Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de octubre de 2017 (OR. en)

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1 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de octubre de 2017 (OR. en) 13601/17 FIN 648 SOC 675 PROPUESTA De: secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director Fecha de recepción: 23 de octubre de 2017 A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N. doc. Ción.: Asunto: COM(2017) 613 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización tras una solicitud de Grecia - EGF/2017/003 GR/Attica retail Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 613 final. Adj.: COM(2017) 613 final 13601/17 jlj DG G 2A ES

2 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2017) 613 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización tras una solicitud de Grecia - EGF/2017/003 GR/Attica retail ES ES

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1. Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( ) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/ (el «Reglamento del FEAG»). 2. El 13 de abril de 2017, Grecia presentó la solicitud «EGF/2017/003 GR/Attica retail» relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores 2 en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) en las regiones de nivel NUTS 2 de Ática (EL30) y otras diez regiones 3 griegas. 3. Tras evaluar dicha solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG. RESUMEN DE LA SOLICITUD Solicitud de ayuda del FEAG Estado miembro EGF/2017/003 GR/Attica retail Grecia Regiones afectadas (NUTS 4, nivel 2) Macedonia Oriental, Tracia (EL11) Macedonia Central (EL12) Macedonia Occidental (EL13) Tesalia (EL14) Epiro (EL21) Grecia Occidental (EL23) Grecia Central (EL24) Peloponeso (EL25) Ática (EL30) Egeo Meridional (EL42) Creta (EL43) Fecha de presentación de la solicitud 13 de abril de 2017 Fecha de acuse de recibo de la solicitud 13 de abril de 2017 Recepción de la traducción 12 de mayo de DO L 347 de , p A tenor del artículo 3 del Reglamento del FEAG. 3 Macedonia Oriental, Tracia (EL11), Macedonia Central (EL12), Macedonia Occidental (EL13), Tesalia (EL14), Epiro (EL21), Grecia occidental (EL23), Grecia Central (EL24), Peloponeso (EL25), Egeo Meridional (EL42) y Creta (EL43) 4 Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de , p. 34). ES 2 ES

4 Fecha de solicitud de información adicional 26 de mayo de 2017 Fecha de solicitud de dos semanas más para presentar la información solicitada Plazo para la presentación de la información adicional Recepción de la traducción de la información adicional 7 de julio de de julio de de agosto de 2017 Plazo para completar la evaluación 8 de noviembre de 2017 Criterio de intervención Número de empresas afectadas 9 Sectores de actividad económica (División de la NACE Rev. 2) 5 Período de referencia (nueve meses): Número total de despidos 725 Número total de beneficiarios elegibles 725 Número total de beneficiarios previstos 725 Presupuesto para servicios personalizados (EUR) Presupuesto para la intervención del FEAG 6 (EUR) Presupuesto total (EUR) Contribución del FEAG (60 %) (EUR) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Procedimiento Artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG División 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) 19 de abril de de enero de Grecia presentó la solicitud EGF/2017/003 GR/Attica retail el 13 de abril de 2017, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud ese mismo día y pidió información adicional a Grecia el 26 de mayo de Dicha información adicional se facilitó en el plazo de ocho semanas, tras ampliarse el plazo dos semanas en respuesta a la solicitud debidamente justificada de Grecia. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones de concesión de una contribución financiera termina el 8 de noviembre de DO L 393 de , p De acuerdo con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. ES 3 ES

5 Elegibilidad de la solicitud Empresas y beneficiarios afectados 5. La solicitud se refiere a 725 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas). Los despidos efectuados por las nueve empresas han tenido lugar en las regiones de nivel NUTS 2 de Ática (EL30) y otras diez regiones 7. Empresas y número de despidos durante el período de referencia ΗΛΕΚΤΡΟΝΙΚΗ ΑΘΗΝΩΝ ΝΟΤΟΣ COM ΣΥΜΜΕΤΟΧΕΣ 428 Α.Ε.Ε. Α.Ε. 33 DIXONS SOUTH - EAST EUROPE SA 42 ΠΕΤ ΣΙΤΙ ΑΕΒΕ 23 ΗΛΕΚΤΡΟΛΟΓΙΚΑ ΕΛΛΑΣ 37 ΣΑΡΑΦΙΔΗΣ Α.Ε. 28 ΑΤΗΝΗ ΧΟΝΤΟΣ Α.Ε.Ε 29 ΑΦΟΙ ΒΕΡΟΠΟΥΛΟΙ Α.Ε. 49 ΜΕΤΡΟ ΑΕΒΕ 56 N.º total de empresas: 9 8 N.º total de despidos: 725 N.º total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: 0 N.º total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles: 725 Criterios de intervención 6. Grecia presentó la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2, y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro. Se produjeron 513 despidos en la región de nivel NUTS 2 de Ática (EL30). 7. El período de referencia de nueve meses para la solicitud abarca del 19 de abril de 2016 al 19 de enero de Cálculo de los despidos y del cese de actividad 8. Los despidos durante el período de referencia se han calculado como sigue: 269 despidos a partir de la fecha en que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su intención de despedirlos o rescindir su contrato laboral, 456 desde la fecha de la terminación de facto o la extinción del contrato laboral. Beneficiarios elegibles 9. El número total de beneficiarios elegibles es de Véase la nota 3. 8 Las nueve empresas tienen tiendas y supermercados que venden electrónica, electrodomésticos, ordenadores, productos cosméticos, ropa, calzado, alimentos y bebidas, etc. Dos empresas (ΗΛΕΚΤΡΟΝΙΚΗ ΑΘΗΝΩΝ Α.Ε.Ε y ΣΑΡΑΦΙΔΗΣ Α.Ε.) han quebrado y las siete restantes continúan sus actividades. ES 4 ES

6 Vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial contemplada en el Reglamento (CE) n.º 546/ A fin de establecer el vínculo entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial contemplada en el Reglamento (CE) n.º 546/2009, Grecia argumenta que su economía sufrió una profunda recesión desde que empezó la crisis en Según ELSTAT, la autoridad estadística griega, desde 2008 y hasta 2016, el PIB real, el consumo público y el consumo privado de Grecia han disminuido un 26,2 %, un 22,8 % y un 24,4 % respectivamente, mientras que el desempleo ha aumentado unos 14 puntos porcentuales. Aunque se estima que la economía griega se está recuperando y las previsiones correspondientes a algunos de estos indicadores son positivas para , el mercado de trabajo seguirá teniendo dificultades a corto plazo. 11. Desde 2008 el Gobierno griego ha adoptado medidas, como el aumento de los tipos impositivos, la racionalización del gasto público y el recorte de los salarios de los empleados públicos, para hacer frente a los pagos de la deuda exterior. Con el fin de impulsar la competitividad de la economía griega, también han disminuido los sueldos en el sector privado. 12. El efecto inmediato de la reducción de los ingresos ha sido la disminución del consumo, sobre todo de bienes que no son de primera necesidad. Desde 2009, el consumo de los hogares en Grecia siguió disminuyendo hasta 2013, frente a una lenta recuperación a nivel de la EU-28. Tras una ligera recuperación en 2014, la tendencia a la baja del consumo de los hogares griegos se reanudó en Según el informe de ELSTAT sobre los ingresos de los hogares y las condiciones de vida, en ,2 % de los griegos estaban por debajo del umbral de pobreza Según un estudio reciente 12 de IME-GSEVEE 13, publicado en enero de 2016, uno de cada tres hogares declaró que su nivel de ingresos había disminuido en 2015 en comparación con el año anterior, y el 94,2 % de los hogares declaró que sus ingresos habían disminuido considerablemente desde el comienzo de la crisis. 15. En el período , el indicador de confianza de los consumidores 14 se deterioró considerablemente durante los primeros cuatro años, pasando de -46 en 2009 a -75 en 2012 y, a pesar de una recuperación en (-49), desde 2016 el indicador se deterioró gravemente hasta llegar a -73,3 en febrero de Hasta ahora, el sector del comercio al por menor ha sido objeto de siete solicitudes de contribución del FEAG 16, todas basadas en la crisis económica y financiera mundial PIB y componentes principales (producción, gastos e ingresos), código: nama_10_gdp. 11 En Grecia, el umbral de pobreza es de EUR por año y persona (para las personas físicas) y EUR para los hogares formados por dos adultos y dos niños Instituto de Pequeñas Empresas de la Confederación Helénica de Profesionales, Artesanos y Comerciantes. 14 El indicador de confianza de los consumidores es el porcentaje ponderado de respuestas positivas y negativas EGF/2010/010 CZ/Unilever, EGF/2010/016 ES/Aragón Retail, EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas, EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, EGF/2014/013 EL/Odyssefs Fokas, EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa, EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail. ES 5 ES

7 Hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de la actividad 17. Según las autoridades griegas, los hechos que provocaron esos despidos fueron sobre todo dos: 1) la disminución de la renta disponible de los hogares, a causa del aumento de la carga impositiva, la disminución de los salarios y el aumento del desempleo, que dio lugar a una fuerte caída del poder adquisitivo; 2) la drástica reducción de los préstamos a las empresas y a los particulares, debido a la falta de efectivo en los bancos griegos. Según el Banco de Grecia, la tasa de crecimiento anual de los préstamos concedidos a los hogares y las empresas ha sido negativa desde 2010 en los bancos griegos Debido a la caída del poder adquisitivo de los hogares griegos a partir de 2008, la demanda de bienes esenciales y de bienes de consumo duraderos disminuyó. Esto provocó un descenso importante de las ventas al por menor entre 2008 y 2015, que osciló entre 60 % para los aparatos domésticos, 30 % para el comercio minorista de alimentos y 23 % para los supermercados 18. Según InfoBank Hellastat SA 19, se espera que el descenso de las ventas al por menor continúe en el futuro. 19. En este contexto, las empresas de distribución han tenido graves problemas para seguir siendo viables, pues sus elementos de financiación y su rendimiento han ido de mal en peor durante el período de crisis. El índice de volumen de negocios global en el sector del comercio al por menor mostró una tendencia constante a la baja, con una disminución de más del 63 % durante el período , pasando de 112,6 en 2008 a 71,1 en El continuo descenso de los ingresos de los consumidores griegos ha cambiado sus hábitos de consumo y su actitud hacia el mismo. Además, el continuo crecimiento de las ventas electrónicas, que llegó al 18,3 % en noviembre de 2016, pone aún más presión sobre los comercios minoristas tradicionales 21. Todo ello ha contribuido a una ya elevada tasa de desempleo 22. Según el informe anual de 2016 del Instituto laboral de la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), entre 2008 y 2015 se perdieron empleos en los sectores del comercio al por menor, la fabricación y la construcción, que representan el 64,2 % del total de las pérdidas de empleo 23. Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional o nacional 21. Pese a que, en los últimos cuatro años, el desempleo se ha reducido lentamente en Grecia, en 2016 la tasa de desempleo seguía siendo la más alta de la UE (23,6 %). 22. Las autoridades griegas alegan que los despidos en las once regiones afectadas agravarán la situación del desempleo, ya deteriorada por la crisis económica y financiera. En 2016, Grecia tenía la tasa más alta de desempleo de los Estados miembros de la UE, y la decimoquinta más alta del mundo Eurostat: Código tsdec Fuente: OIT. ES 6 ES

8 Tasa de desempleo UE (28 países) Grecia Fuente: Eurostat 25 y ELSTAT 23. La mayor parte de los despidos (70,7 %) se concentra en la región de Ática, y el resto tuvo lugar en otras diez regiones 26 (29,3 %). A finales de 2016, la tasa de desempleo en el Ática era del 22,9 %, mientras que en las otras diez regiones afectadas osciló entre el 19,5 % en la región del Egeo y el 26,8 % en las regiones de Epiro y Macedonia Occidental 27. Además, hay escasez de ofertas de empleo en las regiones, en comparación con el elevado número de demandantes. Solo en la región del Ática, personas figuraban como solicitantes de empleo en el mismo período (febrero de 2016). 24. En este contexto, los despidos en las empresas de comercio minorista han puesto las cosas más difíciles para estas regiones, ya gravemente afectadas por las consecuencias negativas de la crisis. Explicación de las circunstancias excepcionales que subyacen a la admisibilidad de la solicitud 25. Grecia alega que esta solicitud debería asimilarse a una solicitud con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG debido a circunstancias excepcionales que tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional. No se cumplen en su totalidad los requisitos del artículo 4, apartado 1, letra b), porque es difícil demostrar que las dos regiones de nivel NUTS 2 separadas por una extensión de agua (EL42 y EL43 28 ) son contiguas a las demás regiones afectadas y forman parte del mismo mercado laboral local o regional. 26. La contigüidad con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra b), en el caso de dos regiones separadas por una extensión de agua no está definida en el Reglamento del FEAG, y Grecia alega que estos veinte trabajadores 29 despedidos de establecimientos de la misma empresa matriz Electroniki Athinon SA deben recibir el mismo trato y beneficiarse del mismo tipo de medidas que los demás trabajadores despedidos en las regiones situadas en la parte continental. en/index.htm 25 Código tsdec Véase la nota EL42 (Egeo Meridional) y EL43 (Creta). 29 Doce trabajadores en EL42 (Egeo Meridional) y ocho en EL43 (Creta). ES 7 ES

9 27. Además, estas dos regiones separadas por una extensión de agua son mercados laborales locales pequeños y aislados, y ambas regiones ya presentan una elevada tasa de desempleo, del 19,5 % en el Egeo Meridional y del 23,5 % en Creta. Beneficiarios previstos y acciones propuestas Beneficiarios previstos 28. Se calcula que participarán en las medidas 725 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente: Categoría N.º de beneficiarios previstos Sexo: Hombres: 408 (56,3 %) Mujeres: 317 (43,7 %) Nacionalidad: Ciudadanos de la UE: Grupo edad: de Elegibilidad de las acciones propuestas Ciudadanos terceros países: de 714 (98,5 %) 11 (1,5 %) años: 0 (0,0 %) años: 26 (3,6 %) años: 81 (11,2 %) años: 438 (60,4 %) Mayores de 64 años: 180 (24,8 %) 29. Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en las acciones siguientes: Orientación profesional: Esta medida de acompañamiento, que se ofrecerá a todos los participantes, prestando especial atención a los beneficiarios de edad avanzada, consta de 25 sesiones individuales de 45 minutos cada una con un asesor especializado, y abarca las fases siguientes: 1 Información. Esta primera medida dirigida a todos los participantes ofrece información básica sobre el proyecto y sus perspectivas si aceptan participar. 2 Registro de beneficiarios y prospección de necesidades. Incluye información sobre los servicios y programas de formación disponibles, los requisitos en cuanto a capacidades y formación, así como la preparación de un expediente personal de todos los participantes. 3 Evaluación personal y profesional. Con esto se pretende ayudar a los trabajadores a determinar sus propias capacidades, oportunidades y limitaciones en relación con sus intereses, y a establecer un plan de carrera profesional realista. El resultado será una evaluación personal y profesional que incluirá las capacidades, cualificaciones y necesidades de formación del participante. ES 8 ES

10 4 Proceso de desarrollo personal y profesional. Incluye: 1) formación en capacidades horizontales 30 2) asistencia y técnicas de búsqueda de empleo, formación sobre la redacción de currículos, cartas de presentación y cómo preparar entrevistas de trabajo; 3) orientación profesional: los asesores proporcionarán información actualizada sobre aspectos del mercado laboral y les orientarán hacia ofertas específicas de trabajo; 4) elaboración del resumen inicial del proyecto individual y de un plan de acción. 5 Desarrollo y preparación del plan de acción individual. Los asesores acompañarán también a los trabajadores durante la realización de sus itinerarios de formación y sus planes individuales de reinserción laboral. Los participantes interesados en crear una empresa recibirán apoyo y asesoramiento generales en materia de emprendimiento. 6 Seguimiento. Se ofrece un seguimiento a los participantes durante los seis meses siguientes a la finalización de la realización de las medidas. Formación, reciclaje y formación profesional. Esta medida consiste en ofrecer a los trabajadores cursos de formación profesional que correspondan a sus necesidades, en particular a las de los beneficiarios de edad avanzada, y a las necesidades actuales del mercado laboral. Los dos tipos de formación son: programas de formación profesional continua y formación especializada o programas educativos específicos. Los cursos de formación pueden completarse también con períodos de prácticas. Contribución a la creación de empresas. Para fomentar el emprendimiento, los trabajadores que creen su propia empresa recibirán hasta EUR como contribución a los gastos de establecimiento, a condición de que los beneficiarios mantengan su actividad durante al menos un año. Asignación de búsqueda de empleo y asignación de formación. Para cubrir los gastos que acarrea la participación en la medida de orientación profesional, los beneficiarios recibirán 40 EUR en concepto de gastos por participar en una sesión de 45 minutos con un asesor. Durante la formación, la asignación será de 3,33 EUR por hora. Subvención de creación de empleo. Como incentivo a la contratación, los empresarios recibirán una subvención de 650 EUR (brutos) por persona durante seis meses, siempre que mantengan el contrato del beneficiario de las ayudas del FEAG durante seis meses más después de finalizada la subvención. 30. Las acciones propuestas descritas constituyen medidas activas del mercado de trabajo que entran dentro de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social. 31. Grecia ha proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada de conformidad con la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Asimismo, ha confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a esas acciones. 30 Capacidades horizontales, tales como: adaptación a nuevas situaciones, toma de decisiones, búsqueda de empleo, etc. ES 9 ES

11 Presupuesto estimado 32. Los costes totales estimados ascienden a EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de EUR, así como gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, y control y presentación de informes por valor de EUR. 33. La contribución financiera total solicitada del FEAG asciende a EUR (el 60 % del coste total). Acciones Número estimado de participantes Coste estimado por participante (EUR) Costes totales estimados (EUR) Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG] Asesoramiento profesional (Επαγγελματική συμβουλευτική) Formación profesional (Επαγγελματική Κατάρτιση) Educación/Formación especializada (Εξειδικευμένη κατάρτιση / εκπαίδευση) Contribución a la creación de empresas (Συνεισφορά για σύσταση επιχείρησης) Subtotal (a) Porcentaje del paquete de servicios personalizados (65,28 %) Asignaciones e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG] Asignaciones de búsqueda de empleo (Επιδόματα αναζήτησης εργασίας) Asignaciones de formación (Επιδόματα κατάρτισης) Subvención de creación de empleo (Επιδότηση θέσεων εργασίας) Subtotal (b) Porcentaje del paquete de servicios personalizados Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG (34,72 %) 1. Actividades preparatorias Gestión Información y publicidad ES 10 ES

12 4. Control y presentación de informes Subtotal (c) Porcentaje de los costes totales (3,97 %) Coste total (a + b + c) Contribución del FEAG (60 % del coste total) El coste de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, no supera el 35 % del coste total del conjunto coordinado de servicios personalizados. Grecia ha confirmado que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en actividades de búsqueda de empleo o de formación. 35. Grecia ha confirmado que el coste de las inversiones destinadas al empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por parte de los trabajadores no superará los EUR por beneficiario. Período de elegibilidad de los gastos 36. Grecia empezó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 13 de julio de Por tanto, los gastos de las acciones podrán optar a una contribución financiera del FEAG entre el 13 de julio de 2017 y el 13 de julio de Grecia empezó a incurrir en gastos administrativos de ejecución del FEAG el 5 de junio de Por tanto, los gastos de preparación, gestión, información y publicidad, y control y presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG entre el 5 de junio de 2017 y el 13 de enero de Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión 38. La fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional es el Programa de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Fomento de Grecia. 39. Grecia ha confirmado que las medidas descritas que reciban contribución financiera del FEAG no recibirán ninguna otra contribución financiera de otros instrumentos financieros de la Unión. Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales 40. Grecia ha indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con la Secretaría General y los representantes del Instituto Laboral de la Confederación General de Trabajadores Griegos (GSEE). 41. En enero de 2017 se celebraron seis reuniones en la oficina del Secretario General de Ministerio de Trabajo; tres de estas entre el Secretario General y los representantes de la GSEE y las otras tres entre el Secretario General y el Comité de Coordinación de los trabajadores despedidos. Sistema de gestión y de control 42. La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Grecia ha informado a la Comisión de que gestionarán y controlarán la contribución financiera los mismos organismos que gestionan y controlan la financiación del Fondo Social Europeo ES 11 ES

13 (FSE) en Grecia. El Grupo Operativo del Marco Estratégico Nacional de Referencia del Departamento de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social actuará como autoridad de gestión, el Comité de Control Financiero (EDEL) como autoridad de auditoría, y el Servicio Especial para la Certificación y Verificación de los Programas Cofinanciados como autoridad de certificación. Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado 43. Grecia ha proporcionado todas las garantías necesarias con arreglo a lo siguiente: se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación; se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos; las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores; las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación; las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales; la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas estatales. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Propuesta presupuestaria 44. El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones expuestas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud. 46. La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera DO L 347 de , p DO C 373 de , p. 1. ES 12 ES

14 Actos conexos 47. Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de EUR. 48. Asimismo, a la vez que adopte esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG. ES 13 ES

15 Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización tras una solicitud de Grecia - EGF/2017/003 GR/Attica retail EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( ) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/ , y en particular su artículo 15, apartado 4, Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 34, y en particular su apartado 13, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, a causa de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a causa de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral. (2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 35. (3) El 13 de abril de 2017, Grecia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 47 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea (NACE) Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas), en las regiones de nivel 2 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) 36 de Ática (EL30), Macedonia Oriental y Tracia (EL11), Macedonia Central (EL12), Macedonia Occidental (EL13), Tesalia (EL14), Epiro (EL21), Grecia occidental (EL23), Grecia Central (EL24), Peloponeso (EL25), Egeo Meridional (EL42) y Creta (EL43), en Grecia. Dicha solicitud se completó con 33 DO L 347 de , p DO C 373 de , p Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período (DO L 347 de , p. 884). 36 Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de , p. 34). ES 14 ES

16 información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud en cuestión cumple los requisitos para fijar una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. (4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, la solicitud presentada por Grecia se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional. (5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de EUR en respuesta a la solicitud presentada por Grecia. (6) Con el fin de minimizar el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción]. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente El Parlamento deberá añadir la fecha antes de la publicación en el DO. ES 15 ES

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