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2 (Ministro de Justicia y Seguridad), Alejandro G. Arlía (Ministro de Economía) y Alberto Pérez (Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministerios), el dictado del Decreto 54/2011 por el cual se dispone el otorgamiento de una bonificación especial en carácter de incentivo para los agentes de las Fuerzas de Seguridad comprendidos en los regímenes de la Ley. Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. ARTICULO 1. Establecer, a partir del 1 de enero de 2011, una Bonificación No Remunerativa No Bonificable de quinientos pesos ($500), en carácter de. Que el referido Decreto, solo alcanzó al personal en actividad, dejando relegado al personal pasivo, y con ello vulnerado el principio de movilidad previsional que los trabajadores de la seguridad pública habían adquirido desde 15 de noviembre de 1977 cuando se sancionó la Ley 8270, cuando se dispuso la autarquía del sistema previsional para el personal policial de la provincia, con la creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Que con fecha 9 de diciembre de 2013, el Gobernador de la Provincia dispone junto a sus Ministros Silvia Aida Batakis (Ministra de Economía) Alejandro Santiago Granados (Ministro de Seguridad) y Alberto Pérez (Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros) la sanción del Decreto 934/2013 por la cual deviene necesario incrementar la bonificación no remunerativa no bonificable en carácter de incentivo prevista para el referido persona en el Decreto N 54/11; ARTICULO 1. Incrementar, a partir del 1 de enero de 2014, la Bonificación No Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto N 54/11 en pesos dos mil ($2.000), en carácter de incentivo para los agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, llevándolo de esta forma a una remuneración mensual de $ 2500 para todos los efectivos en actividad. Que el citado Decreto 54/11, al haberse

3 abonado en forma habitual y permanente al personal en actividad durante 36 meses (desde el 1 de enero 2011) se ha constituido por ello en un suplemento salarial, que si bien no figura como tal en la ley de personal policial vigente (Ley ) es habitual y consecuentemente permanente a partir del 31 de diciembre de 2013 y con ello debe seguir siendo percibido sin que pueda ser sustituida por una normativa de inferior envergadura o inclusive suprimida otra. Más aún al haberse convertido en un suplemento salarial habitual y permanente, este debe de ser percibido, inclusive, por el personal pasivo a partir del 1 de enero de 2014, circunstancias que a la fecha de la presente no se ha ni siquiera considerado. Que el 28 de enero de 2015, el superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en la práctica y sin sustento legal, dispuso una nueva actualización salarial a partir del 1ro de enero, incrementando y consecuentemente modificando los conceptos salariales para los distintos grados Jerárquicos y Subescalafones en el concepto de Sueldo Básico, en Bonificación Remunerativa No Bonificable y en la Bonificación Remunerativa Fija No Bonificable. Pero sorprendentemente modifica y reduce ilegalmente el importe asignado por el Decreto 54/11 (modificado por Decreto 934/13) asignándolo en la suma de $2.250 (disminuyéndolo en $250), sin que se haya dictado, hasta el día de la fecha, normativa alguna que justifique su disminución, ni Resolución, ni Decreto ni Ley que se pueda impugnar administrativa y/o judicialmente. Que con fecha 15 de abril pasado, el superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispone una nueva actualización salarial a partir de 1ro de marzo y 1 de agosto, incrementando y consecuentemente modificando los conceptos salariales para los distintos grados jerárquicos y subescalafones en el concepto de Sueldo Básico, en Bonificación Remunerativa No Bonificable y en la Bonificación Remunerativa Fija No Bonificable. Sorprendentemente modifica, nuevamente, el importe asignado por el Decreto 54/11 (modificado por Decreto 934/13)

4 asignándolo en $1.500 (disminuyéndolo en $1.000 del monto asignado con fecha 9 de diciembre de 2013) a partir del 1 de marzo de 2015; y disminuyéndolo en $1.250 nuevamente a partir del 1 de agosto de 2015 y sin que se haya dictado, hasta el día de la fecha, normativa alguna que justifique su disminución, ni Resolución, ni Decreto ni Ley que se pueda impugnar administrativa y/o judicialmente. II.- PRUEBA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA OFRECIDA: 1.- Copia del Acta constitutiva del Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA). 2.- Copia del Decreto 54/ Copia del Decreto 934/ Se adjunta a modo ilustrativo, copia de recibo de haberes de un efectivo policial, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril de corriente año. III.- PRUEBA DOCUMENTAL SOLICITADA: Que se solicite al Ministerio de Seguridad la siguiente documentación: 1.- Escala Salarial vigente al 31 de diciembre de 2010, y normativa que dispone la vigencia de la misma. 2.- Escala Salarial vigente al 31 de diciembre de 2011, y normativa que dispone la vigencia de la misma. 3.- Escala Salarial vigente al 31 de diciembre de 2012, y normativa que dispone la vigencia de la misma. 4.- Escala Salarial vigente al 31 de diciembre de 2013, y normativa que dispone la vigencia de la misma. 5.- Escala Salarial vigente al 31 de diciembre de 2014, y normativa que dispone la vigencia de la misma.

5 6.- Escala Salarial vigente al 31 de mayo de 2015, y normativa que dispone la vigencia de la misma. 7.- Escala Salarial vigente a la fecha y normativa que dispone la vigencia de la misma.- IV.- PETITORIO: Ante lo expuesto en los hechos de la presente denuncia, encontrándonos ante la presencia de la posible comisión de hechos que podrían constituir un delito, solicito formalmente al Sr. Fiscal impulse la investigación penal que por Ley corresponda a fin que cese la ilegalidad que aún hoy se produce, como los avasallamientos sobre los derechos de los efectivos policiales perjudicados por el accionar del superior gobierno de la provincia de buenos aires sin sustento legal alguno. Lo presente es cuanto vengo a denunciar y solicitar a Usted quedando a su entera disposición para la ampliación de la presente, como para adjuntar testigos y prueba documental de ser necesario, de lo aquí denunciado.

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