SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2012

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1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2012 AREA CARRETERAS Y PAISAJE SERVICIO ADMTVO DE CARRETERAS Y PAISAJE CGIO Propuesta de aprobación del protocolo de actuación del uso sostenible de plaguicidas en aras de evitar y minimizar los riesgos medioambientales sobre los recursos naturales y la población derivados de la aplicación de plaguicidas en los entornos de los viarios. El Área de Carreteras y Paisaje de esta Corporación Insular tiene entre sus competencias las de conservación de las carreteras insulares y de interés regional, así como la conservación y mejora del paisaje. En el marco de la normativa sectorial de carreteras, las actividades inherentes a la conservación de las mismas se desempeñan en el ámbito competencial determinado en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias. En ellos se establecen las limitaciones de la propiedad contempladas en el Título III, Capítulo I para las zonas de dominio público, servidumbre y de afección de las Carreteras. Por su parte, en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Carreteras se regulan las distancias de protección aplicables a dichas zonas. En virtud de lo que establece la Directiva nº 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y en aras de evitar y minimizar los riesgos medioambientales sobre los recursos naturales y la población derivados de la aplicación de plaguicidas en los entornos de los viarios, se ha redactado por parte de los Servicios Técnicos de Carreteras y Paisaje de esta Corporación un protocolo de actuación a seguir en las labores de aplicación de plaguicidas. En atención a lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda aprobar el Protocolo de actuación del uso sostenible de plaguicidas, en los términos que se reproducen a continuación: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL USO SOSTENIBLE DE PLAGUICIDAS. 1. Marco Europeo sobre la aplicación sostenible de plaguicidas La legislación vigente en materia del uso sostenible de los plaguicidas establece un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la

2 gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas; asimismo velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en algunas zonas específicas, a saber: DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (Texto pertinente a efectos del EEE) Capítulo IV. Artículo 11 d) Medidas específicas para proteger el medio acuático y el agua potable d) la reducción, en la medida de lo posible, o la eliminación de las aplicaciones en, o a lo largo de, carreteras, líneas de ferrocarril, superficies muy permeables u otras infraestructuras próximas a las aguas superficiales o subterráneas, o en superficies selladas con riesgo elevado de llegar por escorrentía a las aguas superficiales o a las redes de alcantarillado. Capítulo IV. Artículo 12 Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en algunas zonas específicas. Se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo con arreglo a lo definido en el Reglamento (CE) n o 1107/2009 y a las medidas de control biológico. Dichas zonas específicas serán: a) los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables, con arreglo a lo definido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, como los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria; b) las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE u otras zonas señaladas a efectos de establecer las necesarias medidas de conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE y en la Directiva 92/43/CEE; ES L 309/78 Diario Oficial de la Unión Europea Registro Oficial de Productos Fitosanitarios Los productos empleados para el control de las malas hierbas en los márgenes de las carreteras deben estar registrados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, presentando como ámbito de utilización las redes viarias y de servicio. 3. Maquinaria homologada

3 La maquinaria y herramientas necesarias para la aplicación de los productos fitosanitarios deben cumplir los criterios y medidas dictadas por la normativa vigente para su correcto uso. (Depósito fitosanitario, mecanismo regulador, boquillas específicas para el uso del herbicida, etc.). El mantenimiento y revisión de la maquinaria y elementos de aplicación de herbicida será, al menos, 1 vez al año. 4. Registro de las empresas para prestar los servicios de plaguicidas Las empresas encargadas de realizar las actuaciones deben estar registradas, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, como empresas destinadas a prestar los servicios de plaguicidas. 5. Almacenamiento, manipulación y eliminación La dirección de los trabajos debe ser realizada por un técnico competente Los operarios para el manejo de productos fitosanitarios deben contar con la capacitación profesional para tal actividad. El desarrollo de las labores de almacenamiento, manipulación y eliminación de los productos debe realizarse bajo los preceptos indicados en la normativa vigente y mediante la aplicación de los procedimientos y medidas que garanticen la correcta utilización del producto. 6. Aplicación El momento adecuado para la aplicación del producto será fuera de la época de la floración, en casos excepcionales durante ese período, se recomienda realizar el tratamiento por la noche a fin de no afectar a las poblaciones de abejas. Las aplicaciones se realizarán sólo en los lugares determinados por el director de los trabajos y bajo los criterios y medidas establecidas por éste. Se cumplirán todas las recomendaciones y medidas establecidas para el producto en el Registro Oficial de productos fitosanitarios. 7. Condiciones físico-naturales La aplicación no se realizará en épocas de lluvia y nieblas, o bien cuando se prevea lluvia, a fin de que su aplicación tenga una mayor efectividad. Tampoco se aplicará en condiciones climáticas adversas como son altas temperaturas, fuertes vientos o tiempo sur o siroco. 8. Ámbito de aplicación. Prohibiciones 8.1. Ámbito de aplicación El USO de herbicida estará reservado a la zona de DOMINIO PÚBLICO de la carretera y su APLICACIÓN sobre malas hierbas, plantas anuales e invasoras (cañas, zarzas, tártagos, etc.), con la excepción de los lugares que figuran como prohibidos en el apartado siguiente.

4 Aunque las zonas a tratar se definirán in situ, en general, la franja de actuación abarcará desde el último elemento funcional de la vía (cuneta, arcén, sistema de contención de vehículos, etc.) hasta el encuentro con el talud (pie/coronación), con máximo de un metro. Las excepciones se estudiarán caso por caso Prohibiciones Queda prohibida la aplicación de plaguicidas en los lugares siguientes: Espacios Naturales Protegidos (E.N.P.). En travesías, entendiéndose por éstas, los tramos de las carreteras que discurren por entramado urbano, en el que existen edificaciones consolidadas a ambos lados de ellas. Especies arbóreas, salvo excepciones Especies vegetales arbustivas y herbáceas protegidas o amenazadas por la legislación vigente. En zonas de cultivos que se encuentren a nivel con la carretera y /o altura inferior a 1.20 metros, sin perjuicio de las distancias que figuren específicamente para los productos en el registro oficial de los productos fitosanitarios En centros educativos, culturales, lugares recreativos, etc. Taludes, salvo el primer metro tomados desde el pie/coronación del talud. zonas ajardinadas, salvo excepciones Tránsito de personas En terrenos particulares 9. Información de la práctica En los lugares donde se realice la aplicación hay que colocar tablillas informativas que indiquen el día de la aplicación, el ámbito donde se aplica, la materia activa del producto aplicado, la dosis, el número de registro del producto fitosanitario y el plazo de seguridad, entre otros.

5 EL VICESECRETARIO GENERAL JOSE ANTONIO DUQUE DIAZ Ref.: Aut

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