L A U D O. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A U D O. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016."

Transcripción

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6142/14 ACTOR: ****************************** ****************************** VS DEMANDADO: PENSIONISSSTE Y/O ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA SALA L A U D O Ciudad de México, a 11 de marzo de VISTOS, los autos del expediente 6142/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimiento que se hayan generado y se generen hasta la total resolución de la presente demanda, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Cuenta Individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 26 de septiembre de 2014, visible a fojas 01 a 13 de autos, la actora ************************************, por su propio derecho, demandó de la AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: De la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje:

2 2 PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente Litis; SEGUNDO.- La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral existente, para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda; De Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: PRIMERO.- La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral existente; SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda; Del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que haga a su favor del derecho que le siste como única titular de los derechos laborales adquiridos en la relación laboral existente, para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo

3 3 a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda; SEGUNDO.- El informe que rinda el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la Vivienda; TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada, de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda; Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 16 de enero de 2007, le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionado *********, toda vez que cotizó 28 años 04 meses 15 días, como empleada activa de la Administración Pública en el Estado de Sinaloa, que su última clínica de Seguridad Social fue en Cuautla, Morelos; Que una vez entrando en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), le hicieron las aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), entregándose dichas cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro Afore PENSIONISSSTE, recursos que le fueron entregados a través de su número de Seguridad Social *********************, que una vez más solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), la cual le fue negada, argumentándosele que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la

4 4 procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo de 21 de octubre de 2014, visible a fojas 16 a 17 de autos, se tuvo como demandados a los Titulares AFORE PENSIONISSSTE, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representado, se le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículo 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó el 16 de enero de 2015 al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), visible a foja 18 de autos y el 30 de enero de 2015 al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), visible a foja 106 de autos. TERCERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 23 de enero de 2015, visible a fojas 19 a 26 de autos, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dio contestación a la demanda, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. Falta de Acción y Derecho.- Argumentando que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, toda vez que entre la hoy actora y la demandada jamás existió relación de trabajo alguno, ni contrato de ninguna especie, por lo que al no existir tal elemento, se insiste en que jamás laboró la actora para mi mandante ni recibió pago alguno por ninguna prestación de servicios.

5 5 2. Obscuridad e imprecisión.- Excepción que se opone respecto a las prestaciones de la actora en su escrito inicial de demanda, toda vez que la actora debe señalar cuál es la institución de crédito o entidad financiera en la que se encuentra su respectiva cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que posteriormente sea emplazada a juicio respecto de las prestaciones reclamadas por dicha actora, situación que la deja sin defensa a la demandada. Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega. 2. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega. 3. Este hecho que se contesta es falso, toda vez que en caso de que hubiera cotizado lo que reclama, es PENSIONISSSTE quien las tiene en su poder, tomando como confesión expresa lo manifestado por la actora, al señalar que: que mis aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo las administración de Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, situación que deberá valorarse al momento de emitir su resolución. 4. Por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega. CUARTO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 09 de febrero de 2015, visible a fojas 107 a 114 de autos, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. La improcedencia de la acción.- Excepción que se opone respecto a las prestaciones de la actora, en específico de las aportaciones contenidas en la Subcuenta FOVISSSTE, respectivas a sus cuentas individuales en el Sistema de Ahorro para el Retiro

6 6 (SAR), ya que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE, además de que la actora no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que se le adeuda la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) o, en su caso, que demuestre que la demandada administra las aportaciones de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que al respecto resulta aplicable el principio general del derecho que reza: el que afirma está obligado a probar. No obstante lo anterior y derivado de la búsqueda realizada a la base de datos y registros electrónicos de la demandada, resultó que ese órgano desconcentrado opera dos cuentas individuales a nombre de *****************************, identificada una de ellas con el RFC: *************************, y otra más identificada con CURP: *************************** y RFC: *************************, transferidas a PENSIONISSSTE sin saldo alguno por la Institución de Crédito SERFÍN, actualmente SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, de conformidad con el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 2. Falta de Acción y Derecho.- Excepción que se opone respecto a las prestaciones de la actora en su escrito inicial de demanda, en virtud de que no justifica su derecho de su derecho y acción de pedir con documentos fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que se le adeuda la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) o, en su caso, que demuestre que la demandada administra las

7 7 aportaciones de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que al respecto resulta aplicable el principio general del derecho que reza: el que afirma está obligado a probar, máxime que el demandado PENSIONISSSTE opera dos cuentas individuales a nombre de la accionante, sin embargo, una se encuentra inactiva y la otra fue transferida sin saldo alguno por la Institución de Crédito SERFÍN, actualmente SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por lo que solicita se llame como tercer interesado a juicio a dicha Institución Bancaria. 3. La de defecto legal y oscuridad legal de la demanda: Excepción que se opone respecto a las prestaciones de la actora en su escrito inicial de demanda, toda vez que de conformidad con los hechos narrados por la parte actora en su escrito inicial de demanda, no se desprenden mencionados con claridad y precisión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pretende fundar sus pretensiones para reclamar el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) o, en su caso, que demuestre que la demandada administra las aportaciones de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro. 4. La de Plus petitio: Excepción que se opone, derivado de lo que se dispone el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que otorgó al citado Instituto de Seguridad Social un plazo de doce meses, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para que en el orden administrativo estableciera lo necesario para la creación y funcionamiento de PENSIONISSSTE, por lo que en cumplimiento ese órgano público desconcentrado inició su funcionamiento el 1º de abril de 2008, por lo que los recursos acumulados en las cuentas individuales abiertas bajo el Sistema de Ahorro para el Retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992 hasta el 30 de abril

8 8 de 2008, correspondientes a los trabajadores que a esa fecha estaban cotizando al Fondo de Pensiones del ISSSTE, fueron transferidos a PENSIONISSSTE en el mes de mayo de Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega. 2. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega. 3. Este hecho que se contesta es falso, toda vez que no es un hecho propiamente del demandado, además se niega la cantidad que refiere la parte actora, y que haya solicitado de forma verbal al demandado su situación, es cierto que el demandado administró en su momento las cuentas individuales pero es falso y se niega los importes que refiere la accionante. 4. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega QUINTO. Toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), solicitó que se llamará a juicio como Tercer Interesado a la Institución de Crédito SERFÍN, actualmente SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por acuerdo de 17 de abril de 2015, visible a fojas 119 a 120 de autos, se ordenó correrle traslado con copia del escrito inicial de demanda, identificado con el número de promoción y anexos, de los escritos de contestación respecto de los codemandados PENSIONISSSTE Y FOVISSSTE y sus anexos, del acuerdo de fecha 03 de febrero de 2015 y del presente proveído, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representado, se estaría a resueltas del presente juicio, dicha notificación se realizó el 26 de junio de 2015 al Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, visible a foja 121 de autos. SEXTO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 1º de julio de 2015, visible a fojas 122 a

9 9 128 de autos, el Tercer Interesado Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. La de Falta de Acción y derecho.- Excepción que se opone respecto a las prestaciones de la actora en su escrito inicial de demanda, toda vez que si bien es cierto llegó administrar los recursos de su cuenta individual SAR-ISSSTE, también lo es que dichos recursos fueron retirados por la hoy actora en fecha 1º de agosto de 2007, por la cantidad de $52, (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 14/100 M.N.) por concepto de Subcuenta Vivienda (FOVISSSTE) y la cantidad de $28, (Veintiocho mil ochocientos setenta y siete pesos 21/100 M.N) por concepto de SAR Sub Cuenta Retiro (ISSSTE). 2. La de Obscuridad de la demanda.- Excepción que se opone respecto a las prestaciones de la actora en su escrito inicial de demanda, ya que la accionante omite precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 3. La de pago.- Excepción que se opone respecto a las prestaciones de la actora en su escrito inicial de demanda, toda vez que la accionante realizó el retiro de los recursos que el Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander administraba con fecha 1º de agosto de 2007, por la cantidad de $52, (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 14/100 M.N.) por concepto de Subcuenta Vivienda (FOVISSSTE) y la cantidad de $28, (Veintiocho mil ochocientos setenta y siete pesos 21/100 M.N) por concepto de SAR Sub Cuenta Retiro (ISSSTE), haciéndole entrega de los cheques de caja números ********** y ********** de fechas 17 de agosto de 2007, por las cantidades de $ (Novecientos trece pesos 18/100 M.N) y $79, (Setenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos 91/100 M.N) respectivamente, y que corresponden a las cuentas ************************* y **************************.

10 10 Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega, sin embargo, se hace notar que nunca existió relación laboral entre las partes. 2. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega. 3. Este hecho por no ser un hecho propio de la demandada, ni lo afirma ni lo niega. SÉPTIMO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el 23 de octubre de 2015, visible a fojas 224 a 228 de autos, en la que las partes realizaron las manifestaciones, objeciones que a su derecho convino y se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas la las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de 22 de febrero de 2016, visible a fojas 294 a 296 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La Litis en el presente asunto consiste en determinar si le asiste el derecho a la actora para reclamar a los

11 11 demandados el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, o bien, si como lo manifiesta el titular demandado el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que la actora carece de acción y de derecho para reclamar sus pretensiones, puesto que entre la hoy actora y la demandada jamás existió relación de trabajo alguno, ni contrato de ninguna especie, por lo que al no existir tal elemento, se insiste en que jamás laboró la actora para mi mandante ni recibió pago alguno por ninguna prestación de servicios. o bien, si como lo manifiesta el titular demandado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), que la actora carece de acción y de derecho para reclamar sus pretensiones, en virtud de que no justifica su derecho de su derecho y acción de pedir con documentos fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que se le adeuda la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) o, en su caso, que demuestre que la demandada administra las aportaciones de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, máxime que el demandado PENSIONISSSTE opera dos cuentas individuales a nombre de la accionante, sin embargo, una se encuentra inactiva y la otra fue transferida sin saldo alguno por la Institución de Crédito SERFÍN, actualmente SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. o bien, si como lo manifiesta el Tercer Interesado a la Institución de Crédito SERFÍN, actualmente SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, que la actora carece de acción y de derecho para reclamar sus pretensiones, toda vez que si bien es cierto llegó administrar los recursos de su cuenta individual SAR-ISSSTE, también lo es que dichos recursos fueron retirados por la hoy actora en fecha 1º de agosto de 2007, por la cantidad de $52, (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 14/100 M.N.) por concepto de Subcuenta Vivienda (FOVISSSTE) y la cantidad de $28, (Veintiocho mil

12 12 ochocientos setenta y siete pesos 21/100 M.N) por concepto de SAR Sub Cuenta Retiro (ISSSTE). Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la Litis, corresponde a las partes, soportar la carga de la prueba, para acreditar sus afirmaciones y defensas. TERCERO. A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el titular de la Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) ofreció las siguientes pruebas: 1. CONFESIONAL de la actora *********************************, desahogada en audiencia de fecha 22 de febrero de 2016, visible a fojas 294 a 296 de autos, no objetada por la parte actora, mediante la cual se le tuvo por confesa ficta de las posiciones que le fueron formuladas, por lo que la misma adquiere valor probatorio para acreditar que tenía una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro con una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore); que la Institución de crédito (ICEFA) que administró su cuenta individual fue Banco Santander (México), S.A.; que la cuenta individual que le administra el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se encuentra sin saldo alguno; además de que se abstuvo de presentar disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, por lo que no le adeuda cantidad alguna por concepto de recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2. DOCUMENTAL. Copia simple de 2 impresiones electrónicas de los Registros del Resumen de Saldos de las cuentas individuales SAR-ISSSTE, folios INT-****************** y INT-******************, respectivamente, visibles a fojas 117 y 118 de autos, no objetadas por la parte actora, tienen el valor de indicio para acreditar que la cuenta registradas a nombre de la actora **************************** al 28 de enero de 2015, se encuentra sin saldo alguno. 3. INFORME. Rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio D00/***/***/2016 de fecha 09 de febrero de 2016, que obra a fojas 247 a 248 de autos, suscrito por Antonio Salvador Reyna Castillo, en su carácter

13 13 de Vicepresidente Jurídico, no objetado por la parte actora, mismo al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar que informó lo siguiente: 1. La cuenta de CURP: ********************************, registra una pensión cargada bajo el régimen Décimo Transitorio, con fecha de carga Se informa que dicha cuenta es administrada por PENSIONISSSTE. 3. Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. 4. Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de CURP: *********************************, se informa que dicha registra como fecha de certificación el día La cuenta en cuestión, no registra operaciones de disposición y/o transferencia de recursos. 6. No se identifican solicitudes de disposición de recursos para esta cuenta. 7. Se remite de manera anexa, un archivo de formato Excel el cual contiene el reporte histórico de aportaciones acreditadas a favor de esta cuenta, el cual considera lo correspondiente a la subcuenta de vivienda. 4. INFORME. Rendido por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 29 de octubre de 2015, registrado con número de promoción , suscrito por ********************************, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del citado Fondo de la Vivienda, visible a foja 232 de autos, no objetado por la parte actora, mismo en el que hace referencia al oficio número DACF/2015/***** de fecha 19 de enero de 2015, suscrito por Guadalupe Pérez Briseño, en su carácter de Jefa de Departamento del citado Fondo de Vivienda, que obra a foja 101 de autos, no objetado por la parte actora, por lo que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar que informó lo siguiente: En referencia a su Oficio SAJ/JSCC/DC/2015/***** de fecha 16 del mes y año citado, mediante el cual para hacer valer los derechos e intereses de FOVISSSTE dentro de diversos juicios en Materia Laboral, solicita se le informe si les fue otorgado algún

14 14 crédito con esta Institución, así como el estatus que guarda el crédito y los movimientos del mismo de los siguientes acreditados: ************************************** con R.F.C. ****************** Derivado de lo anterior, en el ámbito de competencia de este Departamento a mi cargo, sírvase encontrar las búsquedas realizadas en el Sistema de Integración de bases de Datos de Cartera (SIBADAC), en donde se observa que a la fecha no existe registro alguno de las personas antes mencionadas. 5. INFORME. Rendido por el Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 05 de noviembre de 2015, registrado con número de promoción , suscrito por Adriana Martínez Ramos en su carácter de apoderada legal del Banco Santander México, S.A., que obra a foja 233 de autos, no objetado por la parte actora, por lo que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar que informó lo siguiente: mi representada hizo la transferencia de los recursos acumulados en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de conformidad con el DECRETO publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre del 2007, identificada a nombre de la C. *************************************, con el RFC ****************** y con CURP ******************************** es por lo que, se informe a esta H. Autoridad bajo protesta de decir verdad, que mi representada no hizo transferencia alguna de los recursos, debido a que la actora realizó el retiro de la cuenta de las aportaciones, en fecha 01 de agosto de 2007 por la cantidad de $52, (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.) por concepto de Sub Cuenta Vivienda (FOVISSSTE) y la cantidad de $28, (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.) por concepto de SAR Sub Cuenta Retiro (ISSSTE). CUARTO. A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ofreció las siguientes pruebas:

15 15 1. CONFESIONAL de la actora ********************************, desahogada en audiencia de fecha 22 de febrero de 2016, visible a fojas 294 a 296 de autos, no objetada por la parte actora, mediante la cual se le tuvo por confesa ficta de las posiciones que le fueron formuladas, por lo que la misma adquiere valor probatorio para acreditar que entre el Fondo de Vivienda y la actora nunca existió relación de trabajo alguno o contrato de ninguna especie; que la actora sabía que los recursos económicos de las aportaciones que hubiera a su favor en el Fondo de vivienda, se encontrarían en poder de una Institución de Crédito o Entidad Financiera en la que se haya abierto su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que sabe que quien ostenta, administra y recibe las aportaciones que efectúa el patrón a favor de sus trabajadores en la cuenta individual es PENSIONISSSTE, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE de fecha 31 de marzo de QUINTO.- A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el Tercer Interesado a Banco SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, ofreció las siguientes pruebas: 1. DOCUMENTAL. Copia simple del Estado de cuenta Transacciones especiales, que obra a foja 129 de autos, no objetadas por la parte actora, tienen el valor de indicio para acreditar que la cuenta registradas a nombre de la actora *****************************, se desprende los siguientes movimientos: DATOS DEL TRABAJADOR Apartado: Administración Pública Federal; R.F.C. TRB: *********************; N.S.S. TRB: *******************; Nombre del Trabajador: ****************************************; Estatus: UNIFICADA; Tipo de Cuenta: Activa; N.C.I. TRB: **************************; Banco: 003 SERFIN; Sucursal: 5214; Centro Regional: 5349; **********************; NOMBRE DEL PATRÓN: NCI. PTR: ***********************; R.F.C. PTR: ********************; Cve. Depcia./Reg. Pat: *****************; Razón social: SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA; Transacción AR.: RJ; AR.: M; Estatus: A; Desc. Tran: RETIRO POR JUBI; Fch. Apl.: ; Desc. BCO./Suc ; Imp. SSO: $28,877.21; Imp. Viv. $52,451.14

16 16 2. DOCUMENTAL. Copia simple de los Estados de Cuenta Trabajador del Sistema de Ahorro para el Retiro, visible a fojas 130 a 131 de autos, no objetadas por la parte actora, tienen el valor de indicio para acreditar que la cuenta registradas a nombre de la actora *******************************, se desprende los siguientes movimientos: DATOS DEL TRABAJADOR: ************************************; PERIODO: Del al ; CONTROL INTERNO: *********************; No DE SEGURIDAD SOCIAL: *****************; IDENTIFICADO PROCESAR: ****************; DEPENDENCIA O ENTIDAD INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BASICA DEL EST; ICP: **************; R.F.C. *******************; FECHA ; CONCEPTO: RETIRO POR PENSIÓN/JUB. CUENTA VIVIENDA; RETIROS: 52,451.14; FECHA ; CONCEPTO: RETIRO POR PENSIÓN/JUB. CUENTA RETIRO; RETIROS: 28,877.21; Con fundamento en las Reglas de Carácter General en Materia de Administración de Cuentas Individuales de Trabajadores del ISSSTE emitida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Banco Santander, S.A., emite el presente Estado de cuenta Anual correspondiente al 2007, con la información proporcionada por PROCESAR, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR. 3. DOCUMENTAL. Copia simple de los cheques número *********** y **********, expedidos a nombre de la actora Desiret *******************************, ambos de fecha 17 de agosto de 2007, respectivamente, visibles a fojas 132 y 134 de autos, no objetadas por la parte actora, tienen el valor de indicio para acreditar que le fueron expedidos los cheques número ********** y **********, expedidos a nombre de la actora ****************************, por la cantidad $79, y $913.18, respectivamente. 4. CONFESIONAL de la actora ********************************, desahogada en audiencia de fecha 22 de febrero de 2016, visible a fojas 294 a 296 de autos, no objetada por la parte actora, mediante la cual se le tuvo por confesa ficta de las posiciones que le fueron formuladas, por lo que la misma adquiere valor probatorio para acreditar que en fecha 01 de agosto de 2007, realizó el retiro de las aportaciones correspondientes al importe de ISSSTE por la cantidad de

17 17 $52, (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 14/100 M.N.) y la cantidad de $28, (Veintiocho mil ochocientos setenta y siete pesos 21/100 M.N) por jubilación, asimismo reconoce el Estado de Cuenta Trabajador (Transacciones Especiales) a su nombre, expedido por el Banco SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, donde aparece que retiró la totalidad de su cuenta de ISSSTE y FOVISSSTE. SEXTO.- Por su parte la actora ********************************, ofreció las siguientes pruebas: 1. DOCUMENTAL. Copia simple de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria número de folio SP***********, visible a foja 15 de autos, objetada de contenido, alcance y valor probatorio por el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y de alcance y valor probatorio por el codemandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y el Tercer Interesado Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por lo que tiene valor de indicio para acreditar le fue otorgada a la actora ******************************** su pensión por jubilación a partir del 16 de enero de 2007, por haber cotizado 28 años 04 meses 15 días, con número de pensionista **********. 2. INFORME. Rendido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 10 de noviembre de 2015, registrado con número de promoción , suscrito por Rosendo Félix Pérez, en su carácter de Jefe de Departamento de Asuntos Laborales y Amparos de la Subdirección Jurídica del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), visible a foja 231 de autos, mismo al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y en el que informó lo siguiente:

18 18 que derivado de la búsqueda realizada en la base de datos y registros electrónicos de mi representado, con los datos proporcionados por la parte actor en su escrito inicial de demanda y documentos anexos, consistentes en su nombre, CURP y RFC, resultó que este órgano desconcentrado opera dos Cuentas Individuales una de ellas INACTIVA y otra más sin saldo alguno a nombre de ************************************** identificada una de ellas con el RFC: *******************, y otra más identificada con CURP: ************************** y RFC: **********************, transferidas a PENSIONISSSTE sin saldo alguno por la Institución de Crédito SERFÍN actualmente Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, de conformidad con el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE y como se desprende de la impresión del resumen de saldos de la base de datos y registros electrónicos de mi representado de fecha 28 de enero de 2015, dichas cuentas reportan los saldos siguiente: TITULAR RFC/CURP FOLIO INTERNO PENSIONISSSTE DEL ESUMEN DE SALDOS ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS SAR ISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 2008 ******************* ************ CURP: *********************** RFC: ********************** INT-******************* SERFIN $0.00 $0.00 $0.00 SÉPTIMO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: La actora ************************************, reclama el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda. En primer término, y siendo que tal como lo señala la actora, le fue otorgada su pensión el día 16 de enero de 2007, por lo que le resulta aplicable la Ley del Instituto de Seguridad y

19 19 Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que estuvo vigente hasta el día 31 de marzo de 2007, en tal virtud resulta menester establecer un marco teórico sobre la forma en que se administraban los seguros, prestaciones y servicios, los cuales de conformidad con el artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se encontraban a cargo del organismo descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual preveía lo siguiente: Artículo 4o.- La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en su caso. que: Por su parte, el artículo 90 Bis-C de la citada Ley estableció Artículo 90 Bis-C.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma. El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. En términos de lo anterior, tenemos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado era

20 20 el Organismo Descentralizado con competencia funcional propia, mismo que tenía a su cargo administrar las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro las cuales tenían dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la Fondo de la Vivienda. Ahora bien, el artículo 90 Bis-O de la extinta Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, estableció lo siguiente: Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. De lo anterior, se desprende que, el trabajador que adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición, debiendo hacer el trabajador su solicitud respectiva. Por otro lado, tenemos que en términos del artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente en la actualidad, tenemos que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como

21 21 invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados En este sentido, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se excepcionó argumentando la falta de acción y derecho de la parte actora para demandar las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que derivado de la búsqueda realizada a la base de datos y registros electrónicos de la demandada, resultó que ese órgano desconcentrado opera dos cuentas individuales a nombre de ***********************************, identificada una de ellas con el RFC: ***********************, y otra más identificada con CURP: ***************************** y RFC: **********************, transferidas a PENSIONISSSTE sin saldo alguno por la Institución de Crédito SERFÍN, actualmente SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, de conformidad con el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). A su vez, el Tercer Interesado a la Institución de Crédito SERFÍN, actualmente SANTANDER (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, que la actora carece de acción y de derecho para reclamar sus pretensiones, toda vez que si bien es cierto llegó administrar los recursos de su cuenta individual SAR-ISSSTE, también lo es que dichos recursos fueron retirados por la hoy actora en fecha 1º de agosto de 2007, por la cantidad de $52, (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 14/100 M.N.) por concepto de Subcuenta Vivienda (FOVISSSTE) y la cantidad de $28, (Veintiocho mil ochocientos setenta y siete pesos 21/100 M.N) por concepto de SAR Sub Cuenta Retiro (ISSSTE). Es pertinente señalar que no existe controversia alguna respecto a que la actora *************************************** tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

22 22 (FOVISSSTE), por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En ese orden de ideas, se tiene que el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a fin de acreditar sus excepciones y defensas, ofreció las siguientes pruebas: El informe rendido por el Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 05 de noviembre de 2015, registrado con número de promoción , suscrito por Adriana Martínez Ramos en su carácter de apoderada legal del Banco Santander México, S.A., que obra a foja 233 de autos, no objetado por la parte actora, por lo que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

23 23 Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar que informó lo siguiente: mi representada hizo la transferencia de los recursos acumulados en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de conformidad con el DECRETO publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre del 2007, identificada a nombre de la C. *******************************************, con el RFC ********************* y con CURP *************************** es por lo que, se informe a esta H. Autoridad bajo protesta de decir verdad, que mi representada no hizo transferencia alguna de los recursos, debido a que la actora realizó el retiro de la cuenta de las aportaciones, en fecha 01 de agosto de 2007 por la cantidad de $52, (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.) por concepto de Sub Cuenta Vivienda (FOVISSSTE) y la cantidad de $28, (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.) por concepto de SAR Sub Cuenta Retiro (ISSSTE). Del estudio del citado informe, se desprende que la Institución Bancaria Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, reconoce que no hizo la transferencia de los recursos como lo establecía el DECRETO publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre del 2007, ya que la actora realizó el retiro de la cuenta de las aportaciones, en fecha 01 de agosto de 2007 por la cantidad de $52, (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.) por concepto de Sub Cuenta Vivienda (FOVISSSTE) y la cantidad de $28, (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.) por concepto de SAR Sub Cuenta Retiro (ISSSTE), lo que se confirma, con las pruebas ofrecidas por el propio Tercer interesado, consistentes en la copia simple del Estado de cuenta Transacciones especiales, que obra a foja 129 de autos, se desprende los siguientes movimientos: DATOS DEL TRABAJADOR Apartado: Administración Pública Federal; R.F.C. TRB: ******************; N.S.S. TRB: ******************; Nombre del Trabajador: ************************************; Estatus: UNIFICADA; Tipo de Cuenta: Activa; N.C.I. TRB: ***********************; Banco: 003 SERFIN; Sucursal: *****; Centro Regional: *****; Curp: **************;

RESPONSABLES: Aracely Avalos Lemus, MA. Antonia Salas Rojas, Jaime Jasso

RESPONSABLES: Aracely Avalos Lemus, MA. Antonia Salas Rojas, Jaime Jasso FONDOS RESPONSABLES: Aracely Avalos Lemus, MA. Antonia Salas Rojas, Jaime Jasso SAR MISIÓN Informar a los Trabajadores de la Educación pertenecientes a la Sección 20 del SNTE, los mecanismos que regulan

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIARIO OFICIAL Jueves 20 de marzo de 2008 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 31-9 Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los

Más detalles

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

Más detalles

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado PENSIONISSSTE TRÁMITES, SERVICIOS Y ORIENTACIÓN

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado PENSIONISSSTE TRÁMITES, SERVICIOS Y ORIENTACIÓN Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado PENSIONISSSTE TRÁMITES, SERVICIOS Y ORIENTACIÓN 2009 1 Con la Nueva Ley del ISSSTE se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

Más detalles

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social Objetivo Identificar los fundamentos legales de la Seguridad

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

Mi Ahorro para la vivienda Los recursos de vivienda son administrados por los institutos de vivienda INFONAVIT si cotizas al IMSS o FOVISSSTE

Mi Ahorro para la vivienda Los recursos de vivienda son administrados por los institutos de vivienda INFONAVIT si cotizas al IMSS o FOVISSSTE 1 Cuánto ahorro tengo en mi cuenta individual Cantidad total acumulada en tu cuenta individual a la fecha de corte en el estado de cuenta Esta cantidad es idéntica a la del rubro Total de mi Ahorro 2 Periodo

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones FOLLETO EXPLICATIVO INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014. DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de

Más detalles

Objetivo conocerá que es una AFORE beneficios e importancia

Objetivo conocerá que es una AFORE beneficios e importancia Objetivo Al termino de este curso conocerá que es una AFORE su función principal, los beneficios e importancia que adquiere como trabajador, para que sirve y las mejores instituciones que otorgan este

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

1.2. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

1.2. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. 1. DATOS GENERALES. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1.1.

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY POR TRANSPORTISTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA IAVE OBJETIVO

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY POR TRANSPORTISTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA IAVE OBJETIVO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE INGRESOS PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY POR TRANSPORTISTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA IAVE OBJETIVO Determinar las actividades del proceso

Más detalles

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n.

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión

Más detalles

Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.

Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social. Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social. Para complementar la figura tributaria denominada Régimen de Incorporación Fiscal, que formó parte de las reformas fiscales del

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V. DATOS GENERALES FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V. Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, Sociedad de Inversión Especializada

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1380-1PO2-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social. 2.

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO, Y QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO

Más detalles

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición

Más detalles

México, D. F., a 16 de Febrero de 2000.

México, D. F., a 16 de Febrero de 2000. Lineamientos a los que deberá sujetarse la CONDUSEF, para ordenar a las Instituciones financieras registrar un pasivo contingente o, en su caso, constituir la reserva técnica a que se refiere el Art. 68

Más detalles

CONSIDERANDO. Acuerdo

CONSIDERANDO. Acuerdo ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

Planea tu futuro desde hoy con Afore SURA

Planea tu futuro desde hoy con Afore SURA Planea tu futuro desde hoy con Afore SURA Unificación de Cuentas: SAR-ISSSTE Unificación de Cuentas: SAR-ISSSTE A quiénes aplica? TRABAJADORES ISSSTE QUE YA TIENEN CUENTA INDIVIDUAL ADMINISTRADA POR UNA

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS Gasto Federalizado Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-4-99011-02-0608 GF-203 Alcance

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) Número 42 Lunes, 04 de Marzo de 2013 Pág. 5221 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) 1523 Notificación sobre Acuerdo de Mejora Voluntaria en situaciones de Incapacidad Temporal del personal

Más detalles

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167783 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO CIRCULAR CONSAR 18-2, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS Y PARA LOS

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de marzo de 1992 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CESIÓN/TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y RECURSOS FEDERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE USOS MÚLTIPLES EN SALTILLO, COAHUILA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO México, D.F., a 19 de noviembre de 2010. VICEPRESIDENCIA

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

AMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN.

AMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN. Número de registro: 21501 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXIX, Abril de 2009 Página: 1821 AMPARO DIRECTO 1220/2008.

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL México, D.F., 17 de diciembre de 2008. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100066508, presentada el día 21 de octubre de 2008.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

SP-A de mayo del 2003

SP-A de mayo del 2003 Javier Cascante Superintendente SP-A-027 28 de mayo del 2003 Señores Gerentes Operadoras de Pensiones Complementarias La Superintendencia de Pensiones considerando: 1. Que el Artículo 42 en sus literales

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: **********

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: ********** AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: ********** PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES SECRETARIA: LETICIA GUZMÁN MIRANDA México, Distrito Federal. Acuerdo de la

Más detalles

Manual General de Procedimientos

Manual General de Procedimientos 14 1 de 10 1. Objetivo Generar el cálculo del finiquito del personal que cause baja en el Poder Judicial del Estado de México, mediante la integración del recibo para la gestión del pago. 2. Alcance Aplica

Más detalles

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Según el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el gobierno federal debe garantizar a los trabajadores y sus beneficiarios

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados

Más detalles

DERECHO A LA VIVIENDA

DERECHO A LA VIVIENDA DERECHO A LA VIVIENDA JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 1. Registro No. 177371 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

Más detalles

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Noviembre de 2013 CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL C.P. Pedro Montaño Romero, Director General de la Caja

Más detalles

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada

Más detalles

Lunes 19 de julio de 2004

Lunes 19 de julio de 2004 Lunes 19 de julio de 2004 CIRCULAR CONSAR 57-1, Reglas Generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro. Al margen

Más detalles

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s Dictamen de adjudicación por el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, que emite el Ayuntamiento a través del Comité Municipal, mediante el cual se justifica la adquisición a través

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CIRCULAR CONSAR 64-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

CÓMO LEER MI ESTADO DE CUENTA?

CÓMO LEER MI ESTADO DE CUENTA? CÓMO LEER MI ESTADO DE CUENTA? 1. Cuánto ahorro tengo en mi Cuenta Individual. Cantidad total acumulada en tu Cuenta Individual a la fecha de corte en el estado de cuenta. Esta cantidad es idéntica a la

Más detalles

Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil

Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil VU-EM-06-RA Delegación: Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil México D. F. a de del 200 FOLIO C. Jefe(a) Delegacional en Presente Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que

Más detalles

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Título Segundo 1973 Título Segundo 1997 Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO mediante el cual el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes queda agrupado en el subsector coordinado por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en

Más detalles

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles