AREA DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PILOTAJ E 1 / 14 /

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2 AREA DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PILOTAJE Disposiciones generales CAPITULO I 1. De conformidad a las REGLAS POR LAS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DEL TRAFICO MARÍTIMO EN LOS ACCESOS AL PUERTO DE VERACRUZ, VER., Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 17 de Julio de 1998, y a lo enunciado en el Articulo 3º., se establece una zona de precaución A, que comprende las Islas y arrecifes, donde se encuentran los canales de acceso al puerto de Veracruz. Esta zona está limitada por un arco de circunferencia de 4.7 millas de radio cuyo centro es el faro de la Isla de Sacrificios localizada en la posición geográfica ,49N 96 05,53W Que inicia a partir del litoral en la posición geográfica 19º 12, 93N 96º 09,70W Hasta la posición geográfica 19º 13,12N 96º 01 39W Configurando en línea recta, hasta la posición geográfica: 19º 12,07N 96 º 01, 77W Y a partir de esta, una línea recta hasta alcanzar el litoral en la posición geográfica: 19º 09,57N 96º 06 OOW De acuerdo al Articulo 5º. Todos los Buques de arqueo bruto igual ó superior a 500 unidades, así como aquellos que transporten sustancias potencialmente nocivas para la vida humana o la 2 / 14 /

3 preservación del medio ambiente marino, utilizarán el servicio de pilotaje para cruzar la zona de precaución antes indicada. 2. Todos los buques que naveguen en las áreas A y B establecidas en las reglas de organización de trafico marino, deberán mantenerse a la escucha en los canales 16,13 y 14 de VHF Marino. Los buques que hayan solicitado el servicio de pilotaje para su entrada al puerto, deberán confirmar a los pilotos de puerto, cuando menos con una hora de anticipación, por medio de VHF marino canal 13 en los idiomas Ingles ó Español, su arribo al sur de la boya de recalada situada en la posición Latitud Norte 19 grados minutos y Longitud Oeste 96 grados minutos, donde normalmente los pilotos abordan el buque. Con el fin de no interrumpir el servicio de pilotaje en el puerto cuando las condiciones meteorológicas adversas lo permitan, el piloto podrá embarcar y desembarcar en lugares protegidos y seguros Para el piloto asi como para la navegación de los buques y el medio ambiente marino. 3. De acuerdo con lo establecido en las reglas de organización de trafico marítimo, se utilizaran los canales de acceso al puerto localizados en la zona de precaución A siempre que los buques tengan abordo para su conducción al piloto de puerto respectivo a cargo de la maniobra, y que embarque y desembarque el piloto fuera de la zona de precaución A. 4. En caso de buques que procedan desde o hacia el fondeadero establecido, el piloto embarcara o desembarcara en el área localizada entre la Isla Verde y el Fondeadero. 5. La zona de fondeo, está delimitada por la línea que une las siguientes posiciones geográficas: 19º 12.07N 96º 01,77W 19º 05.80N 96º 02.04W 19º 17.65N 95º 58.92W 19º 10.20N 96º 04.84W 3 / 14 /

4 Este fondeadero es seguro solamente en condiciones de buen tiempo, y esta a una milla de la posición de embarque de los pilotos. De la prestación del servicio CAPITULO II 6. El servicio de pilotaje se prestará durante todo el año las 24 horas del día como indica el reglamento de la Ley de Navegación, el cual se proporcionara a la hora para que se solicite y de acuerdo a un turno riguroso de rotación individual establecido por los pilotos ASI COMO DISPONIBILIDA DE REMOLCADORES. 7. El servicio de pilotaje es proporcionado por el Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto Delegación Veracruz y el domicilio de las Oficinas es: Calle I. Rayón No 139 A Fracc. Faros Veracruz, Ver. C.P Correo electrónico: pilotver@infosel.net.mx Teléfonos: y Fax: De acuerdo al horario estipulado y sancionado en las Bases de regulación tarifaría para el servicio portuario de pilotaje en el puerto de Veracruz, Ver. y sus aguas jurisdiccionales, emitida por la Dirección General de Puertos de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, las oficinas estarán abiertas de las 08:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y de 08:00 a horas los sábados, domingos, 1º de Junio y días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo, así como festivos locales según usos y costumbres. 9. Tomando como referencia a lo que compete al riguroso turno en el servicio de pilotaje y manteniendo la seguridad de las maniobras está deberán realizarse en el siguiente orden: MANIOBRAS 4 / 14 /

5 Salidas Movimientos Entradas Siendo factor primordial las unidades de registro bruto del buque ya que este determina el orden, dando inicio en cualquiera de las maniobras mencionadas el de mayor registro bruto. 10. Cuando los servicios de pilotaje se solicitan para la misma hora se proporcionaran de la siguiente forma: El buque de salida para el primer turno El de movimiento para el segundo turno La entrada para el tercer turno Si son dos buques de salida a la misma hora, el piloto del primer turno ira al buque de mayor registro bruto, el mismo sistema se aplicara para movimientos o entradas. 11. Por seguridad y debido a que las áreas de maniobras no lo permiten y para evitar esperas a las embarcaciones, solamente se podrán solicitar 3 maniobras para la misma hora, siempre y cuando sea en diferentes muelles y haya disponibilidad de remolcadores. 12. Cuando se soliciten los servicios para efectuar la salida de un buque y atracar en el mismo lugar del muelle a otro, deberán programarse para ser efectuados con una diferencia mínima de media hora, por consiguiente el piloto de primer turno ira a la maniobra de salida. 13. Cuando se trate del movimiento de un buque para darle salida ó entrada a otro en el mismo muelle ó en muelle próximo, el piloto de primer turno ira a la maniobra de salida ó de entrada y el de segundo turno procederá al movimiento. 5 / 14 /

6 CAPITULO III De las maniobras de Pilotaje Dimensionamiento y limitantes de seguridad 14. Con el fin de garantizar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias, se acataran las disposiciones técnicas enunciadas en las Reglas particulares para la operación de los muelles localizados en el recinto portuario del puerto de Veracruz emitidas por los Directores de Puertos y de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fecha 5 de Enero del año El enunciado de las maniobras enmarcadas en la Regla IV, inciso iv), y el inciso v) punto c) podrá modificarse para efectuar maniobras de atraque en el muelle 6 norte, a buques de 150 a 190 metros, con buque en el muelle No. 7 Sur siempre y cuando, el buque atracado deje libre 60 metros del muelle No 7 Sur Punta; y en el desatraque dejen libre 40 metros del muelle No 7 sur punta. En todos los casos de atraque en los muelles No.6 Norte y No 7 Sur, la suma de las mangas de los dos buques no deberá exceder los 56 metros. 16. Cuando la fuerza de los vientos sea de una magnitud tal, que los buques atracados requieran por seguridad la asistencia de remolcadores durante su permanencia en el puerto, deberá existir la presencia física del piloto a bordo del buque. 17. La velocidad máxima de maniobra de los buques dentro de escolleras no excederá de 7 nudos, ó la necesaria para conservar el gobierno del buque. 6 / 14 /

7 18. De acuerdo a las reglas de las UNCTAD y PIANC, y debido a las dimensiones y profundidad que se tiene en la Dársena de ciaboga, comprendida entre el malecón II C, muelles uno, dos, y cuatro y el castillo de San Juan de Ulua, la eslora máxima permisible recomendada de los buques que podrán operar en el puerto y en el muelle de Contendores, estará sujeta al diámetro de la dársena de ciaboga, y a la profundidad. Actualmente la Eslora máxima es de 304 metros. DEBIENDO CORDINAR EL ARRIBO DE ESTOS BUQUES CON LOS PILOTOS Y LA AUTORIDAD MARITIMA PARA LAS RESTRICCIONES O RECOMENDACIONES ESPECIFICAS QUE DEBAN OBSERVAR 19. Para garantizar la seguridad de las embarcaciones portuarias y las embarcaciones que arriben y zarpen del puerto de Veracruz, cuando estas tengan entre 190 y 260 metros de eslora serán maniobradas por dos pilotos, quienes irán en el puente de mando y en el extremo mas alejado del puente, ya sea la proa o la popa. Asimismo buques de más de 260 metros de eslora serán maniobrados por 3 pilotos distribuidos de la siguiente forma: en el puente de mando, proa, y popa del buque. 20. De acuerdo con las reglas de la UNCTAD y PIANC el calado máximo de los buques, permitido en el cruce de escolleras será el que resulte de restarle el 15 % a la profundidad que se tenga. El calado máximo en el canal de navegación interno y área de ciaboga será el que resulte de restarle el 10% a la profundidad misma. Así mismo el calado máximo permitido en el muelle será el que resulte de restarle 1.0 metro a la profundidad que tenga. Los calados máximos deberán estar referidos a la marea baja media. El calado máximo permitido es de EN EL MUELLE DE CONTENEDORES Lo anteriormente mencionado se basa en las reglas de la UNCTAD y PIANC, mas sin embargo en caso de que la Autoridad marítima emita normas aplicables sin menoscabar la seguridad puede modificarse lo anterior. Existen restricciones para buques de más de 274 metros de Eslora y con más de de calado. La Autoridad Marítima expide cada mes los Calados Oficiales para los Canales, Dársenas y muelles del Puerto. La Densidad del Agua de Mar en el Puerto es de 1.025, en época de lluvias varia hasta / 14 /

8 21. Cuando a solicitud de la Agencia Consignataria se requiera el atraque por alguna banda en especial, por condiciones de operación del buque y ó su carga, esto se considerará como banda condicionada y la cual se efectuará siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Lo anterior se aplicará a los buques que efectúen maniobra de atraque ciando (dando atrás). De las maniobras CAPITULO IV 22. Las maniobras de pilotaje están compuestas por fases siendo estas las siguientes: I Pilotaje afuera del área A : :Del lugar donde embarque o desembarque el piloto hasta el limite A. II Conducción entre bajos: Conducción del buque en el área A III Entrada o salida: La conducción en el cruce de escolleras. IV Conducción Interior: Del cruce de escolleras hasta el área de maniobra o viceversa V Ciaboga: Hacer girar el buque hasta 180grados de su rumbo. VI Conducción ciando: Conducir el buque ciando desde la posición donde se efectúa la ciaboga hasta el muelle o viceversa. VII Atraque o desatraque: Presentar el buque frente a la posición de amarre o dar cabos o viceversa. VIII Fondear: Dejar caer el ancla en el área designada o seleccionada. IX Levar: Virar el ancla o anclas hasta llevarlas a su varadero X Enmienda :Desplazar una embarcación sobre el mismo muelle, una distancia menor a su eslora. XI Se considerara Movimiento dentro de los limites de la bahia : desplazar una embarcación de su posición original. ( Atracado, fondeado, moviéndose) para llevarlo al canal de navegación o viceversa, así como conducirlo sobre el mismo o diferente muelle u otro y fondear, siempre que no exceda de una milla Y NO SE CRUCEN LA ESCOLLERAS. 8 / 14 /

9 XII XIII Larga remolque y acodera: En el caso de remolque de barcaza u otros artefactos navales, cuando se larga el cable de remolque y se acodera el remolcador a la barcaza, para continuar la maniobra. Larga y prolonga remolque: Cuando sé desacoderá el remolcador de la barcaza o artefacto naval y continua el remolque por medio del cable. 23. Aun cuando la maniobra se inicia en el momento de que el piloto de puerto se presenta en el puente de mando. Si las fases de maniobras descritas anteriormente, no se efectúan progresivamente, y se tiene que esperar para continuar la maniobra, al tiempo de demora se catalogara como Espera. 24. La presencia del Piloto de Puerto a bordo no releva al capitán o al oficial de guardia de sus deberes, obligaciones y responsabilidad, ya que el Capitán conserva toda la autoridad de mando. El Capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto, si en su concepto no expone la seguridad de la embarcación, de acuerdo a lo enunciado en el Reglamento de la Ley de Navegación. asi como leyes internacionales 25. Los pilotos de puerto no efectuaran ninguna maniobra que no haya sido previamente autorizada por la Capitanía de puerto. 26. Los pilotos podrán negarse a embarcar en cualquier buque cuya escala de piloto de acceso al mismo, no reúna los requisitos establecidos en la Regla 23 por la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (S.O.L.A.S.) y la Recomendación sobre medios para el trasbordo de prácticos, adoptada por la Organización Marítima Internacional mediante la resolución A.889(21), y la circular MSC/Circ.568/Rev.1: Medios para el trasbordo de prácticos. 9 / 14 /

10 27. El piloto de puerto en su plan de maniobra indicara al capitán de la embarcación cuando menos la siguiente información: condiciones de muelle, banda de atraque, cantidad de remolcadores, potencia y lugar en donde serán firmes, numero y distribución de los cabos de amarre, corriente y viento que se espera durante la maniobra, y demás que sé consideren pertinentes. Del mismo modo el piloto recibirá toda la información necesaria del capitán, en lo que respecta a condiciones y características del buque y las cuales deberán estar consignada en los formatos del ISM. 28. Los pilotos deben emplear el vocabulario de terminología Náutica de OMI. 29. Cuando un piloto designado para efectuar un servicio se negase a realizarlo por considerarlo peligroso o improcedente, ningún otro piloto se prestara a efectuarlo hasta en tanto no se eliminen las causas que lo originaron, haciéndolo del conocimiento de la autoridad marítima. Lo anterior también procederá en los casos en que los capitanes de los buques no atiendan las indicaciones del piloto, así como cuando la 10 / 14 /

11 embarcación no cumpla con las condiciones que establece el reglamento para la seguridad de la vida humana del mar los cuales por consiguiente no pueden ajustarse a las disposiciones de las leyes y reglamentos del país. 30. Se consideran maniobras especiales, los atraques a muelles con defensas Yokohama, así como las que se efectúan en buques y artefactos navales sin propulsión, cuando sean remolcadas desde o hacia el mar, o cuando efectúen movimientos dentro de la bahía. 31. Con el fin de salvaguardar la seguridad de los buques, instalaciones portuarias y conservación del medio ambiente marino es obligatorio el uso de remolcadores con la potencia y maniobrabilidad requeridas para el servicio de conformidad con la Ley de Navegación, sus reglamentos, los Criterios técnicos para la prestación del servicio de remolque en el puerto de Veracruz autorizados por la Dirección General de Puertos el 7 de Junio de 1995 y las normas que emita la Secretaría. 32. Los remolcadores de maniobras del puerto estarán obligados a atender inmediatamente la solicitud por cualquiera de los pilotos para efectuar las maniobras que se hayan tornado comprometidas y peligrosas por circunstancias que escapan a su control para la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias. 11 / 14 /

12 De la contratación del servicio CAPITULO V 33. El naviero, su representante, el agente consignatario o capitán de la nave que requiera los servicios de pilotaje para cualquier maniobra, presentaran instancia por escrito ante la Capitanía de Puerto, en la forma establecida para la Autoridad que contendrá cuando menos los siguientes datos: Eslora, manga total, puntal máximo, calado de proa y popa, arqueo bruto, puerto de matricula, servicio de pilotaje solicitado, y datos del solicitante del servicio. 34. Si es autorizada la solicitud de servicio de pilotaje por la Capitanía de Puerto, y asignado el muelle por la Administración Portuaria Integral, en su caso los interesados deberán entregarla con dos horas de anticipación en horas hábiles en la oficina de pilotos para que la realice el piloto de puerto en turno. Asi como el cumplimiento de las reglas de la tarifa 35. Después de que la Capitanía haya autorizado la maniobra; si las condiciones del buque, marea, vientos, u otras circunstancias mencionados en el Articulo 105 del Capitulo III del Reglamento de la Ley de Navegación, ó en las Reglas Particulares para la Operación de los muelles localizados en el recinto portuario del puerto de Veracruz no permiten la realización de la misma, el piloto de puerto en funciones, informará de inmediato verbalmente al Piloto Mayor quien informará a la Capitanía las causas por la que no es posible efectuar la maniobra, y de común acuerdo con el capitán de la embarcación podrán fijar la nueva hora de la maniobra. Posteriormente el Piloto en funciones presentara un informe por escrito al Piloto Mayor, quien lo presentará a la Capitanía, mencionando las causas que impidieron la realización de la maniobra. 36. Cuando un servicio sea cancelado o pospuesto fuera del horario de oficina, por el capitán del buque, armador, naviero, o agente consignatario del mismo, podrá ser solicitado nuevamente al mismo piloto designado originalmente y cuando menos para cinco horas después de la cancelación. 12 / 14 /

13 37. Se considera factible adelantar la hora de maniobra solicitada en las Oficinas de Pilotos, siempre y cuando se tomen en cuenta situaciones técnicas y económicas que podrían afectar las maniobras de otros buques, como son las siguientes: 1. Solamente se aplicaría fuera de horas de Oficina. 2. El numero máximo de horas a adelantar serian cinco. 3. Con dos horas de anticipación, el Agente Naviero deberá informarle personalmente al Piloto de Puerto del cambio de hora, por medio de Telefono, Biper y confirmar que quedó enterado. 4. Tendrán prioridad las maniobras que no cambien la hora cuando coincidan con un adelanto de maniobra. 5. Además del costo de la maniobra, se hará un cargo equivalente al de Falsa Maniobra según lo acordado con los Navieros. 38. Si debido causas de fuerza mayor el piloto de puerto no puede desembarcar de un buque, continuara en el mismo hasta su destino o cualquier otro puerto en el que sea factible efectuar su regreso. Quedando obligados solidariamente los capitanes, consignatario, armadores, y ó su representante a cubrir todos los gastos de hotel y avión en primera clase: así como su emolumentos hasta su regreso al puerto de partida. 39. Los gastos y costos que originen las embarcaciones destinadas al transporte de pilotos de puerto, serán por cuenta en forma solidaria de los armadores, consignatarios, agentes o capitanes de los buques. 40. El servicio de Pilotaje tiene sus Niveles de Cobro de acuerdo a las Bases de Regulación Tarifaría para el Servicio Portuario de Pilotaje en el Puerto de Veracruz, Ver. Y sus aguas Jurisdiccionales. ESPERA 1RA. HORA 60 MINUTOS DESPUES, 2DA. HORA PASANDO 15MINUTOS HASTA LOS SEGUNDOS 60 MINUTOS PASANDO ESTOS SEGUNDOS 60 MINUTOS EL PILOTO CANCELARA LA MANIOBRA TENIENDO QUE SOLICITARSE NUEVAMENTE EN LAS OFICINAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR SIG. 13 / 14 /

14 CASO FORTUITO SIG. 14 / 14 /

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