AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES
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- Marta Morales Muñoz
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1 AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES A. IDENTIFICACIÓN La presente medida queda encuadrada en los artículos 20, letra b), inciso iii) y 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De acuerdo con el anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la anterior norma, su codificación es 123. La medida es complementaria con la descrita en el MNDR como Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales (123) y, a partir de las características horizontales establecidas por ésta, desarrolla una serie de aspectos conforme a la situación específica del sector agroalimentario primario navarro. B. FUNDAMENTO Y OBJETIVOS La agroindustria navarra ocupa el segundo lugar en el sector industrial de la Comunidad Foral por su importancia económica, tras la automoción. Además, existen otros factores que explican la trascendencia de esta actividad en el desarrollo de la sociedad, especialmente en el ámbito rural, pudiendo destacarse: Es el destino de la mayor parte de la producción agrícola y ganadera. Genera trabajo a una gran masa de ocupados (aproximadamente unas personas). Es motor de desarrollo de los núcleos rurales debido al gran número de pequeñas empresas distribuidas por todo el territorio. Constituye un sector flexible, con un alto grado de diversificación, presentando, además, escasa conflictividad laboral. Ofrece al consumidor productos seguros y de calidad, que gozan de prestigio y están amparados, en muchos casos, por denominaciones específicas. Tradición, cualificación y diversificación suponen activos intangibles de gran valor para el sector. Interés y participación en la implantación de estructuras de apoyo a la investigación e innovación, fundamentalmente a través de los centros tecnológicos (Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, Instituto Lactológico, Centros de Formación Profesional) y las dos Universidades. A los puntos fuertes expuestos se contraponen una serie de debilidades que dificultan el desarrollo y el mantenimiento de su competitividad, pudiendo destacarse: Reducido tamaño empresarial y excesiva atomización en determinados subsectores agroalimentarios, lo que impide, en gran medida, incidir en nuevos mercados y crear redes de distribución y exportación propias. Necesidad de mayor profesionalización en las tareas de gerencia, organización, sistemas y comercialización, derivado fundamentalmente del origen familiar y tamaño de la empresa. Escaso interés en el desarrollo del concepto de ganar dimensión para abordar cuestiones de envergadura supraempresarial. Falta de cooperación para acometer proyectos conjuntos. Debilidad importante frente a la gran distribución. Escasa penetración comercial en mercados nuevos, tanto comunitarios como extracomunitarios, donde existe una alta competencia. 305
2 Alto coste de la materia prima en términos comparativos con otras zonas nacionales o comunitarias. En cuanto al sector forestal, según datos de la Asociación de Empresarios de la Madera en Navarra (ADEMAN), la situación se caracteriza por: a) En la industria de primera transformación: Empresas pequeñas y de carácter familiar. Elevado coste de mano de obra respecto al total de ingresos y escasa automatización del proceso de fabricación. Falta de tecnología que garantice la optimización de las trozas y el procesado de diámetros reducidos mejorando así su competitividad. Ausencia de producciones normalizadas y seriadas, además de promoción y difusión de escuadrías estándar, para su empleo en la industria de segunda transformación forestal. Sólo el 25% del consumo procede de la Comunidad Foral, si bien el volumen de los aprovechamientos navarros podría abastecer a la industria. Entre 1981 y 1995, las serrerías dadas de alta en el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) fueron 82 y las de baja 46. b) Respecto a las empresas que se dedican a trabajar directamente en la explotación forestal, en Navarra hay aproximadamente unas 26 que emplean entre 175 y 200 trabajadores, con un alto porcentaje de autónomos. La mayoría de los rematantes explotan anualmente entre y m 3 de madera, la mitad en Navarra y la otra mitad, principalmente, en Francia. Reforzar los puntos fuertes y corregir las debilidades justifica el planteamiento de esta medida, entendiendo que tanto la industria agroalimentaria, la forestal como la producción primaria son pilares fundamentales en el desarrollo de las zonas rurales. El objetivo general es mejorar la competitividad de los productos agrícolas y forestales a través del fomento de productos de calidad, con mayor valor añadido, la mejora de la eficiencia en la transformación y comercialización, la modernización así como la incorporación de nuevas tecnologías, procesos, sistemas y productos innovadores. Todo ello en el ámbito de una estrategia de apoyo a la cooperación entre productores y la industria, de mejora en materia de seguridad laboral, de protección del medio ambiente y de higiene y bienestar de los animales. Se pretende el logro de este objetivo general mediante el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas a la consecución de unos objetivos similares a los de la medida 121. Destacan los siguientes, agrupados por centros de interés: a) Eficiencia, organización y valor añadido para el sector primario: La implantación de industrias tecnológicamente avanzadas y eficientes, así como la reconversión y reorganización de las existentes. El aumento de la dimensión en la industria agroalimentaria y forestal, evitando la atomización e impulsando el desarrollo de mayores tamaños, la cooperación de proyectos conjuntos y de carácter supraempresarial. La mayor participación de los productores en el valor añadido final a través de una mayor integración en las fases de transformación y comercialización, fundamentalmente mediante el apoyo a las cooperativas, dada la importancia y dinamismo que poseen. La reorganización y reforma de estructuras de los diferentes subsectores de la cadena agroalimentaria, encaminadas a concentrar la oferta y mejorar la comercialización. La diversificación de productos o procesos industriales. El apoyo a industrias que se abastezcan de productos autóctonos, en especial las cooperativas de transformación y las empresas forestales. La implantación de industrias agroalimentarias en zonas con limitaciones estructurales (zonas de montaña y desfavorecidas). 306
3 El desarrollo de pequeñas industrias agroalimentarias artesanales, que permitan garantizar un producto final individualizado, de calidad y con características diferenciales. La modernización de las industrias y empresas forestales con el fin de aumentar su eficacia transformadora, el empleo de nuevas tecnologías y el abanico de oportunidades y mercado. b) Seguridad laboral. La creación, mantenimiento y mejora de la calidad de los puestos de trabajo. c) Protección medioambiental: La mejora de instalaciones que reduzcan o eliminen los impactos en el medio, en especial las de gestión de residuos y subproductos y/o valorización de éstos, así como de los resultados de las empresas forestales en materia de protección ambiental. La implantación de sistemas de aseguramiento de calidad en el ámbito de la gestión medioambiental (a través de normas ISO o equivalentes). d) Calidad y seguridad alimentaria: La implantación y mejora de sistemas de control de calidad y seguridad alimentaria, tanto para los procesos y productos como para la gestión ambiental (a través de normas ISO o protocolos de la distribución: BRC, IFS). El desarrollo y potenciación de inversiones en transformación y comercialización de productos ecológicos, así como las encaminadas a la obtención de productos de calidad reconocida: DOP, IGP, ETG, etc. El mantenimiento de la calidad en los productos elaborados o transformados además de la mejora de su presentación. e) Desarrollo e innovación tecnológica. Las inversiones derivadas de la participación previa en programas de I+D+i. Esta medida recoge, además, las orientaciones del PEAN, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-4 Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones, 2-1 Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados y 2-2 Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros. C. DESCRIPCIÓN GENERAL C.1. ALCANCE TERRITORIAL Y DESTINATARIOS Esta medida tiene carácter horizontal, es decir, es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Foral y está orientada al sector agroindustrial y forestal. Sus destinatarios son personas físicas y entidades con personalidad jurídica (cooperativa, SAT, sociedades laborales, sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) no vinculadas a la Administración. C.2. REQUISITOS PREVIOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN Para acceder a este régimen de ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) En cuanto al tamaño de la empresa, se estará encuadrado en uno de los dos grupos: Micro, pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Las no contempladas en el artículo 2.1 de dicha Recomendación y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. Por lo que se refiere al sector forestal, la ayuda se limita a microempresas. b) Se presentará un proyecto o estudio donde se demuestre que las inversiones son, técnica y económicamente, viables además de una evaluación de la situación financiera y la existencia de demanda y salidas normales al mercado. 307
4 C.3. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS Los compromisos a cumplir por parte del beneficiario del régimen son: Realizar el plan de inversiones en el periodo señalado en la resolución administrativa de concesión de la ayuda, ajustándose al plan aprobado. Mejorar el rendimiento global de la empresa. Destinar las inversiones a: la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los forestales, y/o el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los forestales. Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios. Mantener los requisitos, compromisos y condiciones exigidas para la concesión, así como la actividad industrial, durante, al menos, cinco años a partir de la finalización de las inversiones. Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate. Cumplir las normas comunitarias aplicables en lo relativo a la publicidad de las operaciones subvencionadas por el FEADER. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. En cuanto al artículo 72 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, sobre la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, sin perjuicio de las normas relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios definidas en los artículos 43 y 49 del Tratado, se asegurará la participación del FEADER si la inversión no sufre, durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión adoptada por la autoridad de gestión, ninguna modificación importante: - que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y - que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. C.4. TIPOS DE ACCIONES PREVISTAS Los tipos de acciones a llevar a cabo en esta medida se desglosan, según los subsectores productivos, en: a) Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas. b) Mejora de la competitividad de empresas e industrias forestales. Las dos serán gestionadas desde el. C.5. SECTORES PRODUCTIVOS Los sectores productivos que podrán optar a este régimen de ayuda serán todos los relacionados con la agricultura, ganadería y selvicultura, excepto la pesca, así como la correspondiente industria transformadora, siempre y cuando sus productos vengan enumerados en el anexo I del Tratado. 308
5 C.6. SISTEMA DE CÁLCULO DE LA PRIMA Esta medida establece ayudas en forma de subvenciones de capital derivadas de las inversiones contempladas en el plan. En cualquier caso, no superarán los siguientes límites: a) El 40% del importe de la inversión subvencionable, para las micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. b) El 20% del importe de la inversión subvencionable en el caso de las empresas que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. como: Además, los porcentajes de subvención podrán graduarse atendiendo a criterios tales - Nueva implantación. - Localización. - Sector prioritario. - Producción de calidad. - Integración cooperativa (fusión o acuerdos intercooperativos). - Tamaño de la empresa. - Implantación de sistemas de gestión medioambiental. - Implantación de sistemas de gestión de la calidad. - Internacionalización de la comercialización. - Innovación. - Asociacionismo agrario. Estos porcentajes serán para empresas donde los inputs (materia prima) y la producción son productos incluidos en el anexo I del Tratado. En caso de que, al menos, la producción no lo sea, serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de Estado. C.7. INVERSIONES O GASTOS AUXILIABLES La acción prevista para el impulso de la medida encaminada a fomentar la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y forestales consiste en la concesión de ayudas por la realización de inversiones materiales e inmateriales en el sector de la industria agroalimentaria. Las actuaciones auxiliables previstas se desglosan en: a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, incluida la compra de terrenos si bien con un límite del 10% del total de los gastos subvencionables de la operación. b) La adquisición e instalación de equipos y maquinaria, incluidos los informáticos. c) Las inversiones en inmovilizado material (aplicaciones informáticas y derechos sobre bienes en arrendamiento financiero de las inversiones subvencionables consideradas en las dos letras anteriores). d) Las inversiones destinadas a la reordenación de la planta industrial e instalaciones productivas. e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b), c) y d), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. 309
6 En el caso del aumento del valor añadido de los productos forestales, las inversiones relacionadas con el uso de la madera como materia prima estarán limitadas a las operaciones previas al tratamiento industrial. C.8. PRIORIZACIÓN EN LA CONCESIÓN El priorizará, en el baremo del cálculo de intensidad de las ayudas, las inversiones realizadas con el objetivo de ganar dimensión dentro del plan de reestructuración del sector cooperativo y las realizadas en los sectores prioritarios para la Comunidad Foral de Navarra. El, para el caso de la mejora de la competitividad de empresas e industrias forestales, priorizará las inversiones de carácter permanente, respecto a las de compra de maquinaria y éstas sobre las de equipamiento informático, gastos generales u otras. D. CONTROLES E INCOMPATIBILIDAD CON OTROS REGÍMENES Y EL PRIMER PILAR DE LA PAC Las inspecciones administrativas y de campo a llevar a cabo durante la gestión de esta medida se atendrán a lo establecido en el apartado El sistema de control. Mediante los planes anuales de control la medida será verificable y controlable a efecto de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, dando garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios. Asimismo, permitirán a la Comisión inspeccionar la consistencia y verosimilitud de los cálculos. En cualquier caso, el régimen se adaptará al Reglamento (CE) nº 1975/2006 sobre procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Básicamente, las incompatibilidades tendrán el siguiente origen: Las derivadas del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y su normativa de desarrollo. Las derivadas de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Las procedentes de ayudas otorgadas con la misma finalidad por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, incluidas las de I+D+i. La complementariedad, coherencia y sinergia de esta medida con las políticas de precios y mercados (primer pilar de la PAC) y otras comunitarias (medio ambiente, estrategia forestal comunitaria, bioenergía, innovación, etc.) así como con el resto de medidas del presente programa vienen detalladas en el apartado Evaluación de la complementariedad y medios. También contempla la complementariedad y criterios de delimitación con las actuaciones financiadas a cargo del FEOGA y de sectores enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1974/2006 (frutas y hortalizas, vino, tabaco, aceite de oliva, lúpulo, carne de vacuno, carne de ovino y caprino, apicultura, azúcar y ayudas directas). Finalmente, la relación con los programas operativos del FEDER y del FSE para el periodo se muestra en el apartado Criterios de delimitación de las medidas del programa con operaciones subvencionables en el marco de los Fondos estructurales. 310
7 E. INDICADORES Se plantean los siguientes indicadores para esta medida: a) Indicadores de realización. Indicador Año Total Expedientes aprobados Empresas apoyadas (1) : - Agroalimentarias Forestales Tipos de empresa: - Sociedades anónimas Sociedades limitadas Cooperativas SAT Empresas que invierten para: - La ISO Certificaciones de calidad Volumen total inversión (1) - Agroalimentario (Meuros) 115, , , , , , , ,568 - Forestal (Meuros) 1,055 1,055 1,055 1,055 1,055 1,055 1,055 7,385 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado II, indicadores comunes de realización, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) b) Indicadores de resultado. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia VAB en las empresas beneficiarias de la ayuda ('000 de (2) euros) 0, , ,24 Empresas que introducen nuevos productos o técnicas (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado III, indicadores comunes de resultado, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie Base 2005) (media de los años ) c) Indicadores de impacto. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia Productividad del trabajo (VAB por trabajador a tiempo (2) , , ,75 completo) (euros/ocupado) (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado IV, indicadores comunes de repercusión, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) (2) IEN. Elaboración DDRMA a partir de las Cuentas Económicas de Navarra (CENAV2005. Serie Base 2005) (media de los años ) Estas listas podrán completarse con otros indicadores de realización (física y financiera), de resultado (calidad, rendimiento, eficacia, eficiencia) e impacto (específico y global) que vayan estableciéndose a lo largo del desarrollo del programa. F. DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN En el anterior periodo la Comisión aprobó para Navarra un Programa de Desarrollo Rural específico (nº de arinco 1999 ES 06 GPD 008), entre cuyas medidas figuraba la Mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios. Teniendo en cuenta que le quedan compromisos financieros pendientes de pago, es necesario aplicar las disposiciones del 311
8 Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Conforme al anexo II, punto 5.2, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, las referencias para identificar dicha medida son: Normativa reguladora del régimen: Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. Decreto Foral 163/ , de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios en el marco del PDR de Navarra Orden Foral de 15 de mayo de , del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra Orden Foral 415/ , de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra Cofinanciación : Sección Garantía del FEOGA. Tabla de correspondencia según el Reglamento (CE) nº 1320/2006: Reglamento (CE) nº 1257/1999 Reglamento (CE) nº 1698/2005 Medida Código (1) Categoría (2) Ejes y medida Código Transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, promoción de nuevas salidas comerciales para los productos forestales artículos 25 a 28 y 30.1, tercer y cuarto guiones g) y j) 114 y 122 Artículos 20, letra b), inciso iii) y 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales 123 (1) Reglamento (CE) n 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1257/1999 (DO L nº 231, de 30/06/2004) (2) Reglamento (CE) n 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales (DO L nº 63, de 3/03/2001) Parte de los expedientes de este régimen de ayudas se encontrará en alguna de las siguientes situaciones: a) Con la subvención concedida y pagada, pero con los beneficiarios todavía sometidos al mantenimiento de los compromisos. b) Con la subvención concedida y parcialmente abonada, quedando pagos por ejecutar en el periodo conforme vayan finalizando las inversiones. c) Aquellos presentados antes del 2007, sin resolución de concesión, que deberán adaptarse a las nuevas condiciones del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Los pagos pendientes de esta medida anual que se lleven a cabo después del 31 de diciembre de 2006 serán con cargo al FEADER y se abonarán antes del 31 de diciembre de Corresponden a los expedientes de la letra b) (anexo 6, Volumen 2) y su cuantía se estima en: 94 BON nº 61, de 19/05/ BON nº 68, de 5/06/ BON nº 90, de 29/07/
9 Año Expedientes Coste total (euros) Total Coste público (euros) Gobierno de Navarra FEADER Coste privado (euros) Industria agroalimentaria Total Industria forestal G. PLAN FINANCIERO Para estimar el gasto generado por esta medida se ha partido de las siguientes hipótesis: La evolución de los expedientes concedidos en el periodo es la prevista en el apartado E. Indicadores. Porcentaje medio de subvención: 18%. Para cada expediente comprometido el importe de la ayuda se pagará, generalmente, de manera fraccionada, durante dos años (en la industria agroalimentaria, el 60% durante la segunda anualidad y el 40% restante en la tercera). Considerando lo anterior, el cuadro financiero con los pagos de la medida queda: Año Expedientes Coste total (euros) Total Coste público (euros) Gobierno de Navarra FEADER Coste privado (euros) Industria agroalimentaria Total Industria forestal Total
10 Considerando las dotaciones anuales del FEADER para el programa, una parte de la medida se cofinanciará por dicho Fondo 97 al 25% durante y otra al 50% durante 2012 y El resto será ayuda de Estado ( top-up ), conforme el artículo 89 del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Del coste público total previsto para la medida, en se pagarán: a) euros cofinanciados por el FEADER, lo que supone una aportación comunitaria de euros. A este importe debe sumarse el de los compromisos pendientes de pago del periodo , lo que da euros de coste público (apartado 7. Desglose indicativo por medidas de desarrollo rural ). b) euros como ayuda estatal suplementaria (apartado 8. Financiación nacional adicional ). La evaluación de las normas de competencia y el correspondiente impreso de notificación a la Comisión se detallan en el apartado 9 de este documento y en el Volumen 2, anexo 11, respectivamente. 97 Conforme al artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, la contribución del FEADER para el eje 1 (competitividad) puede oscilar entre el 50% y el 20% del gasto público subvencionable 314
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