ORDEN DEL DÍA: DESARROLLO:

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1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy VIERNES 19 DE DICEMBRE DE 2014, siendo las 08H30, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el Economista Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia. Además asisten: Lic. Jorge Luis Campaña, Director de Gestión Ambiental, Riesgos y Seguridad Ciudadana; Ing. Talía Phuma Astudillo, Directora Financiera; Arq. Edgar Gallo Díaz, Director de Planificación Territorial; Dr. Patricio Noroña, Director de Desarrollo Social; Ing. Paola Valenzuela Cárdenas, Directora de Geomática y Catastros; Dr. Sergio Salazar Quishpe, Director de Servicios Públicos e Higiene (E); Ing. María del Cisne Feria, Directora de Obras Públicas; Ing. María Victoria Chiriboga, Directora de Desarrollo Turístico y Productivo; Ing. Víctor Hugo Paredes, Director de Movilidad y Transporte; Dr. Gonzalo Quillupangui, Registrador de la Propiedad (E); Dr. Bolívar Torres Espinoza, Procurador Síndico; y, Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 11 de Diciembre de 2014; y, 3. Debate en primera del proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO (Informe de la Comisión de Legislación del 16 de Diciembre de 2014). DESARROLLO: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, pone a consideración del Concejo, el orden del día para la presente sesión y por Secretaría se da lectura al mismo. Se procede a tomar votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. PAG. 1

2 Marianela Remache Custodio, Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el orden del día en la forma como está presentado. 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 11 DE DICIEMBRE DE El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, pone en consideración del Concejo la aprobación del Acta. Se procede a tomar la votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio, Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 11 de Diciembre de 2014, sin ninguna observación. 3.- DEBATE EN PRIMERA DE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO (INFORME DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014).- La Comisión de Legislación presenta el Informe que establece: Señor Alcalde, para su conocimiento y del Concejo Municipal de Mejía, remitimos el siguiente Informe emitido por la Comisión de Legislación, con las siguientes consideraciones: 1.- ANTECEDENTES: El Concejo Municipal aprobó la ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, la misma que fue sancionada el 4 de julio de La Ordenanza vigente, genera varios riesgos para el Cantón Mejía y no garantiza un desarrollo industrial organizado en el marco del Buen Vivir, por lo que se hace necesaria una Ordenanza Sustitutiva que garantice un desarrollo cantonal productivo, eficiente y sostenible. Por otro lado, la ordenanza indicada se basó en un estudio del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, cuando debió sustentarse en el PDOT. 2.- INFORMES TÉCNICO Y LEGAL: Con Memorando Nro. GADMCM-DIRGAR M de 16 de diciembre de 2014, el señor Director de Gestión Ambiental, Riesgos y Seguridad, manifiesta que PAG. 2

3 para la prevención de la contaminación ambiental de las actividades industriales es necesario se las caracterice y cataloge adecuadamente, así como el PDOT debe establecer el enfoque de las actividades industriales. Con Memorando Nro. GADMCM- DIPLAT M de 16 de diciembre de 2014, el señor Director de Planificación Territorial, señala que es necesario revisar la categorización industrial, entre otras disposiciones como la garantía por obras de urbanización, cuya legislación es confusa. Mediante Informe N AJ de 16 de Diciembre de 2014, el señor Procurador Síndico manifiesta que es procedente reformar o sustituir la Ordenanza indicada en mérito de los informes técnicos, los intereses del cantón y conforme lo dispone la Ley. 3.- DICTÁMEN DE LA COMISIÓN: La Comisión de Legislación, en sesión ordinaria del 16 de Diciembre de 2014, conoce los informes técnicos y legal al PROYECTO DE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÒN, INSTALACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, por lo que con fundamento en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, emite DICTAMEN FAVORABLE, para que el Concejo Municipal conozca, en PRIMER DEBATE el proyecto indicado. Dictamen que la Comisión pone a consideración del Concejo Municipal. (f) Ing. Marianela Remache Custodio PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Dr. Juan Carlos Guanochanga VICEALCALDE Dr. Henry Monga CONCEJAL.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, pone a consideración del Concejo, el debate en primera de la Ordenanza.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, la Comisión de Legislación señor Alcalde ha venido desde hace unos tres meses atrás revisando la Ordenanza vigente respecto de la ubicación instalación y funcionamiento de las zonas industriales y desarrollo tecnológico del Cantón Mejía, producto de este análisis hemos encontrado que existen varias falencias en la Ordenanza que debemos ajustarla a una realidad más acorde a nuestro Cantón, a nuestra realidad socio económica y productiva de nuestro Cantón; hemos encontrado también que la Ordenanza fue aprobada tomando como base un estudio sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, cuando en realidad debió haber sido sobre el Plan de Ordenamiento y no sobre ningún estudio, por otro lado no hemos encontrado una justificación técnica respecto de la definición de las áreas donde se ha determinado que ahora son zonas industriales; así como hemos recibido varias observaciones por parte de las Direcciones de Ambiente, de Planificación y también criterios verbales de otras Direcciones que han manifestado su preocupación respecto de que la Ordenanza contiene por ejemplo la posibilidad de que ciertas industrias altamente contaminantes vengan a nuestro Cantón a PAG. 3

4 instalarse, por todos estos antecedentes entre otros señor Alcalde, la Comisión se reunió y emitió un informe para realizar una reforma muy pequeña a la Ordenanza actualmente vigente, considerando que primero es necesario tener aprobado el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial que está trabajando la Municipalidad y que se estima estará listo para Marzo o Abril, y también consideramos que mientras se desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial y tenemos los justificativos correspondientes para determinar zonas industriales vayamos trabajando a la par una reforma más integral o una Ordenanza Sustitutiva a la actualmente vigente, por lo tanto nos hemos concentrado en realizar solamente la siguiente propuesta de modificación a la actual ordenanza, la que solicito se de lectura por Secretaría.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, por favor señora Secretaria de lectura a la propuesta de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que determina la ubicación, instalación y funcionamiento de las industriales y de desarrollo tecnológico del cantón Mejía.- Por Secretaría se procede a dar lectura de la referida Ordenanza.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, la Comisión quiere dejar sentado también que dentro del análisis que ha realizado, ha considerado que no es nuestro objetivo perjudicar a ninguno de los interesados en montar industrias o que tienen actualmente ya proyectos o terrenos que han sido declarados como zona industrial, al contrario lo que pretendemos es dar un marco normativo mucho más eficiente y más claro para que todos los proyectos que de aquí en adelante se presenten puedan contar con reglas claras, con garantías, con facilidades para que la industria venga, pero también con normas que nos permitan garantizar el buen vivir en nuestro Cantón, por otro lado como este es un informe para primer debate señor Alcalde, solicitarle antes de elevar a moción, que los compañeros Concejales que deseen presentar y que estén interesados en presentar observaciones sobre este texto lo hagan por escrito, para que la Comisión lo pueda conocer de manera inmediata, con los antecedentes indicados señor Alcalde quisiera elevar a MOCIÓN que se apruebe en primer debate la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que determina la ubicación, instalación y funcionamiento de las zonas industriales y de desarrollo tecnológico del cantón Mejía.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, gracias por el informe presentado por la Comisión de Legislación.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice, concuerdo con lo que dice el artículo cincuenta y cuatro, establecer el régimen de uso de suelo urbanístico para el cual determina PAG. 4

5 las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; asimismo el artículo cincuenta y cinco la letra a) y b) concuerdo exactamente con lo que dijo la ingeniera Marianela Remache, además de eso hay que añadir aquí el artículo cuatro sesenta y seis del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Planes de Ordenamiento Territorial.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorios de todos los gobiernos autónomos descentralizados. A pesar de esto no necesariamente es procedente hacer una reforma a la Ordenanza Municipal, porque el artículo cuatro setenta y cinco del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice, Suspensión de autorizaciones.- El concejo podrá acordar la suspensión hasta por un año, del otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y de edificación, en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar actualizaciones en los planes de ordenamiento territorial. Me parece más procedente que se saque una simple resolución porque si bien la intención que dice la ingeniera Marianela Remache, no es perjudicar a ninguna parte de las personas interesadas, industriales y empresarios, sin embargo, también hay derechos adquiridos de ellos y mañana podríamos tener un problema serio y habría que meditarlo una y otra vez.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, señor Alcalde todas las observaciones que se hagan por parte de los señores Concejales la Comisión las va a considerar para analizar para segundo debate.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, señor Procurador Síndico con respecto a lo que había manifestado sobre el artículo cuatro sesenta y cuatro, y también sobre el asunto de la resolución administrativa, quisiera nos aclare un poco al respecto a todo el seno del Concejo.- El Dr. Bolívar Torres Espinoza, Procurador Síndico, dice, efectivamente el artículo cuatrocientos sesenta y seis, habla de las atribuciones en el ordenamiento territorial y es absolutamente pertinente con la materia que se trata, yo pido nada más que consideren Ustedes que no estamos tocando el Plan de Ordenamiento Territorial en este proyecto; este proyecto, disculpen el término, es una simple transitoria que no crea ni extingue derechos, simplemente PAG. 5

6 establece un margen para realizar un análisis mucho más detenido, técnico y serio del Plan de Ordenamiento Territorial nada más; y, la segunda referencia que hace el señor Concejal doctor Edgar Pinto, efectivamente el Concejo tiene la facultad para suspender hasta por un año el efecto de determinadas Ordenanzas para efectos técnicos, pero en este caso igualmente es una transitoria, y una segunda observación que pido se la tome en cuenta también al momento del análisis, es el hecho de la importancia de este tema, que reviste una importancia muy alta para un Cantón con vocación altamente agrícola, y el tema industrial sabemos que tiene algunos ejes no precisamente muy agradables en el debate, entonces una resolución con un recurso constitucional puede ser suspendida, a diferencia de una Ordenanza Reformatoria, la Ordenanza tiene una categoría más alta y para que se intente suspender o dejar sin efecto tiene que ejercerse acción constitucional.- El Dr. Henry Monga Aguilar, dice, si bien es cierto sobre la mesa del debate se expone una situación que lamentablemente al nosotros ir revisando, vemos como no hubo un adecuado procedimiento con responsabilidad para generar el ordenamiento territorial como lo manifiesta el COOTAD, al exponer los considerandos que dio lectura la señora Secretaria veíamos como la Ordenanza de Zonas Industriales se deriva aparentemente del estudio del Plan de Ordenamiento Territorial, en el artículo cuatro sesenta y siete del COOTAD menciona que los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanza y entrarán en vigencia una vez publicados. Esto no fue así el momento del anterior Concejo; porque el anterior Concejo lo único que resolvió fue en base a un estudio simple, que no está ni contemplado en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial que fue aprobado el 14 de Marzo del 2014, posterior a la aprobación de la Ordenanza, entonces más allá de existir coherencias que se van derivando de estas situaciones, vemos como se jugaron intereses que hay que decirlo, intereses personales, al ir refiriéndonos y sobre todo al ir revisando como se iban aprobando las Ordenanzas; la Ordenanza de Zonas Industriales veíamos como a criterio del anterior Alcalde él mencionaba que ya estaban estructurados estudios, inclusive ya de tesis y cuando nosotros hacemos y sobre todo vamos enfocando en la capacidad agrícola de esas tierras, vemos como éstos espacios tienen características agrícolas para agricultura intensiva de buena gama de cultivos, mecanización y riego fácil con limitaciones climáticas, es decir tenemos una gran potencia en estos territorios para ser explotados agrícolamente, manteniendo el tema puntual que se denomina soberanía alimentaria, yo por ello más bien sobre todo quisiera mencionar señor PAG. 6

7 Alcalde, que esta administración al menos debería ir enfocando ese criterio, que lo expusieron en ese mismo Plan de Ordenamiento Territorial y lo expone dentro del estudio donde determinaron las zonas industriales, en el que primordialmente se debe interesar y sobre todo ellos concluyen dentro del estudio de prefactibilidad, factibilidad y diseño, debería considerar con mayor peso la parte ambiental mediante evaluaciones de impacto a este medio natural, con el fin de conservar los criterios de un Mejía siempre verde y evitar así repercusiones negativas, lamentablemente no se consideró y no se dio así en la anterior administración; yo creo que al menos nosotros en esta administración vamos a ser muy responsables, primero que se actualice el Plan de Ordenamiento Territorial y que de ahí se derive conservando siempre los recursos naturales sobre todas las cosas, creo que al conservar los recursos naturales y sobre todo el enfoque del ser humano sobre todas las cosas, daremos con coherencia el sentido para lo que estamos acá y para lo que nos eligieron; yo quisiera APOYAR la moción de la compañera Marianela Remache para que se apruebe en primera la reforma a la Ordenanza.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, gracias señor Concejal, al haber y al existir el apoyo a la moción por favor señora Secretaria tomar la votación respectiva por favor.- Se procede a tomar la votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, voto razonado, dice, permítame razonar mi voto, bueno al momento de generalizar yo creo que debemos tener siempre en cuenta muchas circunstancias, muchos detalles, también un poquito de cuidado, si bien es cierto, yo provengo de una anterior administración en donde nada más y nada menos me tengo que responsabilizar por mis actos, en lo que se refiere a la ordenanza de zonas industriales en esos momentos se contrató una consultoría técnica y en base a ese informe se emitió la Ordenanza y se tomó esa resolución, claro que lo digo claramente y enfáticamente con lo que a mi me corresponde, yo no estuve de acuerdo y quisiera que por favor en el seno del Concejo quede sentada esa inquietud para la Comisión de Legislación que se atomice las zonas industriales, por cuestiones que ya se dieron por ejemplo en Tambillo, ya se construyeron factorías, ya no se podía dar un paso atrás, pero se extendió a lo cual de forma personal yo me opuse, revisen las actas por favor, en Uyumbicho igual se zonificó una área industrial a la cual igual nos opusimos, pero más allá o más acá debemos también ver el lado positivo, que inclusive ha sido política desde el Gobierno Central que vengan e inviertan aquí en el cantón Mejía, PAG. 7

8 gracias a tener una zonificación industrial debidamente legalizada y determinada, si no hubiera habido eso, no creo que hubiéramos estado presentes nadie de los señores Concejales y usted señor Alcalde en la inauguración por ejemplo de la primera piedra de la Coca - Cola, si no hubiéramos tenido esa zona industrial, así es que yo quisiera pedirles con todo respeto y comedimiento que de alguna manera ya tratemos de no generalizar y empecemos a puntualizar si de pronto tenemos algo que puntualizar, mi voto a favor; Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Ing. Marianela Remache Custodio, Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía.- En blanco vota: Dr. Edgar Pinto Villagómez, voto razonado, dice, permítame razonar el voto señor Alcalde, a lo que se refiere el Concejal doctor Henry Monga, está en el artículo dos ochenta y uno de la Constitución del Estado y donde dice, responsabilidad del Estado; la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente; estamos permanentemente de acuerdo con esa situación pero es facultad del Estado Nacional, pero asimismo también decir es amplio el numeral cuatro del mismo artículo que dice; promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos; las generalidades siempre no nos llevan a conclusiones específicas fundamentales como tiene que ser, el doctor Asesor Jurídico del Municipio, señalaba que la Ordenanza tiene una mayor fuerza, pero asimismo si la Ordenanza no es procedente puede ser inconstitucional, de ahí es que yo planteaba que sea una resolución en si es un derecho y una interpretación amplia, no se trata de que el Doctor o yo tengamos la verdad, sino que lo único que estamos haciendo es precautelar, prever y que mañana más tarde no haya un error que comente todo el Municipio, mi voto en blanco.- Total de la votación siete votos a favor y uno en blanco, que de conformidad con lo previsto en el Art. 321 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se suma a la mayoría, danto un total de ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, APROBAR EN PRIMER DEBATE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE PAG. 8

9 DESARROLLO TECNOLÓGICO, forma: de la siguiente EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CONSIDERANDO Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 14 prevé: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural ; y, 2. ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre otras funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de PAG. 9

10 fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, mediante acto legislativo municipal del 27 de junio de 2013, se expidió la ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL CANTÓN MEJÍA, la que debe guardar armonía con los Planes cantonales, y en particular el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Pd y OT; Que, la ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL CANTÓN MEJÍA, en vigencia, establece en su artículo 1, que se ha basado en el estudio del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Mejía PDOT , cuando debió fundamentarse en el Plan de Ordenamiento Territorial, legalmente expedido en forma posterior. Que, en la antes referida Ordenanza, no se ha considerado parámetros imperativos para el cumplimiento de expresas disposiciones constitucionales, como vocación del territorio, nivel de impacto basado en la nocividad de las descargas, emisiones y efluentes de la actividad, contaminación ambiental, condiciones biofísicas del lugar de implantación, entre otras condiciones. PAG. 10

11 Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, está actualizando el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, conforme al Acuerdo Ministerial N CNP, expedido por el Consejo Nacional de Planificación y publicado en el Registro Oficial del 5 de junio de 2014; y es necesario por lo tanto, armonizar las líneas de la ordenanza de la materia al referido Plan. Que, las Direcciones de Planificación y Ordenamiento Territorial, y de Gestión Ambiental, Riesgos y Seguridad Ciudadana, señalan que la normativa vigente es insuficiente. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 57, literales a) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; EXPIDE LA PRESENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 1.- Agréguese la Disposición Transitoria siguiente: Hasta la expedición del nuevo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y la correspondiente Ordenanza Sustitutiva a la ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, se suspende la recepción de solicitudes para fraccionamientos en zonas industriales, así como para aprobación de proyectos en zonas ya fraccionadas; el otorgamiento de cualquier tipo de permisos relacionados con nuevos proyectos en zonas industriales, incluidos los que se encuentren en trámite. Los permisos concedidos hasta la vigencia de la presente norma, deberán ser evaluados por las instancias municipales competentes, tomando en PAG. 11

12 cuenta las descargas, emisiones y efluentes que sean o puedan ser altamente nocivos. En cualquier caso, previo al inicio de proyectos en zonas industriales, se debe contar con el respectivo licenciamiento ambiental y disponer de facilidades para el tratamiento de aguas residuales y disposición de residuos para todo el conjunto de emplazamientos industriales; así como ejes viales, estudios y evaluación de riesgos de desastres. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sancionada por el Señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. Siendo las 09h20 el señor Alcalde da por concluida la sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. Ec. Ramiro Barros Jácome ALCALDE DEL GOBIERNO.A.D. MUNICIPAL Dra. Silvia Cárdenas Sandoval SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO A.D. MUNCIPAL CANTÓN MEJÍA RAZÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA.- La presente acta fue aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del 31 de Diciembre de CERTIFICO.- Dra. Silvia Cárdenas Sandoval SECRETARIA DEL CONCEJO DEL G. A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA. PAG. 12

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