LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA

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1 FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA ACUERDO No. 003 AGOSTO 23 DE 2002 Por el cual se Expide La Guía de Convivencia Docente CONSEJO SUPERIOR LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA GUIA DE CONVIVENCIA DOCENTE (Ajustada a la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992) La Fundación para la Educación Superior Real de Colombia es una Institución de Educación Superior de derecho privado sin ánimo de lucro con Personería Jurídica No del 20 de Diciembre de y aprobación ICFES. Encuadra su misión en el deseo de dar una formación integral al alumno dentro de un ámbito de ciencia, técnica, tecnología, valores sociales, éticos, culturales y trascendentes que respondan a los principios constitucionales y por ende a las necesidades de nuestro país. Encuadra su quehacer pedagógico en el estudio, la responsabilidad, el respeto y demás valores ético-morales que permiten el desarrollo integral del alumno y una sana convivencia académica, implementando sus principios y normas en el conocimiento de los mismos como fundamento básico de La Guía de Convivencia Docente. La Guía de Convivencia Docente de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia regula las relaciones entre la Institución y los docentes

2 garantizando el desarrollo de las actividades académicas enmarcadas dentro de la Constitución Nacional, las normas y leyes de la Educación, los Estatutos de la Fundación y por ende sus principios filosóficos e Institucionales que permitan la integración de nuestros alumnos. La Guía de Convivencia Docente contiene y genera criterios de autonomía y responsabilidad individual, buscando normatizar dentro de una sana libertad el quehacer académico que permita con el conocimiento de los deberes y derechos por parte del docente, la práctica diaria del respeto, la dignidad humana, el culto al trabajo académico como puente de realización personal y el amor al desarrollo práctico del conocimiento como elemento fundamental de integración profesional. SOPORTE JURÍDICO Resolución No. 002 (Del 13 de Septiembre de 1.999) Por la cual se actualiza La Guía de Convivencia Docente y se adecúa al desarrollo y al quehacer académico Institucional. El Consejo Superior de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia en uso de las facultades otorgadas por La Conciliatura. CONSIDERANDO Que la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia cuenta con una planta docente de profesionales en diversas áreas del conocimiento, cuya misión es la formación integral de sus alumnos. Que es necesario establecer las normas que orienten a los docentes en su desempeño académico y disciplinario, así como en los demás deberes y derechos a que se compromete al vincularse mediante contrato laboral en los diferentes programas que ofrece la institución. Que según el literal del artículo 30 de los Estatutos de la Fundación es función del Consejo Superior expedir La Guía de Convivencia Docente.

3 ACUERDA Expedir la presente Guía de Convivencia Docente CAPÍTULO I DE LA SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES: Artículo 1 El desempeño docente se reglamentará bajo los criterios contenidos en los estatutos establecidos en la institución y desarrollados en la presente Guía. Artículo 2 De acuerdo con las disposiciones legales, el docente que se contrate en La Fundación para la Educación Superior Real de Colombia debe cumplir los siguientes requisitos. a) Poseer título profesional conferido por una Institución de Educación Superior debidamente reconocida por las autoridades competentes. b) Situación Militar definida ( en caso de ser varón) c) Demostrar experiencia mínimo de dos (2) años en el campo docente universitario o en el campo profesional en el área del conocimiento que corresponda a sus asignaturas. Artículo 3 La selección de personal docente se realizará teniendo en cuenta los siguientes pasos: a) Presentación formal de la hoja de vida, con sus respectivos soportes, incluyendo fotocopia autenticada de los títulos obtenidos. b) Entrevista personal con el Director de programa previo concurso de méritos y conocimientos en el área de su desempeño. c) Entrevista personal con el Señor Rector o con el funcionario que él delegue para este fin. Artículo 4 El nombramiento y contratación del docente se llevará a cabo mediante: a) Comunicación personal del nombramiento, por parte del Rector.

4 b) Entrevista con Vicerectoría Administrativa para comunicar los criterios de contratación. c) Entrevista con el Director del Programa para conocer los procedimientos académicos de la institución. Parágrafo: El cuerpo docente de la institución estará integrado por todos los profesionales que dirijan y orienten asignaturas en cada uno de los programas o aquellos que realicen labores académicas a nombre de la Institución previamente autorizadas por el Consejo Académico. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE Artículo 5 Funciones.- Durante su vinculación con la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia el docente tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir con puntualidad en los horarios para la orientación de sus asignaturas. 2. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de docente. 3. Cumplir a cabalidad con los programas dispuestos para sus asignaturas. 4. Hacer conocer a las directivas los hechos que puedan perjudicar a la Institución y promover las iniciativas que estime útiles para el progreso de la Institución y el mejoramiento del nivel académico. 5. Recomendar las mejoras y/o reformas a los programas vigentes. 6. Ejercer la actividad académica con objetividad intelectual y respeto a las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de los alumnos. 7. Velar por el cumplimiento La Guía de Convivencia de Alumnos. 8. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole. 9. Sugerir actividades extracurriculares que complementen el ejercicio de la labor docente. 10. Controlar la asistencia de los alumnos a cada una de las clases que le corresponden y rendir el informe a las directivas académicas.

5 11. Participar en los programas de extensión y de servicios de la Institución cuando sea requerido por la autoridad académica competente. 12. Entregar oportunamente los informes de rendimiento académico al respectivo Director de Programa en los formatos establecidos por la institución y en las fechas previstas para ello. 13.Asesorar la organización y distribución de los equipos y materiales en los diferentes laboratorios y velar por el cumplimiento de los respectivas Guías de Convivencia. 14. Presentar oportunamente el programa a los alumnos y acordar criterios de evaluación al iniciar el semestre académico. 15. Desarrollar las actividades programadas dentro de la Institución o solicitar oportunamente el permiso para realizarlas fuera de ella. 16. Conservar una postura digna y una presentación personal enmarcada en la decencia y estatutos de su cargo. 17. Dirigir los proyectos de grado o las líneas de investigación que le sean confiadas. 18. Participar con puntualidad y seriedad en los Consejos para los que se fuere elegido, como representante del cuerpo docente. 19. Las demás que le asigne por parte de las autoridades competentes para ello. CAPITULO III DE LAS FALTAS SANCIONES, ESTÍMULOS Y EVALUACIÓN. Artículo 6 Faltas.- Se consideran faltas que afectan la correcta marcha de la institución las siguientes: 1. Asistir en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes al desarrollo de las clases. 2.Adulterar, negociar o permitir el fraude en las evaluaciones efectuadas y/o en los resultados obtenidos. S.Atentar contra las disposiciones La Guía de Convivencia de Alumnos verbalmente o con su accionar dentro de la institución. 4.Agredir física o verbalmente a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

6 5. Practicar acoso sexual. 6. Atentar contra la seguridad e integridad tanto de las personas como de la planta física, o equipos de la institución, mediante la ejecución de prácticas indebidas o sin la preparación adecuada. 7. Actuar en contra de los principios éticos, filosóficos y morales que promueve la Institución. 8. Incumplir los deberes consagrados en la presente Guía de Convivencia y demás normas legales. 9. Incumplimiento en el desempeño de sus funciones, según concepto fundamentado del Consejo Académico o de la Dirección de Programa correspondiente. 10. Usar un documento público o privado falso, apto para acreditar el cumplimiento de algún requisito exigidos por la Fundación, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias. 11. Ejecutar intencionalmente actos de agresión que causen daño a la integridad física, moral o profesional de las personas vinculadas a la Institución, o actos de violencia que causen a los bienes de la institución o emplear conductas que lesionen o causen daño. 12. Violar los principios éticos que regulen la relación docente - alumno. 13. Atentar contra la reserva que se debe guardar en todo lo relacionado con el régimen de evaluaciones. 14. Violentar el principio del trato igualitario que se debe a todos los alumnos. 15. Recibir indebidamente para si o para un tercero dinero o dádivas, o aceptar promesas remuneratorias directas o indirectas, por el acto que debe realizar en el desempeño de sus funciones o para omitir o retardar un acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a deberes para con el alumno. 16. Abusar de la particular autoridad que se tiene para constreñir o inducir a alguien a realizar o promover la ejecución de una conducta, o dar a prometer al mismo docente o a un tercero, cualquier dádiva, beneficio o remuneración. 17. Apropiarse o aprovecharse indebidamente de trabajos de investigación

7 escritos, artículos, textos, obras o materiales didácticos cuya propiedad intelectual radique en otra persona o grupo de trabajo. 18. Promover movimientos políticos o religiosos o de otra índole que atenten contra la sana convivencia de la Fundación Artículo 7 Debido Proceso: En toda investigación por faltas disciplinarias el docente investigado tendrá derecho a conocer el proceso, obtener copia del, ser oído en descargos, ejercer el derecho de defensa, solicitar y aportar pruebas, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos. Artículo 8 Sanciones: La Fundación para la Educación Superior Real de Colombia podrá sancionar las faltas previstas en el artículo 6 teniendo en cuenta el siguiente procedimiento. Las sanciones serán de acuerdo a la gravedad de la falta: 1. Amonestación Verbal. Esta será aplicada por su inmediato superior, quien informará al Consejo Académico. 2. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. Será impuesta por el Consejo Académico, previa exposición de motivos del superior inmediato y después de haber escuchado en descargos al docente implicado. 3. Cancelación del contrato de trabajo. Está sanción es impuesta por El Rector previa exposición de motivos y después que el docente ha sido escuchado en descargos. * Parágrafo 1 El docente implicado tendrá derecho a ser escuchado por la estancia respectiva, antes de que se profiera cualquier decisión de sanción; a interponer recurso de reposición ante la misma instancia o apelación ante la instancia superior, por una sola vez en ambos casos, cuando así lo considere. Parágrafo 2 Las providencias que impongan las sanciones deben ser notificadas por escrito al implicado, quien tendrá 5 días hábiles para interponer los recursos a que haya lugar. Parágrafo 3 Cuando por algún caso la notificación no se pueda hacer de manera personal, se procederá a realizarla por cartelera, manteniendo la publicación por 5 días hábiles, al final los cuales la notificación se dará por realizada.

8 Artículo 9 Distinciones y Estímulos. - En La Fundación para la Educación Superior Real de Colombia se estimulará el ejercicio docente de acuerdo a los méritos logrados mediante: a. Bonificaciones representadas en libros o herramientas de trabajo o valores pecuniarios. b. Reconocimiento público a la labor realizada. c. Incremento gradual en la carga académica asignada. d. Invitación a participar en seminarios, conferencias y/o cursos de actualización o profundización. e. Publicación de trabajos de investigación o conferencias meritorias. f. Otorgamiento de contrato de medio tiempo. g. Otorgamiento de contrato de tiempo completo h. Otorgamiento del título honoris causa por aportes científicos o técnicos meritorios cuando se diere lugar. Artículo 10 Evaluación. - La Fundación mediante procesos evaluará a los docentes según factores que corresponden a sus funciones y a la mística de su labor por periodos académicos y en cada una de sus asignaturas mediante instrumentos preparados para tal efecto, que serán analizados por Vicerectoría Académica y el Consejo Académico. CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES, REQUISITOS DE VINCULACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PLANES DE CAPACITACIÓN Artículo 11 Clasificación de Docentes.- Los docentes de La Fundación para la Educación Superior Real de Colombia se clasifican según tipo de vinculación: Docente Permanente Docente de Vinculación Especial Artículo 12 Docente Permanente. - Es docente permanente la persona natural que se encuentre con contrato de trabajo vigente de acuerdo con los requisitos

9 establecidos en la presente Guía y cuya dedicación sea de medio tiempo o tiempo completo. Artículo 13 Dedicación de los Docentes Permanentes. - El docente de tiempo completo dedica a la institución 40 horas semanales. El de medio tiempo dedica a la institución 20 horas semanales. Artículo 14 Vinculación Especial. - Son docentes de vinculación especial aquellos que sin pertenecer al escalafón docente están vinculados temporalmente a la Fundación, los docentes de vinculación especiales son: a) De Cátedra b) Ocasionales c) Visitantes d) Expertos Artículo 15 Docentes de Cátedra.- Los docentes de Cátedra son aquellos que dedican a la institución menos 20 horas semanales y su labor profesional es exclusivamente docente. Artículo 16 Docentes Ocasionales.- Son docentes ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o medio tiempo sean requeridos transitoriamente por la Fundación para un período o semestre académico. Artículo 17 Docentes Visitantes.- Son aquellos docentes que colaboran con la institución en virtud de convenios con Instituciones Nacionales o Extranjeras de carácter cultural, artísticos, filosófico, científico, humanístico, tecnológico o técnico en los campos propios de su especialidad. Artículo 18 Docentes Expertos.- son aquellas personas sin título universitario, que gozan de reconocida capacidad en un área determinada del saber o de la cultura, vinculados a la Fundación para la enseñanza de las artes, la técnica o las ciencias. El Consejo Superior autoriza la contratación de estos docentes. Artículo 19 Derechos de los Docentes. - Son derechos de los docentes de la Fundación: 1. Los que se deriven de la Constitución Política, las Leyes, la presente Guía y demás normas de La Fundación para la Educación Superior Real de Colombia. 2. Gozar de libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro de los principios de libertad de cátedra, de investigación, de enseñanza y de información.

10 3. Participar en programas de capacitación académica, de acuerdo con los planes de desarrollo académico que adopte la Fundación. 4. Recibir la remuneración y el reconocimiento de las prestaciones sociales que le correspondan en concordancia con la Ley y las Guías vigentes. 5. Disponer de la propiedad intelectual o de industria en las condiciones previstas en la Ley. 6. Elegir y ser elegido para los cargos que correspondan a los docentes en organismos directivos y asesores de la Fundación. 7. Permanecer en el cargo y no ser desvinculado o sancionado sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en la Ley y en la presente Guía 8. Conocer, en caso de ser objeto de un proceso disciplinario, el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación, ser oído en declaración de descargos e interponer recurso de reposición ante el ente sancionador y el subsidio, de apelación ante la instancia inmediatamente superior a la que sanciona, en efecto devolutivo y los demás recursos establecidos en la Ley y en esta Guía. 9. Cambiar de dedicación de acuerdo con lo establecido en la presente Guía. 10. Ser ubicado para desempeñar sus funciones docentes de acuerdo con el área de su especialización. 11. Recibir trato adecuado y respetuoso de parte de sus superiores, colegas, alumnos, empleados no docentes, y tener condiciones satisfactorias de trabajo dentro de la Fundación. Artículo 20 Deberes.- siguientes: Son deberes de los docentes de la institución los 1.- Cumplir con las funciones asignadas en el artículo 5 de esta Guía. 2.- Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que se deriven de la Ley y de las Guías de Convivencia de la Fundación. 3.- Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y de su condición de docente. 4.- Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo. 5.- Responder por las decisiones adoptadas en ejercicio de sus funciones. 6.- Tratar con respeto a las autoridades de la Institución, colegas, trabajadores y alumnos. 7.- Realizar las actividades y cumplir la jornada de trabajo a que se ha comprometido en la Fundación. 8.- Participar en los programas de actualización programados por la Fundación.

11 9.- Elaborar oportunamente, de común acuerdo con el Director de Programa su plan de trabajo y cumplirlo Desarrollar los cursos a su cargo, de acuerdo con la intensidad horaria establecida y el programa vigente de la asignatura Realizar las evaluaciones académicas programadas y publicar las calificaciones de las pruebas intermedias y finales en los términos reglamentarios. 12.-Entregar a la autoridad académica responsable las notas definitivas de los cursos a su cargo en la fecha señalada por la Fundación Atender los programas de asesoría, tutorías y servicios en las fechas y lugares convenidos con el Director de Programa Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole Responder por la conservación de los documentos, materiales, y bienes confiados a su guarda o administración Hacer parte de los jurados, consejos y comités de carácter permanente y transitorio que se creen en la Fundación y para los cuales fuese designado. CAPITULO V DE LOS PLANES DE CAPACITACIÓN Artículo 21 Planes de Capacitación.- La Fundación a través del Consejo Académico establecerá las áreas de mayor necesidad para capacitación de docentes y planeará los cursos y seminarios del caso, a fin de facilitar permanentemente la actualización académica de sus docentes. Además de lo anterior, la institución apoyará económicamente, o con otros recursos las acciones de capacitación profesional de los docentes, previa solicitud personal y por escrito para ser estudiada y aprobada por el Consejo Superior. Artículo 22 Los docentes de la institución, por estatutos, tendrán representación en los Consejos de Facultad, el Consejo Académico y en el Consejo Superior según reglamentación expedida por Rectoría. CAPÍTULO VI TRANSITORIOS Artículo 23 Los casos no previstos en esta Guía Académica de Biblioteca serán resueltos por el Consejo Académico.

12 CAPÍTULO Vil DE LA VIGENCIA Artículo 24 Esta Guía de Convivencia Docente tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores reglamentos. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés ( 23) días del mes de Agosto de MARÍA ELENA SIERRA Presidente ALVARO GODOY Secretario General

13 FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA ACUERDO No. 003 AGOSTO 23 DE 2002 Por el cual se Expide La Guía de Convivencia Docente CONSEJO SUPERIOR LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA GUIA DE CONVIVENCIA DOCENTE (Ajustada a la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992) La Fundación para la Educación Superior Real de Colombia es una Institución de Educación Superior de derecho privado sin ánimo de lucro con Personería Jurídica No del 20 de Diciembre de y aprobación ICFES. Encuadra su misión en el deseo de dar una formación integral al alumno dentro de un ámbito de ciencia, técnica, tecnología, valores sociales, éticos, culturales y trascendentes que respondan a los principios constitucionales y por ende a las necesidades de nuestro país. Encuadra su quehacer pedagógico en el estudio, la responsabilidad, el respeto y demás valores ético-morales que permiten el desarrollo integral del alumno y una sana convivencia académica, implementando sus principios y normas en el conocimiento de los mismos como fundamento básico de La Guía de Convivencia Docente. La Guía de Convivencia Docente de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia regula las relaciones entre la Institución y los docentes

14 garantizando el desarrollo de las actividades académicas enmarcadas dentro de la Constitución Nacional, las normas y leyes de la Educación, los Estatutos de la Fundación y por ende sus principios filosóficos e Institucionales que permitan la integración de nuestros alumnos. La Guía de Convivencia Docente contiene y genera criterios de autonomía y responsabilidad individual, buscando normatizar dentro de una sana libertad el quehacer académico que permita con el conocimiento de los deberes y derechos por parte del docente, la práctica diaria del respeto, la dignidad humana, el culto al trabajo académico como puente de realización personal y el amor al desarrollo práctico del conocimiento como elemento fundamental de integración profesional. SOPORTE JURÍDICO Resolución No. 002 (Del 13 de Septiembre de 1.999) Por la cual se actualiza La Guía de Convivencia Docente y se adecúa al desarrollo y al quehacer académico Institucional. El Consejo Superior de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia en uso de las facultades otorgadas por La Conciliatura. CONSIDERANDO Que la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia cuenta con una planta docente de profesionales en diversas áreas del conocimiento, cuya misión es la formación integral de sus alumnos. Que es necesario establecer las normas que orienten a los docentes en su desempeño académico y disciplinario, así como en los demás deberes y derechos a que se compromete al vincularse mediante contrato laboral en los diferentes programas que ofrece la institución. Que según el literal del artículo 30 de los Estatutos de la Fundación es función del Consejo Superior expedir La Guía de Convivencia Docente.

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