Derecho a la Educación y Reforma Educativa en Chile 2014 UNESCO OFICINA REGIONAL DE EDUCACION PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE 2014

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1 Derecho a la Educación y Reforma Educativa en Chile 2014 UNESCO OFICINA REGIONAL DE EDUCACION PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE 2014

2 La UNESCO promueve la educación como un derecho humano fundamental Qué es Derecho a la Educación? El Derecho a la Educación El derecho humano a la educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz (Art. 26 Declaración Universal de los Derechos Humanos). Además de una garantía individual, la educación es un derecho social cuya máxima expresión es la persona en el ejercicio de su ciudadanía; no se reduce a un período de la vida sino al curso completo de la existencia El sentido substancial de la educación es lograr el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana; se trata de un derecho de permanente práctica, que debe tutelarse en el marco de la convergencia y el aprendizaje de todos los demás derechos humanos

3 La normativa internacional del derecho a la educación En el campo internacional el derecho a la educación es una preocupación creciente, debido a su relevancia para el desarrollo de los países Este derecho es parte del grupo de los llamados de primera generación, pues está en la Carta Fundamental de los Derechos Humanos, pero también es un derecho de segunda generación, ya que a la vez es económico, social y cultural, un derecho civil y un derecho político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos Existen dos tipos de mecanismos para suscribir compromisos internacionales por los países: los acuerdos (compromisos) y los tratados/pactos (convenciones). Ambos generan obligaciones que deben ser cumplidas por parte de los Estados que los suscriben y los foros multilaterales producen una serie de principios y prioridades que constituyen compromisos teniendo a la comunidad internacional de testigo

4 La normativa internacional del derecho a la educación Los acuerdos y compromisos intentan acelerar los avances en la garantía del derecho a la educación. Apoyarse en la normativa jurídica internacional y en compromisos públicos contribuye a abrir espacios de exigibilidad y respeto a este derecho y por eso son fundamentales Aunque la Ley General de Educación afirma que el sistema educativo chileno se construye sobre los derechos garantizados en la constitución y en los tratados ratificados por el país, según los expertos, es preciso avanzar en la definición de mecanismos que permitan la justiciabilidad de los compromisos suscritos en convenciones, pactos, acuerdos, tratados, protocolos, etc. En el caso de Chile, no se hace transformación de los tratados en leyes internas para su vigencia, sino que se aplica un régimen de incorporación. El Congreso aprueba los tratados siguiendo los trámites de una ley y la vigencia se realiza mediante un decreto promulgatorio que se publica en el Diario Oficial

5 Marco Jurídico Internacional Vinculante y principales Instrumentos Normativos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Observación Nº 13 del Pacto Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) Convención de los Derechos del Niño (1989) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA (1969)

6 Otros Mecanismos en apoyo a la justiciabilidad del Derecho a la Educación Conferencias Mundiales CM Educación para Todos, Jomtiem 1990 CM Educación para Todos, Dakar 2000 PRELAC 2002 CM Derechos Humanos 1993 CM de Población 1994 Cumbre Desarrollo Social 1995 Cumbre Mundial sobre la Mujer 1995 Declaración del Milenio, 2000

7 Marco Jurídico Internacional Vinculante Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículo Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

8 Marco Jurídico Internacional Vinculante Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales Ratificado por Chile en 1972 Artículo 13, 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

9 Marco Jurídico Internacional Vinculante Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales Ratificado por Chile en 1972 Artículo 13, 2. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

10 Marco Jurídico Internacional Vinculante Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales Ratificado por Chile en 1972 Artículo 13, 2, continuación Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado

11 Marco Jurídico Internacional Vinculante Cómo garantizar el Derecho a la Educación Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales sobre el Derecho a la Educación (1999) La Observación establece que la educación, en todos sus niveles, debe tener las siguientes características interrelacionadas y fundamentales: Disponibilidad, de instituciones y programas suficientes Accesibilidad, entendida en su dimensión material, económica y de no discriminación Aceptabilidad, los programas deben ser pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad Adaptabilidad, a las necesidades de sociedades y comunidades en contextos variados

12 Marco Jurídico Internacional Vinculante En relación con la enseñanza primaria, se afirma que el Comité se guía por la Declaración Mundial de Educación para Todos Sobre la educación secundaria, se hace hincapié en entender que la expresión generalizada estipulada en el Pacto para esta enseñanza significa que la secundaria no depende de la aptitud o idoneidad aparentes de un alumno y que se impartirá en todo el Estado en igualdad de condiciones La UNESCO afirma que la educación secundaria debiera ser valorada como la etapa de formación capaz de garantizar a todos jóvenes el manejo de conocimientos, habilidades y competencias que les permita continuar con éxito sus estudios a nivel superior o insertarse laboralmente en la sociedad, y participar con plena responsabilidad en la vida ciudadana

13 Marco Jurídico Internacional Vinculante La implantación progresiva de la enseñanza gratuita establecida por el Pacto, significa que, si bien los Estados deben atender prioritariamente a la enseñanza primaria gratuita, también tienen la obligación de adoptar medidas concretas para implantar la enseñanza secundaria y superior gratuitas Sobre la educación especializada/técnica, ésta forma parte del derecho a la educación y del derecho al trabajo y recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos la alude así: la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada.

14 Marco Jurídico Internacional Vinculante Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989 No-Ratificada por Chile En el marco de esta Convención, el derecho a la enseñanza técnica y profesional abarca los siguientes aspectos, entre otros: capacita a los estudiantes para adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal y acrecienta la productividad de sus familias y comunidades, comprendido el desarrollo social y económico del Estado Parte; tiene en cuenta las circunstancias sociales, culturales y educativas de la población en cuestión; las competencias, los conocimientos y los niveles de calificación necesarios en los diversos sectores de la economía; y el bienestar, la higiene y la seguridad laborales

15 Marco Jurídico Internacional Vinculante Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones En la Esfera de la Enseñanza Ratificada por Chile en1971 Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, limitación con preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; Instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanzas separados para personas o grupos;

16 Marco Jurídico Internacional Vinculante Convención de los Derechos del Niño (1989) Ratificada por Chile en 1990 Artículos 28 y 29 a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar

17 Compromisos Internacionales Marco de Acción de Dakar UNESCO Suscrito por Chile en el 2000 La educación es un derecho humano fundamental, y como tal es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la paz y estabilidad en cada país y entre las naciones, y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI Representa un compromiso colectivo para actuar. Los gobiernos nacionales tienen la obligación de velar por que se alcancen y apoyen los objetivos y finalidades y reportar sus avances En América Latina y el Caribe, las Metas EPT son monitoreadas y apoyadas técnicamente por el PRELAC, el Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe carta de navegación con orientaciones para la toma de decisiones de política pública y con desarrollo de información, datos y conocimientos para dotar de fundamento técnico aquellas decisiones Integrado por todos los países que constituyen un foro político/técnico que sigue estrechamente los avances y vigila las posibilidades de la justiciabilidad del derecho a la educación en la región

18 Marco de Compromisos Internacionales Otros acuerdos multilaterales de los que Chile es parte Mercosur Educativo Unasur Educación Apec Educativo OCDE Convenio Andrés Bello

19 Sobre el ejercicio del derecho y la selección de estudiantes La UNESCO afirma que garantizar el derecho a la no discriminación es condición sine qua non para el ejercicio del derecho a la educación El uso de fondos públicos impone el desarrollo de una prestación del servicio sin discriminación de ninguna naturaleza Los principios básicos que orientan la educación han de ser los mismos para todas las personas, sea cual sea su origen y condición. También es necesario considerar algunos derechos diferenciados o recomendaciones específicas para ciertos colectivos minoritarios en especial situación de vulnerabilidad Asegurar el derecho a la no discriminación conlleva eliminar las prácticas que limitan el acceso a la educación, la continuidad de estudios y el pleno desarrollo y aprendizaje de cada persona Prácticas como la selección y expulsión de alumnos además de atentar contra el derecho a la educación, limitan la integración y la cohesión social, y conducen a la concentración de aquellos con mayores necesidades educativas en determinados centros, especialmente los públicos de zonas desfavorecidas

20 Sobre el ejercicio del derecho, la gratuidad y el financiamiento compartido Según la UNESCO, para garantizar el derecho a la educación es preciso asegurar la obligatoriedad tanto como la gratuidad; ambas sólo pueden ser garantizadas en la educación pública La gratuidad en la enseñanza elemental establecida en el primer párrafo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, garantiza el ejercicio del Derecho porque sin ella la preponderancia económica lo limitaría En la Convención contra toda forma de Discriminación en Educación se considera la discriminación como cualquier distinción, exclusión, limitación o preferencia basada en la raza, sexo, lengua, religión, motivos políticos u otros tipos de opinión, origen social y económico, país de origen, que produce: i. que determinadas personas o grupos tengan limitado su acceso a cualquier tipo y nivel educativo; ii. iii. El Derecho a la Educación el establecimiento o mantenimiento de sistemas educativos separados o instituciones para personas o grupos; infligir a determinadas personas o grupos un trato incompatible con la dignidad humana Tanto el fin de la selección como del financiamiento compartido, vistos como mecanismos de exclusión, están alineados con el derecho a la educación en Chile

21 Cómo garantizar el Derecho a la Educación Sobre el ejercicio del derecho y el lucro El deber estatal de financiar el sistema educativo público no constituye una obligación subsidiaria respecto de la iniciativa privada ni de las responsabilidades parentales, sino más bien deriva de los derechos establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en los instrumentos convencionales El financiamiento público de la educación no tiene un sentido exclusivamente económico, ya que se trata de una acción que permite garantizar la universalización de este derecho humano y busca, por lo tanto, crear, mantener y potenciar condiciones de igualdad, al amparo del principio de no discriminación, que fundamentalmente se logran con el afianzamiento de procesos de socialización basados en el respeto a la dignidad de las personas. Si existen establecimientos que operan con fondos públicos, éstos tienen que estar sujetos al escrutinio público del uso de los fondos que reciben, que han de estar dirigidos de modo riguroso y estricto a la prestación del servicio educativo, sin discriminación alguna Por lo tanto, el lucro en el marco del uso de recursos públicos destinados a educación es incompatible con el espíritu de la garantía del derecho por parte del Estado

22 Cómo garantizar el Derecho a la Educación Como se trata de defender el derecho a aprender de todos, recibir educación de calidad es parte central del derecho a la educación La calidad de la oferta educativa es un factor protector del derecho a la educación; calidad y equidad son indisociables Una educación es de calidad si ofrece los recursos y ayudas que cada quién necesita para estar en igualdad de condiciones de aprovechar las oportunidades educativas y ejercer el derecho a la educación La mejora de la calidad de las escuelas y la disminución de las diferencias entre ellas reducirán la desigualdad en los resultados del aprendizaje que producen discriminación La mayor equidad en la educación depende también de la suerte de los niños fuera de la escuela, en las estructuras económicas y sociales que perpetúan la marginación. Se requieren estrategias integradas para luchar contra la marginación en un marco más amplio de reducción de la pobreza y promoción de la integración social

23 Dimensiones de la Calidad El rol de los estudios de la UNESCO es el de contribuir para que los países logren sistemas educativos de calidad en todas sus dimensiones: - en base a objetivos establecidos (eficacia) - utilizando los recursos y el tiempo de manera optima (eficiencia) - entregando a todos lo que cada cual necesita para aprender (equidad) - que sean comprehensivos y capaces de atender la diversidad de cada estudiante (pertinencia) - que entreguen a cada uno aquello que le permita desarrollarse y aportar a su país (relevancia) Los promedios nacionales de aprendizaje representan una dimensión de la calidad educativa, la eficacia. Enfocarse en un solo aspecto perjudica sus otras dimensiones: un enfoque excesivo en el promedio nacional esconde diferencias por grupo (por ejemplo, por género). Si fuera el caso, la educación no sería equitativa y por tanto, no de calidad. Si la calidad de la educación está disponible solo para algunos, no hay calidad pues calidad y equidad son inseparables

24 Dimensiones de la Calidad Para la UNESCO, los rankings no son intrínsecamente negativos. Pero deben tener una importante fuerza normativa que es preciso manejar Si los sistemas educativos se focalizan solamente en las áreas medibles (matemática, ciencia, lenguaje) y no en las otras (ciencias sociales, arte, educación física, etc.) o en los aspectos no-cognitivos (tolerancia, creatividad, resolución de conflictos), se pondría en riesgo la calidad Lo importante es mostrar el avance del país y los factores que explican su éxito o su rezago. Lo central no es quien va ganado la carrera, sino entender cuáles son las razones del éxito, por ejemplo qué políticas se han implementado y cómo mejorarlas Por lo tanto, la posición de Chile es información valiosa y debe ser el punto de partida para estimular la discusión sobre cómo lograr que el país, aplicando buenas políticas, converjan hacia un sistema con mejores indicadores de calidad y equidad, e impulsar acciones hacia ese objetivo Todo, a favor de la garantía del derecho a la educación.

25 Reflexiones finales el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Ley General de Educación, 2009 Aunque la Ley General de Educación afirma que el sistema educativo chileno se construye sobre los derechos garantizados en la constitución y en los tratados ratificados por el país, según los expertos, es preciso avanzar en la definición de mecanismos que permitan la justiciabilidad de los compromisos suscritos en convenciones, pactos, acuerdos, tratados, protocolos, etc. La garantía del derecho a la educación requiere desarrollar escuelas inclusivas que acojan a todos, transformando su cultura y sus prácticas para dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de cada uno, con calidad La igualdad de oportunidades en el aprendizaje es un derecho humano tan importante como el derecho a ir a la escuela

26 Reflexiones finales La participación social en educación es fundamental así como un mejor conocimiento de los deberes y obligaciones Un mejor conocimiento sobre el derecho a la educación así como de los deberes y obligaciones de los interesados es deseable Estrategia de comunicación El Derecho a la Educación

27 Gracias UNESCO OFICINA REGIONAL DE EDUCACION PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE 2014

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