INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES A. IDENTIFICACIÓN

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1 INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES A. IDENTIFICACIÓN La presente medida queda encuadrada en los artículos 20, letra a), inciso ii) y 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De acuerdo con el anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la anterior norma, su codificación es 112. La medida es complementaria con la descrita en el MNDR como Instalación de jóvenes agricultores (112) y, a partir de las características horizontales establecidas por ésta, desarrolla una serie de aspectos conforme a la situación específica del sector primario y la singularidad del régimen foral de Navarra. B. FUNDAMENTO Y OBJETIVOS Las demandas por parte del mercado en calidad, seguridad alimentaria, diferenciación de productos y trazabilidad, la mayor sensibilidad de la sociedad ante las agresiones al medio natural, la globalización o los parámetros de calidad exigidos por las empresas transformadoras y comercializadoras son aspectos que repercuten considerablemente en la competitividad de las explotaciones, obligándoles a destinar importantes recursos para afrontar esos requerimientos. A lo que debe añadirse las debilidades y amenazas presentes en el agro navarro (empresas de carácter familiar, dimensión/orientación económica inadecuada, escasos activos humanos, envejecimiento, acceso limitado a nuevas tecnologías), tanto de carácter estructural como territorial, ya descritas en el apartado Análisis DAFO global. Ésta situación, junto con otras, genera dinámicas contraproducentes para la evolución del sector (estancamiento tecnológico, falta de impulso renovador, baja formación y competencia profesional, peores ratios socioeconómicos, índices de paro rural más altos, desigualdad de oportunidades, etc.) y supone un auténtico freno para la iniciativa e inversión privadas. El apoyo público necesario para impulsar un sector que no cuenta con los suficientes atractivos ni con el debido reconocimiento social es el fundamento de esta medida. En este caso, asegurar y propiciar el relevo generacional con empresarios agrarios jóvenes y suficientemente formados se conforma como la principal alternativa para encarar el futuro con garantías de continuidad. Esta medida es heredera de la existente en el anterior PDR , adaptada y renovada a la situación actual del sector y a la nueva legislación comunitaria. También recoge las orientaciones del PEAN 68, especialmente en lo relativo a su eje 1, línea de actuación L.1.1 Apoyo al relevo generacional y a la incorporación efectiva de recursos humanos, incluyendo el apoyo a la jubilación anticipada y eje 4, línea L.1.3 Mejorar la incorporación, estabilización y especialización de personal cualificado en el sector. El apoyo a las inversiones para instalación tiene unos objetivos claramente definidos y relacionados con las necesidades del sector. El fin último es favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria mediante explotaciones viables o el ajuste estructural de las existentes, estando en estrecha relación, entre otras, con la modernización de explotaciones, la jubilación anticipada y la formación. 68 Plan Estratégico de la Agricultura Navarra. Enero de 2006 (DDRMA) 257

2 En definitiva, se trata de mejorar la competitividad de las explotaciones navarras para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con unas condiciones de igualdad de oportunidades y calidad de vida similares al urbano. El éxito general pasa por el desarrollo de un conjunto de acciones con objetivos específicos, entre las que destacan: a) Eficiencia, organización y valor añadido para el sector primario: Implantación de explotaciones tecnológicamente avanzadas, gestionadas por responsables bien formados y con proyecto de futuro a largo plazo. Reorganización y reforma de estructuras de producción con soluciones asociativas e incremento de eficiencia. Relevo generacional. Transmisión de explotaciones. Fomento de la ocupación juvenil en el mundo rural. b) Seguridad laboral: creación, mantenimiento y mejora de la calidad de los puestos de trabajo en el ámbito rural. c) Protección medioambiental: Incremento del compromiso con la mejora del medio ambiente y el bienestar de los animales mediante el acceso a las explotaciones de jóvenes profesionales, formados y motivados. Inversión orientada a mejorar la eliminación de residuos y subproductos y/o su valorización. Implantación de sistemas de calidad en el ámbito de la gestión empresarial y/o medioambiental, a través de normas ISO, equivalentes u otras reconocidas. d) Formación y desarrollo de la competencia: promoción de la formación y cualificación de los responsables de las explotaciones ante los nuevos retos tecnológicos, comerciales, organizativos, normativos y administrativos. C. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA C.1. DEFINICIONES PREVIAS A continuación se detallan unas definiciones útiles para la descripción de la medida: a) Establecimiento o instalación, por primera, vez en una explotación agraria prioritaria. Aquélla en la que un joven se instala, por primera vez, como agricultor profesional, en calidad de titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria. A los efectos de esta medida, se considerará agricultor profesional aquél que cumpla con las condiciones de ATP conforme el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del registro de explotaciones agrarias de Navarra. b) Establecimiento o instalación, por primera vez, en una explotación agraria. Aquélla en la que un joven se instala, por primera vez, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria no prioritaria, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier otra actividad económica. c) Plan empresarial. Documento que contendrá, al menos: - una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación; - detalles sobre la inversión, formación, asesoramiento y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad en la explotación agrícola. 258

3 C.2. ALCANCE TERRITORIAL Y DESTINATARIOS La medida se dirige a personas físicas que pretendan instalarse como titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el registro de explotaciones del, que cumplan con los requisitos previos y los compromisos establecidos por el régimen. Se trata de un régimen horizontal, aplicable en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y orientado a los subsectores agrícola y ganadero, productores de materias primas o elaboradores de las mismas. C.3. REQUISITOS PREVIOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN Con carácter general, para acceder a las ayudas establecidas para jóvenes agricultores que realicen su primera instalación, será necesario cumplir los siguientes requisitos: Tener una edad igual o superior a 18 años e inferior a 40. Se equiparará a la mayoría de edad la emancipación. Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas. Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas. Podrá concederse un plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda y dos años desde la instalación cuando el plan empresarial prevea la necesidad de un periodo de adaptación. El interesado deberá presentar la solicitud antes de iniciar su primera instalación o durante los seis meses siguientes. La primera instalación de un agricultor joven se podrá realizar mediante cualquiera de las modalidades siguientes: a) Instalarse por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la instalación. Además, su plan empresarial deberá demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004). En el caso de instalación como titular único de una explotación, esta explotación deberá requerir un volumen de trabajo de, al menos, una UTA, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Si la instalación se produce en el seno de una entidad con personalidad jurídica, deberá generarse en dicha entidad una UTA por cada joven integrado, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. No se exigirá el incremento de la UTA cuando el joven sustituya a otro socio que haya causado baja en la entidad. b) Instalarse por primera vez como persona física, titular o cotitular, de una explotación agraria que requiera, al menos, un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente a ocho unidades de dimensión europea (UDE). Se asimilará a esta opción la instalación como socio de una cooperativa, SAT o cualquier otra entidad con personalidad jurídica siempre que, al menos, se genere en dicha entidad una UTA de incremento por cada joven integrado. C.4. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS Los compromisos a cumplir por parte del beneficiario son: 259

4 Instalarse por primera vez como jefe de explotación, en calidad de titular, cotitular o socio de pleno derecho si se trata de una explotación agraria con personalidad jurídica. Dicha explotación deberá estar ubicada en el territorio de la Comunidad Foral. En su caso, inscribir la explotación en el registro de explotaciones agrarias de Navarra. La ejecución del plan empresarial y/o del plan de inversiones en el período señalado en la resolución administrativa por la que se le concede la ayuda. Justificar, ante el, la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados. Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda durante un plazo de cinco años contados a partir de la certificación final de los gastos. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda correspondiente y el posterior mantenimiento de los compromisos. Comprometerse a aceptar, durante los tres años siguientes a su instalación, la tutoría técnica que le sea indicada o facilitada por el. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación. Comunicar al la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad en el marco del programa de desarrollo rural, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1974/2006. Las condiciones para el apoyo a la instalación de los jóvenes agricultores deberán cumplirse desde el momento en que la resolución administrativa de concesión de la ayuda sea aprobada. No obstante, se permitirá un periodo después de la instalación para cumplir los compromisos relativos a la competencia y cualificación profesional si el joven agricultor necesita un periodo de adaptación para establecerse o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial estipule tal necesidad. La decisión individual de apoyo a la instalación del joven agricultor no se tomará más tarde de 12 meses después de la instalación, definida por la normativa vigente en la Comunidad Foral. En el caso de ayuda bajo la forma de prima única y a los efectos del párrafo anterior, los pagos se efectuarán en plazos. C.5. SISTEMA DE CÁLCULO DE LAS PRIMAS La ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en calidad de ATP en una explotación prioritaria podrá concederse bajo la forma de: a) una prima única de euros como máximo, o b) una bonificación de interés, cuyo valor capitalizado no podrá ser superior a euros. c) Una combinación de ambas formas, en cuyo caso el importe máximo no podrá ser superior a euros, con los máximos previstos en las letras anteriores, para cada forma de ayuda. En ningún caso el importe de la bonificación de intereses más el de la prima de primera instalación a percibir por el beneficiario en forma de subvención directa podrá ser superior a los gastos e inversiones de instalación. 260

5 La ayuda a la instalación de jóvenes agricultores que no lo hagan en calidad de ATP en explotaciones agrarias prioritarias, se concederá bajo la forma de una prima única de euros como máximo. Las ayudas en forma de prima se abonarán, de forma fraccionada, en dos pagos. El primero en el momento de iniciar la instalación y el segundo al finalizarla, una vez cumplidos los compromisos exigibles. Un mismo beneficiario no podrá percibir más de una prima ni más de una bonificación de intereses de primera instalación. En el supuesto de la bonificación de intereses, la duración máxima de los préstamos no superará los 15 años y el interés mínimo a cargo del beneficiario será del 1,5% anual. El capital máximo a financiar será de hasta el 100% de los gastos auxiliables de la instalación. La ayuda que adopte la modalidad de bonificación de puntos de interés se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo, en su caso, hasta que dure la subvención a aplicar, y se hará efectiva, una vez formalizada la concesión del préstamo, a la entidad financiera en un único pago. Su importe se calculará aplicando, a las cantidades periódicas que se deriven de la bonificación de intereses, la tasa de actualización convenida con las entidades financieras. La fórmula será: (1/(100 x n)) Bonificación = (C n /(i x 100)) donde: - C n es el capital del préstamo; - i es el interés a bonificar (interés vigente menos 1,5 puntos); - n es el número de años. Únicamente se beneficiarán de la bonificación de intereses aquellos préstamos que se obtengan al amparo de los convenios de colaboración suscritos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con las entidades financieras para la financiación de la primera instalación de jóvenes agricultores. Para el caso de primeras instalaciones en entidades asociativas, estas ayudas se asignarán de forma íntegra a cada joven que se instale por el importe que le pueda corresponder conforme a lo dispuesto anteriormente. C.6. INVERSIONES O GASTOS AUXILIABLES En general, se considerarán auxiliables por este régimen los siguientes gastos, siempre y cuando estén incluidos en el plan empresarial que presente el beneficiario: La adquisición de capital territorial necesario para llevar a cabo la instalación. Las instalaciones, maquinaria y equipos, incluidos los informáticos. La adquisición de ganado reproductor. El inmovilizado inmaterial (aplicaciones informáticas y derechos sobre bienes en arrendamiento financiero de las inversiones subvencionables consideradas en los puntos anteriores). La adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario. Los destinados a la reordenación de las instalaciones productivas. Los orientados a la reconversión de la producción y a la diversificación de actividades agrarias. El pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias. Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación. 261

6 El coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio. Los permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación. La aportación económica del joven a la cooperativa o SAT por su integración como socio, como base de su instalación. La adquisición de derechos a prima de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación. Los avales de los préstamos de primera instalación. Los derivados de cursos de formación para la incorporación a la actividad agraria. Los de proyecto, consultoría y estudios de viabilidad, con un límite del 12% de la inversión. Otros gastos que el pueda estimar prioritarios, siempre que se deriven de la primera instalación. C.7. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN LA CONCESIÓN Conforme a las disposiciones del MNDR y la especificidad del régimen foral de Navarra, el, en función de las necesidades y recursos financieros, podrá priorizar las solicitudes atendiendo a criterios tales como: Tendrán prioridad los jóvenes que se instalen según la modalidad a) sobre aquéllos que lo hagan conforme a la modalidad b), descritas en el apartado C.3. Requisitos previos para acceder al régimen. Se dará preferencia a los jóvenes que, en su plan empresarial, hagan uso de la combinación de la medida a la primera instalación con otras de desarrollo rural, especialmente la modernización de explotaciones, sin perjuicio de la consideración preferente en la concesión de las ayudas para la primera instalación que deban tener los jóvenes que la realicen en régimen de cotitularidad. Otras posibilidades son: - La solicitante sea mujer. - Ubicación de la explotación en zona de montaña, o desfavorecida. - Instalación en una entidad asociativa: cooperativa, SAT, etc. D. CONTROLES E INCOMPATIBILIDAD CON OTROS REGÍMENES Las inspecciones administrativas y de campo a llevar a cabo durante la gestión de esta medida se atendrán a lo establecido en el apartado El sistema de control. El cumplimiento del plan empresarial será controlado no más tarde de los cinco años desde la aprobación de la solicitud del joven agricultor. Considerando las circunstancias en las que dicho plan es puesto en práctica, la normativa foral definirá las condiciones de recuperación de la ayuda recibida si el joven agricultor no cumple con las disposiciones del plan en el momento en que se efectúe el control. Mediante los planes anuales de control la medida será verificable y controlable a efecto de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, dando garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios. Asimismo, permitirán a la Comisión inspeccionar la consistencia y verosimilitud de los cálculos. En cualquier caso, el régimen se adaptará al Reglamento (CE) nº 1975/ sobre procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural. Básicamente, las incompatibilidades serán las derivadas del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y su normativa de desarrollo. 69 DO L nº 368, de 23 /12/

7 En cualquier caso, la complementariedad, coherencia y sinergia de esta medida con las políticas de precios y mercados (primer pilar de la PAC) y otras comunitarias (medio ambiente, estrategia forestal comunitaria, bioenergía, innovación, etc.) así como con el resto de medidas vienen detalladas en el apartado Evaluación de la complementariedad y medios. También contempla la complementariedad y criterios de delimitación con las actuaciones financiadas a cargo del FEOGA y de sectores enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1974/2006 (frutas y hortalizas, vino, tabaco, aceite de oliva, lúpulo, carne de vacuno, carne de ovino y caprino, apicultura, azúcar y ayudas directas). Finalmente, la relación con los programas operativos del FEDER y del FSE para el periodo se muestra en el apartado Criterios de delimitación de las medidas del programa con operaciones subvencionables en el marco de los Fondos estructurales. E. INDICADORES Se plantean los siguientes indicadores para esta medida: a) Indicadores de realización. Indicador Año Total Expedientes aprobados Agricultores instalados (1) : - Hombres Mujeres Promedio de edad en la instalación SAU en la instalación (hectáreas) UGM en la instalación UTA generadas en las nuevas explotaciones 185,68 126,60 126,60 126,60 126,60 137,15 137,15 966,38 Volumen total de inversión (Meuros) (1) 7,480 5,100 5,100 5,100 5,100 5,525 5,525 38,930 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado II, indicadores comunes de realización, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) b) Indicadores de resultado. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia VABpb en las explotaciones beneficiarias de la ayuda ( 000 de (2) 0, , ,10 euros) (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado III, indicadores comunes de resultado, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie Base 2005) (media de los años ) c) Indicadores de impacto. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia Productividad del trabajo (VAB por trabajador a tiempo (2) completo) (euros/ocupado) , , ,96 VAB/UTA en las explotaciones beneficiarias de la ayuda (2) (euros/uta) , , ,11 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado IV, indicadores comunes de repercusión, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie Base 2005) (media de los años ) 263

8 Estas listas podrán completarse con otros indicadores de realización (física y financiera), de resultado (calidad, rendimiento, eficacia, eficiencia) e impacto (específico y global) que vayan estableciéndose a lo largo del desarrollo del programa. También se dará un mayor detalle sobre los indicadores de género. F. DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN En el anterior periodo la Comisión aprobó para Navarra un Programa de Desarrollo Rural específico (nº de arinco 1999 ES 06 GPD 008), entre cuyas medidas figuraba la Instalación de jóvenes agricultores. Teniendo en cuenta que le quedan compromisos financieros pendientes de pago es necesario aplicar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1320/ de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Conforme al anexo II, punto 5.2, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, las referencias para identificar dicha medida son: Normativa reguladora del régimen: Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. Decreto Foral 162/ , de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores. Orden Foral de 31 de mayo de , del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores. Cofinanciación : Sección Garantía del FEOGA. Tabla de correspondencia según el Reglamento (CE) nº 1320/2006: Reglamento (CE) nº 1257/1999 Reglamento (CE) nº 1698/2005 Medida Código (1) Categoría (2) Ejes y medida Código Instalación de jóvenes agricultores - artículo 8 b) 112 Artículos 20, letra a), inciso ii) y 22: instalación de jóvenes agricultores (1) Reglamento (CE) n 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1257/1999 (DO L nº 231, de 30/06/2004) (2) Reglamento (CE) n 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales (DO L nº 63, de 3/03/2001) Parte de los expedientes de este régimen de ayuda se encontrará en alguna de las siguientes situaciones: a) Con la subvención concedida y pagada, pero con los beneficiarios todavía sometidos al mantenimiento de los compromisos. b) Con la subvención concedida y parcialmente abonada, quedando pagos pendientes por ejecutar en el periodo , conforme vayan finalizando las inversiones. c) Aquellos presentados antes del 2007, sin resolución de concesión, que deberán adaptarse a las nuevas condiciones del Reglamento (CE) nº 1698/ DOL nº 243, de 6/09/ BON nº 60, de 17/05/ BON nº 75, de 21/06/

9 Los pagos pendientes de esta medida anual que se lleven a cabo después del 31 de diciembre de 2006 serán con cargo al FEADER y se abonarán antes del 31 de diciembre de Corresponden a los expedientes de la letra b) (anexo 6, Volumen 2) y su cuantía se estima en: Año Expedientes (1) Coste total (euros) Total Coste público (euros) Gobierno de Navarra FEADER Coste privado (euros) Total (1) Se trata de expedientes cuyo pago podrá prolongarse durante dos años por lo que el número total corresponde con el que figura en el año 2007 G. PLAN FINANCIERO Para estimar el gasto generado por esta medida se ha partido de las siguientes hipótesis: La evolución de los expedientes concedidos en el periodo es la prevista en el apartado E. Indicadores. El tamaño medio de la explotación (SAU) es de 38,10 hectáreas. Inversión media por solicitante (coste subvencionable): euros. Cuantía de subvención: euros de prima única más bonificación de intereses. Coste público medio: euros/año. Para cada expediente comprometido en el programa, el importe total de la ayuda se pagará, generalmente, de manera fraccionada, durante dos años: el 50% durante la primera anualidad y el 50% restante en la segunda. Por lo tanto, el cuadro financiero con los pagos de la medida queda: Año Expedientes Coste total (euros) Total Coste público (euros) Gobierno de Navarra FEADER Coste privado (euros) Total Considerando las dotaciones anuales del FEADER para el programa, una parte de la medida se cofinanciará por dicho Fondo al 25% 73 y el resto será ayuda de Estado ( top-up ), conforme el artículo 89 del Reglamento (CE) nº 1698/ Conforme al artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, la contribución del FEADER para el eje 1 (competitividad) puede oscilar entre el 50% y el 20% del gasto público subvencionable 265

10 Del coste público total previsto para la medida ( euros), en se pagarán euros: a) euros cofinanciados por el FEADER, lo que supone una aportación comunitaria de euros. A este importe debe sumarse euros pendientes de pago del periodo , lo que da euros (apartado 7. Desglose indicativo por medidas de desarrollo rural ) de coste público. b) euros como ayuda estatal suplementaria (apartado 8. Financiación nacional adicional ). La evaluación de las normas de competencia y el correspondiente impreso de notificación a la Comisión se detallan en el apartado 9 de este documento y en el Volumen 2, anexo 11, respectivamente. 266

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