GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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1 Conforme La Directora General de Emigración y Cooperación Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior para el año Begoña Serrano Ortega En relación con el expediente relativo a la convocatoria de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior para el año 2017, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Principado de Asturias se caracteriza por ser una comunidad con una importante tradición migratoria, emigración que se dirigió principalmente hacia América latina. En las últimas décadas, la realidad política, social y económica de los países de acogida ha sufrido una fuerte recesión económica afectando a un gran número de asturianos y asturianas y a sus descendientes que por motivos económicos y familiares les es difícil la vida allí, siendo especialmente delicada esta situación para quienes han envejecido en la emigración y carecen de recursos con los que poder sobrevivir. Por ello es preciso solventar los problemas de estas personas que se encuentran en situación de precariedad, de necesidad o de emergencia social, haciendo hincapié principalmente en los asturianos y asturianas mayores de 65 años. SEGUNDO.- Por Resolución de 5 de abril de 2013, (BOPA nº 86 de 15 de abril de 2013) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior, modificada por Resolución de 28 de enero de 2014 (BOPA nº 29 de 5 de febrero de 2014) y por Resolución de 23 de junio de 2017 (BOPA Nº 150 de 30 de junio de 2017). TERCERO.- Con fecha de 8 de marzo de 2016, se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período (BOPA nº 59, de 11 de marzo de 2016), modificado por la Resolución de 19 de enero de 2017 (BOPA nº 19, de 25 de enero de 2017). La presente línea de subvención se encuentra recogida en el citado Plan Estratégico. CUARTO.- Con fecha de 8 de junio de 2017, el Consejo de Gobierno autorizó el gasto destinado a financiar la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior para el año 2017, por importe global de trescientos setenta mil euros ( ,00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria B de la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

2 2017, realizado el documento contable de autorización del gasto y previo informe favorable de la Intervención General de fecha 25 de abril de FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 6.2 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por Decreto 14/2000, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, el otorgamiento debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la mismas. SEGUNDO.- La autorización del gasto se aprobó por Consejo de Gobierno en su reunión de8 de junio de 2017 de conformidad con lo señalado en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para TERCERO.- La competencia para ordenar la convocatoria pública, previa autorización del gasto, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Principado de Asturias del Presidente y del Consejo de Gobierno y los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias, en relación con el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, modificado por el Decreto 14/2016, de 13 de abril. En su virtud, RESUELVO PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, para el año 2017 por un importe global de trescientos setenta mil euros ( ,00 ), con cargo a la partida presupuestaria B de la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, que se desarrollará conforme a las prescripciones que a continuación se insertan. SEGUNDO.- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el extracto de la presente convocatoria. Contra la Presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

3 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados o las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 30 de junio de 2017 EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Guillermo Martínez Suárez C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

4 ANEXO 1. Régimen Jurídico. El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, modificado por Decreto 14/2000, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, en la Resolución de 5 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases reguladoras de las ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 86 de 15 de abril de 2013, en las Resolución de 28 de enero de 2014 (BOPA nº 29 de 5 de febrero de 2014) y en la Resolución de 23 de junio de 2017 (BOPA nº 150 de 30 de junio de 2017) por las que se aprueban respectivamente la primera y segunda modificación de las citadas bases. 2. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas y descendientes en primer grado de consanguinidad residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentran en una situación de necesidad, para el año Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias descritas en el apartado quinto de las bases para la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes de asturiano o asturiana en primer grado de consanguinidad residentes en el exterior, aprobadas mediante Resolución de 5 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia (Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 86 de 15 de abril de 2013), las cuales fueron objeto de modificación mediante Resolución de 28 de enero de 2014 de la Consejería de Presidencia (BOPA nº 29 de 5 de febrero de 2014) y Resolución de 23 de junio de 2017 (BOPA nº 150 de 30 de junio de 2017). 3. Líneas y tipologías de actuación. Línea 1. Ayudas individuales para asturianos y asturianas residentes en el exterior: a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social. b) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas). c) Ayudas individuales para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años. Se considera que una persona es mayor de 65 años cuando, de conformidad con la base séptima, cumpla dicha edad en el presente año. d) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años. C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

5 Línea 2. Ayudas individuales para descendientes de asturianos y asturianas descendientes en primer grado de consanguinidad residentes en el exterior: a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social. b) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas). Las citadas líneas de ayuda habrán de ajustarse a lo dispuesto en la base quinta de la Resolución aprobatoria de las bases reguladoras de estas ayudas. 4. Criterios de valoración. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los criterios establecidos en la base decimoséptima de la Resolución aprobatoria de las bases reguladoras de estas ayudas. La Comisión de Valoración prevista en el apartado decimosexto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes en primer grado de consanguinidad residentes en el exterior, valorará las solicitudes que cumplan los requisitos particulares que figuran en la base quinta. Es necesario señalar que, primero se atenderán las solicitudes de ayudas para situaciones de emergencia social (tanto para naturales, es decir, nacidos en Asturias, como descendientes en primer grado de consanguinidad). En el supuesto de que tras haber atendido dichas solicitudes, haya crédito disponible, se atenderán las solicitudes para ayudas técnicas (tanto para naturales como descendientes en primer grado de consanguinidad). En tercer lugar, si tras haber atendido las solicitudes técnicas, hay crédito disponible, se atenderán las solicitudes de ayudas para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años (previstas solamente para naturales). Por último, si tras atender a las solicitudes anteriores, sigue habiendo crédito disponible, se atenderá a las ayudas para invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años (previstas solamente para naturales). Teniendo en cuenta lo anterior, las valoraciones se realizarán siguiendo el siguiente orden: En primer lugar se atenderán a las solicitudes de ayudas para situaciones de emergencia social entendidas como aquellas en las que se encuentre la persona solicitante o la unidad familiar que sean graves y de carácter excepcional, así como aquellos estados y situaciones que impidan o dificulten a la personas beneficiaria afrontarlos, por carecer o ser insuficientes sus medios, y cuya situación no pueda ser solventada en las restantes líneas de ayudas y en especial, las que sean calificadas como de violencia de género, según informe justificativo que el/la trabajador/a social en el exterior realizará al efecto, y con el límite económico indicado en el apartado sexto de la presente convocatoria. A través de estas ayudas se pretende que las personas beneficiarias puedan afrontar, sino en su totalidad, al menos en parte, gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de su vivienda habitual (alquileres, siniestros, luz, agua, gas, reparaciones menores, etc.); habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda habitual (mobiliario básico, enseres de cocina, electrodomésticos, etc.), necesidades primarias (vestidos, alimentos, alimentación infantil, etc.); atención C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

6 sanitaria no cubierta por el sistema público sanitario del país de residencia; servicios de transporte para personas con dificultades de movilidad, etc. Para la elaboración del informe justificativo, se atenderá a la tipología de la situación de emergencia de la persona solicitante, o del miembro de la unidad familiar teniendo en cuenta: los ingresos económicos, apoyos que tenga dentro de su entorno, cobertura médico-farmacéutica del país de residencia, apoyos estatales que, en atención a la emergencia, se den en la nación en que resida, como por ejemplo la ayuda a domicilio, tele asistencia y otros que puedan existir en el ordenamiento jurídico estatal correspondiente, de conformidad con la siguiente ponderación: - Tipología de la situación de emergencia: Máximo 7 puntos. - Solicitante dependiente, con minusvalía o enfermedad grave: 3 puntos. - Solicitante que tenga a su cargo persona con dependencia, minusvalía, enfermedad grave o menores: 2 puntos. - Solicitante con vivienda que no reúna las condiciones de habitabilidad: 2 puntos. - Ingresos económicos de la persona solicitante y de la unidad familiar: máximo 2 puntos. - Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 1,5 del salario mínimo del país de residencia: 2 puntos. - Que los ingresos de la unidad familiar superen el 1,5 del salario mínimo del país de residencia: 1 punto. - Apoyos que tenga dentro de su entorno: máximo 2 puntos. - Sin apoyos familiares o vecinales: 2 puntos. - Con apoyos familiares o vecinales: 1 punto. - Cobertura médico-farmacéutica del país de residencia: máximo 3 puntos. - Cuando no la hay: 3 puntos. - Cuando la hay pero es insuficiente: 2 puntos. - Cuando la hay:0 puntos - Apoyos estatales del país de residencia (ayuda a domicilio, teleasistencia): máximo 3 puntos. - Cuando no existen: 3 puntos. - Cuando existen pero es insuficiente: 2 puntos. - Cuando existen: 0 puntos. La cuantía máxima se dará en caso de que la solicitud obtenga al menos 10 puntos. Cuando se obtenga menos de 10 puntos se le asignará la parte proporcional. En el caso de que el crédito presupuestario no fuese suficiente para atender todas las solicitudes calificadas como de emergencia social, se procedería a prorratear el crédito entre ellas, disminuyendo a todos los beneficiarios el mismo porcentaje hasta igualar el crédito presupuestario. Si existiera crédito disponible, después de atender dichas solicitudes, se distribuirá entre las solicitudes de ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas). Lo mismo ocurrirá en el caso de que no hubiese ninguna solicitud de ayudas para situaciones de emergencia. En segundo lugar, se atenderán a las solicitudes de ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas), en las cuantías indicadas en el apartado sexto de la presente convocatoria. C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

7 A través de estas ayudas se pretende que las personas beneficiarias puedan afrontar, si no en su totalidad, al menos en parte, gastos necesarios para la adquisición de productos de apoyo destinados a proporcionar una mejora de la autonomía en el desarrollo de las actividades diarias, aumentando así su calidad de vida. Los productos de apoyo objeto de la ayuda se determinan en el apartado sexto de la presente convocatoria. En el caso de que el crédito presupuestario no fuese suficiente para atender todas las solicitudes de ayudas técnicas, se procedería a prorratear el crédito entre ellas, disminuyendo a todos los beneficiarios el mismo porcentaje hasta igualar el crédito presupuestario. Si existiera crédito disponible, después de atender dichas solicitudes, se distribuirá entre las solicitudes de ayudas para cubrir situaciones de precariedad para mayores de 65 años. Lo mismo ocurrirá en el caso de que no hubiese ninguna solicitud de ayudas para situaciones de emergencia ni para ayudas técnicas. En tercer lugar, se atenderán las solicitudes de ayudas para situaciones de precariedad para mayores de 65 años. Para ello se distribuirá el presupuesto disponible entre la totalidad de las solicitudes admitidas, respetando en todo caso la cuantía máxima determinada en el apartado sexto de la presente convocatoria y, en el caso de no ser suficiente para ello, realizar un prorrateo lineal. Se considera que una persona se encuentra en una situación de precariedad, cuando sus ingresos no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, vigente en el mes de publicación de la convocatoria, establecido en el país en el que residan. Si existiera crédito disponible, después de atender dichas solicitudes, se distribuirá entre las solicitudes de ayudas para invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años. Lo mismo ocurrirá en el caso de que no hubiese ninguna solicitud de ayudas para situaciones de emergencia ni para ayudas técnicas ni para ayudas para situaciones de precariedad para mayores de 65 años. En cuarto lugar, se atenderán las solicitudes de ayudas por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años. Para ello se distribuirá el presupuesto disponible entre la totalidad de las solicitudes admitidas, respetando en todo caso la cuantía máxima determinada en el apartado sexto de la presente convocatoria y, en el caso de no ser suficiente para ello, realizar un prorrateo lineal. 5. Créditos presupuestarios para cada línea de actuación. El crédito disponible para cada línea de actuación con cargo a la aplicación presupuestaria B , es el siguiente: Línea 1. Ayudas individuales para asturianos y asturianas residentes en el exterior: ,00. Línea 2. Ayudas individuales para descendientes de asturianos o asturianas residentes en el exterior: ,00. C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

8 En el caso de que una vez otorgadas las cuantías máximas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la base decimoséptima de las reguladoras de las convocatorias públicas para la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior y el apartado sexto de la presente convocatoria, sobrara crédito en una de las líneas de actuación se incrementará en la otra. 6. Cuantía máxima de las ayudas. En la presente convocatoria para el ejercicio 2017, la cuantía individual de las ayudas será la siguiente: a) Para casos de emergencia social la cuantía no podrá superar los 3.000,00. En el caso de las solicitudes procedentes de Cuba, teniendo en cuenta el rendimiento que la ayuda supone en este país en relación al resto, la cuantía no podrá superar los 150,00. b) Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes: Pañales: 140,00. Gafas: 210,00. Silla de ruedas: 280,00. Cojín antiescaras (almohadilla silla): 50,00. Andador: 70,00. Muletas: 60,00. Audífono: 600,00. Pilas Audífono: 30,00. Colchón antiescaras: 250,00. c) Para casos de precariedad no podrá superar los 500,00. d) Para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600, Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación a presentar. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 16 de agosto de 2017 inclusive. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y se formalizarán por escrito en el modelo normalizado que se determina en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, presentándose en el registro de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, sito en la c/ Eduardo Herrera Herrerita, 3.ª planta, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refieren el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

9 Igualmente podrá presentarse en la sede de los diferentes Centros Asturianos o entidades de análoga condición que tengan reconocida la asturianía en los países de destino de la presente convocatoria. Finalizado el plazo mencionado, los diferentes Centros Asturianos donde se hayan presentado las solicitudes deberán remitir por correo electrónico o fax a la, en un plazo no superior a diez días desde el cierre de la convocatoria, una relación de las personas solicitantes, para a continuación enviar las solicitudes originales en soporte papel con su documentación adjunta a la (c/ Eduardo Herrera Herrerita, 3.ª planta, 33006, Oviedo, Principado de Asturias). En ningún caso se tramitará ninguna solicitud que no figure en la relación enviada, salvo las enviadas por el propio solicitante directamente a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación determinada en la base decimocuarta de la Resolución de la Consejería de Presidencia de fecha 5 de abril de 2013 (BOPA nº 86 de 15 de abril de 2013), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior, la cual ha sido objeto de modificación en virtud de la Resolución de 28 de enero de 2014 (BOPA nº 29 de 5 de febrero de 2014) y la Resolución de 23 de junio de 2017 (BOPA Nº 150 de 30 de junio de 2017) y en concreto será la siguiente: a) Documentación acreditativa de la condición de asturiano o asturiana o descendientes. En el caso de asturianos y asturianas de origen: copia del pasaporte o de la partida de nacimiento. En el caso de descendientes de asturiano o asturiana: - copia de la partida de nacimiento. - certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE). b) Documento en el que consten los ingresos económicos del solicitante o de los miembros de la unidad familiar, en el caso de las ayudas para situaciones de emergencia social. Para el resto de las ayudas, será suficiente con que en el documento consten los ingresos económicos de la persona solicitante. Asimismo se aportará declaración responsable de las ayudas estatales y/ o autonómicas que hayan solicitado durante el año de la convocatoria. Es necesario recordar que en el caso de las ayudas para situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas) y para situaciones de precariedad, las rentas que pudieran percibir las personas beneficiaras no podrán superar, en cómputo mensual, en 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, vigente en el mes de publicación de la presente convocatoria, establecido en el país de residencia. En el caso de las ayudas por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral, las rentas que pudieran percibir las personas beneficiaras no podrán superarlo, en cómputo mensual, en 1,75 veces. c) Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles del solicitante, como locales, bajos, tierras, negocio y otros que puedan generar rentas. En el caso de que la ayuda solicitada sea para C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

10 una situación de emergencia social, será necesario que dicha documentación acredite no solamente la propiedad de los bienes del solicitante, sino también los de los miembros de la unidad familiar. Si la Administración del país de residencia no contemplara en su marco normativo la expedición de tales documentos acreditativos se presentará declaración responsable que informe sobre la propiedad de dichos bienes inmuebles. En el caso de que se dispusiese de propiedades se podrán solicitar informes complementarios a las entidades competentes en los países de residencia, en los que se indique las rentas que perciben las personas solicitantes. d) Documento identificativo de la persona solicitante en el país de residencia (cédula de identificación, carné de identidad) y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar. e) En los casos de ayudas individuales para situaciones de emergencia social, se aportará el informe o el documento emitido por la Administración Pública, Organismo Público u Organización legalmente constituida que acredite tales circunstancias. f) En el supuesto de situaciones especiales de discapacidad, se aportará informe médico o certificado de discapacidad. Dicha documentación, podrá ser sustituida por informe técnico emitido por el órgano gestor, siempre que se trate de situaciones que se mantienen en el tiempo y que ya se hubiesen acreditado con anterioridad. g) En el caso de solicitar ayuda por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años, copia del documento en el que se acredite tal circunstancia emitido por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique. h) Declaración Responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no recibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto. En el caso de recibirlas indicar cuales y su importe. i) En el caso de encontrarse en una situación de violencia de género, será necesario la existencia de denuncia previa o informe emitido por entidades cuyo objeto o finalidad sea la atención de estas situaciones en el país de residencia. j) Acreditación del valor de los bienes donados. En caso de no haber donado bienes, declaración responsable del interesado. De conformidad con lo establecido en la base quinta, en el supuesto de que las personas solicitantes hubiesen donado bienes en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, el valor patrimonial de los mismos no podrá superar la base de cálculo para las prestaciones económicas por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior en el año 2017, aprobada por Resolución de 11 de enero de 2017 de la Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá a la persona C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

11 solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose la solicitud en ese sentido. 8. Justificación de las ayudas. De conformidad con lo establecido en la base vigésima, modificada mediante Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 23 de junio de 2017 (BOPA nº 150), en base a lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la justificación por parte de las personas beneficiarias de estas ayudas, salvo en el caso de las ayudas concedidas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas). La justificación de dichas ayudas técnicas deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 meses desde la fecha de adquisición del objeto subvencionado. Dado que dichas ayudas van dirigidas a residentes en el exterior, se considerarán como subvencionables los gastos de gestión bancaria de dichas ayudas. Para justificar la subvención concedida, en el caso de las ayudas técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información: a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del producto de apoyo adquirido, objeto de la ayuda. b) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, de conformidad con el modelo que se establezca en la convocatoria. c) Relación de otros ingresos y/o ayudas que hayan obtenido para la compra del producto de apoyo, indicando el importe y las entidades públicas o privadas concedentes. d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, en su caso. A efectos de verificar la adecuada aplicación de la ayuda y la veracidad de los datos consignados en la relación clasificada de gastos, las personas beneficiaras deberán remitir las facturas, o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales con los requisitos legalmente establecidos, en los países de residencia de las personas beneficiarias. Asimismo, para acreditar el pago, en el caso de que se hubiese producido mediante transferencia bancaria, las personas beneficiarias deberán presentar copia del resguardo de la misma, en la que aparezca el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de la operación. En caso de pagos en metálico, se incorporará un recibí que deberá estar firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse la factura o documento justificativo del gasto que corresponde, el pago y su fecha. C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

12 Asimismo, debajo de la firma debe aparecer el nombre y documento de identidad de la persona que firma. 9. Pago de las ayudas. De conformidad con lo establecido en la base decimonovena, modificada mediante Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 23 de junio de 2017 (BOPA nº 150), la ayuda se hará efectiva, una vez dictada la Resolución a que se refiere la base decimoctava, en un solo pago con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria en su solicitud conforme al modelo oficial, de la cual deberá ser titular, o a favor de la entidad colaboradora que se designe al efecto, para su entrega y distribución o por cualquier otro medio permitido en derecho. Las personas beneficiarias no tendrán que presentar garantía alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, y de 21 de marzo de 2016, dado el importe de estas ayudas. Asimismo, no será necesario que acrediten, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 f) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones, al tratarse de ayudas con carácter asistencial. 10. Órgano instructor y plazo de resolución. El órgano instructor será la, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, que deberá ser dictada y notificada en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y, en todo caso, antes de la finalización del ejercicio En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la Resolución. 11. Notificación. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Resolución de concesión de las ayudas de referencia será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

13 ANEXO I: SOLICITUD DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA ASTURIANOS Y ASTURIANAS Y DESCENDIENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR EMIGRANTE NACIDO/A EN ASTURIAS DESCENDIENTE DE ASTURIANO/A FECHA EN LA QUE ADQUIRIÓ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRE Nº IDENTIFICACIÓN DEL PAÍS DE RESIDENCIA CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN Nº PASAPORTE ESPAÑOL TELÉFONO CIUDAD/MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA/ESTADO PAIS FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO SEXO AÑO DE EMIGRACIÓN ÚLTIMO AÑO QUE ESTUVO EN M H ESPAÑA LUGAR DE NACIMIENTO DE LA MADRE LUGAR DE NACIMIENTO DEL PADRE TIPO DE AYUDA SOLICITADA (Señalar con una X lo que corresponda) EMERGENCIA SOCIAL TÉCNICAS PRECARIEDAD INVALIDEZ O ENFERMEDAD PERMANENTE PERSONAS QUE CONVIVEN EN EL MISMO DOMICILIO QUE EL/LA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS PARENTESCO EDAD ESTUDIA Y/O TRABAJA INGRESOS MES PROCEDENCIA DE LOS INGRESOS PROCEDENCIA DE LOS INGRESOS MENSUALES DEL/LA SOLICITANTE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PAÍS DE RESIDENCIA: SÍ NO CUANTÍA: PENSIÓN ASISTENCIAL: SÍ NO CUANTÍA: PENSIÓN CONTRIBUTIVA DEL ESTADO ESPAÑOL: SÍ NO CUANTÍA: AYUDAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: SÍ NO CUANTÍA: OTROS INGRESOS: SÍ NO EN CONCEPTO DE: CUANTÍA: BIENES INMUEBLES (Se excluye la vivienda habitual) PERSONA SOLICITANTE Valor patrimonial (moneda del país de residencia) Rendimientos efectivos anuales Identificación Importe (moneda del país de residencia) UNIDAD FAMILIAR (emergencia social) DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD -Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y acepto someterme las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicita y en su caso permitir la labor en la valoración y seguimiento del programa. -Que no recibo ningún tipo de ayuda para el mismo fin durante el ejercicio 2017, y no estoy incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a del programa, según se indica en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

14 noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, que he procedido a justificar las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. - Que para el ejercicio 2017, he solicitado las siguientes ayudas estatales y/o autonómicas, las cuales tienen la misma finalidad que las de la presente convocatoria -La presente solicitud de subvención implica la autorización a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, para recabar, el DNI, certificado de empadronamiento/residencia, certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias, salvo que el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones. - En cumplimiento de lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los datos de la personas solicitante serán incorporados y tratados en ficheros de bases de titularidad de la Administración Pública. Su finalidad será la gestión administrativa. En concreto, serán incorporados al fichero INDIVEMIG cuya finalidad es gestionar las ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior. Además, sus datos podrán ser comunicados a los Boletines oficiales, incluida la Base de Datos Nacional de Subvenciones y entidades bancarias pagadoras de la ayuda y demás entidades colaboradoras. Si, entre la información por usted facilitada, figuran datos de terceros, usted asume el compromiso de informarles de los extremos señalados en los párrafos precedentes. Usted puede ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, enviando comunicación escrita al SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC) Edificio de Servicios Múltiples C/ Trece Rosas, 2, Oviedo (Asturias) o a SAC@asturias.org o llamando al teléfono 012 / desde fuera de Asturias. Mediante la firma de este documento usted consiente expresamente el tratamiento de sus datos en los términos descritos. Esos datos serán cedidos a la entidad colaboradora a efectos de que se pueda proceder al abono de la ayuda concedida En...a.de...de... FIRMA DEL /LA SOLICITANTE. ILMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

15 ANEXO II BASE DE CÁLCULO PARA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR RAZÓN DE NECESIDAD A FAVOR DE LOS ESPAÑOLES Y ESPAÑOLAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR EN EL AÑO Bases de Cálculo de la Prestación por Razón de Necesidad 2017 PAIS MONEDA Tipo de Cambio para 2017 BC 2017 Euros BC 2017 Local ARGELIA Dinar 0, , ,20 ARGENTINA Peso 0, , ,63 BOLIVIA Boliviano 0, , ,99 BRASIL Real 0, , ,82 CHILE Peso 0, , ,76 COLOMBIA Peso 0, , ,81 COSTA RICA Colón 0, , ,09 CUBA Peso 0, , ,58 ECUADOR Dólar USA 0, , ,6 EL SALVADOR Dólar USA 0, , ,41 FILIPINAS Peso Filipino 0, , ,97 GEORGIA Larí 0, , ,63 GUATEMALA Quetzal 0, , ,47 HONDURAS Lempira 0, , ,29 MARRUECOS Dirham 0, , ,71 MÉXICO Peso 0, , ,79 NICARAGUA Gold Córdoba 0, , ,92 PANAMA Balboa/Dól. USA 0, , ,39 PARAGUAY Guaraní 0, , ,33 PERU Sol 0, , ,44 REP. DOMINIC. Peso 0, , ,56 RUSIA Rubios 0, , ,82 SENEGAL Franco Centro. 0, , ,79 SUDAFRICA Rand 0, , ,60 TUNEZ Dinar 0, , ,06 UCRANIA Jrivnia 0, , ,37 URUGUAY Peso 0, , ,29 VENEZUELA Bolívar fuerte 0, , ,50 C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

16 ANEXO III JUSTIFICACIÓN AYUDAS TÉCNICAS NOMBRE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DOMICILIO C.P. LOCALIDAD PAÍS TELÉFONO FAX Nº DOCUMENTO PROVEEDOR NOMBRE DEL PRODUCTO IMPORTE EN MONEDA DE GASTO DE APOYO ADQUIRIDO NACIONAL DE PAÍS DE RESIDENCIA En a.de de.. Firmado. C/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 3º Oviedo. Tlfno.:

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