DERECHO A LA VIVIENDA

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1 DERECHO A LA VIVIENDA JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 1. Registro No Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005 Página: 1184 Tesis: XX.2o. J/10 Jurisprudencia Materia(s): laboral Resumen: En este criterio se señala que los conflictos que se lleguen a suscitar en la determinación de la cuantía de las aportaciones que haya hecho el trabajador para el fondo nacional de la vivienda con miras a su devolución, deberán ser resueltos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EXISTA CONTROVERSIA EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA PARA SU DEVOLUCIÓN AL TRABAJADOR, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De conformidad con los artículos 136 a 138 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; para tal efecto, aquéllos deben aportar el cinco por ciento sobre los salarios de sus empleados a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos y establecer un sistema de financiamiento que les permita otorgarles créditos para que adquieran en propiedad casas habitación; por otra parte, en términos de los artículos 52 a 54 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores esa institución es la encargada de la administración de esos recursos, así como de entregar a los trabajadores o a sus beneficiarios los depósitos constituidos a su favor, en cualquiera de los supuestos establecidos en los artículos 141 de la primera legislación citada, y 40 de la ley que rige al mencionado instituto. Además, en los casos de desacuerdo de los patrones, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Infonavit, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como cualquier acto de ese organismo que lesione los

2 derechos de esos sujetos, se podrá promover, optativamente, el recurso de inconformidad. Consecuentemente, cuando exista controversia en relación con la determinación de la cuantía de las aportaciones para su devolución al trabajador, la competencia para conocer del asunto corresponde a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 333/2004. Edilberto Vázquez Vázquez. 13 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez. Amparo directo 346/2004. Eduardo Aguilar Trejo. 13 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz. Amparo directo 376/2004. Faustino Cruz o Faustino Cruz Martínez. 13 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 420/2004. Gilberto Coutiño Coutiño. 13 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 377/2004. Adrián Pérez Pérez. 13 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , Tomo V, Materia del Trabajo, página 220, tesis 274, de rubro: "INFONAVIT. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN CONSISTENTE EN LA FALTA DE PAGO DE APORTACIONES AL." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1370, tesis XX.1o.103 L, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES PATRONALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EFECTUADAS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE." y Tomo XII, julio de 2000, página 752, tesis X.1o.51 L, de rubro: "COMPETENCIA. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBEN CONOCER DEL RECLAMO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, AUN CUANDO LOS TRABAJADORES YA NO ESTÉN SUJETOS A UNA RELACIÓN DE TRABAJO."

3 Ejecutoria: Registro No Asunto: AMPARO DIRECTO 377/2004. Promovente: ADRIÁN PÉREZ PÉREZ. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1185;

4 2. Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Marzo de 2006 Página: 252 Tesis: 2a./J. 32/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Resumen: En este criterio se mantiene a salvo la separación de los fondos para vivienda y para pensión, ya que se trata de derechos laborales diferentes y no deben destinarse los fondos de vivienda para la pensión, debe mantenerse a salvo el derecho del trabajador a disponer libremente de los recursos que se hayan acumulado en el fondo para la vivienda. INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.

5 Amparo directo en revisión 1302/2003. Benjamín Manzo Velázquez. 2 de abril de Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza. 1027/2005. Gumecindo Hidalgo. 23 de septiembre de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza. 2233/2005. Salvador Rodríguez Huerta. 3 de febrero de Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. 134/2006. Javier Ibarra Fernando. 24 de febrero de Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. 167/2006. Jesús Flores y Merino. 3 de marzo de Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis. Ejecutoria: 1.- Registro No Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 1027/2005. Promovente: GUMECINDO HIDALGO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 253; Cuadro de los antecedentes de la jurisprudencia Número de expediente 01392/ Amparo directo en revisión Segunda sala materia trabajo Margarita Beatriz Luna Ramos Fecha de resolución 2/4/2004 Acto reclamado EL LAUDO DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2002, DICTADO EN EL JUICIO LABORAL NÚMERO 55/2001 JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

6 Sentido de la resolución EN LO QUE ES MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA IMPUGNADA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO Número de expediente 01027/ Segunda sala materia administrativa Sergio S. Aguirre Anguiano Fecha de resolución 23/9/2005 Acto reclamado "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, PUBLICADO FEDERACIÓN EL 06 DE ENERO DE 1997" Sentido de la resolución SE MODIFICA EL FALLO RECURRIDO.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO. Número de expediente 02233/ Segunda sala materia administrativa Margarita Beatriz Luna Ramos Fecha de resolución 3/2/2006 Acto reclamado "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, PUBLICADA FEDERACIÓN EL 06 DE ENERO DE 1997." Sentido de la resolución SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL

7 AMPARO AL QUEJOSO. Número de expediente 00134/ Segunda sala materia administrativa Margarita Beatriz Luna Ramos Fecha de resolución 24/2/2006 Acto reclamado "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, PUBLICADA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997" Sentido de la resolución SE MODIFICA EL FALLO RECURRIDO.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO Número de expediente 00167/ Segunda sala materia trabajo Genaro D. Góngora Pimentel Fecha de resolución 3/3/2006 Acto reclamado LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, PUBLICADA FEDERACIÓN EL 06 DE ENERO DE 1997." Sentido de la resolución SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO

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