CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DE LOS DIRECTORES Y EMPLEADOS DE SEGUROS VENEZUELA, C.A.
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- Jesús Rubio Rojas
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1 CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DE LOS DIRECTORES Y EMPLEADOS DE SEGUROS VENEZUELA, C.A. Aprobado por Junta Directiva en fecha 14 de septiembre de Acta N 1567 Documento actualizado para Seguros Venezuela, C.A. por el Despacho de Abogados miembro de Baker & McKenzie
2 INDICE PROPÓSITO, DESTINATARIOS Y FUNDAMENTOS 1 CONSIDERACIONES GENERALES EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA 1 2. COMPROMISO DE SEGUROS VENEZUELA, C.A ALCANCE DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.. 3 CAPITULO III CAPITULO IV PREVENCION Y CONTROL DE LA LEGITIMACION DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.. DEL TRAFICO Y CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL AMBITO LABORAL CAPITULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO.. 4 CAPITULO VI DEL CONFLICTO DE INTERESES... 5 CAPITULO VII DE LA PROTECCION DE LA INFORMACIÓN 5 CAPITULO VIII SANCIONES.. 5 i
3 CODIGO DE CONDUCTA ÉTICA DE LOS DIRECTORES Y EMPLEADOS DE SEGUROS VENEZUELA, C.A. Propósito, destinatarios y fundamentos. El propósito del presente Código de Conducta Ética consiste en presentar las directrices y reglas generales relativas a las mejores prácticas empresariales, a los valores y conducta del personal, de forma integral. Los destinatarios son todos los empleados de SEGUROS VENEZUELA C.A., así como también los Accionistas y Directores, sin excepciones. Este Código de Conducta Ética tiene como fundamento la obligación establecida en las leyes y sus regulaciones del marco jurídico venezolano, así como el compromiso de la empresa respecto de las mejores prácticas empresariales, socialmente responsables y sustentables. Consideraciones generales. 1. El objetivo principal del presente Código de Conducta Ética. El Código de Conducta Ética describe el compromiso asumido por SEGUROS VENEZUELA C.A. en lo referido a las cuestiones y principios de tipo ético relacionadas con la práctica empresarial y la conducta personal. El Código de Conducta Ética es aplicable a toda la organización y a cada uno de sus accionistas, directores, empleados, personal contratado, en lo sucesivo Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., así como a los consultores, intermediarios, fuerza de ventas, consultores y, en general, cualquiera que actúe en nombre de SEGUROS VENEZUELA C.A. 2. Compromiso de Seguros Venezuela, C.A. En sus actividades empresariales, SEGUROS VENEZUELA C.A. actuará en estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones aplicables. Su actuación será siempre ética, sostenible y socialmente responsable. Se aplicarán, en todo caso, las políticas internas de SEGUROS VENEZUELA C.A. en los diferentes campos o temas que correspondan, y en su defecto las leyes que rijan la materia en cuestión. El respeto hacia los derechos humanos y la ética en los negocios forman parte integrante de los valores fundamentales en que se apoya la actuación de SEGUROS VENEZUELA C.A. El fin primordial es la satisfacción de los clientes que garantice la sustentabilidad del negocio. 3. Alcance del Código de Conducta Ética. El Código de Conducta Ética describe las normas básicas y directrices mínimas de tipo ético de Seguros Venezuela C.A. A tal fin, procura ser claro y directo con respecto a las situaciones y cuestiones de difícil solución que pueden surgir en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades con ocasión del negocio de seguros. Sin embargo, el Código de Conducta Ética no elimina la necesidad de que Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., antes mencionados hagan uso de su buen criterio a la hora de tratar asuntos éticos, sobre la base de actuar como un buen padre de familia y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus deberes de cuidado. 1
4 A continuación, se mencionan algunas reglas básicas y mínimas a ser cumplidas: Los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., deben asegurarse de que sus acciones y las de sus compañeros estén conformes a las leyes, reglamentos y resoluciones aplicables y estén bien insertadas en el marco de las directrices éticas y políticas internas de SEGUROS VENEZUELA, C.A. La actuación en una zona incierta o ambigua aumenta el riesgo de hacer algo ilegal o indebidamente. Los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., deben mantenerse en actitud abierta y alerta respecto de los asuntos éticos. En caso de duda, la persona debe hablar con sus compañeros o consultar con sus superiores y/o el Oficial de Cumplimiento. Cada caso requerirá una intervención diferente, oportuna, proporcional y apropiada a las circunstancias. En situaciones difíciles y de alta presión se debe emplear el tiempo necesario para la toma de decisiones. A menudo, pueden tomarse decisiones precipitadas y equivocadas si no se consulta o reflexiona lo suficiente. Ello puede conducir a un riesgo de sanciones, procedimientos administrativos o investigaciones penales que suelen ser costosos, de larga duración y con enormes daños en la reputación de los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A.. En tal sentido, no cumplir con las leyes, reglamentos y resoluciones aplicables en el marco jurídico venezolano, es una amenaza y exposición al riesgo legal y de reputación para la operación de la empresa. Lo mismo aplica con las políticas internas de SEGUROS VENEZUELA C.A. El prestigio de SEGUROS VENEZUELA, C.A. se verá incrementado por el cumplimiento de estas reglas mínimas. Igual sucederá para cada un de los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., que hacen vida en la empresa, en beneficio de su estabilidad laboral. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Código de Conducta Ética es de obligatorio cumplimiento para todos los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., comprometidos con sus postulados por convicción y como manifestación del propósito preventivo de sus normas. Artículo 2.- El Código de Conducta Ética contiene los principios éticos y morales que deberán ser antepuestos al logro de las metas e intereses personales, y las normas de conducta que en todo momento deben orientar el desempeño personal e institucional de los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A.. Artículo 3.- El espíritu, propósito y razón del presente documento debe orientar a los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., en cuanto a su actitud y comportamiento dirigido a evitar que las operaciones que se ejecutan en la Institución, sean utilizadas como mecanismo para legitimar capitales o bienes ilícitos que puedan vulnerar los procesos económicos, políticos y sociales del País y de la propia Institución, afectando su credibilidad, legitimidad, y su solvencia ante los clientes y el sector asegurador, así como la reputación de sus integrantes. 2
5 CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 4.- Las virtudes éticas a ser observadas en todo momento por los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., serán el respeto, la honestidad, la lealtad, la honradez, el compromiso, la vocación de servicio, la cortesía en el trato en las relaciones interpersonales internas y externas, la solidaridad, la confianza, la buena fe, el trabajo en equipo, la convivencia, el respeto a los Derechos Humanos, especialmente el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física. Artículo 5.- Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., bajo los principios de la solidaridad, servicio y compromiso, realizarán sus actividades de la mejor manera a fin de contribuir con el desarrollo social de la comunidad, bajo el enfoque de responsabilidad social. Artículo 6.- Seguros Venezuela, C.A. desarrollará sus actividades comerciales y sociales, apegadas el marco jurídico venezolano, así como los Convenios Internacionales, que apliquen en cada una de las jurisdicciones en que tenga oficinas y sucursales, y los Integrantes de Seguros Venezuela con su participación fortalecerán la cultura de cumplimiento y la ética en los negocios. CAPITULO III PREVENCION Y CONTROL DE LA LEGITIMACION DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Artículo 7.- Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., deberán ser responsables durante el cumplimiento de sus funciones, de advertir y evitar que se cometan delitos graves propios de la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, así como la producción y tráfico de drogas, se utilice la Institución, sus instalaciones y sus productos como instrumentos para legitimar capitales. En caso de que ello suceda, deberá informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato, sin suspender en ningún momento la atención al cliente y evitando que el mismo se percate de que ha sido reportado. En todo caso, SEGUROS VENEZUELA C.A. se compromete con el estricto cumplimiento y vigilancia de todos los aspectos preventivos y legales que sea menester emplear para evitar ser usados o verse involucrado en actividades ilícitas. Artículo 8.- Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., no podrán advertir a los clientes, que se han realizado averiguaciones o notificado a las autoridades de actividades que puedan sospecharse de estar relacionadas con la Legitimación de Capitales. Artículo 9.- Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., deberán estar conscientes de que, como expertos conocedores de las operaciones del ramo de seguros, son los más idóneos para colaborar activamente contra la comisión de cualquier delito y, especialmente, de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, como sujetos regulados de la legislación vigente por la cual se rigen estas materias; por ello se les asigna el papel de garantes para evitar que la Institución sea utilizada para legitimar capitales o financiar actividades terroristas. En tal sentido, se aplicará la política de NO tolerancia a esos hechos. Artículo 10.- Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., deberán estar conscientes de sus propias obligaciones personales bajo las normas legales vigentes y de que pueden estar personalmente expuestos a responsabilidades penales por no reportar a la Unidad de Prevención de Legitimación de Capitales y al Comité de la compañía información sobre transacciones sospechosas, tal como prevén las leyes venezolanas, los reglamentos, las resoluciones, las providencias, y las políticas de SEGUROS VENEZUELA C.A. en materia de PCLC/FT. 3
6 CAPITULO IV DEL TRAFICO Y CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL AMBITO LABORAL Artículo 11.- SEGUROS VENEZUELA, C.A. y sus instalaciones constituyen un espacio libre del tráfico, distribución y promoción del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, así sean legales. No se tolera ni permite a nadie hacer uso de tales medios en horas y sitios de trabajo. Sólo en celebraciones oficiales de SEGUROS VENEZUELA, C.A., y que la ocasión así lo permita de forma apropiada, se podrá consumir de forma moderada alguna sustancia alcohólica, a condición de que se excluya a conductores de vehículos de cualquier tipo, y bajo estrictas medidas de prevención de accidentes, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y la salud de los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A. La Política interna de Seguridad y Salud Laboral definirá con precisión estos límites. Artículo 12.- Para el efectivo cumplimiento de la norma prevista en el artículo anterior, los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., tendrán la obligación de conocer la normativa legal vigente que rigen estos temas, así como las disposiciones emitidas por las autoridades competentes, la Política de Prevención Laboral de Consumo de Tabaco, Alcohol y otras Drogas, y la Política de Seguridad y Salud Laboral, que emita Seguros Venezuela, C.A., debiendo ser responsables de sus acciones, así como participar en los programas de capacitación y concientización que lleve a cabo la institución para la prevención y control de esta materia. CAPÍTULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO Artículo 13.- Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., tienen terminantemente prohibido realizar prácticas corruptas en cualquiera de sus formas y que vulneren alguna Ley o Reglamento del marco jurídico venezolano y de los convenios internacionales, especialmente, de efectuar pagos de soborno o facilitación a personas o funcionarios algunos por la realización de trámites, o brindar alguna ventaja indebida a cualquier oficial o funcionario público, sea candidato o funcionario ya investido, sea nacional o extranjero, independientemente de su cargo, posición o función y bajo cualquier excusa. No se podrán realizar pagos a tales funcionarios para adelantar o retrasar algún trámite, o para impedir o disminuir algún tipo de sanción. También se prohíbe el tráfico de influencias con los mismos objetivos. Artículo 14.- Los regalos a funcionarios públicos quedan restringidos a fechas tradicionales del país, tales como navidades, con límites muy bajos que decidirán las autoridades competentes, siempre y cuando no hagan depender de estos la solución de algún trámite o gestión. En todo caso, los Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., cumplirán de forma estricta los límites establecidos en la política interna de SEGUROS VENEZUELA C.A. Artículo 15.- Ningún Integrantes de Seguros Venezuela, C.A., podrá aceptar regalos ostentosos directa ni indirectamente de clientes o relacionados, salvo que se deban a fiestas religiosas, estén dentro de límites razonables o que tengan el logo de la empresa que los obsequia. Se podrán aceptar muestras de hospitalidad, tales como actos sociales, deportivos, comidas o entretenimiento siempre y cuando exista un evidente motivo comercial. Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta de SEGUROS VENEZUELA, C.A. y antes de aceptar cualquier tipo de invitaciones deberán solicitar la aprobación de su supervisor, conforme a los límites especificados en la Política interna de Gastos con Funcionarios Gubernamentales de SEGUROS VENEZUELA C.A. Artículo 16.- Los proveedores, intermediarios, consultores y contratados de SEGUROS VENEZUELA, C.A. deberán conocer las normas que prevé este Código de Conducta Ética, ceñirse a los límites especificados en las políticas internas, y abstenerse de realizar cualquier conducta de las aquí prohibidas, que redunden en perjuicio de la reputación de SEGUROS VENEZUELA, C.A. y de sus integrantes. 4
7 Artículo 17.- SEGUROS VENEZUELA, C.A. no da apoyo a partidos políticos, candidatos ni políticos individuales. Los empleados son libres de participar en actividades democráticas de su preferencia, pero nunca podrá hacer referencia alguna a su vinculación con SEGUROS VENEZUELA, C.A. Todo empleado deberá ceñirse a los límites especificados en la política interna de SEGUROS VENEZUELA C.A. CAPÍTULO VI DEL CONFLICTO DE INTERESES Artículo 18.- Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., en pro de la integridad de sus actos deberán evitar las circunstancias o situaciones influenciadas por la persecución, expectativa u ofrecimiento de un beneficio personal o económico secundario, familiar o amistoso, distinto al que proviene directamente de la relación laboral con SEGUROS VENEZUELA, C.A., en virtud de que los mismos coliden con las relaciones comerciales por representar un conflicto de intereses con SEGUROS VENEZUELA, C.A. CAPÍTULO VII DE LA PROTECCION DE LA INFORMACION Artículo 19. Los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., tienen terminantemente prohibido usar la información comercial, administrativa, operativa, técnica, productos, e información comercial, que posea la empresa ya que es considerada propiedad intelectual de SEGUROS VENEZUELA, C.A., ni de las ventajas o bienes de ésta, para ponerlos al servicio de algún competidor, empresa o persona distinta. Todo empleado deberá ceñirse a los límites especificados en la política interna de Protección de la Información de SEGUROS VENEZUELA C.A. Artículo 20.- Es responsabilidad de los Integrantes de Seguros Venezuela,.C.A., proteger tanto los sistemas como la información que tienen en función de sus actividades laborales, así como actuar diligentemente en la protección y confidencialidad de los registros de los clientes. CAPITULO VIII SANCIONES Artículo 21.- El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Código de Conducta Ética se considera como falta de idoneidad y dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde la amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los Organismos competentes, en caso de que la infracción pueda considerarse delito. Artículo 22.- El funcionario o empleado que directa o indirectamente, a través de su omisión y acción participe, preste asistencia o propicie los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, o sea negligente en la observancia de sus deberes preventivos, será despedido y denunciado ante las autoridades competentes. El presente Código de Conducta Ética ha sido aprobado por los miembros de la Junta Directiva de SEGUROS VENEZUELA, C.A, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2011, según Acta No
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