Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo

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1 OFICINA TÉCNICA INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo OFICINA TECNICA INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO PASSEIG VERDAGUER 118, IGUALADA (08700) BARCELONA Telf: /

2 Financiado: Promotores: Ejecutante:

3 0. INDICE 1. ANTECEDENTES 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 3. OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1215/ OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO 3.2. COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO 3.3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN 3.4. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 3.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO 3.6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO 4. CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1215/ APLICACIÓN DEL R. D. 1215/1997 EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE FABRICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO 4.2. PERSONAL COMPETENTE PARA REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO A LO DISPUESTO EN EL R. D. 1215/ PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO AL REAL DECRETO 1215/ INVENTARIO GENERAL DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE DEBEN PONERSE EN CONFORMIDAD IDENTIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO, SEGÚN R. D. 1215/ EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS. ANEOS CASO PRÁCTICO ADECUACIÓN EQUIPO DE TRABAJO NORMATIVA DE REFERENCIA 3

4 1. ANTECEDENTES A partir del 1 de enero de 1995 no se permite la comercialización y puesta en servicio de máquinas no conformes con lo establecido en el Real Decreto 1435/92, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (marcado CE), modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, salvo para las estructuras de protección contra el vuelco y la caída de objetos, y para las carretillas automotoras de manutención, para las que se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 31 de diciembre de Las máquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 1 de enero de 1995 (fecha de aplicación obligatoria para máquinas del Real Decreto 1435/1992), deberán disponer de: marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones. Los requerimientos sobre seguridad establecidos en el Real Decreto 1435/92 son más restrictivos que los mínimos establecidos en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, por tanto las máquinas fabricadas posteriormente al 1 de enero de 1995 deberán cumplir las especificaciones incluidas en el Real Decreto 1435/1992 sobre marcado CE, y no será aceptable que una máquina fabricada con posterioridad a esta fecha sea adaptada conforme a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997. Por tanto únicamente las máquinas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 1995, que con carácter general, no dispondrán de marcado CE, declaración de conformidad CE y manual de instrucciones, se deberán adecuar a lo establecido en el Real Decreto 1215/ OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN El objeto del presente documento es informar a los empresarios y a los responsables de prevención, sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Con el fin de dar respuesta a las cuestiones más comunes referentes a la prevención de riesgos, derivados de la utilización de los equipos de trabajo; el presente documento se ha estructurado en base a los siguientes apartados: - Obligaciones establecidas el Real Decreto 1215/ Criterios de aplicación del Real Decreto 1215/ Propuesta de procedimiento de adecuación al Real Decreto 1215/ OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1215/1997 El Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se estructura en dos partes; una jurídica y otra técnica. - La parte jurídica establece las obligaciones del empresario en materia de selección, utilización, mantenimiento y comprobación periódica de los equipos de trabajo, formación, información y consulta de los trabajadores. 4

5 - La parte técnica, compuesta por los dos anexos del Real Decreto 1215/1997, que incluyen las disposiciones mínimas de seguridad aplicables a los equipos de trabajo, así como las disposiciones relativas a la utilización de éstos OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO - Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. - Elección de los equipos de trabajo considerando las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar; los riesgos existentes en el lugar de trabajo, así como los riesgos derivados de la presencia o utilización de los equipos de trabajo; y las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados, en caso de ser necesario. - Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que les sea de aplicación a los equipos de trabajo. - Garantizar la realización de un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo. - Garantizar el cumplimiento de las condiciones generales sobre utilización de los equipos de trabajo, establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1215/ Tener en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO - Se deberá realizar la comprobación inicial previa a la puesta en marcha de los equipos de trabajo, cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación, con objeto de verificar la correcta instalación y funcionamiento. - Se deberán realizar comprobaciones y, en su caso, pruebas periódicas, de aquellos equipos de trabajo que estén sometidos a influencias susceptibles a ocasionar deterioros que puedan ocasionar situaciones peligrosas. - Las comprobaciones de los equipos de trabajo deberán ser efectuadas por personal competente. - Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral, y deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. - Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación OBLIGACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN - El empresario deberá garantizar que los trabajadores, y los representantes de los trabajadores, reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto 1215/

6 - La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener los siguientes apartados: - Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo. - Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo. - Cualquier otra información de utilidad preventiva. - La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida. - La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores. - Informar a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente. - Los trabajadores designados para la utilización de equipos de trabajo que requieran un uso determinado, con objeto de evitar o controlar algún riesgo, deberán recibir una formación específica adecuada CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Esta acción se deberá realizar conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo necesaria la aplicación de los mecanismos de consulta y participación previstos en el capítulo V de la LPRL DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO En el Anexo I del Real Decreto 1215/1997 se establecen las disposiciones mínimas, de obligado cumplimiento, aplicables a los equipos de trabajo. Dichas disposiciones mínimas de seguridad hacen referencia a: 1. Órganos de accionamiento 2. Puesta en marcha. 3. Parada en condiciones de seguridad. 4. Caídas de objetos y proyecciones. 5. Emanación de gases, vapores, líquidos y polvo. 6. Estabilidad del equipo de trabajo. 7. Estallidos o rotura de elementos. 8. Resguardos elementos móviles. 9. Iluminación. 10. Protección contra temperaturas extremas. 11. Dispositivos de alarma. 12. Dispositivos de separación de fuentes de energía. 13. Señalización. 14. Incendios y condiciones ambientales agresivas. 15. Explosión. 16. Contacto eléctrico. 17. Ruido, Vibraciones y radiaciones. 18. Contacto con líquidos corrosivos o alta temperatura. 19. Herramientas manuales. 20. Equipos de trabajo móviles. 21. Equipos de trabajo para elevación de cargas. 6

7 3.6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO En el Anexo II del Real Decreto 1215/1997 se establecen las disposiciones, de obligado cumplimiento, relativas a la utilización de los equipos de trabajo. Se trata de las precauciones que deben adoptarse en la instalación, uso y mantenimiento de los equipos. En este anexo se distinguen tres apartados: - Apartado 1 Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo. - Apartado 2 Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no. - Apartado 3 Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas. 4. CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1215/ APLICACIÓN DEL R. D. 1215/1997 EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE FABRICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Las máquinas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 1995 se deberán adaptar a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo. Indicar que las máquinas fabricadas en países no pertenecientes a la Unión Europea, independientemente de su fecha de fabricación, deberán someterse al marcado CE siempre que la importación se realizará con posterioridad al 1 de enero de 1995, ya que la directiva de máquinas afecta a máquinas comercializadas por primera vez en la UE PERSONAL COMPETENTE PARA REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO A LO DISPUESTO EN EL R. D. 1215/1997 Se considera la evaluación de riesgos como único medio sistemático y coherente para cumplir con el objetivo de determinar cuáles son los requisitos aplicables a un equipo de trabajo y disponer de la información necesaria para seleccionar las medidas preventivas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad acorde con los requisitos del Real Decreto 1215/1997. Basándonos lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Ley 54/2003, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, la adaptación de los equipos de trabajo a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997 puede ser realizada por: - El propio empresario, el trabajador designado, o el técnico competente de la empresa, cuando cuenten con la formación preventiva correspondiente, y los riesgos evaluados y las medidas preventivas sean compatibles con su grado de formación. - Un servicio de prevención de riesgos laborales propio. - Un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno. - Un Organismo de Control autorizado en seguridad en máquinas. 7

8 5. PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO AL REAL DECRETO 1215/1997 El procedimiento propuesto en la Guía Técnica para la adecuación de los equipos al Real Decreto 1215/ 1997, consta de las siguientes fases: 5.1. Inventario general de los equipos de trabajo que deben ponerse en conformidad Identificación de los equipos de trabajo Verificación de la conformidad de los equipos de trabajo, según R. D. 1215/ Evaluación de los riesgos Propuesta de medidas correctoras Emisión de la documentación técnica de adecuación. El procedimiento de adecuación de los equipos de trabajo a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997 se deberá integrar en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, según lo establecido en el artículo segundo de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales 5.1. INVENTARIO GENERAL El objetivo de esta fase será realizar el inventario general de los equipos existentes en el centro de trabajo, que deben ponerse en conformidad con lo establecido en el R. D. 1215/1997. En esta fase se identificarán la totalidad de los equipos de trabajo existentes en el establecimiento industrial, así como la fecha de fabricación de cada uno de ellos, con objeto de determinar la normativa aplicable a cada máquina. Inventario General de equipos de trabajo: INVENTARIO GENERAL DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Identificación equipo Fecha fabricación Marcado CE (Sí / No) Observaciones 5.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO El objetivo de esta segunda fase será realizar una correcta identificación de cada equipo de trabajo, identificando los límites de la máquina, requerimiento imprescindible para realizar posteriormente la identificación y evaluación de los riesgos. Se deberán recopilar los siguientes datos de cada equipo de trabajo: identificación exacta del equipo, descripción técnica y de uso previsible de la máquina, fotografías, descripción de los sistemas de seguridad existentes, y otros apartados de interés, como pueden ser el histórico de accidentes, observaciones varias, nivel de formación esperado de los trabajadores, exposición de otras personas a los peligros de la máquina, etc. 8

9 Ficha para la identificación y descripción del equipo de trabajo IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO Empresa: Máquina / Modelo: Nº de serie / Nº de inventario: Nº de trabajadores afectados: Fecha de fabricación de la máquina: Fecha de realización de la inspección: DESCRIPIÓN TÉCNICA Y DE USO PREVISIBLE FOTOGRAFIA SISTEMAS DE SEGURIDAD EISTENTES OTROS (HISTÓRICO DE ACCIDENTES, OBSERVACIONES, ETC.) 5.3. VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO, SEGÚN R. D. 1215/ CHECK-LIST DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ANEO I DEL R. D. 1215/1997 El objetivo del check-list es identificar las disconformidades detectadas en cada equipo de trabajo, para posteriormente realizar la valoración del riesgo y, en función de los resultados obtenidos, establecer posteriormente las medidas correctoras necesarias. El procedimiento consiste en identificar correctamente el equipo de trabajo, para posteriormente verificar el cumplimiento de las distintas disposiciones establecidas en el Anexo I del R. D. 1215/1997, mediante la respuesta a las preguntas presentadas en el check-list. En el cuestionario de chequeo se contemplan tres posibles respuestas: - Sí: el equipo cumple con la disposición aplicable, no cabe realizar ninguna acción complementaria sobre el apartado estudiado. - No: el equipo no cumple con la disposición aplicable, se debe realizar la evaluación de riesgo sobre el apartado en estudio, para posteriormente definir las medidas correctoras necesarias. - No procede (N. P.): el equipo de trabajo estudiado no da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. 9

10 Check-List de Verificación CHECK-LIST VERIFICACIÓN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD ESTABLECIDAS EN EL ANEO I DEL REAL DECRETO 1215/1997 Empresa: Máquina / Modelo: Nº de serie / Nº de inventario: Nº de trabajadores afectados: Fecha de fabricación de la máquina: Fecha de realización de la verificación: Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO NP 1 ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO 1.1 Son claramente visibles e identificables? Cuándo corresponda, Disponen de señalización adecuada? 1.2 Se encuentra situados fuera de las zonas peligrosas? 1.3 Están controlados los riesgos por manipulación involuntaria? 1.4 El operador del equipo puede cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas? En caso de respuesta negativa la puesta en marcha está precedida automáticamente de un sistema de alerta (acústica o visual), o de otros sistemas de alarma efectivos? 1.5 Los sistemas de mando son seguros y han sido elegidos considerando los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas? 2 PUESTA EN MARCHA 2.1 La puesta en marcha del equipo de trabajo, tanto inicial, como posterior a una parada se efectúa, únicamente, mediante la acción voluntaria sobre uno o varios órganos de accionamiento previstos, imposibilitando la puesta en marcha involuntaria? 3 PARADA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD 3.1 Dispone el equipo de trabajo de un órgano de accionamiento que permita la parada total en condiciones de seguridad?; dispone el puesto de trabajo de un órgano de accionamiento que permita la parada total o parcial en condiciones de seguridad? 3.2 La orden de parada del equipo tiene prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha? 3.3 Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento? 3.4 El equipo dispone de un dispositivo de parada de emergencia? 4 CAÍDAS DE OBJETOS Y PROYECCIONES 4.1 En caso que el equipo de trabajo entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones, dispone de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos? 5 EMANACIÓN DE GASES, VAPORES, LÍQUIDOS Y POLVO 5.1 En caso que el equipo de trabajo entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo, dispone de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente? 10

11 Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO NP 6 ESTABILIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO 6.1 El equipo y sus elementos disponen de fijaciones u otros medios de estabilización, que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, evitando riesgos por vuelco, basculación o desplazamiento intempestivo por perdida de estabilidad? 6.2 Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre los mismos, disponen de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud de los trabajadores? 7 ESTALLIDOS O ROTURA DE ELEMENTOS 7.1 En caso que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo que pueda afectar a la seguridad o a la salud de los trabajadores, se dispone de los medios de protección adecuados? 8 RESGUARDOS DE ELEMENTOS MÓVILES 8.1 Se dispone de resguardos contra elementos móviles del equipo de trabajo, que impidan el acceso a la zona peligrosa, o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas? 8.2 Su solidez y resistencia son adecuadas al riesgo que a tratar? 8.3 Están controlados los posibles riesgos suplementarios? 8.4 Están diseñados para que no sea fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio? 8.5 Están situados a suficiente distancia de la zona peligrosa? 8.6 Están diseñados de forma que no limiten más de lo imprescindible la observación del ciclo de trabajo? 8.7 Permiten que se realicen intervenciones indispensables (substitución de herramientas, trabajos de mantenimiento, etc.), de forma adecuada, sin desmontar, a ser posible, el dispositivo de protección? 9 ILUMINACIÓN 9.1 Las zonas de trabajo o de mantenimiento disponen de una iluminación adecuada en función de las tareas a realizar? 10 PROTECCIÓN CONTRA TEMPERATURAS ETREMAS 10.1 Las partes del equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas (> 65ºC) o muy bajas, se encuentran protegidas contra los riesgos de contacto o la proximidad de trabajadores? 11 DISPOSITIVOS DE ALARMA 11.1 Dispone el equipo de trabajo de dispositivos de alarma perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades? 12 DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA 12.1 Dispone de dispositivos separación claramente identificables de cada una de sus fuentes de energía? 13 SEÑALIZACIÓN 13.1 Dispone el equipo de trabajo de advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores? 14 INCENDIOS Y CONDICIONES AMBIENTALES AGRESIVAS 14.1 El equipo de trabajo dispone de sistemas de protección adecuados para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio? 11

12 Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO NP 14.2 El equipo de trabajo dispone de sistemas de protección adecuados contra condiciones ambientales agresivas (cabinas, etc.)? 15 EPLOSIÓN 15.1 El equipo de trabajo es adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste? 16 CONTACTO ELÉCTRICO 16.1 El equipo de trabajo es adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad? (envolventes, toma a tierra y/o tensiones de seguridad) 17 RUIDO, VIBRACIONES Y RADIACIONES 17.1 Esta controlado el riesgo por exposición al ruido, vibraciones o radiaciones, producidas por el equipo de trabajo? En caso negativo, dispone de dispositivos para limitar la generación y propagación de estos agentes físicos? 18 CONTACTO LÍQUIDOS CORROSIVOS O ALTA TEMPERATURA 18.1 Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura, disponen de las protecciones adecuadas para evitar el contacto de los trabajadores con los mismos? 19 HERRAMIENTAS MANUALES 19.1 La fabricación de las herramientas manuales es adecuada, especialmente para evitar riesgos generados por roturas y proyecciones? 20 EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES 20.1 Dispone de sistemas de seguridad que eviten el contacto con ruedas y orugas, así como el aprisionamiento con las mismas, durante el desplazamiento? 20.2 Dispone de mecanismos impidan el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre el equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques que puedan ocasionar riesgos específicos? En su defecto, dispone de las medidas para proteger a los trabajadores? 20.3 Están previstos medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo? 20.4 Dispone de mecanismos, que impidan la inclinación o vuelco del equipo y garanticen un espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados? 20.5 Las carretillas elevadoras, disponen de sistemas de protección para limitar los riesgos por vuelco? (ejemplo: cabina de conductor, estructura de protección anti-vuelco, estructuras que mantengan al trabajador sobre el asiento de conducción y que garanticen espacio suficiente entre suelo y partes peligrosas del equipo) 12

13 Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO NO 20.6 Los equipos de trabajo móviles automotores disponen de: Dispositivos para evitar una puesta en marcha no autorizada Dispositivos de frenado y parada Dispositivos auxiliares para mejorar la visibilidad cuando sean necesarios Iluminación adecuada cuando estén previstos para uso nocturno Dispositivos protección contra incendios cuando entrañen riesgos de este tipo En caso de manipulación a distancia, paro al salir del campo de control y dispositivos de protección contra riesgo de choque o aprisionamiento 20.7 Disponen de una señalización acústica de advertencia de seguridad para los trabajadores situados en sus proximidades? 21 EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIÓN DE CARGAS 21.1 Esta garantizada la solidez y estabilidad del equipo? 21.2 Dispone de indicación claramente visible de su carga nominal? 21.3 Los accesorios de elevación, están claramente marcados para identificar las características esenciales para un uso seguro? 21.4 Los equipos de trabajo instalados de forma permanente, garantiza la seguridad los trabajadores situados en las proximidades del equipo? 21.5 Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores, disponen de medidas apropiadas para evitar riesgos por: caída del habitáculo, caída del usuario fuera del habitáculo, riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque, bloqueo del usuario en caso de accidente? VERIFICACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL R. D. 1215/1997 Adicionalmente al requerimiento del cumplimiento por los equipos de trabajo de las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo I, en el Real Decreto 1215/1997 se establecen otras obligaciones a cumplir por parte del empresario. Este cuestionario de chequeo complementará al procedimiento de verificación del cumplimiento por los equipos de trabajo de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Anexo I del R. D. 1215/1997, y consiste en identificar correctamente el equipo de trabajo, para posteriormente verificar el cumplimiento del resto de disposiciones establecidas en el citado Real Decreto, mediante la respuesta a las consultas presentadas. 13

14 Check-List de verificación de otras obligaciones CHECK-LIST DE VERIFICACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL R. D. 1215/1997 Empresa: Máquina / Modelo: Nº de serie / Nº de inventario: Nº de trabajadores afectados: Fecha de fabricación de la máquina: Fecha de realización de la verificación: Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO 1 Es adecuado el equipo al trabajo que debe realizarse y está convenientemente adaptado al mismo? 2 Cumple el equipo de trabajo con cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación? 3 Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el R. D. 1215/1997 se han tenido en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo? 4 Cumple la utilización del equipo de trabajo con las condiciones generales establecidas en el Anexo II del R. D. 1215/1997? 5 Se realiza un mantenimiento preventivo adecuado del equipo de trabajo? 6 En caso de ser necesario, se han realizado las comprobaciones pertinentes del equipo de trabajo? (nota 1) 7 En caso de haber realizado las comprobaciones pertinentes del equipo de trabajo se han llevado a cabo por personal competente, y se han documentado y conservado? 8 Han recibido los trabajadores, y los representantes de los trabajadores, una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización del equipo de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección que hayan de aplicarse en cumplimiento del R. D. 1215/1997? 9 Se ha realizado la consulta y participación de los trabajadores, o de sus representantes, sobre las cuestiones establecidas en el R. D. 1215/1997? Relación de disconformidades detectadas: Notas a la tabla 5.4: (1) Se considera necesario realizar la comprobación de aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación. Estos equipos se someterán a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo emplazamiento. Ejemplos de equipos cuya seguridad en la utilización dependa de las condiciones de instalación: calderas y otros equipos a presión, aparatos que utilizan gas como combustible, etc. Los equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estarán sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. Se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad. 14

15 5.4. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS El procedimiento de evaluación de riesgos propuesto en este apartado se basa en lo establecido en la norma UNE-EN 1050:1997 Seguridad de las Máquinas. Principios para la Evaluación de Riesgos, y en el documento Evaluación de Riesgos Laborales publicado por el INSHT. El proceso de evaluación de riesgos propuesto se compone de dos fases: - Análisis del riesgo, mediante el cual se obtiene la información que se requiere para la valoración del riesgo para poder dictaminar sobre la seguridad de una máquina. El análisis del riesgo proporcionará un orden de magnitud del riesgo. - Valoración del riesgo, que en función del valor del riesgo obtenido en la fase de análisis del riesgo, permite en base a decisiones razonadas, emitir un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión, y de esta manera establecer una orden de prioridad en la aplicación de las medidas correctoras. Análisis del riesgo El riesgo se deriva de la combinación de dos elementos: - La severidad del daño, que se puede estimar teniendo en cuenta: - La naturaleza de lo que se debe proteger (personas, bienes o ambiente). En el caso de personas, las partes del cuerpo que se verán afectadas. - La gravedad de las lesiones o del daño a la salud. - La extensión del daño para cada máquina (una o varias personas). - La probabilidad de que se produzca el daño, que es función de: - La frecuencia y duración de la exposición de las personas al peligro. - La probabilidad de que ocurra un suceso peligroso. - La posibilidad de evitar o de limitar el daño (personas que operan la máquina, velocidad de aparición del suceso peligroso, conocimiento del riesgo, posibilidad humana de evitar el daño o de limitar el daño, experiencia y conocimientos prácticos). Procedimiento de Estimación del Riesgo: ESTIMACIÓN DEL RIESGO PROBABILIDAD (B) Baja (M) Media (A) Alta (LD) Levemente Dañino (TR) Trivial (TO) Tolerable (MO) Moderado SEVERIDAD (D) Dañino (TO) Tolerable (MO) Moderado (IM) Importante (ED) Extremadamente Dañino (MO) Moderado (IM) Importante (IN) Intolerable 15

16 Valoración del riesgo Que en función del valor del riesgo obtenido en la fase de análisis del riesgo, permite en base a decisiones razonadas, emitir un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión, y de esta manera, decidir si se requiere instalar medidas preventivas, así como definir la temporización de las acciones a realizar. Procedimiento de Valoración del Riesgo RIESGO TR: Trivial TO: Tolerable MO: Moderado IM: Importante IN: Intolerable No se requiere acción específica ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN Mejorar si es rentable: No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Planear corrección a medio plazo: Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. Tomar medidas urgentes: No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Paralización del equipo: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. Aplicación del procedimiento de evaluación de riesgos A continuación se presenta un modelo para realizar la evaluación de los riesgos. Modelo de evaluación de riesgos ESTIMACIÓN DE LOS RIESGOS IDENTIFICADOS MEDIANTE EL CHECK-LIST DE VERIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN EL ANEO I DEL REAL DECRETO 1215/1997 Empresa: Máquina / Modelo: Nº de serie / Nº de inventario: Nº de trabajadores afectados: Fecha de realización de la evaluación de riesgos (inicial o periódica): Fecha de realización de la última evaluación de riesgos: Núm. Check-list Identificación del Peligro Probabilidad Severidad Estimación del Riesgo 16

17 5.5. PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para realizar un plan de las medidas correctoras necesarias para adecuar los equipos de trabajo al Real Decreto 1215/1997. En función de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos se definirán las medidas correctoras necesarias a instalar, así como la temporización de las acciones a realizar, en función de la magnitud de los riesgos. Modelo plan de medidas correctoras Empresa: Máquina / Modelo: Nº de serie / Nº de inventario: Nº de trabajadores afectados: Fecha de realización del plan de acción: Responsable aplicación plan de acción: PLAN DE ACCIÓN MEDIDAS CORRECTORAS PELIGRO NÚM. MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS FECHA DE FINALIZACIÓN COMPROVACIÓN EFICACIA ACCIÓN (Firma y fecha) 5.6. EMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA La documentación técnica sobre la adecuación de los equipos de trabajo a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, deberá ser emitida por el técnico competente que haya realizado el procedimiento de puesta en conformidad de los equipos, correspondientemente firmada. Una vez se hayan aplicado las medidas correctoras definidas para cada equipo de trabajo, el técnico que haya realizado la adecuación de los equipos de trabajo deberá verificar la eficacia de las acciones preventivas propuestas, y que se ha obtenido un resultado satisfactorio. Se deberá conservar la totalidad de la documentación generada en el procedimiento de adecuación de los equipos de trabajo durante toda la vida útil de los equipos de trabajo. 17

18 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 CASO PRÁCTICO En este apartado se presenta un ejemplo de procedimiento de adecuación de los equipo de trabajo al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. El procedimiento propuesto consta de las siguientes fases: 1. Inventario general de los equipos de trabajo. 2. Ficha de identificación y descripción del equipo de trabajo. 3. Check-list de verificación de las disposiciones mínimas de seguridad establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/ Check-list de verificación de otras obligaciones establecidas en el R. D. 1215/ Evaluación de los riesgos. 6. Plan de acción medidas correctoras. Tabla A.1: Inventario general de los equipos de trabajo INVENTARIO GENERAL DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Identificación equipo Fecha fabricación Marcado CE (Sí / No) Observaciones Tricotosa Rectilínea xxxxx 1991 No Ninguna

19 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 Tabla A.2: Ficha para la identificación y descripción del equipo de trabajo IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO Empresa: INNOVACIÓN TETIL Máquina / Modelo: TRICOTOSA RECTILINEA xxxxx Nº de serie / Nº de inventario: xxxxx Nº de trabajadores afectados: 1 Fecha de fabricación de la máquina: 1991 Fecha de realización de la inspección: 31 de marzo de 2004 DESCRIPIÓN TÉCNICA Y DE USO PREVISIBLE Maquina de tisaje de tejidos de punto por recogida con disposición de agujas rectilínea. Tricotosa electrónica compacta totalmente automatizada con control electrónico para la fabricación de tejido en paneles y con forma, con anchos de trabajo de 50 pulgadas. Descripción de uso previsible: (1) Preparación fabricación: preparación máquina, enfilar conos y ajustes (2) Asistencia fabricación: eliminación de incidencias. (3) Mantenimiento: cambios de elementos de máquina, lubrificado, limpieza de máquina, etc. FOTOGRAFIA SISTEMAS DE SEGURIDAD EISTENTES Órganos de accionamiento claramente visibles e identificables. Barra accionadora del equipo en todo lo largo de la máquina. Resguardo fijo de la bandeja de recogida de tejido. Señalización luminosa de funcionamiento (verdel), paro (rojo). Señalización acústica de paro de la máquina consecuencia de paro involuntario. Resguardo móvil con sistema de enclavamiento de la zona de trabajo de las agujas (fontura) y señal acústica en caso de apertura. Resguardo fijo de motor. Validación de error antes de poder iniciar funcionamiento después de una parada. OTROS (HISTÓRICO DE ACCIDENTES, OBSERVACIONES, ETC.) Los riesgos más habituales derivados de la utilización de este tipo de equipos son riesgos de atropamiento, golpeo o seccionamiento con el carro de levas en su movimiento alternativo. También existen riesgos ergonómicos consecuencia de la manipulación de cargas (bobinas de hilos). Es práctica habitual en este tipo de equipos de trabajo que los operarios dispongan de llaves o herramientas que anulan el resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento de la zona de trabajo de las agujas. El equipo no dispone de parada de emergencia, utilizando la barra accionadora para este fin. El equipo dispone de transformador en la parte posterior del equipo, con conexiones algo deterioradas. El equipo permite el funcionamiento de la máquina a velocidad ultralenta, prescindiendo del resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento. Los trabajadores han recibido la formación adecuadas sobre la utilización del equipo. 19

20 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 Tabla A.3: Check-list verificación disposiciones mínimas Anexo I del R. D. 1215/1997 CHECK-LIST VERIFICACIÓN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ANEO I DEL REAL DECRETO 1215/1997 Empresa: INNOVACIÓN TETIL Máquina / Modelo: TRICOTOSA RECTILINEA xxxxx Nº de serie / Nº de inventario: xxxxx Nº de trabajadores afectados: 1 Fecha de fabricación de la máquina: 1991 Fecha de realización de la verificación: 31 de marzo de 2004 Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO NP 20 1 ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO 1.1 Son claramente visibles e identificables?; Cuando corresponda, Disponen de señalización adecuada? 1.2 Se encuentra situados fuera de las zonas peligrosas? 1.3 Están controlados los riesgos por manipulación involuntaria? 1.4 El operador del equipo puede cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas? En caso de respuesta negativa la puesta en marcha está precedida automáticamente de un sistema de alerta (acústica o visual), o de otros sistemas de alarma efectivos? 1.5 Los sistemas de mando son seguros y han sido elegidos considerando los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas? 2 PUESTA EN MARCHA 2.1 La puesta en marcha del equipo de trabajo, tanto inicial, como posterior a una parada se efectúa, únicamente, mediante la acción voluntaria sobre uno o varios órganos de accionamiento previstos, imposibilitando la puesta en marcha involuntaria? 3 PARADA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD 3.1 Dispone el equipo de trabajo de un órgano de accionamiento que permita la parada total en condiciones de seguridad?; dispone el puesto de trabajo de un órgano de accionamiento que permita la parada total o parcial en 3.2 condiciones de seguridad? La orden de parada del equipo tiene prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha? 3.3 Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento? 3.4 El equipo dispone de un dispositivo de parada de emergencia? 4 CAÍDAS DE OBJETOS Y PROYECCIONES 4.1 En caso que el equipo de trabajo entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones, dispone de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos? 5 EMANACIÓN DE GASES, VAPORES, LÍQUIDOS Y POLVO 5.1 En caso que el equipo de trabajo entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo, dispone de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente? 6 ESTABILIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO 6.1 El equipo y sus elementos disponen de fijaciones u otros medios de estabilización, que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, evitando riesgos por vuelco, basculación o desplazamiento intempestivo por perdida de estabilidad?

21 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO NP 6.2 Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre los mismos, disponen de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud de los trabajadores? 7 ESTALLIDOS O ROTURA DE ELEMENTOS 7.1 En caso que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo que pueda afectar a la seguridad o a la salud de los trabajadores, se dispone de los medios de protección adecuados? 8 RESGUARDOS DE ELEMENTOS MÓVILES 8.1 Se dispone de resguardos contra elementos móviles del equipo de trabajo, que impidan el acceso a la zona peligrosa, o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas? 8.2 Su solidez y resistencia son adecuadas al riesgo que a tratar? 8.3 Están controlados los posibles riesgos suplementarios? 8.4 Están diseñados para que no sea fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio? 8.5 Están situados a suficiente distancia de la zona peligrosa? 8.6 Están diseñados de forma que no limiten más de lo imprescindible la observación del ciclo de trabajo? 8.7 Permiten que se realicen intervenciones indispensables (substitución de herramientas, trabajos de mantenimiento, etc.), de forma adecuada, sin desmontar, a ser posible, el dispositivo de protección? 9 ILUMINACIÓN 9.1 Las zonas de trabajo o de mantenimiento disponen de una iluminación adecuada en función de las tareas a realizar? 10 PROTECCIÓN CONTRA TEMPERATURAS ETREMAS 10.1 Las partes del equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas (> 65ºC) o muy bajas, se encuentran protegidas contra los riesgos de contacto o la proximidad de trabajadores? 11 DISPOSITIVOS DE ALARMA 11.1 Dispone el equipo de trabajo de dispositivos de alarma perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades? 12 DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA 12.1 Dispone de dispositivos separación claramente identificables de cada una de sus fuentes de energía? 13 SEÑALIZACIÓN 13.1 Dispone el equipo de trabajo de advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores? 14 INCENDIOS Y CONDICIONES AMBIENTALES AGRESIVAS 14.1 El equipo de trabajo dispone de sistemas de protección adecuados para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio? 14.2 El equipo de trabajo dispone de sistemas de protección adecuados contra condiciones ambientales agresivas (cabinas, etc.)? 15 EPLOSIÓN 15.1 El equipo de trabajo es adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste? 16 CONTACTO ELÉCTRICO 16.1 El equipo de trabajo es adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad? (envolventes, toma a tierra y/o tensiones de seguridad) 21

22 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO NP RUIDO, VIBRACIONES Y RADIACIONES 17.1 Esta controlado el riesgo por exposición al ruido, vibraciones o radiaciones, producidas por el equipo de trabajo?, en caso negativo, dispone de dispositivos para limitar la generación y propagación de estos agentes físicos? 18 CONTACTO LÍQUIDOS CORROSIVOS O ALTA TEMPERATURA 18.1 Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura, disponen de las protecciones adecuadas para evitar el contacto de los trabajadores con los mismos? 19 HERRAMIENTAS MANUALES 19.1 La fabricación de las herramientas manuales es adecuada, especialmente para evitar riesgos generados por roturas y proyecciones? 20 EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES 20.1 Dispone de sistemas de seguridad que eviten el contacto con ruedas y orugas, así como el aprisionamiento con las mismas, durante el desplazamiento? 20.2 Dispone de mecanismos impidan el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre el equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques que puedan ocasionar riesgos específicos?, y en su defecto, dispone de las medidas para proteger a los trabajadores? 20.3 Están previstos medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo? 20.4 Dispone de mecanismos, que impidan la inclinación o vuelco del equipo y garanticen un espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados? 20.5 Las carretillas elevadoras, disponen de sistemas de protección para limitar los riesgos por vuelco? (ejemplo: cabina de conductor, estructura de protección anti-vuelco, estructuras que mantengan al trabajador sobre el asiento de conducción y que garanticen espacio suficiente entre suelo y partes peligrosas del equipo) 20.6 Los equipos de trabajo móviles automotores disponen de: Dispositivos para evitar una puesta en marcha no autorizada Dispositivos de frenado y parada Dispositivos auxiliares para mejorar la visibilidad cuando sean necesarios Iluminación adecuada cuando estén previstos para uso nocturno Dispositivos protección contra incendios cuando entrañen riesgos de este tipo En caso de manipulación a distancia, paro al salir del campo de control y dispositivos de protección contra riesgo de choque o aprisionamiento 20.7 Disponen de una señalización acústica de advertencia de seguridad para los trabajadores situados en sus proximidades? 21 EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIÓN DE CARGAS 21.1 Esta garantizada la solidez y estabilidad del equipo? 21.2 Dispone de indicación claramente visible de su carga nominal? 21.3 Los accesorios de elevación, están claramente marcados para identificar las características esenciales para un uso seguro? 21.4 Los equipos de trabajo instalados de forma permanente, garantiza la seguridad los trabajadores situados en las proximidades del equipo? 21.5 Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores, disponen de medidas apropiadas para evitar riesgos por: caída del habitáculo, caída del usuario fuera del habitáculo, riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque, bloqueo del usuario en caso de accidente?

23 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 Tabla A4: Check-list de verificación de otras obligaciones establecidas en el R. D. 1215/1997 CHECK-LIST DE VERIFICACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL R. D. 1215/1997 Empresa: INNOVACIÓN TETIL Máquina / Modelo: TRICOTOSA RECTILINEA xxxxx Nº de serie / Nº de inventario: xxxxx Nº de trabajadores afectados: 1 Fecha de fabricación de la máquina: 1991 Fecha de realización de la verificación: 31 de marzo de 2004 Nº DISPOSICIÓN APLICABLE SÍ NO 1 Es adecuado el equipo al trabajo que debe realizarse y está convenientemente adaptado al mismo? 2 Cumple el equipo de trabajo con cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación? 3 Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el R. D. 1215/1997 se han tenido en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo? 4 Cumple la utilización del equipo de trabajo con las condiciones generales establecidas en el Anexo II del R. D. 1215/1997? 5 Se realiza un mantenimiento preventivo adecuado del equipo de trabajo? 6 En caso de ser necesario, se han realizado las comprobaciones pertinentes del equipo de trabajo? 7 En caso de haber realizado las comprobaciones pertinentes del equipo de trabajo se han llevado a cabo por personal competente, y se han documentado y conservado? 8 Han recibido los trabajadores, y los representantes de los trabajadores, una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización del equipo de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección que hayan de aplicarse en cumplimiento del R. D. 1215/1997? 9 Se ha realizado la consulta y participación de los trabajadores, o de sus representantes, sobre las cuestiones establecidas en el R. D. 1215/1997? Relación de disconformidades detectadas: (3) Se deberá realizar un mantenimiento preventivo del equipo de trabajo. (4) Debe existir un diario de mantenimiento actualizado del equipo de trabajo. (6) Disposición no aplicable para este equipo de trabajo. (7) Disposición no aplicable para este equipo de trabajo. 23

24 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 Tabla A.5: Procedimiento de estimación del riesgo ESTIMACIÓN DEL RIESGO PROBABILIDAD (B) Baja (M) Media (LD) Levemente Dañino (TR) Trivial (TO) Tolerable SEVERIDAD (D) Dañino (TO) Tolerable (MO) Moderado (ED) Extremadamente Dañino (MO) Moderado (IM) Importante (A) Alta (MO) Moderado (IM) Importante (IN) Intolerable Tabla A.6: Acción y temporización RIESGO TR: Trivial TO: Tolerable MO: Moderado IM: Importante IN: Intolerable ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN No se requiere acción específica. Mejorar si es rentable: No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Planear corrección a medio plazo: Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. Tomar medidas urgentes: No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Paralización del equipo: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 24

25 ANEO: CASO PRÁCTICO DE ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL REAL DECRETO 1215/1997 Tabla A.7: Modelo de evaluación de riesgos ESTIMACIÓN DE LOS RIESGOS IDENTIFICADOS MEDIANTE EL CHECK-LIST DE VERIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN EL ANEO I DEL REAL DECRETO 1215/1997 Empresa: INNOVACIÓN TETIL Máquina / Modelo: TRICOTOSA RECTILINEA xxxxx Nº de serie / Nº de inventario: xxxxx Nº de trabajadores afectados: 1 Fecha de realización de la evaluación de riesgos (inicial o periódica): 21 de Marzo 2004 Fecha de realización de la última evaluación de riesgos: 21 de Marzo 2004 Núm. Check-list Identificación del Peligro El equipo no dispone de sistema de parada de emergencia que permita la parada del equipo en condiciones de seguridad. Es práctica habitual en este tipo de equipos de trabajo que los operarios dispongan de llaves o herramientas que anulan el resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento de la zona de trabajo de las agujas, dando lugar a riesgos de atrapamiento, golpeo o seccionamiento con el carro de levas en su movimiento alternativo. El equipo no dispone de señalización contra los riesgos por contacto eléctrico con las zonas del equipo en tensión, ni riesgos de atrapamiento. Existe riesgo por contacto eléctrico con las conexiones del transformador del equipo (cables eléctricos en mal estado). Probabilidad. Severidad Estimación del Riesgo M ED IM M ED IM M D IM M D IM Tabla A.8: Propuesta de medidas correctoras de adecuación al R. D. 1215/1997 PLAN DE ACCIÓN MEDIDAS CORRECTORAS Empresa: INNOVACIÓN TETIL Máquina / Modelo: TRICOTOSA RECTILINEA xxxxx Nº de serie / Nº de inventario: xxxxx Nº de trabajadores afectados: 1 Fecha de realización del plan de acción: 21 de Marzo 2004 Responsable aplicación plan de acción: xxxxx PELIGRO NÚM MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS Instalación de paro de emergencia (pulsador tipo seta) en la parte frontal del equipo. Formación e información de los trabajadores. Responsabilidad de gerencia de promover procedimientos de trabajo seguros. Señalización riesgo eléctrico y atrapamiento. Aislar el transformador mediante envolventes. Reparación de las conexiones deterioradas. FECHA DE FINALIZACIÓN Tomar medidas urgentes. Tomar medidas urgentes. Planear corrección a medio plazo. Planear corrección a medio plazo. COMPROVACIÓN EFICACIA ACCIÓN (Firma y fecha) 25

26 ANEO: NORMATIVA DE REFERENCIA En el presente apartado se lista la relación de disposiciones básicas sobre seguridad y salud, así como las normas armonizadas (Normas UNE) de aplicación a los equipos de trabajo. - Ley 31/1997, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. - Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos ocasionados por el ruido. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos. Principios generales para el diseño. Parte 1: Terminología básica, metodología. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos. Principios generales para el diseño. Parte 2: Principios y especificaciones técnicas. - UNE-EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores. - UNE-EN 349. Seguridad de las máquinas. Distancias mínimas para evitar aplastamiento de partes del cuerpo humano. - UNE-EN 418. Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia. Aspectos funcionales. Principios para el diseño. - UNE-EN 457. Seguridad de las máquinas. Señales auditivas de peligro. Requisitos generales, diseño y ensayos. - UNE-EN 563. Seguridad de las máquinas. Temperaturas de las superficies accesibles. Datos ergonómicos para establecer los valores de las temperaturas límites de las superficies calientes. - UNE-EN 574. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de mando a dos manos. Aspectos funcionales. Principios para el diseño. - UNE-EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros inferiores. - UNE-EN 842. Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro. Requisitos generales. Diseño y ensayos. - UNE-EN 981. Seguridad de las máquinas. Tipos de señales de peligros y de ausencia de peligro, audibles y luminosas. - UNE-EN 953. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. - UNE EN Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Principios para la evaluación del riesgo. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección. - EN Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 2: Validación. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 1: Requisitos generales. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 31: Requisitos particularidades de seguridad y compatibilidad electromagnética para máquinas de coser, unidades y sistemas de costura. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 1: Especificaciones para las señales visuales, audibles y táctiles. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 2: Requisitos para el marcado. - UNE-EN Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 3: Requisitos para la posición y maniobra de los órganos de accionamiento. 26

27

28 Financiado: Promotores: Ejecutante: OFICINA TECNICA INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO PASSEIG VERDAGUER 118, IGUALADA (08700) BARCELONA Telf: /

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