Tomo 93 Colima, Col., Sábado 05 de Enero del año 2008; Núm. 01; pág. 17. ACUERDO

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1 Tomo 93 Colima, Col., Sábado 05 de Enero del año 2008; Núm. 01; pág. 17. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIEN- TO DENOMINADO COLONIA "LOS GOBERNADORES", LOCALIZADO AL SURESTE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE IXTLAHUACÁN, COLIMA. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número /07, de fecha 23 de octubre del año 2007, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 25 del mismo mes y año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Colonia "LOS GOBERNADORES", localizado al Sureste de la cabecera municipal de Ixtlahuacán, Colima, promovido por el Instituto de Vivienda del Estado de Colima, (IVECOL). SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 3 de noviembre del año 2004, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Colonia "LOS GOBERNADORES", localizado al Sureste de la cabecera municipal de Ixtlahuacán, Colima, según constancia certificada expedida el día 9 del mismo mes y año, por el Lic. José Concepción Vázquez Flores, en aquel entonces Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Colonia "LOS GOBERNADORES", localizado al Sureste de la cabecera municipal de Ixtlahuacán, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Colonia "LOS GOBERNADORES", localizado al Sureste de la cabecera municipal de Ixtlahuacán, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado Colonia "LOS GOBERNADORES", localizado al Sureste de la cabecera municipal de Ixtlahuacán, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 3 de noviembre del año 2004, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el

2 régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veinticinco de octubre del año dos mil siete. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica. El desarrollo urbano se enfrenta actualmente a las dificultades propias de la expansión de las ciudades. Por un lado, los volúmenes crecientes de población acentúan la gravedad de los rezagos en los servicios públicos. Por otro, el marco jurídico del desarrollo urbano muestra un gran avance que establece claramente las responsabilidades de los tres niveles de gobierno en la ejecución de las acciones de reordenación urbana y de la promoción del desarrollo de las ciudades. El principal problema en torno al suelo urbano es que su oferta ha sido insuficiente e inadecuada para la gran demanda existente. La expansión de las grandes ciudades se ha dado, en gran medida, por medio de la invasión de terrenos que fueron de origen ejidal y, en menor grado, de terrenos de propiedad privada y del patrimonio inmobiliario de los tres órdenes de gobierno, que en muchas veces son inapropiados para el uso urbano debido a sus características fisiográficas. A En la administración del Prof. Gustavo Vázquez Montes, Gobernador Constitucional del Estado, ha sido preocupación constante, aplicar políticas que permitan el crecimiento armónico y equilibrado de los centros urbanos más importantes del Estado y que son Colima, Villa de Alvarez, Tecomán y Manzanillo, lo que permitirá la capacidad necesaria para realizar la planeación adecuada y aumentar en un momento dado, la capacidad de respuesta a las clases demandantes. Ante esta situación, el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, contempla la instrumentación del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Colonia en proceso de consolidación denominada "LOS GOBERNADORES", cuyo objetivo primordial es el de regularizar la tenencia de la tierra a las personas asentadas en los predios que conforman la colonia en cuestión, dando seguridad jurídica a los habitantes; establecer la zonificación del área objeto de estudio del programa así como los usos y destinos del suelo respectivos, hacer compatible el desarrollo del aprovechamiento urbano habitacional con los usos y destinos colindantes; así mismo mejorar las condiciones de vida de las clases demandantes de servicios e infraestructura. Capítulo primero FUNDAMENTOS DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los Asentamientos Humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, bosques, a efecto de ejecutar obras públicas

3 y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad..." Y en su artículo 73 fracción XXIX establece que el Congreso tiene la facultad de "Expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Asentamientos Humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ". El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el 31 de enero de 1981, establece como objetivos generales entre otros que servirán como marco de referencia para el proceso de planeación "Propiciar la distribución armónica de la población en el territorio estatal, promover la diversificación y complementariedad de las diferentes regiones del estado, induciendo el crecimiento de las actividades en áreas geográficas elegidas en función de su potencialidad de recursos humanos y naturales, así como la infraestructura instalada o factible de instalarse. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, aprobada por el H. Congreso del Estado, el día 26 de abril de 1994 y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 7 de mayo de 1994, tiene entre sus objetivos: - Fijar la concurrencia del Estado y de los municipios en materia de desarrollo urbano para la planeación, ordenación y regulación de los centros de población; - "Definir las normas para planear y regular las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado; - Fijar las normas a que se sujetará la autorización y ejecución del aprovechamiento urbano del suelo"; - Establecer las normas generales para la regularización de la tenencia de la tierra urbana en el ámbito estatal. Esta Ley establece en su capítulo II del Título Sexto que los Asentamientos humanos irregulares que se encuentren en zonas de reserva y que su regularización e incorporación al desarrollo urbano represente un beneficio social y público, la Secretaría o el Ayuntamiento respectivo, promoverá la expropiación o aportación de dicho predio, para su regularización ante las autoridades competentes. En los casos previstos, por el párrafo anterior, la Secretaría, el Instituto y la Dependencia Municipal serán los órganos operativos competentes para coordinar, promover y gestionar, el proceso de expropiación y regularización de la tenencia de la tierra, ante las autoridades competentes; de conformidad al artículo 171 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado. El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, previsto en el artículo 114 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en su artículo 1º dice que dicho reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y de procedimientos para formular y administrar la planeación y el ordenamiento territorial de los centros de población en la entidad, a través de los programas de desarrollo urbano. El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ixtlahuacán, define al predio objeto de estudio dentro de un área para uso urbano con una política de consolidación; siendo conveniente que en su programa parcial de mejoramiento urbano acatar dicha normatividad además de la integración del proyecto al contexto urbano actual y

4 propuesto establecido en el instrumento regulador, compatible con usos como alojamiento temporal restringido y recreación en espacios abiertos. Capítulo segundo OBJETIVOS GENERALES - Aplicar una política de consolidación a la zona urbana actual de la cabecera municipal de Ixtlahuacán en forma ordenada, específicamente a la de la Colonia Los Gobernadores; de acuerdo a las demandas de la población, normas vigentes de desarrollo urbano y bajo principios sustentados en su equilibrio ambiental. - Garantizar la seguridad del suelo urbanizado a sus habitantes, siguiendo los cauces legales en materia de desarrollo urbano, asegurando su arraigo y mejoramiento en su nivel de vida. - Ordenar, regular y controlar el crecimiento y la consolidación de una superficie de 53, m² de terreno social; así como la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación municipal. - Establecer el ordenamiento de los usos y destinos de áreas y predios, mediante la aplicación del presente programa parcial. Capítulo tercero OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Mejorar las condiciones de vida de la población mediante la introducción de la infraestructura urbana requerida, equipamiento y servicios urbanos, de conformidad con los programas de desarrollo urbano. - Legitimizar la posesión del suelo a las personas asentadas en la Colonia Los Gobernadores; así como la incorporación de tal asentamiento humano a los programas de desarrollo urbano como una acción de mejoramiento del centro de población. - Hacer compatible el desarrollo de éste fraccionamiento habitacional, con los usos y destinos colindantes en sus modalidades y tipologías. - Dotar de la infraestructura urbana como: Empedrado, Machuelo y banquetas; como complemento a la ya existente en función de su proximidad. - Cuidar el paisaje urbano, induciendo el arbolado de las calles. - Establecer las densidades e intensidades del uso del suelo, así como las normas y criterios técnicos y legales en todos los componentes del programa. - Establecer la nomenclatura de las calles, para su debida identificación de los terrenos por incorporar; así como la asignación de los números oficiales de cada predio. - Realizar la asignación y registro de claves catastrales de cada uno de los predios, para el debido control en futuras fusiones y subdivisiones de dichos predios urbanos. Capítulo cuarto LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN PRECISA DE LA ZONA El predio objeto de ordenamiento se localiza al sureste de la cabecera municipal de Ixtlahuacán, en el Estado de Colima. El predio está compuesto por el polígono cerrado, propiedad del Instituto de Vivienda del Estado de Colima; (IVECOL), con una superficie de 53, m², colinda al norte con predio rústico y carretera estatal a Zinacamitlán, al sur con predio rústico, al oriente con predio rústico y al poniente con unidad deportiva. El ámbito territorial de aplicación del programa es el comprendido dentro de los límites del polígono del predio que se muestra en el plano topográfico anexo, el cual se sujetará las disposiciones de éste programa. Capítulo quinto ESTRATEGIA GENERAL DE DESARROLLO. La colonia en proceso de consolidación denominada Los Gobernadores será Incorporada al desarrollo urbano como una acción de mejoramiento del centro de población de Ixtlahuacán de acuerdo a la estructura, zonificación, etapas,

5 usos y destinos, que garantice la integración al contexto urbano actual así como a la estructura urbana establecida en el instrumento de planeación urbana local vigente. Las vialidades propuestas permitirán su integración a la estructura vial del municipio y contendrá en su parte proporcional un área de cesión para destinos, en la cual se ubicará el equipamiento urbano que en fusión con las áreas colindantes, dotará del servicio requerido. Dadas las características del aprovechamiento urbano, respecto a la disposición existente de algunos de los servicios de infraestructura básica en la zona; se propone que la regularización de la tenencia de la tierra, considere la ejecución de las obras de infraestructura, equipamiento o servicios urbanos que requiera el asentamiento humano, mediante los sistemas de acción por colaboración o mejoras, de conformidad con el artículo 173 y el Título Séptimo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. Capítulo sexto POLÍTICAS DE DESARROLLO. El presente programa parcial propone la aplicación de una política de mejoramiento urbano en la zona y de crecimiento por saturación de lotes baldíos para lograr la consolidación de los usos del suelo existente; mediante la dotación de los servicios de infraestructura básica que presentan déficit total. Este apartado tiene como propósito definir los lineamientos y criterios a que deben sujetarse las acciones de mejoramiento y crecimiento del aprovechamiento urbano de la Colonia Los Gobernadores. Políticas de Mejoramiento es la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas físicas o funcionalmente, como son: El mejoramiento de la calidad ambiental. - La densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales. - La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos o rehabilitación de los existentes; establecidos en el artículo 173 del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, el cual señala que la zona habitacional unifamiliar H4-U las obras mínimas que se exigirán son las que se enuncian a continuación: - Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria; - Red de alcantarillado con descargas domiciliarias; - Sistema de desalojo de aguas pluviales; - Red de electrificación con servicio de baja tensión, instalación híbrida, con acometida domiciliaria; - Red de alumbrado público sobre poste metálico o de concreto e instalación oculta en vialidades vehiculares y peatonales y en áreas verdes y áreas de cesión; - Señalamiento, incluyendo placas de nomenclatura en vialidades vehiculares y peatonales; - Arbolado y jardinería en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y de esparcimiento y áreas de cesión. - La acción integrada del Estado a través del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, que articule la regularización de la tenencia de tierra del suelo urbano, considerando la dotación de servicios mediante la aplicación de los sistemas de participación para el desarrollo urbano como es el de colaboración o mejoras

6 establecido en el Título Séptimo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, que tiendan a integrar a la Colonia Los Gobernadores. - La prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, acorde a los programas de protección civil expedidos conforme a la Ley en la materia. - La celebración de convenios entre autoridades, propietarios y los sectores públicos, sociales y privados, en que se atiendan sus respectivos intereses o a través de la expropiación de predios por causa de utilidad pública. Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de la acción de mejoramiento. Capítulo séptimo ZONIFICACIÓN URBANA. Para formular la zonificación urbana a que hace mención el artículo 113 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima; se aplicará la técnica urbanística que consiste en la subdivisión de un área territorial en distintos tipos de zonas que identifican y determinan los aprovechamientos predominantes que se permiten en las mismas, de conformidad con los objetivos del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ixtlahuacán, vigente. Para los efectos del presente programa parcial de mejoramiento urbano, se precisará la zonificación secundaria, así como la lotificación y diseño de vialidades, solamente dentro de los límites del predio objeto del programa, concretándose en el resto a determinar la zonificación primaria. USOS DEL SUELO: Son los fines privados a que podrán dedicarse determinadas zonas y predios de un centro de población; considerándose para el fraccionamiento Habitacional Los Gobernadores; la zona que a continuación se describe; de conformidad con el capítulo IX del Título I del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima. H4-U: Zona Habitacional Unifamiliar Densidad Alta. En donde predomina la vivienda unifamiliar progresiva de buena calidad, con las obras de urbanización y servicios mínimos y necesarios para satisfacer los requerimientos más indispensables de sus habitantes. DESTINOS DEL SUELO. Son los fines públicos y sociales a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población. Las áreas públicas en las zonas que integran los centros de población se clasifican en: I.- Cesiones para Destinos: Las correspondientes a las instalaciones de uso común para el desarrollo de la comunidad, debiendo consignarse aquellas que son para los espacios abiertos y las relativas al equipamiento urbano; proponiendo elementos de Educación, Recreación y Deporte. La determinación de la superficie del área de cesión para destinos se efectuará para el caso, conforme a las disposiciones del artículo 139 fracción V del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima; que corresponde a 17.0 m² por unidad de vivienda, destinándose el cinco por ciento para áreas verdes o espacios abiertos, el cuatro por ciento para equipamiento escolar y el tres por ciento para otros equipamientos. II.- Cesiones para la vialidad y servicios públicos: Las correspondientes a las vías públicas y servidumbres de paso para infraestructuras, así como las áreas necesarias para sus instalaciones, las cuales se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.

7 Capítulo octavo. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO. El presente proyecto del programa parcial de desarrollo urbano para el fraccionamiento habitacional "Los Gobernadores"; consiste en la incorporación de 53, m² de suelo social al desarrollo urbano como una acción de mejoramiento urbano en el centro de población de Ixtlahuacán, Col. en congruencia con las metas y políticas establecidas en el Plan regulador de dicho centro de población. El proyecto consta de 237 lotes en proceso de urbanización, distribuidos de la siguiente manera: 235 lotes para uso habitacional unifamiliar densidad alta tipo H4-U, y 2 lotes tipo EI, destinados para equipamiento urbano institucional y espacios verdes y abiertos. La regularización de la tenencia de la tierra de la Colonia Los Gobernadores, deberá considerar la ejecución de las obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que requiera el asentamiento humano, para su adecuada operación y funcionamiento mediante los sistemas de acción por colaboración o mejoras, establecido en el Título Séptimo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. RESUMEN SUPERFICIES POS ZONA. USOS Y DESTINOS DEL SUELO H4-U EI y EV Habitacional Unifamiliar Densidad Alta Equipamiento Institucional Espacios Verdes y Abiertos Cesión para la Vialidad y Servicios Públicos. No. LOTES SUPERFICIE EN M² % CON RESPECTO AL ÁREA VENDIBLE % CON RESPECTO AL GRAN TOTAL , , , AREA TOTAL , , GRAN TOTAL 53,678.51

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