NUEVAS REGULACIONES DEL BCU

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1 NUEVAS REGULACIONES DEL BCU El BCU aprobó varias resoluciones contenidas en las Circulares 2.046, y 2.048, por las que se introdujeron modificaciones en la regulación de las siguientes entidades: Casas de Cambio Empresas Administradoras de Créditos Empresas de Transferencias de Fondos Asimismo, a través de las resoluciones comunicadas por las Circulares de referencia, las siguientes entidades pasarán a estar reguladas por el BCU, en concordancia con las previsiones de la nueva Carta Orgánica de la institución: 1. Empresas de Servicios Financieros Asesores de Inversión Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos. Asesores de Inversión (Circular 2.046) A través de esta Circular se establece la reglamentación bajo la cual se controlará la actividad de los Asesores de Inversión. Se entiende como Asesores de Inversión a las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual aconsejen a terceros respecto de la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos o valores objeto de oferta pública o privada, o canalicen las solicitudes recibidas de sus clientes aproximándolos a intermediarios radicados en el país o en el exterior. Quienes realicen actividades asimilables pero además custodien valores de terceros, deberán cumplir con la normativa prevista para los Intermediarios de Valores. sometidos los Asesores de Inversión fueron comentadas en nuestra Newsletter de fecha 13 de octubre de 2009, al analizar el proyecto normativo en ese momento bajo estudio del BCU. Las disposiciones que regulan a los Asesores de Inversión entraron en vigencia con la publicación de la Circular en el Diario Oficial, el 21 de enero pasado. Sin perjuicio de esto, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación ya se encontraran prestando los servicios de asesoramiento en inversiones, dispondrán de los siguientes plazos especiales: 2. (i) 30 días contados desde la publicación de la Circular en el Diario Oficial para solicitar su inscripción en el Registro de Asesores de Inversión. (ii) 3 meses desde la publicación de la Circular en el Diario Oficial para cumplir con la normativa en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos (Circular 2.047) A través de esta Circular se establece la reglamentación bajo la cual se controlará la actividad de los Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos. Se entiende como Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos a las personas físicas o jurídicas que, desde nuestro país, presten algunos de los servicios referidos relacionados directamente con la gestión de sus negocios a personas físicas o jurídicas del exterior que desarrollen actividad financiera. Las personas o entidades del exterior deberán prestar los servicios financieros en forma habitual y profesional, y no deberán estar sujetos a regulación y control del BCU. Algunos conceptos relevantes (i) Se entiende por servicios de administración aquellos que impliquen una participación en la gestión de los negocios de la persona o entidad del exterior, ya sea ejecutando las decisiones de la administración, celebrando actos y contratos o actuando como representante en cualquier calidad. (ii) Se entiende por servicios de contabilidad la teneduría de libros y la preparación de registros o estados contables.

2 (iii) Se entiende por servicios de procesamiento de datos aquellos que implican ejecutar cualquier acción sobre los datos logrando en ellos una transformación, incluido un cambio en los medios en los que estos se encuentren o conserven. Por otra parte, se incluye a efectos ilustrativos una lista no cerrada de las actividades financieras que deben desarrollar las personas o entidades del exterior en forma habitual y profesional a efectos de esta Circular: Asesoramiento de inversiones. Captación de depósitos y otros fondos reintegrables a terceros. Otorgamiento de préstamos. Arrendamientos financieros. Transferencia de dinero o valores (no se aplica al suministro de sistemas de mensajes u otro tipo de soporte para la transmisión de fondos) Emisión y administración de medios de pago, tales como tarjetas de crédito y de débito, cheques, cheques de viajero, giros y otras órdenes de pago, dinero electrónico. Garantías financieras. Compraventa, entre otros, de los siguientes instrumentos: - moneda extranjera y metales preciosos; - cheques, cheques de viajero, letras, certificados de depósito; - instrumentos de canje, tasas de interés e índices; - productos derivados (futuros, opciones, etc.); - valores transferibles. Operativa bursátil. Participación en emisiones de valores, suscripción, colocación y prestación de servicios financieros relacionados con dichas emisiones. Gestión de carteras individuales y colectivas (servicios fiduciarios, administración de fondos de pensiones, administración de fondos de inversión y gestión de inversiones en general). Custodia y administración de efectivo o valores en nombre de terceros. Suscripción y colocación de seguros de vida. Suscripción y colocación de seguros distintos de los de vida, tales como seguros directos, reaseguros, actividades de intermediación de seguros por parte de corredores y agentes. Asimismo, servicios auxiliares de los seguros tales como los de consultoría, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, incluidos valores, productos derivados y otros instrumentos negociables. sometidos los Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos fueron comentadas en nuestra Newsletter de fecha 13 de octubre de 2009, al analizar el proyecto normativo en ese momento bajo estudio del BCU. Las disposiciones que regulan a los prestadores de los servicios de referencia entraron en vigencia con la publicación de la Circular en el Diario Oficial, el 21 de enero pasado. Sin perjuicio de esto, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación ya se encontraran prestando los servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos regulados, dispondrán de los siguientes plazos especiales: 3. (i) 30 días contados desde la publicación de la Circular en el Diario Oficial para solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios. (ii) 3 meses desde la publicación de la Circular en el Diario Oficial para cumplir con la normativa en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Empresas de Servicios Financieros y cambios a otros sujetos regulados (Circular 2.048) A través de esta circular se comunica la resolución de la SSF de fecha 29 de diciembre de 2009 que introduce cambios en la regulación de las Casas de Cambios, Empresas Administradoras de Crédito, y Empresas de Transferencias de Fondos, y establece la regulación a la que estarán sometidas las Empresas de Servicios Financieros. La Circular entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial el día 20 de enero pasado. Sin perjuicio de esto, se prevén disposiciones transitorias que disponen los siguientes plazos especiales: (i) Las Empresas Administradoras de Crédito, incluyendo aquellas que presenten la solicitud para funcionar

3 como empresas de servicios financieros, tendrán un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la resolución de la SSF para adecuarse a lo dispuesto en relación a las fuentes de financiamiento admitidas. (ii) Las casas de cambio y las empresas administradoras de crédito que realicen transferencias al exterior tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la resolución de la SSF para cesar con dicha actividad. Sin perjuicio de ello, aquellas que presenten la solicitud de autorización para funcionar como empresas de servicios financieros dentro del mencionado plazo, podrán continuar realizando esta actividad hasta tanto la SSF apruebe o rechace la solicitud. (iii) Las casas de cambio en funcionamiento a la fecha de la resolución de la SSF, contarán con un plazo de un año para adoptar la naturaleza jurídica de Sociedad Anónima con acciones nominativas. sometidos las Empresas de Servicios Financieros y las modificaciones introducidas por esta Circular respecto a la regulación de las Casas de Cambio, las Empresas de Transferencias de Fondos y las Empresas Administradoras de Crédito fueron comentadas en nuestra Newsletter de fecha 24 de agosto de 2009 al evaluar el proyecto normativo en ese momento bajo estudio del BCU. A) Casas de Cambio De acuerdo a la Circular, las Casas de Cambio, entendidas éstas como las personas jurídicas que sin ser instituciones de intermediación financiera realicen en forma habitual y profesional operaciones de cambio, podrán realizar las siguientes operaciones: a) Compraventa de monedas y billetes extranjeros; b) arbitraje; c) canje; d) compraventa de metales preciosos; e) emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera; f) compraventa de cheques de viajero; g) alquiler de cofres de seguridad; h) cobranzas y pagos; i) giros y transferencias domésticas; j) actuar como subagentes de empresas que realicen transferencias al exterior. B) Empresas de Servicios Financieros La Circular define a las Empresas de Servicios Financieros como aquellas empresas que sin ser instituciones de intermediación financiera, presten en forma habitual y profesional servicios de cambio, transferencias de fondos, pagos y cobranzas, alquiler de cofres de seguridad, créditos y otros de similar naturaleza. La Superintendencia de Servicios Financieros podrá autorizar a las empresas de servicios financieros a realizar otras operaciones afines con su actividad que no estén reservadas a las instituciones de intermediación financiera ni a los intermediarios de valores. Se establece que estas instituciones podrán realizar las siguientes operaciones, siempre que cumplan con los requisitos expresamente previstos en la normativa: a) compraventa de monedas y billetes extranjeros; b) arbitraje; c) canje; d) compraventa de metales preciosos; e) emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera; f) compraventa de cheques de viajero; g) cobranzas y pagos; h) giros y transferencias domésticas y al exterior; i) alquiler de cofres de seguridad; j) otorgamiento de créditos. Adicionalmente, la SSF podrá autorizar a las Empresas de Servicios Financieros a realizar otras operaciones afines con su actividad, siempre que éstas no estén reservadas a las instituciones de intermediación financiera ni a los intermediarios de valores. C) Empresas Administradoras de Crédito La Circular define a las empresas administradoras de crédito a las personas físicas o jurídicas que en forma habitual y profesional intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por terceros, otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares. La financiación de estas entidades sólo podrá realizarse con recursos propios o provenientes de las siguientes fuentes: Instituciones de intermediación financiera del país; Bancos del exterior;

4 Organismos multilaterales de crédito de los que Uruguay sea miembro. Para las empresas administradoras de crédito organizadas como cooperativas de ahorro y crédito de capitalización, el Art. 165 de la Ley N acepta algunas fuentes alternativas de financiación adicionales a las mencionadas. D) Empresas de Transferencias de Fondos La Circular define a las Empresas de Transferencias de Fondos como aquellas que, sin ser instituciones de intermediación financiera, casas de cambio o empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional prestan servicios de recepción y envío de giros y transferencias, domésticas y al exterior, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para ello. Las instituciones de intermediación financiera y empresas de servicios financieros que actúen como agentes directos de empresas internacionales de transferencia de fondos que no tengan una oficina en Uruguay, serán consideradas empresas de transferencia de fondos a efectos de la aplicación de la normativa. OTRAS NOVEDADES NORMATIVAS CIRCULAR La Circular sustituye el Art. 394 de la RNRCSF que regula la radicación optativa de activos en el país de las Instituciones Financieras Externas (IFE). A partir de esta Circular se elimina la referencia a los títulos de deuda externa uruguaya y en sustitución se prevé que las IFE podrán radicar en el país títulos de deuda emitidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias en el marco de la Ley Nº CIRCULAR A través de la Circular la SSF resolvió sustituir el Art. 32 de la RNRCSF. A partir de este cambio, se prevé que las Instituciones de Intermediación Financiera deberán cumplir con las normas de seguridad que establezca RE.NA.EM.SE. Asimismo se eliminan los Arts a que establecían disposiciones específicas en materia de seguridad. Por su parte, la Circular incluyó en la regulación de las Empresas Administradoras de Grupos de Ahorro Previo una remisión expresa al Art. 32 de la RNRCSF. CIRCULAR A través de la Circular la SSF incorporó el Art. 150 de la RNRCSF por el que las instituciones autorizadas a recibir depósitos en cuenta corriente quedan obligadas a dar aviso al titular de una cuenta corriente de la indisponibilidad de sus fondos como consecuencia de un embargo sobre la misma. La nueva disposición prevé que el aviso deberá ser hecho por escrito, a través de cualquier medio auténtico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de comunicado el embargo a la institución. Asimismo, la Circular sustituye el Art. 127 incluyendo la obligación de la institución, en caso que la cuenta contra la cual se libra el cheque rechazado estuviera embargada, de dejar constancia de dicha situación al rechazar el pago del cheque, con expresa mención de si la misma tiene o no fondos suficientes.

5 COMUNICACIÓN 2009/188 A través de la Comunicación 2009/188 la SSF comunica las instrucciones que las Instituciones de Intermediación Financiera y las Representaciones de Entidades Financieras Constituidas en el Exterior deberán seguir para remitir la información sobre servicios relacionados con instrumentos financieros emitidos por terceros Artículos 361 y literal c. de la RNRCSF. Las instrucciones impartidas por esta Comunicación entrarán en vigencia: a partir de la información correspondiente al trimestre finalizado en marzo de 2010, en el caso de Instituciones de Intermediación Financiera. COMUNICACIÓN 2009/184 A través de la Comunicación 2009/184 la SSF comunica las instrucciones que las Instituciones de Intermediación Financiera, las Casas de Cambio, las Empresas Administradoras de Créditos y las Empresas de Transferencias de Fondos deberán seguir a efectos de remitir al BCU la información estadística sobre la función de atención de reclamos a que refieren los artículos 340.2, 434, 476, y de la RNRCSF. Se prevé que la primera información estará referida al período julio diciembre de 2009 y su plazo de presentación vencerá el día 5 de febrero de a partir de la información correspondiente al semestre finalizado en junio de 2010, para los Representantes de Entidades Financieras Constituidas en el Exterior. En todos los casos, la información se entregará a la SSF dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada período informado. COMUNICACIÓN 2009/185 A través de la Comunicación 2009/185 la SSF comunica las instrucciones que las Instituciones de Intermediación Financiera deberán seguir para la presentación de las informaciones sobre tasas de interés pasivas y activas requeridas por los artículos 374.1, y 402 de la RNRCSF. La presente Comunicación entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de CONTACTOS: Diego Rodríguez drodriguez@ferrere.com Julie Rothschild jrothschild@ferrere.com Federico Ferri fferri@ferrere.com

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