Novedades Régimen Especial de Agencias de Viajes Ley 28/2014 art 98.apdo 5 y art modificaciones y Nueva Redacción.

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1 Novedades Régimen Especial de Agencias de Viajes Ley 28/2014 art 98.apdo 5 y art modificaciones y Nueva Redacción. A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de Septiembre de 2013, asunto C-189/11, relativa al régimen especial de A.A.V.V., se modifica con la Ley 28/2014 dicho régimen especial, enumerando y eliminando los apartados dentro de los art. 141 al 147, que se han considerado contrarios a las normas establecidas por la UE. La ley 28/2014, introduce la posibilidad, de aplicar el Régimen General del Impuesto respecto de los servicios contratados por cuenta propia en beneficio del viajero, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del impuesto. Consecuencias de lo anterior, es la derogación de la aplicación de las siguientes actuaciones realizadas hasta ahora por las Agencias de Viajes: - Aplicación Reg. Especial AAVV a viajes organiz. mayoristas. - Aplicación del 6%, sobre PVP, IVA deducible en TAI - Determinación global del Margen de Beneficios En materia de repercusión del impuesto, se modifica el artículo 142 de la Ley eliminando el párrafo segundo en el que se permitía incluir un 6% de IVA del importe total de la factura siempre y cuando el cliente fuera un empresario o profesional con derecho a deducción del impuesto y el viaje transcurriera íntegramente en el territorio de aplicación del impuesto, dentro de la CE. En cuanto a la determinación de la base imponible, sólo se permitirá el cálculo de la misma operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla a través del cálculo global para cada periodo impositivo. El cambio implicará una mayor carga en la gestión que deberán realizar las agencias de viajes o empresarios que estén obligados a aplicar el régimen, aunque el resultado de la liquidación del impuesto será el mismo. Se introduce un artículo 147 nuevo en virtud del cual, se puede optar por renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 98 de LIVA que queda redactado de la siguiente forma: «Cinco. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de esta Ley y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de la misma, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.».

2 CONCLUSIONES A LA NUEVA LEY 28/2014 DEL IVA La operativa de una agencia de viajes respecto a las ventas que realiza las podemos encuadrar en los siguientes tipos: OPERACIONES EN NOMBRE AJENO / COMO INTERMEDIARIO Se mantiene la tributación de las operaciones por cuenta ajena en los mismo términos, teniendo que declarar dichas operaciones por las comisiones percibidas por la empresa organizadora. La fiscalidad de nuestra comisión como intermediarios en este tipo de servicios, depende de la sede de la organizadora, siendo operaciones sujetas al 21% de IVA, aquellas operaciones realizadas con mayoristas/ touroperadores con sede en Península y Baleares. Y operaciones no sujetas, o exentas para las que tengan sede en Ceuta, Canarias o con domicilio o sede fuera de UE. Para las operaciones con mayoristas con sede o domicilio fiscal fuera de España, pero dentro de la UE, se consideraran operaciones intracomunitarias no sujetas, pero teniéndose que hacer declaración en el modelo 349 en nuestro país por las cantidades percibidas. OPERACIONES EN NOMBRE PROPIO / COMO ORGANIZADOR Estas operaciones se tenían que regular mediante el Régimen Especial de AAVV, tributando como todos sabemos, por la diferencia de margen en la operación, y emitiendo una factura al cliente final, con cuotas de IVA incluidas en el precio equivalentes al 6% para operaciones dentro de la CE, y se consideraban como operaciones exentas los viajes fuera de la CE. Ahora bien a partir del próximo 01 Enero de 2015, las Agencia de Viajes, según la nueva redacción del art 147, podrá aplicar el régimen general del impuesto respecto de aquellos servicios se realicen en nombre propio y sus destinatarios sean empresarios o profesionales con derecho a deducción, En tal caso emitiendo facturas a los clientes finales, con el correspondiente IVA de los servicios utilizados y repercutiendo e ingresando dicho IVA repercutido. Y a la vez, en esa misma fecha de devengo según la disposición de la nueva redacción del apartado 5, del artículo 98, deducirnos a su vez, como IVA soportado, todas aquellas operaciones contratadas en nombre propio de servicios para el beneficio del viajero. Tributando así mediante un régimen de VENTAS Y COMPRAS, liquidando el impuesto por la diferencia entre el IVA Repercutido al cliente y el IVA Soportado del proveedor. Para aquellos clientes NO empresarios o profesionales, se mantiene la operativa anterior, de liquidación por márgenes mediante el Régimen Especial, eso si operación a operación, se elimina también la posibilidad de liquidación global de márgenes de las operaciones por cada periodo impositivo, establecido en el antiguo art 146 LIVA y en la emisión de las facturas, constará únicamente Cuotas de IVA incluidas en el precio según art 142 LIVA, eliminándose cualquier referencia a partir del 01 Enero del 2015, sobre cuotas 6% incluida en el precio

3 A Partir de ahora nos encontramos con tres supuestos ó tipos de Operaciones 1) OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL POR CUENTA AJENA 2) OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL POR CUENTA PROPIA (Para Empresarios o Profesionales) 3) OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA PROPIA OPERATIVA NUEVO RÉGIMEN GENERAL POR CUENTA PROPIA DE A.A.V.V. Con la nueva redacción de los artículos anteriores, pasamos a disponer de una nueva posibilidad de liquidación: Se dará únicamente para los casos donde se contraten servicios, por cuenta propia en beneficio de los viajeros y que estos sean empresarios o profesionales, que tengan derecho a la deducción o solicitud de devolución del IVA. En este caso, la Agencia de Viajes, renuncia a aplicar el Régimen Especial, por el Régimen General, pasando a repercutir en el precio de los servicios que se incluyen los tipos de IVA aplicar según el Régimen General del IVA 0%-10%-21%.(art 147 Ley 28/2014) A su vez la agencia de Viajes soportará y se deducirá en el mismo momento en que se devenguen los servicios, el IVA soportado de los servicios contratados en Beneficio del Viajero.(art 98.5 Ley 28/2014) Con esto el legislador, da cumplimiento al principio de neutralidad del IVA, para empresarios y profesionales y a la vez, que estos se deduzcan el IVA real de los servicios contratados y no un importe estimado del 6%, como se hacía hasta ahora. SERVICIOS NACIONALES: La repercusión en los servicios nacionales es clara, se factura, por el mismo % de IVA, del producto que se subcontrata en nombre propio en Beneficio del Viajero.

4 Billetaje Aéreo Nacional, Alojamientos, Restauración, Alquiler de Coches, etc., cada uno con su tipo establecido Por ejemplo para un hotel de Madrid, la agencia emitirá una factura al cliente final por el importe PVP final, con el 10% de IVA, que el cliente se deducirá; a la vez recibimos factura del Hotel de Madrid, por el PV Coste, con el 10% de IVA, que soportaremos y nos deduciremos en la fecha en que se devenguen los servicios. SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS UE: En cuanto a los servicios intracomunitarios, y debido a los reglas de localización del IVA, de los servicios de hospedaje restauración y alquiler de vehículos, nos encontraremos con la situación, de que al ser unos servicios realizados dentro de la UE, repercutiremos IVA por los servicios y no nos deduciremos directamente en nuestra liquidación el IVAsoportado, se tendrá que solicitar mediante el modelo 360. Por Ejemplo en la contratación de un Hotel en Italia y no estar contemplados como servicios exentos en el art70, la factura que emitamos a nuestro cliente final, el IVA como Operación No sujeta-intracomunitaria (en este caso 0%) por el servicio contratado, la Agencia de Viajes a su vez recibe la factura del Hotel de Italia, con el IVA de hospedaje de Italia, y será esta quien solicitará la devolución de IVA al estado italiano mediante el modelo 360, que está habilitado para estas devoluciones. Hasta ahora la agencia de viajes no podía realizar estas solicitudes cuando trabajaba por cuenta propia al existir, en la norma anterior de la Ley 37/1992, la situación en que las cuotas de IVA de los servicios contratados para un viaje en Régimen Especial, debían tomarse como mayor coste de la operación y se determinaba el IVA deducible para el cliente que contrataba un viaje dentro de la UE, como el 6% del importe total del viaje. Lo anterior se deroga a partir del 01/01/2015, con lo que a partir de esa fecha pasamos a esta operativa. No ocurre con los billetes de avión, que según art 22.13, establece que están exentos los no nacionales: Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: Trece. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. SERVICIOS INTERNACIONALES NO INTRACOMUNITARIOS: En cuanto a los servicios internacionales no UE, nos encontramos que solo se podrá atender a la reclamación devolución de los impuestos pagados en destino, de aquellos países donde exista reciprocidad con el estado español, es decir, se podrá solicitar con el modelo 360, la devolución de impuestos en aquellos países, donde el estado español haya firmado un convenio para tramitar estas devoluciones. En cualquier caso, si no hubiera convenio el cliente final deberá asumir las tasas y tributos del país de destino en alojamientos y otros servicios como mayor gasto del viaje, sin ningún tipo de desglose de IVA en la factura, a su vez la agencia de viajes recibirá una factura del Hotel

5 Internacional no UE, por un importe total impuestos incluidos, los cuales no podrá solicitar la devolución y por tanto asumir el coste de ello. Lo anterior finalmente lleva a empresarios y profesionales a dispongan de un sistema de tributación de IVA, el cual les facilite la devolución/ deducción de los impuestos reales pagados por los servicios utilizados.

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