Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado. (SINIIGA)

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1 Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado. (SINIIGA) Procedimiento: Procedimiento de autorización de los dispositivos de identificación oficiales para el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) en México. Esencial: Documento elaborado por: Coordinación del del 27 de Febrero de 2012.

2 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 1 de 20 ÍNDICE ÍNDICE CONTROL DE CAMBIOS INTRODUCCIÓN OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO TERMINOLOGÍA EMPLEADA CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTO DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LOS ELEMENTOS TECNICOS IMPORTANTES ENTREGA Y ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD PRUEBAS PRELIMINARES PRUEBAS EN CAMPO: PRUEBAS PROVISIONALES Y PRUEBAS DEFINITIVAS GENERALIDADES DIAGRAMA DE FLUJO ANEXOS

3 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 2 de CONTROL DE CAMBIOS. Control de Cambios del presente documento. No. de Cambio Descripción de los cambios. Fecha. 1 Cambios de acuerdo a oficio No.- CT/2011/061 08/Noviembre/ Cambios de acuerdo a correo de fecha 15/Noviembre/2011, dirigido Dr. Gabriel Huitrón Márquez de la Coordinación del Nacional del 15/Noviembre/ Cambios de acuerdo a oficio No.- CT/2011/078 13/Diciembre/ Cambios de acuerdo a oficio No.- CT/2012/010 27/Febrero/2012 Elaboró: Supervisó: Coordinación del Nacional del Vo.Bo.: Dr. Othón Reynoso Campos. Coordinador del del Participante(s): Dr. Othón Reynoso Campos. Coordinador del del Nacional del Dr. Gabriel Huitrón Márquez. Director de Fomento Bovino, Ovino y Caprino. Coordinación General de Ganadería. Dr. Esteban Labrandero Iñigo. Director General Operativo del Aprobó: Según acuerdo No. : 1/RCTN/2011/009, de reunión del Nacional de fecha del

4 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 3 de INTRODUCCIÓN. El presente documento establece el procedimiento para obtener la autorización como proveedor de dispositivos de identificación oficial a utilizar para la identificación animal dentro del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) en México, solicitando a los fabricante de los dispositivos de identificación, un conjunto de pruebas de laboratorio y de permanencia sobre los animales y/o colmenas. Estos procedimientos se llevarán a cabo en tres etapas, siendo responsables de todo el procedimiento la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Coordinación General de Ganadería (CGG) y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), participando el Comité Directivo con la dirección técnica del Nacional del 3. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO. Proporcionar los lineamientos que deberán seguirse para obtener los diferentes niveles de autorización de los dispositivos de identificación oficial utilizados por el SINIIGA, así como, describir las características técnicas que deberán cumplir los dispositivos de acuerdo a la especie animal de que se trate. 4. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO. El presente documento aplica a todo el personal involucrado en el desarrollo de las acciones y requerimientos necesarios para la obtención de los diferentes niveles de autorización de los dispositivos de identificación oficial utilizados por el Comprende desde la presentación de la documentación por parte del posible Proveedor de los dispositivos hasta la autorización definitiva del modelo de dispositivo de identificación puesto a consideración. 5. TERMINOLOGÍA EMPLEADA. CGG. Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA. CNOG. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. Fabricante. Persona Física o Moral dedicada a la producción de dispositivos de identificación animal. Proveedor. Persona Física o Moral que presta el servicio de suministro o abastecimiento de dispositivos de identificación animal. SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado 1. Transceptor: Dispositivo que sirve para comunicarse con un transpondedor 2. Transpondedor. Dispositivo que transmite su información almacenada, cuando es activado por un transceptor, y puede ser capaz de almacenar nueva información 3. UPP. Unida de Producción Pecuaria. Superficie total o parcial de un predio o rancho en la que nace o permanece un animal en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el PGN 4. 1 Punto 5 (Temas reprogramados), Segunda Sección, pág. 47 de DOF Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM Sistema Nacional de Identificación Animal, Pág. 7, Punto 3 Definiciones. 3 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM Sistema Nacional de Identificación Animal, Pág. 7, Punto 3 Definiciones.

5 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 4 de CONSIDERACIONES. I. Toda la documentación tendrá que presentarse por duplicado en las oficinas centrales de la CNOG ubicada en Mariano Escobedo 714, colonia Nueva Anzures, México D. F. tel.: (55) Una copia será destinada a la SAGARPA. II. Toda la documentación referente a los dispositivos de identificación propuestos por el fabricante, deberán indicar claramente el modelo designado al que se hace referencia en la solicitud y éste no podrá variar. III. Requisitos que deben reunir los identificadores: Cumplir con las Especificaciones Técnicas Generales de los Dispositivos de Identificación Oficial según la(s) especie(s). (Anexos 1: Bovinos ; Anexo 2: Ovinos ; Anexo 3 Caprinos ; Anexo 4 Colmenas ; Anexo 5 Equinos ). Cumplir con las pruebas de control de calidad (laboratorio y de campo). Los materiales o sustancias utilizados en la elaboración de los dispositivos de identificación, no deberán contener sustancias tóxicas para el animal, el operador o el medio ambiente. Los dispositivos de identificación no deben modificar el comportamiento ni provocar lesiones o molestias mayores a los animales manejados bajo condiciones normales. IV. Las Etapas que contempla éste procedimiento incluye: a. Etapa 1: Entrega y análisis del Expediente de Solicitud. b. Etapa 2: Pruebas Preliminares. c. Etapa 3: Pruebas En Campo: Pruebas Provisionales Pruebas Definitivas. V. Contar con las Autorizaciones Preliminar o Provisional, no excluye al fabricante y a su producto de continuar con el proceso de evaluación. De no cumplir satisfactoriamente con éste procedimiento se podrá retirar dicha(s) autorización(es). VI. Para la obtención de la Autorización Definitiva, el fabricante deberá cumplir satisfactoriamente con las diferentes Etapas descritas en éste procedimiento. VII. Contar con la Autorización definitiva, no excluye al Fabricante y a su producto de continuar en evaluación. De no cumplir satisfactoriamente con los estándares esperados marcados por éste procedimiento se podrá retirar dicha autorización. VIII. IX. Los dispositivos de identificación propuestos por el fabricante deberán ser idénticos durante todo el proceso de evaluación así como los suministrados a través del contrato(s) que se deriven. Los resultados correspondientes a las diferentes etapas de éste procedimiento, basados en los dictámenes del y Directivo son inapelables. 4 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM Sistema Nacional de Identificación Animal, Pág. 7, Punto 3 Definiciones.

6 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 5 de PROCEDIMIENTO. RESPONSABLE ACT. ACCION (DESCRIPCION) TIEMPO ETAPA 1. ENTREGA Y ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD. FABRICANTE. 1 Entrega el Expediente de solicitud a la CNOG. Abierto. COMISIÓN DESIGNADA POR LA COORDINACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS. 2 Realiza el análisis del expediente de solicitud entregado a la CNOG y SAGARPA, así como la entrega de resultados. 3 En caso de cumplir con los requerimientos, se emitirá la Carta de aceptación del expediente de solicitud. 4 En caso de no cumplir con los requerimientos, se notificara al fabricante las observaciones encontradas, el cual deberá subsanar las observaciones para poder continuar con el procedimiento. 20 días hábiles, posteriores a la recepción del expediente. 5 días hábiles, posteriores al análisis del expediente entregado. ETAPA 2. PRUEBAS PRELIMINARES. INSTITUCIÓN 5 Desarrollo de pruebas preliminares. 20 días hábiles, DESIGNADA POR EL posteriores a la COMITÉ TÉCNICO emisión de la carta de NACIONAL DEL aceptación del expediente de solicitud. INSTITUCIÓN 6 Realiza el análisis de resultados y presenta informe 10 días hábiles, DESIGNADA POR EL a la Coordinación del Nacional de posteriores al término COMITÉ TÉCNICO de las pruebas NACIONAL DEL preliminares. COORDINACIÓN 7 Presenta Informe de resultados ante el Comité Siguiente reunión del DEL COMITÉ Técnico Nacional del TÉCNICO NACIONAL DEL Nacional del SINIIGA (Febrero y Agosto). COMITÉ NACIONAL TÉNICO DEL 8 Analiza informe y genera dictamen preliminar. Siguiente reunión del Nacional del SINIIGA (Febrero y Agosto). COORDINACIÓN DEL COMITÉ 9 Presenta el dictamen preliminar al Comité Directivo del SINIIGA para su validación. Siguiente reunión del Comité Directivo del

7 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 6 de 20 RESPONSABLE ACT. ACCION (DESCRIPCION) TIEMPO TÉCNICO NACIONAL SINIIGA (Marzo y DEL Septiembre). COMITÉ DIRECTIVO DEL 10 En caso de cumplir con los requerimientos, se emitirá la Autorización preliminar a la CNOG. 11 En caso de no cumplir con los requerimientos, no se emitirá la Autorización preliminar y se comunicara al fabricante. 10 días hábiles, posteriores a la reunión del Comité Directivo. ETAPA 3. PRUEBAS DE CAMPO. 3.1 Pruebas Provisionales. INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL 12 Desarrollo y logística de pruebas provisionales. 8 meses. COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL COORDINACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL 13 Realiza el análisis de resultados y presenta informe a la Coordinación del Nacional del 14 Presenta informe de resultados ante el Comité Técnico Nacional del 30 días hábiles, posteriores al término de las pruebas provisionales. Siguiente reunión del Nacional del SINIIGA (Febrero y Agosto). COMITÉ NACIONAL TÉNICO DEL 15 Analiza informe y genera dictamen preliminar. Siguiente reunión del Nacional del SINIIGA (Febrero y Agosto). COORDINACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL 16 Presenta el dictamen preliminar ante Comité Directivo del SINIIGA para su validación. Siguiente reunión del Comité Directivo del SINIIGA (Marzo y Septiembre). COMITÉ DIRECTIVO DEL 17 Valida el dictamen preliminar. Siguiente reunión del Comité Directivo del SINIIGA (Marzo y Septiembre). COORDINACIÓN DEL COMITÉ 18 Presenta dictamen preliminar validado ante la Coordinación General de Ganadería de la 10 días hábiles, posteriores al término

8 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 7 de 20 RESPONSABLE ACT. ACCION (DESCRIPCION) TIEMPO TÉCNICO NACIONAL SAGARPA. del análisis de DEL resultados. COORDINACIÓN GENERAL GANADERÍA- SAGARPA. DE 19 En caso de cumplir con los requerimientos, se emitirá la Autorización provisional. 20 En caso de no cumplir con los requerimientos, no se emitirá la Autorización provisional y se comunicara al fabricante. 10 días hábiles, posteriores a la recepción del informe de resultados. 3.2 Pruebas Definitivas. INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL 21 Desarrollo de pruebas definitivas. Según especie: Bovinos: 18 meses Ovinos: 6 meses Caprinos: 6 meses Colmenas: 18 meses Équidos: 18 meses. INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL COORDINACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL 22 Realiza el análisis de resultados y presenta informe. 23 Presenta Informe de resultados ante el Comité Técnico Nacional del 30 días hábiles, posteriores al término de las pruebas definitivas. Siguiente reunión del Nacional del SINIIGA (Febrero y Agosto). COMITÉ NACIONAL TÉNICO DEL 24 Analiza informe y genera dictamen preliminar. Siguiente reunión del Nacional del SINIIGA (Febrero y Agosto). COORDINACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL 25 Presenta el Dictamen Preliminar ante Comité Directivo del SINIIGA para su validación. Siguiente reunión del Comité Directivo del SINIIGA (Marzo y Septiembre). COMITÉ DIRECTIVO DEL 26 Valida el dictamen preliminar. Siguiente reunión del Comité Directivo del SINIIGA (Marzo y Septiembre). COORDINACIÓN DEL COMITÉ 27 Presenta dictamen preliminar validado ante la Coordinación General de Ganadería de la 10 días hábiles, posteriores a la

9 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 8 de 20 RESPONSABLE ACT. ACCION (DESCRIPCION) TIEMPO TÉCNICO NACIONAL SAGARPA. reunión del Comité DEL Directivo. COORDINACIÓN GENERAL GANADERIA- SAGARPA. DE 28 En caso de cumplir con los requerimientos, emitirá Autorización definitiva. 10 días hábiles, posteriores a la recepción del informe de resultados. Nota: Los interesados deberán considerar los tiempos de trámite previos a las reuniones del Comité Técnico Nacional y del Comité Directivo del FIN DE PROCEDIMIENTO.

10 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 9 de DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LOS ELEMENTOS TECNICOS IMPORTANTES. A continuación se precisan las etapas obligatorias del procedimiento de autorización ENTREGA Y ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD. La presentación de la carta solicitud en escrito libre, constituye un compromiso del fabricante con respecto a las condiciones relativas a la fabricación, evaluación y distribución de los dispositivos para la identificación oficial del ganado que conforma el inventario nacional a través del Requisitos a cumplir por el fabricante de dispositivos de identificación: 1) Llenar y presentar el Formato de recepción de documentos (Anexo 6), incluyendo los documentos que satisfagan los requisitos marcados del punto 2 al punto 10. 2) Carta de solicitud del fabricante de los dispositivos de identificación oficial en atención al Presidente de la CNOG, donde se especifique el (los) modelo(s) propuesto(s) para la(s) especie(s) específica(s). 3) Certificado de registro de la marca de los dispositivos de identificación y aplicadores para los cuales se solicita la autorización. Así como las patentes debidamente registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El cual ha establecido para tal efecto un clasificado internacional de productos y servicios.. 4) Presentar los resultados de las Pruebas de Laboratorio realizadas a los dispositivos de identificación propuestos emitidos por un laboratorio acreditado o en su caso reconocido por la SAGARPA, o bien, el reporte de resultados donde se indique que se cumplió con las Normas del Comité Internacional para la Identificación Animal [International Committe for Animal Recording (ICAR)], de acuerdo a la relación de pruebas de laboratorio indicadas en las Especificaciones Técnicas Generales de los Dispositivos de Identificación según las especie. 5) Carta compromiso del fabricante dirigida al Presidente de la CNOG, donde se específica que los gastos correspondientes a las evaluaciones, tanto de laboratorio como de campo, de los dispositivos de identificación y herramientas de aplicación correrán por cuenta de éste. 6) Entregar muestra de 300 dispositivos de identificación de cada modelo propuesto para cada especie y de las herramientas suficientes para la colocación, con el objetivo de ser usados en la PRUEBA PRELIMINAR, mencionada en este documento. De los 300 identificadores a entregar: 165 deberán estar marcados por el fabricante de acuerdo al punto 2 de este procedimiento, de los cuales 150 serán colocados en el ganado y los 15 sobrantes quedarán en el expediente bajo resguardo de la Coordinación del Nacional del Los restantes 135 deberán ser entregados sin marcado y serán destinados para realizar pruebas de impresión láser. 7) Presentar las fichas técnicas descriptivas de cada uno de los modelos de los dispositivos de identificación propuestos, con dibujos técnicos y medidas respectivas, así como la siguiente información: a. Materiales y aceleradores: Referencia del material, los aceleradores y sus fichas técnicas. b. Marcado: Técnica de marcado desarrollada y composición de las tintas. c. Inviolabilidad: Concepto de anclaje y de los elementos incluidos. d. Color: naturaleza del colorante. 8) La ficha técnica descriptiva de la(s) herramienta(s) de colocación con dibujos técnicos y medidas respectivas, así como su instructivo de uso, mantenimiento y colocación de los dispositivos correspondientes en forma anexa.

11 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 10 de 20 9) La ficha técnica descriptiva de la(s) herramienta(s) de lectura electrónica con dibujos técnicos y medidas respectivas, así como su instructivo de uso en forma anexa. 10) Documento descriptivo del sistema empleado por el fabricante para la gestión, control y seguimiento de los pedidos. Los documentos anteriores integran el expediente de solicitud el cual será entregado a la CNOG. En un lapso no mayor a 20 días hábiles será revisado por la comisión designada por el Nacional del SINIIGA para corroborar el cumplimiento de los requisitos. Una vez aprobado el contenido de dicho expediente se emitirá por la CNOG Carta de aceptación del expediente de solicitud. En caso de no cumplimiento de alguno de los requisitos se notificará al fabricante las observaciones encontradas para su atención y reinicio del procedimiento PRUEBAS PRELIMINARES. Estas pruebas se llevarán a cabo bajo la dirección del Nacional del SINIIGA y conducidas en campo por personal de la Dirección Operativa del SINIIGA ó una institución académica y/o de investigación. Lo anterior con la finalidad de realizar una prueba rápida (preliminar) que permita constatar que el(los) dispositivo(s) bajo evaluación cumpla(n) con las características solicitadas para cada uno de ellos, con base en los criterios descritos en los documentos de Especificaciones Técnicas Generales de los Dispositivos de Identificación Oficial del SINIIGA en México para las diferentes especies y en el presente documento. Los dispositivos de identificación bajo evaluación serán colocados en un grupo de animales de acuerdo a las instrucciones de aplicación del producto proporcionada por el fabricante, en un lapso no mayor a 20 días hábiles posteriores a la emisión de la carta de aceptación del expediente de solicitud. Los dispositivos de prueba (Lote de 165 identificadores entregados) deberán incluir el Código de Identificación Oficial del SINIIGA, según la especie, substituyendo los dos dígitos correspondientes al estado por el numero 99, que indica que es un identificador de prueba, y el número consecutivo será del al Ejemplo del Código para identificadores de prueba de bovinos: País Especie Estado Número consecutivo MX Principales características a considerar en la evaluación preliminar: En el dispositivo de identificación: a) No reutilización: inviolabilidad ó fácil detección de alteraciones en caso de tentativa de reutilización. b) Legibilidad: lectura fácil y correcta de los números, letras, códigos impresos, grabados y/o radio frecuencia en los dispositivos de identificación, bajo condiciones de manejo normales. c) Indeleble: permanencia de la impresión o grabado.

12 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 11 de 20 d) Movilidad: Debe haber movimiento libre y giratorio, entre la parte macho y la parte hembra una vez colocados. Lo anterior de acuerdo a las características del dispositivo a evaluar (ver apéndices técnicos correspondientes por especie). e) Grabado: Los identificadores visuales deberán ser grabados con láser así como cumplir con lo estipulado en los apéndices técnicos correspondientes para cada especie. f) Material(es): Ver apéndices técnicos correspondientes para cada especie. g) Color: los identificadores visuales deberán ser de color Amarillo, la gama de tonalidades aceptables será definida en acuerdo con el fabricante, pero una vez definido no podrá variar En la herramienta de colocación: a) Facilidad del manejo durante la colocación. b) Facilidad de liberación de la herramienta después de la aplicación. c) Operación de la herramienta de colocación con una mano (Mínimo esfuerzo). d) Mínimo riesgo en su manejo para el operador y el animal En el animal: a) Efecto sobre el animal: Los dispositivos de identificación no deben modificar el comportamiento normal del animal, ni provocar lesiones o molestias mayores a las esperadas. b) El dispositivo de identificación deberá permanecer sobre la especie identificada En el Empaque: El material debe cumplir con las características adecuadas para el control y cuidado de los dispositivos en materia de protección, almacenamiento, transporte y etiquetado En la Impresión láser: La impresión (láser) deberá ser clara, permanente, no afectar la estructura del dispositivo y en el proceso no deberá emitir olores o gases que puedan causar inconvenientes a los operarios Análisis de resultados de las pruebas preliminares. Una vez terminadas las pruebas preliminares, la Dirección General Operativa o la institución a cargo de las pruebas, emitirá un reporte de resultados dirigido al Nacional del SINIIGA en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

13 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 12 de Informe de resultados para Comité Directivo. En la siguiente reunión del Nacional del SINIIGA (Febrero y Agosto) analizará los resultados y elaborará la propuesta de dictamen preliminar para su presentación en la siguiente reunión del Comité Directivo del SINIIGA (Marzo y Septiembre), para que éste en su caso, emita o no la Autorización Preliminar de los modelos correspondientes Autorización Preliminar. El Comité Directivo del SINIIGA con base en el análisis de los resultados emite o no la Autorización Preliminar y comunicará por escrito a la CNOG el dictamen obtenido en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la reunión (Marzo y Septiembre), quien en su caso, podrá informar al fabricante los resultados obtenidos. La aprobación preliminar sólo indica que el fabricante y su producto cumplen con los requisitos básicos que puedan permitir al SINIIGA considerarlo como proveedor. Contar con la aprobación preliminar es requisito y condición para que en su caso pudiera procederse a la asignación de algún contrato PRUEBAS EN CAMPO: PRUEBAS PROVISIONALES Y PRUEBAS DEFINITIVAS. Los dispositivos de identificación podrán pasar a la tercera etapa de evaluación siempre y cuando cuenten con la Autorización Preliminar emitida por el Comité Directivo del Esta etapa contempla las pruebas en campo, las cuales se realizaran en varias regiones del país, dependiendo de la distribución poblacional de la(s) especie(s) por identificar, sobre un número de ejemplares determinado y por un período de tiempo (Tabla 1). Dichas características serán determinadas por el Nacional del SINIIGA de acuerdo a la especie en particular y con base a un protocolo de evaluación. Tabla 1. Duración de las pruebas de campo según la especie: provisional y definitiva. ESPECIE Prueba Provisional Prueba Definitiva Tiempo Total Bovino 6 meses 18 meses 24 meses Ovino 6 meses 6 meses 12 meses Caprinos 6 meses 6 meses 12 meses Colmenas 6 meses 18 meses 24 meses Equinos 6 meses 18 meses 24 meses Las pruebas en campo son indispensables, pues los ensayos hechos en laboratorio no acumulan las diferentes causas de envejecimiento o alteración que actúan conjuntamente y diariamente cuando el dispositivo de identificación está colocado sobre la especie identificada. Estas pruebas permitirán evaluar el comportamiento de los dispositivos de identificación en condiciones reales de explotación Pruebas Provisionales. Estas pruebas se llevarán a cabo bajo la dirección del Nacional del SINIIGA, conducidas en campo por la Dirección Operativa o una institución académica y/o de investigación, y tendrán una duración de seis meses en su fase de desarrollo.

14 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 13 de 20 En esta etapa se contempla la colocación de los dispositivos de identificación sobre la especie correspondiente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y al protocolo de evaluación de pruebas de campo específico Recursos. a) Materiales: A solicitud del Nacional del SINIIGA el fabricante proporcionará los dispositivos de identificación y herramientas de colocación para la evaluación, en función de las necesidades de cada región, de acuerdo a lo especificado en el protocolo de evaluación correspondiente. El código de Identificación de éstos dispositivos de identificación bajo evaluación, será definida por el Nacional del b) Estados de la República Mexicana para la realización de las pruebas de acuerdo a su región climática (Definida por el SINIIGA): Región Templada: Jalisco, Puebla, Michoacán, Morelos, Guanajuato, Tlaxcala, Hidalgo, Aguascalientes, Estado de México, Querétaro y Distrito Federal. Región Semiárida: San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León, Durango y Coahuila. Región Tropical Húmeda: Campeche, Chiapas, Veracruz, Quintana Roo, Oaxaca, Yucatán y Tabasco. Región Árida: Sonora, Chihuahua, Baja California Sur y Baja California. Región Tropical Seca: Sinaloa, Guerrero, Colima, Nayarit y Tamaulipas. La selección de las entidades federativas para la evaluación de los dispositivos dentro de cada región será especificada en el protocolo para la implementación de pruebas de campo correspondiente para cada especie. c) Unidades de Producción Pecuarias (UPP): La elección de las UPP se realizará a propuesta de la Dirección General Operativa del Se deberá asegurar en la medida de lo posible, que las UPP elegidas para las pruebas en campo sean representativas de los diferentes sistemas de producción de la región. Los identificadores a evaluar serán colocados en animales que se encuentren en UPP seleccionadas de acuerdo a un esquema de muestreo que considere la potencial pérdida de unidades de evaluación (venta, muerte, robo, etc.) durante el período de prueba. De esta manera el número de individuos a identificar inicialmente considerará un rango de seguridad de al menos un 25% para permitir un número de observaciones útiles para fines estadísticos. Lo anterior será considerado en el protocolo de evaluación correspondiente Colocación de los dispositivos de identificación. Al interior de una UPP seleccionada, todo aquel ganado susceptible de permanecer en ésta, será identificado con el lote de dispositivos de identificación proporcionados por el fabricante, excepto cuando se considere la falta de condiciones para la realización de dicho procedimiento.

15 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 14 de 20 Los dispositivos de identificación deberán ser colocados por Técnicos Identificadores Autorizados por el SINIIGA en un lapso no mayor a 40 días hábiles después de entregado el lote por el fabricante. La colocación de los mismos será de acuerdo al instructivo de uso proporcionado por el fabricante y en concordancia al Protocolo para la implementación de las pruebas de campo correspondiente. Durante la colocación de los dispositivos, se llenara el formato de Colocación de los identificadores contemplado dentro del protocolo, el fabricante podrá participar como observador de éste proceso Supervisión de los dispositivos de identificación. El Técnico de campo SINIIGA y/o personal académico y/o de investigación de la institución participante, realizará visitas a las UPP incluidas en ésta prueba de acuerdo al protocolo correspondiente. En dicha(s) visita(s) llenará el Formato de supervisión de los identificadores, contemplado dentro del protocolo para la especie correspondiente y enviará sus observaciones al coordinador de la prueba de la institución a cargo. En el caso de ser necesario el reemplazo de un dispositivo de identificación, éste se hará previo registro de la causa de pérdida. Lo anterior implica que para fines de la evaluación este dispositivo llega a su término Formato de Supervisión de los identificadores. Este formato servirá de soporte para recabar la información sobre las eventuales anomalías encontradas por el Técnico de campo SINIIGA o personal académico o de investigación comisionado de acuerdo al protocolo correspondiente. El formato será utilizado para conocer el estado que guardan los dispositivos de identificación en cada animal participante de la UPP, así como las observaciones en el animal mismo. El formato sirve de soporte para registrar los animales supervisados en la UPP e igualmente para anotar y fechar la aparición de eventos observados sobre los dispositivos y animales en el curso de la supervisión. La información recabada al final de esta prueba, será resguardada por el Nacional del La información de la evaluación provisional será considerada en forma acumulativa para el período de evaluación de campo subsecuente requerida como soporte para la autorización definitiva Tipos de eventos a registrar en las visitas de supervisión en campo Dispositivos de identificación visual: a) Duración de permanencia de los dispositivos de identificación. Está ligada a la aparición de 3 eventos: 1. Ruptura. 2. Pérdida. 3. Ilegibilidad. b) Lesiones observadas en la oreja. Son caracterizadas por: 1. Absceso. 2. Agrandamiento del orificio (ovalización). 3. Oreja rasgada Dispositivos de identificación de radio frecuencia de implantación (Uso en Equinos): a) Condiciones del transpondedor.

16 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 15 de Lectura. 2. Error de lectura. 3. Migración del dispositivo. b) Condiciones del sitio de implantación del transpondedor. 1. Abscesos. 2. Fibrosis Dispositivos de identificación de radio frecuencia incorporado al arete tipo botón: a) Condiciones del transpondedor. 1. Lectura. 2. Error en la lectura Visitas de Inspección a las UPP por el Nacional del El Nacional del SINIIGA podrá efectuar en cualquier momento visitas de supervisión a las UPP seleccionadas incluidas en la evaluación, con el objetivo de constatar la adecuada conducción de éstas con base al protocolo Análisis de resultados de las pruebas provisionales. Una vez terminadas las pruebas provisionales, en un plazo no mayor a 30 días hábiles la institución designada por el Nacional del SINIIGA realizará el análisis de los resultados obtenidos durante el período de evaluación provisional. Un informe de los mismos se presentará al Nacional de Informe de resultados para la SAGARPA. El Nacional del SINIIGA en su siguiente reunión (Febrero y Agosto) analizará el informe de resultados de ésta prueba y emitirá una propuesta de dictamen que será presentada ante el Comité Directivo del SINIIGA en su siguiente reunión (Marzo y Septiembre) para su consideración y validación en su caso. El dictamen de este Comité Directivo del SINIIGA será presentado a la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA dentro de los siguientes 10 días hábiles, quien emitirá en su caso, la autorización provisional correspondiente Autorización Provisional. La SAGARPA después de haber recibido el informe del Comité Directivo del SINIIGA estará facultada para emitir o no la autorización provisional correspondiente. En un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción del informe de resultados, la Secretaría formulará oficio de autorización correspondiente dirigido a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas comunicándole la resolución, la cual podrá informar al fabricante la conclusión Pruebas Definitivas. Una vez que se cuente con la autorización provisional de los dispositivos de identificación propuestos, se procederá con las pruebas de campo definitivas, las cuales durarán el tiempo indicado en el protocolo para la implementación de las pruebas de campo, según la especie.

17 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 16 de Visitas de supervisión y registro de los eventos. Personal de la Dirección General Operativa del SINIIIGA o personal designado por la institución académica o de investigación, dando continuidad a las pruebas de campo provisionales, realizará las visitas de supervisión en las UPP seleccionadas con una periodicidad establecida en el protocolo para la evaluación de las pruebas de campo de la especie correspondiente, para llevar a cabo la revisión y el registro de los eventos aparecidos en los dispositivos de identificación colocados y en el animal en los Formatos de supervisión de los identificadores. Después de cada una de las visitas de supervisión, todos los Formatos de supervisión de los identificadores debidamente llenados, así como las piezas deterioradas deberán ser remitidos al coordinador de la prueba de la institución a cargo, quien a su vez los hará llegar a la Coordinación del Nacional del Análisis de resultados de las pruebas definitivas. En un plazo de 30 días hábiles la institución designada por el Nacional del SINIIGA analizará la información y hará llegar un informe al Nacional del Este informe incluirá el análisis de las variables consideradas en el protocolo de evaluación correspondiente, los cuales determinan el tiempo de duración de este período de prueba para cada especie. El análisis y los resultados estadísticos, podrán ser complementariamente, realizados por el Nacional del SINIIGA o por algún Centro de Investigación o Académico con reconocido prestigio en la materia propuesto por el mismo Informe de resultados de las pruebas definitivas para la SAGARPA. Sobre la base de los resultados completos en el período de evaluación de los dispositivos de identificación en condiciones de campo, el Nacional del SINIIGA analizará el informe de resultados y emitirá la propuesta de dictamen en su siguiente reunión (Febrero y Agosto), el cual será presentado al Comité Directivo del SINIIGA, en su siguiente reunión (Marzo y Septiembre), para su validación. En un plazo no mayor de 10 días hábiles el resultado del dictamen será presentado ante la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA Autorización Definitiva. Con base en el dictamen del Comité Directivo del SINIIGA, la SAGARPA en un plazo no mayor a 10 días hábiles podrá o no otorgar la autorización definitiva (por publicación u oficio) dirigido a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, quien a su vez podrá informar al fabricante. 9. GENERALIDADES. A) Control y supervisión del Material Autorizado.

18 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 17 de 20 Los dispositivos de identificación autorizados serán objeto de un control periódico mediante supervisiones de campo por parte del Nacional del SINIIGA con apoyo de la Dirección General Operativa y/o institución académica o de investigación para verificar su conformidad a las condiciones establecidas en la fase de producción y pruebas en las UPP. La realización de controles aleatorios en los sitios de fabricación o de distribución se mantendrá confidencial. La supervisión en las UPP será a través del personal del SINIIGA en las diferentes entidades federativas. La supervisión continua de la permanencia de los dispositivos de identificación será realizada por el Comité Técnico Nacional del SINIIGA en coordinación con el personal de la Dirección General Operativa. Esta supervisión permitirá medir la tasa de permanencia y funcionalidad de los dispositivos de identificación autorizados. Si los resultados no son satisfactorios, el Nacional del SINIIGA realizará un nuevo examen del expediente de autorización. En cada período la tasa de permanencia que pone en entredicho la autorización comprende los umbrales que se presentan a continuación: A los dos años, tasa de supervivencia no menor del 95%. A los cuatro años, tasa de supervivencia no menor del 85%. A los seis años, tasa de supervivencia no menor del 75%. A los ocho años, tasa de supervivencia no menor del 65%. B) Calificación de conformidad a las normas establecidas. Los dispositivos de identificación autorizados y adjuntos al expediente serán idénticos a la muestra calificada en el proceso de control de conformidad de los productos terminados. Esto significa que ninguno de los constituyentes o procedimientos de fabricación de los dispositivos de identificación utilizados podrán ser modificados sin una autorización previa por parte de la SAGARPA, con base a los dictámenes del Comité Técnico Nacional y Comité Directivo del Lo anterior implica una colaboración técnica constante y total entre la empresa que fabrica los dispositivos, la CNOG y la SAGARPA. C) Material. El fabricante se compromete a proveer gratuitamente los materiales necesarios para la realización de las pruebas de evaluación. De igual manera asegurará los medios suficientes para facilitar la puesta en marcha, la supervisión y el mantenimiento de los materiales. D) Mantenimiento. La falta de asesoría o apoyo del fabricante para el buen desarrollo de las evaluaciones de campo durante todas las etapas del procedimiento de autorización podrá conducir a la interrupción del mismo. E) Evolución del material durante las etapas de prueba. Cuando se propongan mejoras o acciones correctivas sobre el modelo en prueba, éste será considerado como un nuevo producto y se tendrá que someter al procedimiento de autorización desde su inicio. F) Evolución del material en modelos con Autorización Definitiva.

19 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 18 de 20 Cuando se proponen mejoras o acciones correctivas sobre un modelo que cuenta con la Autorización Definitiva, se deberá presentar una solicitud acompañada de la documentación técnica necesaria y suficiente, que dé soporte a la modificación propuesta. Dicha solicitud será entregada al Nacional del SINIIGA para su consideración. G) Condiciones a cumplir por el fabricante durante las fases de aprobación preliminar, autorización provisional y autorización definitiva. I. A partir de la presentación del expediente y hasta la obtención de la aprobación preliminar en su caso, el fabricante no podrá vender los modelos propuestos en el territorio nacional. II. III. A partir de la aprobación preliminar, de acuerdo a los procedimientos correspondientes de asignación de contrato y hasta la obtención de la autorización definitiva, el fabricante sólo podrá vender los modelos aprobados a través de la CNOG. A partir de la autorización definitiva de los dispositivos de identificación, el fabricante sólo podrá comercializar los modelos autorizados exclusivamente a través de la CNOG. El fabricante se compromete a respetar las especificaciones técnicas que contemple la evaluación de los dispositivos. El fabricante se compromete a no modificar ningún aspecto o componente de los dispositivos en prueba ó ya evaluados sin el conocimiento y autorización previa por parte de Coordinación General de Ganadería- SAGARPA. TODAS AQUELLAS SITUACIONES NO PREVISTAS POR ESTE DOCUMENTO SERÁN ATENDIDAS Y SOLVENTADAS POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE GANADERÍA DE LA SAGARPA.

20 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 19 de DIAGRAMA DE FLUJO. Para la mejor visualización ver Anexo 7: Diagrama de Flujo. PROCEDIMIENTO: DE AUTORIZACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIALES PARA EL SINIIGA EN MÉXICO. COMISION DESIGNADA POR CONFEDERACION INSTITUCIÓN DESIGNADA COORDINACIÓN DEL LA COORDINACIÓN DEL NACIONAL DE COMITÉ TECNICO FABRICANTE POR EL COMITÉ TÉCNICO COMITÉ TÉCNICO COMITÉ TÉCNICO ORGANIZACIONES NACIONAL DEL SINIIGA NACIONAL DEL SINIIGA NACIONAL DEL NACIONAL DEL SINIIGA GANADERAS COMITÉ DIRECTIVO DEL SINIIGA COORDINACIÓN GENERAL DE GANADERIA-SAGARPA. 4 Inicio Se notificara al fabricante las observaciones 1 1 Presenta Expediente de solicitud con documentación requerida a la CNOG 2 Realiza análisis de la información presentada a la CNOG NO Cumple con requisitos? 1 Expediente Expediente SI 3 5 Emisión de la Desarrollo de Carta de aceptación pruebas del expediente de solicitud preliminares Carta Recibe Análisis e Análisis de informe de resultados y Analisis del Informe resultados de presentación de de resultados, emite pruebas y lo informe de pruebas Dictamen Preliminar presenta ante el preliminares Nal. Análisis y Reporte Dictamen Pre 2 11 Genera Oficio con Justificación de la no autorización preliminar. Oficio. 9 Presenta Dictamen Preliminar del Nacional para su validación Análisis y Reporte Dictamen Pre NO Cumple con requisitos? SI 10 Emite Autorización Preliminar. Oficio Aut. Preliminar 12 Desarrollo y logistica de pruebas provisionales Recibe Análisis e Análisis de informe de resultados y resultados de Presentación de pruebas y lo informe de pruebas presenta ante el provisionales Nal. 15 Análisis del Informe, emite Dictamen Preliminar Dictamen Pre Presenta Dictamen Recibe Dictamen Preliminar del Preliminar del Nacional para su Nacional y hace validación validación. Dictamen Pre Dictamen Pre Informe de acuerdo C.D. 18 Presenta Dictamen Preliminar Validado ante la SAGARPA Dictamen Pre Cumple con requisitos? NO Informe de acuerdo C.D. SI 19 3 Emite Autorización Provisional Oficio Aut. Provisional 21 Desarrollo de pruebas definitivas 22 Análisis de resultados y Presentación de informe de pruebas Definitivas. 23 Recibe Análisis e informe de resultados de pruebas definitivas y lo presenta ante el Nal Genera Oficio con Justificación de la no autorización provisional. Oficio Análisis del Informe de Pruebas, emite Dictamen Preliminar Dictamen Pre 25 Presenta Dictamen Preliminar del Nacional para validación Dictamen Pre 26 Recibe Dictamen Preliminar del Nacional y hace validación. Dictamen Pre Informe de acuerdo C.D Presenta Dictamen Preliminar Validado ante la SAGARPA Análisis y Reporte Autorización Definitiva Oficio Aut. DEFINITIVA Dictamen Pre Informe de acuerdo C.D. 2 4 Fin

21 Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. HOJA: 20 de ANEXOS. Los anexos mencionados en el presente documento son referentes a las especificaciones técnicas generales de los dispositivos de identificación oficial para cada una de las especies. Anexo 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL PARA LA ESPECIE BOVINA. : (Ver Anexo). Anexo 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DEL DISPOSITIVO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL PARA LA ESPECIE OVINA. : (Ver Anexo). Anexo 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DEL DISPOSITIVO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL PARA LA ESPECIE CAPRINA. : (Ver Anexo). Anexo 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DEL DISPOSITIVO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL PARA COLMENAS. : (Ver Anexo). Anexo 5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL PARA ÈQUIDOS. : (Ver Anexo). Anexo 6 FORMATO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. : (Ver Anexo). Anexo 7 DIAGRAMA DE FLUJO. : (Ver Anexo).

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