DOCUMENTOS DE TRABAJO
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- Sofia Aguilar Méndez
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1 DOCUMENTOS DE TRABAJO Violencia contra las mujeres Cómo surge la alerta de género? 638 Janette Chavarría Medina Agosto 2015
2 Violencia contra las Mujeres Cómo surge la alerta de género? Janette Chavarría Medina 1 Fundación Rafael Preciado Hernández A.C. Documento de Trabajo No. --- Agosto 2015 Clasificación temática: --- A partir de 1974, en México se reconoció la inclusión de igualdad jurídica, mediante decreto publicado el 31 de diciembre al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo a lo largo de la historia se ha demostrado que la mujer ha sido sujeto de subordinación, exclusión, explotación, violencia y dominio por parte del hombre, esto derivado de cuestiones culturales, sociales y de educación; ya que existe una reiteración de conductas misóginas y machistas en contra de las mujeres, lo que vulnera sus derechos humanos; de ahí la necesidad de que existan instrumentos jurídicos con perspectiva de género que involucren a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a efecto de que se garantice el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad. 1 Correo electrónico. jchm60@hotmail.com Las opiniones contenidas en este documento corresponden exclusivamente a la autora y no representan necesariamente el punto de vista de la Fundación Rafael Preciado Hernández A.C. 2
3 Contenido I. Introducción 4 II. Justificación 6 III. Planteamiento y Delimitación del Problema 8 IV. Objetivos de la Investigación 31 V. Marco Teórico y Conceptual de Referencia 32 VI. Planteamiento de Hipótesis 35 VII. Contraste de Hipótesis 36 VIII. Conclusiones 46 IX. Bibliografía 49 3
4 I. INTRODUCCIÓN A partir de , internacionalmente se preocuparon los gobiernos de los países por la necesidad de reconocer la igualdad jurídica del hombre y la mujer; ya que con anterioridad la mujer era considerada sujeto de subordinación del hombre y no tenía ninguna protección jurídica, ni mecanismos con los cuales hacer valer sus derechos humanos; tales como la libertad de expresión, de trabajo, de credo, entre otros; además es importante que en términos jurídicos las mujeres tuvieran reconocida la protección de sus derechos, para que en el caso de que existiera abuso a su persona, éstas contaran con los instrumentos jurídicos necesarios, a efecto de defenderse de las arbitrariedades o actos de misoginia. La ausencia de una cultura incluyente, ocasiona rezago político, social, cultural y económico en cualquier Estado, ya que trae como resultado desigualdad jurídica y de oportunidades para el acceso a los recursos económicos; injusticia, opresión, discriminación, explotación o exclusión en los ámbitos políticos y sociales; lo que implica en términos generales violencia hacia las mujeres; de ahí la importancia de erradicarla y hacer valer jurídicamente el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad. El establecimiento de los mecanismos adecuados para la protección de los derechos de las mujeres, es de gran relevancia, ya que la vulneración de sus derechos trae graves consecuencias; por ejemplo en México existen cifras importantes 3 que muestran que de 1990 a 2011 ha existido un incremento del 2.9 por ciento al 4.4 porciento de defunciones femeninas con presunción de homicidio a nivel nacional, (tasas por 100 mil mujeres y número de casos de defunciones femeninas con presunción de homicidio) lo que muestra claramente que las políticas públicas de prevención y defensa de las mujeres han sido inoperantes. 2 Convención Interamericana sobre la concesión de los Derechos Civiles a la Mujer Lopez_Ags_2013.pdf 4
5 Además de ello, la violencia contra las mujeres implica económicamente un gasto para los gobiernos, ya que al registrarse actos de violencia contra las mujeres, se activan diversos dispositivos para su atención, tales como: los mecanismos de investigación por parte de autoridades ministeriales, así como los mecanismos judiciales y del sector salud, por mencionar solo algunos. Gastos que se reducirían de manera considerable si existiera una cultura con perspectiva de género en la que la igualdad entre el hombre y la mujer se presentara dentro de la familia, el trabajo, las escuelas, instituciones, etcétera. En este contexto, la presente investigación se ocupa del estudio de la violencia contra las mujeres, en específico de la violencia feminicida y de los dos procedimientos que existen para emitir la alerta de violencia de género; solución establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso), para garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y/o la eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia los derechos humanos de las mujeres; para ello se empleará el método deductivo, con la finalidad de identificar las características de dichos procedimientos, así como la eficacia de los mismos y las acciones coordinadas entre los diferentes niveles de gobierno con fundamento en la perspectiva garantista, que considera a la mujer como sujeto de derechos humanos y por ende libre de violencia. 5
6 II. JUSTIFICACIÓN La violencia contra las mujeres abarca una amplia gama de actos, desde el acoso verbal, la violencia psicológica, física, patrimonial, económica o sexual; la cual puede presentarse en el seno familiar, laboral o social, de ahí la importancia de la presente investigación, ya que el conocimiento de dichos actos ayuda a la prevención y erradicación de los mismos, dando pauta a una nueva cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres. Según la Organización Mundial de Salud 4, entre un 15% y un 76% de las mujeres sufren violencia física y/o sexual a lo largo de su vida. En la mayoría de los casos dicha violencia se produce en el seno de las relaciones íntimas y muchas mujeres (entre un 9% y un 70%) señalan al cónyuge o pareja como el perpetrador. Por lo cual es importante que las mujeres conozcan sus derechos y los hagan respetar, aún y a pesar de que la pareja de éstas, sea quién cometa dichos ilícitos. De los datos arrojados por la Organización Mundial de Salud, el 66% de los feminicidios en el estado de Chihuahua (México) fueron cometidos por esposos, novios u otros familiares. Mundialmente se hace referencia a que el 50% de las agresiones sexuales fueron cometidas contra chicas menores de 16 años. De ahí la necesidad política de que los gobiernos de los Estados hagan frente a dicha problemática, ya que un Estado que no toma en cuenta las características de un conflicto social es incapaz de dar solución al mismo, y por ende incumple con la misión para la cual fue constituido. Respecto a la trata de personas, también la Organización Mundial de Salud afirma que se calcula que el 80% de las personas que son víctimas cada año de la trata transfronteriza de seres humanos son mujeres y niñas, y que la mayoría de éstas (79%) están destinadas a fines de explotación sexual. Por lo cual, el problema de la violencia en contra de las mujeres es de carácter mundial, y cada uno de los 4 6
7 Estados tiene que hacer frente a ella, para erradicarla y garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos humanos de las mujeres. Como se desprende de las cifras antes citadas, el índice de violencia en contra de las mujeres es muy alto, y ocurre en su mayoría en el ámbito familiar, de ahí la relevancia del presente análisis, ya que conocer el problema de violencia contra las mujeres; así como el funcionamiento del mecanismo estipulado para prevenir, atender y erradicar la violencia en su contra, permite conocer como se puede abordar y solucionar el problema, además de que se muestra la eficacia o ineficacia del mecanismo, y los motivos por los cuales es o no eficiente, y en su caso si existe o no la necesidad de elaborar algún nuevo proyecto de solución al conflicto. III. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 7
8 La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, limitando total o parcialmente a las mujeres en cuanto al reconocimiento, goce y ejercicio de dichos derechos y libertades. Históricamente ha existido desigualdad en las relaciones de poder entre mujeres y hombres demostrándose que la violencia de género tiende a ser repetitiva, ya que ésta surge en su mayoría en el seno familiar; es decir, la violencia en contra de la mujer es origen de un modelo de aprendizaje de comportamientos violentos, lo que da lugar a que los niños expuestos a violencia en el contexto familiar, cuando lleguen a la edad adulta, con mayor frecuencia y probabilidad maltratarán a sus parejas, y que las niñas expuestas a violencia en el ámbito familiar, muy probablemente serán víctimas de violencia de género. 5 De ahí la importancia de que los gobiernos de los estados introduzcan una nueva cultura con perspectiva de género en las escuelas, en los medios masivos de difusión, y en todas las áreas que impliquen aprendizaje para la sociedad, a efecto de que los niños crezcan con nuevas ideas, sin patrones de conducta derivadas del género al que pertenezcan, las cuales permitan una cultura de respeto hacia los derechos humanos de toda persona, sin importar su sexo. El problema de la violencia de género es un conflicto mundial, histórico y repetitivo, que debe ser resuelto a la brevedad ya que es inaceptable el trato desigual e inequitativo entre la mujer y el hombre, puesto que el respeto de los derechos humanos no distingue de clases o de categorías entre los seres humanos; mucho menos debe permitirse en un Estado democrático, como lo es nuestro país, ya que la violencia contra las mujeres comprueba falta de civilidad, cultura y desarrollo; de ahí la necesidad de conocer cómo México enfrenta dicha problemática a través de la alerta de violencia de género; (AVGM) por lo cual se analizará el marco normativo en el que se implementa dicho mecanismo. 5 S/A, Estrategias para reducir violencia intrafamiliar, Diplomado Ciudad Segura: estrategias y acciones básicas, Tecnológico de Monterrey y World Bank Institute. 8
9 En México el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres para garantizar una vida libre de violencia se encuentra sustentado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso), la cual surge de la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una perspectiva de género, establece condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres del país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y es obligatoria para los tres niveles de gobierno; en los que se deben aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; favoreciendo la concurrencia legislativa que permita a las entidades federativas para tomar las decisiones necesarias 6. Internacionalmente el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres se presentó desde fines de los años 70 s, ya que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 adoptó la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) en donde se establecía una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a la discriminación hacia la mujer. México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981, año en el que entró en vigor en nuestro país. Dicha Convención sirvió como uno de los antecedentes de la Ley de Acceso. Si bien se reconocieron los derechos humanos en la CEDAW desde los años setenta, es hasta la década de los noventa cuando La violencia de género fue objeto de atención mundial, de ahí el surgimiento de La Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la asamblea de Naciones Unidas en la 85ª sesión plenaria del 20 de diciembre de 1993, en la que se reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que conducen a la dominación de género y a la discriminación en por parte del hombre; lo que limita el desarrollo femenino, siendo la prevención de la violencia uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación 6 Exposición de motivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 9
10 respecto del hombre. Diverso instrumento que reivindica el derecho de las mujeres a la no discriminación, la prevención y erradicación de la violencia, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como Convención Belem Do Para, misma que fue firmada por México en 1995 y en la cual se protegen los derechos humanos como: el derecho al respeto de su vida; su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y a la seguridad personales; derecho a no ser sometida a tortura; a que se le respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; a la igualdad de protección ante la ley y de la ley; a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos, a libertad de asociación, religión, e igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones; entre otros. Además del reconocimiento de esos y otros derechos es de gran relevancia dicho instrumento, ya que los países firmantes se obligan a la adopción de políticas públicas y medidas jurídicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como establecer procedimientos legales, justos y eficaces que haya sido objeto de violencia, incluyendo medidas de protección, juicio oportuno, y acceso efectivo a tales procedimientos; también se contempla que se le resarza y repare el daño causado a las víctimas de violencia. Dicha convención sirve de antecedente a la Ley de Acceso, ya que al ser firmada y ratificada por México obliga a que se cumplan y garanticen los derechos ahí reconocidos para las mujeres y a que se instrumenten las políticas públicas y medidas jurídicas para garantizar la observancia de la misma. Otro instrumento internacional que sirve de antecedente de la Ley de Acceso; y la cual recoge los derechos de las mujeres establecidos en los instrumentos antes referidos es la Declaración de Beijín (1995); este instrumento además de recolectar los derechos previamente señalados en la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y la Convención Belém Do Para, hace referencia a los 10
11 efectos prejudiciales de las prácticas tradicionales y actos de extremismo relativos a la raza, el sexo, el idioma y la religión; actos que perpetúan la condición de inferioridad que asignan a la mujer en la familia, en el trabajo, la comunidad y la sociedad. Además, se establece que la violencia en contra de la mujer se agrava debido a la presión social que se presenta por la vergüenza de denunciar ciertos actos; a la falta de acceso a información, asistencia letrada o protección jurídica; a la falta de leyes que prohíban efectivamente la violencia contra la mujer y a la falta de reforma de las leyes vigentes. Se hace referencia también a los medios educativos como otro tipo de solución para combatir las causas y consecuencias de la violencia, de ellos destacan las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de difusión, en particular las representaciones de violación o esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales, así como la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe la violencia que perjudica a la comunidad en general y de manera particular a los niños y los jóvenes. Por lo cual, se plantea en dicha convención la adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de violencia contra la mujer. También es importante referir, que dicho instrumento afirma que la falta de suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia, dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de los cambios. Siendo de igual modo un obstáculo para preparar estrategias concretas de intervención, la documentación e investigación insuficientes de la violencia doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en privado y en público, incluso en el lugar de trabajo. La Ley de Acceso data de febrero de 2007, fue elaborada como sustento jurídico 11
12 para tratar, prevenir y erradicar la violencia de género en México, lo cual es una respuesta tardía a la problemática mundial que ya se había vislumbrado desde los años noventa 7, en ella se establecen las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, también se contempla la expedición de las leyes necesarias a efecto de dar cumplimiento a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. En dicho ordenamiento se establecen como principios rectores para el acceso a una vida libre de violencia de las mujeres los siguientes: 1. la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer; 2. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; 3. La no discriminación, y 4. La libertad de las mujeres. Por lo cual, los tres órdenes de gobierno deben elaborar los mecanismos necesarios para garantizar que se dé cumplimiento a todos y cada uno de dichos principios rectores. Por otro lado, se señalan en el artículo 6 de la Ley de Acceso, los tipos de violencia de los que puede ser objeto una mujer, tales como: la violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual; mismos que se definen como: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima 7 La Asamblea General mediante resolución 54/134 de fecha 17 de diciembre de 1999, declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de a Violencia contra la Mujer. 12
13 a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Violencia que en todos sus tipos implica subordinación, afectación, denigración, desigualdad, daño, ilegalidad, y vulnerabilidad, lo que da como resultado que la mujer no se desarrolle plena, ni libremente. Implicando un rezago político, cultural y social de los Estados. Asimismo, La Ley de Acceso en su Título II, contempla las modalidades de violencia 13
14 que pueden presentarse en contra de la mujer; es decir los ámbitos en los cuales pueden ocurrir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres; pudiendo ocurrir en la familia, en el ámbito laboral y docente; en la comunidad; en el ámbito Institucional y la violencia feminicida; ahora bien, es de destacarse que lo que realmente define a las modalidades de la violencia, es el ejercicio del poder del victimario sobre la víctima a partir de una relación desigual, no sólo el espacio en el que se presenta la violencia; de ahí la importancia de culturalizar con perspectiva de género a las nuevas generaciones, a efecto de que se erradique la violencia, y que en caso de presentarse, ésta sea sancionada no sólo jurídicamente sino mediante el señalamiento y rechazo de la sociedad. En este punto se hará énfasis en la violencia feminicida, la cual esta definida en el artículo 21 de la Ley de Acceso; y respecto de la cual La Alerta de Violencia de Género, (AVGM) es el mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, ya que es el conjunto de acciones de emergencia efectuadas por el gobierno para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, independientemente de que sea ésta ejercida por individuos o por la comunidad. Ahora bien, para conocer el objetivo de la Alerta de Género es necesario saber qué es la violencia feminicida; definiéndose ésta como la manera extrema de violentar a las mujeres por su género; es decir, son conductas de odio hacia las mujeres por el simple hecho de ser mujeres; ocasionándose con ello la violación de los derechos humanos tanto públicos como privados hacia las mujeres; de ahí que exista impunidad social y del Estado; es importante referir que la violencia extrema en contra de las mujeres puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violentas, de ahí que se encuentre tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal el delito de feminicidio. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, ya que se 14
15 implementan en un territorio determinado las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El funcionamiento del mecanismo de AVGM esta contenido en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reglamento de la Ley de Acceso), dicho mecanismo fue creado en el año 2008; sin embargo se percibió la necesidad de otorgársele autonomía, transparencia e imparcialidad al proceso de investigación, por lo cual fue reformado en el año De ahí, que existan dos tipos de procedimientos de declaratoria de AVGM; ya que uno funciona de acuerdo al Reglamento de la Ley de Acceso de 2008 y otro con base en el Reglamento de la Ley de Acceso de Mismos procedimientos que a continuación se darán a conocer: DECLARATORIA DE AVGM DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La AVGM tiene tres objetivos fundamentales: garantizar la seguridad de las mujeres; erradicar la violencia en su contra y evitar que se violen los derechos humanos de las mujeres como resultado de leyes desiguales. Procederá la declaratoria AVGM, cuando se demuestre que en un territorio determinado se perturba la paz social por la comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. El agravio comparado se presenta cuando algún ordenamiento jurídico vigente afecte los Derechos Humanos de las Mujeres; por lo cual, éste existirá en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos: 1) existan distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en perjuicio de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; 2) cuando no se 15
16 dé el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, provocando discriminación y en consecuencia agravio; y 3) cuando se aplique una ley de manera inequitativa, lesionando los Derechos Humanos de las Mujeres. Para que proceda la declaratoria de alerta de violencia de género será preciso que los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas; o bien los organismos de la sociedad civil, y/o los organismos internacionales, efectúen por escrito o bien por correo a través del servicio postal mexicano una solicitud de investigación sobre la procedencia de la declaratoria de alerta de violencia de género ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 8 Una vez que la Secretaría Ejecutiva del Sistema admita la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, ésta la hará del conocimiento del Sistema en un plazo no mayor a cinco días hábiles. 9 Para que sea admitida la solicitud antes referida y sea puesta a consideración del Sistema deben demostrarse en su totalidad los siguientes presupuestos: 1) Exista violencia sistemática contra las mujeres; 2) dicha violencia se traduzca en delitos del orden común en contra de la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y exista un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que exista un agravio que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las 8 El Instituto Nacional de las Mujeres funge a través de su titular como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. 9 El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres será conformado por las y los titulares de las siguientes dependencias: I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Social; III. La Secretaría de Seguridad Pública; IV. La Procuraduría General de la República; V. La Secretaría de Educación Pública; VI. La Secretaría de Salud; VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas. 16
17 mujeres; y 3) la violencia provenga de un conjunto de conductas misóginas que perturben la paz social. Además de dar cumplimiento de los presupuestos antes descritos en su totalidad, en el escrito de solicitud de investigación; se debe dar cumplimiento al contenido del artículo del Reglamento de la Ley de Acceso, siendo básicamente dichos requisitos, cuestiones de forma a efecto de conocer quién hace la petición, en dónde se efectúan las violaciones descritas, el número de personas afectadas y en qué período ocurrieron dichas violaciones. En caso de que la solicitud carezca de alguno de los requisitos antes señalados (contenido de los artículos 33 y 34 del Reglamento 2008) la Secretaría Ejecutiva del Sistema, prevendrá al solicitante por una sola ocasión mediante escrito, solicitándole que subsane dicha omisión, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que el peticionario no de cumplimiento a la prevención, una vez que fenezca el plazo se desechará el mismo. O bien, una vez que se desahogue la prevención, la Secretaría Ejecutiva del Sistema resolverá si acepta o no la radicación de la solicitud en un período de dos días hábiles. A instrucción del Sistema, el solicitante tendrá respuesta en un plazo no mayor a treinta días naturales; contados a partir de la fecha en que se tenga por aceptada la radicación, de la solicitud por parte de la Secretaría Ejecutiva, respecto a la investigación sobre la procedencia de declaratoria de AVGM que se efectúe derivada de la solicitud de investigación. 10 ARTÍCULO 33.- En la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, se deberá hacer constar la siguiente información: I. Nombre del solicitante; II. Carácter con el que actúa el solicitante; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones; IV. Lugar o lugares donde se presenta dicha violencia de género; V. Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres; VI. Grupo de mujeres afectadas y número aproximado, y VII. Periodo de reiteración de las conductas 17
18 En caso de que se declaré improcedente la solicitud de investigación, se garantizará el derecho de audiencia; y no sé podrá presentar una nueva solicitud por los mismos hechos, hasta después de transcurridos por lo menos seis meses. Una vez admitida la solicitud de investigación sobre la procedencia de la declaratoria AVGM, el Sistema resolverá en definitiva si procede o no la investigación mediante sesión extraordinaria, convocada por la Secretaría Ejecutiva. Una vez declarada procedente la solicitud, el Sistema creará un grupo interinstitucional y multidisciplinario a efecto de que éste, estudie y analice la posibilidad de la emisión de la alerta de violencia de género contra las mujeres; y a su vez, éste remita un informe al Sistema, (por conducto de la Secretaría Ejecutiva) con los hechos relativos a la solicitud de investigación efectuada; para ello, se allegará de la información y documentación necesaria por parte de las autoridades tanto federales como locales, relativa a los hechos relacionados con la investigación; también podrá solicitarse la colaboración de las personas físicas o morales a efecto de que manifiesten los hechos o datos que les consten, relativos a la investigación; es importante referir que el informe rendido por parte del grupo interinstitucional no puede calificar la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier otra índole, sólo se limita el informe a hacer del conocimiento los datos arrojados por parte de la investigaciones efectuadas ante las autoridades correspondientes y los testigos de los hechos. 11 Ahora bien, una vez declarada la procedencia de la solicitud de investigación, a la par de la creación del grupo interinstitucional y multidisciplinario de trabajo; el Sistema hará del conocimiento al Ejecutivo Local correspondiente, el contenido de la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de 11 Todos los documentos y datos arrojados de la investigación que genere el grupo interinstitucional y multidisciplinario será confidencial, en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; del mismo modo las personas que colaboren en dicha investigación tienen la obligación de guardar la confidencialidad debida; en caso de incumplimiento, el infractor será sujeto al procedimiento de responsabilidad correspondiente. 18
19 violencia de género; lo anterior, con el objetivo de que éste coadyuve con el cumplimiento de la erradicación de la violencia contra las mujeres; y emita un informe sobre los actos narrados en la solicitud, concediéndosele para ello un plazo improrrogable de quince días hábiles; pudiendo adjuntar todos los medios de prueba pertinentes para demostrar las afirmaciones contenidas en su informe. Con el fin de valorar los informes rendidos y en su caso las pruebas presentadas, tanto por el grupo interinstitucional y multidisciplinario, como por el Ejecutivo Local, el Sistema creará una comisión dictaminadora ; y acordará si procede o no la emisión de la declaratoria de alerta de violencia de género. En caso de ser procedente la declaratoria; el Sistema la remitirá a la Secretaría de Gobernación para que ésta declare la alerta de violencia de género y la notifique al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. A excepción de que la procedencia de emisión de la declaratoria AVGM sea por la existencia de agravio comparado. En el supuesto de que el sistema acuerde que existe agravio comparado, el Presidente del Sistema remitirá dicho acuerdo a la persona en quien se encuentre depositado el Poder Ejecutivo Local correspondiente, para que en un plazo de treinta días hábiles previos a la declaratoria de alerta de violencia de género, se realice su estudio y posible aceptación de homologación o eliminación de la norma jurídica que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. En caso de que el poder ejecutivo local acepté efectuar las acciones tendientes a modificar o abrogar la legislación origen del agravio comparado antes del vencimiento del plazo para emitir la declaratoria, no se emitirá ésta, otorgándosele un plazo de sesenta días hábiles para su cumplimiento. Sin embargo, en caso de que el poder ejecutivo local no cumpla con la modificación o abrogación de la norma origen al agravio comparado, una vez que haya fenecido 19
20 el plazo antes señalado, el Secretario de Gobernación en su calidad de Presidente del Sistema emitirá la declaratoria de AVGM, sin mayor trámite. DECLARATORIA DE AVGM DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La declaratoria de AVGM tiene como finalidad detener y erradicar la violencia de género mediante acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios. En el caso de que exista agravio comparado. La AVGM deberá eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley de Acceso. El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Acceso vigente, y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres 12. Para que sea procedente la solicitud de declaratoria de AVGM, está deberá presentarse por algún organismo de derechos humanos internacional, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. Dicha solicitud, deberá presentarse por escrito 12 Los supuestos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia son los mismos que se establecían en el artículo 31 del anterior reglamento, únicamente se agregó en la fracción III, que la lesión ocasionada a las mujeres por aplicación inequitativa de la Ley, lesione los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación 20
21 directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo del Reglamento de la Ley de Acceso vigente, y ésta lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradica la Violencia contra las Mujeres 14. En caso de que la solicitud de declaratoria de AVGM no contenga la totalidad de los requisitos citados en el artículo 33 del Reglamento, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva, deberá prevenir al solicitante por escrito y, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos antes referidos, la Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles. En el supuesto de se admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del Sistema, y ésta coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo, el cual estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan 13 Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Acceso Vigente.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente: I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal; II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva; IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres. 14 La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. 21
22 alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Acceso. 15 El grupo de trabajo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud. Conformándose de la siguiente manera: I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo; II. Una persona representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradica la Violencia contra las Mujeres; III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado; V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate. Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo. Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V, pueden ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres en la entidad federativa de la que se trate. 15 Artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando: I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame. II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales así lo soliciten 22
23 Es importante referir que el grupo de trabajo puede invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones. Y de igual manera, por acuerdo del grupo de trabajo se podrá invitar a organismos internacionales en materia de derechos humanos como observadores. El plazo para estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala la existe violación a los derechos humanos de las mujeres, será de treinta días naturales contados a partir del día en que se reúna el grupo por primera vez, plazo en el que deberán integrar y elaborar las conclusiones correspondientes. Para lo cual podrán; solicitar a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de violencia contra las mujeres que se afirman en la solicitud (esto a través de la Comisión Nacional); solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten; solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de violencia contra las mujeres en un territorio determinado (de aceptarse las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante); realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y en su caso, efectuar el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la violencia contra las mujeres. Las decisiones que tome el grupo de trabajo serán por mayoría de voto de sus 23
24 integrantes. Teniendo voto de calidad la coordinadora del grupo (Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado). En el supuesto de que el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional, así como de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de las partes interesadas. No se podrá presentar una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, tres meses. La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable. El informe del grupo de trabajo deberá contener: el contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género; la metodología de análisis; el análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y las conclusiones, mismas que deberán adjuntar las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado. El informe antes citado deberá remitirse a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, para su análisis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento. Además dicho informe deberá publicarse en las páginas web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional. En caso de que el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa correspondiente 24
25 considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, su aceptación. Una vez fenecido dicho plazo, sin que la Comisión Nacional reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del titular del poder ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley de Acceso, emitirá la declaratoria de AVGM, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior. En el supuesto de que el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa acepte las conclusiones del informe del grupo de trabajo, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, solicitará a dicho titular para que en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, informe sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. (Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud). Una vez recibida la información antes citada, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas. La Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante. En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las 25
26 propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley de Acceso, emitirá la declaratoria AVGM, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen. La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente: I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado; II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa; III. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley; IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y V. El motivo de la alerta de violencia de género. Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo. No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo. DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE 2008 Y EL ACTUAL PARA EMITIR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. La solicitud de la AVGM puede ser presentada por organismos de derechos humanos internacionales, nacionales o de las entidades federativas, así como por 26
27 organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. Anteriormente no se contemplaba que la solicitud pudiera presentarse por organismos de derechos humanos internacionales. En el procedimiento antiguo una vez que se cumplieran con los requisitos establecidos en el Reglamento a efecto de que procediera la solicitud (artículos 33 y 34), la Secretaría Ejecutiva del Sistema admitía la solicitud. Posteriormente la Secretaría convocaba al Sistema a sesión extraordinaria a efecto de que éste resolviera en definitiva si procedía o no iniciar la investigación, en caso de que fuera procedente la solicitud se conformaba un grupo interinstitucional para la investigación. No se establecía un plazo para que el grupo interinstitucional y multidisciplinario emitiera su informe; y la Comisión Dictaminadora que valoraba el informe emitido por el grupo interinstitucional y multidisciplinario así como el informe rendido por el Ejecutivo Local y sus pruebas, era conformado únicamente por servidoras/ es públicos. Todo lo cual, muestra claramente el entorpecimiento para la admisión de la solicitud, además de que no existía equidad al ser únicamente las instituciones gubernamentales las que podían efectuar la investigación, y también únicamente se podía conformar la Comisión Dictaminadora por servidoras/es públicos sin permitir la participación de la sociedad. En la actualidad, una vez admitida la solicitud, (cumpla con lo establecido en el artículo 33) se procede a la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres. El grupo de trabajo referido con anterioridad es de carácter multidisciplinario e involucra a instituciones académicas expertas en el tema. Además, puede invitarse como observadores a organismos internacionales de derechos humanos. Este grupo cuenta con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar sus conclusiones correspondientes. 27
28 Se reduce de seis a tres meses el plazo para poder presentar una nueva solicitud de alerta por los mismos hechos. SOLICITUDES DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Según datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) las solicitudes de Alerta de Violencia de Género que se tramitan conforme al procedimiento del Reglamento de la Ley de Acceso de 2008, son los siguientes: 1. Estado de México, presentada el 8 de diciembre de 2010 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. 2. Nuevo León, solicitud presentada el 13 de enero de 2012 por Arthemisas por la equidad. 3. Chiapas, solicitud presentada el 25 de noviembre de 2013 por el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas. Como se desprende de las fechas antes indicadas, las solicitudes de investigación referidas, tienen entre dos y cinco años de antigüedad, de dichas peticiones sólo una (Estado de México- 31 de julio de 2015) ha sido emitida. Lo que evidencia que el procedimiento para la emisión de AVGM de 2008 es muy lento y con resistencias para su implementación por parte de los integrantes del Sistema, ya que el grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de la investigación relativa a los hechos narrados en las solicitudes de AVGM, está conformado únicamente por instituciones gubernamentales; del mismo modo la Comisión Dictaminadora que valora tanto el informe rendido por el grupo interinstitucional y multidisciplinario y el informe rendido por el Ejecutivo Local, así como sus pruebas está integrado de modo unilateral, al ser éste de carácter gubernamental, hecho que evidencia la 28
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