III REQUERIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LOS EMBALAJES UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

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1 III REQUERIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LOS EMBALAJES UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Por: Ing. Ftal. Alejandro Cunha Ferré - INTI - acferre@inti.gov.ar Ing. Agr. Esteban Solé - SENASA - esole@senasa.gov.ar 1. Fundamentos Gran número de las plagas forestales tienen estadíos que se cumplen dentro de la madera o la corteza (huevos, larvas, pupas y adultos); al apear el árbol estos insectos son trasladados del monte al aserradero y pueden permanecer en la madera, o diseminarse por la zona atacando otro monte. El embalaje de madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas. El poco procesamiento que recibe la madera a utilizar en embalajes, no garantiza la eliminación de las plagas pudiendo constituir su diseminación importantes daños económicos. El descortezado elimina la posibilidad de trasladar los insectos que viven o se refugian debajo de la corteza y a aquellos que depositan sus huevos en ella pero no elimina los insectos que se encuentran en el interior de la madera. En Marzo de 2002 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) establece en la publicación número 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF nº15) las Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional (Ver Anexos Reglamentación). En dicha norma se describen las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con la madera utilizada en los embalajes del comercio internacional. Vale aclarar que plaga cuarentenaria es aquella plaga de importancia económica potencial para el área en peligro. La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de cada país es la responsable de la aplicación y del cumplimiento de la norma en su propio país. La ONPF en nuestro caso es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). 2. Implementación en Argentina El SENASA como organismo ejecuta las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propende a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen forestal. Dentro de la prevención y control de plagas se incluye el control de aquellas que se transmiten por medio de los embalajes de madera, soporte y/o acomodación, a cuyo fin fue dictada la Resolución SENASA Nº 19 del 4 de enero de 2002, que fija los requisitos que deben cumplir estos materiales para el ingreso a nuestro país. Estos materiales deben estar libres de corteza, daños de insectos e insectos. En diciembre de 2003, para cumplir las exigencias de la NIMF nº15 a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera, se publica la Resolución SAGPyA 626/03 que crea el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) destinados al comercio internacional de mercaderías de exportación. Toda mercadería exportada (sea cual fuere su naturaleza), no podrá ingresar al país de destino adherente a la NIMF nº15, si el embalaje de madera no tiene el sello que indique que ha sido tratado de acuerdo a la NIMF nº Qué establece la NIMF nº15? Establece que todo embalaje destinado al comercio internacional, compuesto de piezas de madera en bruto mayor a 6 mm de espesor (sea de coníferas o no) debe recibir alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados. 4. Cuáles son los tratamientos? La NIMF º15 establece dos tratamientos alternativos pero deja abierta la opción a utilizar otros métodos si se aprueban en consenso internacional. Los tratamientos aprobados son: Tratamiento Térmico: El embalaje deberá calentarse de tal forma que el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56ºC durante un período mínimo de 30 minutos. Fumigación con Bromuro de Metilo: El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo en condiciones que cumplan como mínimo con las especificaciones tabuladas en la norma. La temperatura de aplicación no deberá ser en ningún caso inferior a 10ºC y el tiempo mínimo del proceso deberá ser de 16 hs. La III - 1

2 norma detalla en una tabla la dosis inicial y las concentraciones a medir en determinados períodos de tiempo en función de la temperatura de trabajo. 5. Quién aplica el tratamiento? El tratamiento lo aplican los Centros de Tratamiento habilitados. La resolución 626/03 crea en el SENASA el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera (CATEM). En este registro deben inscribirse todas aquellas empresas que quieran aplicar el tratamiento fitosanitario de acuerdo a la NIMF nº15. Puede inscribirse cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución 626/03. El derecho de inscripción tiene un costo de $1.500 y una duración de un año, al término del cuál deberá reinscribirse. Los CATEM deberán contar con un Ing. Forestal o Ing. Agrónomo capacitado que será el responsable técnico. 6. Sello El embalaje sometido a cualquiera de los tratamientos deberá exhibir una marca indeleble específica, que contiene datos identificatorios del país de origen (AR para Argentina), un número asignado a la empresa que aplica el tratamiento y las siglas del tipo de tratamiento aplicado HT (Heat Treatment) para Tratamiento Térmico y MB (Methyl Bromide) para Bromuro de Metilo. Además se incluirán las siglas DB que indicarán que la madera ha sido descortezada. I P P AR HT - DB C Dichas marcas deberán ser legibles, permanentes, no transferibles y colocadas al menos en dos caras visibles y opuestas del embalaje de madera o madera de acomodación que se certifique. 7. Como funciona el sistema Una empresa compra, arma o adapta una cámara para TT o FMB, se registra en SENASA y si cumple las especificaciones de la resolución 626/03 queda habilitado como CATEM. En el caso de los recintos que apliquen tratamientos de fumigación deberán estar inscripto previamente en SENASA correspondiente según Resolución 601/01. El CATEM está autorizado para realizar el tratamiento fitosanitario y colocarle el sello correspondiente a los embalajes tratados. Los embalajes tratados pueden ser para uso propio o de terceros. El CATEM no necesariamente tiene que ser fabricante de embalajes, puede ser usuario, revendedor, fabricante, o simplemente vender el servicio de tratamiento. La empresa exportadora adquirirá los embalajes tratados y con el sello correspondiente, y se encargará de mantenerlos en buenas condiciones de almacenamiento hasta su despacho. Tanto el TT como la FBM son tratamientos curativos (no residuales) por lo tanto el embalaje tratado debe almacenarse con ciertos recaudos para evitar contaminaciones y reinfestación y no debe mezclarse con embalajes sin tratar. Como la mayoría de los insectos que se están combatiendo con el tratamiento atacan solo a la planta viva, una vez eliminados de la madera por medio del tratamiento, la reinfestación de los embalajes es poco probable si se mantienen las condiciones adecuadas. Los insectos que pueden provocar reinfestación pertenecen a los géneros Hylotrupes y Lyctus. Una pila de embalajes de madera dejada durante la noche en las cercanías de una lámpara es muy probable que se contamine, esto es, tendrá insectos en superficie o refugiados en sus vericuetos que viajarán en la estiba pudiendo diseminarse en cualquier etapa del viaje. El SENASA hará auditorias periódicas a los CATEM y comparará los registros de tratamiento con los de las transacciones comerciales, constatando el cumplimiento efectivo del tratamiento, y los requisitos de la resolución. III - 2

3 Si en eventuales inspecciones se detectaran plagas en embalajes tratados, se llevará a cabo una investigación que arrancará desde el punto de observación siguiendo toda la cadena comercial hasta llegar a la empresa responsable de la aplicación del tratamiento. Se examinará como la plaga pudo haber llegado al embalaje y se establecerán responsabilidades. En la resolución 626/03 aparece otra figura: el CITRAFEM (Centro Integrado de Tratamiento y Fabricación de Embalajes de Madera) y consiste en una asociación habilitada de un CATEM con un fabricante de embalajes de madera. En este caso el fabricante de embalajes fabrica los mismos utilizando madera a la que se le ha aplicado el tratamiento en el CATEM y los sella con el sello del CATEM. El CITRAFEM estuvo pensado en un principio para contemplar los fabricantes de embalajes que utilizan madera seca en secadero, pero requiere una linealidad y establece una dependencia del fabricante para con su proveedor ya que en este caso además del fabricante de embalajes, el secadero debe también inscribirse; además el fabricante utilizaría el sello del CATEM por lo que este sería responsable del accionar del fabricante. 8. Especificaciones que debe cumplir un CATEM La empresa debe contar con un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal como Responsable Técnico, capacitado y habilitado por SENASA. El diseño de las instalaciones del CATEM debe contemplar dos áreas anexas a los recintos de tratamiento, separadas y aisladas entre sí: un área de recepción, que permita el movimiento y manipuleo del producto a tratar y un área de almacenamiento, que permita el conveniente movimiento y manipuleo del material tratado, separada al menos 10 metros del área de recepción y protegida de los factores climáticos que puedan afectar el tratamiento, con el fin de evitar reinfestaciones y contaminaciones. Los recintos de tratamientos térmicos deberán cumplir los siguientes requisitos: La estructura y los cerramientos deben asegurar hermeticidad y evitar las variaciones térmicas Deben estar ubicados y operados de modo que no presenten riesgos para el personal que trabaja en ellos o próximos a los mismos. Deben contar también con un sistema de circulación forzada de aire caliente, para mantener uniforme la temperatura de todo el volumen de aire. Deben poseer un sistema de control electrónico que permita registrar la temperatura ambiente por medio de un sensor y la temperatura en el corazón de la madera por medio de tres sensores, como mínimo, colocados en diferentes posiciones. El CATEM debe llevar un archivo de los reportes de tratamientos realizados. El mismo debe estar impreso y disponible para su inspección, además de sellado y firmado por el Responsable Técnico. 9. Algunos números a considerar para instalar un CATEM Cámara de TT Si bien puede utilizarse un secadero para realizar el TT, vale recalcar que el proceso de TT, no es lo mismo que un proceso de secado. Es más, el TT es un proceso mucho más rápido, simple y de menor inversión. Derecho de inscripción y reinscripción Como ya dijimos el derecho inscripción y reinscripción en el registro de CATEM tiene un costo de $1.500 y es anual. Responsable Técnico El CATEM debe contar con un responsable técnico (Ing. Forestal o Ing. Agrónomo) capacitado por SENASA, la capacitación dura dos días y tiene un arancel de $200 (el curso es dictado conjuntamente por profesionales del SENASA y de INTI-Maderas) Aranceles La resolución 626/03 estipula una serie de aranceles mensuales y por unidad tratada que el SENASA le cobraría al CATEM. Por medio de la Resolución SAGPyA Nº 503/04 se modificaron los aranceles fijados por la resolución anterior y se establecen de la siguiente manera: Palet/plataforma: $0,15 por unidad Cajón liviano fruti-hortícola: $0,04 por unidad Cajón exportador semipesado: $015 por unidad Carretel o bobina: $0,50 por unidad Bins: $0,15 por unidad Madera de acomodación: $0,50 por m 3 III - 3

4 10. Térmico (TT) vs. Fumigación con Bromuro de Metilo (FBM) Ambos métodos cuentan con ventajas y desventajas. Las ventajas de la FBM son las desventajas del TT: La FBM no provoca defectos en la madera y pueden tratarse con ella embalajes que contengan materiales sensibles al calor. La desventaja es que el bromuro de metilo es altamente tóxico (biocida) por lo que las medidas de seguridad a adoptar en la aplicación son extremas. Una fuga de calor en una cámara de TT es pérdida de dinero, pero una fuga en una cámara de FBM puede ser fatal. Otro punto en contra para la FBM es que, aunque una vez ventilado no es residual, en algunos países no es admitido. En EEUU ya está prohibido hace tiempo, pero se estableció una excepción para la utilización en los preembarques. Finalmente, el tiempo mínimo de la FBM es de 16 hs (por norma), contra 3 o 4hs promedio que dura un TT (según ensayos realizados para embalajes con piezas de hasta 4 x4 de escuadría) La gran mayoría de las empresas que decidieron instalar o constituirse como CATEM, se decidieron por el TT. Las que piensan adoptar la FBM son aquellas que ya venían trabajando con dicho gas en diferentes ámbitos. 11. Situación Internacional fechas y prórrogas La implementación de la NIMF nº15 está siendo impulsada por los países del NAFTA (Canadá, Estados Unidos y México) y la Comunidad Económica Europea (CEE). La fecha de aplicación estaba establecida en un principio al 4 de Enero de 2004, pero fue prorrogada en dos oportunidades. Al día de hoy las fechas oficiales de implementación son: CEE: 1º de Marzo 2005, Canadá 1º Abril 2005, Australia la está implementando desde el 1º de Septiembre de 2004 pero de una forma particular, aquel que no cumple con la NIMF nº15 debe atenerse a los requerimientos fitosanitarios de ese país. EEUU la puso en consulta desde Septiembre de 2004 por el término de un año, y en septiembre de 2005 la empezará a aplicar. 12. Situación local Desde hace dos años se viene inspeccionando en el punto de ingreso los embalajes de madera preferentemente aquellos provenientes de orígenes de alto riesgo (Asia y África) El SENASA junto con el INTI han dictado hasta la fecha cuatro cursos en los que se capacitaron alrededor de 60 profesionales que podrán actuar como responsables Técnico de los CATEM A fin de asegurar el funcionamiento, el equipamiento, la seguridad, la trazabilidad y la correcta aplicación de los tratamientos para embalajes de madera, soporte y/o acomodación el SENASA ha inscripto más de 38 empresas de las cuales se han habilitado 26 como Centros de tratamientos a embalajes de madera, que se encuentran distribuidos en las provincias de Misiones, Catamarca, Río Negro, San Luis, Neuquén, Mendoza, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires, Tucumán, Santa Fe y Salta. El INTI a través de su Centro de Tecnología de la Madera (INTI-Maderas) realiza asistencias técnicas y asesora en la instalación, puesta en marcha y ajuste del proceso tratamiento térmico. 13. Direcciones útiles: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC): SENASA: catemsenasa@yahoo.com.ar Tel: (011) /49 int 1720 al 22 INTI-MADERAS: citema@inti.gov.ar, maderas@inti.gov.ar Tel/fax: (011) / Brasil: Canadá: III - 4

5 ANEXOS REGLAMENTACIÓN NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2002 Publicación No. 15 Marzo de 2002 Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Reservados todos los derechos. No se podrá reproducir ninguna parte de esta publicación, ni almacenarla en un sistema de recuperación de datos o transmitirla en cualquier forma o por cualquier procedimiento (electrónico, mecánico, fotocopia, etc.), sin autorización previa del titular de los derechos de autor. Las peticiones para obtener tal autorización, especificando la extensión de lo que se desea reproducir y el propósito que con ello se persigue, deberán enviarse al Director, Dirección de Información, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, Roma, Italia. FAO 2002 ÍNDICE Aceptación Aplicación Revisión y enmienda Distribución INTRODUCCIÓN ALCANCE REFERENCIAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PERFIL DE LOS REQUISITOS III - 5

6 REQUISITOS REGLAMENTARIOS 1. Fundamento para la reglamentación 2. Embalaje de madera reglamentado 3. Medidas para el embalaje de madera 3.1 Medidas aprobadas 3.2 Medidas en trámite de aprobación 3.3 Otras medidas 3.4 Revisión de medidas REQUISITOS OPERACIONALES 4. Madera de estiba 5. Procedimientos utilizados antes de la exportación 5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de la exportación 5.2 Acuerdos sobre el tránsito 6. Procedimientos para la importación 6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de entrada 6.2 Eliminación Anexidades I. Medidas aprobadas asociadas con el embalaje de madera II. Marcas para las medidas aprobadas III. Medidas que se está considerando aprobar en virtud de esta norma Aceptación Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio. La presente norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de Jacques Diouf Director General Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Aceptación Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio. La presente norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de Distribución Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria: - Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico - Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe - Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur - Comunidad Andina III - 6

7 - Consejo Fitosanitario Interafricano - Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria - Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico - Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas - Organización Norteamericana de Protección a las Plantas. INTRODUCCIÓN ALCANCE La presente norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera, fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional. REFERENCIAS Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Organización Mundial del Comercio, Ginebra. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, NIMF Pub. No. 12, FAO, Roma. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, NIMF Pub. N 13, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma. ISO Código Alfa-2 ( Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma. Sistema de certificación para la exportación, NIMF Pub. No. 7, FAO, Roma. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS acción de emergencia acción fitosanitaria Análisis de Riesgo de Plagas Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001] Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001] Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997] ARP Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] artículo reglamentado certificado descortezado embalaje de madera Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001] Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990] Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza) [NIMF Pub. N 15, 2002] Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío [NIMF Pub. N 15, 2002] III - 7

8 envío fumigación impregnación química a presión infestación (de un producto básico) intercepción (de una plaga) libre de madera madera de estiba Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF Pub. N 15, 2002] Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999] Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996] Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999] Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje con o sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] Embalaje de madera empleado para separar o sostener la carga, pero que no está asociado con el producto básico [FAO, 1990, revisado NIMF N 15, 2002] madera en bruto Madera que no ha sido procesada ni tratada [NIMF Pub. N 15, 2002] madera libre de corteza marca material de madera procesada* medida de emergencia Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento [NIMF Pub. N 15, 2002] Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria [NIMF Pub. N 15, 2002] Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos [NIMF Pub. N 15, 2002] Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no provisional [CIMF, 2001] medida fitosanitaria (interpretación convenida) Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] La interpretación convenida del término medida fitosanitaria explica la relación de las medidas fitosanitarias con las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dicha relación no se refleja adecuadamente en la definición que aparece en el Artículo II de la CIPF (1997). III - 8

9 oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990] ONPF Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990; CIMF, 2001] plaga cuarentenaria procedimiento fitosanitario producto básico productos vegetales prueba reglamentación fitosanitaria secado en estufa tratamient tratamiento térmico Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal] Examen oficial, no visual, para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas [FAO, 1990] Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995, CEMF, 1999; CIMF, 2001] Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad [NIMF Pub. N 15, 2002] Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF Pub. N 15, 2002] Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF Pub. N 15, 2002] PERFIL DE LOS REQUISITOS El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y diseminación de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas mundialmente para reducir gran parte del riesgo de diseminación de plagas. Se anima a las ONPF a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitos adicionales. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada. Tanto los países importadores como los exportadores deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En esta III - 9

10 norma se consideran también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarse conforme a un método aprobado. REQUISITOS REGLAMENTARIOS 1. Fundamento para la reglamentación La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera. Puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a suficiente procesamiento o tratamiento que elimine o mate las plagas, convirtiéndola en una vía para la introducción y diseminación de plagas. Además, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envío importado puede ser reutilizado para acompañar otro envío de exportación) con lo cual, resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su situación fitosanitaria. El proceso normal de efectuar un análisis de riesgo con el fin de determinar la necesidad de medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el embalaje de madera, puesto que puede desconocerse tanto su origen como su situación fitosanitaria. Por tal motivo, la presente norma describe las medidas que además de ser aceptadas a nivel mundial, han sido aprobadas y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar asociadas con dicho embalaje. Los países deberán contar con justificación técnica para exigir la aplicación de las medidas aprobadas para el embalaje de madera importado, conforme a lo descrito en esta norma. La justificación técnica es asimismo necesaria para exigir medidas fitosanitarias distintas de las medidas aprobadas, según se describe en la presente. 2. Embalaje de madera reglamentado Estas directrices se aplican al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coníferas y no coníferas que puede representar una vía para las plagas de plantas, constituyendo una amenaza para los árboles vivos principalmente. Atañen al embalaje de madera como las tarimas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de tarimas y los calces, embalaje que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso a envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria. El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo asociado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas. El embalaje de madera como los centros de chapa 1, el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor 2 quizás no constituya vías de introducción de plagas cuarentenarias y no deberá reglamentarse, a menos que se cuente con justificación técnica para ello. 3. Medidas para el embalaje de madera 3.1 Medidas aprobadas Cualquier tratamiento, procesamiento o combinación de los mismos, de considerable eficacia contra la mayoría de las plagas deberá contemplarse como efectivo para mitigar los riesgos de plagas asociados con el embalaje de madera utilizado en el transporte. La elección de una medida para el embalaje de madera deberá considerar lo siguiente: - la variedad de plagas que puedan verse afectadas 1 Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa. 2 La madera de poco espesor es la que mide 6mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el Sistema Armonizado o SA). III - 10

11 - la eficacia de la medida - la viabilidad técnica y/o comercial. Las medidas aprobadas deberán ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento para autorizar la entrada del embalaje de madera sin exigir requisitos adicionales, salvo cuando, tras intercepciones y/o un ARP se determine que plagas cuarentenarias específicas, asociadas con ciertos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentes específicas, requieren medidas más rigurosas. Las medidas aprobadas se especifican en el Anexo I. El embalaje de madera sometido a estas medidas aprobadas deberá exhibir una marca específica, tal como se ilustra en el Anexo II. El uso de marcas resuelve las dificultades operacionales asociadas con la verificación de la conformidad con los tratamientos del embalaje de madera. Una marca reconocida universalmente, no específica a un idioma en particular, facilita la verificación durante la inspección en los puntos de entrada o en otras partes. Las referencias para apoyar la documentación de medidas aprobadas se encuentran disponibles en la Secretaría de la CIPF. 3.2 Medidas en trámite de aprobación Se aprobarán otros tratamientos o procesos para el embalaje de madera cuando se pueda demostrar que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria (Anexo III). Las medidas actuales, identificadas en el Anexo I, continúan bajo revisión, y puede ocurrir que nuevas investigaciones indiquen, por ejemplo, otras combinaciones de temperatura/tiempo. Las nuevas medidas pueden también reducir el riesgo al cambiar el carácter del embalaje de madera. Las ONPF deberán ser conscientes de que podrán agregarse métodos o que éstos podrán cambiar y que deberán establecer requisitos de importación lo suficientemente flexibles para el embalaje de madera, con miras a contemplar los cambios a medida que éstos se vayan aprobando. 3.3 Otras medidas Las ONPF pueden aceptar cualquier otra medida que no esté enumerada en el Anexo I mediante acuerdos entre los países con los que mantengan relaciones comerciales, principalmente en los casos en que las medidas enumeradas en el Anexo I no puedan aplicarse o verificarse en el país exportador. Dichas medidas deberán justificarse técnicamente y respetar los principios de transparencia, no discriminación y equivalencia. Las ONPF de los países importadores deberán considerar otros acuerdos para el embalaje de madera asociados con las exportaciones de cualquier país (o una fuente en particular) cuando se proporcionen pruebas que demuestren que el riesgo de plagas se está manejando de forma adecuada o que la plaga está ausente (ej. áreas con situaciones fitosanitarias similares o libres de plagas). Las ONPF pueden considerar que ciertas movilizaciones del embalaje de madera (ej. madera dura tropical asociada con exportaciones hacia países de clima templado) no comportan riesgos fitosanitarios y que por tanto pueden estar exentas de medidas. Previa justificación técnica, los países pueden exigir que todo embalaje de madera sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada y contenga una marca según se indica en el Anexo II. 3.4 Revisión de medidas Las medidas aprobadas que se especifican en el Anexo I y la lista de medidas bajo consideración del Anexo III deberán revisarse, con base en la nueva información ofrecida por las ONPF a la Secretaría. La CIMF deberá enmendar esta norma de forma apropiada. REQUISITOS OPERACIONALES Con el fin de lograr el objetivo de prevenir la diseminación de plagas, tanto el país exportador como el importador deberán verificar que se cumplan los requisitos de la presente norma. III - 11

12 4. Madera de estiba Lo ideal sería que la madera de estiba también se marcara conforme al Anexo II de la presente norma como madera que ha sido sometida a una medida aprobada. De no ser el caso, dicha madera requerirá consideración especial y deberá, como mínimo, estar fabricada con madera libre de corteza, que esté libre de plagas y de signos de plagas vivas. De lo contrario, su entrada deberá rechazarse o deberá eliminarse inmediatamente en forma autorizada (véase la sección 6). 5. Procedimientos utilizados antes de la exportación 5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de la exportación La ONPF del país exportador tiene la responsabilidad de asegurar que los sistemas de exportación cumplen con los requisitos establecidos en esta norma. Ello incluye monitorear los sistemas de certificación y de marcas que atestiguen el cumplimiento y establecimiento de los procedimientos de inspección (véase también la NIMF Pub. N 7: Sistema de certificación para la exportación), de registros o acreditación y de auditoría de compañías comerciales que apliquen las medidas, etc. 5.2 Acuerdos sobre el tránsito Cuando existan envíos que se movilicen en tránsito con embalaje de madera al descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las ONPF de los países por los que transitan pueden exigir medidas, además de las del país importador, que garanticen que el embalaje de madera no constituye un riesgo inaceptable. 6. Procedimientos para la importación La reglamentación del embalaje de madera exige que las ONPF cuenten con políticas y procedimientos para otros aspectos relacionados con las responsabilidades del embalaje de madera. Debido a que el embalaje de madera está asociado con casi todos los cargamentos, incluso con aquellos que normalmente no son objeto de inspecciones fitosanitarias, es importante contar con la cooperación de agencias, organizaciones, etc. que, por lo general, no tienen que cumplir con las condiciones fitosanitarias de exportación o con los requisitos de importación. Por ejemplo, deberán examinarse los mecanismos de cooperación con las organizaciones aduaneras, a fin de asegurar la eficacia en detectar el embalaje de madera que posiblemente no cumpla con los requisitos de la presente norma. También es necesario desarrollar mecanismos de cooperación con los productores de dicho embalaje. 6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de entrada Si el embalaje de madera no exhibe las marcas exigidas, se pueden tomar las medidas correspondientes, a menos que existan otros acuerdos bilaterales. Dichas medidas pueden consistir en un tratamiento, la eliminación o el rechazo de entrada. Podrá notificarse la decisión a la ONPF del país exportador (véase la NIMF Pub. N 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). Cuando el embalaje de madera sí exhiba las marcas exigidas y se encuentre evidencia de plagas vivas, se pueden tomar las medidas correspondientes. Estas medidas pueden consistir en un tratamiento, la eliminación o el rechazo de entrada. Deberá notificarse a la ONPF del país exportador en casos en que se encuentren plagas vivas y puede ser notificada en otros casos (véase la NIMF Pub. N 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). 6.2 Eliminación La eliminación del embalaje de madera es una opción del manejo de riesgo que puede adoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho embalaje, en casos en que no se disponga de un tratamiento o cuando no se desee hacerlo. El embalaje de madera que requiera acción de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamiento o la eliminación, a fin de evitar que durante el período transcurrido entre la detección de la plaga que constituya una amenaza y el tratamiento o la eliminación, se escape alguna plaga. Cuando sea necesaria la eliminación, se recomiendan los métodos siguientes. Incineración Quema total Entierro Entierro profundo en sitios aprobados por las autoridades correspondientes. (Nota: esta opción de eliminación no es apropiada para la madera infestada de termitas). La profundidad del entierro puede III - 12

13 depender de las condiciones climáticas y de la plaga, pero se recomienda que se entierre al menos a un metro. El embalaje deberá cubrirse inmediatamente después del entierro y deberá permanecer enterrado. Procesamiento El astillado y procesamiento adicional en la medida en que esté aprobado por la ONPF del país importador para la eliminación de las plagas en cuestión (ej. la manufactura de tableros de fibra orientada). Otros métodos Los procedimientos que estén aprobados por la ONPF como eficaces para las plagas en cuestión. Los métodos deberán aplicarse con el mínimo retraso posible. ANEXO I MEDIDAS APROBADAS ASOCIADAS CON EL EMBALAJE DE MADERA Tratamiento térmico (TT) El embalaje de madera deberá estar fabricado a partir de madera descortezada y deberá calentarse conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56 o C durante un período mínimo de 30 minutos 3. El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT. Por ejemplo, la IQP puede cumplir con las especificaciones del TT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco. El tratamiento térmico se indica con la marca TT (véase el Anexo II). Fumigación con bromuro de metilo (BM) para el embalaje de madera El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marca (BM). La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al embalaje de madera para embalaje es el siguiente: Registros mínimos de concentración (g/m³) Temperatura Dosis durante: 30 min 2 h 4 h 16 h 21 o C o mayor o C o mayor o C o mayor La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10 C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas. 4 Lista de plagas más importantes para las que se destina el TT y el BM Los miembros de los siguientes grupos de plagas asociadas con el embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con el TT y el BM, conforme a las especificaciones enumeradas anteriormente: Grupos de plagas Insectos Anobiidae Bostrichidae Buprestidae Cerambycidae Curculionidae Isoptera Lyctidae (con algunas excepciones 3 Se ha elegido una temperatura mínima de 56 C para el centro durante un período mínimo de 30 min, para así tomar en cuenta la diversa variedad de plagas para las cuales se ha documentado la mortalidad que resulta de esta combinación y la viabilidad comercial del tratamiento. Aunque se reconoce que ciertas plagas tienen una tolerancia térmica mayor, las plagas cuarentenarias en esta categoría son manejadas caso por caso por las ONPF. 4 Algunos países exigen que la temperatura mínima del producto básico sea más alta. III - 13

14 para TT) Oedemeridae Scolytidae Siricidae Nematodos Bursaphelenchus xylophilus ANEXO II MARCAS PARA LAS MEDIDAS APROBADAS La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que el embalaje de madera que la exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada. XX YY La marca deberá incluir al menos: - el símbolo - el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente - la abreviatura de la CIPF conforme al Anexo I que identifique la medida aprobada que se ha utilizado (p. ej. TT, BM). A discreción de las ONPF, los productores o los proveedores, podrán agregar números de control u otra información que identifique a los lotes específicos. Cuando el descortezado sea necesario, deberán añadirse las letras DB a la abreviatura de la medida aprobada. Puede incluirse otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa. Las marcas deberán: - conformarse al modelo aquí ilustrado - ser legibles - ser permanentes y no transferibles - colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado. Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas. El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado deberá certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes de dicho embalaje deberán ser sometidos a tratamiento. Se deberá animar a los exportadores para que utilicen madera marcada correctamente para la madera de estiba. ANEXO III III - 14

15 MEDIDAS QUE SE ESTÁ CONSIDERANDO APROBAR EN VIRTUD DE ESTA NORMA Los tratamientos 5 que se están considerando y que pueden ser aprobados cuando los datos apropiados estén disponibles, incluyen los siguientes, aunque no se limitan sólo a ellos: La fumigación (con) Fosfina Fluoruro de sulfurilo Sulfito de carbonilo La IQP Proceso de vacío/alta presión Proceso de doble vacío Baño caliente-frío en tanque abierto Método de desplazamiento de la savia La irradiación La irradiación gamma Los rayos X Las microondas Los rayos infrarrojos Tratamientos con haz de electrones La atmósfera controlada Para más información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones en consideración de las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, favor de referirse a la: SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA Dirección postal: CIPF Secretaría Servicio de Protección Vegetal Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Viale delle Terme di Caracalla Roma, Italia Fax: ippc@fao.org Website: NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF) Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, FAO, Roma. NIMF Pub. No.1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional. FAO, Roma. NIMF Pub. No.2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas. FAO, Roma. NIMF Pub. No.3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biologico. FAO, Roma. NIMF Pub. No.4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas. FAO, Roma. NIMF Pub. No.5: Glosario de términos fitosanitarios, FAO, Roma. Suplemento de Glosario Nº1: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, FAO, Roma. NIMF Pub. No.6: Directrices para la vigilancia. FAO, Roma. NIMF Pub. No.7: Sistema de certificación para la exportación, FAO, Roma. 5 Se cree que ciertos tratamientos como la fumigación con fosfina y algunos de IQP suelen ser muy eficaces pero se carece actualmente de datos experimentales que lo confirmen lo cual permitiría que fueran medidas generales o aprobadas. La carencia actual de información es específicamente con relación a la eliminación de las plagas de la madera en bruto que se encuentran presentes en el momento en que se aplica el tratamiento. III - 15

16 NIMF Pub. No.8: Determinación de la situación de una plaga en un área, FAO, Roma. NIMF Pub. No.9: Directrices para los programas de erradicación de plagas. FAO, Roma. NIMF Pub. No.10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas. FAO, Roma. NIMF Pub. No.11: Análisis de riesgo de plagas para Plagas cuarentenarias, FAO, Roma. NIMF Pub. No.12: Directrices para los certificados fitosanitarios, FAO, Roma. NIMF Pub. No. 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, FAO, Roma. NIMF Pub. No. 14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, FAO, Roma. NIMF Pub. No. 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, FAO, Roma. NIMF Pub. No. 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y aplicación, FAO, Roma. NIMF Pub. No. 17: Reporte de plagas, FAO, Roma. RESOLUCIÓN SENASA Tratamiento de embalajes VISTO el expediente Nº /2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución 19 del 4 de enero del 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de FAO Pautas para la Regulación del Material de Empaquetado de Madera en Comercio Internacional establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías. Que dicha Norma indica los tratamientos, a los que se pueden someter los embalajes de madera y las maderas de acomodación, que son eficaces contra la mayoría de las plagas y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los países importadores. Que recientemente se ha concertado a través de la Organización Norteamericana de Protección de las Plantas (NAPPO) un acuerdo trilateral entre los gobiernos de USA, MÉXICO Y CANADÁ, para implementar la norma internacional de medidas fitosanitaria NIMF 15, a partir del 2 de enero de Que a partir de dicha fecha, Estados Unidos aplicará la Norma Internacional mencionada, exigiendo el tratamiento de los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea la mercadería transportada. Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen forestal. Que dentro de la prevención y control de plagas se incluye el control de aquellas que se transmiten por medio de los embalajes de madera, soporte y/o acomodación, a cuyo fin fue dictada la Resolución SENASA Nº 19 del 4 de enero de Que a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera se hace necesario crear el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) destinados al comercio internacional de mercaderías de exportación. Que el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II expresa como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal la de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área. Que dada la urgencia en reglamentar el funcionamiento de los CATEM por el inicio del acuerdo trilateral entre los gobiernos de USA, MÉXICO Y CANADÁ, países destino de exportaciones argentinas, se establece que, los costos que demanden las habilitaciones e inspecciones correspondientes estarán a cargo de los interesados. Que será necesario que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) inspeccione y fiscalice dichos Centros, a fin de asegurar el funcionamiento, el equipamiento, la seguridad, la trazabilidad y la correcta aplicación de los tratamientos para embalajes de madera, soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación. Que la inspección y fiscalización de dichos Centros generará costos operativos adicionales, por lo que será necesario fijar un arancel para cubrir estos costos. III - 16

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