Licenciatura en Derecho. Módulo 8 Obligaciones Fiscales. Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal. Sesión 3 Potestad Tributaria

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1 Licenciatura en Derecho Módulo 8 Obligaciones Fiscales Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal Sesión 3 Potestad Tributaria Actividad Integradora Funciones de la Potestad del Estado Marzo 2017

2 INTRODUCCIÓN Como parte de la actividad financiera del Estado, la recaudación sin duda juega un papel importante como un elemento para que el Estado pueda hacer frente al gasto público, para tal fin, la Constitución ha dotado al Estado dentro de un sistema jurídico de la llamada Potestad Tributaria, De la Garza (1976, la define como La facultad propia del Estado, para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones. Por su parte Martín y Rodríguez (1995), la definen como La facultad inherente al Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos en la Constitución y que solo puede manifestarse por medio de normas legales. En México, los tres Poderes de la Unión, en relación a la Potestad Tributaria, constitucionalmente realizan los siguientes roles: Poder Legislativo: Ser el titular de la Potestad Tributaria, por poseer las facultades para crear leyes que determinan las contribuciones. Poder Ejecutivo: Se le confiere la competencia para la aplicación de dichas leyes. Poder Judicial: Realiza el control de la aplicación de las leyes.

3 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Para Delgadillo (2003), la Potestad Tributaria tiene las siguientes características: Inherente al Estado. Emana de la norma suprema. Se ejerce por el Poder Legislativo. Mediante ley faculta para la imposición de contribuciones. En cambio, para Sánchez (1999), la Potestad Tributaria, como características tiene: Ser abstracta: La norma expedida por el Poder Legislativo, es el medio para que se materialice el poder tributario, la cual será de aplicación general. Ser permanente: Como poder tributario, se le confiere permanencia, dinamismo y adaptación a las necesidades sociales, por lo tanto, carece de ser extinguido por prescripción, caducidad o cualquier otro medio.

4 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Por su parte Fonrouge (2003), señala que el Poder Tributario, tiene los siguientes principios: Abstracto: El Poder Legislativo expide la norma jurídica por la que se materializa el Poder Tributario, la cual es de aplicación colectiva. Permanente: Su extinción podrá ocurrir si el mismo Estado desapareciera. Irrenunciable: Para poder cumplir con el interés colectivo, el Estado no podrá desprenderse del Poder Tributario, ya que sin éste último no podría subsistir. Indelegable: El Poder Tributario no puede transferirse a un tercero,, bajo ninguna forma o circunstancia.

5 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Será la Constitución misma, la que proporciona el fundamento legal de dichas funciones atribuidas a los Poderes de la Unión. En primera instancia, el Artículo 49 Constitucional, determina que El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cabe destacar que las funciones y facultades sobre la Potestad Tributaria del Estado, conferidas por la Constitución son las siguientes: 1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al Poder Legislativo. 2. Facultades para la aplicación de dichas leyes, conferidas al Poder Ejecutivo. 3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia tributaria, conferidas al Poder Judicial.

6 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al Poder Legislativo. El Artículo 31 Fracción IV Constitucional, establece que es obligación de los mexicanos, el contribuir para el gasto público de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México, y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que las leyes dispongan. El Artículo 50 Constitucional, señala que el Poder Legislativo se dividirá en dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores. Respecto al derecho de iniciar leyes o decretos, el Artículo 71 Constitucional, en el punto número II, es otorgado a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión. El Artículo 73 Fracción VII Constitucional, faculta al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

7 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al Poder Legislativo. De igual forma el Artículo 73 Fracción XXIX, otorga facultades incluso especiales al Congreso de la Unión, para establecer contribuciones sobre: Comercio exterior. Instituciones de crédito. Servicios públicos concesionados o explotados por la federación. Facultades especiales sobre: Energía eléctrica. Producción y consumo de tabacos labrados. Gasolina y otros productos derivados del petróleo. Cerillos y fósforos. Aguamiel y productos de su fermentación Explotación forestal. Producción y consumo de cerveza.

8 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al Poder Legislativo. El Artículo 74 Fracción IV Constitucional, faculta de manera exclusiva a la Cámara de Diputados, para la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación. Así mismo recibirá del Ejecutivo Federal, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre de cada ejercicio. Como ya se mencionó en la introducción, el Poder Legislativo es el titular de la Potestad Tributaria, por encontrarse facultado para expedir leyes que determinen las contribuciones de carácter obligatorio para la colectividad.

9 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 2. Facultades para la aplicación de leyes en materia contributiva, conferidas al Poder Ejecutivo. El Artículo 89 Fracción I Constitucional, otorga al Presidente de la República, facultades para promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, así como su exacta observancia. De ahí es donde se desprende la competencia del Poder Ejecutivo, para la aplicación de las leyes, en este caso, hablando en materia contributiva y sobre la Potestad Tributaria. Como ejemplo de las facultades que el Poder Ejecutivo tiene en materia contributiva, podemos mencionar: Presentar las iniciativas de leyes impositivas al Congreso de la Unión por medio de la Cámara de diputados. Formular la iniciativa de Ley de Ingresos. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos federal. Establecer la política fiscal que tiene que aplicar la Secretaría de Hacienda y

10 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia contributiva, conferidas al Poder Judicial. El Artículo 94 Constitucional, deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Distrito, y en Juzgados de Distrito. El Párrafo cinco del Artículo antes citado, confiere competencia a la Suprema Corte, para su funcionamiento en Pleno y Salas, competencia de los Tribunales de Distrito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en las que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo dispuesto en las leyes, conforme a las bases conferidas por la Constitución.

11 FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia contributiva, conferidas al Poder Judicial. De acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución a cada uno de los Órganos que integran el Poder Judicial, éstos resolverán las controversias que resulten de las normas, actos u omisiones de la autoridad federal. En lo que respecta a la materia contributiva, dependerá de la competencia otorgada al Órgano del Poder Judicial, quienes resolverán en la instancia que les corresponda, todas las controversias suscitadas entre las autoridades fiscales y los particulares.

12 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Al establecerse la obligación Constitucional de contribuir para el gasto público de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México, y de los Municipios, es necesario para llevarse esto a cabo que se les otorgue competencias a las distintas autoridades que integran los ámbitos de aplicación de las leyes en materia contributiva, de tal forma que la Potestad Tributaria, en cuanto a su imposición, se dividen en los siguientes ámbitos: 1. Federal Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria. 2. Estatal Secretaría de Finanzas.

13 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 3. Ciudad de México Secretaría de Finanzas. 4. Municipales Tesorería municipal. 5. Organismos autónomos Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

14 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 1. Federal El Artículo 31 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorga facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras para : Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República. El Artículo 2º de la Ley del Servicio de la Administración Tributaria, otorga al SAT, la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

15 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 2. Estatal El Artículo 1, de La Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, del Estado de Puebla, otorga al Ejecutivo Estatal la aplicación de dicha Ley a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. El Artículo 3, señala que La programación del gasto público estatal se basará en las directrices que establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración e integradas en el Plan Estatal de Desarrollo en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. El Artículo 11, define que el gasto público estatal, se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y proyectos. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos El Artículo 12, del citado ordenamiento jurídico, faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración, para examinar los presupuestos, cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

16 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 3. Ciudad de México El Artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, otorga a la Secretaría de Finanzas, el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controviertan. A través de la Tesorería: Someterá a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal.

17 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 4. Municipales La Tesorería Municipal de Puebla es la entidad responsable de la recaudación y control de todos los ingresos municipales y del buen ejercicio del gasto público.

18 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 5. Organismos Autónomos El Artículo 9, de la Ley del Seguro Social, menciona que las disposiciones fiscales establecidas en dicha Ley, son de aplicación estricta. El Artículo 15, del citado ordenamiento jurídico, obliga a los patrones a registrar a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, modificaciones salariales y demás datos, dentro de los plazos no mayores a cinco días. El Artículo 29, de la Ley del INFONAVIT, señala como obligaciones de los patrones, el proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, y dar aviso de modificaciones conforme a la Ley. El Artículo 30 de dicha Ley, obliga a los patrones a realizar las aportaciones y entero de los descuentos a los trabajadores por créditos de vivienda.

19 CONCLUSIÓN Durante la elaboración de éste trabajo, tomamos como fundamento legal para sustentarlo una serie de Leyes del ámbito federal y estatal, las cuales fueron perfectamente citadas a lo largo del mismo, así como señaladas en el apartado Fuentes de consulta, respetando las Normas APA. Podemos concluir, que en relación a la Potestad Tributaria, ejercida por los Órganos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus diversos ámbitos de competencia, tienen como objetivo, el determinar, recaudar, ejecutar y controlar, tanto las atribuciones conferidas, como la forma de llevar a cabo sus funciones en materia tributaria. Siendo la recaudación parte del origen de los ingresos del Estado, será el gasto público la aplicación de dichos ingresos, para satisfacer las necesidades colectivas de nuestra sociedad.

20 FUENTES DE CONSULTA Cámara de Diputados (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en Cámara de Diputados (2017). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. [Texto en PDF]. Disponible en Cámara de Diputados (2017). Ley del Servicio de Administración Tributaria. [Texto en PDF]. Disponible en Cámara de Diputados (2017). Ley del Seguro Social. [Texto en PDF]. Disponible en Cámara de Diputados (2017). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. [Texto en PDF]. Disponible en Congreso del Estado de Puebla (2017). Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. [Texto en PDF]. Disponible en file:///c:/users/usuario/downloads/lestpresup.pdf

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