2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL SERVICIO

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ SERVICIO DE ANÁLISIS DE DIOXINAS, PCB S Y RADIONÚCLIDOS, EN MOLUSCOS BIVALVOS, PROCEDENTES DEL PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS EN LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN DEL LITORAL ANDALUZ, ASÍ COMO EL SERVICIO DE ANÁLISIS DE DIOXINAS Y PCB S INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE ALIMENTACIÓN ANIMAL. ANUALIDAD Nº ERIS: 2017/ CPV: OBJETO DEL PLIEGO El presente documento tiene por objeto establecer las características técnicas que ha de cumplir el servicio de análisis de dioxinas, PCB s y radionúclidos, en muestras de moluscos bivalvos y piensos, tal y como se establecen en el programa de control y seguimiento de las condiciones sanitarias en las zonas de producción del Litoral Andaluz y en el programa de control oficial de alimentación animal ejecutado por la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL SERVICIO La directiva del Consejo europeo 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, fija las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, estableciendo, en el punto 4 del Capítulo V de su Anexo, que los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano inmediato, no contendrán compuestos tóxicos ni nocivos de origen natural o introducidos en el medio ambiente. La transposición al ordenamiento jurídico español del marco normativo europeo, establece la obligatoriedad de declarar y clasificar las zonas de producción e instaurar un programa de control sanitario. Se establece así el Programa de Control y Seguimiento de las Condiciones Sanitarias de las zonas de producción del litoral Andaluz. Por otra parte, y dentro del referenciado Programa, el Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo, de 15 de enero de 2016, establece unas tolerancias máximas de contaminación radiactiva en los alimentos, incluidos los moluscos bivalvos. Respecto al control de dioxinas en piensos,el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, establece que para garantizar la aplicación efectiva de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 178/2002, cada Estado miembro preparará un único plan nacional de control plurianual integrado. Este Plan engloba distintos Programas de control que son llevados a cabo por las Comunidades Autónomas. Entre estos se encuentra, el programa de control oficial de alimentación animal ejecutado por la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de este el Subprograma de control de Dioxinas y PCB s similares y no similares a dioxinas. En este sentido,el Reglamento (UE) 589/2014 de la Comisión de 2 de junio de 2014 establece el método de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.el Reglamento (CE) 1881/2006 de la 1 de 6 ID. FIRMA 64oxu848QDAMS9NG3iLBllQKerISjy PÁGINA 1/6

2 Comisión establece los contenidos máximos de PCB no similares a las dioxinas, dioxinas y furanos, así como de la suma de dioxinas, furanos y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por otra parte,el reglamento 709/2014, de la comisión de 20 de junio de 2014 establece el método de muestreo e interpretación de los resultados analíticos en los piensos. Con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos normativos indicados en los epígrafes anteriores, y al objeto de cumplir con los controles oficiales de la cadena alimentaria, garantizando así el control de sus peligros y, en su caso, su eliminación, se precisa, la realización de técnicas analíticas no disponibles en la Red de laboratorios de la AGAPA. Por todo ello se describen a continuación los requisitos a tener en cuenta por las empresa adjudicatarias para la realización de las técnicas analíticas objeto del presente pliego CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO DE ANALÍTICAS DE DIOXINAS Y PCB S. LOTE 1 La analítica de dioxinas (PCDD/PCDF), PCB similares a dioxinas (DL-PCB) y PCB no similares a dioxinas (NDL-PCB) en muestras de moluscos bivalvos y piensos deben como mínimo satisfacer los requisitos que a continuación se indican: Número de muestras :El número de muestras sobre los que la empresa adjudicataria realizará el estudio analítico serán los siguientes: Número de muestras de moluscos bivalvos: 14 Matriz: Moluscos bivalvos (congelado y con concha). Número de muestras de piensos:12 Matriz: Piensos y Materias primas componentes de piensos. Método de ensayo: Los ensayos deben realizarse en función de la matriz de la muestra y conforme a lo establecido en la normativa que se indica a continuación. Método analítico aplicable para la matriz moluscos bivalvos: conforme a los anexos III y IV del Reglamento(UE) Número 2017/644 de la comisión de 5 de abril de 2017, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios. Método analítico aplicable para la matriz piensos y materias primas componentes de piensos: conforme al apartado B del Anexo V del Reglamento nº 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos, modificado por los Reglamentos (UE) 278/2012 de la Comisión de 28 de marzo de 2012 y 709/2014 de la Comisión de 20 de junio de 2014, en lo que respecta a la determinación de los contenidos de dioxinas y bifenilos policlorados. Expresión de Resultados: Resultados para la matriz moluscos bivalvos: 2 de 6 ID. FIRMA 64oxu848QDAMS9NG3iLBllQKerISjy PÁGINA 2/6

3 Niveles de toxicidad: Conforme a lo establecido en el Anexo (único) del REGLAMENTO (UE) 1259/2011 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios, o en la revisión del mismo en vigor en el momento que se emitan los resultados. Indicadores por compuesto: Concentración. (*) WHO-EQT. (*) LDC. (*) Recuperación (%) * Las unidades de referencia en dioxinas y PCB similares será (pg/g) ; en PCB no similares a las dioxinas será en (ng/g). Resultados Finales: EQT total PCDD/F superior (valor +/- U) EQT total PCDD/F+dl-PCBs superior (valor +/- U) Suma NDL-PCB superior (valor +/- U) Resultados para la matriz piensos: Niveles de toxicidad: Conforme a lo establecido en el Anexo del Reglamento(UE) Nº 277/2012 de la comisión de 28 de marzo de 2012 por el que se establecen los contenidos máximos y los limites de intervención respecto a las dioxinas y los policlorobifenilos. Indicadores : Concentración. (*) WHO-EQT. (*) LDC.(*) Recuperación (%). * Las unidades de referencia en dioxinas y PCB similares será (ng/kg) ó unidades equivalentes; en PCB no similares a las dioxinas será en (µg/kg). Resultados Finales: EQT total PCDD/F superior (valor +/- U) EQT total PCDD/F+dl-PCBs superior (valor +/- U) Suma NDL-PCB superior (valor +/- U) Los resultados deberán expresarse en las mismas unidades y, como mínimo, con el mismo número de cifras significativas que los contenidos máximos establecidos en de la Directiva 2002/32/CE (versión inglesa). 3 de 6 ID. FIRMA 64oxu848QDAMS9NG3iLBllQKerISjy PÁGINA 3/6

4 2.2. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO DE ANALÍTICAS DE RADIONÚCLIDOS EN MOLUSCOS BIVALVOS. LOTE 2 Las analíticas para la determinación de contenidos de radionúclidos en muestras de moluscos bivalvos que realice la empresa adjudicataria, deben como mínimo satisfacer los requisitos que a continuación se indican: Numero de muestras :El numero de muestras sobre los que la empresa adjudicataria realizará el estudios analítico serán los siguientes: Numero de muestras de moluscos bivalvos: 28 Matriz: Moluscos Bivalvos (congelado y con concha). Método de ensayo: Los ensayos, en moluscos bivalvos, deben realizarse preferentemente mediante las técnicas indicadas a continuación ó en su defecto con técnicas análogas que permitan obtener resultados equivalentes: Determinación de Sr-90 y Po-2 mediante separación por resinas cromatrográficas Sr- Spec, y medida por Cerenkov en espectrómetro de centelleo y espectrómetros de implantación iónica respectivamente. Análisis de emisores gamma mediante espectrómetro de semiconductor de germanio hiperpuro. Expresión de Resultados: Resultados para la matriz moluscos bivalvos: Tolerancias máximas: Los limites máximos de contaminación radioactiva de moluscos bivalvos se establecen en el Reglamento (Euratom) 2016/52 indicados en el Anexo IV del presente pliego. Indicadores de contaminación radioactiva: los indicadores que la empresa adjudicataria ofrecerá en los resultados analíticos serán al menos los siguientes: Suma de isótopos de estroncio,en particular el Sr-90 Suma de isótopos de yodo,en particular el I-131. Emisores de radiación alfa,en particular el Am-241. Suma de todos los demás nucleidos cuyo periodo de semidesintegración sea superior a días, en particular el Cs-134,Cs-137,Mn-54, Co-58, Fe-59, Co-60, Zn-65, Zr-95, Ra-226, Ra-228, Th-228, K-40, Pb-2 y Po-2. 4 de 6 ID. FIRMA 64oxu848QDAMS9NG3iLBllQKerISjy PÁGINA 4/6

5 Indicadores por muestra : Masa (g) Actividad (Bq/Kg) Error (Bq/Kg) MDA (Bq/Kg) Resultados Finales: Dosis (msv /año) 2.3. CALIDAD DEL SERVICIO DE ANALÍTICA DE DIOXINAS, PCB S Y RADIONUCLIDOS La empresa adjudicataria deberá disponer en función de la analítica a realizar los siguientes medios: Dioxinas y PCB S La empresa adjudicataria deberá estar acreditada por un organismo reconocido que opere de conformidad con la Guía ISO 58, de modo que esté garantizado que aplican un aseguramiento de la calidad de tipo analítico,dicha acreditación deberá efectuarse conforme a la norma EN ISO/IEC para dioxinas y PCB S. Radionuclidos: La empresa adjudicataria deberá disponer de una certificación oficial para el aseguramiento de la calidad de los resultados generados (al menos ISO 9001). Las técnicas analíticas deben asegurar límites de cuantificación inferiores a la mitad de los valores reflejados en el Anexo IV; así como permitir el análisis con pequeñas cantidades de muestra (< 5 g). El adjudicatario debe disponer de equipos y capacitación para analizar los radionuclidos a través de métodos alternativos (ICP-MS). Dioxinas,PCB S y Radionuclidos El adjudicatario designará a un técnico competente que actuará como responsable del contrato y que será considerado único interlocutor válido ante la AGAPA. La persona designada será responsable de velar por el adecuado cumplimiento de lo acordado en el contrato y por la resolución de incidencias en la fase de ejecución. La empresa adjudicataria esta obligada a comunicar al responsable del contrato los resultados analíticos que excedan de los limites de toxicidad fijados en los Anexos II, III y IV del presente documento, en el plazo máximo de 48 horas desde la obtención de los referenciados resultados. El plazo máximo desde la recepción de la muestra por parte de la empresa adjudicataria hasta la puesta a disposición del los resultados será de semanas. 5 de 6 ID. FIRMA 64oxu848QDAMS9NG3iLBllQKerISjy PÁGINA 5/6

6 La comunicación de los resultados a los responsables del contrato por parte de la empresa adjudicataria se realizará mediante correo certificado, y correo electrónico. Para los resultados de la matriz piensos y materias primas componentes de piensos, los resultados de las analíticas y documentos relacionados deben incluirse la plataforma en red propiedad de la empresa adjudicataria con el siguiente control de acceso. Servicio de Coordinación de Laboratorios (AGAPA): Nivel Acceso Coordinación. Servicio de Producción Ganadera (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente): Nivel Acceso Consulta. Técnicos Responsables de Alimentación Animal en cada una de la provincias de la Comunidad Autónoma da Andalucía: Nivel Acceso Consulta La empresa adjudicataria deberá disponer de un teléfono de consulta, operativo durante la jornada laboral, entre las 8:00 y las 15:00 horas,de lunes a viernes. Este teléfono no será de tarificación especial y/o adicional. La empresa adjudicataria remitirá en el plazo máximo de una semana desde la fecha de formalización del contrato, formularios e instrucciones, a los responsables del contrato, para la remisión de las muestras. 3. CONDICIONES GENERALES. 3.1 Lugar de entrega de los resultados: Las analíticas de dioxinas y radionuclidos se remitiran conforme a lo establecido en apartado 2.3, con la distribución indicada en el Anexo I. 3.2 Plazos: El plazo de ejecución del contrato será como máximo hasta el 31 de diciembre de Garantía: El plazo de garantía se extenderá por 30 días desde la conformidad de la prestación del servicio por parte del responsable del contrato. EL JEFE DE SERVICIO DE COORDINACIÓN DE LABORATORIOS Angel Garbayo Carrillo de Albornoz. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE LABORATORIOS Juan Jesús Osuna del Moral 6 de 6 ID. FIRMA 64oxu848QDAMS9NG3iLBllQKerISjy PÁGINA 6/6

7 ANEXO I: DISTRIBUCIÖN SEDES ENTREGAS ANALITICAS DE DIOXINAS, PCB S Y RADIONÚCLIDOS, Los correos certificados con los resultados de la analíticas deben remitirse a las siguientes direcciones: Analíticas de dioxinas,pcb S y Radionuclidos en la matriz moluscos bivalvos: Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros: Carretera Punta Umbria-Cartaya,Km 12,21459,El Rompido,Cartaya (Huelva) Analíticas de dioxinas y PCB S en la matriz Piensos y Materias primas componentes de piensos: Dirección General de la Producción Agrícola Ganadera: Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente. Calle Tabladilla s/n,471,sevilla. Los correos electrónicos con los resultados de la analíticas deben remitirse a las siguientes direcciones: Analíticas de dioxinas,pcb S y Radionuclidos en la matriz moluscos bivalvos: Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros: labccrp.dphu.capder@juntadeandalucia.es Analíticas de dioxinas y PCB S en la matriz Piensos y Materias primas componentes de piensos: Dirección General de la Producción Agrícola Ganadera: Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente. spg.capder@juntadeandalucia.es y correo electrónico de los técnicos responsable que remiten las muestras incluidos en formulario normalizado facilitado por la empresa adjudicataria. ANEXO II. LIMITES MAXIMOS DE TOXICIDAD DE DIOXINAS, PCB SIMILARES A LAS DIOXINAS Y PCB NO SIMILARES A LAS DIOXINAS EN MOLUSCOS BIVALVOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (UE) 1259/2011 DE LA COMISIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE PARAMETRO MÁXIMO LEGAL UNIDADES Suma de dioxinas (Suma PCDD/PCDF) 3,5 pg/g peso en fresco Suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas (Suma PCDD/PCDF/DL-PCB) Suma NDL-PCB (Suma d e PCB28, PCB52, PCB1, PCB138, PCB153 y PCB180) 6,5 pg/g peso en fresco 75 ng/g peso en fresco 1 de 5

8 ANEXO III. LIMITES MAXIMOS DE TOXICIDAD EN PIENSOS, CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 277/2012 DE LA COMISIÓN DE 28 DE MARZO DE 2012 EN LO RELATIVO A LOS CONTENIDOS MÁXIMOS Y LOS LÍMITES DE INTERVENCIÓN RESPECTO A LAS DIOXINAS Y LOS POLICLOROBIFENILOS 1) En el anexo 1 de la Directiva 2002/32/CE, la Sección V: dioxinas y PCB se sustituye por el texto siguiente SECCIÓN V: DIOXINAS Y PCB Sustancias indeseables 1. Dioxinas (suma de policlorodibenzopara-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF) expresada en equivalencias tóxicos de la Organización _mundial de la Salud (EDT- OMS), utilizando los factores de equivalencia tóxica de la misma organización (FET-OMS, 2005) (2) Productos destinados a la alimentación animal Materias primasw para piensos de origen vegetal, excepto: - aceites vegetales y sus subproductos. Materias primas para piensos de origen mineral. Materia primas para piensos de origen animal: - grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, - otros producots de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, - aceite de pescado, - pescado, otros animales acuatícos y sus productos derivados, exceptos el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20% de grasa (3), - proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20% de grasa, Contenidos máximo en ng EQT PCDD/F OMS/kg (ppt) (1) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12% 1,50 5,0 1,25 1,75 Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerante. Auditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de obligoelementos. Premezclas: Piensos compuestos, exceptos: -piensos, compuestos para animales de compañía y peces -piensos compuestos para animales de peletería ,0 1,75 2 de 5

9 Sustancias indeseables 2. Suma de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas (suma de policlorodibenzopara- dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenillos (PCB) expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia tóxica de la misma organización (FET- OMS, 2005) (2) Productos destinados a la alimentación animal Materias primas para piensos de origen vegetal, excepto: - aceites vegetales y sus subproductos. Materias primas para piensos de origen mineral. Materia primas para piensos de origen animal: - grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, - otros producots de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, - aceite de pescado, - pescado, otros animales acuátícos y sus productos derivados, exceptos el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20% de grasa (3), - proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20% de grasa, Contenidos máximo en ng EQT PCDD/F OMS/kg (ppt) ( ) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12% 1,25 1,5 1,0 2,0 1,25 20,0 4,0 9,0 Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerante. Auditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de obligoelementos. Premezclas: Piensos compuestos, exceptos: -piensos, compuestos para animales de compañía y peces, -piensos compuestos para animales de peletería. 1,5 1,5 1,5 1,5 5,5 3 de 5

10 Sustancias indeseables 3. PCB no similares a las dioxinas (suma de PCB 28, PCB 52, PCB 1, PCB 138, PCB 153 y PCB 180 (CIEN-6) (1) Productos destinados a la alimentación animal Materias primas para piensos de origen vegetal. Materias primas para piensos de origen mineral. Materia primas para piensos de origen animal: - grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, - otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, - aceite de pescado, - pescado, otros animales acuatícos y sus productos derivados, exceptos el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20% de grasa (1), - proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20% de grasa, Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerante. Auditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de obligoelementos. Premezclas: Piensos compuestos, exceptos: -piensos, compuestos para animales de compañía y peces, -piensos compuestos para animales de peletería. Contenidos máximo en µg/kg (ppb) ( ) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12% (1) Concentraciones superiores; las concentraciones superiores se calculan dando por sentado que todos los valores de los diferentes congéneres que esten por debajo del límite de cuantificación son iguales a este limite. (2) Tabla de FET ( = factores de equivalencia tóxica) correspondiente a dioxinas, furanos y PCB similares alas dioxinas: FET fijados por la OMS a fines de la evaluaación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión del Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (IPCS) de la OMS celebrada en Ginebra en junio de 2005 (Matin van den Berg et al., The 2005 World Health Organization Re-evaluation of Human and Mammalian Toxic Equivalency Factors for Dioxins and Dioxin-like Compounds (Reevaluación de la OMS, de 2005, de los factores de equivalencia tóxica (FET) de las dioxinas y los compuestos similares a las dioxinas en seres humanos y mamíferos), Toxicological Sciences, 93 (2), , (2006). 4 de 5

11 ANEXO IV. TOLERANCIAS MÁXIMAS DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA DE LOS ALIMENTOS CONFORME AL REGLAMENTO (EURATOM) 2016/52 DEL CONSEJO DE 15 DE ENERO DE 2016, POR EL QUE SE ESTABLECEN TOLERANCIAS MÁXIMAS DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS. TOLERANCIAS MÁXIMAS DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA DE LOS ALIMENTOS Las tolerancias máximas de aplicación a los alimentos no serán superiores a: Grupo de isótopos/grupos de alimentos Alimentos (Bg/kg) (1) Suma de isótopos de estroncio, en particular el Sr-90 Suma de isótopos de yodo, en particular el Suma de isótopos de plutonio y elementos transplutónicos emisores de radiación alfa en particular el Pu-239 y el Am-241 Suma de todos los demás nucleidos cuuo periodo de semidesintegración sea superior a días, en particular el Cs- 134 y el 137 (6) Alimentos para lactantes (2) Productos lácteos (3) Otros alimentos exceptos alimentos secundarios (4) Alimentos líquidos (5) (1) La tolerancia aplicable a los productos concentrados o deseados se calcula sobre la base del producto reconstituido y listo para el consumo. Los Estados miembros podrán formular recomendaciones relativas a las condiciones de dilución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las tolerancias máximas determinadas por el presente Reglamento. (2) Se entiende por alimentos para lactantes los alimentos destinados a la alimentación de niños durante los primeros doce meses de edad que satisfagan por si mismo las necesidades alimenticias de esta categoría de personas y se presenten para su venta al por menor en envases claramente identificados y etiquetados como tales. (3) Se entiende por productos láteos los productos de los siguentes códigos NC incluidas, cuando proceda, las posibles adaptaciones que se introduzcan ulteriormente: 0401 y 0402 (salvo ). (4) Los alimentos secundarios y las tolerancias correspondiente que deberán aplicarse a estos se establecen en el anexo II. (5) Se entiende por alimentos liquidos, los alimentos de la partida 2009 y el capítulo 22 de la nomenclatura combinada. Los valores de calculan teniendo en cuenta del consumo de agua corriente y podrían aplicarse los mismos valores de los suministros de agua potable, a discreccion de las autoridades competentes de los Estados miembros. (6) El carbono-14, el tritio y el potasío-40 no se incluyen en este grupo. 5 de 5

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