Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 116 PROYECTO DE LEY: 451 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA EL ARROZ COMO CULTIVO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PAÍS FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE ENERO DE PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 18 de enero de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos contiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea NacionaL de conformidad con el artículo 108, Y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país". el cual merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La declaración del arroz como rubro de seguridad alimentaria, va dirigido a impactar específicamente sobre la producción. acceso y disponibilidad de un producto de calidad a la población. Creando para ello los mecanismos de producción que 'promuevan la productividad y competitividad del cultivo a nivel nacional, para que el consumo nacional de arroz sea abastecido con producto nacional siendo la importación una alternativa final para cubrir un desabastecimiento. En la dieta del panameño se evidencia la preferencia y el hábito de consumo del grano, arroz, constituyendo el alimento básico de nuestra dieta diaria, determinándose que el consumo per cápita anual es de lbs., lo que nos coloca como país, como uno de los mayores consumidores de arroz en el mundo. En los años 80's nuestro país mostraba una producción de arroz pujante al punto de cubrir la totalidad del consumo nacional y mostrar excedentes, sin embargo. esa situación ha cambiado de forma dramática. ya que hemos ido disminuyéndola al punto de no cubrir nuestro consumo que actualmente supera los cinco millones (5.000,000) de quintales anuales, tal como se desprende de los datos obtenidos en el último censo agropecuario del que sei'\ala como superficie sembrada 11 L910 has que produjeron 6,602,800 quintales en el mientras que para el siguiente ciclo agrícola de aunque la superficie cultivada ascendió a Has, hubo una disminución en la producción al solo alcanzar los 6, quintales.

3 En este escenario debemos contemplar que de enero a septiembre de 2015 el Ministerio de Desarrollo Agropecuario pagó la suma de B/.2,785, en concepto de apoyo a los productores de arroz, mientras que las importaciones efectuadas durante ese mismo año de acuerdo con la información suministrada por este Ministerio de Desarrollo alcanzaron los 1,300,000 quintales anuales, que representan grandes montos invertidos y una tuga importante de divisas para nuestro país. Esta situación obliga a presentar una iniciativa legislativa con el propósito de darle el rango que le corresponde al cultivo de altoz en nuestro país, para procurar que permanezca en el plato del panameño y que se incenti\'t~ su producción nacional para alcanzar los niveles que otrora se registraron, es decir. alcanzar la autosuficiencia, proporcionando al consumidor un producto fresco, de óptima calidad y con la cel1eza que cumple con los requisitos de inocuidad para el consumo humano, La iniciativa trata un tema de primordial importancia al indicar que el arroz estará sujeto a un régimen de protección especial para que nuestros productores se mantengan en la actividad y alcancen una mejor calidad y condición de vida, al garantizarles no solo un precio equitativo al momento de otl'ecer su producto, sino además que los mercados sean estables. Se considera que la adopción de esta iniciativa fomenta la producción sostenible y sustentable, incentivará el consumo de un grano inocuo e impulsará la economía nacional, con el consecuente beneficio que repoliaró a los productores del rubro y a sus familias, por lo cual se espera contar con el apoyo para cumplir con todos los debates que nuestro reglamento exige y se conviel1a en Ley de la República. ~. H.D. Rubén e León ~~~ Circuito 9-1 Circuito 8-6

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2017 Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional, por ser este el principal producto de la canasta básica de alimentos del país, por lo cual el Órgano Ejecutivo establecerá para tal fin. las políticas que garanticen la 'producción, disponibi1idad y acceso a un producto de calidad al consumidor. Artículo 2. El Órgano Ejecutivo adoptara las medidas necesarias para conservar y aprovechar de manera sustentable la producción de arroz, estimulando su desarrollo, atreves de la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno, que incentive al productor nacional a mantenerse en la actividad, que garantice el aumento a la productividad y su comercialización Como acción inmediata se establecerá una estrategia para incrementar y fortalecer la producción de arroz y con una mayor participación de los servicios de apoyo a la producción, como es el campo de la investigación, seguros, asistencia técnica, política comercial, esquemas de financiamiento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria vía la producción nacional. Artículo 3. El órgano Ejecutivo adoptarú las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactar de forma negativa a la producción nacional; de igual manera se establecerán las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz al productor. garantizando la compra de la producción nacional, en los niveles que demandan el consumo nacional. La declaración del cultivo arroz como rubro estratégico para la seguridad alimentaria del país, va dirigida a impactar específicamente sobre la disponibilidad, acceso, y calidad del rubro a la población del país, para crear las condiciones y mecanismos de productividad y competitividad de la actividad productiva. procurando mejores condiciones de financiamiento y modalidades de créditos con bajas tasas de interés, favoreciendo la modernización integral de la actiyidad como son: la incorporación de estudio, diseño, construcción, rehabilitación y manejo de sistemas de riego, financiamiento para mejoramiento de infraestructuras eficientes. como también en los procesos de secado, almacenaje, pilado del grano y caminos de producción y vías internas.

5 Sobre los altos costos de los insulhos que inciden en el costo del costo de producción en la actividad productiva del arroz, como medida a corto plazo, el Órgano Ejecutivo establecerá mecanismos para viabilizar la exoneración de impuestos de importación de los insumos prioritarios que inciden en los altos costos en el desarrollo del cultivo. Artículo 4. El Estado adoptará las siguientes medidas para garantizar la producción de arroz natural: l. El Estado establecenl el apoyo del arroz sembrado a BI por quintal de arroz en cascara. Se exceptúan las cosechas que se deriven de la soca o recorte 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario presentará la lista oficial de los insumos, agroquímicos, o productos sanitarios. abonos, maquinarias, implementos que se utilicen en el cultivo de arroz. la cual será publicada anualmente, con el tin que sean exonerados de impuestos. los cuales sólo se podrán utilizar exclusivamente para la siembra de este producto. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevara un registro anual de los productores que tendrán derecho a este beneticio para lo cual elaborará el reglamento respectivo. 3. Se establece la exoneración del 40% del costo por litro del combustible (Diésel) y del 40% del costo de los lubricantes que se utilicen durante el desarrollo del este cultivo (período de siembra. mantenimiento y cosecha). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será el encargado de establecer la lista de combustible y lubricantes y su reglamentación. 4. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, deberá comprar toda la producción del arroz nacional, que no absorba la industria nacional para el programa de seguridad alimentaria que llevará adelante el Estado, a través de las ferias agropecuarias. 5. El Estado seleccionará entre las empresas procesadoras de grano que certifique mediante facturas de compras pagadas de arroz nacional, para contratar el servicio de pilado y empaque para el programa de seguridad alimentaria. Artículo 5. Se creará el Fondo Especial del Arroz Se establecerá un aporte de B/ por cada quintal de arroz importado a través de la tigura de contingente por desabastecimiento. este aporte se depositará en el Fondo Especial del Arroz, el cual será administrado ti través de la cadena agro alimentaria del Arroz, para uso exclusivo de capacitaciones de las organizaciones del arroz del país y el pago del FIAR. Cada organización legalmente constituida y con personería jurídica podrán solicitar una vez al año los fondos para un proyecto específicos de capacitación. La cadena agroalimentaria del arroz reglamentará y aprobará el uso de los fondos de manera equitativa de acuerdo con el número ele atiliados de cada una de las organizaciones Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su promulgación.

6 Artículo 7. Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017, por los Honorables Diputados. ~ 5..D.~ Circuito 9-1 Circuito 8-6

7 PROYECTO DE LEY N"451 COMI")IÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS jlsam6fea!nacionol Comisi6n tfe }fsuntosa ropecuarios q-,[ Centraf Panamá, 24 de enero de Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno que rige a la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 24 de enero de 2017, el siguiente Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 116 "Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país", presentado por los Honorables Diputados Rubén De León Sánchez y Raúl Pineda. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Presidente de la Comisión Adjunto: Lo Indicado. (/Jalacio Justo )frosemena, )fpartaáo (/Josta[ , C/'anamá 4, (/Janamá 'E-ma {; Cagropecuaria@asam6Cea.go6.pa

8 PROYECTO DE LEY N 451 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La declaración del arroz como rubro de seguridad alimentaria, va dirigido a impactar específicamente sobre la producción, acceso y disponibilidad de un producto de calidad a la población. Creando para ello los mecanismos de producción que 'promuevan la productividad y competitividad del cultivo a nivel nacional, para que el consumo nacional de arroz sea abastecido con producto nacional, siendo la importación una alternativa final para cubrir un desabastecimiento. En la dieta del panameño se evidencia la preferencia y el hábito de consumo del grano, arroz, constituyendo el alimento básico de nuestra dieta diaria, determinándose que el consumo per cápita anual es de lbs., lo que nos coloca como país, como uno de los mayores consumidores de arroz en el mundo. En los años 80's nuestro país mostraba una producción de arroz pujante al punto de cubrir la totalidad del consumo nacional y mostrar excedentes, sin embargo, esa situación ha cambiado de forma dramática, ya que hemos ido disminuyéndola al punto de no cubrir nuestro consumo que actualmente supera los cinco millones (5,000,000) de quintales anuales, tal como se desprende de los datos obtenidos en el último censo agropecuario del , que señala como superficie sembrada 111,910 has que produjeron 6,602,800 quintales en el , mientras que para el siguiente ciclo agrícola de aunque la superficie cultivada ascendió a 118,638 Has, hubo una disminución en la producción al solo alcanzar los 6,063,159 quintales. En este escenario debemos contemplar que de enero a septiembre de 2015 el Ministerio de Desarrollo Agropecuario pagó la suma de B/.2,785, en concepto de apoyo a los productores de arroz, mientras que las importaciones efectuadas durante ese mismo año de acuerdo con la información suministrada por este Ministerio de Desarrollo alcanzaron los 1,300,000 quintales anuales, que representan grandes montos invertidos y una fuga importante de divisas para nuestro país. Esta situación obliga a presentar una iniciativa legislativa con el propósito de darle el rango que le corresponde al cultivo de arroz en nuestro país, para procurar que permanezca en el plato del panameño y que se incentive su producción nacional para alcanzar los niveles que otrora se registraron, es decir, alcanzar la autosuficiencia, proporcionando al consumidor un producto fresco, de óptima calidad y con la certeza que cumple con los requisitos de inocuidad para el consumo humano. La iniciativa trata un tema de primordial importancia al indicar que el arroz estará sujeto a un régimen de protección especial para que nuestros productores se mantengan en la actividad y alcancen una mejor calidad y condición de vida, al garantizarles no solo un precio equitativo al momento de ofrecer su producto, sino además que los mercados sean estables.

9 Se considera que la adopción de esta iniciativa fomenta la producción sostenible y sustentable, incentivará el consumo de un grano inocuo e impulsará la economía nacional, con el consecuente beneficio que reportará a los productores del rubro y a sus familias, por lo cual se espera contar con el apoyo para cumplir con todos los debates que nuestro reglamento exige y se convierta en Ley de la República.

10 PROYECTO DE LEY N 451 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS PROYECTO DE LEY No. De de enero de 2017 Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional, por ser este el principal producto de la canasta básica de alimentos del país, por lo cual el Órgano Ejecutivo establecerá para tal fin, las políticas que garanticen la 'producción, disponibilidad y acceso a un producto de calidad al consumidor. Artículo 2. El Órgano Ejecutivo adoptara las medidas necesarias para conservar y aprovechar de manera sustentable la producción de arroz, estimulando su desarrollo, atreves de la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno, que incentive al productor nacional a mantenerse en la actividad, que garantice el aumento a la productividad y su comercialización Como acción inmediata se establecerá una estrategia para incrementar y fortalecer la producción de arroz y con una mayor participación de los servicios de apoyo a la producción, como es el campo de la investigación, seguros, asistencia técnica, política comercial, esquemas de financiamiento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria vía la producción nacional. Artículo 3. El órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactar de forma negativa a la producción nacional; de igual manera se establecerán las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz al productor, garantizando la compra de la producción nacional, en los niveles que demandan el consumo nacional. La declaración del cultivo arroz como rubro estratégico para la seguridad alimentaria del país, va dirigida a impactar específicamente sobre la disponibilidad, acceso, y calidad del rubro a la población del país, para crear las condiciones y mecanismos de productividad y competitividad de la actividad productiva, procurando mejores condiciones de financiamiento y modalidades de créditos con bajas tasas de interés, favoreciendo la modernización integral de la actividad como son: la incorporación de estudio, diseño, construcción, rehabilitación y manejo de sistemas de riego, financiamiento para mejoramiento de infraestructuras eficientes, como también en los procesos de secado, almacenaje, pilado del grano y caminos de producción y vías internas.

11 Sobre los altos costos de los insumos que inciden en el costo del costo de producción en la actividad productiva del arroz, como medida a corto plazo, el Órgano Ejecutivo establecerá mecanismos para viabilizar la exoneración de impuestos de importación de los insumo s prioritarios que inciden en los altos costos en el desarrollo del cultivo. Artículo 4. El Estado adoptará las siguientes medidas para garantizar la producción de arroz natural: 1. El Estado establecerá el apoyo del arroz sembrado a B/ por quintal de arroz en cascara. Se exceptúan las cosechas que se deriven de la soca o recorte 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario presentará la lista oficial de los insumos, agroquímicos, o productos sanitarios, abonos, maquinarias, implementos que se utilicen en el cultivo de arroz, la cual será publicada anualmente, con el fin que sean exonerados de impuestos, los cuales sólo se podrán utilizar exclusivamente para la siembra de este producto. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevara un registro anual de los productores que tendrán derecho a este beneficio para lo cual elaborará el reglamento respectivo. 3. Se establece la exoneración del 40% del costo por litro del combustible (Diesel) y del 40% del costo de los lubricantes que se utilicen durante el desarrollo del este cultivo (período de siembra, mantenimiento y cosecha). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será el encargado de establecer la lista de combustible y lubricantes y su reglamentación. 4. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, deberá comprar toda la producción del arroz nacional, que no absorba la industria nacional para el programa de seguridad alimentaria que llevará adelante el Estado, a través de las ferias agropecuarias. 5. El Estado seleccionará entre las empresas procesadoras de grano que certifique mediante facturas de compras pagadas de arroz nacional, para contratar el servicio de pilado y empaque para el programa de seguridad alimentaria. Artículo 5. Se creará el Fondo Especial del Arroz Se establecerá un aporte de B/ por cada quintal de arroz importado a través de la figura de contingente por desabastecimiento, este aporte se depositará en el Fondo Especial del Arroz, el cual será administrado a través de la cadena agro alimentaria del Arroz, para uso exclusivo de capacitaciones de las organizaciones del arroz del país y el pago del FIAR. Cada organización legalmente constituida y con personería jurídica podrán solicitar una vez al año los fondos para un proyecto específicos de capacitación. La cadena agroalimentaria del arroz reglamentará y aprobará el uso de los fondos de manera equitativa de acuerdo con el número de afiliados de cada una de las organizaciones Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su promulgación.

12 Artículo 7. Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de enero de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ~~ d=====» H.D. RAÚL PINEDA Presidente H.D. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado &tri! H.D. QUIBIAN PANAY Comisionado H.n. JoseCASTILLO Secretario ~~,\\\~~. tu,h.d. CARLOS AFÚl~CEREGA r Comisionado w4 A~/:!SERRANO H.D. JUAN NGO Comisionado

13 < INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 451, "Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país" Panamá, 10 de febrero de 2017 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley 451, antes mencionado, aprobado en primer debate en la sesión ordinaria del 10 de febrero de 2017, celebrada en el salón de reuniones de la Cámara de Comercio de la provincia de Chiriquí, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. I. LA INICIATIVA LEGISLATIVA La iniciativa legislativa, fue presentada el 18 de enero de 2017 al Pleno de la Asamblea Nacional por los HH.DD. RUBEN DE LEO N SANCHEZ y RAUL PINEDA. Il. OBJETIVO Según los proponentes de la presente iniciativa legislativa el objetivo es darle el rango que le corresponde al cultivo de arroz en nuestro país para procurar que permanezca en el plato del panameño y que se incentive su producción nacional para alcanzar los niveles que en otrora se registraron; es decir alcanzar la autosuficiencia, proporcionando al consumidor un producto fresco, de optima calidad y con la certeza que cumple con los requisitos de inocuidad para el consumo humano. La iniciativa trata un tema de primordial importancia al indicar que el arroz estará sujeto a un régimen de protección especial para que nuestros productores se mantengan en la actividad y alcancen una mejor calidad y condición de vida, al garantizarles no solo un precio equitativo al momento de ofrecer su producto, sino que además que los mercados sean estables.

14 III. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO El presente proyecto de ley se compone de siete artículos; siendo que el primero es estos es efectivamente el que declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional, por ser este el principal producto de la canasta básica de alimentos del país. Correspondiéndole al Órgano Ejecutivo establecer las políticas que garanticen la producción nacional, y la disponibilidad y acceso de un producto de calidad al consumidor. Como acción inmediata se deben establecer las estrategias para incrementar y fortalecer la producción de arroz. El artículo dos en todas las situaciones que esto abarca en atención a la investigación, seguros, asistencia técnica, política comercial, esquema de financiamiento para garantizar la seguridad alimentaria vía producción nacional. De igual forma se establece que el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan o impactan de forma negativa a la producción nacional y en igual sentido establecerá las medidas para asegurar mercados estables. Esta ley indica las medidas que debe adoptar el Estado para garantizar la producción de arroz nacional y adicional a ello se crea el fondo especial de arroz por el cual se establece a partir de un aporte de cinco centésimos por cada quintal de arroz importado a través de la figura de contingente por abastecimiento, siendo que ese aporte se depositará en el fondo especial de arroz, el cual será administrado a través de la cadena agroalimentaria del arroz, para uso exclusivo de capacitaciones de las organizaciones de arroz del país y el pago del FIAR. El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley en un término no mayor de treinta días, contados a partir de su promulgación, y empezará a regir al día siguiente de su promulgación IV. CONSULTA Para este proyecto de ley se giraron notas de consulta para conocer su opinión a este proyecto a Ministerio de Desarrollo Agropecuario, AUPSA, Asociacion de Arroceros, BDA, Dirección de tratados del MICI, IMA. V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES Al pnmer debate fueron debidamente invitados; a Ministerio de Desarrollo Agropecuario, AUPSA, Asociacion de Arroceros, BDA, Dirección de tratados del MICI, IMA y el H.D. RUBEN DE LEON SANCHEZ, proponente del proyecto. 2

15 El Diputado RAÚL PINEDA, le correspondió en su condición de Presidente de la Comisión abrir la discusión en primer debate, concediéndoles la palabra a los diputados y distintos invitados presentes. Con la participación de los distintos comisionados asistentes, proponentes, y representantes de las entidades y asociaciones presentes, se abre el periodo de preguntas y consultas. Luego del periodo de preguntas y respuestas, que fueron absueltas de forma satisfactoria, los diputados consideraron que la sala estaba ilustrada y que el objetivo del presente proyecto es darle el rango que le corresponde al cultivo de arroz en nuestro país para procurar que permanezca en el plato del panameño y que se incentive su producción nacional para alcanzar los niveles que en otrora se registraron; es decir alcanzar la autosuficiencia, proporcionando al consumidor un producto fresco, de optima calidad y con la certeza que cumple con los requisitos de inocuidad para el consumo humano. Los HH DD RAUL PINEDA y CARLOS MOTT A, presentaron propuestas de modificación al Proyecto de Ley N 451 QUE DECLARA EL ARROZ COMO CULTIVO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PAÍS, específicamente el artículos 2, la eliminación del segundo párrafo del artículo 3 y los numerales 1, 4 Y 5 del artículo 4 y el artículo 5 del mismo, y un Texto Único que fueron debidamente aprobados. Ante los argumentos expuestos, la Comisión de Asuntos Agropecuarios APRUEBA en Primer Debate el Proyecto de Ley 451, sus modificaciones y Texto Único, en la sesión ordinaria del 10 de febrero de 2017, celebrada en el salón de reuniones de la Cámara de Comercio de la provincia de Chiriquí. Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Asuntos Agropecuarios: RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 451, "Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país" 2. Aprobar las modificaciones presentadas en primer debate y el Texto Único. 3. Devolver el presente proyecto de ley 451 al pleno de la Asamblea Nacional para los trámites correspondientes. 3

16 POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS J;. ~ Presidente ~~ R.D. JOS~ASTILLO Vicepresidenta Secretario H.D..JUAN MANUEL POVEDA Comisionado H.D.. CARLOS AFÚ DECEREGA Comisionado H.D. QUIB1AN PANAY Comisionado 1I.D. JUAN B. SERRANO Comisionado

17 TEXTO ÚNICO PROYECTO DE LEY N 451 DE de de 2017 Que contiene las modificaciones aprobadas en primer debate por la Comisión de Asuntos Agropecuarios, al Proyecto de Ley N 451 de 26 de enero de 2017 " Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país." LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional, por ser este el principal producto de la canasta básica de alimentos del país, por lo cual el Órgano Ejecutivo establecerá para tal fin, las políticas que garanticen la producción, disponibilidad y acceso a un producto de calidad al consumidor. Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, adoptara las medidas necesarias para conservar y aprovechar de manera sustentable la producción de arroz, estimulando su desarrollo, a través de la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno, que incentive el productor nacional a mantenerse en la actividad, que garantice el aumento a la productividad y su comercialización, así como el fortalecimiento en el campo de la investigación, seguros, política comercial y esquemas de financiami ento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria vía la producción nacional. Como acción inmediata se establecerá una estrategia para incrementar y fortalecer la producción de arroz y con una mayor participación de los servicios de apoyo a la producción, como es el campo de la investigación, seguros, asistencia técnica, política comercial, esquemas de financiamiento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria vía la producción nacional. Artículo 3. El órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactar de forma negativa a la producción nacional; de igual manera se establecerán las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz al productor, garantizando la compra de la producción nacional, en los niveles que demandan el consumo nacional.

18 Sobre los altos costos de los insumo s que inciden en el costo del costo de producción en la actividad productiva del arroz, como medida a corto plazo, el Órgano Ejecutivo establecerá mecanismos para viabilizar la exoneración de impuestos de importación de los insumos prioritarios que inciden en los altos costos en el desarrollo del cultivo. Artículo 4. El Estado adoptará las siguientes medidas para garantizar la producción de arroz natural: 1. El Estado establecerá el apoyo del arroz producido en el territorio nacional a B/ por quintal de arroz en cascara, sucio y húmedo.(monto que será revisado cada tres años) En el caso de arroz seco se transformara el equivalente de sucio y húmedo. 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario presentará la lista oficial de los insumos, agroquímicos, o productos sanitarios, abonos, maquinarias, implementos que se utilicen en el cultivo de arroz, la cual será publicada anualmente, con el fin que sean exonerados de impuestos, los cuales sólo se podrán utilizar exclusivamente para la siembra de este producto. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevara un registro anual de los productores que tendrán derecho a este beneficio para lo cual elaborará el reglamento respectivo. 3. Se establece la exoneración del 40% del costo por litro del combustible (Diésel) y del 40% del costo de los lubricantes que se utilicen durante el desarrollo del este cultivo (período de siembra, mantenimiento y cosecha). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será el encargado de establecer la lista de combustible y lubricantes y su reglamentación. 4. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, deberá adquirir toda la producción del arroz nacional, que no compre la industria nacional para el programa de seguridad alimentaria que llevará adelante el Estado, a través de las ferias agropecuarias u otros sistemas de compras. 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la cadena agroalimentaria del arroz, certificara la compra, el servicio de pila do y empaque, a aquellas empresas procesadoras que mediante facturas de compras pagadas del producto nacional comprueben que hayan realizado estas transacciones. Artículo 5. Se creará el Fondo Especial del Arroz Se establecerá un aporte de B/ por cada quintal de arroz importado a través de la figura de contingente por desabastecimiento, este aporte se depositará en el Fondo Especial del Arroz, el cual será administrado a través de la Federación de Asociaciones de Productores de Arroz y Granos de Panamá(FEDAGP A),

19 para uso exclusivo de capacitaciones de las organizaciones del arroz del país y el pago del FLAR. Cada organización legalmente constituida y con personería jurídica podrán solicitar una vez al año los fondos para un proyecto específicos de capacitación. La cadena agro alimentaria del arroz reglamentará y aprobará el uso de los fondos de manera equitativa de acuerdo con el número de afiliados de cada una de las organizaciones Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su promulgación. Artículo 7. Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de enero de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS 4~~ Presidente ~~ ~ABREGo- H.D. UIS CASTILLO Vicepresidenta Secretario H.D. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado H.D. CARLOS AFÚ DECEREGA Comisionado H.D. QUIBIAN PANA y Comisionado H.D. JUAN B. SERRANO Comisionado

20 LEY De de de 2017 Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional por ser el principal producto de la canasta básica de alimentos del país. Para tal fin, el Órgano Ejecutivo establecerá las políticas que garanticen la producción, disponibilidad y acceso a un producto de calidad al consumidor. Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, adoptará las medida.;; necesarias para conservar y aprovechar de manera sustentable la producción de arroz, estimulando su desarrollo mediante la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno, que incentive al productor nacional a mantenerse en la actividad, que garantice el aumento de la productividad y su comercialización, así como el fortalecimiento en el campo de la investigación, seguros, política comercial y esquemas de financiamiento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria mediante la producción nacional. Como acción inmediata se establecerá una estrategia para incrementar y fortalecer la producción de arroz y con una mayor participación de los servicios de apoyo a la producción para ganmtizar la seguridad alimentaria mediante la producción nacional. Artículo 3. El Órgano Ejecutivo adoptará las :medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactan e~!brma negativa a la producción nacional. De igual manera, establecerá las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz, garantizando la compra de la producción nacional en los niveles que demandan el consumo nacional Sobre los altos costos de los insumos que inciden en el costo de producción en la actividad arrocera, como medida a corto plazo, el Órgano Ejecutivo establecerá mecanismos para viabilizar la exoneración de impuestos de importación de los insumos prioritarios que inciden en los altos costos en el desarrollo del cultivo. Artículo 4. El Estado adoptará las siguientes medidas para garantizar la producción de arroz: 1 Establecerá el apoyo del arroz producido en el terrüorio nacional a siete balboas con cincuenta centésimos (B/.7.50) por quintal de arroz en cáscara, sucio y húmedo. Este monto que será revisado cada tres años.

21 En el caso de arroz seco, se transformará el equivalente de sucio y húmedo. 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario presentará la lista oficial de los insumos, agróquímicos o productos sanitarios, abonos, maquinarias, implementos que se utilicen en el cultivo de arroz, la cual será publicada anualmente, con el fin de que sean exonerados de impuestos, los cuales solo se podrán utilizar exclusivamente para la siembra de este producto. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevará un registro anual de los productores que tendrán derecho a este beneficio, para lo cual establecerá el reglamento respectivo. 3. Exoneración de 40% del costo por litro del combustible diésel y de 40% del costo de los lubricantes que se utilicen durante el desarrollo de este cultivo (periodo de siembra, mantenimiento y cosecha). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario será el encargado de establecer la lista de combustibles y lubricantes y su reglamentación. 4. El Instituto de Mercadeo Agropecuario deberá adquirir toda la producción del arroz nadonal, que, no compre la industria nacional, para el programa de seguridad alimentaria que llevará adelante el Estado, a través de las ferias agropecuarias u otros sistemas de compras. 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la cadena agroalimentaria del arroz, certificará la compra, el servicio de pilado y empaque a aquellas empresas procesadoras que mediante facturas de compras pagadas del producto nacional comprueben que hayan realizado estas transacciones. Artículo 5. Se establece un aporte de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por cada quintal de arroz importado. mediante la figura de contingente por desabastecimiento. Este aporte será para uso exclusivo de capacitaciones de las organizaciones de arroz del país y el pago del Fondo Latinoamericano de Reservas. Cada organización legalmente const!~.wda y con personería jurídica podrá solicitar, ", una vez al año, los fondos para un proyecto espe'cífico de capacitación. La cadena agroalimentaria de arroz aprobará el uso de los fondos de manera equitativa de acuerdo con el número de afiliados de cada una de las organizaciones. Artículo 6. El aporte previsto en el artículo anterior será pagado por el importador a través de la Bolsa Nacional de Productos, S.A. dé acuerdo con la porción de contingente por desabastecimiento 'adquirido. Dicho aporte será depositado por la Bolsa Nacional de Productos, S.A. en una cuenta abierta en el Banco Nacional de Panamá a nombre de la Federación de Asociaciones de Productores de Arroz y' Granos de Panamá, como organización administradora de dichos fondos. Artículo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.

22 Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 451 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. ~~'- Rbbén De Leó~~ 3

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