ACUERDO Y SINTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DENOMINADO "PUERTA PARAISO", LOCALIZADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COL.

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1 Tomo 88; Colima, Col., Sábado 20 de Diciembre del año 2003; Núm. 58; Pág DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y SINTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DENOMINADO "PUERTA PARAISO", LOCALIZADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COL. CARLOS FLORES DUEÑAS, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número /03, fechado el 11 de diciembre del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el 12 del presente, el Secretario de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA PARAISO", localizado al Norte de la ciudad de Colima, Col. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., en sesión celebrada el día 06 de noviembre de 2003, aprobó la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA PARAISO", según consta en la copia certificada expedida por el C. L.A.E. Salvador Cárdenas Morales, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de dicho municipio, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el C. Arq. Jorge Piza Espinosa, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA PARAISO", según consta en el oficio que se menciona en el Considerando primero del presente Acuerdo. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA PARAISO", ubicado al Norte de la ciudad de Colima, Col. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O UNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTA PARAISO", localizado al Norte de la ciudad de Colima, Col., mismo que fue aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día 06 de noviembre de T R A N S I T O R I O S UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil tres.

2 Atentamente.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL INTERINO DEL ESTADO, MTRO. CARLOS FLORES DUEÑAS; Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ GILBERTO GARCÍA NAVA; Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JORGE PIZA ESPINOSA; Rúbrica. I.- MARCO JURIDICO. Versión Abreviada Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento " Puerta Paraíso " Plan Nacional de Desarrollo Orientar adecuadamente la planeación de los asentamientos humanos en los diferentes centros de población de nuestro territorio es una de las estrategias que se contemplan en materia de Desarrollo Urbano en el Plan Nacional de Desarrollo, dicha planeación se concibe como un instrumento que fomenta el desarrollo económico y social en forma comunitaria e individualmente, en los distintos centros de población de nuestro territorio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Municipios una serie de facultades y atribuciones para que los sectores públicos, social y privados tengan una mayor participación en los diferentes procesos de planeación, programación y ejecución de las obras de urbanización, permitiendo una mejor solución a los problemas derivados por los asentamientos humanos. Plan Estatal de Desarrollo Atender la problemática urbana con una visión más congruente, son aspectos primordiales que contempla el Plan Estatal de Desarrollo para que el ordenamiento urbano, la planeación y la protección ecológica se realice de una manera más eficiente, generando la constitución de reservas territoriales suficientes, en las que la infraestructura urbanística represente menores costos de inversión, operación y mantenimiento para el estado y los municipios. El Plan Estatal prevé atender las necesidades de vivienda más prioritarias, provocadas por la situación económica por la que actualmente pasa nuestro país y por el alto crecimiento de población estadístico de nuestras ciudades Colima-Villa de Álvarez. Los objetivos principales del Plan Estatal son: * Consolidar el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano. * Prevenir mediante la adecuada ordenación del territorio, los impactos negativos a la población provocados por fenómenos naturales. * Generar mediante la distribución del equipamiento, condiciones para el bienestar social y el desarrollo integral de la población. Estrategias del Plan Estatal : * Implementar un proceso de revisión y actualización de los principales ordenamientos que regulan el desarrollo urbano en la entidad. * Impulsar la participación social en todas las fases del proceso de planeación urbana. * Apoyar la conformación del Sistema Estatal de Ciudades, mediante la dotación de equipamiento requerido para cada nivel. * Conformar y capacitar los equipos de planeación urbana en las dependencias municipales encargadas del ordenamiento territorial.

3 * Prevenir y combatir el uso informal del suelo y regularizar las zonas urbanas con asentamientos espontáneos consolidados. Plan Municipal de Desarrollo El Plan Municipal de Desarrollo de la Cd. de Colima, Col., es el conjunto de políticas resultado de una tarea conjunta entre la sociedad y el gobierno, tendientes a lograr el desarrollo integral del Municipio, en el cual se identifican los retos, objetivos, estrategias y acciones en función de la capacidad del mismo, todo esto de conformidad con las facultades que le otorga el Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que los Municipios son sin lugar a dudas las células principales del desarrollo estatal y nacional, como generadores de todas y cada una de las actividades económicas, sociales y administrativas. Es tarea fundamental del Ayuntamiento como responsable directo de coordinar y encausar todas las actividades de la población para lograr un desarrollo sustentable con la colaboración de los gobiernos estatales y federales. Por ello el Plan Municipal de Desarrollo señala entre otros, como retos principales los siguientes: 1.- Mejorar sustancialmente la calidad de vi da de la población, y en especial la de mayor rezago social, dotándola de servicios públicos capaces de resolver las necesidades más apremiantes. 2.- Promover el crecimiento urbano ordenado de la ciudad, aplicando estrictamente los instrumentos que regulan el uso del suelo. 3.- Proteger y conservar los recursos naturales, e impulsar una cultura ecológica con la participación de la sociedad. 4.- Apoyar la planeación integral y la estructuración eficiente de sistemas viales. 5.- Garantizar que los centros de población y edificaciones en general se construyan en zonas y sitios que ofrezcan condiciones óptimas de desarrollo y seguridad ante fenómenos naturales o accidentes. 6.- Promover la incorporación ordenada del suelo, fomentando la ocupación de los terrenos baldíos, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos vigente en el estado y apoyar el acceso legal de la población de menores ingresos a lotes y servicios urbanos. Estas políticas de desarrollo propiciarán que la Cd. de Colima, Col., obtenga un impulso en su crecimiento integral, respecto a sus localidades próximas y principalmente de la zona conurbada Colima-Villa de Álvarez. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado es el instrumento legal que tiene como objetivos generales el de lograr un mayor desarrollo en el estado, reforzar la política de desarrollo en el estado, para reducir los desequilibrios regionales, garantizando la elevación de la calidad de vida de la población urbana y rural, la conservación del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, conforme lo señala el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal; regular el aprovechamiento del suelo urbano, acorde a la función social de la propiedad; promover el adecuado ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos humanos e impulsar una mayor participación social en la planeación, ordenamiento y regulación de los centros de población, así como en la dotación y administración de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. El Titulo Tercero de la Ley en mención establece que los Planes de Desarrollo Estatales y Municipales, coadyuvarán a lograr el objetivo de un desarrollo armónico y equilibrado en el crecimiento de los centros de población, a través de los Programas Parciales considerados indispensables para la Planeación Urbana local. El Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento " Puerta Paraiso ", obedece a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, respetando primordialmente la autonomía del municipio, ya que serán siempre estos los principales responsables de formular, aprobar y administrar la zonificación de los diferentes centros de población, y aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales y los proyectos definitivos de urbanización que propongan los promotores particulares y organismos públicos municipales, estatales o federales, tal como lo establece el Artículo 21 de esta Ley.

4 Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. El Reglamento de Zonificación del Estado publicado el 23 de agosto de 1997 es un conjunto de normas y acciones técnicas en materia de desarrollo urbano capaces de ordenar en forma congruente los asentamientos humanos y establecer usos, reservas y destinos de tierras para la planeación, fundación, mejoramiento y crecimiento de los diferentes centros de población a través de los programas de desarrollo urbano, por ello es congruente con las políticas generales de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, generando que sean aplicables sus disposiciones para ordenar el territorio de los centros de población. Por tal motivo los Programas Parciales de Urbanización deberán precisar la zonificación secundaria, así como la lotificación y diseño de vialidades en sus diferentes categorías dentro de los límites del predio objeto del programa, además de los trazos de las vialidades principales que estructuren la unidad y el diseño de la zona de equipamiento urbano ( Art. 14 ). La zonificación primaria del Programa del Centro de Población es del tipo Habitacional Densidad Media ( H3 ), sin embargo respetando lo estipulado en los Arts. 58 y 79 del Reglamento de Zonificación, se pretende realizar un desarrollo Habitacional Plurifamiliar Horizontal Densidad Baja H2-H y Comercial y Servicios Regionales CR. Programa de Desarrollo Urbano De la Cd. de Colima, Col. El Programa de Desarrollo Urbano publicado en el Periódico Oficial el Estado de Colima el 16 de diciembre del 2000, es el conjunto de objetivos y políticas de los programas estatales y municipales, para ordenar y regular los asentamiento humanos, dentro de las ciudades o zonas conurbadas delimitadas conforme al procedimiento establecido por la Ley, a través de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de interés común. En este Programa de Desarrollo se plasman la delimitación del centro de población, la zonificación primaria y secundaria; las reservas urbana a ocuparse a corto, mediano y largo plazo; los usos y destinos del territorio del centro de población, además de las normas, limitaciones y condiciones establecidas por el Reglamento Estatal de Zonificación. Para el caso del predio rústico de estudio, el Programa de Desarrollo Urbano de la Cd. de Colima, Col., vigente a partir del 16 de diciembre del 2000, ubica al predio en una zona Habitacional Densidad Media ( H3 ), el cual se desarrollará como una zona Habitacional Plurifamiliar Horizontal Densidad Baja H2-H principalmente y con una densidad de población máxima de 200 Hab/Ha., lo que representa 40 viviendas por Ha. y una zona de Comercios y Servicios Regionales CR localizada sobre el 3er. Anillo Periférico y el Boulevard Camino Real. II.- OBJETIVOS. Generales 1.- Continuar con la política del Programa de Desarrollo Urbano de ocupación de las áreas Reserva Urbana a Corto Plazo destinadas para uso habitacional y comercial, respetando los lineamientos del Reglamento Estatal de Zonificación y los demás aplicables en esta materia. 2.- Determinar la zonificación, indicando principalmente los usos y destinos permitidos y las normas de control de intensidad de edificación tal como lo establece el Reglamento de Zonificación (Art. 122). 3.- Promover el adecuado ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos humanos del lugar. 4.- Proveer de áreas de Cesión destinadas principalmente para la población de la zona y consolidar así el Centro de Barrio y el Centro Vecinal, como lo establece el Programa de Desarrollo Urbano de Colima. Particulares 1.- Ordenar el crecimiento del Centro de Población de la Cd. de Colima, Col., acatando lo estipulado en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Colima, al urbanizar Has.

5 2.- Dotar de 62 lotes totalmente urbanizados de los cuales 16 son de uso Habitacional Plurifamiliar Horizontal Densidad Baja (H2H), 28 de uso Comercial y Servicios Regional (CR), además de 18 lotes como área de cesión para Espacios Verdes y Equipamiento Institucional. 3.- Dotar de lotes habitacionales en Régimen Condominal destinados principalmente al la clase económicamente alta y lotes comerciales y de servicios acordes a la demanda de la población de la zona. 4.- Proveer de áreas de equipamiento para Espacios Verdes Abiertos totalmente equipadas, terminadas y conservadas en su totalidad para disfrute principalmente de los habitantes del desarrollo, permitiendo así la integración social y el ahorro de las áreas públicas. 5.- Dotar de una vialidad Colectora Menor, con secciones de mts. y una Vía Principal de mts. de acuerdo al Art. 213 y a la Tabla III del Art. 214 del Reglamento de Zonificación. 6.- Respetar el paisaje urbano, aplicando un programa de reforestación, estableciendo un sistema de electrificación híbrido con instalaciones de baja tensión subterráneas y la alta tensión en forma aérea. 7.- Garantizar la calidad de vida de los habitantes del desarrollo con la construcción de condominios totalmente privados, además de incluir vigilancia privada en toda el área habitacional. III.- LOCALIZACION. El proyecto de desarrollo habitacional en estudio, se encuentra ubicado al norte de la reserva urbana territorial de la Cd. de Colima, Col., en la colindancia norte del Hotel María Victoria y en el perímetro urbano actual a las colonias El Diezmo, el nuevo Hospital Regional Universitario y la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima ( en proceso de construcción ), zona Habitacional y de Servicios de suma importancia de la Ciudad de Colima. La fracción a desarrollarse cuenta con vías de acceso de gran jerarquía en su colindancia norte y oriente, como son el 3er. Anillo Periférico y el Boulevard Camino Real o lo que anteriormente se conocía como la Carretera Colima-Guadalajara y que es hoy indudablemente la vía de acceso principal de nuestra ciudad y la conexión mas importante con los diferentes estados de la república. Se tiene considerado, una vez urbanizado aplicar un programa de reforestación integral con especies apropiadas del lugar, determinado por el informe de impacto ambiental correspondiente. IV.- MEMORIA DESCRIPTIVA. Zonificación El Conjunto Habitacional " Puerta Paraiso " estará formado por 62 lotes totalmente urbanizados ubicados en 3 grandes manzanas, de los cuales, 16 lotes declarados exclusivamente para uso Habitacional Plurifamiliar Horizontal Densidad Baja(H2-H) con superficies de 1, m² a 9, m² promedio ; 28 lotes de uso Comercial y Servicios Regionales ( CR ), con superficies de m² promedio, en los cuales se permitirá el establecimiento de actividades comerciales y de servicios que la población del lugar demande y permitidas por el Reglamento de Zonificación, además de respetar las normas de control de intensidades de edificación indicadas para cada uso en la tabla localizada en la hoja anterior y 18 lotes destinados para áreas cesión. Criterios de Ingeniería Vial. Este Conjunto Habitacional estará compuesto principalmente por una Arteria Colectora Menor, con una sección establecida de mts. y una Vialidad Primaria VP-2 de mts., con características establecidas por el Reglamento de Zonificación y las obras necesarias para la vialidad lateral del 3er. Anillo Periférico con las dimensiones establecidas para ello. El sistema general de vialidad está basado en la integración urbano actual, la cual forma parte de la traza urbana existente en la zona de estudio. La función principal de este tipo de vialidades es la de permitir el acceso directo con las demás zonas de la ciudad, logrando con ello una fluidez vehicular apropiada a las condiciones existentes.

6 Criterios de Redes de Agua Potable y Drenaje sanitario. Agua Potable. En lo que respecta a este rubro, este fraccionamiento contendrá una red de agua potable con tubería de p.v.c. hidráulico RD-26 de diámetros de acuerdo a proyecto, las piezas especiales serán de p.v.c. hidráulico de acuerdo a la norma técnica, todos los lotes estarán dotados de tomas domiciliarias y llaves de banqueta. Toda la tubería será subterránea y los rellenos posteriores al tendido de las redes principales y de las tomas domiciliarias tendrán la compactación equivalente a la del terreno o en su caso según la norma. Drenaje Sanitario. La red de drenaje sanitario estará compuesta de tubería con especificaciones indicadas bajo las normas establecidas y según proyecto, además de que tendrán juntas herméticas en su unión para evitar fugas, se colocarán descargas domiciliarias por cada predio hacia la red de drenaje principal con pendientes mínimas del 2 % y registros en los predios en su linderos frontales. Para evitar rupturas en las tuberías por cargas vivas y muertas, estas estarán protegidas por un colchón mínimo de 90 cms. entre el nivel de rasante y el lomo de la tubería. Drenaje Pluvial. El sistema de desalojo de las aguas pluviales será a través de las pendientes de la vialidades, sin que esto afecte la circulación vehicular y peatonal a fin de que estas reconozcan los cauces naturales del terreno y se permita también la infiltración de las mismas al subsuelo, cuando este lo permita. Criterios para la Introducción de Infraestructura Eléctrica. El proyecto correspondiente para este conjunto comercial y habitacional estará bajo las normas y especificaciones de Comisión Federal de Electricidad, por lo que el sistema de red de electrificación y alumbrado público será de tipo híbrido, es decir con instalación oculta o subterránea y no se permitirá la instalación de postes ni otras instalaciones aéreas como televisión por cable o telefónica, garantizando así una fisonomía armónica y agradable del desarrollo, estas deberán ir también ocultas y que no interfieran con las demás redes alojadas en el subsuelo. Propuesta de Áreas de Cesión para Destinos. El proyecto del conjunto Habitacional "Puerta Paraíso" se localiza aproximadamente a 2,800 mts., al norte de la zona centro de la Cd. De Colima, Col., en el perímetro urbano actual conformado por el Hospital Regional Universitario, la Facultad de Derecho de la U. de C., y el centro de barrio El Diezmo, las cuales constituyen una gran zona habitacional y de equipamientos urbanos regionales educativos a nivel licenciatura y del sector salud, además de áreas para esparcimiento y recreación principalmente, y el Complejo de las Dependencias del Gobierno Estatal, lo que resulta eminentemente importante mencionar que por la densidad de población que se establecerá en este fraccionamiento y la necesidad de equipamientos capaces de atender los requerimientos de esta, se propone definitivamente ocupar las áreas de cesión para destinos para Espacios Verdes Abiertos y para un Equipamiento Institucional destinado para Escuela Primaria (este a petición del H. Ayuntamiento)aún cuando nuestro desarrollo habitacional está enfocado para una población económicamente alta, con posibilidades de desplazarse sin dificultad a las zonas en donde se localicen los equipamientos urbano de mayor importancia y los servicios tendientes a satisfacer las necesidades más apremiantes, y con la posibilidad de que la autoridad municipal decida posteriormente que el predio propuesto para equipamiento institucional, pueda ser utilizado para el fin que ella misma determine. Respecto a las áreas de cesión, se plantea mantener un excedente de superficie real otorgada, respecto al área calculada a otorgar de 5, m2, considerando que en una autorización posterior a la presente, se pueda dar la integración al fraccionamiento de una área a desarrollar de aproximadamente 12,000 m2, correspondiente al predio rustico ubicado al sur del mismo, colindante con el predio en que se ubica el Hotel Ma. Victoria. Particularmente los predios propuestos como áreas de cesión para áreas verdes, los cuales se localizan en los frentes de los lotes destinados para habitación y que estarán ubicados sobre la Arteria Colectora Menor,

7 constituirán una mayor área verde que fortalecerá la conservación y mejoramiento del entorno ecológico al ser parte esencial de la vialidad principal de este desarrollo. Esto no significa dejar de dotar áreas de equipamiento institucional para el nuevo fraccionamiento, por el contrario, evitar principalmente que el Ayuntamiento se vea en la difícil tarea de edificar y proveer de equipamientos en espacios que no sean requeridos por los habitantes de este desarrollo habitacional y que generarán un mayor esfuerzo económico ante la difícil situación económica por la que se vive actualmente en los municipios. Por ello se plantea como compromiso el equipamiento y mantenimiento de estas áreas por nuestra parte, de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de Zonificación para el Municipio de Colima. Como antecedentes podemos mencionar que actualmente se localizan el Fraccionamiento Residencial Puerta del Sol, el cual esta constituido y construido sobre la Av. Constitución cerca de el 3er. Anillo Periférico; el cual por sus características propuso que las áreas de cesión se ocuparan también como espacios verdes abiertos y que una gran parte de ella formara parte de una importante zona de preservación ecológica de las márgenes del Arroyo Santa Gertrudis localizado en la colindancia oriente del fraccionamiento. De la misma manera fue autorizado el Fraccionamiento Residencial Los Olivos, el cual se localiza en la colindancia norte del Fraccionamiento Puerta del Sol, propiciando con ello una gran zona habitacional residencial de aproximadamente hectáreas. Estos dos fraccionamiento se localizan aproximadamente a 3 kms. de nuestro desarrollo habitacional, sin dejar de considerar que toda esta área norte la contempla el Programa de Desarrollo Urbano de Colima como una zona susceptible para desarrollar vivienda de densidad baja con las mismas características de urbanización, edificación y muy posiblemente un nivel de vida mayor que las demás zonas habitacionales de la ciudad.

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