1.- Objeto y ámbito de aplicación.
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- Manuel Sandoval Quintana
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1 RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2016, del Director de Formación y Aprendizaje y del Director de Centros Escolares, por la que se determinan los criterios para la configuración de grupos en los distintos niveles y etapas de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en los Centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente Resolución determinar los criterios para la configuración de grupos en los distintos niveles y etapas de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en el curso Esta Resolución será de aplicación a los Centros docentes dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que imparten Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato y/o Ciclos Formativos. 2.- Criterios para la Educación Secundaria Obligatoria Los grupos se formarán sobre la base de 25 alumnos/aula. En algunas unidades se podrá exceder ese número como consecuencia de la permanencia de alumnado no promocionado o para atender a alumnado de incorporación tardía, siempre que este exceso no supere el diez por ciento de la ratio indicada El número de grupos se calculará descontando previamente del número de alumnos los que correspondan a los grupos de los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento mediante la diversificación curricular. Si esta medida trae como consecuencia que se formen grupos con más de 25 alumnos en las clases en las que los alumnos de los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento mediante la diversificación curricular se juntan con el resto, se concederá al centro el crédito horario adicional que sea necesario para hacer los desdobles precisos en esas clases El número total de grupos de materias optativas y de libre elección en cada curso de ESO no podrá superar el número determinado por la siguiente fórmula: Número máximo de grupos autorizado = (Nº de alumnos(as) / 25) * (Nº de materias de libre elección y optativas * 1,5) El resultado de la fórmula anterior se redondeará siempre al entero superior más próximo y nunca podrá ser inferior al número de materias optativas y de libre elección. 1
2 2.4.- En cada uno de los cuatro cursos de esta etapa, cuando el cociente entre el número de alumnos/as y el número de grupos de un curso y modelo lingüístico determinado sea igual o superior a 20, se atribuirá al centro un crédito horario adicional de tres horas semanales por cada uno de los grupos de ese curso y modelo lingüístico. El centro deberá utilizar esas horas adicionales para la atención directa del alumnado: impartición de clases de refuerzo educativo y/o impartición de clases con el grupo desdoblado. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía, decidirá libremente la distribución entre los diferentes cursos y asignaturas del número de horas que le correspondan por este motivo, independientemente de cuales hayan sido los cursos que, por tener un cociente entre alumnos/as y grupos igual o superior a 20, hayan generado estas horas Para que un Centro pueda impartir en cualquiera de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria dos o más primeras lenguas extranjeras o dos variedades de la misma asignatura se necesitará un mínimo de 15 alumnos/as en cada una de ellas. Cuando en un modelo lingüístico concreto sólo exista un grupo y no sea posible, por motivos idiomáticos, juntar alumnos/as de dos modelos lingüísticos, el mínimo exigido en dicho modelo será de 10 alumnos/as Se organizarán las clases de Religión / Valores éticos de cada nivel en la misma franja horaria, de modo que simultáneamente se configuren grupos completos de Religión y Valores éticos mediante los agrupamientos de alumnos/as que fueran necesarios, independientemente del grupo de referencia del alumno/a o del modelo lingüístico que hubiera elegido, siempre y cuando coincida el idioma de impartición de la asignatura determinado en el Proyecto Curricular del centro. En la configuración de los grupos de las asignaturas de Religión / Valores éticos, por cada curso e idioma de impartición de estas asignaturas se podrá incrementar en conjunto, como máximo, y únicamente cuando sea absolutamente necesario: a) 1 grupo, en los casos en los que haya menos de 5 grupos. b) 2 grupos, en los casos en los que haya de 5 a 9 grupos. c) 3 grupos, en los casos en los que haya 10 o más grupos. 3.- Criterios para el Bachillerato Los grupos se formarán sobre la base de 30 alumnos/aula. En algunas unidades se podrá exceder ese número como consecuencia de la permanencia de alumnado no promocionado o para atender a alumnado de incorporación tardía, siempre que este exceso no supere el diez por ciento de la ratio indicada. Se efectuarán agrupamientos de alumnos/as de las distintas modalidades en las asignaturas comunes, siempre que este agrupamiento no sobrepase el ratio anterior. En los 2
3 grupos de Bachillerato nocturno se permitirá un aumento de hasta el 60 % del número de alumnos/as por grupo, considerando que el alumnado se matricula por asignaturas sueltas y teniendo en cuenta el elevado número de bajas que se producen una vez comenzado el curso Para que se pueda formar un grupo de alumnos/as de una nueva modalidad o de una modalidad ya existente en el centro se necesitarán un mínimo de 17 alumnos/as en el correspondiente modelo lingüístico, salvo en casos excepcionales que deberán ser autorizados expresamente por el Director de Centros Escolares De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, (actualmente en tramitación), el alumnado de Bachillerato, además de las materias comunes, debe matricularse en un mínimo de 5 asignaturas. En consecuencia, el número total de grupos de materias no comunes en cada curso de Bachillerato no podrá superar el número determinado por la siguiente fórmula: Número máximo de grupos autorizado = (Nº de alumnos(as) / 30) * (5 * 1,5) El resultado de la fórmula anterior se redondeará siempre al entero superior más próximo y nunca podrá ser inferior a 5 por cada modalidad y modelo lingüístico En cada uno de los dos cursos de esta etapa, cuando el cociente entre el número de alumnos/as y el número de grupos de un curso y modelo lingüístico determinado sea igual o superior a 20, se atribuirá al centro un crédito horario adicional de dos horas semanales por cada uno de los grupos de ese curso y modelo lingüístico. El centro deberá utilizar esas horas adicionales para la atención directa del alumnado: impartición de clases de refuerzo educativo y/o impartición de clases con el grupo desdoblado. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía, decidirá libremente la distribución entre los diferentes cursos y asignaturas del número de horas que le correspondan por este motivo, independientemente de cuales hayan sido los cursos que, por tener un cociente entre alumnos/as y grupos igual o superior a 20, hayan generado estas horas Para que un Centro pueda impartir en cualquiera de los cursos de Bachillerato dos o más primeras lenguas extranjeras se necesitará un mínimo de 15 alumnos/as en cada una de ellas. Cuando en un modelo lingüístico concreto sólo exista un grupo y no sea posible, por motivos idiomáticos, juntar alumnos/as de dos modelos lingüísticos, el mínimo exigido en dicho modelo será de 10 alumnos/as. El mismo criterio se empleará para los grupos de Religión. 4.- Criterios para los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior Cierre de la oferta formativa. Una vez conocidos los datos de pre-matrícula, la oferta formativa de cada Ciclo se cerrará en el modelo lingüístico que cuente con mayor número de pre-inscripciones como primera opción si el número de alumnos/as es igual o 3
4 superior a 20. Si en ninguno de los modelos ofertados se supera esta cifra, la oferta podrá cerrarse en varios modelos lingüísticos Como norma general, el número de alumnos/aula estará comprendido entre un mínimo de 20 y un máximo de 25. No se permitirá la impartición de un Ciclo que ya estuviera en funcionamiento en el curso anterior si la matricula real de alumnos/as en el mes de julio es inferior a 12 alumnos/as. Para Ciclos de nueva implantación el número mínimo de alumnos matriculados habrá de ser igual o superior a Las horas asignadas en el Crédito General (CG) se utilizarán para la docencia directa con los alumnos/as Para la asignación de las horas de Crédito General (CG) se tendrá en cuenta el número de alumnos/as del grupo. Solo se aplicará el Crédito General (CG) cuando el número de alumnos del grupo sea igual o mayor que veinte Se podrán formar grupos en modelo B con objeto de que los alumnos/as puedan cursar una parte de ese Ciclo en euskera. Los módulos que se impartirán en euskera en cada ciclo de modelo B, su duración y su distribución en los dos cursos serán determinados por la Dirección de Formación y Aprendizaje, siendo coincidentes con los que tenían anteriormente los grupos mixtos Aquellos ciclos que en el curso tenían la consideración de mixtos y actualmente se ofertan en modelo B, podrán disponer de un crédito horario para el alumnado que eventualmente no tenga suficiente conocimiento del euskera pueda cursar en castellano aquellas materias que se imparten exclusivamente en euskera. Dicho crédito horario está asignado en la columna B. Estos grupos que conllevan desdoble se formarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) No existe oferta del Ciclo en castellano en otro centro público próximo. b) El grupo cuenta con un mínimo 14 alumnos/as de los cuales, al menos, 6 alumnos/as serán de los que no pueden seguir las enseñanzas en euskera. En estos grupos los alumnos/as que no pueden seguir las enseñanzas en euskera, dispondrán de un refuerzo para poder cursar las materias que se imparten en euskera en castellano. El resto de alumnos/as cursarán unos módulos en castellano y otros módulos en euskera El 2º curso de los grupos mixtos tendrán la organización que hasta ahora existe para ellos. 5.- Criterios para las Aulas de Aprendizaje de Tareas. El número de alumnos/aula estará comprendido entre un mínimo de 3 y un máximo de 10. No se permitirá la continuidad de un Aula de Aprendizaje de Tareas que ya estuviera en funcionamiento en el curso anterior si no cuenta con un número mínimo 4
5 de 3 alumnos/as. Para Aulas de Aprendizaje de Tareas de nueva implantación el número mínimo exigido será de 4 alumnos/as. 6.- Excepciones. Las excepciones a estas normas deberán ser autorizadas expresamente por el Director de Centros Escolares o por el Director de Formación y Aprendizaje, según corresponda. Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2016 Jesús Fernández Ibáñez DIRECTOR DE CENTROS ESCOLARES Jorge Arévalo Turrillas VICECONSEJERO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Por ausencia del Director de Formación y Aprendizaje, y según Disposición Adicional Primera (Régimen de suplencias) del DECRETO 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura). 5
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