ANTECEDENTES CONSIDERANDO

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1 REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ANTECEDENTES El 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. El dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los conflictos competenciales 127/2008, 136/2008, 146/2008, 152/2008 y 154/2008; y la Segunda Sala del mismo Alto Tribunal al resolver el conflicto competencia! 192/2008. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veinticinco de agosto de dos mil nueve, determinó que en atención a que la contradicción de tesis 58/2009, se encontraba pendiente de resolución ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no era pertinente, por el momento, establecer pronunciamiento alguno respecto de las consultas de turno a que se refiere el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de ocho de diciembre de dos mil nueve, determinó declarar sin materia la contradicción de tesis 58/ Última modificación publicada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y del Sistema Computarizado de Correspondencia Común (SICCOM). CONSIDERANDO PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los 1

2 Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. SEGUNDO.- Que una vez conocida la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la contradicción de tesis que le había sido planteada, resulta necesario establecer las reglas bajo las cuales se deberá dar atención a las consultas de turno a que se refiere el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los. Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de diez de marzo de dos mil diez, a la propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, se expiden las siguientes: REGLAS PRIMERA. Continúa vigente, en todos sus términos, el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDA. Según el criterio que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal en Pleno y a través de sus Comisiones, según corresponda, son los auténticos intérpretes respecto de los conceptos o expresiones contenidos en los acuerdos que expide, y deben tomarse en cuenta para proveer y resolver sobre los asuntos que le conciernen, en el caso específico del Acuerdo General 48/2008, a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. TERCERA. El turno constituye solamente una forma de repartir los expedientes entre varios tribunales de Circuito o juzgados de Distrito que tienen igual circunscripción territorial de competencia ya sea por materia o grado, bajo criterios de equidad y proporcionalidad de cargas de trabajo y de acceso a la justicia, en términos de las disposiciones que emite el Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, el sistema automatizado de turno con que cuentan las oficinas de correspondencia común, es una herramienta de trabajo totalmente administrativa, desvinculada de la actividad jurisdiccional de los órganos judiciales. CUARTA. A las consultas derivadas del artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siempre y 2

3 cuando se refieran única y exclusivamente al turno indebido, se les dará respuesta bajo los criterios establecidos por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos que a continuación se señalan: El Acuerdo General 48/2008, aplica únicamente para asuntos nuevos que sean turnados a los órganos jurisdiccionales por su oficina de correspondencia común; esto es, que quien debe plantear la consulta de turno es el órgano judicial que recibe inicialmente el asunto (no mediante returno). Los titulares de los órganos jurisdiccionales son los únicos que se encuentran en aptitud de plantear consulta ante dicha Comisión, respecto al turno de asuntos. En cuanto a los supuestos a), b) y c) del referido artículo 9, se deberá dar respuesta a las consultas planteadas tomando en cuenta lo siguiente: "Que provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado". TURNO DE JUICIOS DE AMPARO (DIRECTOS O INDIRECTOS SEGÚN LA COMPETENCIA: JUZGADOS DE DISTRITO, TRIBUNALES COLEGIADOS Y TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO). El amparo que se promueva, proveniente de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, se turnará al titular que haya conocido de otro amparo promovido contra actos derivados del mismo expediente y autoridad. "Que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier via". TURNO DE RECURSOS RELACIONADOS CON AMPAROS (QUEJAS, REVISIONES, RECLAMACIONES, INCIDENTES, INCONFORMIDADES, IMPEDIMENTOS, ETC.). El recurso se turnará al Tribunal Colegiado que tenga un antecedente conocido por cualquier vía (entiéndase a través de recursos previos), del propio juicio de amparo del que deriva el recurso que se intenta posteriormente. c) "Que las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa, o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, a excepción de los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales". 3

4 En este caso el criterio de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos es: TURNO DE CUALQUIER ASUNTO (AMPAROS O RECURSOS) CUANDO SE PROMUEVEN POR TERCEROS DISTINTOS A LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE. El amparo o recurso se turnará al órgano jurisdiccional (juzgado de Distrito, tribunal Colegiado o tribunal Unitario) que tenga un antecedente del asunto, identificado bajo el mismo expediente (administrativo, jurisdiccional o averiguación previa) o acto de autoridad, aunque las partes no coincidan. QUINTA. Para la aplicación de los supuestos que establece el artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no existe límite en cuanto a la temporalidad. SEXTA. La consulta de irregularidad de turno que alegue algún punto relacionado con la jurisdicción legal de los órganos jurisdiccionales, se devolverá al órgano judicial que la realice para que le de trámite atendiendo a las reglas de competencia que establece la Ley de Amparo. diciembre de dos mil diez, se aprobó la adición de este párrafo) Si se ordena returnar un asunto al órgano jurisdiccional que se considera tiene un antecedente, y posteriormente se realiza la consulta de turno indebido; será inatendible. diciembre de dos mil diez, se aprobó la adición de esta regla) SÉPTIMA. Quedan exentas de crear algún antecedente, para la relación con posteriores asuntos, las quejas a que se refiere el artículo 95, fracción XI, de las Ley de Amparo. diciembre de dos mil diez se aprobó la adición de esta regla) OCTAVA. Quedan exentas de crear algún antecedente, para la relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables para las averiguaciones previas. Los citados criterios, tendrán aplicación en todos aquellos asuntos nuevos que ingresen a las oficinas de correspondencia común, a partir de que se comuniquen a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y del Sistema Computarizado de Correspondencia Común (SICCOM). Los titulares de los órganos acordaran lo que corresponda con motivo de las incidencias judiciales que surjan del turno de los asuntos con plena autonomía. TRANSITORIO 4

5 ÚNICO. A las consultas que se encuentren pendientes de respuesta en la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, al momento de la aprobación de las presentes reglas, se les dará respuesta atendiendo a las mismas. Las presentes Reglas fueron aprobadas por el Comité, Reglamentos e Iniciativas; Reforma Judicial e Implementación de la Reforma Penal, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez y remitidas al Pleno para su aprobación definitiva. 5

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