- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"

Transcripción

1 Tipo Norma :Decreto 509 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo Título :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE CARABINEROS :APRUEBA REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA PARA LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE Tipo Version :Unica De : Inicio Vigencia : URL : APRUEBA REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA PARA LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE Santiago, 7 de Noviembre de Hoy se ha decretado lo siguiente: Núm Visto: a) Lo establecido en el Decreto Ley N 844, de b) Lo solicitado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en su oficio reservado N 245, de 04 de octubre de 1989, con antecedentes, y c) La atribución que me confiere el artículo 32, N 8, de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile: TITULO I Disposiciones Preliminares Artículo primero.- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9 del D.L. N 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Estas prestaciones quedarán sujetas a las normas que establece el presente Artículo segundo.- Para el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en este Reglamento, la Dirección de Previsión destinará, a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20 del D.L. N 844, de Artículo tercero.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por imponente la persona acogida por ley al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sea como funcionario activo o como beneficiario de una pensión de retiro o montepío. También se considerará imponente a aquéllos cuya pensión de retiro o montepío se encuentre en trámite. Artículo cuarto.- La calidad de imponente de la Dirección de Previsión como la de carga de familia de éste, se acreditarán con la presentación del Carnet de Medicina Curativa y la cédula de identidad. La circunstancia de que una pensión de retiro o montepío se encuentre en trámite se demostrará con un certificado expedido por la repartición u organismo que haya informado favorablemente la correspondiente solicitud de retiro o montepío. Artículo quinto.- El derecho al pago de los porcentajes de cargo de la Institución de los beneficios a que se refiere el presente Reglamento, deberá necesariamente ser ejercido por el imponente dentro del año presupuestario en que el respectivo beneficio se haya otorgado o completado. Cuando la prestación del beneficio se haya completado en el mes de Diciembre, el derecho para exigir el pago del porcentaje de cargo de la Dirección podrá ejercerse hasta el 31 de Enero siguiente. TITULO II De los Beneficios Médicos y Hospitalarios Artículo sexto.- El director de Previsión, previa aprobación de la Dirección

2 General de Carabineros, fijará en el mes de Enero de cada año, mediante Resolución Interna, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes que en ningún caso podrán ser inferiores a un 50%, con que la Dirección concurrirá al pago de los siguientes beneficios médicos: a) Hospitalización; b) Exámenes y tratamientos especiales: c) Honorarios médicos; y d) Medicamentos. En la Región Metropolitana, la Dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos señalados precedentemente, sólo cuando éstos sean prestados en los Hospitales Institucionales o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En casos debidamente calificados por la Dirección podrá autorizarse la concurrencia en prestaciones médicas otorgadas por otros establecimientos, cuando no sea posible para el imponente obtener la asistencia médica de los Hospitales Institucionales o del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. PARRAFO 1 Hospitalización Artículo séptimo.- El porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los gastos de hospitalización, se aplicará en relación con los respectivos aranceles vigentes en el Hospital de Carabineros o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a que se refiere el D.L. N 1.812, de En lo que respecta a la hospitalización y demás prestaciones médicas de las ya señaladas en el artículo que antecede, que se efectúen en otros establecimientos que no sean los anteriormente nombrados, se estará a lo dispuesto en el Título VI de este Artículo octavo.- Las clases de hospitalización en que podrán ser internados los imponentes serán las siguientes: A) Pensionado B) Sala Común Podrán hospitalizarse en Pensionado los siguientes grupos de imponentes: 1.- Carabineros de Chile: a) Oficiales de Fila, de los Servicios y personal civil de nombramiento supremo. b) Suboficiales Mayores. c) Profesionales afectos a la Ley N Investigaciones de Chile: a) Oficiales Policiales. b) Oficiales de los servicios. c) Empleados civiles de nombramiento supremo. d) Profesionales afectos a la Ley N Gendarmería de Chile: a) Escalafón de Oficiales Penitenciarios. b) Escalafón de Oficiales Femeninos. c) Gendarme Mayor. d) Profesionales afectos a la Ley N e) Directivos Superiores, Directivos y Jefaturas A y B. f) Profesionales Universitarios y Técnicos Universitarios de nombramiento supremo. 4.- Mutualidad de Carabineros: Personal de la Planta profesional, técnica y administrativa. 5.- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile: a) Personal de la Planta Directiva y Profesional. b) Personal de la Planta Técnica con título universitario. c) Personal de la Planta administrativa. Los grupos de imponentes no incluidos en este artículo, serán hospitalizados en Sala Común. Los gastos de todo orden que demanden los acompañantes del hospitalizado y en los que éste incurra voluntariamente y que no se refieran a exámenes o tratamientos especiales prescritos por el médico tratante, como sería la contratación de enfermera particular o extras de alimentación, serán de exclusivo cargo del imponente. PARRAFO 2 Exámenes y Tratamientos Especiales Artículo noveno.- El porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los exámenes y tratamientos especiales se aplicará en relación con los aranceles vigentes del Fondo Nacional de Salud o aquél que determine el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año y de conformidad a lo previsto en el artículo Sexto de este PARRAFO 3

3 Honorarios Médicos Artículo décimo.- La Dirección de Previsión de Carabineros concurrirá en el porcentaje que se determine de acuerdo con el artículo Sexto, al pago de los honorarios que se causen en la atención de sus imponentes en los casos de consultas a especialistas, tratamientos especiales y hospitalización, cuando en esta última no se comprenda aquella clase de servicios. Para este efecto será necesaria una orden expresa y previa del Médico Jefe de la Institución. No será necesaria esta autorización previa cuando la urgencia de la atención así lo requiera, en cuyo caso deberá justificarse ante el Médico Jefe, acompañándose los documentos que la acrediten. Artículo décimo primero.- El porcentaje de cargo de la Institución, en los pagos derivados de las prestaciones de los beneficios a que se refiere el presente párrafo, se calculará sobre el mínimo establecido para estas mismas atenciones en los aranceles del Fondo Nacional de Salud. PARRAFO 4 Medicamentos Artículo décimo segundo.- La Dirección de Previsión concurrirá al pago de los medicamentos suministrados a sus imponentes mientras se encuentren hospitalizados, de acuerdo a los porcentajes fijados anualmente en virtud del artículo Sexto de este Para el tratamiento ambulatorio de sus imponentes, la Dirección proporcionará los medicamentos a través de la farmacia del Servicio Médico Dental, la que los expenderá a precio de costo. Los medicamentos a que se refiere el inciso anterior, serán aquéllos de que disponga en existencia la farmacia del Servicio Médico Dental y que sean recetados por profesionales médicos de la Institución, o que hayan celebrado convenios con ella, o de sus servicios afectos. TITULO III Hospital, Servicio Médico, Policlínicas y Consultorios Artículo décimo tercero.- En la región Metropolitana, sin perjuicio de los beneficios a que se refieren los Títulos precedentes y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, la Dirección de Previsión por intermedio de su Servicio Médico y del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, propenderá a la atención de los imponentes y sus cargas familiares reconocidas, teniendo como base tarifas previamente fijadas, sin sujeción al porcentaje que se establece en el artículo Sexto. En las demás Regiones, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y sin perjuicio de los beneficios referidos en los Títulos anteriores, la Dirección de Previsión propenderá a la organización, y mantención de policlínicas y consultorios destinados a la atención de los imponentes y cargas familiares reconocidas. Estas policlínicas y consultorios prestarán atención sobre la base de tarifas fijadas por la Dirección de Previsión, determinadas según lo expresado en el inciso primero de este artículo. Además, a nivel nacional, podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de Derecho Público o privado, en base al arancel mínimo del Fondo Nacional de Salud o el que determine el Director para la atención de sus imponentes y cargas familiares reconocidas. Artículo décimo cuarto.- La tarifa que se cobre por la consulta médica en las Policlínicas del Servicio Médico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se fijará anualmente por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año. Las otras prestaciones médicas se regirán por un tarifado que será sancionado anualmente por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año. TITULO IV De los Convenios y Sistemas de Libre Elección Artículo décimo quinto.- Para el otorgamiento de las diversas prestaciones contempladas en este Reglamento, especialmente en Provincias, se faculta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o privado. Artículo décimo sexto.- A medida que las necesidades asistenciales lo requieran y en virtud de los convenios que se celebren al efecto, la Dirección de Previsión propenderá

4 a la creación de un sistema de prestaciones médicas de libre elección, costeando el valor de la atención, de conformidad a lo señalado en el artículo sexto de este Para estos efectos, el Servicio Médico confeccionará listas de profesionales y servicios con los cuales hubiere contratado, con precisa indicación de la especialidad honorarios y tarifas convenidos. En la Región Metropolitana el sistema de libre elección a que se refiere este artículo, regirá sólo cuando se acredite que los Hospitales Institucionales o el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentran impedidos de prestar la atención requerida en aquellos casos en que no existe la especialidad o de urgencia calificada en los términos que señala el TITULO V Servicio Odontológico Artículo décimo séptimo.- La Dirección de Previsión podrá desarrollar acciones de protección y recuperación de la salud dental de sus imponentes. Para el otorgamiento de estos servicios, la Dirección podrá celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, siendo el pago de tales servicios de cargo del imponente. Los valores de las diferentes atenciones dentales serán fijados por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año, con la asesoría del Dentista Jefe. Artículo décimo octavo.- En los policlínicos las acciones de protección y recuperación de la salud dental, las desarrollará la Dirección de Previsión de preferencia en su Servicio Dental, pudiendo para tales efectos celebrar convenios a honorarios con profesionales de las distintas especialidades odontológicas y demás personal que sean necesarios, quienes recibirán por la atención de los imponentes el honorario estipulado en el respectivo convenio. Los pagos de los valores de cargo de los imponentes, a que den lugar las atenciones referidas, se recaudarán por la Dirección de Previsión en una Cuenta Especial. Los fondos de esta Cuenta se destinarán preferentemente a las siguientes finalidades: a) Al pago de los honorarios y remuneraciones de los profesionales y demás personal cuya contratación sea necesaria para el otorgamiento de las mencionadas prestaciones. b) Renovación y mantención de los equipos e instrumentos del Servicio Dental. c) Adquisición de insumos. TITULO VI Disposiciones Generales Artículo décimo noveno.- Para el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento, cuando ellos no se presten por el Servicio Médico Dental de la Dirección de Previsión, en sus consultorios y policlínicas, en los Hospitales Institucionales o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el imponente deberá previamente solicitar su Bono de Atención donde corresponda, Unidades de Carabineros, Círculos de funcionarios en retiro o en el propio Servicio Médico Dental, de acuerdo a las normas que sobre la materia imparta la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. No será necesaria la presentación del Bono de Atención en los casos de urgencias, oportunidad en que para solicitar la atención bastará con la presentación del Carnet de Medicina Curativa, debiendo acompañarse el Bono respectivo dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que fue solicitada la prestación. La urgencia deberá acreditarse ante el Médico Jefe, quien requerirá los documentos o antecedentes que estime necesarios para su justificación. Artículo vigésimo.- El plazo para la justificación a que se refiere el artículo precedente, será de seis días para los imponentes de la Región Metropolitana, de veinte para los de Provincias y de treinta para los imponentes de las Regiones I y XII. Corresponderá al Director de Previsión calificar la concurrencia de las circunstancias extraordinarias que hubieren impedido justificar la urgencia dentro de los plazos establecidos. Artículo vigésimo primero.- La Dirección pagará el total de la prestación, pero las sumas de cargo del imponente, le serán descontadas directamente de su sueldo o pensión de retiro o montepío en un plazo que no podrá exceder de 8 meses, aplicándose al monto de lo adeudado una tasa de interés mensual no superior al establecido en la Ley N La tasa de interés aplicable será la que determine mensualmente el Director de Previsión mediante resolución interna con consulta al Consejo. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en casos calificados podrá otorgarse un plazo más amplio para el reintegro de las sumas de cargo del imponente,

5 correspondiendo al Director de Previsión la calificación de los motivos que justifiquen tal ampliación pudiendo para tales efectos, solicitar los informes que estime necesarios. Artículo vigésimo segundo.- Los convenios que la Dirección de Previsión celebre con arreglo al presente Reglamento, serán visados por la Fiscalía de la Institución. Artículo vigésimo tercero.- Para los efectos previstos en este Reglamento, el Director de Previsión podrá efectuar contrataciones sobre la base de honorarios. Podrá también contratar al demás personal que sea necesario, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado. Las personas contratadas de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, estarán sujetas en lo previsional, a las normas del D.L. N 3.500, de TITULO VII Disposiciones Transitorias Artículo primero.- El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo segundo.- Derógase el Decreto N 34, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Miguel E. Moore Barrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.

SANTIAGO, 5 ABR. 2(313 EL SEÑOR DIRECTOR DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, CON FECHA DE HOY, HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

SANTIAGO, 5 ABR. 2(313 EL SEÑOR DIRECTOR DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, CON FECHA DE HOY, HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: DIPRECA nn rp RESOLUCIÓN INTERNAINd' SANTIAGO, 5 ABR. 2(313 EL SEÑOR DIRECTOR DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, CON FECHA DE HOY, HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: VISTOS: a) Lo estipulado en el Artículo

Más detalles

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-2010 Fecha Publicación :10-11-2010 Fecha Promulgación :11-08-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS

Más detalles

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Tipo Norma :Ley 18458 Fecha Publicación :11-11-1985 Fecha Promulgación :31-10-1985 Organismo Título :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL :ESTABLECE REGIMEN PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA DEFENSA

Más detalles

Tipo Norma :Decreto Ley 369 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL INTERIOR

Tipo Norma :Decreto Ley 369 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL INTERIOR Tipo Norma :Decreto Ley 369 Fecha Publicación :22-03-194 Fecha Promulgación :18-03-194 Organismo Título :MINISTERIO DEL INTERIOR :CREA LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL

Más detalles

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES RFL/SPJ/JCC FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA D. F. L. N 16 SANTIAGO, 18.07.08 Publicado en el Diario Oficial

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992 Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con

Más detalles

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO 1.- Quiénes tienen derecho (requisitos): a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, que se desempeñen en

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=233930&idversion= &idParte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=233930&idversion= &idParte Tipo Norma :Ley 19992 Fecha Publicación :24-12-2004 Fecha Promulgación :17-12-2004 Organismo Título :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR :ESTABLECE PENSION DE REPARACION Y OTORGA OTROS

Más detalles

CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26

CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26 1996 1 2 REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26 Ministerio

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES Reglamento de becas y ayudas asistenciales REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES ARTÍCULO PRIMERO: Definición: El Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

Propuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario

Propuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario Propuesta de seguro DE Fecha Página 1 de 3 DÍA MES AÑO 1. ASEGURADORA: MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN, RUT 99.025.000-6 2. ANTECEDENTES DEL seguro: Tipo de seguro: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL

Más detalles

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Tipo Norma :Decreto 4 Fecha Publicación :08-06-2013 Fecha Promulgación :19-02-2013 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE Título EVALUACIÓN SOCIAL :APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL

Más detalles

C I R C U L A R N 266/2007

C I R C U L A R N 266/2007 C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No

ACUERDO GUBERNATIVO No ACUERDO GUBERNATIVO No. 297-2006 Guatemala, 8 de junio de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que de conformidad con el Código de Salud corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, a

Más detalles

AU SANTIAGO, 11 MAY 2006.

AU SANTIAGO, 11 MAY 2006. AU08-2006-03100 CIRCULAR N 2.296 SANTIAGO, 11 MAY 2006. EXAMENES AUDIOMETRICOS PARA LA CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL DAÑO AUDITIVO DE LOS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO DE

Más detalles

Tipo Norma :Ley 20735 Fecha Publicación :12-03-2014 Fecha Promulgación :20-02-2014 Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS Título FUERZAS ARMADAS :MODIFICA ALGUNOS ASPECTOS PREVISIONALES

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprobado por Resolución del Fiscal Nacional Nº 291 de 10 de octubre de 2002 Revisión 0 Vigencia: 18 de octubre

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Título Segundo 1973 Título Segundo 1997 Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

Más detalles

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de

Más detalles

NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.

NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO. NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO. Expositora: Carolina Lastra Barrera. Abogado División Jurídica Comité Finanzas Contraloría General de la República NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO

Más detalles

Fondo Desahucio Hospital Dipreca y Otras Reparticiones Subtitulo Presupuestario 04 Departamento de Tesorería

Fondo Desahucio Hospital Dipreca y Otras Reparticiones Subtitulo Presupuestario 04 Departamento de Tesorería Sub Ingresos y gresos Fondo Desahucio Hospital Dipreca y Otras Reparticiones Identificar dentro de las planillas de remuneraciones los descuentos l fondo de desahucio Fondo de desahucio Aporta 8,33% el

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016 Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el

Más detalles

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:

Más detalles

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de Tipo Norma :Decreto 115 Fecha Publicación :18-05-2012 Fecha Promulgación :17-02-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN,

Más detalles

Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios, modalidad presencial

Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios, modalidad presencial Descriptor Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios Código del Curso: EAPF.SSO-7/16 1 Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios, modalidad presencial

Más detalles

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2017 MINISTERIO DEL DEPORTE INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02,03)

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2017 MINISTERIO DEL DEPORTE INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02,03) (01,02,03) 05 06 07 08 09 10 12 21 22 23 24 INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 121.549.724 03 De Otras Entidades Públicas 008 Polla Chilena de Beneficencia RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACIÓN

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros ~ Geren~iJ de. ~: Políticas de G '.. de S ' icio ~Y~ A De INFORME TÉCNICO N2 789-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (Artículos relacionados con la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios) Artículo 35. (Se deroga) Artículo 36. (Se deroga)

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos Acuerdo Interinstitucional Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos 7202: Dispónese que la Superintendencia de Bancos, sea la única institución competente para calificar a las compañías anónimas

Más detalles

Subtítulo 21: Gastos en Personal. Profesor: Miguel Ángel Cornejo R.

Subtítulo 21: Gastos en Personal. Profesor: Miguel Ángel Cornejo R. Profesor: Miguel Ángel Cornejo R. Subtítulo 21 Ítem 01: Ítem 02: Ítem 03: Ítem 04: Personal de Planta Personal a Contrata Otras Remuneraciones Otros Gastos en Personal Para entender la dinámica de la ejecución

Más detalles

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

Ayuntamiento de Pozohondo

Ayuntamiento de Pozohondo CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE POZOHONDO. PRIMERO. FINALIDAD La protección a la familia tiene su plasmación constitucional en el artículo

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Biblioteca del Congreso Nacional ----- Identificación de la Norma : DFL-25 Fecha de Publicación : 29.10.1959 Fecha de Promulgación : 14.10.1959 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Ultima Modificación :

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE MEDIACIÓN FAMILIAR. Capacitaciones Centros de Mediación Familiar Licitados Abril - Mayo 2012

PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE MEDIACIÓN FAMILIAR. Capacitaciones Centros de Mediación Familiar Licitados Abril - Mayo 2012 PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE MEDIACIÓN FAMILIAR Capacitaciones Centros de Mediación Familiar Licitados Abril - Mayo 2012 Introducción El pago del precio de los servicios de mediación familiar se realizará

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas

Más detalles

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PRESENTE. 1 NALLELI JULIETA PEDRAZA HUERTA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Más detalles

TÍTULO PRIMERO Beneficiarios

TÍTULO PRIMERO Beneficiarios Tipo Norma :Decreto 67 Fecha Publicación :30-09-2008 Fecha Promulgación :23-09-2008 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE Título PREVISION SOCIAL :REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN

Más detalles

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Tipo Norma: LEY N 20.652 OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON PLAZOS DE LA

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES DE FUENTES ESTACIONARIAS N 2.467 DE 1993 Publicado

Más detalles

Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE JUSTICIA

Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE JUSTICIA Tipo Norma :Decreto 945 EXENTO Fecha Publicación :31-03-2012 Fecha Promulgación :23-12-2010 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Tipo Version

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro

Más detalles

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

Existencia de veedurías calificadas para el control ciudadano. Avances y retos. Contraloría Ciudadana de Asunción (CCA)

Existencia de veedurías calificadas para el control ciudadano. Avances y retos. Contraloría Ciudadana de Asunción (CCA) Existencia de veedurías calificadas para el control ciudadano. Avances y retos Contraloría Ciudadana de Asunción (CCA) Historia Foro ciudadano Comisiones Contraloría Ciudadana de Asunción Red de Contralorías

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se dictan normas para asegurar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público

Más detalles

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. DECRETO N 305 Fecha: Córdoba, 6 de abril de 2016 Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. VISTO: El Expediente N 0135-032124/2016 por el cual tramita la creación del Plan LOTENGO, destinado a dar solución

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.644 Miércoles 28 de Diciembre de 2016

Más detalles

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE ÁREA ADMINISTRATIVA El H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 10 y 15 fracciones IX y XVI del Decreto Gubernativo

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A

Más detalles

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE ES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL NORMA: Resolución 2 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 644 FECHA: 29 de Julio de 2009 AGENCIA NACIONAL POSTAL DIRECTORIO Considerando:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y DECRETO 36 DE 12 DE ENERO DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título

Más detalles

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº PUCON, 27 de Diciembre 2006 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

CONVENIO DE ATENCION MÉDICA

CONVENIO DE ATENCION MÉDICA CONVENIO DE ATENCION MÉDICA En Puerto Montt, a de de 2013 entre Clínica Puerto Montt SpA., en adelante LA CLÍNICA, Rut N 76.444.740-9 representado por su Gerente General, Sr. Luis Barrientos García, Rut

Más detalles

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos

Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos Guatemala, noviembre 2015 Marco Legal de la Gestión del Empleo, 2da. Edición, Acuerdo

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO

A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO Del proceso: Recursos Humanos Código: RHU-INS-08 Versión: 1 Página 1 de 5 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO 1.- Hora Extra o Tiempo extraordinario Es el trabajo efectivo que se realiza

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

ffim*" CIRCULAR N' 1?06

ffim* CIRCULAR N' 1?06 ffim*" CIRCULAR N' 1?06 VISTOS : Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos

Más detalles

CENTRAL DE TRABAJOS REMUNERADOS

CENTRAL DE TRABAJOS REMUNERADOS TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS CENTRAL DE TRABAJOS REMUNERADOS Art. N 1 La Central de Trabajos Remunerados es un organismo sin fines de lucro, dependiente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia

Más detalles

Tipo Norma :Decreto Ley 844 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :CREA EL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS

Tipo Norma :Decreto Ley 844 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :CREA EL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS Tipo Norma :Decreto Ley 844 Fecha Publicación :11-01-1975 Fecha Promulgación :06-01-1975 Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Título Tipo Version :Ultima Version De : 21-02-2011 Inicio Vigencia :21-02-2011

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)

Más detalles

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Tipo Norma :Ley 19548 Fecha Publicación :31-01-1998 Fecha Promulgación :19-01-1998 Organismo Título :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES :MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Tipo

Más detalles

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:

Más detalles

LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR

LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR 1 LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR CODIFICACION INTERNA DE LA LEY 153, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

RESOLUCIÓN EXENTA Nº Fecha Publicación: Fecha Promulgación:

RESOLUCIÓN EXENTA Nº Fecha Publicación: Fecha Promulgación: RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1757 Fecha Publicación: 28.12.2004 Fecha Promulgación: 17.12.2004 DEROGA RESOLUCION Nº 655 EXENTA, DE 2004, Y APRUEBA LOS COSTOS ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE LA

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

LEY NÚM Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

LEY NÚM Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------ Identificación de la Norma : LEY-20229 Fecha de Publicación : 18.12.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No , del 29 de julio de 1998

DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No , del 29 de julio de 1998 DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No 43.349, del 29 de julio de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración

Más detalles

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación

Más detalles

24/08/2012 SABINA PINEDA ASESORA 55 MINISTERIO DE SALUD 1

24/08/2012 SABINA PINEDA ASESORA 55 MINISTERIO DE SALUD 1 24/08/2012 SABINA PINEDA ASESORA 55 MINISTERIO DE SALUD 1 LEY 20250 Atención Primaria de Salud Municipal Publicada el 8 de febrero de 2008 24/08/2012 SABINA PINEDA 2 EL ACUERDO 1.-BONIFICACION ZONAS EXTREMAS

Más detalles

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006

Más detalles