) MUSEO DEL PRADO SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS (SEPBLAC) La colaboración se ajustará al contenido de las encomiendas de localización de activos y/o gestión de bienes que reciba la ORGA de los juzgados, tribunales y fiscalías, y a las competencias y disponibilidad de medios de los organismos e instituciones. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, que señala que la ORGA podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios para la gestión o realización de los bienes que se le encomienden se han tramitado varias encomiendas de gestión de servicios con empresas públicas que tienen entre sus fines funciones precisas para la gestión de bienes encomendados judicialmente. Se ha partido de dos consideraciones: El ámbito de actividad de la empresa pública era determinante en su elección, de manera que se garantizara una gestión eficiente basada en el conocimiento y la experiencia. La necesidad de articular encomiendas generales por tipo de bienes de modo que se pudieran gestionar con celeridad gran parte de los bienes encomendados. Sin perjuicio de ello, será preciso proceder a encomiendas específicas de bienes que por su naturaleza y su reducido número precisan una actuación singularizada. 30

31 ENCOMIENDAS DE GESTIÓN EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.A (EMGRISA). (11/01/17) SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A (SEGIPSA). (22/06/16) EMPRESA PÚBLICA TÉCNOLOGÍAS YSERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC). (14/07/16) EMPRESA PÚBLICA TÉCNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC) (14/07/16) CONTENIDO Asesoramiento en materia de destrucción de bienes y tratamiento de residuos. Gestión de vehículos al final de su vida útil Valoración de bienes inmuebles. Certificaciones energéticas de bienes inmuebles. Valoración de bienes muebles. Valoración de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Informes sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura y pesca. Propuesta de medidas urgentes de actuación y gestión de su implementación. Inventariado, valoración y formateo de equipos informáticos: Ordenadores, Monitores, Tablets, Teléfonos móviles, Impresoras. SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A (SENASA). (28/07/16) Consultoría sobre medios aéreos, normativa aeronáutica, mantenimiento y operación de medios aéreos El balance en esta materia es muy positivo, tanto por el número de convenios, acuerdos y encomiendas de gestión firmados como por la colaboración recibida de todos y cada uno de los departamentos, organismos e instituciones en el marco de las encomiendas concretas. BALANCE CONVENIOS, ACUERDOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN 9 CONVENIOS O ACUERDOS DE COLABORACIÓN FIRMADOS 3 COLABORACIONES SIN NECESIDAD DE CONVENIO 6 ENCOMIENDAS DE GESTIÓN FIRMADAS 31

32 B. PROGRAMA II. REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN Se procede a detallar las actuaciones realizadas durante el año 2016: Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones. Da cumplimento a la previsión del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en lo relativo a una puesta en funcionamiento operativo progresiva de la Oficina mediante Orden del Ministro de Justicia y de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Dirección General de la Oficina. Concreta los aspectos prácticos de mayor trascendencia para la Oficina: el ámbito de actuación, la apertura de la Cuenta de consignaciones y el calendario de entrada en funcionamiento. Respecto a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones cabe reseñar que tiene carácter instrumental respecto de las cuentas de depósitos y consignaciones de los órganos judiciales, con la finalidad de asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con los expedientes judiciales. En ella se ingresará el efectivo generado por los bienes cuya gestión se haya encomendado a la ORGA, tanto por la realización anticipada como los intereses y rendimientos de los bienes. A la finalización del procedimiento se transferirá a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado o Tribunal el importe destinado al pago de las responsabilidades civiles y costas a pagar, una vez deducidos los gastos de gestión. Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 16 de Septiembre de 2016 por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de activos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y su régimen económico. Regula el procedimiento de actuación que, dirigido a una gestión eficiente de los bienes, regirá la actuación de la Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, así como su régimen económico, en los términos previstos en los capítulos III y IV del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre. La gestión que realice la Oficina de los bienes intervenidos, embargados o decomisados se ajustará a la encomienda judicial recibida, o en el caso de que sea una encomienda general de gestión partirá de un estudio previo que evite las actuaciones antieconómicas y garantice el máximo beneficio, atendiendo a criterios como el estado del bien, su situación posesoria, la depreciación por el desuso o transcurso del tiempo, los gastos del depósito, etc. A partir de este estudio la Oficina dirigirá al Juzgado o Tribunal una propuesta de 32

33 actuación, que podrá consistir en alguna o varias de las siguientes actuaciones: a. El ingreso del dinero en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina b. En su caso, medidas a adoptar para la conservación y administración de los bienes intervenidos o embargados c. La autorización de la utilización provisional por la Administración de los bienes intervenidos o embargados d. La realización de los bienes, incluida la realización anticipada, por medio de persona o entidad especializada (para lo que podrá celebrar contratos, convenios de colaboración o encomiendas de gestión que resulten necesarias), por subasta pública (presencial o electrónica a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado), o por entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas. e. La destrucción de los bienes Instrucción 1/2016, de 19 de septiembre, de la Directora General de la ORGA sobre la operativa de la Cuenta de depósitos y consignaciones de la ORGA. La Disposición adicional quinta del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece que para la gestión y realización de los efectos judiciales encomendados por las autoridades judiciales competentes a la ORGA, existirá una Cuenta de Depósitos y Consignaciones de carácter especial a disposición de ésta. Esta Cuenta de depósitos y consignaciones de la ORGA tiene un carácter instrumental respecto de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales con la finalidad de asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina con los expedientes judiciales. Diseño del Inventario de bienes incautados, embargados y decomisados gestionados por la ORGA Todos los bienes que sean objeto de un expediente de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos están incluidos en un inventario de bienes incautados, embargados y decomisados, en el que se hace constar su naturaleza, valor, y cualesquier actuación relacionada con ellos. Esta información está a disposición de la autoridad judicial y fiscal. Alta del Fichero 144 del aplicativo EXPORGA por Orden Ministerial En la medida en que este inventario es un fichero de datos, algunos de los cuales están sometidos a protección por la normativa de protección de datos de carácter personal, la ORGA ha cumplido con todas las obligaciones relacionadas con esta protección de datos, entre ellas la creación del fichero nº 144 (Orden JUS/1534/2016, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos), su registro en la Agencia de 33

34 Protección de Datos y la elaboración de un documento de seguridad en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo. Procedimiento interno de coordinación con la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia Como se ha señalado, la Oficina puede actuar en auxilio de los órganos judiciales españoles en la localización, recuperación y gestión de bienes que se encuentren radicados fuera del territorio nacional. Asimismo, puede intervenir cuando una resolución judicial o un decreto del fiscal le encomiende la ejecución de cualquier instrumento de cooperación internacional que tenga por objeto efectuar la localización, recuperación y gestión de bienes en España. Atendiendo a las competencias atribuidas a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional, en su condición de Autoridad Central española en materia de auxilio a los órganos judiciales, para el traslado de comisiones rogatorias en la localización de bienes o en la gestión de los que estén radicados en España, ha sido preciso establecer un procedimiento interno de coordinación para aprovechar las sinergias de ambas unidades del departamento. El balance de este programa es positivo por cuanto se articularon los procedimientos indispensables para entrar en funcionamiento, no obstante es preciso continuar impulsando procedimientos internos de coordinación, especialmente en el ámbito de cooperación internacional con la unidad del Ministerio de Justicia designada como Autoridad Central al efecto de remitir comisiones rogatorias de auxilio judicial, y la elaboración de un real decreto de gestión que eleve el rango de la resolución dictada por la Secretaría de Estado con el fin de dotarla de efectos frente a terceros. BALANCE PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ORDEN MINISTERIAL JUS/188/2016, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS INSTRUCCIÓN 1/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORGA SOBRE LA OPERATIVA DE SU CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DISEÑO DEL INVENTARIO DE BIENES INCAUTADOS, EMBARGADOS Y DECOMISADOS GESTIONADOS POR LA ORGA ORDEN MINISTERIAL JUS/1534/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DA DE ALTA EL FICHERO 144 DEL APLICATIVO EXPORGA 34

35 C. PROGRAMA III. PROPUESTA DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Como se ha señalado, la ORGA es organismo llamado a cumplir una importante función de auxilio a la Administración de Justicia en su lucha contra las actividades delictivas, especialmente aquellas que reportan grandes beneficios económicos a sus responsables, por ello precisa de una dotación de medios personales ajustada a su función y carga de trabajo. Si bien en un primer momento, y como se ha señalado a lo largo de esta memoria, la labor de la Dirección General se ha centrado en la realización de un plan de acción que permitiera hacer efectivo el funcionamiento progresivo de la Oficina, para lo que era suficiente un número limitado de efectivos, al iniciar la actividad se detectó la necesidad de una estructura mínima en la que apoyarse para la realización de sus funciones. A estos efectos, se produjo la reasignación de puestos de otras unidades del Ministerio de Justicia y se elevó una petición de incremento de plazas a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que aún está pendiente de resolución. Se refleja a continuación la evolución de las plazas con las que está dotada la ORGA en las dos fases: FASE I FASE II 35

36 En este aspecto el balance evidencia la necesidad de reforzar los recursos humanos disponibles. Si bien, las necesidades iniciales estaban cubiertas, especialmente a partir de 1 de octubre de 2016, en que se ha extendido el ámbito de actuación de la ORGA a la Audiencia Nacional, el personal para hacer frente a las correspondientes encomiendas habría de ampliar progresivamente su dotación BALANCE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PUNTO DE PARTIDA: PUESTO DE DIRECTOR/A GENERAL Y DOS SUBDIRECTORES/AS GENERALES Y SUS CORRESPONDIENTES SECRETARÍAS (2 PUESTOS DE NIVEL 17 Y 2 PUESTOS DE NIVEL 15 ) SEGUNDA FASE: 4 PUESTOS NIVEL 26, 3 PUESTOS NIVEL 22 Y 3 PUESTOS NIVEL 18 D. PROGRAMA IV. IMPLEMENTACIÓN DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS NECESARIOS ACCESO A LEXNET Desde abril de 2016 las comunicaciones con los órganos judiciales y la Fiscalía se realizan a través de la plataforma LEXNET de intercambio seguro de información. APLICATIVO INFORMATIVO EXPORGA. FASE DE DISEÑO Tal y como se recoge en el Plan de Acción, las funciones de localización y gestión de bienes por encomienda de los órganos judiciales precisan apoyarse en recursos con un elevado componente tecnológico con múltiples finalidades: -- Aglutinar y sistematizar un importante volumen de información imprescindible para la localización y recuperación de los bienes y garantizar el seguimiento de los bienes localizados; -- Superar el concepto tradicional de inventario para incluir todos los datos y actuaciones relativos a cada uno de los bienes gestionados por la Oficina: valoración, ahorro estimado de la propuesta de actuación de la Oficina, procedimientos de actuación seguidos con cada uno de ellos (realización, destrucción, adjudicación para su uso por la Administración, etc), ingresos y gastos derivados de los mismos, movimientos asociados a ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la ORGA, etc.; -- Promover la integración progresiva con las aplicaciones existentes en materia de comunicaciones electrónicas con los órganos judiciales y la Fiscalía, los procedimientos electrónicos para la realización de los bienes, y el aplicativo de gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la ORGA; -- Generar datos estadísticos sobre la intervención de la ORGA. Para ello se ha desarrollado un aplicativo informático específico, que posibilite el 36

37 inventario de los bienes localizados, recuperados y gestionados por ésta y el seguimiento de las actuaciones relativas a cada uno de ellos. Actualmente está implantada una versión del aplicativo en Access 2010 programada con código VBA. Esta fase comprende el diseño de los diferentes módulos que se prevén necesarios para el funcionamiento de la Oficina (expedientes, inventario, comunicaciones, contabilidad, contactos, intercambio de información, informes, etc.), la creación de las tablas precisas para ello, y la definición de los tipos de datos que integran las mismas. Está previsto su configuración progresiva durante 2017 y 2018 hasta llegar a un futuro desarrollo de la aplicación en un entorno web. ACCESO AL PUNTO NEUTRO JUDICIAL Y A OTRAS BASES DE DATOS A lo largo de 2016 y en virtud de diversos convenios de colaboración firmados y que se relacionan en el apartado correspondiente de esta Memoria, la ORGA ha obtenido acceso a la información contenida en diversas bases de datos de Organismos públicos y privados, seleccionadas en función de su utilidad para el desempeño de las funciones encomendadas a la Oficina, y en los términos y condiciones que se contemplan en cada uno de los convenios, que en todo caso contemplan la confidencialidad en el acceso y utilización de la información y el recurso a cada tipo de información para los exclusivos fines de la localización o gestión de bienes previamente encomendada por el órgano judicial. Actualmente son las siguientes: Punto Neutro Judicial. Se trata de una red segura de información que el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los Órganos Judiciales de toda España para interactuar con las bases de datos de Administraciones y Organismos Públicos y Privados que gestionan información necesaria para la localización de bienes, y en el ámbito de la gestión, para la petición de información sobre certificaciones de dominio y cargas de los bienes. Entre ellos se encuentra el catastro, el domicilio padronal, el DNI y la Dirección General de Tráfico Registro de la Propiedad (Bienes Inmuebles) Notariado Agencia Estatal de la Administración Tributaria Seguridad Social Información mercantil y societaria complementaria a la del Registro Mercantil (base de datos comercial) PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Con la finalidad de dar visibilidad a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de un modo útil y transparente se ha creado un acceso directo a la información esencial sobre la ORGA dentro de la web del Ministerio de Justicia. 37

38 Este acceso directo ofrece al ciudadano así como a instituciones públicas o privadas interesadas una completa exposición acerca del objeto, naturaleza, funciones o ámbito de actuación de la Oficina. Entre la información disponible actualmente se encuentran los documentos relativos a la normativa, los Planes de Acción anuales y Memorias de actuación, convenios suscritos, información estadística, y preguntas frecuentes, así como un apartado que contiene información permanentemente actualizada acerca de las subastas y otras enajenaciones en curso. Los contenidos de la página se irán actualizando y ampliando en la medida de las necesidades. PORTAL ÚNICO DE SUBASTAS JUDICIALES DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN DEL ESTADO Los efectos, bienes, instrumentos y ganancias intervenidos, embargados o decomisados en el marco de un procedimiento penal cuya gestión se encomienda a la ORGA pueden ser realizados, si así se lo encomienda la autoridad judicial, mediante subasta pública o por medio de persona o entidad especializada. La ORGA ha comenzado en diciembre de 2016 a realizar las primeras subastas electrónicas a través del Portal único de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, al amparo de la normativa legal (Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil). HERRAMIENTA DE GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES EN LA QUE ESTÁ INCLUIDA LA CUENTA DE GESTIÓN DE LA ORGA Al ser imprescindible para el cumplimiento de sus funciones se ha dado acceso a la ORGA a la herramienta de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, que le permite controlar los ingresos y, en su caso, realizar transferencias a las cuentas del juzgado o al Tesoro cuando se proceda a la liquidación del expediente. El balance general de la implementación de medios tecnológicos es muy positiva pues se han configurado todos los que son imprescindibles para la gestión de la ORGA. No obstante está pendiente un desarrollo del aplicativo con entorno web tecnológicamente robusto y ultimar las comunicaciones electrónicas con aquellos juzgados y tribunales en Comunidades Autónomas que no utilizan LEXNET. 38

39 BALANCE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS ACCESO A LEXNET APLICATIVO INFORMATIVO EXPORGA ACCESO A PUNTO NEUTRO JUDICIAL Y OTRAS BASES DE DATOS ACCESO AL PORTAL DE SUBASTAS JUDICIALES DIFUSIÓN PÁGINA WEB DE LOS PORTALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCESO A LA HERRAMIENTA DE GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES 4. PARTICIPACIÓN DE LA ORGA EN ACTUACIONES FORMATIVAS, SEMINARIOS Y DE PROYECCIÓN EXTERNA DE LA ORGA La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos ha dirigido sus esfuerzos durante este primer año a la difusión y publicidad de sus funciones, especialmente entre los distintos operadores jurídicos afectados y para los que sirve de organismo auxiliar, esto es, órganos judiciales y Fiscalía. Esta labor de difusión y publicidad se ha llevado a cabo tanto a través de la presencia de la ORGA en distintas reuniones y foros internacionales y la elaboración de un apartado específico en la página web del Ministerio de Justicia -ambas cuestiones objeto de análisis en otros apartados de esta memoria- como a través del impulso de actividades formativas de índole jurídica o institucional que han dado a conocer la Oficina durante este año De este modo y como consecuencia de los Convenios de colaboración firmados con el CGPJ y con la FGE, y de la inclusión de la ORGA en los planes de formación del Centro de Estudios Jurídicos, la Oficina ha participado activamente en distintos cursos y seminarios cuyo objeto principal ha sido impulsar el conocimiento de jueces, fiscales y Letrados de la Administración de justicia en materia de localización y gestión de bienes. Entre ellos, cabe destacar la participación en siguientes actividades de formación o de difusión: Curso La Lucha Administrativa y Judicial contra el Narcotráfico, organizado por la Escuela Galega de Administración Pública. Santiago de Compostela, 26 de febrero de Presentación de la ORGA y de la actuación de Choque por la Secretaria de Estado de Justicia en reunión de la comisión de policía judicial en Melilla de 13 de abril de Curso La Importancia de la investigación patrimonial y Recuperación de Activos. IV Curso de Especialización en Metodología en la Investigación Policial del Blanqueo 39

40 de Capitales, organizado por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Criminen Organizado (CITCO), Madrid, 14 de abril de La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos organizado por el Centro de Estudios Jurídicos. Madrid, 13 de mayo de V Curso de Especialización en Metodología en la investigación policial del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, organizado por el CITCO. Málaga, 9 de junio de Jornadas de Fiscales de Cooperación Internacional organizado por el Centro de Estudios Jurídicos. Madrid, 28 de junio de Foro Sobre el Blanqueo de Capitales, organizado por ControlCapital.Net. Madrid, 29 de junio de Mesa Redonda La Justicia ante las preocupaciones de la sociedad, organizado por el Ministerio de Justicia. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Santander, de julio de Estancia ofrecida por la ORGA en colaboración con el CGPJ para miembros de la carrera judicial celebrada los días 17 a 19 de octubre en las instalaciones del Ministerio de Justicia. Curso de formación de los Letrados de la Administración de Justicia, especial referencia a la ORGA celebrado el 20 de octubre de 2016 en Madrid. Curso Ley de Enjuiciamiento Criminal y su reforma, celebrado por el CGPJ durante los días 26 y 27 de octubre de 2016 en Madrid. Curso de cooperación judicial penal en Europa, especial referencia a la ORGA, celebrado por el CGPJ el día 28 de octubre de 2016 en Madrid Jornada El decomiso y la ORGA celebrado en La Estrada (Galicia) el 16 de noviembre de Visita institucional de los alumnos del Master de acceso a la abogacía de la Universidad Complutense de Madrid al Ministerio de Justicia el 11 de noviembre de Jornadas de Secretarios coordinadores celebradas en Madrid los días 21 y 22 de noviembre de Presentación de la Oficina en la Escuela judicial de Barcelona el día 24 de noviembre de

41 ANEXO DATOS ESTADÍSTICOS

42 OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS 1. DATOS GENERALES NÚMERO TOTAL DE EXPEDIENTES INICIADOS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Localización Gestión Localización y Gestión Total A solicitud de Juzgados y Fiscalías Audiencia Nacional (Salas Penales) 3 4 Juzgados Centrales de Instrucción Audiencias Provinciales Juzgados 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción Juzgados de lo Penal Servicios Comunes de Ejecución Penal 4 4 Fiscalía 0 A instancia de la ORGA Audiencia Nacional (Salas Penales) 1 1 Juzgados Centrales de Instrucción 4 4 T.S.J. 1 1 Audiencias Provinciales 6 6 Juzgados 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 0 Juzgados de lo Penal Servicios Comunes de Ejecución Penal 0 A instancia de organismos de recuperación de activos internacionales 0 0 Oficinas recuperación activos 0 Total

43 43

44 NÚMERO DE EXPEDIENTES INICIADOS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 EXCLUIDA ACTUACIÓN DE CHOQUE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Localización Gestión Localización y Gestión Asesoramiento Total Andalucía Almería 0 Cádiz 1 1 Córdoba 0 Granada 0 Huelva 0 Jaén 2 2 Málaga 6 6 Sevilla 0 Aragón Huesca 0 Teruel 1 1 Zaragoza 3 3 Cantabria Cantabria 0 Castilla y León Ávila 0 Burgos 0 León 1 1 Palencia 0 Salamanca 0 Segovia 0 Soria 1 1 Valladolid 0 Zamora 0 Castilla - La Mancha Albacete 0 Ciudad Real 1 1 Cuenca 1 1 Guadalajara 0 Toledo

45 Localización Gestión Localización y Gestión Asesoramiento Total Cataluña Barcelona 7 7 Girona 0 Lleida 1 1 Tarragona 2 2 Ceuta Ceuta 0 Com. de Madrid Madrid Com. Valenciana Alicante Castellón 0 Valencia 2 2 Extremadura Badajoz 0 Cáceres 0 Galicia A Coruña 1 1 Lugo 0 Ourense 0 Pontevedra 1 1 Illes Balears Baleares 1 1 Islas Canarias Las Palmas 1 1 Santa Cruz de Tenerife 2 2 La Rioja La Rioja 0 Melilla Melilla 0 Navarra Navarra

46 Localización Gestión Localización y Gestión Asesoramiento Total País Vasco Álava 0 Guipuzcua 2 2 Vizcaya 1 1 Principado de Asturias Asturias 2 2 Región de Murcia Murcia 0 Órganos Centrales Órganos Centrales Intercambio de información Oficinas recuperación activos internacionales Total

47 NÚMERO DE EXPEDIENTES INICIADOS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 SÓLO ACTUACIÓN DE CHOQUE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Gestión Total Melilla Melilla Total DATOS ECONÓMICOS CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES-ORGA DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Euros Dirham Libras Esterlinas Saldo CCJ ORGA a Efecivo ingresado en ,16 150,00 5,00 Ingreso acordado judicialmente ,97 150,00 5,00 Realización de bienes: Venta ,00 Destrucción ,00 Intereses generados 2.450,19 Saldo CCJ ORGA a 31/12/ ,16 150,00 5,00 GASTOS DE LA ORGA EN GESTIÓN DE BIENES DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Importe ( ) Por tasación 307,00 Por transporte Por depósito Por destrucción 1.958,27 Por gestión de venta Otros Total gastos ORGA 2.265,27 47

48 AHORRO COSTES DEPÓSITOS EN ACTUACIÓN DE CHOQUE DE 01/01/2016 A 31/12/2016 DESTRUCCIÓN O VENTA Nº Bienes / nº Lotes Ahorro anual costes depósito DESTRUCCIÓN Vehículos Embarcaciones Otros. TOTAL

49 2. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOCALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES NÚMERO DE EXPEDIENTES DE LOCALIZACIÓN TRAMITADOS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Total En trámite a 01/01/ Iniciados 10 Finalizados 2 Localización/recuperación finalizada 0 Inadmitidos 2 Por calendario de implantación 2 Por tipo de delito 0 Por orden jurisdiccional 0 Por otras causas 0 Por resolución judicial 0 Por causas sobrevenidas 0 En trámite a 31/12/ DESGLOSE DE EXPEDIENTES DE LOCALIZACIÓN TRAMITADOS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Nacionales Internacionales Total Expedientes de Localización en trámite a 01/01/2016 Nº de expedientes 0 Nº de Personas físicas investigadas 0 Nº de Personas jurídicas investigadas 0 Expedientes de Localización iniciados de 01/01/2016 a 31/12/2016 Nº de expedientes 8 8 Nº de Personas físicas investigadas Nº de Personas jurídicas investigadas

50 Expedientes de Localización finalizados de 01/01/2016 a 31/12/2016 Nº de expedientes 0 Nº de Personas físicas investigadas 0 Nº de Personas jurídicas investigadas 0 Expedientes de Localización en trámite a 31/12/2016 Nº de expedientes 8 8 Nº de Personas físicas investigadas Nº de Personas jurídicas investigadas 6 6 *Se incluyen exclusivamente expedientes admitidos 50

51 DESGLOSE DE EXPEDIENTES DE LOCALIZACIÓN/RECUPERACIÓN DE BIENES INICIADOS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 SEGÚN ÁMBITO NACIONAL/INTERNACIONAL Nº Expedientes Expedientes iniciados solo ámbito nacional 0 Expedientes iniciados solo ámbito UE 3 Por encomienda judicial España país ejecutor Por encomienda judicial España país emisor 3 Por intercambio de información Expedientes iniciados solo ámbito Terceros Estados 4 Por encomienda judicial España país ejecutor Por encomienda judicial España país emisor 4 Por intercambio de información Expedientes iniciados solo ámbito UE+Terceros Estados 1 Por encomienda judicial España país ejecutor Por encomienda judicial España país emisor 1 Por intercambio de información Total *Se incluyen exclusivamente expedientes admitidos Nº DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PATRIMONIAL CURSADAS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Nº solicitudes Catastro 5 Domicilio padronal 4 DNI 4 DGT 5 Registro de la Propiedad (Bienes Inmuebles) Registro de Bienes Muebles Registro Mercantil INSS 4 Desempleo TGSS 11 Notariado 1 AEAT 1 Secretaría General del Tesoro Información mercantil y societaria 1 Otros Total 36 51

52 Nº DE SOLICITUDES DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN CURSADAS DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Cursadas Recibidas Unión Europea 8 3 Países Bajos 2 Francia 2 1 Reino Unido 1 1 Alemania 2 1 Italia 1 Terceros Estados 1 1 Andorra 1 1 Total

53 3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REALIZACIÓN DE BIENES. NÚMERO DE EXPEDIENTES DE GESTIÓN TRAMITADOS EXCLUIDA LA ACTUACIÓN DE CHOQUE DE 01/01/2016 A 31/12/2016 TOTAL En trámite a 01/01/ Iniciados 63 Finalizados 43 Gestión finalizada Inadmitidos 42 Por calendario de implantación 37 Por tipo de delito 1 Potr orden jurisdiccional 0 Por fecha de embargo/decomiso 2 Por decomiso delito contrabando 0 Por decomiso tráfico de drogas 2 Por otras causas 0 Por resolución judicial* 1 Archivados 0 Por desestimación 0 Por silencio del órgano judicial 0 En trámite a 31/12/ (*) Sin finalizar gestión Nº DE EXPEDIENTES DE GESTIÓN DE BIENES INICIADOS EXCLUIDA ACTUACIÓN DE CHOQUE DE 01/01/2016 A 31/12/2016 SEGÚN ÁMBITO NACIONAL/INTERNACIONAL DE LA ENCOMIENDA Nº Expedientes Expedientes iniciados solo ámbito nacional 59 Expedientes iniciados solo ámbito UE 1 País ejecutor ESPAÑA 1 País emisor ESPAÑA Expedientes iniciados solo ámbito terceros Estados 3 País ejecutor ESPAÑA País emisor ESPAÑA 3 53

54 Expedientes iniciados ámbito UE+ terceros Estados, conjuntamente 0 País ejecutor ESPAÑA País emisor ESPAÑA 0 Total 63 NÚMERO DE EXPEDIENTES DE GESTIÓN INICIADOS EXCLUIDA ACTUACIÓN DE CHOQUE DESGLOSADO POR ÓRGANO JUDICIAL DE 01/01/2016 A 31/12/2016 Localización y Gestión Total Gestión A solicitud de juzgados y Fiscalías Audiencia Nacional (Salas Penales) 3 3 Juzgados Centrales de Instrucción 7 7 Audiencias Provinciales 4 4 Juzgados 1ª instancia e instrución Juzgados de instrucción Juzgados de lo Penal 7 7 Servicios Comunes de Ejecución Penal 0 Fiscalía 0 A instancia de la ORGA Audiencia Nacional (Salas Penales) 1 1 Juzgados Centrales de Instrucción 4 4 T.S.J. 0 Audiencias Provinciales 1 1 Juzgados 1ª instancia e instrución 1 1 Juzgados de instrucción 0 Juzgados de lo Penal 0 Servicios Comunes de Ejecución Penal 0 Total

55 55

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