ABORTO NO PUNIBLE: NIÑAS Y ADOLESCENTES. Sonia Ariza Navarrete

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1 ABORTO NO PUNIBLE: NIÑAS Y ADOLESCENTES Sonia Ariza Navarrete sonia_ariza@hotmail.com

2 Programa 1. Marco jurídico de protección de NNyA 2. Aspectos de la atención de NNyA 1. Capacidad en el nuevo CC) 2. Representación: responsabilidad parental 3. Consentimiento informado 4. Confidencialidad /Privacidad

3 PIRÁMIDE NORMATIVA DE LA ARGENTINA ART. 31 CN CN +DDHH Leyes federales + Códigos de Fondo (Penal, Civil) Constituciones Provinciales Leyes provinciales Otras normas: resoluciones, decretos, sentencias judiciales

4 DENSIDAD NORMATIVA: ANP EN LA ADOLESCENCIA Artículo 86 CP /1921 Reg. Menores / 1954 CDN 1990 CN 1994 Ley Ley Ley GT.ANP. Min Salud Ley /2006 Actualización GT. Min Salud Fallo F.,A.L /2012 Ley /2010 Lay Salud mental

5 CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO (CDN) v La CDN define a niño como todo ser humano menor de 18 años de edad Art. 1 v Se les debe garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud, otorgando una preparación adecuada para afrontar su vida adulta. v Siempre debe primar el interés superior del niño Art. 3. Paradigma tutelar Paradigma de Derechos

6 Principios de la CDN v Autonomía progresiva v Orientación y acompañamiento v Interés superior del Niño v Información y participación v Participación directa v No discriminación v = derechos, especiales mecanismos de ejercicio

7 Algunos ejemplos: PATRIA POTESTAD CAPACIDAD RESPONSABILIDAD PARENTAL AUTONOMÍA PROGRESIVA

8 Artículo 639 Código civil Responsabilidad parental. Principios generales. a. el interés superior del niño; b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c. el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Artículo 26 Código Civil Principio de autonomía progresiva: La persona menor de edad ejerce sus derechos (civiles) a través de representante. NO OBSTANTE la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos permitidos por e ordenamiento jurídico Principio de participación sin mediaciones: La persona menor de edad tiene derecho a participar en las decisiones que le conciernen

9 Artículo 26 Código Civil A partir de los dieciséis años el adolescente tiene plena autonomía en las decisiones relativas a su cuerpo. Por debajo de los 16 años, si cuenta con el grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

10 Derechos personalísimos: v NO susceptibles de ser ejercidos por representantes. v Implican la facultad de decidir y elegir por si mismos. v El Estado está obligado a adecuar sus políticas públicas para garantizar el acceso efectivo. v El derecho a la salud, los derechos sexuales y reproductivos y a la información son ejemplos. Autonomía progresiva: v Vinculada con el discernimiento. v Analizar si el sujeto puede, o no, comprender y con que alcance, comunicarse, razonar sobre las alternativas y si tiene valores para poder juzgar. v Relacionada con la evolución madurativa.

11 En materia de atención de la salud (SSyR): Ò El derecho a ser escuchados y participar en las decisiones relacionadas con su salud Ò El derecho a recibir información completa, clara y actualizada sobre su condición de salud y las alternativas terapéuticas, Ò La participación de los progenitores en las decisiones de salud como mecanismo para garantizar la efectividad de la atención y no para sustituir la voluntad o el consentimiento de las niñas, niños y adolescentes. Ò Reconocimiento del consentimiento sexual y la posibilidad de tratamiento médico sin intervención de los progenitores, con referencia a la autonomía progresiva y la capacidad de discernimiento propia. Ò Respeto de la confidencialidad e intimidad de la consulta y la información relacionada con la salud de adolescentes. Ò Deber de garantía de la seguridad y accesibilidad de todas las prácticas sanitarias (incluyendo SSyR) para adolescentes, sin acompañamiento obligatorio de un adulto/a. Ò Recomendación general N 14 CCDN

12 Cómo procedemos? Considerando a los NNyA sujetos de derecho. Esto implica que se los considere como seres habilitados para participar directamente en todos los procesos que les conciernen Debe primar el interés superior del niño, para conformarlo es necesario oírles. La escucha activa permite conocer su visión de las situaciones que atraviesan, aprender de sus modos de percibir, valorar sus opniones y posturas. Llegar a acuerdos y decisiones. Debemos implementar el principio de interés superior del niñx

13 Algunas cuestiones para la atención de casos de ANP en NyA

14 ALGUNOS EJEMPLOS.. v Consentimiento informado v Representación v Conflicto con representantes v Confidencialidad v Privacidad v Abuso sexual: ANP, Denuncia/comunicación v Causales: v Salud: salud física, mental y social v Violencia sexual: declaración jurada

15 Consentimiento informado o Debe reconocerse la validez del consentimiento prestado por adolescentes sin límites arbitrarios como la edad, cuando del caso específico surge que está en condiciones de comprender los alcances de las prácticas médicas. o El estatus superior que ostenta el DDHH a la salud, desplaza a cualquier otra previsión de carácter civil como la responsabilidad parental o En caso contrario se vulnera el derecho a la salud y puede vulnerarse el derecho a la vida y/o a la integridad física y se deberá responder civil, administrativa o penalmente si correspondiera.

16 Consentimiento informado: Principios o Participación sin mediaciones: implica que la opinión de la niña o adolescente sea central. o En el caso de las niñas menores de 13 años (por aplicación del principio pro homime), en general, deben ser acompañadas (guía y apoyo) por un/a representante para que puedan tomar una decisión o Si no tienen una persona se podrá solicitar el acompañamiento de autoridades de protección de derechos de NNyA o Si hay conflicto con sus representantes, la/el profesional deberá ayudar para superar los conflictos de acuerdo con el respeto del interes superior del Niño o Entrega de información: clara, completa y actualizada. Implica la adaptación para que pueda ser comprendida. Transparencia activa. o Escucha activa: permite al/a profesional conocer cual es la opinión de la niña o adolescente e identificar otros aspectos relevantes.

17 Para a toma de decisiones y del consentimiento informado se requiere la intervención prioritaria de la niña o adolescente, incluso si es menor de 13 años, su/ s representante solo acudirán como garantes del respeto de sus derechos en la atención sanitaria. La participación incluye en todos los casos que las opiniones de niñas, niños y adolescentes, sean tenidas en cuenta como centro de las decisiones que les conciernen.

18 LA CONFIDENCIALIDAD COMO DERECHO v Se protege en las leyes de protección de derechos de pacientes v La ley de protección integral de NNyA garantiza la protección de la confidencialidad de las/os adolescentes v La ley de ejercicio de la medicina impone la obligación de guardar el secreto profesional v Incluye la reserva de toda la información relacionada con el estado de salud (física, psíquica y social), así como cualquier otra conocida en la consulta y/o consignada en la historia clínica Ò

19 Secreto Profesional v Médicos y médicas están obligadas a no revelar a terceros la información que se vea, oiga o descubra directa o indirectamente en el contexto dela relación profesional. v Dicha información solo puede revelarse con el consentimiento de la persona. v NNyA gozan de la protección de su intimidad al igual que los adultos. v El quebrar el secreto aleja a NNyA del ejercicio de su D a la salud y a la privacidad. Afecta a la confianza en el sistema de salud. v La obligación es ética y legal.

20 CUÁLES SON LOS LÍMITES AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD? Ò Evitación de un PELIGRO GRAVE Y CONCRETO Ò Casos de abuso, donde deberán COMUNICAR la autoridad de protección de NNyA en la Pcia.

21 Casos de abuso sexual

22 COMUNICAR DENUNCIAR Ò Su función no es el reproche penal sino la protección de la persona. Ò Toda denuncia infundada y que vulnere los derechos de NNyA en su esfera de pacientes genera responsabilidad administrativa, penal y civil

23 ABUSO (ARTS CP) Ò Acto sexual con menor de 13: consentimiento inválido Ò Acto sexual con mayores de 13: consentimiento será inválido si mediare: É violencia, É amenaza, É abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, É Aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. Ò Acto sexual con menor de 16 (o sea, entre 13 y 16): Si el niño o niña "consintió", el consentimiento será inválido si el victimario se aprovechó de la inmadurez sexual del niño/a, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente.

24 Muchos de los/las adolescentes que se atienden en los servicios de salud tienen relaciones sexuales cuyo consentimiento es válido, son lícitas, salvo que mediaren los supuestos antes expuestos.

25 Declaración jurada v No tiene formalidades, no requiere explicaciones, debe estar firmada por la NoA v A partir de los 13 su sola firma basta, antes, en general, se requiere acompañamiento. v Se debe privilegiar la atención a las formalidades.

26 CAUSAL SALUD EN NIÑAS Y ADOLESCENTES v Se debe entender salud integral: bio-psico-social v En general antes de los 15 años, se considera que existe un riesgo para la salud física con el embarazo (Jaramillo, 2013) v Los embarazos no deseados siempre afectan la salud mental v Se ha mostrado que las adolescentes que son madres tienen, por ejemplo, menor escolaridad, indices maborales más bajos, entre otros (Pantélides, Fernández, & Marconi, 2014). Afectación de esfera social de la salud

27 ESTÁNDARES FIJADOS POR LA CSJN, FALLO FAL Ò El aborto no punible es constitucional y convencional Ò El aborto no punible es un derecho de todas las mujeres, adolescentes y niñas que se encuentren en las causales de no punibilidad. É [Todas las NyA menores de 13 años embarazadas estan cobijadas en la causal violencia sexual en los terminos del CP] É [Todas las NyA tienen un riesgo para su salud física, mental y/o social por cuasa del embarazo.] Ò La interpretación restringida de las causales de no punibilidad va en contra de los principios juridicos: legalidad y reserva. Ò El Estado tienen un deber especial de protección frente a las niñas y adolescentes. Ò La atención de los ANP debe darse atendiendo a las condición de la mujer, adolescente o niña que lo solicita. Se debe dar una atención integral.

28 Muchas gracias.

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