Ministerio de Fomento. Secretaría general de Transportes. Dirección general de Aviación Civil. N Reg entrada: Temática:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ministerio de Fomento. Secretaría general de Transportes. Dirección general de Aviación Civil. N Reg entrada: Temática:"

Transcripción

1 Ministerio de Fomento. Secretaría general de Transportes. Dirección general de Aviación Civil Respuesta a consulta: ID Consulta: 56 Fecha de Remisión: 24/01/2014 Nº Reg.Salida: 420 Entrada: Vía Entrada: Fecha entrada CIATF: 15/04/2014 Fecha entrada registro externo: N Reg entrada: 1802 Cuestiones planteadas: Código Cuestión: 1 Texto alegación: Temática: RECURSOS SUBTERRÁNEOS 1. INTRODUCCIÓN Las determinaciones contempladas en el Plan Hidrológico tienen como objetivo, entre otros, prevenir el deterioro de las masas de agua superficial y subterránea, protegerlas, mejorarlas y regenerarlas así como reducir la contaminación de las mismas. Este documento muestra la situación hidrológica de la isla, definiendo tres tipos de masas de agua: Masas de Agua Superficial: Masas de agua superficiales costeras Masas de Agua Subterránea Aparte de las masas de agua anteriormente mencionadas, también se han tenido en cuenta para el informe los cauces de torrentes que, cuando llueve, evacúan el agua de la isla hacia el mar por los numerosos cauces y barrancos que recorren la isla. Las masas anteriormente mencionadas, así como las medidas a adoptar por este Plan respecto a ellas podrían tener influencia en el desarrollo de las actividades de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, por tanto, esta Dirección General emite las siguientes observaciones: 2. POSIBLES RIESGOS PARA EL AEROPUERTO El Aeropuerto de Tenerife Sur se encuentra junto a la Masa Superficial Costera ES70TFTV y sobre la Masa de Agua Subterránea denominada ES70TF003 "Masa costera vertiente sur". Aparte de estas masas hay varios cauces fluviales que desembocan al mar en las proximidades del aeropuerto. Algunos de ellos terminan canalizados bajo el mismo. El Aeropuerto de Tenerife Norte se encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea denominada ES7OTF001 "Masa compleja de medianías y costa N NE". Aparte de esta masa hay varios cauces fluviales que discurren por las proximidades del aeropuerto Aguas subterráneas La presencia de los Acuíferos denominados ES7OTF001 y ES7OTF003 bajo los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur respectivamente, podría suponer, llegado el caso en que la masa de agua fuera sobreexplotada, una merma en la capacidad portante del suelo sobre el que estos aeropuertos se asientan, pudiendo provocar la aparición de baches, e incluso algún hundimiento del terreno que pondría en peligro la operatividad y la seguridad en ellos. En la imagen de a continuación se muestran las masas de agua subterránea de la isla de Tenerife y, aproximadamente, la ubicación de las pistas de los aeropuertos.. [Ver texto original de la alegación. Figura 1: Masas de agua subterránea de Tenerife.] 4. CONCLUSIONES 4.1. Masas subterráneas La presencia de los Acuíferos denominados ES70TF001 y ES70TF003 bajo los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur respectivamente podría suponer, llegado el caso en que las masas de agua fueran sobreexplotadas, una merma en la capacidad portante del suelo sobre el que estos aeropuertos se asientan, pudiendo provocar la aparición de baches, e incluso algún hundimiento del terreno que pondría en peligro la operatividad y la seguridad en ellos. Dado el objetivo del Plan Hidrológico de garantizar el equilibrio hídrico de las masas de agua subterráneas, no parece que esto vaya a suponer un problema para la operatividad y seguridad del aeropuerto. Resumen: La Masa de Agua Subterránea denominada ES7OTF001 y la ES7OTF003 sobre las que se asistan los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur respectivamente, podría suponer, llegado el caso en que la masa de agua fuera sobreexplotada, una merma en la capacidad portante del suelo, pudiendo provocar la aparición de baches, e incluso (pág 1 de 18)

2 algún hundimiento del terreno que pondría en peligro la operatividad y la seguridad en ellos. Dado el objetivo del Plan Hidrológico de garantizar el equilibrio hídrico de las masas de agua subterráneas, no parece que esto vaya a suponer un problema para la operatividad y seguridad del aeropuerto. Vinculación PHT: Memoria de Ordenación (VI. Modelo de masas de agua y recursos hidráulicos); Programa de medidas. Argumentación: Se indica en la alegación que el Aeropuerto Tenerife Norte se asienta sobre la Masa de Agua ES70TF001 y el Aeropuerto Tenerife Sur sobre la ES70TF004, lo que podría suponer, llegado el caso en que las masas de agua fueran sobreexplotadas, una merma en la capacidad portante del suelo, pudiendo provocar la aparición de baches, e incluso algún hundimiento del terreno que pondría en peligro la operatividad y la seguridad en ellos. En primer lugar, señalar que ambas masas son definidas por el Plan como en mal estado cuantitativo. El nivel freático del sistema acuífero general bajo la pista del Aeropuerto Tenerife Norte se localiza en torno a los 300 m s.m.m., ello supone que entre la superficie del terreno, cota aproximada del orden de 600 m s.n.m.m., y la superficie freática hay una zona de tránsito de 300 m de potencia. La zona saturada está tan alejada de la superficie topográfica que las variaciones de nivel freático en el acuífero no afectarían, dada la configuración geoestructural del subsuelo, a la estabilidad de los terrenos en superficie. Algo similar ocurre en el Aeropuerto Tenerife Sur, donde la superficie del terreno se localiza a unos 60 m s.n.m.m y el nivel freático en el entorno está prácticamente a cota 0 m s.n.m.m., lo que representa una zona de tránsito de varias decenas de metros. No se ha tomado en consideración en el Plan, por carecerse de información detallada, la posible existencia de acuíferos colgados, en especial bajo el Aeropuerto Tenerife Norte. La propia alegación concluye Dado que el objetivo del Plan Hidrológico es garantizar el equilibrio hídrico de las masas de agua subterráneas, no parece que esto vaya a suponer un problema para la operatividad y seguridad del aeropuerto. En la línea de lo manifestado por el alegante, aunque por motivos diferentes, se considera que la captación, en su caso, de las aguas almacenadas en el sistema acuífero general en el entorno de los dos aeropuertos no afectará a su operatividad ni seguridad. Propuesta equipo redactor: TOMAR RAZÓN de las cuestiones planteadas en esta alegación. NO INTRODUCIR MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife derivadas de esta alegación Acuerdo Pleno: El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, reunido en sesión de 26 de septiembre de 2014, acordó respecto a esta cuestión lo siguiente: TOMAR RAZÓN de las cuestiones planteadas en esta alegación NO INTRODUCIR MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife derivadas de esta alegación. (pág 2 de 18)

3 Código Cuestión: 2 Texto alegación: Temática: INFRAESTRUCTURA 2. POSIBLES RIESGOS PARA EL AEROPUERTO 2.2. Aguas superficiales El Aeropuerto de Tenerife Sur se encuentra situado frente a la masa superficial costera ES7OTFTV, por lo que para cualquier actuación sobre la costa de esta masa que pueda afectar a la zona de servicio aeroportuario del Aeropuerto de Tenerife Sur se deberá estar a lo dispuesto en el apartado 3.2. del presente documento. En la imagen siguiente se muestran las masas de agua superficiales costeras en la isla de Tenerife y, aproximadamente, la ubicación de las pistas de los Aeropuertos. [Ver texto original de la alegación. Figura 2: Masas de agua superficial costera de Tenerife.] 2.4. Medidas propuestas Las medidas propuestas en el Plan Hidrológico de Tenerife se centran principalmente en el abastecimiento, con mejoras en las desaladoras, en los depósitos de almacenamiento, en las conducciones, etc., en el saneamiento, proponiendo mejoras en el alcantarillado, drenajes y depuradoras, y en el regadío. 4. CONCLUSIONES 4.2. Masas superficiales El Aeropuerto de Tenerife Sur se encuentra situado frente a la masa superficial costera ES70TFTV, por lo que cualquier actuación sobre la costa de esta masa afectada por la zona de servicio aeroportuario del Aeropuerto de Tenerife Sur deberá ser enviada a la Dirección General de Aviación Civil para que emita el informe preceptivo conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013. Resumen: En esta parte del informe competencial de la Dirección General de Aviación Civil, se relacionan las masas de agua superficiales costeras y la red hidrográfica de Tenerife cauces con los aeropuertos Tenerife Norte y Tenerife Sur. Así mismo, se hace mención a las medidas propuestas por el Plan Hidrológico de Tenerife. Todo ello, a modo descriptivo. De otra parte, en relación con las masa de agua superficial costera ES70TFTV situada en las inmediaciones del aeropuerto Tenerife Sur, se señala que para cualquier actuación sobre la costa de esta masa de agua que pueda afectar a la zona de servicio aeroportuario, deberá ser enviada a la Dirección General de Aviación Civil para que emita el informe preceptivo conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013 Vinculación PHT: Memoria de Ordenación (VI. Modelo de masas de agua y recursos hidráulicos); Programa de medidas. Argumentación: En atención a lo prevenido en Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, cualquier actuación sobre la costa de la masa de agua superficial costera ES70TFTV que pudiera afectar a la zona de servicio del Aeropuerto Tenerife Sur (definida en la Orden FOM/634/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Tenerife Sur complementada por ORDEN FOM/550/2004 de 27 de febrero), será remitida a la Dirección General de Aviación Civil para la emisión de informe preceptivo. Propuesta equipo redactor: TOMAR RAZÓN de las cuestiones planteadas en esta alegación NO INTRODUCIR MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife derivadas de esta alegación Acuerdo Pleno: El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, reunido en sesión de 26 de septiembre de 2014, acordó respecto a esta cuestión lo siguiente: TOMAR RAZÓN de las cuestiones planteadas en esta alegación NO INTRODUCIR MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife derivadas de esta alegación (pág 3 de 18)

4 Código Cuestión: 3 Texto alegación: Temática: RECURSOS DATOS HIDROLÓGICOS 2. POSIBLES RIESGOS PARA EL AEROPUERTO 2.3. Cauces de agua Aunque no están catalogados como masas de agua por su estacionalidad y pequeño tamaño, los cauces, secos o con escaso caudal la mayor parte del año, pueden experimentar grandes crecidas en épocas de lluvia, incrementando mucho su caudal. Hay varios cauces que pasan cerca de los aeropuertos, algunos han sido canalizados rodeándolos o han sido soterrados bajo ellos. En la siguiente imagen se muestran los cauces de agua existentes en la isla de Tenerife y aproximadamente, la ubicación de las pistas de los Aeropuertos. [Ver texto original de la alegación. Figura 3: Cauces de agua de Tenerife.] 4. CONCLUSIONES 4.3. Cauces Aunque no están catalogados como masas de agua por su estacionalidad y pequeño tamaño, los cauces, secos o con escaso caudal la mayor parte del año, pueden experimentar grandes crecidas en épocas de lluvia, incrementando mucho su caudal. Hay varios cauces que pasan cerca de los aeropuertos de Tenerife Sur y Tenerife Norte. Algunos de ellos han sido canalizados bajo la pista con el objetivo de evitar posibles inundaciones. Dada la proximidad a los aeropuertos y la poca diferencia en altitud entre le mismo y algunos de los cauces, convendría estudiar el riesgo de inundación de los aeropuertos en caso de desbordamiento de los mismos y la probabilidad de que esto sucediera. Resumen: Cabe indicar que hay varios cauces que pasan cerca de los aeropuertos de Tenerife Sur y Tenerife Norte. Algunos de ellos han sido canalizados bajo la pista con el objetivo de evitar posibles inundaciones. Dada la proximidad a los aeropuertos y la poca diferencia en altitud entre le mismo y algunos de los cauces, convendría estudiar el riesgo de inundación de los aeropuertos en caso de desbordamiento de los mismos y la probabilidad de que esto sucediera. Vinculación PHT: Memoria de Ordenación (VI. Modelo de masas de agua y recursos hidráulicos); Programa de medidas. Argumentación: Conviene aclarar que el Modelo de Ordenación del PHT se ha estructurado sobre la base de información y conocimiento de diversos planes y estudios previos, que conforman el repositorio inicial de contenidos necesarios para la construcción de las líneas de acción propuestas. Entre ellos hay que destacar el Plan de Defensa frente Avenidas (PDA). En síntesis, el PDA es un plan que define las formas de actuación del CIATF en todo lo que se refiere al conocimiento, prevención y reducción del riesgo de daños a personas y bienes provocados por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidrológicos de carácter extremo. Durante el proceso de tramitación del PDA, se admitieron las aportaciones o sugerencias del público en general así como los informes competenciales de otras Administraciones, en aras de garantizar el cumplimiento de la finalidad asignada al trámite de participación, el cual persigue movilizar e involucrar tanto como sea posible a los agentes que pudieran resultar afectados garantizando su participación en la toma de decisiones estratégicas. Hay que destacar que en la fase de participación pública se recibieron sendos informes procedentes de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) y de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Tomando razón del contenido de las alegaciones presentadas, se consideró oportuno realizar algunas modificaciones en el PDA para introducir la siguiente documentación gráfica: Delimitación perimetral de los Aeropuertos Tenerife Norte y Tenerife Sur establecida por sus respectivos Planes Directores. Zonas sujetas a servidumbres aeronáuticas de los Aeropuertos Tenerife Norte y Tenerife Sur y la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de la Cruz de Taborno. Asimismo se representaron, en los planos correspondientes, los registros de riesgo hidráulico inventariados en el PDA que se localizaban en las dos zonas anteriores. Todo ello ha sido incorporado a la Memoria de Ordenación del PHT; concretamente en el anejo nº4: Inventarios relacionados con el riesgo hidráulico incluye un Plano de Infraestructuras Básicas o Estratégicas. En este anejo se incluyen también diversas fichas monográficas, entre ellas la relativa al transporte marítimo y aéreo, (pág 4 de 18)

5 en donde se hace referencia a los registros de riesgos asociados a cada aeropuerto: Tenerife Norte (donde se ubican los registros nº429, nº2000 y nº2001) y Tenerife Sur (registro nº2022). La información descriptiva de cada uno de estos registros de riesgo se encuentra disponible en el Inventario de Riesgos Hidráulicos, documento que constituye el instrumento básico del PDA para el análisis y diagnóstico del problema de avenidas o riadas en la Isla. Por último, hay que indicar que la estructura documental del PHT incluye, como anejo nº9 de la Memoria de Información, un Enlace a la web del Plan de Defensa frente a Avenidas (PDA) para facilitar el acceso a este documento, donde puede consultarse también el análisis de riesgo realizado en la Isla de Tenerife y, en particular, los que afectan a las instalaciones aeroportuarias. Después de poner en conocimiento cuál ha sido la información elaborada en relación con los riesgos de inundación, de la propia respuesta se desprende que ya se habían realizado los estudios correspondientes habiéndose redactado un documento específico y cuyos resultados han sido incorporados al PHT. Propuesta equipo redactor: TOMAR RAZÓN de las cuestiones planteadas en esta alegación NO INTRODUCIR MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife derivadas de esta alegación Acuerdo Pleno: El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, reunido en sesión de 26 de septiembre de 2014, acordó respecto a esta cuestión lo siguiente: TOMAR RAZÓN de las cuestiones planteadas en esta alegación NO INTRODUCIR MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife derivadas de esta alegación (pág 5 de 18)

6 Código Cuestión: 4 Texto alegación: Temática: GENERAL 3. AFECCIONES AEROPORTUARIAS 3.1. Normativa sectorial a incluir El Plan Hidrológico de Tenerife deberá incluir la normativa sectorial aplicable. En particular: Ley 48/60, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (B.O.E. n 312, de 30 de diciembre). Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O.E nº 162, de 8 de julio). Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre). Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (B.O.E. nº 204, de 25 de agosto), y por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº 118, de 17 de mayo). Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre) modificado por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº 118, de 17 de mayo). Real Decreto 2025/1976 de 30 de julio por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife (B.O.E núm 210 de 1 de septiembre). Real Decreto 2061/2004 de 11 de octubre por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur (B.O.E. 252 de 19 de octubre). Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife) (B.O.E., núm. 237, de 3 de octubre de 1986). Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001 por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Norte (B.O.E. nº 209 de 12 de septiembre). Orden del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002 por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur (B.O.E. nº 71 de 23 de marzo). ORDEN FOM/550/2004, de 27 de febrero, por la que se complementan las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en cuanto a la ampliación del campo de vuelos. Resumen: El PHT deberá incluir la normativa sectorial aplicable, en particular: Ley 48/60, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (B.O.E. n 312, de 30 de diciembre). Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O.E nº 162, de 8 de julio). Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre). Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (B.O.E. nº 204, de 25 de agosto), y por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº 118, de 17 de mayo). Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre) modificado por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº 118, de 17 de mayo). Real Decreto 2025/1976 de 30 de julio por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife (B.O.E núm 210 de 1 de septiembre). Real Decreto 2061/2004 de 11 de octubre por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur (B.O.E. 252 de 19 de octubre). Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife) (B.O.E., núm. 237, de 3 de octubre de 1986). Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001 por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Norte (B.O.E. nº 209 de 12 de septiembre). Orden del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002 por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur (B.O.E. nº 71 de 23 de marzo). ORDEN FOM/550/2004, de 27 de febrero, por la que se complementan las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en cuanto a la ampliación del campo de vuelos. 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre). Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre) modificado por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº 118, de 17 de mayo). (pág 6 de 18)

7 Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Norte, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001 (B.O.E. nº 209 de 12 de septiembre). Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 71 de 23 de marzo). Vinculación PHT: Memoria de Información (IV. Marco legislativo). Argumentación: Con carácter previo a la formulación de ninguna otra consideración, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, resulta preceptiva la solicitud de informe al Ministerio de Fomento, siendo éste informe vinculante en relación al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, en particular sobre la calificación de la zona de servicio aeroportuaria como sistema general y el tipo de afectación y los usos que se pretenden asignar a los espacios afectados por servidumbres aeronáuticas o acústicas. En caso de disconformidad con el contenido de este informe no se podrá aprobar definitivamente el instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales. En cumplimiento de las prescripciones establecidas en la citada Disposición Adicional 2ª del RD 2591/1998, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife solicitó informe a la Dirección General de Aviación Civil, así como a las entidades AENA y AESA para mayor seguridad jurídica. Al respecto, emitieron informe AENA (Cód. E0003) y la Dirección General de Aviación Civil (Cód. ) los cuales son coincidentes en parte, y no se ha recibido respuesta por parte de AESA. Efectuadas estas consideraciones previas, y teniendo en cuenta el carácter preceptivo y vinculante del informe, debe estimarse la totalidad de lo planteado en esta cuestión por cuanto que afecta a competencias exclusivas del Estado en gestión y ordenación de los Aeropuertos de Interés General de Tenerife Norte y Tenerife Sur, y proceder a la inclusión de las normas referidas en este escrito en el marco normativo del PHT. De otra parte, debe señalarse que la entidad AENA ha formulado una alegación en términos similares a ésta, codificada como E0003_2, que también ha sido estimada. AENA solicitó la inclusión en el Marco Normativo del PHT de las mismas normas referenciadas por la Dirección General de Aviación Civil, excepto las siguientes: ORDEN FOM/550/2004, de 27 de febrero, por la que se complementan las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en cuanto a la ampliación del campo de vuelos. Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife) (B.O.E., núm. 237, de 3 de octubre de 1986). Propuesta equipo redactor: ESTIMAR las cuestiones planteadas en esta alegación. INTRODUCIR las siguientes MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife: Incorporar en el apartado de la Memoria de Información, con carácter adicional a las referencias normativas introducidas con motivo de la Alegación E0003_3 las siguientes: Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife) (B.O.E., núm. 237, de 3 de octubre de 1986). ORDEN FOM/550/2004, de 27 de febrero, por la que se complementan las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en cuanto a la ampliación del campo de vuelos. Acuerdo Pleno: El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, reunido en sesión de 26 de septiembre de 2014, acordó respecto a esta cuestión lo siguiente: ESTIMAR las cuestiones planteadas en esta alegación. INTRODUCIR las siguientes MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife: Incorporar en el apartado de la Memoria de Información, con carácter adicional a las referencias normativas introducidas con motivo de la Alegación E0003_3 las siguientes: Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife) (B.O.E., núm. 237, de 3 de octubre de 1986). ORDEN FOM/550/2004, de 27 de febrero, por la que se complementan las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en cuanto a la ampliación del campo de vuelos. (pág 7 de 18)

8 Código Cuestión: 5 Texto alegación: Temática: INFRAESTRUCTURA 3. AFECCIONES AEROPORTUARIAS 3.2. Zona de Servicio Aeroportuario Normativa aplicable y criterios de referencia Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre) Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre) modificado por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº 118, de 17 de mayo). Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Norte, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001 (B.O.E. nº 209 de 12 de septiembre) Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 71 de 23 de marzo) Afecciones sobre el territorio Conforme a lo indicado en el artículo 166 de la ley 13/1996, desarrollada por el Real Decreto 2591/98, el planeamiento urbanístico deberá definir el ámbito de la Zona de Servicio Aeroportuario como Sistema General Aeroportuario o denominación similar, estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en coordenadas U.T.M. en los Planes Directores de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, sin que existan determinaciones que puedan suponer una perturbación o interferencia a la explotación y desarrollo aeroportuario, así como que se contemple que el uso es el público aeroportuario y las actividades, las relacionadas con la explotación de los aeropuertos dentro de sus Zonas de Servicio Aeroportuario, prevaleciendo en caso de contradicción las disposiciones que figuran en los Planes Directores sobre las que pudiera establecer el planeamiento urbanístico o cualquier normativa no estatal aplicable. El Plan Hidrológico de Tenerife no podrá incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias exclusivas del estado, en particular en el ejercicio de las competencias de explotación de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. No obstante lo anterior, se podría admitir la inclusión de elementos ajenos al Sistema General Aeroportuario si AENA acredita que éstos no suponen una interferencia o perturbación en el desarrollo y explotación de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo previstas en los Planes Directores de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, acreditando además, que dichos elementos no comprometen la seguridad operacional de dichos aeropuertos. En el plano que se adjunta como Anexo I a este documento se representan las Zonas de Servicio Aeroportuario de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. 4. CONCLUSIONES 4.4. Afecciones aeroportuarias Dado que el ámbito del Plan Hidrológico de Tenerife está incluido en zonas afectadas por las Zonas de Servicio Aeroportuario de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur y por las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno, se recomienda: Incluir en el documento del Plan Hidrológico los planos de afecciones aeroportuarias que se adjuntan como anexos al presente documento. Incluir en el documento del Plan Hidrológico las siguientes disposiciones, que entre otras cuestiones permitan acreditar la prevalencia de la normativa estatal en materia aeroportuaria: El Plan Hidrológico de Tenerife no podrá incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias exclusivas del estado, en particular en el ejercicio de las competencias de explotación de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. Resumen: El planeamiento urbanístico deberá definir el ámbito de la Zona de Servicio Aeroportuario como Sistema General Aeroportuario o denominación similar, estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en coordenadas U.T.M. en los Planes Directores de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, sin que existan determinaciones que puedan suponer una perturbación o interferencia a la explotación y desarrollo aeroportuario, y contemplar que el uso es el público aeroportuario y las actividades, las relacionadas con la explotación de los aeropuertos dentro de sus Zonas de Servicio Aeroportuario, prevaleciendo en caso de contradicción las disposiciones que figuran en los Planes Directores sobre las que pudiera establecer el planeamiento urbanístico o cualquier normativa no estatal aplicable (pág 8 de 18)

9 (art. 166 de la ley 13/1996). El PHT no podrá incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias exclusivas del estado, en particular, en el ejercicio de las competencias de explotación de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. No obstante lo anterior, se podría admitir la inclusión de elementos ajenos al Sistema General Aeroportuario si AENA acredita que éstos no suponen una interferencia o perturbación en el sentido expuesto y que dichos elementos no comprometen la seguridad operacional. En el plano que se adjunta como Anexo I a este documento se representan las Zonas de Servicio Aeroportuario de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. Por ello, en las conclusiones del informe SE RECOMIENDA la introducción en el PHT de las siguientes disposiciones: Incluir en el documento del Plan Hidrológico los planos de afecciones aeroportuarias que se adjuntan como anexos al presente documento. Incluir en el documento del Plan Hidrológico las siguientes disposiciones, que entre otras cuestiones permitan acreditar la prevalencia de la normativa estatal en materia aeroportuaria: El Plan Hidrológico de Tenerife no podrá incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias exclusivas del estado, en particular en el ejercicio de las competencias de explotación de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. Vinculación PHT: Planos de Ordenación. Anejos normativos. Argumentación: Teniendo en cuenta el carácter preceptivo y vinculante del informe evacuado por la Dirección General de Aviación Civil en relación al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, en particular sobre la calificación de la zona de servicio aeroportuaria como sistema general y el tipo de afectación y los usos que se pretenden asignar a los espacios afectados por servidumbres aeronáuticas o acústicas, debe estimarse la totalidad de lo planteado en esta cuestión en los términos siguientes: El PHT recogerá en su Documento de Ordenación. Planos de Ordenación un plano específico en el que se delimite el ámbito de las Zonas de Servicio Aeroportuarias de los Aeropuertos Tenerife Norte y Tenerife Sur y las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de la Cruz de Taborno, estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en coordenadas U.T.M. en los Planes Directores. Respecto a la consideración de esta zona como Sistema General Aeroportuario o denominación similar, debe indicarse que el PHT procederá a denominarlas AEROPUERTOS Y ZONAS DE SERVICIO AEROPORTUARIAS por cuanto que dada su condición de plan territorial especial carece de competencia para ordenar el suelo de los aeropuertos como sistemas generales, quedando atribuida dicha potestad en nuestro ordenamiento jurídico a los Planes Generales de Ordenación (art del DLEG 1/2000, de 8 de mayo). En este nuevo plano, se identificarán todas las actuaciones existentes, previstas o planificadas en las Zonas de Servicio aeroportuarias, con la finalidad de acreditar que dichas actuaciones no suponen una interferencia o perturbación en el desarrollo y explotación de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo previstas en los Planes Directores, y no comprometen la seguridad ni afectan a la regularidad de las operaciones de aeronaves en los aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, según la cual deberá incluirse en el documento del Plan Hidrológico disposiciones como la siguiente: El Plan Hidrológico de Tenerife no podrá incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias exclusivas del estado, en particular en el ejercicio de las competencias de explotación de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, debe indicarse que el Plan ya contempla explícitamente esta previsión en el art. 60 de su Normativa que, literalmente, dice: La inclusión de elementos ajenos a los Sistemas Generales Aeroportuarios de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife sur debe contar con la acreditación del Ente Público Empresarial AENA de modo que los elementos previstos en el PHT no supongan una interferencia o perturbación en el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo previstas en sus respectivos planes directores. En todo caso, debe quedar garantizada la seguridad de las operaciones aeroportuarias. Propuesta equipo redactor: ESTIMAR las cuestiones planteadas en esta alegación. INTRODUCIR las siguientes MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife: Incluir en los Planos de Ordenación del PHT un plano específico en el que se delimite el ámbito de las Zonas de Servicio Aeroportuarias de los Aeropuertos Tenerife Norte y Tenerife Sur y estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en coordenadas U.T.M. en los Planes Directores. En este plano se incluirán las infraestructuras hidráulicas previstas, planificadas o existentes ordenadas por el PHT con (pág 9 de 18)

10 la finalidad de acreditar que dichas actuaciones no suponen una interferencia o perturbación en el desarrollo y explotación de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo previstas en los Planes Directores, y no comprometen la seguridad ni afectan a la regularidad de las operaciones de aeronaves en los aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. Acuerdo Pleno: El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, reunido en sesión de 26 de septiembre de 2014, acordó respecto a esta cuestión lo siguiente: ESTIMAR las cuestiones planteadas en esta alegación. INTRODUCIR las siguientes MODIFICACIONES en el Plan Hidrológico de Tenerife: Incluir en los Planos de Ordenación del PHT un plano específico en el que se delimite el ámbito de las Zonas de Servicio Aeroportuarias de los Aeropuertos Tenerife Norte y Tenerife Sur y estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en coordenadas U.T.M. en los Planes Directores. En este plano se incluirán las infraestructuras hidráulicas previstas, planificadas o existentes ordenadas por el PHT con la finalidad de acreditar que dichas actuaciones no suponen una interferencia o perturbación en el desarrollo y explotación de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo previstas en los Planes Directores, y no comprometen la seguridad ni afectan a la regularidad de las operaciones de aeronaves en los aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur. (pág 10 de 18)

11 Código Cuestión: 6 Texto alegación: Temática: INFRAESTRUCTURA 3. AFECCIONES AEROPORTUARIAS 3.3. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Normativa aplicable y criterios de referencia Servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/60, de 21 de julio (B.O.E. n 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. n 69, de 21 de marzo) de servidumbres aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (B.O.E. n 204, de 25 de agosto), y por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº118, de 17 de mayo). Real Decreto 2025/1976 de 30 de julio por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife (B.O.E núm 210 de 1 de septiembre). Real Decreto 2061/2004 de 11 de octubre por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife Sur (B.O.E. 252 de 19 de octubre). Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife) (B.O.E., núm. 237, de 3 de octubre de 1986). Propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Norte aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001 (B.O.E. nº 209 de 12 de septiembre), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). Propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 71 de 23 de marzo), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) Afecciones sobre el Territorio Una parte del ámbito del Plan Hidrológico se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes a los Aeropuertos de Tenerife Sur y Tenerife Norte y a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno. En los planos que se adjuntan como Anexo II a este documento, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/72, en su actual redacción. En los mencionados planos se representan mediante un tramado las zonas en las que el propio terreno vulnera dichas superficies limitadoras. Los planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido del Plan Hidrológico de Tenerife y que afecten a las Zonas de Servicio de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, instalaciones de navegación aérea, o a sus espacios circundantes sujetos a las Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Aviación Civil para que sean informados conforme a lo indicado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 1189/2011 y por Real Decreto 297/2013, acompañados en caso necesario de estudio aeronáutico de seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado. Se debería hacer referencia en la normativa del Plan Hidrológico al artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas modificado por Real Decreto 297/2013, en particular a que la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras: Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias. El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error. Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento. Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo. Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de (pág 11 de 18)

12 objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente. Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves. El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole. En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno. Lo mismo se ha de aplicar para las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas. Con independencia de lo indicado en el presente documento, se recuerda que, al encontrarse parte del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad. Así mismo, se recuerda que, conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas. 4. CONCLUSIONES 4.4. Afecciones aeroportuarias Dado que el ámbito del Plan Hidrológico de Tenerife está incluido en zonas afectadas por las Zonas de Servicio Aeroportuario de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur y por las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno, se recomienda: Las superficies Iimitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VORDME de La Cruz de Taborno que afectan a parte del ámbito del Plan Hidrológico de Tenerife, determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.),modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea. Excepcionalmente, se permitirá la vulneración de las servidumbres aeronáuticas cuando quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. Las propuestas de nuevos instrumentos de ordenación territorial o urbanística, de su revisión o modificación, que desarrollen el contenido del Plan Hidrológico de Tenerife, en aquellos ámbitos que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de su Aprobación Inicial, o trámite equivalente, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013 acompañados, en caso necesario, de estudio aeronáutico de seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado. La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación que se emplacen en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno, incluidas aquellas que se amparen en el Plan Hidrológico de Tenerife y que no precisen de un instrumento urbanístico posterior para su (pág 12 de 18)

13 ejecución, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad. Resumen: Teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de Servidumbres Aeronáuticas (que se detalla en el apartado del informe competencial), se efectúan una serie de consideraciones relativas a las afecciones sobre el territorio de dichas servidumbres. En los planos que se adjuntan como Anexo II al informe competencial, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas que afectan al ámbito al PHT incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, y a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción modificaciones del terreno u objeto fijo, el gálibo de viario o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/1972. Los planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido del PHT que afecten a las Zonas de Servicio de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, instalaciones de navegación aérea, o a sus espacios circundantes sujetos a las Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Aviación Civil para que sean informados conforme a lo indicado en la D.A. 2ª del Real Decreto 2591/1998, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado. Se debe hacer referencia en la normativa al artículo 10 del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas, en particular, a que la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras: Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias. El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error. Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento. Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo. Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente. Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves. El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole. En la instalación de aerogeneradores (en la altura se debe incluir la longitud de sus palas), las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur y de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de La Cruz de Taborno. La ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad (arts. 30, 31 y 33 del Decreto 584/1972). En el mismo orden, la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación, que se eleve a una altura superior (pág 13 de 18)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 25 Viernes 29 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 8237 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 1375 Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas

Más detalles

4.- ANÁLISIS OPERATIVO SOBRE LOS ÁMBITOS DE LA ZONA EL VISO

4.- ANÁLISIS OPERATIVO SOBRE LOS ÁMBITOS DE LA ZONA EL VISO 4.- ANÁLISIS OPERATIVO SOBRE LOS ÁMBITOS DE LA ZONA EL VISO 4.1.- ENTORNO Y CARACTERIZACIÓN La zona de El Viso dentro de las actuaciones del PGOU de Málaga, se sitúa al Noreste del Aeropuerto, a la altura

Más detalles

Asesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA

Asesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA ESQUEMA SOBRE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN LO REFERENTE A LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR La legislación, en lo que se refiere a la adopción

Más detalles

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SDG.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN DEFENSA

Más detalles

V Calificación del Suelo

V Calificación del Suelo 3.6.- Defensa contra el ruido 3.6.1.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (incluidas las modificaciones

Más detalles

VISTO el expediente Nº 5580/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

VISTO el expediente Nº 5580/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y, Comisión Nacional de Comunicaciones Resolución 1301/2000 (Boletín Oficial Nº 29.436, 10/7/00) Modificación de normas que regulan las alturas máximas de estructuras soportes de antenas destinadas al funcionamiento

Más detalles

Modificación de las medidas de control de accidentes graves

Modificación de las medidas de control de accidentes graves Modificación de las medidas de control de accidentes graves REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control

Más detalles

Cuadro de enfermedades profesionales

Cuadro de enfermedades profesionales Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE DE PÉRDIDAS EN SU FACTURACIÓN 24 de mayo de 2012

Más detalles

Aprobado el plan nacional de la TDT

Aprobado el plan nacional de la TDT núm.: 18/14 Aprobado el plan nacional de la TDT Estimado asociado: A continuación se informa de los acuerdos que fueron aprobados en materia de Telecomunicaciones durante la celebración del Congreso de

Más detalles

Informe de Impacto Ambiental (Informe de Sostenibilidad Ambiental)

Informe de Impacto Ambiental (Informe de Sostenibilidad Ambiental) 3.2.1.1.3.2.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

2.- SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

2.- SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS 2.- SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS 2.1.- MARCO LEGAL La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (BOE n1 176 de 23 de julio de 1960) en su capítulo IX sobre Servidumbres Aeronáuticas, establece que

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 1. Sujeción a la licencia ambiental 1. El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo de la presente Ordenanza precisará la previa obtención

Más detalles

6.3 ANÁLISIS DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS SOBRE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN

6.3 ANÁLISIS DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS SOBRE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN 6.3 ANÁLISIS DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS SOBRE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN Como se ha explicado en el apartado, en coherencia con los criterios aplicados en el ajuste de los límites de cada ámbito

Más detalles

PLAN ESPECIAL ASIGNACIÓN DE USOS EQUIPAMIENTO 7.4 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CENTRAL MAR I- MEMORIA

PLAN ESPECIAL ASIGNACIÓN DE USOS EQUIPAMIENTO 7.4 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CENTRAL MAR I- MEMORIA Ref: X/...MC/planejamnt/poligons/memories/12-Memo-PE usos 7.4 Central Mar PLAN ESPECIAL ASIGNACIÓN DE USOS EQUIPAMIENTO 7.4 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CENTRAL MAR I- MEMORIA 1. ANTECEDENTES El Plan Parcial

Más detalles

Criterios técnicos-normativos del INVASSAT. Equipos de trabajo: Condiciones de adaptación y utilización.

Criterios técnicos-normativos del INVASSAT. Equipos de trabajo: Condiciones de adaptación y utilización. Criterios técnicos-normativos del INVASSAT Equipos de trabajo: Condiciones de adaptación y utilización. octubre 2016 Asunto: Fecha: Octubre 2016 EQUIPOS DE TRABAJO: CONDICIONES DE ADAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR PARCELA 7269408WM5376N0001TA. Barrio de Arriba nº 1 SEPTIEMBRE 2015 Enrique Lorenzo Larumbe. ARQUITECTO PROMOTORA: María Laura

Más detalles

Informe Anual de funcionamiento de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración de Applus Services, S.A durante el ejercicio 2015 y Plan de

Informe Anual de funcionamiento de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración de Applus Services, S.A durante el ejercicio 2015 y Plan de Informe Anual de funcionamiento de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración de Applus Services, S.A durante el ejercicio 2015 y Plan de Actuación para el ejercicio 2016 1 I. Introducción

Más detalles

RESUMEN Información Estadística - Duplicidades

RESUMEN Información Estadística - Duplicidades RESUMEN Información Estadística - Duplicidades Una sociedad profesional informa sobre la existencia de duplicidades y exceso de cargas administrativas por parte del Instituto Nacional de Estadística INE-

Más detalles

Fomento invertirá casi millones de euros en aeropuertos canarios en el periodo

Fomento invertirá casi millones de euros en aeropuertos canarios en el periodo NOTA DE PRENSA El Plan Canarias nace siguiendo los objetivos y directrices del Plan Estratégico de Infraestructuras (PEIT) Fomento invertirá casi 3.000 millones de euros en aeropuertos canarios en el periodo

Más detalles

Informe de Seguimiento del Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional de la Universidad de Granada

Informe de Seguimiento del Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional de la Universidad de Granada Informe de Seguimiento del Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional de la Universidad de Granada 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real

Más detalles

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA SEGÚN DECRETO 72/2010 El Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Expte. 128/09 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS QUE SE CELEBRE CON AUDITORES PRIVADOS, PARA LA

Más detalles

Ley sobre Control Integrado de la Contaminación

Ley sobre Control Integrado de la Contaminación Ley sobre Control Integrado de la Contaminación Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la contaminación (BOE 2 de julio de 2002). Modificada por la Ley 27/2006, de 18 de julio,

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE PAJARES DE LA LAGUNA, SALAMANCA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE PAJARES DE LA LAGUNA, SALAMANCA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE PAJARES DE LA LAGUNA, SALAMANCA SITUACIÓN: PROMOTOR: : ZONA DE PRADOS Y ERAS. PAJARES DE LA LAGUNA EXCMO.AYTO DE PAJARES DE LA LAGUNA INDICE GENERAL

Más detalles

Actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Alcance y articulación de conceptos contenidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional Dr. Manuel Quiroga Suito Puerto: La Ley del Sistema Portuario

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 DE LAS NN.SS. D ALGAIDA MEMORIA Diciembre 2014

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 DE LAS NN.SS. D ALGAIDA MEMORIA Diciembre 2014 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 DE LAS NN.SS. D ALGAIDA MEMORIA Diciembre 2014 1/26 INTRODUCCIÓN. Dado que en el curso de los trabajos previos a la aprobación inicial de la presente modificación puntual se ha

Más detalles

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA Cualificación que deben poseer los Recursos Preventivos y los Coordinadores de Seguridad y Salud respectivamente, en obras de construcción. La figura del recurso preventivo se introdujo

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ABASTECIMIENTO RURAL 10 de junio de 2016

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ABASTECIMIENTO RURAL 10 de junio de 2016 CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ABASTECIMIENTO RURAL 10 de junio de 2016 Conclusiones preliminares desde el punto de vista de la Administración Hidráulica Roberto Arias Sánchez Subdirección General de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 15542 I. Disposiciones generales Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 2178 DECRETO 77/2016, de 27 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 1 del Plan

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

La necesaria protección del litoral Andaluz

La necesaria protección del litoral Andaluz VII JORNADA CONJUNTA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Decreto Ley 5/2012, de 27 denoviembre, de medidas urgentes

Más detalles

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por

Más detalles

Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro.

Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. 1.- Antecedentes. Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área

Más detalles

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO:

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Arts. 9.9º,

Más detalles

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA VARIABLE

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA VARIABLE NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA VARIABLE El presente documento recoge el método de cálculo de la cuota variable colegial aplicable a la tramitación y visado de expedientes. Los importes de la cuota

Más detalles

Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares

Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares El artículo 2.9 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, incluye

Más detalles

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997) Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)... Artículo 58. Financiación (redacción dada por el art. 9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas

Más detalles

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado viene determinado en diferentes normas jurídicas, de las cuales la Constitución de 1978 constituye el

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 100 Pág. 23117 Jueves, 26 de mayo de 2016 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016,

Más detalles

MAPA DE RUIDO Y PLAN DE ACCIÓN

MAPA DE RUIDO Y PLAN DE ACCIÓN MAPA DE RUIDO Y PLAN DE ACCIÓN AEROPUERTO DE TENERIFE SUR 1. CONTEXTO JURÍDICO El presente documento tiene por objeto describir el Plan de Acción del Aeropuerto de Tenerife Sur. En el año 2013 se elaboró

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MEMORIA ABREVIADA DEL ANALISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 308 Lunes 22 de diciembre de 2014 Sec. V-B. Pág. 60941 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 45024 Anuncio de la Confederación Hidrográfica

Más detalles

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 258, viernes 28 de diciembre de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Boletín Oficial de Canarias núm. 258, viernes 28 de diciembre de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Boletín Oficial de Canarias núm. 258, viernes 28 de diciembre de 2007 28109 y Medio 2131 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 17 de diciembre de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO 1.

Más detalles

G.M.U EXP: 03/2.008 FECHA: SEPTIEMBRE ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS

G.M.U EXP: 03/2.008 FECHA: SEPTIEMBRE ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS G.M.U EXP: 03/2.008 FECHA: SEPTIEMBRE 2.008 ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS MEMORIA INFORMATIVA 1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE 2. ANTECEDENTES 3. ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE 4. SITUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Más detalles

COPIA A DEVOLVER AL INTERESADO POR AESA

COPIA A DEVOLVER AL INTERESADO POR AESA COPIA A DEVOLVER AL INTERESADO POR AESA Apéndice A.2, art. 50.4 Tipo de comunicación (marque la opción elegida) Inicial a) Vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) b) Vuelos dentro del alcance

Más detalles

NORMATIVA URBANÍSTICA

NORMATIVA URBANÍSTICA NORMATIVA URBANÍSTICA ÍNDICE PREÁMBULO CAPITULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN CAPITULO 3º. ORDENANZA DE LA ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA UAS 4 HUERTA

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE, PARCELA Nº 8,POLIGONO 6, PONFERRADA.

ESTUDIO DE DETALLE, PARCELA Nº 8,POLIGONO 6, PONFERRADA. ESTUDIO DE DETALLE, PARCELA Nº 8,POLIGONO 6, PONFERRADA. PROMOTORES: - D. ARTURO ARIAS FARELO - D. HORACIO ARIAS FARELO - D. JOSE ARIAS FARELO - D. MARIA JOSEFA ARIAS FARELO - D. ANTONIO ARIAS FARELO TECNICO

Más detalles

CUMPLIMIENTO ART.7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. EN EL ESTUDIO DE DETALLE DE MARIA TERESA RUIZ DE LA PARTE

CUMPLIMIENTO ART.7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. EN EL ESTUDIO DE DETALLE DE MARIA TERESA RUIZ DE LA PARTE CUMPLIMIENTO ART.7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. EN EL ESTUDIO DE DETALLE DE MARIA TERESA RUIZ DE LA PARTE TIPOS DE ÁREAS ACÚSTICAS El artículo 5 del Real Decreto 1367/2007 establece que

Más detalles

En su virtud, DISPONGO: Primero

En su virtud, DISPONGO: Primero ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS (BOE NÚMERO 101 DE 28 DE ABRIL DE 1998)

Más detalles

Competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para redactar proyectos de demolición de viviendas. 065/15

Competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para redactar proyectos de demolición de viviendas. 065/15 ASUNTO: ORGANIZACIÓN/PERSONAL Competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para redactar proyectos de demolición de viviendas. 065/15 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito

Más detalles

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS ÍNDICE 1. OBJETO... 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 4 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA... 6 5. CONTENIDOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA... 7 5.1. INICIO

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que

Más detalles

Resolución de Desarrolla el art. 3.º.

Resolución de Desarrolla el art. 3.º. REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:

Más detalles

EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A.

EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. TITULO: PROYECTO DE COLECTOR GENERAL DE SANEAMIENTO Y CONDUCCION DE ABASTECIMIENTO PARA LOS SECTORES: SUP- R3B NORTE Y OESTE,

Más detalles

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación Página: 1 de 8 PROCEDIMIENTO análisis de la información sobre el 1. Objeto 2. Alcance 3. Responsabilidades 4. Glosario 5. Descripción del procedimiento 6. Flujograma 7. Indicadores de seguimiento, control

Más detalles

UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS VHF Y OPERACIÓN DE AERONAVES EN AERÓDROMOS

UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS VHF Y OPERACIÓN DE AERONAVES EN AERÓDROMOS UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS VHF Y OPERACIÓN DE AERONAVES EN AERÓDROMOS HOJA DE VIDA DAN 11 10 UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS VHF Y OPERACIÓN DE AERONAVES EN AERÓDROMOS E N M I E N D A PARTE AFECTADA DEL DCTO.

Más detalles

BOE 11 Septiembre 1985

BOE 11 Septiembre 1985 Página 1 de 6 Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en el ciclo del combustible nuclear BOE 11 Septiembre

Más detalles

Informe 8/2009, de 29 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 8/2009, de 29 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 8/2009, de 29 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Conselleria de Hacienda y Administración Pública Conselleria de Hacienda y Administración Pública DECRETO /2014, de, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la administración de la Generalitat. Dentro

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN

Más detalles

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA OBSERVATORIO REGIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO 5 de junio de 2014 Jaime L. Fraile Jiménez de Muñana. Jefe de Servicio. Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación

Más detalles

Modificaciones del reglamento de baja tension

Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Diciembre 2014 En el mes de Diciembre de 2014 el Ministerio ha modificado el Reglamento Técnico de Baja Tensión

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN

Más detalles

DICTAMEN 187/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 187/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 187/2015 (Pleno) La Laguna, a 13 de mayo de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005) Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE

Más detalles

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de PLANES Y PROGRAMAS en Castilla-La Mancha

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de PLANES Y PROGRAMAS en Castilla-La Mancha Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de PLANES Y PROGRAMAS en Castilla-La Mancha Créditos Edita: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Consejería de Medio Ambiente Coordina: Dirección

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Lunes 24 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 7284 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 1232 Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles

AUTORIZACIONES DE OBRAS EN ZONA DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE CARRETERAS

AUTORIZACIONES DE OBRAS EN ZONA DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE CARRETERAS AUTORIZACIONES DE OBRAS EN ZONA DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE CARRETERAS Registro A rellenar por la Administración (1) N.I.F. Calle Número Escalera Piso Teléfono fijo de contacto Teléfono móvil de contacto

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

REGULACIÓN DE LOS USOS EN LAS ZONAS INUNDABLES

REGULACIÓN DE LOS USOS EN LAS ZONAS INUNDABLES II Congreso de Ingeniería Municipal Barcelona 27 y 28 de Octubre REGULACIÓN DE LOS USOS EN LAS ZONAS INUNDABLES ROSA VILELLA RESPONSABLE DE LAS POLÍTICAS DEL SUELO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO

Más detalles

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA 1.- MEMORIA 1.1.- MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1.1.- ORDEN DE REDACCIÓN La orden de redacción del presente Proyecto de: ACONDICIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL NEVADO DEL CUMBAL. DISTRITO DE HORTALEZA

Más detalles

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO VI. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO. Art. 6.1. Definición y delimitación. Constituye el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General considera adecuados

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 962 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 202 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, tanto el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, como el Consejo Andaluz de Colegios

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2016 Pág. 6915 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 12 de

Más detalles

INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS NATURALES

INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS NATURALES PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS PAUT-13-INS-018-1.0 Edición_Versión 1.0 19/02/2013 INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS Cualquier versión impresa o en soporte informático,

Más detalles

Comunidad de Madrid ARTÍCULO 1º. PRESCRIPCIONES GENERALES.

Comunidad de Madrid ARTÍCULO 1º. PRESCRIPCIONES GENERALES. Ref: 06/122521.9/15 Dirección General de Carreteras PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO

Más detalles

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario)

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) F OCAR 01 (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) A. OBJETO DE LA SOLICITUD (Marcar las casillas que correspondan) Solicitud de Emisión de Autorización de operación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 4 Sábado 4 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 586 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 130 Instrucción IS-35, de 4 de diciembre de 2013, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

Plan Especial del Alto Guadiana 1

Plan Especial del Alto Guadiana 1 III.- OBJETIVOS Y HORIZONTE TEMPORAL...2 III.1.- OBJETIVOS...2 III.2.- HORIZONTE TEMPORAL...5 Plan Especial del Alto Guadiana 1 III.- OBJETIVOS Y HORIZONTE TEMPORAL III.1.- Objetivos El Plan Hidrológico

Más detalles

Apéndice G, revisión 1 ( )

Apéndice G, revisión 1 ( ) MINISTERIO DE FOMENTO Apéndice G, revisión 1 (04.12.15) MEDIOS ACEPTABLES PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE LOS VUELOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA DEMOSTRAR QUE LA OPERACIÓN PRETENDIDA PUEDE REALIZARSE CON

Más detalles

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público. REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de

Más detalles

1. Expediente: PROYECTO DE RENOVACIÓN DE REDES Y ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO EN LA C/ DOCTOR FLEMING. SAN JUAN DE AZNALFARACHE. Nº Expte: 113/15.

1. Expediente: PROYECTO DE RENOVACIÓN DE REDES Y ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO EN LA C/ DOCTOR FLEMING. SAN JUAN DE AZNALFARACHE. Nº Expte: 113/15. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE REDES Y ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO EN LA C/ DOCTOR FLEMING. SAN JUAN DE AZNALFARACHE.

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio,

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIRMA DE CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIRMA DE CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA RMATIVA PROPIA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PARA LA FIRMA DE S EN LA UNIVERDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2006 y modificado en Consejo de Gobierno de

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

b) Oposiciones y concursos

b) Oposiciones y concursos b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 75/015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 015 en el ámbito

Más detalles

Atendiendo a lo expuesto, se emiten las siguientes instrucciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Atendiendo a lo expuesto, se emiten las siguientes instrucciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO CIRCULAR 05.04/2016, DE 26 DE MAYO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE N DE APRECIACIÓN O DEPRECIACIÓN EN DETERMINADOS ÁMBITOS DE UN MUNICIPIO, EN SUPUESTOS

Más detalles

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE A continuación

Más detalles