DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de Iglesia Profética Jehová Sama, Iglesia de Dios Pentecostal La Voz de Cristo al Mundo, Iglesia de Cristo Vino Nuevo, Ministerios Ebenezer, Ministerio Cristiano Internacional Visión de Dios y de la Asociación Alianza de Consumidores de San Antonio Abad y Acuerdos Ejecutivos Nos. 47, 106, 123, 125 y 160, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se autoriza la ampliación de servicios en el Colegio Ana Frank, ubicado en el municipio de Colón.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 432-D, 664-D y 720-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... S U M A R I O Pág Decreto No. 3.- Ordenanza sancionatoria a las publicaciones que violenten la dignidad de las personas durante las fiestas patronales de Santo Domingo.... Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Santo Domingo.... Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas de los mercados con dispensa de multas e intereses moratorios del municipio de Santa Tecla.... Decretos Nos. 31 y 32.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador.... Acuerdo No. 2.- Corrección a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Las Minitas, Cantón Teponahuaste, municipio de Ciudad Barrios.... Estatutos de las Asociaciones Comunales Pro Rescate, Protección, Difusión y Valoración del Patrimonio o Tesoro Cultural de la Ciudad y Municipio de Puerto El Triunfo, Mujeres Confeccionistas de San Cristóbal y Pro Hogar del Adulto Mayor San José, Caserío Metayate y Acuerdos Nos. 1 y 2(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Puerto El Triunfo, Ciudad Barrios y La Reina, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS DE PRIMERA PUBLICACION ALCALDÍAS MUNICIPALES Aceptación de Herencia Cartel No Cruz Miranda López de Flores (3 alt.) Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas de tasas por servicios y para la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, del municipio de Ciudad Barrios Títulos de Propiedad Cartel No Leandro Orlando Henríquez (3 alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Pág. Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Renovación de Marcas Cartel No. F Aceptación de Herencia Cartel No Laura Carolina Sorto Cubías (3 alt.)... Cartel No Ana Lilian Beltrán (3 alt.) Marca de Fábrica Carteles Nos. C000253, F020860, F Títulos Supletorios Cartel No Víctor Manuel Melgar Bautista (3 alt.).. 72 Nombre Comercial Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Ana Mercedes Zapata de Hernández (3 alt.)... Cartel No Tomás Gutiérrez Perlera (3 alt.)... Cartel No Marina Isabel García Nerio (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No José Raúl Nolasco, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000242, F020744, F020754, F020756, F020768, F020800, F020805, F020809, F020813, F020823, F020824, F020829, F020831, F020832, F020833, F020852, F020872, F020894, F020897, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000254, F020746, F020747, F020748, F020812, F020849, F021660, C000250, F020741, F020757, F020774, F020787, F020789, F020793, F020835, F020861, F020867, F020875, F020911, F Subasta Pública Carteles Nos. C000251, F020765, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F020840, F020841, F020843, F020844, F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Reposición de Libros Cartel No. F Título de Predio Urbano Cartel No. F Otros Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C000245, C000246, C Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C000241, C Marca de Producto Título de Propiedad Carteles Nos. F020856, F020857, F020858, F Carteles Nos. F020749, F Título Supletorio DE SEGUNDA PUBLICACION Carteles Nos. F020905, F020794, F Aceptación de Herencia Cambio de Nombre Carteles Nos. C000248, F Carteles Nos. C000191, C000192, C000193, C000195, C000196, C000197, C000200, F020464, F020468, F020475, F020479, F020487, F020488, F020523, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Título de Propiedad Cartel No. F Pág. 102 Título de Dominio Cartel No. F Pág. 123 Título de Dominio Carteles Nos. F020470, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F020591, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C000189, F020596, F020597, F020598, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F020592, F Convocatorias Carteles Nos. F020546, F020571, F Subasta Pública Carteles Nos. F020508, F020532, F Carteles Nos. C000185, C000232, C000233, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000095, C000107, C000110, F020080, F020082, F020098, F020112, F020114, F020116, F020120, F020142, F020144, F020157, F020167, F020168, F020174, F020181, F020187, F020201, F020203, F020230, F020235, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F020105, F020239, F020240, F020241, F020242, F020243, F020245, F020247, F Marca de Fábrica F020207, F020236, F020237, F Nombre Comercial Carteles Nos. C000121, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F020117, F020169, F020171, F Título Municipal Reposición de Certificados Cartel No. F Carteles Nos. F020099, F020100, F020101, F020103, F020104, F020106, F Marca de Servicios Carteles Nos. C000182, C000194, F Balances de Liquidación Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Fusión de Sociedades Carteles Nos. (1)C000108, (2)C000111, (3)C000109, Marca de Producto (4)C DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos. C000122, C000125, F020065, F020107, F020110, F020111, F020113, F020115, F020119, F020121, Marca Industrial Carteles Nos. F020044, F020045, F020046, F020047, F020048, F020049, F020050, F020051, F020052, F020053, F020055, F020056, F020057, F020058, F020061, F020063, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Título Supletorio Carteles Nos. F020160, F Marca de Producto Cartel No. C000202, C000203, C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: IGLESIA PROFETICA "JEHOVA SAMA" MUNICIPIO DE VILLA DE PARAISO DE OSORIO DEPTO. LA PAZ, (IPROJESA). CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el Municipio de Villa Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia profética "Jehová Sama", y que podrá abreviarse "IPROJESA" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia" Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Villa Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Comunicar el Evangelio de Jesucristo conforme a la Palabra de Dios, "La Biblia". b) Ayudar a las personas que son víctimas de los vicios a liberase de ellos, a través de ministerios de apoyo de la Iglesia. c) Estimulará la sociedad a valorizar los vínculos familiares conforme a la Palabra de Dios. d) Contribuir a la paz social por medio de estimular el perdón y el amor al prójimo como a sí mismo. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art.7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. e) Instruir al niño y al joven en los principios Bíblicos y morales, con el propósito de mejorar nuestra sociedad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art.5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art.9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes:

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva CAPITULO V Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de la Labores de Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Ofrendas y diezmos de los miembros Activos y Honorarios. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Profética "Jehová Sama", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 26 de febrero de 2010 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PROFÉTICA "JEHOVA SAMA", que podrá abreviarse "IPROJESA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Villa Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. (Registro No. F020802)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ESTATUTOS DE IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL "LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO", SAN SALVADOR, DEPTO. SAN SALVADOR. h) i) Equipar a cada iglesia filial para que sea la Iglesia gloriosa que Jesucristo busca; Cooperar para la unidad del Cuerpo de Cristo, su Iglesia; CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. j) Establecer convenios de cooperación con instituciones privadas, autónomas, semiautónomas, gubernamentales y organismos nacionales e internacionales para que coadyuven al desarrollo de la Iglesia en las diferentes necesidades identificadas. Art. 1.- Constitúyase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL "LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO", como una Entidad de interés particular, religiosa, apolítica y no lucrativa; que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Toda persona mayor de dieciocho años podrá ser miembro de la Iglesia, bajo las siguientes condiciones: territorio de la República y fuera de él. a) Que haya aceptado a Jesucristo como Señor y Salvador de su vida y posteriormente se haya bautizado y que goce de plena Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. b) comunión con los Santos; Que provenga de otra Iglesia de igual fe y orden, previa carta de presentación de su respectiva Iglesia; CAPITULO II. FINES. c) Que haya sido miembro de la Iglesia, y solicite su reingreso a la misma. Para todos los casos será necesario el Acuerdo favorable de la Asamblea General. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: conforme a las Sagradas Escrituras en todo el territorio de a) Miembros Activos: Serán todos los que pertenezcan a nuestra la República de El Salvador y fuera de él, haciendo uso de entidad; todos los medios legalmente establecidos y permitidos por las leyes nacionales o del lugar donde se estuviera desarrollando este fin; b) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia, y b) Establecer Centros de Estudios Ministeriales para la Ordenación de Ministros del Santo Evangelio y conceder Licencias Ministeriales para la Proclamación del Evangelio de nuestro c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Señor Jesucristo en todo el mundo; c) Establecer y administrar Centros de Rehabilitación para personas con problemas de adicción al alcohol y así mismo albergues para personas en completo abandono; d) Equipar a todos sus miembros, líderes y creyentes con la Palabra de Fe y con el Poder del Espíritu Santo para que sean efectivos en sus vidas y ministerios; e) Ser parte de una confraternidad espiritual para ayudarnos los unos a otros; f) Orar y trabajar por el mover del Espíritu Santo sobre la tierra; g) Gestionar, destinar y/o canalizar donaciones de distintas fuentes sean éstas personas naturales o jurídicas, empresas, instituciones nacionales e internacionales para la creación de planes, programas y proyectos encaminados a suplir las necesidades elementales de la Iglesia y sus filiales, membresía y población salvadoreña en general; Art. 7.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las elecciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia: c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, siempre y cuando no fueren de carácter económico. Art. 8.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes cau- a) Por renuncia voluntaria; sas: Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Proponer y decidir lo pertinente a representaciones de cortesía de la Iglesia; b) Orientar en el desempeño de sus labores a las comisiones que la Iglesia determine; c) Cumplir los encargos que la Asamblea General le designe; b) Por comprobarsele inmoralidad; c) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción; d) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO. Art El gobierno de la Iglesia se ejercerá de forma democrática por una Asamblea General y por una Junta Directiva. Art La Asamblea General es la autoridad máxima de la Iglesia, y se compondrá de la totalidad de sus Miembros. Son sus atribuciones: a) La aprobación, reforma o derogación de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia; a) Del Presidente: Moderará las reuniones de las Asambleas, y será Miembro de todas las Comisiones de la Iglesia. Presentará un Informe Anual de Labores a la Iglesia. Ejercerá la Repre- b) La aprobación del ingreso o de la exclusión de los Miembros sentación Legal y Extrajudicial, conjunta o separadamente de la Iglesia; c) La elección, sustitución y destitución de los Miembros de la Junta Directiva; d) La aprobación del Presupuesto Anual de la Iglesia; e) La conformación de las Comisiones, y elección de sus Miembros; f) La aprobación o desaprobación de la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; g) Tomar el Acuerdo sobre la enajenación, bajo cualquier título, de bienes inmuebles; h) Tomar el Acuerdo de la disolución de la Iglesia. d) Elaborar los proyectos de Reglamento Interno, de conformidad con las actividades y necesidades de la Iglesia; e) Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario; f) Informar de sus actividades realizadas a la Asamblea General; g) Enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del mes de enero de cada año la nómina de los Miembros y una Certificación del Acta de Elección de la Junta Directiva, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato relativo a la Iglesia que se le pidiere; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General, o de las Comisiones de la Iglesia. Art Atribuciones de los Miembros de Junta Directiva: con el Vice-Presidente, y podrá conferir Mandatos Generales o Especiales en la persona que él designe, firmará juntamente con el Tesorero, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; b) Del Vice-Presidente: Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus deberes. Ejercerá la Representación Legal y Extrajudicial conjunta o separadamente con el Presidente. Desempeñará las atribuciones del Presidente en casos de ausencia, impedimento o renuncia de éste; c) Del Secretario: Llevará los Libros de Actas, en el cual anotará los acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Tendrá a su cargo la correspondencia, y recibirá los informes y otros documentos propios de su cargo. Mantendrá actualizadas las estadísticas de la Iglesia; Art Para fines administrativos, la Asamblea General elegirá una Junta Directiva, que fungirá por un período de un año, pudiendo ser reelecta, total o parcialmente; y será integrada así: a) Un Presidente; b) Un Vice-Presidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; e) Tres Vocales. d) Del Tesorero: Será el responsable de la custodia de los fondos y títulos valores de la Iglesia. Llevará y tendrá control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. Presentará un informe mensual a la Asamblea General, en sus Sesiones Ordinarias, firmará juntamente con el Presidente, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. e) De los Vocales: Ejercerán las funciones de los Miembros de la Junta Directiva, en casos de ausencia, renuncia o impedimento de cualquiera de sus miembros, con excepción del cargo de Presidente, al cual suplirá únicamente quien haga las veces de Vicepresidente.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Art La Iglesia celebrará Sesiones: a) El segundo domingo de cada tres meses, para la deliberación y decisión de asuntos de carácter ordinario; b) Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y de Comisiones; y recepción de memoria de labores de la Junta Directiva el primer domingo de diciembre, y para Aprobación del Presupuesto Anual el primer domingo de enero. La Junta Directiva preparará la agenda y convocará a los miembros de la Iglesia con un mes de anticipación. c) La Iglesia celebrará Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Presidente o los demás Miembros de Junta Directiva, reunido el quórum indicado en los Estatutos, y anunciado el propósito de la sesión. Art El quórum para celebrar Sesiones Ordinarias será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en la primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la sesión será celebrada treinta minutos después con los miembros presentes, siempre que el quórum exceda de al menos, la cuarta parte del total de sus miembros. Los Acuerdos y resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes; excepto en los casos contemplados en los literales a), g) y h) del artículo 11, en los que se requerirá un quórum de las tres cuartas partes de su membresía, y para tomar resoluciones, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Iglesia estará compuesto por: 1 ) Las ofrendas, diezmos, y contribuciones voluntarias de sus miembros; 2 ) Las asignaciones testamentarias que aceptare; 3 ) Los donativos que gestione y/o reciba en forma económica o de otra índole; 4 ) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direcciones que le ordene la Asamblea General. Art La Iglesia podrá celebrar los actos y contratos permitidos por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo emplear todos los medios lícitos que estén a su alcance. CAPITULO VI. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Art No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación que será electa entre los miembros que acordaron la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán obligatoriamente a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES. Art Estos Estatutos sólo podrán ser reformados o derogados conforme lo indicado en el artículo 16, y para que las reformas surtan efectos, será necesaria la aprobación de Ley. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno que se promulgue. Art LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL "LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No.106 San Salvador, 04 de mayo de 2010 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL "LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO", compuestos de VEINTICINCO artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día once de noviembre del dos mil ocho y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, b) se ordena su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINIS- TRO DE GOBERNACIÓN HUMBERTO CENTENO NAJARRO.- (Registro No. F020790)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO VINO NUEVO MINISTERIOS EBENEZER SANTA ANA, DEPTO. SANTA ANA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Iglesia de Cristo Vino Nuevo, Ministerios Ebenezer ; como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Enseñar, proclamar, promover y difundir por cualquier medio lícito autorizado y disponible, el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en base a la Santa Biblia, creyendo en un solo DIOS TRINO, PADRE, HIJO Y ESPIRITU SANTO. b) Procurar el desarrollo y mejoramiento moral, espiritual, intelectual y cívico de sus miembros, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. c) Fomentar proyectos cristianos, culturales, benéficos y de asistencia social que sean compatibles con su naturaleza, fines, objetivos y la realidad nacional. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguientes: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen las Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son Atribuciones de los Vocales: CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la ausencia e impedimento, de conformidad al artículo catorce misma; y, en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier literal a) de estos Estatutos. dato que se le pidiere relativo a la Entidad. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. Art La Iglesia de Cristo Vino Nuevo, Ministerios Ebenezer se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. de su publicación en el Diario Oficial. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva ACUERDO No conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la resolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. San Salvador, 5 de mayo de 2010 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA DE CRISTO VINO NUEVO, MINISTERIOS EBENEZER, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las dieciocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NIQUESE.- HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACION. (Registro No. F020853)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL "VISION DE DIOS", que se abrevia M.C.I. VISION DE DIOS, SAN SALVADOR, DEPTO. SAN SALVADOR. CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denomina MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL VISION DE DIOS, y que podrá abreviarse M.C.I. "VISION DE DIOS", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. valor de la Confianza, el valor de la Excelencia, el valor de la Responsabilidad, el valor de la Humildad, el valor de la Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Dignidad, el valor de la Honestidad, el valor de la Gratitud, el valor de la Lealtad, el valor del Amor, el valor de la Justicia, el valor de la Integridad y el valor de la Templanza. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Impactar al individuo a través del conocimiento de los principios del Reino de Dios, plasmados en su Palabra, de esta forma, encontrar su designio e identidad en Cristo, provocando con ello una transformación en aquél, hasta llevarlo a obtener una vida plena en el Espíritu Santo, a través de los preceptos bíblicos establecidos, hasta convertirse en su estilo de vida. b) Fundamentar las actuaciones de la Iglesia en la sana doctrina, entendido ello como la alabanza y adoración con espíritu de intercesión por el prójimo y gratitud por la salvación recibida a través de Cristo Jesús Nuestro Señor. d) Establecer centros para celebrar Asambleas y toda clase de reuniones de carácter religioso, social y cultural. e) Equipar y formar a los miembros de la Iglesia, para un excelente y eficaz desempeño ante el Ministerio, para predicar el Evangelio y las enseñanzas del Reino de Dios, y para formar nuevos discípulos (2ª. Timoteo 2:15), a través de enseñanzas impartidas por los líderes capacitados y buen testimonio. f) Formar a sus discípulos en las obras de la Iglesia, por medio de las enseñanzas impartidas por sus líderes capacitados y de buen testimonio, con el propósito de edificar, unir y crecer en el conocimiento de la fe en Jesucristo. g) Procurar entre sus miembros el desarrollo de los valores morales, éticos, espirituales, familiares y civiles, ya que son principios universales que perfeccionan la conducta del hombre para relacionarse en armonía y respeto con su prójimo, lo que llega a producir un cambio en la vida integral de la sociedad y la nación (Deuteronomio 4:5-6). Dichos valores lo constituyen el valor de Crecimiento familiar, el valor de la Coherencia, el valor del Respeto, el valor de la Prudencia, el CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años de edad; sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. c) Luchar por aportar a la sociedad y a la Iglesia una generación de hombres, mujeres, jóvenes y niños proactivos, productivos y visionarios, para el enriquecimiento y provecho de la Iglesia misma, la sociedad, la nación y el mundo entero, a través del fortalecimiento de los principios y valores morales, éticos, cívicos, y familiares, obteniendo así el amor, la armonía y la unidad familiar, reflejo mismo de Cristo en el hogar. Pues es la familia la base fundamental de la sociedad. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. miembros. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguien- f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y y resoluciones de la Asamblea General. que no estén contemplados en los presentes Estatutos. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPITULO VI c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA tes: Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: b) Junto con el Presidente, velar por el cumplimiento de los a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) En ausencia del Presidente, representar judicial y extrajudicialmente c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. d) e) En ausencia del Presidente, convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Autorizar juntamente con el Vicepresidente y el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. f) Cuando el Presidente se vea imposibilitado por fuerza mayor o caso fortuito, presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. Art Son atribuciones del Secretario: h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Art Son atribuciones del Presidente: c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Vicepresidente y el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. c) Autorizar juntamente con el Presidente y Vicepresidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) En ausencia del Presidente, presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 b) Sustituir a cualquier otro Miembro de la Junta Directiva en el caso de ausencia o impedimento, de conformidad con el Art. catorce literal a) de los Estatutos, a excepción del Presidente. CAPITULO VII Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas en Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido de estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIO- NAL "VISION DE DIOS", que se abrevia M.C.I. "VISION DE DIOS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada MI- NISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL "VISION DE DIOS" y que podrá abreviarse M.C.I. "VISION DE DIOS", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día doce de septiembre de dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F020891)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de NUMERO NOVENTA Y TRES. LIBRO DIECIOCHO. CONSTITU- CIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil nueve. Ante mí, MANUEL DE JESÚS TORRES GAVIDIA, Notario, de este domicilio y de Mejicanos, COMPARECE: El señor JOSE ENRIQUE DURÁN CONTRERAS, de cuarenta y dos años de edad, albañil, del domicilio NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN ALIAN- ZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, que puede abreviarse ADECON, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento treinta y un mil novecientos dieciocho - cinco, actuando en su calidad de Ejecutor de Acuerdos adoptados en Asamblea General de Miembros de la ASOCIACIÓN ALIANZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, celebrada el día treinta de junio de dos mil nueve, personería que adelante relacionaré, y en la calidad con que actúa ME DICE: I- REFERENCIA A LA EXISTENCIA DE LA ASOCIA- CIÓN. Que mediante acta número uno de Asamblea General, que tengo a la vista, celebrada en la ciudad San Salvador, a las veinte horas con treinta minutos del día treinta de junio de dos mil nueve, se acordó crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN ALIANZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD que se abrevia ADECON, cuyo domicilio será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y su nacionalidad Salvadoreña, y por unanimidad de sus miembros fueron aprobados los estatutos que regirán a dicha Asociación. II- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS. Que en su calidad de Ejecutor de Acuerdos de la Asamblea General, celebrada el día treinta de junio de dos mil nueve, y en cumplimiento de los mismos, en este acto formaliza la escritura de Constitución de la ASOCIACIÓN ALIANZA DE CONSUMIDORES Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efectiva de los derechos de los consumidores; b) Impulsar la participación solidaria, la cooperación comunal y la democracia; c) Apoyar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con otras entidades con principios afines; d) Establecer lazos de cooperación con otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras; e) Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de información, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para que éstos ejerzan efectivamente sus derechos; y f) Divulgar y promover la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país. CAPÍ- TULO III. EL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio DE SAN ANTONIO ABAD que se abrevia ADECON, la que se regirá por los estatutos aprobados íntegramente por los miembros de la Asamblea General, los cuales constan de treinta y tres artículos redactados de la manera siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALIANZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, QUE PUEDE ABREVIARSE ADECON. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI- será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Artículo Trece.- Los miembros Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Autorizar con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, al presidente y al Tesorero, para que éstos tramiten las erogaciones correspondientes en nombre de la Asociación; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; e) Tramitar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, previo acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) la misma. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Asociación y f) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Tramitar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. que realizar, previo acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente que será sustituido por el secretario de la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEM- BROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN. Artículo Veintiséis.- Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimiento, serán reguladas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTU- LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Las enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.- La ASO- CIACIÓN ALIANZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, que puede abreviarse ADECON, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por Asociación, señor Elmer Orlando Gómez Campos, el día veintidós de octubre de dos mil nueve, la cuales agregaré al legajo de anexos de mi presente libro de protocolo. 2) Que advertí al compareciente, la obligación que tiene de presentar el testimonio de la presente escritura y demás documentación requerida al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la inscripción los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Yo el notario HAGO CONSTAR: 1) Que es legítima y suficiente la personería con la que actúa el señor José Enrique Durán Contreras, por haber tenido a la vista a) Acta número uno de Asamblea General, suscrita en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veinte horas con treinta minutos del día treinta de junio de dos mil nueve, en la que consta la Constitución de la ASOCIACION ALIANZA DE CONSU- sidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento-vale.- MIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, que puede abreviarse ADE- Enmendado-que será sustituido por el secretario de la Junta Directiva- CON, la aprobación unánime e integra de los estatutos que regirán la Vale.- misma, los cuales constan de treinta y tres artículos y de la elección de MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA, la Junta Directiva, la cual quedó integrada de la manera siguiente: Presidente: JOSÉ ENRIQUE DURÁN CONTRERAS: Secretario: ELMER NOTARIO. ORLANDO GOMEZ CAMPOS; Tesorero: EDGARD ALEXANDER RAMÍREZ LÓPEZ; Primera Vocal: MERCEDES HAYDEÉ HER- PASO ANTE MI, de folios CIENTO TREINTA Y NUEVE vuelto NÁNDEZ SOSA; Segunda Vocal: IMELDA ELIZABETH PLATERO GUEVARA; y b) Certificaciones de los puntos TERCERO y CUATRO, del acta número UNO de Asamblea General de la ASOCIACION respectiva, los efectos del registro y las sanciones que corresponden por incumplir dicha obligación conforme a lo preceptuado por el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le fue por mí íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta estar redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas QUE PUEDE ABREVIARSE-y-f) Sustituir al Pre- a folios CIENTO CUARENTA Y DOS vuelto del LIBRO DIECIO- CHO DE MI PROTOCOLO, que vence el día diecinueve de mayo de dos mil diez, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN ALIANZA DE ALIANZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, que CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, QUE SE ABREVIA puede abreviarse ADECON, celebrada el día treinta de junio de dos ADECON, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diez. mil nueve, mediante los cuales se nombra la Junta Directiva de la Asociación, consta el nombramiento del compareciente como Presidente de la misma y se le faculta como Ejecutor de los acuerdos adoptados por dicha Asamblea, autorizándolo a comparecer ante notario a otorgar la presente escritura en los términos en los que ha sido redactada, MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA, NOTARIO. certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta Directiva de la

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALIANZA DE CON- SUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, QUE PUEDE ABREVIARSE ADECON. CAPÍTULO III. EL PATRIMONIO. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art 1.- Créase en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN ALIANZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, que puede abreviarse ADECON, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. CAPÍTULO IV. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO II. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efectiva de los derechos de los consumidores; b) Impulsar la participación solidaria, la cooperación comunal y la democracia; c) Apoyar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con otras entidades con principios afines; d) Establecer lazos de cooperación con otras Instituciones afines, Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. sean éstas Nacionales o Extranjeras; e) Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de información, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para que éstos ejerzan efectivamente sus derechos; y f) Divulgar y promover la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado. c) Autorizar con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, al Presidente y al Tesorero, para que éstos tramiten las erogaciones correspondientes en nombre de la Art Son atribuciones de la Asamblea General: Asociación; a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; de la Junta Directiva; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; c) Aprobar y / o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; d) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; g) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y de los fines de la Asociación; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. General; i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; y CAPITULO VI. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Asamblea General. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente Art Son atribuciones del Presidente: forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Tramitar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, previo acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y f) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Tramitar juntamente con el Presidente las erogaciones que b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, que será sustituido por el Secretario de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. la Asociación tenga que realizar, previo acuerdo de la mitad Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: más uno de los miembros de la Junta Directiva. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Art Son atribuciones de los Vocales: b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta la Asociación; Directiva; y c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; Art La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimiento, serán reguladas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se ACUERDO No.160 nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN ALIAN- CAPÍTULO X. ZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, que podrá REFORMA DE ESTATUTOS. abreviarse ADECON, compuesta de TREINTA Y TRES ARTICULOS, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas con treinta minutos del día 30 de junio de 2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día 26 de Octubre miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. de 2009, otorgada ante los oficios del Notario MANUEL DE JESUS CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art La ASOCIACIÓN ALIANZA DE CONSUMIDORES DE SAN ANTONIO ABAD, que puede abreviarse ADECON, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- San Salvador, 07 de Junio del TORRES GAVIDIA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN. HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F020848)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 19 de febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Jefatura de Acreditación Institucional, se ha presentado el señor Noé Neftalí Arístides Urrutia Chavarría, en su calidad de concesionario de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "ANA FRANK", con código de infraestructura N 21448, ubicado en Urbanización Nuevo Lourdes, Boulevard de la Industria y Avenida "C", Block 43, N 1, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitando la ampliación de los servicios educativos para el Cuarto, Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo del Nivel de Educación Básica, jornada vespertina, a partir del 4 de enero de 2010; II) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia, compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; III) Que de conformidad a lo expuesto anteriormente y con base a lo dispuesto en los Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General, de Educación, compete a este Ministerio, aplicar las disposiciones de la citada Ley, a todos los niveles y modalidades de la educación y regular la prestación del servicio de las instituciones oficiales y privadas, velar por el cumplimiento de los fines y objetivos generales de la educación, así como establecer los lineamientos de creación y funcionamiento de los centros privados de educación, en cuanto a su organización académica y administrativa, recursos físicos y financieros y el personal docente calificado para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; IV) Que según Resolución de fecha 1 de diciembre de 2009, emitida por dicha Jefatura, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 80 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la ampliación de los servicios educativos para el Cuarto Grado del Segundo Ciclo del Nivel de Educación Básica, jornada vespertina, a partir del 5 de enero de 2010, solicitado por el señor Noé Neftalí Arístides Urrutia Chavarría, en su calidad en que actúa. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General, de Educación. ACUERDA: 1) Confirmar la resolución de fecha 1 de diciembre de 2009 emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, por medio de la cual se autoriza la ampliación de los servicios educativos para el Cuarto Grado del Segundo Ciclo del Nivel de Educación Básica, jornada vespertina, a partir del 5 de enero de 2010, de acuerdo a lo solicitado por el señor Noé Neftalí Arístides Urrutia Chavarría, en su calidad de concesionario de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "ANA FRANK", con código de infraestructura N 21448, ubicado en Urbanización Nuevo Lourdes, Boulevard de la Industria y Avenida "C", Block 43, N 1, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; 2) NO AUTORIZAR la ampliación de servicio educativo del Quinto y Sexto grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en consideración a que fue constatado, en la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, que dicho centro educativo no cuenta con salones de clases para atender los grados en mención; 3) Solicitar al señor Noé Neftalí Arístides Urrutia Chavarría, en su calidad en que actúa, cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en este Acuerdo; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020889)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA MARGARITA GUILLEN MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.-- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- L. C. DE AYALA G.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F020880) ACUERDO No. 432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado REYNALDO ANIBAL DARDON MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020878) ACUERDO No. 664-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MANDY ISCELY MUÑOZ BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020837) ACUERDO No. 720-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NUBIA YESENIA HENRIQUEZ COTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020906)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 27

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de (Registro No. F020827)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de (Registro No. F020826)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CONSIDERANDO: I.- Que es función del Concejo Municipal velar por el bienestar de los habitantes de este municipio. Y en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en el art. 204 Inciso No. 5 y el Art. 4 Numeral 6 y 18 del Código Municipal. II.- Que siendo necesario dictar disposiciones que contribuyan al logro de objetivos mencionados anteriormente. Con carácter a las Fiestas Patronales en honor a Santo Domingo de Guzmán, personas inescrupulosas haciendo uso del anonimato se dan a la tarea de violentar los derechos relativos al honor y a la intimidad regulado en el Código Penal Salvadoreño en los Artículos 177 y 183 considerando que cualquier persona que se le violenten estos derechos pueden recurrir a las instancias pertinentes, para considerar delito III.- por violentarle la intimidad ofendiendo y degradando la moral y la integridad de las personas; según el Art.6 Inciso 1 de la Constitución de la República. Que el Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal, determina las facultades del Concejo Municipal de emitir ordenanzas, para normar el gobierno y la administración municipal y el Art. 35, establece la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de la misma. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y legales emite la siguiente ordenanza municipal. ORDENANZA SANCIONATORIA A LAS PUBLICACIONES QUE VIOLENTEN LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SANTO DOMINGO. Art. l.- La Alcaldía Municipal sancionará con una multa de equivalente a seis salarios mínimos mensuales en el sector de comercio, a la persona autora y coautora que imprima y distribuya volantes, boletines para su comercialización y publique por cualquier medio ya sea en redes o en sitios públicos del Internet con el fin de violentar la dignidad, el honor y la intimidad de las personas. En caso de menores de edad, la multa será cancelada por sus padres o sus representantes legales o por la persona quien sin ser representante legal, lo tenga bajo su tutela. Art. 2.- Toda persona que sea dañada en su dignidad, honor o intimidad, por cualquiera de los medios que establece esta ordenanza; podrá recurrir a la Policía Nacional Civil o al Juzgado correspondiente, a interponer su denuncia. Art. 3.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Santo Domingo, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAUL RIVAS CRUZ, SINDICO MUNICIPAL. PEDRO FREDIS CORBERA LOPEZ, PRIMER REGIDOR. REINA ISABEL PAREDES DE MORALES, SEGUNDA REGIDORA.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de JUAN CARLOS MARQUEZ, TERCER REGIDOR. MILAGRO DEL CARMEN RIVAS CRUZ, CUARTA REGIDORA. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F020886) DECRETO No. 4 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 13 y 60 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este concejo emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia. II. Que es de competencia de este mismo concejo, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados en el inciso 2 del Art. 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal 1, y Art. 262 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 30 numeral 21 del Código Municipal. III. Que es la tarifa de tasas emitidas y publicadas en el Diario Oficial Tomo N 343 del 23 de abril de 1999 y el Diario Oficial Tomo 361 del 17 de diciembre de POR TANTO: Este concejo, en su uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley Tributaria Municipal. DECRETA: LA SIGUIENTE REFORMA DE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. Art. 1.- Se modifican los siguientes rubros: No. 2 Aseo público: A) Servicios Municipales; i) Tarifa especial del servicio de aseo a viviendas ubicadas en propiedad de FENADESAL y del Estado que no posean Escritura de propiedad... $ l.00 j) Tarifa especial por aseo público en zona rural... $ 8.00

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. 4 Derecho por uso del suelo y subsuelo: c) Torres, postes de concreto, de madera o similar cada uno al mes; II) Postes de tendido eléctrico y otros servicios con fines comerciales... $ 1.20 IV) Torres de tendido eléctrico y otros servicios con fines comerciales... $ Art. 2.- Se incorporan los siguientes rubros: No. 5 Licencias: j) Para instalaciones de postes de tendido eléctrico y otros... $ 5.00 k) Para instalaciones de torres de tendido eléctrico y otros... $ l) Para funcionamiento de planta de distribución eléctrica y otros con fines comerciales... $ Art. 3.- El gravamen del 5%, sobre todo ingreso con destino al fondo municipal proveniente de tasas o derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica a que se refiere esta tarifa, que pagará el contribuyente, para la celebración de las fiestas patronales, cívicas o nacionales, exceptuándose de este gravamen, los que se cobren por medio de tiquetes autorizados por la Corte de Cuentas de la República de El Salvador. VIGENCIA DE LA ORDENANZA: Art. 4.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, a los siete días del mes de Julio de dos mil diez. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. PEDRO FREDIS CORBERA LOPEZ, PRIMER REGIDOR. JUAN CARLOS MARQUEZ, TERCER REGIDOR. SANTOS MARIO ANGULO GUATEMALA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. RAUL RIVAS CRUZ, SINDICO MUNICIPAL. REINA ISABEL PAREDES DE MORALES, SEGUNDA REGIDORA. MILAGRO DEL CARMEN RIVAS CRUZ, CUARTA REGIDORA. JOSE WILFREDO PORTILLO MARTINEZ SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. JUAN CARLOS REYNOSA CRESPIN, TERCER REGIDOR SUPLENTE. EDGAR AMILCAR CARRILLO, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ AVALOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F020885)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de DECRETO NUMERO CUATRO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA. CONSIDERANDO: I.- Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, ya que los más afectados son las personas con bajos recursos económicos y siendo en nuestro caso específico los usuarios de los mercados que se encuentran en mora y con le objeto de buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad. II.- Que es importante para la administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y así poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE LOS MERCADOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente de los mercados que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran. Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las o los usuarios de los mercados que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A.- Que posean algún derecho sobre un local o puesto en los distintos mercados del municipio y se encuentren en mora. B.- Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados. C.- Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos llegarán hasta el día treinta y uno de diciembre del año en curso. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez. MITZY ROMILIA ARIAS BURGOS, ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA. ENRIQUE ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, SINDICO MUNICIPAL. LIC. NERY RAMON GRANDOS SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020828)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 (Registro No. F020788)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de (Registro No. F020791)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ACTA NUMERO VEINTIOCHO. En el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a las dieciséis horas del día doce de julio de dos mil diez. Sesión Ordinaria celebrada por esta Municipalidad, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal, José Yones Guzmán Romero, con la asistencia de los siguientes miembros propietarios del Concejo Municipal en su orden respectivo: Fredepindo Castro Gómez, Miguel Ángel Funes Franco, Julio César Cruz Amaya, José Mauricio Carballo Rivera, José Ricardo Urrutia Sorto, Ana Maribel Fuentes de Orellana, Dina Yamileth Argueta Avelar y Heidy Diamileth Fajardo de Medina, y los Concejales Suplentes: Elodia Margarita Argueta de Mejía, Olman Eugenio Ventura Aguilar, Milton Antonio Vásquez Orellana y Eva Carolina Cruz de Argueta, del Síndico Municipal Ingeniero Julio Adalberto Rivera Portillo; del Secretario que suscribe, Licenciado Cristian Omar Amaya Medrano. El señor Alcalde dio por abierta la sesión, y después de tratar asuntos de su competencia, se emiten los acuerdos siguientes: EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL Y ALCALDE, CERTIFICAN: Que el acuerdo número dos que en lo conducente dice: "NUMERO DOS: El Concejo, habiendo considerado la solicitud presentada por los señores José Rigoberto Portillo Romero y José Gerónimo Guzmán, Presidente y Síndico, respectivamente de la Asociación de Desarrollo Comunal Las Minitas del Cantón Teponahuaste, por medio de la cual solicitan autorización del Concejo, para realizar la publicación en la Imprenta Nacional, de la corrección de los Estatutos de la Asociación publicados en el Diario Oficial número ciento setenta y siete, Tomo número Trescientos Setenta y Dos, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, debido a que por un error involuntario se consignó el nombre Teponaguaste, siendo lo correcto TEPONAHUASTE, por unanimidad acuerda autorizar a los antes citados para que procedan a realizar la publicación de la corrección de los referidos estatutos, sobre todo en cuanto al Nombre de la Asociación, Artículo dos y Artículo Cinco, Literal a), se refiere. Comuníquese para los efectos que se estimen convenientes". Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos: Alcalde Municipal J.Y.G.R., Concejales Propietarios: F.C.G., M.A.F.F., J.C.C.A., J.M.C.R.; J.R.U.S.; A.M.F. de O., D.Y.A.A. y H.D.F. de M. Concejales Suplentes: E.M.A., O.E.V.A., M.A.V.O; y E.C.C. de A.; del Síndico Municipal J.A.R.P y C.O.A.M.- Srio. '''''''''''''RUBRICADAS """""" Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez. JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comu- (Registro No. F020892) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION nidad de su domicilio para desarrollar planes, proyectos y programas de DE DESARROLLO COMUNAL "PRO RESCATE, PROTECCION, DIFUSION Y VALORACION DEL PATRIMONIO O TESORO CULTURAL DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN" (ADESCOTECULTURAL) interés social y cultural, etc., y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y con carácter democrática. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "PRO RESCATE PROTECCION, DIFUSION Y VALORACION DEL PATRIMONIO O TESORO CULTURAL DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE PUER- TO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN." La que se podrá abreviar ADESCOTECULTURAL, y que en estos estatutos se denominará: La Asociación. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de CAPITULO II FINES Art. 4. La Asociación tendrá como fin: Formular un ambicioso plan, enfocado al rescate de los bienes, patrimonios o tesoros culturales y naturales, protección ambiental, promoción de la industria del turismo, para el proceso de desarrollo social, ambiental, cultural, turístico, científico, económico que vislumbre una etapa de desarrollo significativa para el futuro de nuestro municipio. Promover el desarrollo de la comunidad, con el apoyo de organismos públicos y privados que trabajan para tal fin. a) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados y habitantes de todas las comunidades posibles. b) Coordinar y cooperar con otras comunidades para una mejor organización y desarrollo local. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación para la promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración, proyectos sociales, culturales, entre otros. a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea d) Trabajar en el establecimiento de servicios básicos para ayudar a mejorar algunos problemas de la comunidad. bibliográfica y documental; salvaguardando elementos tradicionales, expresiones orales, rituales festivos, técnicas artesanales, música, danzas y espectáculos tradicionales, por considerar que constituyen un patrimonio o tesoro que debe ser transmitido de una generación a otra; siendo desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. CAPITULO IV SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES Derechos de los Asociados Art. 6. Los socios podrán ser activos y honorarios y todos deberán ser mayores de 21 años (mujeres y hombres). Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la unidad vecinal correspondiente, determinado por la asamblea general. Art. 7.- Son derechos de los Asociados Activos: General de Asociados; b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga- e) Usar al máximo los recursos y materiales de la comunidad, nismos de la Asociación; disponibles para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio. c) Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación; f) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación; e) Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades g) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad. que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva; f) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo h) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos para mantenimiento de la Asociación y servicios sociales a favor de la comunidad. solicite por escrito; g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia i) Participar en los planes de desarrollo local, regional y para la Asociación; y nacional, buscando la obtención de recursos comunales y gubernamentales. h) Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás disposiciones pertinentes. CAPITULO III METAS Art. 5. La Asociación tendrá como meta: El rescate, protección, difusión y valoración de todos los rasgos de nuestra identidad y cultura, en sus expresiones múltiples, propios de nuestro pueblo; ya sean de naturaleza antropológica, paleontológica, arqueológica, prehistórica, histórica, etnográfica, religiosa, artística, técnica, científica, filosófica, Obligaciones de los Asociados. Art. 8.- Son deberes de los Asociados Activos: a) Participar en las actividades de la Asociación; b) Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden; c) Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General;

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 d) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembro de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. ASAMBLEA GENERAL Art. 10. La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de dos representaciones. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a Art. 12. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula. Art. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con una hora de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo tres días después de la primera convocatoria; en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. e) Aprobar el reglamento interno de la asociación. f) Solicitar la Personería Jurídica y la aprobación de estos estatutos al Consejo Municipal, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA la disolución de la Asociación. LA REMOCION DE SOCIOS Y DIRECTIVOS. Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro Art. 15. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, del cincuenta y uno por ciento de socios. Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, para sí o terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de caso, la Asamblea General resolverá sobre tal situación acordada, que se nombrarán a los sustitutos. Art. 17. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una por mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el presidente. Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos en Asamblea General. Art. 18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva. Art. 19. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de trece asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. los directivos suspendidos. LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros electos en Asamblea General, por votación nominal, ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y dos Vocales. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Vincularse con las organizaciones de Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, el proyecto de Desarrollo Comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento comunal. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentar el Plan Anual de Trabajo El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de i) j) y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. 1) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. m) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. Los cargos de la Junta Directiva serán Ad honorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten. Art. 23. El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art. 24. El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art. 32. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para periodos de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más. Art. 25. El secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente. CAPITULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Art. 26. El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art. 27. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de contabilidad o de las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que hagan efectivo los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Hará el pago de las obligaciones de la Asociación, si lo hubieren. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario. A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizado en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva. Art. 30. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. Art. 31. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos mensualmente. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones y legados, que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar ayuda para la Asociación. d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados; el valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Art. 28. El Protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. f) Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Art. 29. El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio, no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. certificación del punto de acta que lo autoriza. Art. 34. De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de En todos los casos se establecerá los controles contables para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art. 35. Si al final de cada ejercicio administrativo anual de Enero a Diciembre, obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Art. 41. Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. Art. 42. Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 36. En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal en instituciones que considere conveniente y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. CAPITULO VII DISOLUCION DE LA ASOCIACION El Triunfo, Departamento de Usulután (ADESCOTECULTURAL), que Art. 37. La disolución de la Asociación será acordada en sesión consta de 42 artículos, y se les conceda el carácter de persona jurídica, y extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el Código Municipal, Ordenanza Municipal reguladora de las Asociaciones de Desarrollo costumbres, y en uso de las facultades que le confiere el numeral 23 del Comunal, estos estatutos y las demás leyes de la misma establecen. Art. 30 en relación con los artículos 118 y 119, del Código Municipal vigente.- El Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 38. La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales y actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la que deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año, según Acta número Veintiséis de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las dieciséis horas del día quince de julio de dos mil diez, se encuentra el punto de Acta que literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO.- El Concejo Municipal, luego de haber visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Pro Rescate, Protección, Difusión y Valoración del Patrimonio o Tesoro Cultural de la Ciudad y Municipio de Puerto no encontrando en los artículos contenidos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, a la moral, ni a las buenas en todas sus partes, la solicitud y Estatutos presentados por la expresada Asociación, confiriéndole a dicha entidad el carácter de persona jurídica. PUBLIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se dio por terminada la presente que firmamos. J.R.T.-///E.A.Q. -///J.M.H. -/// AE.S. -////J.R.L.////C.M.G.-////S.A.M./////J.A.G.////N.A.O.-////G.M.H.- J.J.B.G. -////K.Y.H., Sria. Mpal. - """"""""''''''''''''''''RUBRICADAS""''''''''''' ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.- Y para los efectos de Ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal: Ciudad Puerto El Triunfo, a los veinte días de julio de dos mil diez. Art. 39. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Art. 40. Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. JOSE RODRIGO TENORIO, ALCALDE MUNICIPAL. KAREN YAMILETH HENRIQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F020913)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES CONFECCIONISTAS DE SAN CRISTOBAL, CANTON SAN CRISTOBAL, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. f) Impulsar y gestionar proyecto de desarrollo económico y productivo, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población. g) Sus proyectos se realizarán con la participación comunitaria. h) Lograr la participación de la juventud y la mujer en todos los proyectos que se gestionen. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos Estatutos será llamada "LA ASOCIACION", estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, si la hay en el municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. La Asociación se denominará "Asociación de Mujeres Confeccionistas de San Cristóbal, del Cantón San Cristóbal, que se podrá abreviarse "AMC de San Cristóbal" y tendrá como domicilio el municipio de Ciudad Barrios, del Departamento de San Miguel. Art. 3.- La Asociación tendrá como fines: a) Generación de ingresos a las asociadas para mejorar las condiciones de vida de su grupo familiar. b) Fomentar la participación de la mujer en los diferentes programas de la Asociación. i) Impulsar actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el desarrollo de la comunidad. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Art. 4.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, de carácter democrático y no religiosa. Son Asociados Fundadores, todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Son Asociados Activos, todas las personas que obtendrán su ingreso CAPITULO II a la misma conforme lo establecido en estos estatutos. FINES Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la asociación y que la asamblea general les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser asociado son requisitos ser mayor de dieciocho años, con residencia en este cantón, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta directiva previa solicitud del interesado. c) Lograr la construcción y mejora de los servicios básicos comunales en coordinación con los sectores públicos y/o privados. d) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del ser humano y especialmente de la niñez, la juventud y de la mujer. e) Gestionar proyectos de medio ambiente, educación ambiental que contribuyan al manejo sostenible de los recursos naturales de la comunidad. Art. 5.- Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para algún cargo de la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la Asociación.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Art. 6.- Son deberes de los Asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. c) d) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presente la Junta d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se les encomienden. e) Directiva. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación. CAPITULO IV f) Acordar la Disolución de la Asociación. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes junio y Extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos. Art La convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización. 1. Un Presidente. 2. Un Vicepresidente. 3. Un Secretario. 4. Un Prosecretario. 5. Un Tesorero. 6. Un Protesorero. 7. Un Síndico. 8. Cuatro Vocales. Art La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Art Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de junio del año correspondiente para un periodo de dos años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la junta directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En el caso de empate el presidente o quien presida la sesión tendrá doble voto. c) Observar buena conducta. d) Estar solvente con la Asociación. Art Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los Asociados cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias j) Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación, así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación. a) Inmoralidad comprobada. b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras disposiciones importantes de la asociación. c) Cuando a juicio de la asamblea General sea necesario. Art Cualquier Miembro de la Junta Directiva de la Asociación podrá reelegirse por un periodo más. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los asociados y elaborar la agenda de la misma. Art Son atribuciones del Presidente: g) Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y presentarlas a consideración de la asamblea general. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la asociación. b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación. y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados. f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la asociación. Art Son atribuciones del Vicepresidente: m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. Art Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Competencia notoria para el desempeño del cargo. a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Debe desempeñar las comisiones que el presidente le asigne. d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea general y Junta Directiva. e) Llevar el registro de la Asociación. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Pro- Secretario: a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de Art Son atribuciones del Tesorero: la Asociación. a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la asociación y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de Contabilidad que fueren necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balances de situación de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que ésta lo requiera. h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación. c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. periodo de dos años, y sólo podrán ser reelectos por un periodo más. CAPITULO VIII PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de 0.35 centavos de dólar. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. Art Son atribuciones del Pro Tesorero: a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran. e) Donaciones o financiamiento que se obtengan. f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art Los Fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que serán manejados con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los Asociados no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para que ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerde en Sesión Extraordinaria, la Asamblea General, convocada al efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados. Art Acordada la Disolución de la Asociación y verificada la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes, si los hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General, Art La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes las integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación. ACTA NUMERO VEINTINUEVE. En el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio de dos mil diez. Sesión Ordinaria celebrada por esta Municipalidad, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal, José Yones Guzmán Romero, con la asistencia de los siguientes miembros propietarios del Concejo Municipal, en su orden respectivo: Fredepindo Castro Gómez, Miguel Ángel Funes Franco, Julio César Cruz Amaya, José Mauricio Carballo Rivera, Ana Maribel Fuentes de Orellana, Dina Yamileth Argueta Avelar y Heidy Diamileth Fajardo de Medina, y los Concejales Suplentes: Elodia Margarita Argueta de Mejía, Olman Eugenio Ventura Aguilar, Milton Antonio Vásquez Orellana y Eva Carolina Cruz de Argueta, del Síndico Municipal, Ingeniero Julio Adalberto Rivera Portillo; del Secretario que suscribe, Licenciado Cristian Omar Amaya Medrano. El señor Alcalde dio por abierta la sesión, y después de tratar asuntos de su competencia, se emiten los acuerdos siguientes: EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL Y ALCALDE CERTIFICAN: Que el acuerdo número dos que en lo conducente dice: "NUMERO DOS: El Concejo, habiendo revisado los Estatutos de la Asociación de Mujeres Confeccionistas de San Cristóbal, del Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, que se abrevia "AMC de San Cristóbal", cuyo domicilio será el Municipio de Ciudad Barrios, los cuales constan de treinta y siete artículos; y no habiendo en ellos ninguna disposición que acordare la disolución. contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al artículo treinta numeral veintitrés y al artículo ciento diecinueve del Código Municipal, el Concejo por unanimidad acuerda, aprobarlos y conferir a dicha Asociación la Personería CAPITULO IX Jurídica, publíquese. Certifíquese el presente acuerdo y remítase a la DISPOSICIONES GENERALES asociación antes expuesta". Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos: Alcalde Municipal J.Y.G.R., Concejales Propietarios: F.C.G., M.A.F.F., J.C.C.A., J.M.C.R., A.M.F. de O., D.Y.A.A. y H.D.F. de M. Concejales Suplentes: E.M.A., O.E.V.A., M.A.V.O., y E.C.C. de A.; del Síndico Municipal J.A.R.P. y C.O.A.M.- Srio. RUBRICADAS. Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia después de ser aprobados por el Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020778)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL PRO-HOGAR DEL ADULTO MAYOR SAN JOSÉ, CASERÍO METAYATE, CANTÓN SAN JOSÉ EL CARAO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, y podrá abreviarse ''APROHOGAR''. e) Participar en los planes del desarrollo. CAPITULO III De los Afiliados, Calidad, Derechos y Deberes. CAPITULO I De la naturaleza, denominación, domicilio y duración. Naturaleza. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por estos Estatutos. Será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa. Denominación. Art. 2. Se denominará "ASOCIACIÓN COMUNAL PRO HOGAR DEL ADULTO MAYOR SAN JOSE", y podrá abreviarse, "APROHO- GAR". Domicilio. Art. 3. El domicilio de la Asociación será el Caserío Metayate, Cantón San José el Carao, Jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango. Duración. Art. 4. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse por las razones siguientes: 1- No realizar los fines por los que fue creada. 2- Por realizar actos ilegales. 3- Por acuerdo de la Asamblea General. De los fines. CAPITULO II Art. 5. Los fines de la Asociación serán: El bienestar humano y la obra física que proyecte la Asociación en beneficio del Hogar San José; para ello deberá: a) Promover el bienestar de los adultos mayores, conjuntamente con organismos públicos y privados, que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de dirigentes, adultos mayores y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento del hogar San José, y la administración de proyectos. c) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios del Hogar del Adulto Mayor. d) Promover las organizaciones Juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad del funcionamiento del mismo. Calidad: Art. 6. Los afiliados podrá ser: Activos. Honorario. Podrán ser personas naturales o jurídicas, vecinas o no de la comunidad, mayores de dieciocho años, nacionales o extranjeros, presentarán fotocopia de un documento de identidad personal, y serán registrados en un Libro que para tal efecto llevará la Asociación. Socios Activos. Art. 7. Son Socios activos, todas las personas que participan directamente en las actividades que realice la Asociación, para la consecución de sus fines. Socios Honorarios. Art. 8. Son socios honorarios, todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa, a solicitud del interesado o a propuesta de la Junta Directiva, le concede tal calidad por sus méritos personales relevantes servicios presentados a la Asociación o al Hogar San José. Deberes y derechos. Art. 9. Son derechos y deberes de los socios activos: a) Participar con voz y voto a la Asamblea General. b) Presentar mociones y propuestas en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitara por escrito. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todo los medios promocionales posibles. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita o hecha por otro medio de comunicación. g) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. h) Ejercer sus servicios ad-honorem y toda gestión. i) Participar activamente en las diferentes acciones del hogar: espiritual, social, moral y económico.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CAPITULO IV i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. Del Gobierno de la Asociación. Art. 10. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y a quienes ésta designe: Asamblea General. Art. 11. La Asamblea General la constituyen todos los socios con calidad de activos y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. Art. 12. En las sesiones de Asamblea General cada Asociado no podrá representar a más de una persona. Art. 13. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año la primera a más tardar en el mes de junio, y la segunda en diciembre. También podrá reunirse en forma Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de cinco o más miembros de la Asociación. Art. 14. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva; y en la Extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria. Art. 15. La convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, o por cualquier medio de comunicación, con ocho días de anticipación la primera y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar que se ha de celebrar. Art. 16. Si a la hora señalada no podrá celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los Asociados que estén presentes. Art. 17. Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y dar posición a miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de Junta Directiva y elegir los sustitutos. d) Aceptar la renuncia de su calidad de miembros de los que así lo solicitare, y revocar la calidad de miembros de las personas que no cumplen con los presentes Estatutos. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que cree convenientes y aprobarlos o desaprobarlos. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios, así como modificarlos o ampliarlos. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. Art. 18. La administración del Hogar San José, estará a cargo exclusivamente de la Asociación de Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón, de la cual al menos dos de sus miembros formarán parte de la Junta Directiva, quienes dictarán las medidas para el buen funcionamiento del hogar San José, y será dicha congregación la que a su criterio dictará el uso que debe darse a los bienes, propiedad del Hogar San José. De la Junta Directiva. Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios elegidos en Asamblea General. La nómina de los cargos serán los siguientes: 1- Un Presidente. 2- Un Vicepresidente. 3- Un Secretario. 4- Un Tesorero. 5- Tres Vocales. Art. 20. Sin menoscabo del artículo anterior ocupará al menos dos hermanas cargo de Junta Directiva de esta Asociación, las Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón, propietarias y administradoras del Hogar del Adulto Mayor San José. Art. 21. En caso de ausencia por cualquier motivo o por vacante dejada por un miembro de la Junta Directiva, su cargo será ejercido interinamente, por la persona que ocupe el cargo de primer vocal. Art. 22. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva. Art. 23. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria del Presidente o quien haga sus veces. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cuatro de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art. 24. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1. Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos ante la Asamblea General. 2. Determinar el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. 3. Organizar Comisiones de Trabajo orientando sus acciones a su mejor desenvolvimiento. 4. Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Coordinar con organismos del estado, Alcaldías Municipales y entidades privadas la realización de proyectos de desarrollo del Hogar San José. 6. Participar en la investigación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejoramientos del Hogar San José. 7. Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan en el desarrollo del Hogar San José, de las actividades que desarrolla. 8. Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. 9. Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación. 10. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. 11. Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. 12. Presentar ante la Asamblea la Memoria Anual de actividades. 13. Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad y del hogar San José. 14. Informar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no concurran a tres sesiones consecutivas sin causa justificadas. 15. Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de gastos de la Asociación. CAPITULO V Funciones y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. Art. 25 El Presidente, presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; autorizará la correspondencia que se despache, representará judicial y extrajudicial a la Asociación, quedando facultada para otorgar y revocar cualquier clase de poderes, así mismo podrá firmar cualquier clase de documento, aceptar donaciones, abrir y cerrar cuentas bancarias, esta última facultad conjuntamente con el Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva. Art. 26. El Vice-Presidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación, los documentos de egresos serán autorizados por el Secretario con el visto bueno del Presidente, los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y para el retiro de fondos se requerirá las firmas de dos hermanas religiosas, y la de otro miembro de la Junta Directiva. Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesario. En todos los casos podrá sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente. De entre los Vocales se formará un Comité de Vigilancia integrado por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar por la buena administración del patrimonio de la misma aplicando a consecución de sus fines. Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser electos para otro período. Del Patrimonio. CAPITULO VI Art. 31 El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los Asociados. b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengas de diferentes fuentes. c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para llevar fondos a la Asociación. d) Los bienes e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de los arrendamientos de los mismos. Art. 32. El patrimonio de los ingresos que se obtengan, se destinarán exclusivamente para los fines de la Asociación y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los miembros que la integran. Art. 27. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma, así como los Libros que lleva la Asociación; también expedirá las certificaciones que se le soliciten a la Asociación. Art. 28. El Tesorero, será el encargado de administrar los fondos y demás de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo cual llevará un Libro de Contabilidad necesarios. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado Económico. Art. 33. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía bajo ninguna circunstancia; los bienes muebles o valores de la Asociación podrán ser enajenados previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. De la Disolución. Art. 34. La disolución de la Asociación será acordada en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Disposiciones Generales. CAPITULO VII Procedimientos para remover Directores y Socios. Art. 35. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por infracción de estos Estatutos y cualquier Ley, Reglamento u Ordenanza que regule sobre la materia, además se considera causales de retiros o expulsión las siguientes: a) Conducta notoria inmoral del Asociado. b) Promover actividades contrarias desarrolladas por la Asociación. c) Beneficiarse para sí o para terceros en nombre de la Asociación. d) Cometer algún delito o falta que perjudique el buen nombre de la Asociación. Art. 36. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita. Art. 37. En los casos contemplados en el Art. 35, para proceder a la suspensión de cargos, la Asamblea General nombrará una comisión de tres o más miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá según proceda. Art. 38. Si la Junta Directiva no precede dentro de los diez días de conocida la información, ordenará el inicio del procedimiento establecido en el artículo anterior, un número de cinco miembros podrá convocar a la Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente. Art. 39. El mismo procedimiento se regirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, los restantes no inician el procedimiento del plazo señalado en el inciso anterior. En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos. Art. 40. De la resolución de la Junta Directiva podrá interponer únicamente recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art. 41. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportarán al menos el 5% como Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. Para lo cual se llevará un Libro Especial que registrará el aumento o disminución del mismo, sin embargo cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo del hogar San José o para el funcionamiento del mismo, podrá utilizarse si así lo acordara la Junta Directiva. Art. 42. En caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiera un remitente, éste lo asignará la Asamblea General a la Asociación de Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón. Art. 43. Los presentes Estatutos rigen la "ASOCIACION COMU- NAL PRO HOGAR DEL ADULTO MAYOR SAN JOSE" y sustituyen los anteriores. Art. 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. ACTA NUMERO NUEVE : Alcaldía Municipal de Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día veintiséis de abril del año dos mil diez, Sesión Extraordinaria, celebrada en sala de sesiones de esta Alcaldía, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal señor: Jaime Antonio Alas, con la asistencia del Lic. Rafael Rivas Aguilar, Síndico Municipal, y los señores Regidores Propietarios y Suplentes en su orden: Fernando Alfredo Ochoa, Primer Regidor Propietario: Juan Francisco Portillo Pérez, Segundo Regidor Propietario: Pompilio Eduardo Moreno, Tercer Regidor Propietario: José Efraín Valle, Cuarto Regidor Propietario, Suplentes: Manuel Antonio Flores, Primer Regidor Suplente: Blanca Marian Avelar de Alas, Segundo Regidor Suplente: José Antonio Carbajal Mancía, Tercer Regidor Suplente: José Corleo Avelar Landaverde, Cuarto Regidor Suplente; y Lic. Francisco Edmundo Huezo Valle, Secretario, se procedió a dar lectura al acta anterior la que fue aprobada en todas sus partes. A continuación el Concejo Municipal en uso de sus facultades acuerda. ACUERDO NÚMERO DOS: Se tuvo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "PRO HOGAR DEL ADULTO MAYOR SAN JOSE", Caserío Metayate, Cantón San José El Carao, la que podrá abreviarse "APROHOGAR, Estatutos que constan de cuarenta y cuatro artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los Artículos 119 y 30, numerales 23 del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Municipal le confiere ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación en todas su partes y concederles el carácter de PERSONALIDAD JURIDICA, mándese a publicar. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente y firmamos: J. A. Alas//.- F. A. O.//.- J. F. Portillo//.- J. E. Valle.//.- P. M. M. Pérez//.-M. A. F.//.- B. M. M. Alas.//.- A. Carvajal//.- J. C. A. L.//.- F. C. O. HUEZO//.- SRIO. "RUBRICADAS. LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020807)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA TÍTULO DE PROPIEDAD 71 JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas y quince minutos del día cinco de julio del dos mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día once de noviembre del año dos mil cuatro, dejó el causante MANUEL DE JESÚS FLORES, de parte de la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.- ley.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor Leandro Orlando Henríquez, quien es de setenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, a promover diligencias de Título de propiedad en la Alcaldía Municipal de la población de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán de un predio de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Vega, de la población de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, el cual adquirió por compraventa que hizo a la señora Mercedes Henríquez y que según escritura privada de compraventa quedó inscrita bajo la razón número quince páginas de la cincuenta y seis, a la sesenta y una del libro de inscripciones de documentos privados que la Alcaldía Municipal de señora CRUZ MIRANDA LÓPEZ DE FLORES, conocida por CRUZ San Lorenzo llevó en el año de mil novecientos sesenta y nueve, y el MIRANDA DE FLORES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del cual según documento consta de una extensión superficial de CIENTO referido causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y NUEVE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, el cual está valorado Dos mil 00/100 dólares ($ 2,000.00) y el cual tiene las colindancias y medidas especiales siguientes: AL NORTE: Cinco metros veinticuatro centímetros con Ricardo Antonio Retana Sandoval, AL SUR: Cinco metros veinticuatro centímetros con Delmy Clementina Guerra, Carlos Alberto Padilla y Berta Alicia Padilla, Calle de por medio, AL PONIENTE: Veintiún metros con Hilda Antonia Cuzul de Sandoval, y Rosa Adela Sandoval de Gutiérrez, AL ORIENTE:Veintiún metros con María Colomba Henríquez.- El inmueble antes mencionado no es inscribible pues no tiene antecedente, ni es dominante ni sirviente, no tiene ninguna clase de carga ni derecho real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, los colindantes son de este domicilio, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. Lo que se hace saber al público en general para efectos consiguientes. Alcaldía Municipal: San Lorenzo, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete.- WALTER FERNANDO ORTÍZ CHINCHILLA, ALCALDE MUNICIPAL. TERESA DEL CARMEN SERMEÑO DE RODRÍGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA TÍTULO SUPLETORIO YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día diecinueve de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante VLADIMIR HORACIO SORTO, conocido por VLADIMIR HORACIO SORTO TURCIOS, ocurrida el día tres de octubre de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señorita LAURA CAROLINA SORTO CUBÍAS, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintidós minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RENE MAURICIO RAMÍ- REZ MEJÍA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Panificador, Casado, fallecido el día doce de febrero del año dos mil dos, siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de la señora ANA LILIAN BELTRAN o ANA LILIAN BELTRAN DE RAMÍREZ, en su calidad de esposa del causante.- Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y veintiséis minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRAN GARCÍA, quien es mayor de edad, Abogado, de los domicilios de San Salvador y de Cojutepeque, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones noventa mil novecientos cincuenta y dos- cinco, quien actúa en Su carácter de Defensor Público del señor VÍCTOR MANUEL MELGAR BAUTISTA, quien es de setenta y un años de edad, Agricultor, Casado, de este domicilio, con residencia en Barrio El Calvario, Tercera Calle Poniente, Número Ocho, de esta ciudad de Suchitoto; portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón dieciocho mil ochocientos treintacinco; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero setecientos uno- ciento cincuenta mil quinientos treinta y ocho- ciento uno- cero; y con citación del Síndico Municipal de esta misma comprensión, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Caulote, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Línea recta con rumbo Sur ochenta y un grados veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de cincuenta y ocho punto cincuenta y cinco metros, linda con terrenos propiedad de Buenaventura Deras y Andrés Deras, se llega al vértice Nor-Este; AL ORIENTE: Línea formada por dos tramos, tramo uno con rumbo Sur nueve grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y siete metros, Tramo dos con rumbo sur seis grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto ochenta y cinco metros, linda con terrenos propiedad de Antonia Cañas de Vaquero y María Hidalgo, se llega al vértice Sur-Este; AL SUR, línea formada por cuatro tramos, tramo uno con rumbo Norte cincuenta y siete grados diecinueve minutos dos segundos Oeste, con una distancia de trece punto cinco metros; Tramo dos con rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de doce punto diez metros; Tramo tres con rumbo Norte seis grados dos minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto veinticinco metros; Tramo cuatro con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto siete metros, linda con terreno propiedad de Salvador Melgar, se llega al vértice Sur- Oeste. Y AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte seis grados dos minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de doce punto cinco metros, linda con Calle Vecinal, se llega al vértice Nor-Oeste, donde se inició la presente descripción técnica. El inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene nombre especial alguno y lo obtuvo el señor Melgar Bautista, por posesión material desde el catorce del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno, siendo dicha posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Que el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil diez.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Ana Julia Zapata de Zelaya, conocida por Ana Julia Zapata González, y por Ana Julia González; quien falleció el día quince de febrero de dos mil nueve, en el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento; siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora Ana Mercedes Zapata de Hernández, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Gregorio Zelaya, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las doce horas quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ANDRADE, quien falleció el día veintiséis de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de Suchitoto, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor TOMAS GUTIERREZ PERLERA quien actúa en su concepto de padre de la mencionada causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas veinte minutos del día catorce de junio del dos mil diez. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. DE TERCERA PUBLICACIÓN VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas diecisiete minutos del día veintiuno de mayo del corriente año, se tuvo de parte de los señores: MARINA ISABEL GARCIA NERIO, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos; AN- GELA GARCIA PEREZ, conocida por ANGELA PEREZ GARCIA, ANGELA GARCIA NERIO y ANGELA NERIO, de cincuenta y uno años de edad, de oficios domésticos; y HENRY ROBERT NERIO, de treinta y tres años de edad, carpintero, todos, del domicilio de Apopa, en calidad de hijas y nieto de la causante, respectivamente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA EVA NERIO conocida por MARIA EVA NERIO DE GARCIA, EVA NERIO, EVA PEREZ y por EVA PEREZ NERIO, quien fue de ochenta y uno años de edad, viuda, de oficios domésticos, fallecida el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de mayo de dos mil diez. DRA. VIO- LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con quince minutos del día cinco de julio del corriente año; se declaró yacente la herencia del causante señor JOSE RAUL NOLASCO, conocido como JOSE RAUL NOLASCO GARCIA, fallecido a las dieciséis horas del día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Santa Clara de la jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; y en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase Curador de la herencia yacente a la Licenciada Karen Elizabeth Romero Gómez, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diez. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notaria, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, casa número diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinte de julio de dos mil diez, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA INES GUILLEN DE BAIRES o MARIA INES GUILLEN, que a su defunción dejó su hijo el señor RAMON BENEDICTO BAIRES GUILLEN o RAMON BENEDICTO BAIRES, ocurrida en el Hospital San Bartolo, de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Arritmia Cardíaca, a las diecisiete horas y quince minutos, del día veintidós de mayo de dos mil diez. DE PRIMERA PUBLICACIÓN DOCE, de esta ciudad, el día diecinueve de abril de dos mil diez, siendo su último domicilio esta ciudad; al señor OSCAR ARMANDO PEREZ, conocido por OSCAR ARMANDO IRULA PEREZ, en su calidad de hijo y Heredero Testamentario del de cujus. Confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario SALVADOR EMIGDIO ALAS REINA. diez. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil LIC. SALVADOR EMIGDIO ALAS REINA, Habiéndosele conferido a la heredera declarada la Representación NOTARIO. y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día veintiuno de julio de dos mil diez. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Sexta Calle Oriente, No. 9, ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, al público para efectos de Ley. NOTARIO. HACE SABER: Que habiendo transcurrido más de quince días 1 v. No. C después de la última publicación en los periódicos de mayor circulación, sin que hasta el momento se haya presentado persona alguna alegando mejor o igual derecho sobre los bienes dejados a su defunción por la causante MARIA SARA RECINOS DE RECINOS, conocida por SARA SALVADOR EMIGDIO ALAS REINA, Notario, de este domicilio, RECINOS, por resolución proveída a las diez horas del día veintiséis de con Oficina establecida en Boulevard de Los Héroes y Veinticinco Calle junio del año dos mil diez, declarando a los señores FREDI ANTONIO Poniente, CONDOMINIOS HEROES NORTE, Segundo Nivel, número RECINOS y GILBERTO RECINOS RECINOS, este último representado DOS-DIECISIETE, en esta ciudad. por el señor José Oscar Barrera Hernández, en calidad de Apoderado Especial, Herederos Definitivos, en su calidad de hijos de la causante MARIA SARA RECINOS DE RECINOS, conocida por SARA RECI- HACE SABER: AL PUBLICO EN GENERAL, que por resolución NOS, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y seis años de proveída por el Suscrito Notario, a las once horas del día veinte de julio del año en curso, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAedad, doméstica, originaria de San Antonio Los Ranchos, Departamento MENTARIO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA de Chalatenango, quien falleció el día dos de febrero del año dos mil TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR cuatro, en la Colonia Santa Lucía, Pasaje "O" No. 119 Ilopango, San IRULA, quien falleció en Colonia Monserrat, Pasaje "P'', número CIENTO Salvador, lugar de su último domicilio.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Confiérase a los Herederos Intestados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Líbrese el oficio de ley. Zacatecoluca, veintinueve de junio del año dos mil diez. LICDA. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, Notario, del domicilio de Atiquizaya y de Santa Ana, con Despacho Notarial, ubicado en Calle Central, Cornelio Azenón Sierra, Barrio El Centro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de junio del año dos mil diez, se ha declarado a la señora REINA GLORIA MENDEZ REYES, Heredera Definitiva, con Librado en San Salvador, el día diecinueve de julio del año dos Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante mil diez. señor TRANSITO REYES, en la Villa de San Francisco Menéndez, del Departamento de Ahuachapán, el día primero de noviembre del año dos mil cuatro, en su concepto de hija del causante. JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, Habiéndosele concedido la Representación y Administración NOTARIO. Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se Avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Atiquizaya, a las diez horas del día quince de junio del año dos mil diez. MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Despacho Notarial ubicado en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, número ciento veintinueve, Edificio Ex Banco Salvadoreño, local doscientos veintinueve, frente a Plaza Morazán, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez, se ha declarado a la señora MARTA ALICIA PALACIOS BARILLAS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor RICARDO MEZA, conocido por RICARDO MEZA CIDEOS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, casado, mecánico, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció a las cinco horas del día trece de abril del año dos mil diez, en esta ciudad a consecuencia de paro cardiorrespiratorio más falla multisistémica, siendo esa ciudad su último domicilio, en su concepto de cónyuge, y cesionaria de los Derechos Hereditarios de JESUS ISABEL MEZA PALACIOS; JORGE BENIGNO MEZA PA- LACIOS; MERCEDES DE JESUS MEZA PALACIOS; ALEJANDRA VERONICA MEZA PALACIOS; MARTA JULIA MEZA PALACIOS; ROMEO MOISES MEZA PALACIOS y MANUEL ANGEL MEZA PALACIOS, en su carácter de hijos del de cujus. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-intestato con beneficio de inventario de la señora MARÍA ÁNGELA MEJÍA VÁS- QUEZ, quien falleció a las once horas del día treinta de julio del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Yomo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSÉ PEDRO DÍAZ MEJÍA, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas veinticinco minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de in- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María; a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil RAMON MUÑOZ DERAS, de la sucesión intestada que a su defunción ventario, a los señores RICARDO ANTONIO MUÑOZ DERAS y BILLI nueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE dejó la causante MARIA JULIA MUÑOZ MEJIA, quien falleció en el PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA Barrio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, a las veintitrés horas del FRANCO, SECRETARIO. día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, a la edad de cuarenta y siete años, originaria de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, soltera, hija de Rafael Muñoz y Leonor Mejía. 1 v. No. F Los herederos declarados son hijos de la causante; y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta y seis minutos del día cinco de julio de dos AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la mil diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE señora IRMA DEL CARMEN GAVIDIA DE HURTADO, conocida LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. por IRMA DEL CARMEN HURTADO y por IRMA DEL CARMEN HURTADO GAVIDIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a 1 v. No. F los señores, RAFAEL ANTONIO HURTADO GAVIDIA, conocido por RAFAEL ANTONIO HURTADO, SOLIN ASMET HURTADO GAVIDIA, conocido por SOLIN ASMET HURTADO, y RICARDO ERNESTO HURTADO GAVIDIA, conocido por RICARDO ERNESTO HURTADO, en concepto de hijos del mismo causante, señor RAFAEL ANTONIO HURTADO ORELLANA, conocido por RAFAEL ANTO- NIO HURTADO y por RAFAEL HURTADO, en la sucesión intestada que éste dejó, al fallecer el día siete de marzo del corriente año, en el Hospital Nacional de Santiago de María, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada, la Administración y Representación Definitivas de dicha sucesión, con las facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario a la señora MARÍA LUISA AVELAR HER- NÁNDEZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora NICOLASA HERNÁNDEZ DE AVELAR, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, casada, quien falleció a las cinco horas cuarenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil seis, en el Hospital Regional del ISSS, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la declarada heredera en el concepto indicado la Administración y Representación Definitivas de la indicada sucesión. 1 v. No. F Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F020813

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de BRENDA KARINA MEJIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina Jurídica en Séptima Calle Oriente, número treinta y seis "B", de la ciudad de Usulután. último domicilio San Salvador, al señor MANUEL DE JESUS ESCOBAR CALDERON, en su carácter de hijo sobreviviente y heredero abintestado de la causante. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las quince horas del día veintiuno de junio de dos mil diez, se ha declarado al señor MIGUEL EDUARDO ALFARO MEDRANO, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las siete horas y cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil nueve, siendo la ciudad de Tecapán, Departamento de Usulután, su último domicilio, dejó la señora BLANCA LIDIA MEDRANO DE ALFARO antes BLANCA LIDIA MEDRANO MENA, conocida por BLANCA LIDIA MEDRANO, en su concepto de hijo de la de cujus, y como cesionario de los derechos hereditarios que como hijos de la causante les correspondían a los señores FRAN- CISCO ANTONIO ALFARO MEDRANO, JUAN RENÉ ALFARO MEDRANO, MARÍA ELENA ALFARO DE HERNÁNDEZ antes MARÍA ELENA ALFARO MEDRANO y GONZALO MANUEL DE JESÚS ALFARO MEDRANO. Habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. NOTARIO. 1 v. No. F JAZMINNE ALEXANDRA PEÑA, Notario, con oficina situada en Reparto del Norte, Pasaje Villa, Casa once, Ciudad Delgado, San Salvador, al público, para los efectos de Ley. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Ciudad Delgado, veintinueve de junio de dos mil diez. JAZMINNE ALEXANDRA PEÑA, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de mayo del corriente año, se le declaró heredero Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las quince horas del día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Las Marías, de la Jurisdicción de Usulután, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez. Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante ANTOLIN RUIZ, de parte del señor JULIO CESAR RUIZ DIAZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante BRENDA KARINA MEJIA QUINTANILLA, antes dicho, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C. C., y como cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores: JUAN EVANGELISTA RUIZ DÍAZ, TOMÁS RUIZ DÍAZ, OSCAR HUMBERTO RUIZ DÍAZ, y MARÍA ZERGIA RUIZ DÍAZ, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 C. C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, en las diligencias seguidas ante mis oficios Notariales, de acuerdo al Artículo DIECINUEVE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, fue declarado heredero definitivo de los bienes dejados a su fallecimiento por la señora MARIA FRANCISCA CALDERON viuda DE ESCOBAR, quien falleció en la Ciudad de Soyapango, siendo su Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA, 1 v. No. F020829

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución proveída a las once horas de este día, el señor LUIS ALONSO HERNANDEZ MELENDEZ, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor ANTONIO MELENDEZ, conocido por ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ, quien falleció el día veintisiete de diciembre del dos mil uno, en el Barrio La Cruz de ciudad de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al heredero mencionado en tal calidad la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día, los señores GREGORIO ZELAYANDIA MELENDEZ, ANGELINA MELENDEZ ZELAYANDIA y JOSE ISABEL HERNANDEZ MELENDEZ, por medio de su Curador Especial Licenciado Sony Ulises Torres Villatoro, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE REYES MELENDEZ, conocido por REYES MELENDEZ, quien falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en el Barrio La Cruz, jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hijos del causante. Confiriéndoseles a los herederos mencionados en tal calidad la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos de este día, los señores José Joaquín Ventura Parada, conocido por José Joaquín Ventura, Tomás Ventura Contreras, conocido por Tomás Ventura, María Suyapa Villatoro, conocida por María Suyapa Parada Ventura, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Josefina Parada de Ventura, conocida por Josefina Parada y por Josefina Contreras; quien falleció el día veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, en el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores José Joaquín Ventura Parada, conocido por José Joaquín Ventura, Tomás Ventura Contreras, conocido por Tomás Ventura, María Suyapa Villatoro, conocida por María Suyapa Parada Ventura, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de Julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE- BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil diez, se ha Declarado Heredera Definitiva y con beneficio de Inventario de la Herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor Magno Sánchez Cubías, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, originario y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil ocho, a la señora Josefa Abarca Molina conocida como Josefa Abarca y como Josefa Rivas, quien es de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y dos-seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil nueve-doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero uno-seis, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante le correspondían a los señores Ernesto Sánchez Abarca, Juana Vilma Abarca Sánchez, Santos Israel Abarca Sánchez, Rosa Gladis Abarca de Cubías, Marcos Patricia Rivas Sánchez, y José Lorenzo Abarca Sánchez. Confiérase a la heredera declarada, la Administración y Representación Definitiva de los bienes Sucesorales. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diez.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. F MARIO ENRIQUE GARCIA REYES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Novena Avenida Norte número dieciocho de esta ciudad, de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día ocho de julio de dos mil diez, se ha declarado a la señora PETRONA ROMERO DE LANDAVERDE, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE ESTEBAN LANDAVERDE quien falleció el día

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de veintisiete de marzo de dos mil ocho, en Caserío El Copinolito, Cantón Primavera, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha herencia le correspondían a los señores AMANDA ROMERO LANDAVERDE, MIRIAN ESTHER ROMERO LANDAVERDE, ANA RUTH LANDAVERDE ROMERO, y RENE ALCIDES LANDAVERDE ROMERO, como hijos sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Ana, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez. MARIO ENRIQUE GARCIA REYES, NOTARIO. 1 v. No. F HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional en Despacho Profesional de Servicios Integrales, ubicado en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las nueve horas del día veintidós de julio del año dos mil diez, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO JORGE CAMPOS conocido por FRANCISCO JORGE CAMPOS MARIN, quien falleció a las once horas quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social en San Salvador, a la edad de setenta y siete años, a consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo Superior, con asistencia médica, originario de San Salvador, siendo su último domicilio el de Quezaltepeque; a la señora BERTA MENJIVAR conocida tributariamente por BERTA MENJIVAR MARTINEZ, en su calidad de CESIONARIA de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los hijos del causante, señores Vilma Nely Campos Menjívar, Mario Ernesto Campos Rodríguez, Cledia Dinorah Campos Menjívar, Deysi Elvira Campos Rodríguez y Jorge Alberto Campos Menjívar.- Confiriéndosele la administración y representacion definitivas de la sucesión. Lo que aviso al público para los efectos de ley. Librado en mi oficina Notarial, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil diez. Lic. HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, NOTARIO. HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las ocho horas del día veintidós de julio del año dos mil diez, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor DANNY SAUL AVILES ORELLANA, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de octubre de dos mil nueve, en el Parqueo de Emergencia del Hospital San Rafael, de la Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de treinta años, siendo su profesión abogado, originario de San Salvador, y con último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los señores HILDA CONCEPCION ORELLANA LEMUS conocida por HILDA CONCEPCION ORELLANA y SAUL ALFREDO AVILES MARAVILLA, por DERECHO PERSONAL en sus calidades de MADRE y PADRE del causante, respectivamente; confiriéndoseles la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que aviso al público para los efectos de ley. Librado en mi oficina Notarial, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil diez. Lic. HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de julio del dos mil diez, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora JUANA ESMERALDA UMAÑA HEREDIA, quien lo hace en calidad de HIJA del causante NORBERTO UMAÑA VILLAFUERTE conocido por NORBERTO UMAÑA, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día trece de diciembre de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio.- Por lo anterior, se le confiere a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con cincuenta y un minutos del día diecinueve de julio del dos mil diez.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F020910

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ACEPTACION DE HERENCIA ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia San Joaquín Oriente, calle principal, número ciento cinco- uno "B", San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día nueve de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora LIDIA ELEONORA DAURA AHUES, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios de su padre el señor Pedro Abraham Daura Bajil, en la herencia testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó la señora LIDIA DAURA DE DAURA BAJIL conocida por LIDIA DAURA viuda DE DAURA BAJIL, quien falleció a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil tres, en Avenida A, Calle Las Arboledas, número trescientos seis, Colonia Miramonte Poniente, de esta ciudad; habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina notarial antes citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez. ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, NOTARIO. 1 v. No. C Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Rafael, Nueva San Salvador, originario y del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor LELIS MARTINEZ VASQUEZ; de parte del señor MAXIMO MARTINEZ MARTINEZ, en concepto de padre sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de agosto de dos mil nueve, en el Cantón El Sincuyo, Caserío El Naranjito, jurisdicción de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor FERMIN PEREZ, conocido por FERMIN GOMEZ PEREZ, de parte de la señora LUZ PINEDA DE PEREZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de abril de dos mil ocho, en el Barrio San Andrés, Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor PABLO RAMIREZ MARTINEZ, de parte de la señora MAIRA PATRICIA ESPINOZA RAMIREZ, en concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F020748

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, del domicilio de En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a dicha Santa Ana, sucesión a que comparezcan a esta notaría a manifestarlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación de este edicto. San Salvador, veintiuno de julio del dos mil diez. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas treinta minutos del día veintidós de Junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Lic. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JOSE VICENTE NOTARIO. MARTINEZ RUIZ, ocurrido en el Cantón Primavera de esta jurisdicción el día veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las nueve horas cincuenta minutos, y tuvo su último domicilio, esta ciudad, 1 v. No. F de parte de la señora MARTA JULIA MARTINEZ MEJIA, representada por el señor JOSE VICENTE MARTINEZ MEJIA, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario de este domicilio, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con oficina situada en Urbanización Florida, Calle Las Palmeras, Edificio con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Densa, Local treinta y dos, San Salvador, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad a ASCENCIO. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día treinta las catorce horas de este día, ante mis oficios notariales, se ha tenido de Junio de dos mil diez. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día treinta y uno de mayo de dos mil diez, dejó la señora ARMIDA DEL CARMEN ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, JUAREZ DE VARELA, quien a esa fecha era de sesenta y tres años de NOTARIO. edad, Profesora y de este domicilio, de parte de los señores CLAUDIA LISSETTE VARELA DE SORIANO y JOSÉ ARTURO VARELA JUAREZ, en concepto de hijos de la referida causante, habiéndose 1 v. No. F conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de esa sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Cita a los que se crean con derecho a esta herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados en la forma HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario, de este legal correspondiente. domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local Uno, San Salvador, teléfono y , AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, el día veintiuno de julio del dos diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintiocho de Junio del dos mil diez, dejó la señora MARIA ELENA ESCALON DE ALCALA, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, cuyo último domicilio fue la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de parte de los señores LUIS ARMAN- DO ALCALA ESCALON, JOSE ROBERTO ALCALA ESCALON y MARIA LUISA ALCALA ESCALON DE MARTINEZ, conocida por MARIA LUISA MARTINEZ, en el concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la oficina del Notario en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diez.- RENÉ ALFONSO PADILLA Y VELASCO, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 intestada dejada por el señor RUDILIO GUERRA, fallecido el día nueve de febrero del corriente año en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte de las señoras MARIA OFELIA NAVARRO DE GUERRA, SILVIA LORENA GUERRA DE SANTANA, MARINA ELIZABETH GUERRA MORALES y ANA GLORIA GUERRA DE PAREDES, la primera como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas además la última también como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha herencia le correspondía al señor RUDILIO ALBERTO GUERRA NAVARRO; también como hijas, todas del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de la ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de Julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Se les confirió a los Aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFEC- TOS DE LEY, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil diez.- Lic. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR HERRERA, conocido por VICTOR HERRERA TRINIDAD; ocurrida el día veintiuno de julio del año dos mil cinco, en el Cantón La Cruz, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento; siendo ese su último domicilio; a la señora GUMERCINDA 3 v. alt. No. F RAMIREZ DE HERRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE ARMANDO HERRERA RAMIREZ, CARMEN ELENA HERRERA DE VILLALTA, JOSE ANTONIO HERRERA RAMIREZ y MARTA ADELITA HERRERA RAMIREZ, éstos en su calidad de hijos del referido causante.- Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por Resolución de este juzgado de las doce horas esta misma fecha, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de INVENTARIO de parte de los señores HERIBERTO CARRANZA MEJÍA, RAFAEL ANTONIO CARRANZA MEJÍA, MARCO TULIO CARRANZA MEJÍA, JOSÉ HÉCTOR CARRANZA MEJÍA, MARÍA MAGDALENA CARRANZA DE CONTRERAS y MANUEL DE JESÚS CARRANZA MEJÍA; Como hijos del causante. La Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO CARRANZA PEÑATE, quien fue de ochenta y cuatro años de edad. Agricultor, fallecido a las veintiún horas y veinticinco minutos del día trece de mayo del año dos mil seis, siendo esta Ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, todos en concepto de hijos del causante. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil diez.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y siete minutos del día veintiocho de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN CORTEZ MORENO conocido por JUAN CORTEZ; quien falleció en el Hospital Rosales, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día diez de abril de mil novecientos setenta y nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, de parte del señor

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de MOISES ESAU REINOZA ORTIZ en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor HIGINIO CORTEZ GONZALEZ conocido por HIGINIO CORTEZ; en su concepto de padre del causante. Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JABIER CALDERON RIVERA.- Usulután, a las nueve horas del día quince de Julio del año dos mil diez. JABIER CALDERON RIVERA, NOTARIO. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F JABIER CALDERON RIVERA, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina Establecida en QUINTA AVENIDA SUR, NUMERO SIETE, BARRIO CANDELARIA DE LA CIUDAD DE USULUTAN.- AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de Julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PLACIDO ASCENCIO, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, falleció el día tres de Julio del año de mil novecientos noventa y ocho, teniendo como su último domicilio la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, a consecuencia de los riñones, con asistencia Médica, quien fue hijo de Ventura Ascencio y Tomasa Zelaya, ambos ya fallecidos, quien falleció sin formular su Testamento y dejando como única heredera a la señora FRANCISCA CRUZ IGLESIAS, en calidad de CESIONARIA, en los derechos hereditarios que como Hijo del causante le correspondían al señor JUAN ALBERTO ASCENCIO MARQUEZ, en concepto de hijo del causante.- Habiéndole conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F JABIER CALDERON RIVERA, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina Establecida en QUINTA AVENIDA SUR. NUMERO SIETE, BARRIO CANDELARIA DE LA CIUDAD DE USULUTAN.- AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de Julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMON MENJIVAR NA- VARRO, ocurrida en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, falleció a las nueve horas del día veinticuatro de Noviembre del año dos mil nueve, teniendo como su último domicilio la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, a consecuencia de Cáncer de Médula Osea, sin asistencia Médica, quien fue hijo de Pascuala Navarro y Magdaleno Menjívar, ambos ya fallecidos, quien falleció sin formular su Testamento y dejando como única heredera a la señora MARIA CONSUELO RODRIGUEZ conocida por ARACELY RODRIGUEZ, en calidad de CESIONARIA en los derechos hereditarios que como hijo del causante le correspondía al señor CARLOS SIMON RODRIGUEZ MENJIVAR, en los bienes del de cujus.- Habiéndole conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JABIER CALDERON RIVERA.- Usulután, a las nueve horas del día doce de Julio del año dos mil diez. JABIER CALDERON RIVERA, NOTARIO. Lo que avisa al público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MIRTALA CEDILLOS DE ZELAYA, conocida por MIRTALA SEDILLOS DE ZELAYA, quien falleció a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, en la Colonia Quince de Septiembre de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor CARLOS ARTURO ZELAYA, conocido por CARLOS ARTURO ZELAYA CEDILLOS y MIRTALA ZELAYA DE TORRES, en calidad de hijos de la causante. Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, doce horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIA CASTILLO VIUDA DE ALFARO conocida por MARIA JULIA CASTILLO, en Concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de Julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS BELTRAN FLORES conocido por LUIS BELTRAN FLORES; ocurrida el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete; en Barrio El Centro de esta ciudad; siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora DANSY AVILES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LUISA AVILES DE LOPEZ, como hija del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor LEOCADIO ALFARO VELASQUEZ conocido por LEOCADIO ALFARO, quien falleció el día veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Jagüey, Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento de La Unión siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA JU- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil diez.- Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cinco minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICENTE TOBIAS RAUDA GALDAMEZ, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día nueve de Octubre del año dos mil siete, en Urbanización Las Margaritas 2 Pasaje 24 Poniente Block J casa No. 202, Soyapango, siendo San Antonio Los Ranchos su último domicilio, de parte de la señora JUDITH NOEMY RAUDA PERAZA, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con diez minutos del día veintiséis de abril del dos mil diez. LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CRUZ ENRIQUE BELLOSO PEREZ, que falleció el día veinte de febrero de dos mil cinco, en San Juan Talpa, su último domicilio, por parte de la señora CLARA ISABEL HERNANDEZ, en concepto de conviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- JUZGADO DE LO CIVIL:Zacatecoluca, a los veinte días del mes de julio dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CEFERINO GARCÍA, quien fue de noventa años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de diciembre del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señorita YANCI JOHANA LÓPEZ LÓPEZ. La expresada aceptante lo hace en calidad de CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CATALINA DE JESÚS GARCÍA, PEDRINA DEL CARMEN GARCÍA y AQUILINO DE JESÚS GARCÍA, en su calidad de HIJOS del referido causante; habiéndosele conferido a ésta la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MIGUEL ANGEL IRAHETA, Notario de este domicilio, HACE SABER: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las once horas del día treinta de junio del año dos mil diez, ante mis oficios notariales. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y diez minutos del día veintinueve de marzo del dos mil diez, dejó el señor JOSE OSCAR VASQUEZ AYALA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Obrero, de domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de las señoritas KATY IVETTE VASQUEZ GAVIDIA y JAQUELINE LISSET VASQUEZ GAVIDIA, en el carácter de hijas del causante, habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de esa sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Cita a los que se crean con derecho a esta herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario, sita en Treinta y Nueve Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, Condominio Residencial Nobles de América, tercer nivel local número VEINTIOCHO, de esta ciudad. San Salvador, a veinte días del mes de julio del dos mil diez. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas cinco minutos del día doce de julio del dos mil diez; se LIC. MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO. 3 v. c. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 TITULO DE PROPIEDAD Lo estima en la suma de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE RENE PINEDA RAMOS, mayor de edad, Jornalero; del domicilio de Guaymango; departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento treinta y cuatro mil novecientos uno-uno, en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de la señora NORMA PATRICIA MARTINEZ DE ZAVALA, de treinta y tres años de edad, Empleada, Salvadoreña por Nacimiento, de los domicilios de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, y de la Ciudad de San Leandro, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número C CERO CINCO UNO SIETE SEIS OCHO, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-ciento setenta mil seiscientos setenta y seisciento cinco-cero; solicitando a favor de su apoderada TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble urbano, situado en Avenida I Norte, y Calle 7 Poniente, S/N, Barrio El Calvario, de la población de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con código asignado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional Número CERO UNO DOS CERO CERO NUEVE CERO CERO TRES CINCO CERO OCHO, Sector CERO UNO CERO SEIS U CERO UNO, Parcela CINCUENTA y OCHO, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en catorce punto veintiocho metros, linda con propiedad de Sergio Ramos Pineda.- AL ORIENTE: en catorce punto ochenta y dos metros, linda con propiedad de Tereso Reymundo Escalante.- AL SUR: en catorce punto cuarenta metros, linda con propiedad de Ángel Ramos y Adalberto Ramos Méndez, calle de por medio.- Y AL PONIENTE: en diecisiete punto treinta y cinco metros, linda con propiedad del Hipólito de Jesús Rojas y Juana Arce Maeda, Avenida de por medio.- Que dicho inmueble su representada lo adquirió por compraventa que le hicieran a los señores CRISTIAN ORLANDO ELENA RAMOS, CLAUDIA MARICELA ELENA RAMOS, SALVADOR ISRAEL RAMOS JACOBO y SONIA GUADALUPE RAMOS JACOBO, quienes tenían la posesión del referido inmueble, por donación que les hiciera su abuela paterna MARIA CELIA RAMOS, tal como lo comprueba con la Escritura Pública de compraventa la cual corre agregada en las presentes diligencias. Que la posesión de dicho inmueble lo tienen por más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y por consiguiente de buena fe, ejecutando actos de verdadera dueña tales como construcción de vivienda para ser habitada por su grupo familiar, conexión de agua potable y energía eléctrica, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por ninguna persona.- Que sobre dicho inmueble no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse.- Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez. DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora INELIA YESENIA DIAZ RAMOS, de treinta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro- cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento seis-doscientos mil setecientos setenta y nueve-ciento cuatro-cinco, en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA LUCRECIA DIAZ RAMOS, de veintiocho años de edad, Estudiante, Salvadoreña, de los domicilios de esta población y de la Ciudad de Gaithersburg, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, Salvadoreña por Nacimiento, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos nueve mil setenta y dos-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento seis-cero veinte mil ochocientos ochenta y uno- ciento uno-siete; solicitando a favor de su apoderada TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble urbano, situado Avenida I, Norte S/N, Barrio El Calvario, de la población de Guaymango, departamento de Ahuachapán, Con código asignado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional Número CERO UNO DOS CERO CERO CERO CERO CERO UNO TRES TRES TRES, Sector CERO UNO CERO SEIS U CERO UNO, Parcela DIECIOCHO, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en dos tramos: el primero de dos punto treinta y cinco metros y el segundo de veintidós punto setenta metros, linda por este rumbo con propiedad de Inelia Yesenia Díaz Ramos.- AL ORIENTE: en un tramo de diez punto treinta y cinco metros, linda por este rumbo con propiedad de María Elizabeth Ruiz de Herrera.- AL SUR: en un tramo: de veintiséis punto setenta y cinco metros, linda por este rumbo con propiedad de Miguel Ángel Ramos.- y AL PONIENTE: en un tramo de diez punto cincuenta y cinco metros, linda por este rumbo con propiedad del señor Máximo Ramos Arévalo.- Que dicho inmueble lo adquirió por donación que le hiciera su padre señor Mario Antonio Díaz, y desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco a la fecha se encuentra en posesión de dicho inmueble.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Que la posesión de dicho inmueble lo tienen por más de quince años, inmueble no tiene antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y por consiguiente de buena respectivo.- fe, ejecutando actos de verdadera dueña tales como levantamiento de Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de paredes para construcción de vivienda para ser habitada por su grupo Ley.- familiar, conexión de agua potable y energía eléctrica, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de perturbada por ninguna persona.- Que sobre dicho inmueble no pesa julio de dos mil diez.- ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse.- Lo estima en la suma de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- JOSE GERARDO VASQUEZ MEDRANO, Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, NOTARIO. a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.- DOMINGO 1 v. No. F MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE 3 v. alt. No. F LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARIA DICTDULIA MALDONADO DE GARCIA en calidad de Apoderada General Judicial de la señora RUMALDA MACHADO CRUZ, TITULO SUPLETORIO mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que la señora RUMALDA JOSE GERARDO VASQUEZ MEDRANO, Notario de este domicilio, MACHADO CRUZ, es dueña y actual poseedora desde hace más de con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorceciento veinte mil novecientos sesenta y dos-cero once-uno, con Oficina terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Las Mesas, jurisdicción diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de una porción de Particular ubicada en Sexta Calle Oriente, Edificio Julia L, de Duke, de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Número doscientos veintitrés, Segunda Planta, Locales doscientos uno SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las y doscientos dos, San Salvador; medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide cien metros, colinda con terreno de los señores Emiliano Portillo y Virgilio Rivas, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la camino vecinal de por medio; AL NORTE, ciento cuarenta y tres metros, señora CELESTINA DUARTE GARCIA, quien actúa en su carácter de colinda con terreno del señor Guillermo Machado, cerco de alambre Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor SALVADOR propio y piña de por medio; AL PONIENTE, mide veintiocho metros RAMIREZ LOPEZ, quien es de treinta y dos años de edad, Empleado, colinda con terreno del señor Virgilio Rivas, quebrada de agua de por del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los medio; y AL SUR, setenta y tres metros, colinda con terreno del señor Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad cero Virgilio Rivas, cerco de piña de por medio. un millón setecientos mil trescientos treinta y uno-cero, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce-doscientos diez Lo obtuvo por compra verbal que le hizo a la señora María Estanislaa Machado Portillo conocida por María Estanislaa Machado y que mil ochocientos setenta y siete-ciento uno-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad de su Poderdante, el cual lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS es de naturaleza rústica, situado en el Cantón Buena Vista, Finca Santa UNIDOS DE AMERICA. Margarita, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de colindancias siguientes: AL PONIENTE: lindando con Salvador Cisneros Urquilla, Ana Gloria Rodríguez de Campos y con José Medardo Rivera Valle.- AL NORTE: linda con Santos Joaquín y con Luis Méndez Novoa.- AL ORIENTE: lindando con Lucas Rivera Gómez, Cirilo Ramírez y con Antonio Alvarado y AL SUR: lindando con Luis Alonso Castillo Navarrete, camino vecinal de tierra de seis metros de ancho de por medio.- Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió su Poderdante por compra que le hizo al señor Santos Calderón Batres, el día dieciséis de abril del año dos mil ocho y lo ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, al igual que su anterior propietario, durando esta posesión en conjunto más de TREINTA AÑOS CONSECUTIVOS.- El referido inmueble lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES.- Que dicho Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veintitrés minutos del día trece de mayo del año dos mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. CAMBIO DE NOMBRE HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor FROILAN MEJIA MARTINEZ, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, y de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de CINCO inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón Las Piedras, Caserío Conchagua, de esta compresión el Primero, Tercero, Cuarto y Quinto inmueble; y el Segundo en Cantón El Carmen de la comprensión de Masahuat, conocido con el nombre de El Badito.- EL PRIMERO de una extensión superficial de TRES MIL CUARENTA PUNTO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor Venancio Mejía Martínez; AL ORIENTE, con los señores Francisco Román Lemus Magaña, David Eustaquio Recinos Galdámez, y Rogelio Mejía Martínez, con todos Río La Conchagua, de por medio; AL SUR, con Margarita Rivera; y AL PONIENTE, con Martín Gómez Juárez.- EL SEGUNDO de una extensión superficial de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con inmueble que fue de Martín Gómez Juárez, luego de Víctor Manuel Recinos, actualmente de Emma Mejía; AL ORIENTE, con Francisco Antonio Galdámez Sanabria y Rubén Herrera Magaña; AL SUR, con Oscar Arturo Aguilar Mira, teniendo entrada por este rumbo por un callejón que llega a la calle que conduce hacia Masahuat; y AL PONIENTE, con Elías Herrera.- EL TERCERO de una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRA- DOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor Pascual Umaña Méndez, Emelina Recinos y Erlinda Emma Peña, con todos calle al balneario Apuzunga de por medio; AL ORIENTE, con Arturo Herrera Flores; AL SUR, con Carlos Gómez Portillo e Iglesia Evangélica Príncipe de Paz; y AL PONIENTE, con Gladis de Jesús Cáceres Arriola, José Antonio Pérez Ramírez y Efraín Morales Zamora; tiene construidas cuatro casas de block, techo de teja, con agua potable.- EL CUARTO de una extensión superficial de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Roberto Hernández Calderón; AL ORIENTE, con Venancio Mejía Martínez; AL SUR, con Roberto Hernández Calderón, callejón a la bomba de por medio; y AL PONIENTE, con Wilbert Armando Figueroa Sandaval.- EL QUINTO de una extensión superficial de DIECINUEVE MIL CUATROCIEN- TOS CUATRO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Gregoria Martínez de Guzmán; AL ORIENTE, con Flavio Cabrera y Francisco Román Lemus Magaña, con este último callejón Al Cóbano de por medio; AL SUR, con Regino Herrera; y AL PONIENTE, con Aquileo López. Los referidos inmuebles no son dominantes, ni sirvientes, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, no exististe cargas reales que respetar, y los valúa en: El primero: DOS MIL DOLARES; el segundo: CUATRO MIL DOLARES; el tercero: DIEZ MIL DOLARES; el cuarto: CINCO MIL DOLARES; y el quinto: TRES MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que en las Diligencias Sumarias de Cambio de nombre promovidas por la Licenciada MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en su calidad de Apoderado Judicial del señor RAMON EALEGARDO CORVERA CASTILLO, de treinta y un años de edad, empleado, soltero, salvadoreño, del domicilio de esta ciudad; se a presentado solicitud de cambio de nombre a favor de éste último, lo cual en lo medular dice: Mi mandante como ya lo he expresado su nombre según su correspondiente Certificación, partida de nacimiento es RAMON EALEGARDO CORVERA CASTILLO, siendo su segundo nombre el que le causa problemas en sus relacionas sociales, laborales, públicas, etc., ya que es objeto de burlas, bromas en doble sentido y de mal gusto, las cuales le provocan situaciones vergonzosas, que le producen daños emocionales debido a que ese nombre es impropio de persona, lesivo a la dignidad humana; por lo que le afecta en todas las relaciones laborales y sociales en que él se desenvuelve; por lo que con base a lo antes expuesto viene a solicitar CAMBIO DE NOMBRE de su representado señor RAMON EALEGARDO CORVERA CASTILLO por el de RAMON EDGARDO CORVERA CASTILLO. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto, cualquier persona interesada presente su oposición respectiva si la tuviere. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los once días del mes de junio de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. 1 v. No. C ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora MARA ELIZABETH LEMUS ROMERO, quien es de treinta y un años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, a través de su Apoderado Licenciado JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, con el propósito de iniciar Diligencias de Cambio de Nombre, de la referida señora ya que el primer nombre de ésta, es impropio de persona por lo que le ocasiona molestias el uso del expresado nombre, pretendiendo cambiarlo por el de MARIA, conservando su segundo nombre y apellidos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día catorce de julio del dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día ocho de julio del dos mil diez.- LIC. AN- GEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. No. F020909

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARITZA YANETH CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHAOYANG BAOLANSI METICULOUS & CHEMICAL CO., LTD, del domicilio de Xiashan Silian Industrial Zone, Chaoyang City, Guangdong Province, China, de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en siete letras del alfabeto chino; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MARCA DE FÁBRICA RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, LEXFOR PHARMA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Realmadrid y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDO, CALZADO, SOMBRERERIA, TODO TIPO DE ROPA DEPORTIVA Y CALZADO DEPORTIVO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Consistente en: las palabras LEXFOR PHARMA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente: NOMBRE COMERCIAL No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Beijing Newman Ideal Digital Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la palabra Newsmy, que servirá para: AMPA- RAR: MEMORIAS PARA COMPUTADORAS; COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA, GRABADOS; MONITORES [HARDWARE]; RATONES (MOUSE) [EQUIPO PARA PROCE- SAMIENTO DE INFORMACIÓN]; ESCÁNER [EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN]; TRADUCTORAS ELECTRÓNICAS DE BOLSILLO; TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO [SMART CARDS]; COMPUTADORA PORTÁTIL; DISCOS DUROS PORTÁTILES O EXTERNOS. DISCOS USB FLASH; REPRODUCTORES DE MP3; BATERÍAS DE RESPALDO; CLAVIJAS [CONEXIONES ELÉCTRICAS]; INTERRUPTORES, ELÉCTRICOS; LIBROS ELECTRÓNICOS GRABADOS POR ME- DIOS ELECTRÓNICOS, MAGNÉTICOS U ÓPTICOS; CÁMARAS DIGITALES; MÁQUINAS DE JUEGOS DE TELEVISIÓN PARA LUGARES DE RECREACIÓN; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS (CON PROGRAMACIÓN PARA JUEGOS ADAPTADOS PARA USO CON APARATOS MANUALES CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUI- DO); DISPOSITIVOS CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS, GRABADOS (BASADO EN O RELACIONADOS AL USO DEL PROTOCOLO DE INICIO DE SESIONES (SIP); LECTORES O REPRODUCTORES DE MP4; GRABADORES DE DATOS O TERMINAL DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y NAVEGACIÓN; MÁQUINAS PORTÁTILES DIGITALES PARA EL APRENDIZAJE; ÁLBUMES DIGITALES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO de MARCO ANDRE SCALIA CARBONELL, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras taller y repuestos AMERICAN motorsports y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA REPARACIÓN DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ASI COMO LA COMPRA Y VENTA DE REPUESTO UBICADO EN COLONIA DOLORES, CALLE LOS TANQUES, NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO, SAN SALVADOR. diez. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de SUBASTA PUBLICA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto como Apoderado del señor Nelson Fredy Gómez García, contra el señor Juan Pérez Ponce, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un lote de terreno y las construcciones que contiene, de naturaleza rústica, situado en jurisdicción y ciudad de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, que forma parte de la Lotificación denominada "La Ponderosa Número Uno" y marcado con el Número Treinta y seis, del Polígono Número Dos, de dicha lotificación, de una capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a Doscientos cincuenta y tres punto setenta y dos varas cuadradas, el cual se ubica de la siguiente forma: Partiendo de la instersección de las líneas centrales del Pasaje número Dos, Avenida Colorado se parte del Norte sobre la línea central de la última una distancia de veintitrés punto cincuenta metros, luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de seis punto cero cero metros se llega al mojón esquinero Sur-Oriente, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR, distancia de diecisiete punto treinta metros colindante con lote número treinta y cinco del mismo Polígono; LINDERO PONIENTE, distancia de diez punto veinticinco metros, colindante con lote número treinta y ocho en parte del mismo Polígono; LINDERO NORTE, distancia de diecisiete punto treinta metros colindante con lote número treinta y siete del mismo Polígono; LINDERO ORIENTE, distancia de diez punto veinticinco metros colindante con lote número tres del Polígono tres Avenida Colorado de por medio. Inscrito a favor del Ejecutado bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número UNO CERO CERO CERO UNO CERO CERO TRES, en el Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento, hoy Centro Nacional de Registros, Regional Sonsonate. Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día siete de Julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No.C EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LA LEY. HACE SABER: Que en los JUICIOS CIVILES SUMARIO DE PARTICIÓN ACUMULADOS, Promovidos, el primero, en este Juzgado, por la señora CLAUDIA DEL CARMEN PINEDA DE VALENCIA, conocida por CLAUDIA DEL CARMEN SALAZAR ORDOÑEZ, CLAUDIA DEL CARMEN SALAZAR ORDOÑEZ hoy DE VA- LENCIA y CLAUDIA DEL CARMEN PINEDA ORDOÑEZ hoy DE VALENCIA, contra la señora ANA VERÓNICA SALAZAR ORDOÑEZ hoy DE PONCE, conocida por ANA VERÓNICA SALAZAR DE PONCE o ANA VERÓNICA SALAZAR ORDOÑEZ, y el segundo, promovido en el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta ciudad, por esta última en contra de la primera, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno urbano, en donde se encuentra construida una casa de sistema mixto, situada en el Block ciento cuarenta y uno, de la Lotificación de la Hacienda San Diego, hoy Colonia Escalón, de esta ciudad, de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de extensión, o sean Quinientas una varas cuadradas cuarenta y dos centésimos de vara cuadrada, ubicado así: a partir de la intersección de los ejes de la ciento una Avenida Norte y la Séptima Calle Poniente-bis; se mide hacia el Oriente, treinta y ocho metros treinta y nueve centímetros; aquí se hace una deflexión izquierda de ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos nueve décimos de minuto, y en siete metros dos centímetros, se llega al esquinero Sur Este del lote, que mide: AL ORIENTE, veinticuatro metros noventa y un centímetros; AL NORTE: trece metros ochenta centímetros; AL PONIENTE, veinticinco metros ochenta y ocho centímetros; y AL SUR, trece metros ochenta y tres centímetros; lindando en todos sus rumbos, con la Sociedad "Escalón Núñez y Compañía". Y además por el Sur con lote de Enrique Soler, que antes fue de la misma sociedad, mediando por este rumbo la Séptima Calle Poniente-bis. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en proindivisión a nombre de las señoras CLAUDIA DEL CARMEN PINEDA DE VALENCIA. conocida por CLAUDIA DEL CARMEN SALAZAR ORDOÑEZ, CLAUDIA DEL CARMEN SALAZAR ORDOÑEZ hoy DE VALENCIA y CLAUDIA DEL CARMEN PINEDA ORDOÑEZ hoy DE VALENCIA, en un sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento y ANA VERÓNICA SALAZAR ORDOÑEZ hoy DE PONCE, conocida por ANA VERÓNICA SALAZAR DE PONCE o ANA VERÓNICA SALAZAR ORDOÑEZ, en un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento en el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula SEIS CERO CUATRO CERO CERO UNO OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil diez.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tribunal por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR; SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVA- DOR S.A., en contra de los demandados señores PABLO ALEJANDRO ERAZO MORALES y BLANCA ALICIA LLOVERA DE ERAZO, conocida por BLANCA ALICIA LLOVERA ZEPEDA, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta en este tribunal de inmueble inscrito a favor del deudor señor PABLO ALEJANDRO ERAZO MORALES, Matrícula número M CERO UNO TRES CERO NUEVE CUATRO CINCO NUEVE (M ) del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, y cuya descripción técnica es la siguiente: Inmueble de naturaleza Urbana, marcado como Apartamento número doce del Edificio "B" Tercer Nivel, Block "F" de la Urbanización la Santísima Trinidad Ubicado en la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de Treinta y Siete punto

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Treinta Metros cuadrados y un Volumen de Noventa y Seis Punto Noventa y Ocho Metros cúbicos, Inscrito a favor del hipotecante señor PABLO ALEJANDRO ERAZO MORALES. Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., a la Matrícula número A0012, Asiento 3. Se admitirán posturas siento legales. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco de Marzo de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (05200) emitido en Suc. Cojutepeque, el 17 de marzo de 2008, por valor original de $20, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRÓN, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRÓN. GERENTE DE OPERACIONES. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (246063) emitido en Suc. Metapán el 26 de marzo de 2001, por valor original de $10, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRÓN, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt.no. F AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (154866) emitido en Suc. Aguilares el 06 de julio de 2000, por valor original de 5, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 7.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No ( ) emitido en Suc. Universitaria el 02 de julio de 2010, por valor original de $2, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRÓN, GERENTE DE OPERACIONES. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (85787) emitido en Suc. Diagonal el 30 de enero de 1998, por valor original de 102, a un plazo de 60 días, el cual devenga el 12.00% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRÓN, GERENTE DE OPERACIONES. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor NICOLÁS ARMANDO MUÑOZ JARVIS, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad panameña, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de veintiocho años de edad, de sexo masculino, casado, Futbolista, del domicilio de San Miguel, originario del Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, lugar donde nació el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Su cónyuge responde al nombre de Dolores Judith González de Muñoz, quien es de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores Nicolás Muñoz Linares y Melania Eixa Jarvis Palacios, ambos de nacionalidad panameña, sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en Comalapa, el veintinueve de junio de dos mil cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez.- JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. AVISO DE COBRO 3 v. c. No. F LA INFRASCRITO SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora DORA LUZ ALEGRIA DE MORENO, conocida también como Dora Luz Alegría y por Dora Luz Alegría Herrera, quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Pedro Alonso Moreno Rosa, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos, y se le devuelva la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS 90/100 DOLARES ($226.90), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondían a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 11 de abril de Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil diez.- LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA 3 v. 1v/c/3d. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 REPOSICION DE LIBROS La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el Licenciado SAUL ALFREDO LEON DIAZ, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION FE Y ALEGRIA, a manifestar se ha extraviado el folio No del Libro Mayor que la Entidad lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, veintinueve de junio de dos mil diez.- Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diez. Licenciada MAYRA DINORA REYES QUIROZ, DIRECTORA GENERAL (AD-HONOREM) TITULO DE PREDIO URBANO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 1 v. No. F HACE SABER: Que el señor JUAN JOSE CALLEJAS MO- RALES, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco cero cinco cero ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho-cero ocho cero tres seis siete-uno cero dos-cuatro; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Calle Argentina número treinta, Barrio San Antonio de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: cuarenta y tres punto ochenta metros, con inmuebles de Evelio Alfaro, divididos en parte por tela metálica, y en parte por pared de mi propiedad; AL PONIENTE: quince punto setenta metros, la Calle Argentina de división, con inmueble de Dora Argentina Aguilar; AL NORTE: cuarenta y cuatro punto cincuenta metros, en parte pared de adobe y en parte cerco de alambre de mi propiedad de por medio con inmueble de Florinda Alfaro; y AL ORIENTE: doce punto cincuenta metros, cerco de alambre de división de mi propiedad, y linda con inmueble de don Dolores Cornejo. El inmueble antes descrito lo estima en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo obtuvo por compra que hizo a la señora Marcelina Morales de Callejas. Tiene como accesorio construida una casa de habitación, techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. OTROS El infrascrito Alcalde Municipal de Guazapa, Departamento de San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA DELMY MEJIA DE MONGE, de treinta y tres años de edad, casada, empleada, del domicilio Guazapa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y dos-nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos seis-doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y siete-ciento dos-nueve, actuando en mi carácter personal a usted respetuosamente le EXPONGO: Que soy dueña y actual poseedora de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, Calle Principal, Caserío El Rodeo Dos, jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador, valorado en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; con un área de TRESCIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide doce punto ochenta y cinco metros, en tres tramos, así: nueve punto ochenta metros, cero punto cuarenta metros y dos punto sesenta y cinco metros, linda con José Gonzalo García, calle de por medio, tapial de ladrillo sistema mixto propio; AL ORIENTE: Mide veinticinco punto sesenta metros, linda con María Isabel Palacios viuda de Hernández, pared y tapial de ladrillo sistema mixto propio; AL SUR: Mide doce punto treinta y cinco metros, linda con María Isabel Palacios viuda de Hernández, pared y tapial de ladrillo sistema mixto propio; y AL PO- NIENTE: Mide veinticinco punto cincuenta metros, linda con Emilio de Jesús Hernández Mejía, tapial de ladrillo sistema mixto propio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente y lo adquirí mediante venta verbal que me hizo ANTONIO MARIA MEJIA HERNANDEZ, pensionado, sobreviviente. Tengo DOCE años de residir en dicha propiedad y de estar ejerciendo la posesión material del inmueble antes descrito, siendo ésta en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y al mismo tiempo me encuentro ejerciendo actos de posesión consistiendo éstos en limpiarlo, sembrar árboles, edificarlo etcétera. Que el referido inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Se admitirán oposiciones siendo legales. Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez.- JUVE- NAL LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MI, MIGUEL ANGEL CISNEROS MARIN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SECURE WRAP EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SECURE WRAP EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SECURE WRAP y diseño, que se traducen al castellano como ENVOLTURA SEGURA. Sobre las palabras SECURE WRAP no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE SERVICIOS DE EMBALAJE DE EQUIPAJE O MERCANCIAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. VARIABLE que se abrevia: SECURE WRAP EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión U-WRAP y diseño, que se traduce al castellano como TU ENVOLTURA, sobre las palabras U-WRAP, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE SERVICIOS DE EMBALAJE DE EQUIPAJE O MERCANCIAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SECURE WRAP EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SECURE WRAP EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SECURE WRAP EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL Consistente en: las palabras SECURE BOX y diseño, que se traducen al castellano como CAJA SEGURA, sobre las palabras SECURE BOX, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE SERVICIOS DE EMBALAJE DE EQUIPAJE O MERCANCIAS. Clase: 39.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. San Salvador, 21 de julio de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO "ASEGURADORA POPULAR, S.A.", 3 v. alt. No. C HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL: QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA ARMIDA DEL CARMEN MELGAR DE CENTENO DEL DOMICILIO DE USULUTAN, SOLICITANDO REPOSICION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 14 DE MARZO DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 22 DE JULIO DE ROXANA SOTO DE GALDAMEZ, SEGURO DE PERSONAS ASEGURADORA POPULAR, S.A. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PORTOFINO Consistente en: la palabra PORTOFINO, que servirá para: AMPA- RAR: PLANCHAS ELECTRICAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SECADORAS DE PELO ELECTRICAS MANUALES. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado FIDEL ANTONIO ROSA FLORES del domicilio de MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 9440 emitida el 08/03/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de HONGTA

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Marble y diseño, la palabra tiene significado en castellano como MARMOL O MARMOREO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09,11. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TORINO Consistente en: la palabra TORINO, que servirá para: AMPARAR: PLANCHAS ELECTRICAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SECADORAS DE PELO ELECTRICAS MA- NUALES. Clase: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WARING Consistente en: la palabra WARING, que servirá para: AMPARAR: PROCESADORES DE ALIMENTOS, ELECTRICAS; CORTADORAS DE ALIMENTOS, ELECTRICAS; LASQUEADORAS DE ALIMEN- TOS, ELECTRICAS; BATIDORAS; LICUADORAS DE ALIMENTOS, ELECTRICAS; MEZCLADORAS, MEZCLADORES DE BEBIDAS; MOLINOS DE ALIMENTOS, CAFE Y ESPECIAS; AFILADORES DE CUCHILLOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: TOSTADORES DE PAN, PARRILLAS (PARRILLAS PARA PANINI Y PARRILLAS PARA TOSTAR); HORNOS TOSTADORES Y HORNOS TOSTADO- RES CON ASADORES; HORNOS DE CONVECCION Y HORNOS DE CONVECCION CON ASADORES; MEZCLADORAS (MANUALES Y DE ESTANTE); APARATOS PARA HACER PALOMITAS DE MAIZ; FREIDORAS; LAVAJILLAS; REFRIGERADORES PARA ENFRIAR VINOS; CAFETERAS; WAFFLERA, ELECTRICA [CO- CINA]; PARTES Y LOS ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY GARCIA conocida por VINIA CESARINA MANZANO DE SANCHEZ y por VINIA CESARINA NAVAS GARCIA o VINIA CESARINA MANZANO NAVAS y SANTOS AVELARDO MANZANO conocido por SANTOS ABELARDO GARCIA MANZANO en calidad de hijos del causante.- AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTINA APARICIO TURCIOS conocida por MARIA CRISTINA APARICIO, al fallecer el día veinticuatro de julio del año dos mil dos, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ZOILA ANGELICA APARICIO DE ARGUETA en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: FELICITO ADAN MANZANO, conocido por FELICITO ADAN MANZANO CRUZ y por ADAN FELICITO MANZANO, al fallecer el día diez de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Santa Catalina de está ciudad, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Ereguayquín, de parte de los señores NOEMI MANZANO DE MEJIA Conocida por NOEMI GARCIA MANZANO, RUT FELICITA MANZANO DE ESCOBAR, Conocida por RUT FELICITA GARCIA MANZANO y por RUT FELICITA MANZANO, NORA SILVIA MANZANO NAVAS GARCIA Conocida por NORA SILVIA NAVAS GARCIA MANZANO, RUVINISTEY NAVAS MANZANO GARCIA DE CERON conocida por RUVINISTEY NAVAS GARCIA MANZANO y POR RUVINIS- TEY NAVAS MANZANO GARCIA, VINIA CESARINA NAVAS Conjuntamente con la señora CESARINA NAVAS DE MANZA- NO hoy VIUDA DE MANZANO, conocida por CESARINA NAVAS o CESARINA NAVAS GARCIA, o CESARINA GARCIA, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.- Confiéraseles a los aceptantes dichos la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ALICIA MARGARITA MORALES VIU- DA DE RIVAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Adriana Morales, ya fallecida; quien falleció a las once horas del día siete de agosto del año dos mil siete, en el Cantón El Chagüite, Caserío Los Naranjos, de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de JOSE ULISES RIVAS MORALES, conocido por JOSE ULISES RIVAS o JOSE ULISES MORALES, en calidad o concepto de Hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Oscar Rivas Morales, en su calidad de hijo de la causante.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor ISMAEL MEJIA AVILES, conocido por ISMAEL MEJIA, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA ESTIVALIZ MEJIA DE ZEPEDA, conocida por MARIA ESTIVALIZ MEJIA AVILES, ELSA MARINA MEJIA AVILES y ROSIBEL MEJIA AVILES, en calidad de hijas de la causante. Confiriéndole al aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE AR- MENIA, HACE SABER: Que a las diez horas y cuarenta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el Causante NARCISO CALDERON LINARES conocido por NARCISO CALDE- RON, quien falleció a las ocho horas con veinte minutos de la noche del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en la Colonia Sigüenza casa Número Treinta y Ocho de Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo el mismo su último lugar de domicilio; de parte de los señores NARCISO CALDERON TRIGUEROS, RAFAEL ISRAEL CALDE- RON TRIGUEROS y ANA VILMA CALDERON TRIGUEROS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en referencia. SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ROMULO MEJIA MELGAR, conocido por JOSE ROMULO MEJIA, o JOSE MEJIA, quien falleció el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte del señor ISMAEL MEJIA AVILES, conocido por ISMAEL MEJIA, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras, MARIA ESTIVALIZ MEJIA DE ZEPEDA conocida por MARIA ESTIVALIZ MEJIA AVILES, ELSA MARINA MEJIA AVILES, y ROSIBEL MEJIA AVILES, éstas en calidad de hijas del causante. Confiérese a dicho aceptante, en la calidad antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora LUCIA AVILES PORTILLO conocida por LUCIA AVILES DE MEJIA, LUCIA AVILES DE REYES y por LUCIA AVILES, quien falleció el día veinte de octubre de dos mil nueve, en lotificación Cutuco, de esta ciudad, Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de julio del dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día trece de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAMON FUENTES IGLESIAS, quien falleció a las dos horas cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel, siendo el cantón San Antonio Silva jurisdicción de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MYRNA ELIZABETH FUENTES MEJIA, como hija del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de julio de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ROGELIO HERNANDEZ HERNANDEZ conocido por ROGELIO HERNANDEZ, quien falleció el día veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción y Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte del señor PEDRO FERNANDO TENAS CALEDONIO RIVERA, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS REYNALDO HERNANDEZ, hijo sobreviviente del Causante. Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARERRA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con Beneficio de Inventario, de parte de los señores MARTA EUGENIA RIERA MENENDEZ DE GUTIERREZ, ahora MARTA EUGENIA RIERA MENENDEZ, MARIA ALICIA RIERA DE PRESA, conocida ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. por MARIA ALICIA RIERA MENENDEZ, JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ y CARLOS RAUL RIERA MENENDEZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor AMADEO RIERA 3 v. alt. No. C Y SOLSONA, quien fue de cien años de edad, Doctor en Medicina, casado, habiendo fallecido a las seis horas con veinte minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en esta Ciudad en la Segunda avenida sur, número veinticuatro, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Los aceptantes son MARTA EUGENIA RIERA MENENDEZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DE GUTIERREZ, ahora MARTA EUGENIA RIERA MENENDEZ, MARIA ALICIA RIERA DE PRESA, conocida por MARIA ALICIA RIERA MENENDEZ, JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ y CARLOS RAUL RIERA MENENDEZ todos en calidad de hijos del causante; y en ese carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con diecinueve minutos del día veintidós de Junio del año dos mil diez.- Dr. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Lic. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y siete minutos del día dieciséis de marzo del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDO MORALES BARILLAS conocido por BERNARDO MORALES, de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día once de agosto del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor RAFAEL MORALES AQUINO, de veintiséis años de edad, albañil, del domicilio de Apopa, en calidad de hijo del causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y once minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diez.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI- NA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora LUCIA CANDELARIA VILLEGAS DE QUINTANILLA, fallecida el día veintiocho de enero del corriente año, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, de parte del señor LAZARO ANTONIO QUINTANILLA HENRIQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del día diecisiete de Junio del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veintisiete de Agosto de dos mil nueve, en el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante JOSE SANTOS ARIAS, conocido por SANTOS ARIAS, de parte de los señores Marta Lidia Arias Treminio, Ricardo Treminio Arias, María Edis Treminio Arias, y Juana Elena Reyes Arias, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1o. C.c. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y diez minutos del día veintiuno de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante Rosa Abigail Romero, a las tres horas del día nueve de junio de dos mil ocho, en la Colonia La Fabulosa de esta ciudad, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la señora Emilia Abigail Romero de Fernández, en concepto de hija de la expresada causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de la ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora JUANA CATALINA RETANA DE MONTERROZA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE ABDON MONTERROZA c/p RENE ABDON MONTERROZA CAZUN, RENE ABDON MONTERROZA, RENE AUDON MONTERROZA CAZUN y RENE ABDON MONTERRROSA CAZUN, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor, fallecido a las veintiuna horas treinta minutos del día veinticinco de diciembre del año dos mil tres, en el barrio El Talule de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores ZULEIMA MARILU, RENE ARMANDO, ZOILA MARLENY, todos de apellidos MONTERROZA RETANA, y CARMEN ELVIRA CAZÚN CONOCIDA POR CARMEN CAZÚN y CARMEN ELENA CAZÚN, los primeros tres como hijos del causante y la última como madre del mismo de cujus. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de Junio del año dos mil diez.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y trece minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ARISTIDES ARGUETA ARGUETA conocido por JOSE ARISTIDES ARGUETA, quien fue de sesenta años de edad, Empleado, Soltero, fallecido el veintinueve de marzo del año dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores DEISY ESPERANZA ROSA DE PEREZ, WALTER RENÉ ROSA ARGUETA, JOSE ARISTIDIS ROSA ARGUETA, YESENIA CAROLINA ROSA DE ARGUETA, JOSE MANRIQUE ROSA ARGUETA, en su calidad de hijos del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F La Suscrita Notario DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO, al público. HACE SABER: Que a su oficina ubicada en Residencial Villas de Suiza, Senda Lucerna, número ocho, Santa Tecla, se ha presentado el señor ORLANDO CONTRERAS ALAS, en su carácter personal, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco nueve nueve uno ocho - nueve; y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno ocho - uno cinco uno cero tres cinco - cero cero uno nueve; MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y desde hace más de catorce años, de un inmueble urbano situado en el Barrio San Marcos, Calle La Ronda, del Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad; por lo que solicita Título de Propiedad a su favor, en base al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; el inmueble mide CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS y según Escritura Pública de compraventa, posee las siguientes medidas y colindancias: AL ORIENTE: siete punto setenta y cinco metros lindando con terreno hoy de María Elena Moreno Contreras, Calle La Ronda, de por medio; AL NORTE: veintiuno punto sesenta metros linda con terreno hoy de Berta López Martínez y Amada López de Olaizola; AL PONIENTE: siete punto setenta y cinco metros lindando con terreno hoy de Ana Antonia Liévano Torres, Teresa de Jesús Liévano y José Israel Liévano y con terreno de Orlando Contreras Alas; AL SUR: veinticinco metros lindando con terreno hoy de Eva Magdalena Huezo Olaizola y Ruth Mirella Huezo Olaizola. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona. El terreno lo hubo por compraventa en Escritura Pública al señor Remigio Martínez Madrid, quien fue mayor de edad, jornalero, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, ya fallecido. Estima dicho inmueble en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. Santa Tecla, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez. DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO, NOTARIO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. c. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de TÍTULO DE DOMINIO de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario del Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTICUATRO ME- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor EDWIN NORTE, está formado por cuatro tramos rectos: Tramo Uno con una INTERIANO NOLASCO, de veintiséis años de edad, jornalero, de este distancia de cinco punto cuatro metros; Tramo dos, con una distancia de domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y cinco guión seis, solicitando a cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto cinco punto cuatro metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado metros, colindando con tanque de agua de la Administración de Acueductos y Alcantarillados ANDA y con terreno de la Municipalidad de en la Colonia Vía Satélite, Calle Jerusalén, Avenida Las Rosas y Pasaje Manzano, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, por un solo tramo recto de veinticuatro punto veinte metros, colindando Moncagua, departamento de San Miguel. AL ORIENTE, está formado de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: catorce metros, colinda con inmueble propiedad del señor Humberto Jovel calle de por medio. con el señor Mario Atilio Corvera, pared de por medio; AL ORIENTE: AL SUR, está formado por un solo tramo con una distancia de veintiocho diez metros, colinda con el señor José Alejandro Segovia, cerco de por punto cincuenta metros colinda con inmueble propiedad del señor JESÚS medio; AL SUR: catorce metros, colinda con el señor José Alejandro VIGIL DE ARGUETA y de Concepción Morataya. Y AL PONIENTE, Segovia, Pasaje Manzano de por medio; y AL PONIENTE: diez metros, colinda con el señor Rodolfo Manzano, Avenida Las Rosas de por una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos con una está formado por dos tramos con las siguientes distancias. Tramo uno, con medio.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema distancia de cuatro punto treinta y cinco metros, colinda con inmueble mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, de Rafael Antonio Robles Morataya, Zoila Hermelinda Portilla y con comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que la Municipalidad de Moncagua, departamento de San Miguel, el predio pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con descrito funciona como parque del Barrio El Calvario y es conocido nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES también como Parque del Calvario, no es dominante ni sirviente ni está DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante en proindivisión con nadie. El terreno así descrito mi mandante lo estima Escritura Pública de compraventa de la Posesión Material que le otorgó en la cantidad de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS a su favor la señorita GLORIA NOHEMY VASQUEZ RODRIGUEZ, DE AMÉRICA. Que por carecer de documento inscrito en el Registro quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en respectivo pide se le extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO del esta ciudad a las ocho horas del día cinco de septiembre del año dos mil inmueble antes descrito. siete, ante los oficios de la notario Irma Yolanda Berdugo Granados.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de once años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas veintitrés minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil diez. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, como Apoderado General Judicial de la Municipalidad de Moncagua, promoviendo Diligencias de título de dominio y dice: Que es dueño y actual poseedor desde hace más de treinta años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "indufoam", ESCRITA EN LETRAS MINÚSCULAS SOBRE UN FONDO AZUL, DE FORMA RECTANGULAR CUYA BASE SIMULA NUBES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- No. de Expediente: RIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que No. de Presentación: se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad CLASE: 25. SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, FASTENERGY Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Consistente en: la palabra FASTENERGY, que servirá para: SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 Ivar Avenue, Los CONSISTENTES EN: TRATAMIENTOS ANSIOLÍTICOS, ANTI- Angeles, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES- RREUMÁTICOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTIARTRÍTICOS, TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción DEL APARATO CIRCULATORIO, TRATAMIENTOS ONCO- Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, LÓGICOS, CARDIOVASCULARES, DEL SISTEMA NERVIOSO consistente en la palabra DIANETICA, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase GASTRO INTESTINAL, SISTEMA HORMONAL, DESÓRDENES CENTRAL, ANTIDIABÉTICOS, SISTEMA ENDOCRINO, SISTEMA 25 de la Clasificación Internacional de Niza. INFLAMATORIOS, SISTEMA URINARIO, ENFERMEDADES DEGENERATIVAS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMÉ- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. TICOS, ANTINEURÓTICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIDIARRÉICOS,

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ANTIHISTAMÍNICO, ANTIANÉMICOS, ANTIPARASITARIOS, No. de Expediente: ANTITUSIVOS, ANTIMICROBIANOS, ANTIEPILÉPTICOS, No. de Presentación: ANTIINFECCIOSOS, ANTIVIRALES, ANTIESPASMÓDICOS, CLASE: 05. BACTERICIDAS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESO- RES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESTIMULANTES DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTISÉPTICOS, RELAJANTES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- MUSCULARES, PRODUCTOS ÓTICOS, QUERATOLÍTICOS, PSI- NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de COTRÓPICOS, PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ALIMENTICIOS MINERALES, ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO, BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, VA- SODILATADORES, CORONARIOS, FUNGICIDAS, HIPNÓTICOS, DERMOCUAD PROTOZOARICIDAS, ANALGÉSICOS, DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, DEL APARATO REPRODUCTIVO, ENFERMEDA- DES DEL METABOLISMO Y DIVERSAS DISFUNCIONES DEL Consistente en: la palabra DERMOCUAD, que servirá para: AMPA- ORGANISMO, PRODUCTOS NUTRICIONALES, PREPARACIONES RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ANTIRREUMÁTICOS NO VITAMÍNICAS, ENERGETIZANTES, PREPARACIONES MEDI- ESTEROIDES ANTIÁCIDOS, DESCONGESTIONANTE FARINGE, CINALES PARA ADELGAZAR, TÉ PARA ADELGAZAR Y DE EMOLIENTES Y PROTECTORES, ESTATINAS, VITAMINA C, MACRÓLIDOS Y SIMILARES, ANALGÉSICOS NO NARCÓTI- USO MÉDICO, SUPRESORES DE APETITO PARA USO MÉDICO, COS Y ANTIPIRÉTICOS, PENICILINA DE AMPLIO ESPECTRO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS INHIBIDORES DE LA ENZIMA CONVERTIDORA DE ANGIO- HOMEOPÁTICOS; PREPARACIONES MEDICINALES A BASE TENSINA, PRODUCTOS DISFUNCIÓN ERÉCTIL, INHIBIDORES DE HIERBAS MEDICINALES; PROTEÍNAS PARA USO FARMA- SECRECIVOS GÁSTRICO ÁCIDOS, OTROS PREPARADOS POLI- CÉUTICO EN PRESENTACIÓN DE POLVOS, BARRAS Y OTROS VITAMÍNICOS Y MINERALES, MICROORGANISMOS ANTIDIA- TIPOS DE PRESENTACIÓN. PRODUCTOS VETERINARIOS; RRÉICOS, EXPECTORANTES, INHIBIDORES SELECTIVOS DE VENDAS HIGIÉNICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO LA RECAPTACIÓN DE RETODOMINA, CORTICOSESTEROIDES MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURACIÓN (APÓSITOS); MATERIAL PARA EMPASTAR mil diez. La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ORALES, OTROS GINECOLÓGICOS, PRODUCTOS ANTI ACNÉ TÓPICOS, ANTIDEPRESIVOS, ANTIOBESIDAD EXCLUSIVOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; DIETÉTICOS, AGENTES BETA ANTIBLOQUEANTES, ANTI- PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; RREUMÁTICOS TÓPICOS, ESTIMULANTES DEL APETITO, PRO- FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. DUCTO INCONTINENCIA URINARIA, CALCIO, INHIBIDORES DE MOTILIDAD DEL TUBO DIGESTIVO, ANTIEPILÉPTICOS, ANTAGONISTA DEL CALCIO, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTIGRI- PALES EXCLUSIVOS ANTIINFECCIOSOS. CORTICOSTEROIDES INYECTABLES, PRODUCTOS HIPERTROFIA PROSTÁTICA BENIGNA, OTROS PRODUCTOS DERMATOLÓGICOS, OTROS CICATRIZANTES, GASTROPROCINETICOS, ANTIFUNGICOS DERMATOLÓGICOS TÓPICOS, ANTIDIABÉTICOS TIPO BI- GUANIDA, CEFALOS PORRINAS ORALES, ANTIVARICOSO SISTÉMICO, BISFOSFONATOS + VITAMINA D PARA LA OS- TEOPOROSIS, FLUORQUINOLONAS ORALES, ANTIFUNGICOS GINECOLÓGICOS, PRODUCTOS COMBINADOS DE HIERRO, PREPARADOS SALINOS ORAL, ESTOMATOLÓGICOS, INHIBI- DORES B2 SELECTIVOS ACCION RÁPIDA, CORTICOIDES OF- TALMOLÓGICOS/ÓTICOS + ANTIINFECCIOSOS, PENICILINAS RESISTENTES, ANTIMICÓTICOS SISTÉMICOS, CORTICOIDES ÓTICOS COMBINADOS CON ANTIINFECCIOSOS, VITAMINA E, INHIBIDORES PLAQUETARIOS ADP, TRICOMONACIDAS SISTÉMICAS, ANTIULCEROSOS INHIBIDORES DE LA SINTESIS

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 DE PROSTAGLANDINAS, TIAZIDAS Y ANALOGOS, ANTIÁCIDOS DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CON ANTIFLATULENTOS, VASO DILATADORES CEREBRALES Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. O PERIFERICOS EXCEPTO ANTAGONISTAS DEL CALCIO, RUBE- San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez. FACIENTES CUTANEOS + OTRO, ANTIBIOTICOS O SULFAS TÓPICOS, CORTICOSTEROIDES TÓPICOS, ANTISEPTICOS Y DESINFECTANTES, ANTIDIABÉTICOS TIPO SULFONILUREA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, OTROS PREPARADOS ANTIMIGRAÑOSOS, ANTAGONISTAS REGISTRADOR. H2 DE LA HISTAMINA, COMPLEJO "B" SOLO, PREPARADOS ANTIGLAUCOMATOSOS TÓPICOS, TRICOMONACIDAS TÓPI- FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, COS, AMINOGLUCOSIDOS, PREPARADOS ANTICATARATAS SECRETARIO. TÓPICOS, TRICOMONICIDAS TÓPICOS, ANTIARRITMICOS, FIBRATOS, ECTOPARASITIDAS INCLUYENDO ESCABICIDAS, ANTIPSICOTICOS ATIPICOS, COXIBS SOLOS, ASOCIACION 3 v. alt. No. F TRIMETOPRIM Y SIMILARES, ANTAGONISTAS DE LOS RECEP- TORES II DE LA ANGIOTENSINA Y O DIURETICOS, ANTIINFEC- CIOSOS OFTALMOLOGICOS, DIURETICOS DE TECHO ALTO SOLOS, ANTIHELMINTICOS, ANTIBIOTICOS GINECOLÓGICOS, ANTIVIRALES TÓPICOS, TODOS LOS DEMAS ANTIBACTERIA- NOS, DIGESTIVOS EXCLUYENDO ENZIMAS, VITAMINA "B1" No. de Expediente: SOLA, ANTICOLINERGICOS INHALADOS, PRODUCTOS ANTI- No. de Presentación: VERTIGINOSOS, MIORRELAJANTES DE ACCION CENTRAL, ANTIINFECCIOSOS OTOLOGICOS, RIFAMPICINA/RIFAMICI- CLASE: 30. NA, TODOS LOS DEMÁS ANTIDIARRÉICOS, ANTIVIRALES CONTRA EL HERPES, CLORANFENICOL Y ASOCIACIONES, ANTIPARKINSONIANOS, CORTICOIDES INHALANTES, ANTIHI- PERTENSIVOS DE ACCION CENTRAL SOLOS, ESTIMULANTES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- BETA 2 SISTEMATICOS, ANTIESPASMÓDICOS/ANALGÉSICOS COMBINADOS, NOOTROPICOS, TRANQUILIZANTES, ANTA- BIÓTICOS, ANTITUSÍGENOS SOLOS, XANTINAS SISTÉMICAS, AGENTES ANTIALÉRGICOS NASALES ANTIRREUMÁTICOS NO ESTEROIDES COMBINADO, OTROS ANTIVIRALES, TETRACI- CLINAS Y ASOCIADOS, MODULADORES DE LA MOTRICIDAD GASTROINTESTINAL, CEFALOSPORINAS INYECTABLES, FÓRMULAS PARA LA LACTANCIA INFANTIL, COMPLEJO B CON VITAMINA C, INHIBIDORES DE LA PROLACTINA, HIERRO, OTROS TÓNICOS VITAMINA "A" SOLA, INCREMEN- TADORES DEL BOLO INTESTINAL, ANTIULCEROSOS O BASE DE BISMUTO, PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO- GONISTAS DEL CALCIO CON ACCION CENTRAL, PENICILINA CIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad DE AMPLIO ESPECTRO INYECTABLE, VASOS DILATADORES GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA PERIFERICOS, POLIVITAMÍNICOS Y MINERALES PRENATALES, Y DE COMERCIO, AMEBICIDAS, OTROS LAXANTES, OTROS ALIMENTOS, PRE- GAMA FIT Consistente en: las palabras GAMA FIT, donde la palabra FIT traducida al castellano como EN FORMA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE- DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, GALLETAS DE TODO TIPO; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, LEVADURAS, JARABE DE MELAZA; POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil diez.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad LOS SIGUIENTES: CARROS DE PASAJEROS, BUSES, MINI- INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE BUSES, CAMIONES, CAMIONETAS, "VANS", "MINI- VANS", COMERCIO, OMNIBUSES, VEHÍCULOS CON TRACCIÓN DE TODO TERRENO, VEHÍCULOS DE 2 RUEDAS O MOTOCICLETAS; ASÍ COMO SUS FRESH MATIC Consistente en: las palabras FRESH MATIC, la palabra FRESH puede traducirce al castellano como FRESCO, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES ESENCIALES. Clase: 03. mil diez. La solicitud fue presentada el día dieciseis de junio del año dos DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras KIA Eco Dynamics y diseño, traducidas la palabra Dynamics al castellano como Dinámica. Sobre los elementos EL INFRASCRITO REGISTRADOR denominativos individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, TALES COMO REPUESTOS Y ACCESORIOS UBICADOS DENTRO DE ESTA CLASE. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras Scotiabank SaludEscolar INTEGRAL y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE EDUCA- CION Y PROMOCION DE UNA INICIATIVA DE DESARROLLO SOCIAL, ORIENTADA A ENSEÑAR, POR MEDIO DE JUEGOS Y DEPORTES, VALORES, HABILIDADES Y APTITUDES DE VIDA POSITIVA, HACIENDO ENFASIS EN EL RESPETO, EL TRABAJO EN EQUIPO, LA SOLIDARIDAD COOPERACION, A NIÑAS Y NIÑOS DE ESCUELAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO EN EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diez. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRAN- SACTEL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, TRANSACTEL THE PEOPLE CENTER UN CALL CENTER DIFERENTE Consistente en: la expresión TRANSACTEL THE PEOPLE CENTER UN CALL CENTER DIFERENTE, el cual las palabras THE PEOPLE CENTER Y CALL CENTER se traducen al castellano como EL CENTRO DE LAS PERSONAS Y CENTRO DE LLAMADAS respectivamente, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACION A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN GENERAL, ASI COMO LA PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS DE ASISTEN- CIA TECNICA, ASESORIA, PLANIFICACION, FACTIBILIDAD Y CUALESQUIERA OTROS RELACIONADOS, A EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO TODOS LOS SERVI- CIOS DE VALOR AGREGADO Y DE APOYO A LAS MISMAS. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DEL LICEO BRITÁNICO S.A. DE C.V., DE USULUTÁN CONVOCA: a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones del LICEO BRITÁNICO, situado en 10a. Calle Ote. y final 4a. Av. Norte #19 Barrio La Parroquia de esta ciudad, el día jueves 19 de agosto de 2010, a las dieciocho horas. El Quórum legal será la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber Quórum en la fecha señalada, segunda convocatoria para el día viernes 20 de agosto a la misma hora y en el mismo local: En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de acciones representadas. La agenda para tal sesión será la siguiente: 1. Apertura. 2. Establecimiento de Quórum. 3. Lectura acta anterior. 4. Lectura de memoria de labores y resultados financieros. 5. Elección de Junta Directiva, Propietaria, Suplente y Junta de Vigilancia. 6. Nombramiento del Auditor Externo. Usulután, a los diecinueve días del mes de julio de LUIS ALFREDO BERNAL, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. DEYSI BATRES DE LEMUS, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F DIOS CON NOSOTROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DIOS CON NOSOTROS, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la Sociedad DIOS CON NOSOTROS, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIOS CON NOSOTROS, S.A. DE C.V., CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las catorce horas del día Viernes VEINTISIETE de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en CALLE LILIAN SERPAS No 7, BARRIO LA CRUZ, JUCUAPA, DEPAR- TAMENTO DE USULUTAN, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente: I) Comprobación del Quórum. II) Lectura del acta anterior. III) Aprobar o Improbar la Memoria de Labores de la Junta Directiva. IV) Lectura y aprobación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estados de Cambios en el Patrimonio. V) Informe del Auditor. VI) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal de la Sociedad. VII) Elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso que no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las catorce horas del día Sábado VEINTIOCHO de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Jucuapa, Departamento de Usulután, 19 de Julio del año NELSON JOEL ARGUETA ARGUETA, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad LAS MARGA- RITAS, S. A. DE C. V.", convoca a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse en las oficinas de la sociedad situadas en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación, Polígono B, No. 11; Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas y treinta minutos del día 23 de Agosto del presente año. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social y sus resoluciones serán válidas con la misma proporción. De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día 24 de Agosto del corriente año, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de las acciones presentes. La agenda a desarrollarse es: Puntos Ordinarios: 1. Lectura, presentación y firma del acta de asistencia. 2. Conocer los estados financieros al 31 de diciembre de Memoria de labores de la Junta Directiva. 4. Nombramiento de Junta Directiva.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de las utilidades del ejercicio Compra del inmueble ubicado en Primera Calle Poniente número 3649, Colonia Escalón, de la ciudad y Departamento de San Salvador. inscrito a favor del señor SALVADOR ANTONIO PADILLA FLORES, a la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. Puntos extraordinarios: 9. Aumento de capital social mínimo. 10. Modificación de las cláusulas sociales, para adecuarlas a las reformas sufridas por el Código de Comercio. 11. Designación del ejecutor especial. Antiguo Cuscatlán, 22 de Julio de SUBASTA PUBLICA ROLANDO JORGE SIMAN JACIR, Presidente. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día tres de junio del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Adán Flores Zelaya, en calidad de apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor SALVADOR ANTONIO PADILLA FLORES, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA. EL SIGUIENTE INMUEBLE: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, situado en Urbanización La Sultana, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad el cual se describe así: Una porción de terreno o lote número veintidós, polígono A, tiene un área de TRESCIENTOS METROS CUADRA- DOS, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS VEINTICINCO DECIMOS DE VARA CUADRADA, y la descripción de este lote comienza en la intersección de los ejes de la Avenida Las Palmeras y calle Los Lirios y con una distancia sobre este último eje de ciento nueve metros setenta y cinco centímetros y con rumbo Norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos nueve décimos de minuto Oeste se llega a la estación que con deflexión de noventa grados izquierda y distancia de siete metros se llega al vértice Noreste del lote que mide y linda: ORIENTE: Treinta metros rumbo Sur treinta y un grados veintiocho minutos un décimo de minuto Oeste, con lote veintitrés, del polígono A y propiedad de Constructa, S.A.; SUR: Diez metros rumbo Norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos nueve décimos de minuto Oeste, con terreno de Ingenieros Asociados, S.A. y Establecimiento Ancalmo, S.A.; PONIENTE: Treinta metros rumbo Norte treinta y un grados veintiocho minutos un décimo de minuto Este con lote veintiuno del polígono A y propiedad de Constructa, S.A.; NORTE: Diez metros rumbo Sur cincuenta y ocho grados treinta y un minutos nueve décimos de minutos Este, con lote diecinueve del polígono B y propiedad de Lotificaciones Nuevos Horizontes, S.A. y pasaje Los Tulipanes de la misma Urbanización y calle Los Lirios de catorce metros de por medio. Todas las colindancias pertenecen a la Urbanización La Sultana, y son o han sido propiedad de Lotificaciones Nuevos Horizontes, S.A.- En el inmueble descrito hay construída una casa de habitación de sistema mixto, techo de lámina de duralita, que ocupa un área de cien metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra 3 v. alt. No. F SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. AL PUBLICO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Urbanización Los Almendros, antes Riba, lote número veinte, polígono B, Ciudad Delgado, San Salvador; que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y Calle Elissa, se mide sobre el eje de esta última una distancia de treinta y nueve metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR: línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros. Linda con lote siete del polígono E, calle Elissa de trece metros de ancho de por medio de la misma urbanización; AL OESTE: línea recta de rumbo Norte, cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de dieciséis metros, lindando con lote veintiuno del polígono B de la misma urbanización. AL NORTE: línea recta de rumbo Norte, ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con lote tres del polígono B de la misma urbanización; y AL ESTE: línea recta de rumbo Sur, cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de dieciséis metros, lindando con lote diecinueve del polígono B de la misma urbanización; llegando así al esquinero Sur-Este del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción.- El inmueble descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro a favor del señor RICARDO ALFREDO DIMAS MARTINEZ, bajo el sistema de folio real automatizado bajo la Matrícula SEIS CERO DOS TRES SEIS TRES CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Inmueble que se encuentra gravado con PRIMERA HIPOTECA a favor de Banco de Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima, inscrita en el asiento DOS: CESION DE CREDITO HIPOTECARIO, a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, inscrita en el asiento TRES y cesión del mismo crédito a favor del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI, en el asiento CUATRO, todos los asientos de la Matrícula SEIS CERO DOS TRES SEIS TRES CUATRO SEIS. Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez.- Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN- TIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada Brenda Dinora Palacios Zelaya, como Apoderada General Judicial del señor EDRAS ANIBAR GRANADOS, contra la señora LUZ VELINDA VELÁSQUEZ YANEZ, se ha ordenado por resolución de las nueve horas del día diez de marzo del corriente año, que se venderá los inmuebles embargados en pública subasta, consistentes en tres lotes de terreno de naturaleza rústica, situados el primero en el lugar denominado Cerro San Felipe, del Cantón Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, denominado El Jicarillo, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SETENTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, con terreno de Joaquín Espinal, cerco de alambre y mojones de piedra del colindante de por medio, Ricardo Bonilla, mojones de piedra, cerco de piña y árboles vivos de la colindante; al PONIENTE, con terreno de la sucesión de Cornelio Velásquez, representada por su heredero Santana Velásquez, cerco de piedra de por medio del colindante, y al SUR, con terreno de Julio Espinal, cerco de alambre del colindante y cerco de piña propio, con Sixto Bonilla, mojones de piedra y cerco de alambre propio; e inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula número noventa y cinco cero dos dieciséis ochenta tres-cero cero cero cero cero, asiento cuatro, de propiedad de La viene a tramitar diligencias de Titulación a favor del señor DANIEL Unión; el segundo, un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el ANTONIO CHINCHILLA GIRON, como Representante del referido lugar La Joya de Peña, en el mismo Cantón Molino, jurisdicción de señor, en la que solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, inculto, situado en Cantón San Miguel Tobías, Concepción de Oriente, sin nombre, de este Distrito, Departamento de La Unión, de una extensión superficial de CATORCE MIL METROS número CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, con terreno de Sixto Bonilla, mojones de piedra propios de por medio; al NORTE, con terreno de Julio Espinal, cerco de piedra propio de por medio; al PONIENTE, con terreno del mismo Julio Espinal, cerco de piedra propio, Sotero Reyes, río Güeripe de por medio; y al Sur, con terreno de Sixto Bonilla, barrancas de piedra propio de por medio; inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula número noventa y cinco cero dos dieciséis ochenta y cuatro- cero cero cero cero cero, asiento cuatro, de propiedad del Departamento de La Unión; y el tercer lote, Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Molino, denominado La Arada, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial del resto de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS O SEA TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA y CINCO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda; al Oriente, con terreno de Leonila Calderón, cerco de piña propio, río Güeripe de por medio; al Norte, con terreno de la sucesión de José Espinal, representada por su heredero Isabel Espinal, cerco de piña propio, carretera de por medio que conduce de Oriente hacia El Sauce, con la sucesión de Virginia Espinal, representada por su heredero Humberto Morán, mismo cerco de piña propio y carretera señalada; al Poniente, con terreno de Dolores Yanes, cerco de piña y brotones de jocotes vivos propio de por medio, y al SUR, con terreno de Francisco Bonilla y Donatilo Bonilla, río Güeripe de por medio. Inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula número noventa y cinco cero dos dieciséis ochenta y seis- cero cero cero cero cero, asiento cinco, de propiedad del Departamento de La Unión.- Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil diez.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA RITA, CHALATENANGO. AL PUBLICO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ, manifestando que S/N, municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide ocho metros con noventa centímetros, colinda con Cleotilde Fuentes Portillo y Juan Miguel Alvarenga, calle pública que conduce a Santa Rita de por medio; AL NORTE: mide cincuenta y seis metros, colinda con María Esperanza Portillo de Fuentes y Coronada Romero de Girón; AL PONIENTE: mide diez metros con treinta centímetros, colindando con María Esperanza Portillo de Fuentes; y AL SUR: mide cincuenta y siete metros, colindando con Anabel Quijada; los colindantes son de este domicilio.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.- Alcaldía Municipal: Santa Rita, Chalatenango, ocho de julio del año dos mil diez.- ISMAEL ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE IBARRA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. GRUPO DE PROTECCION, RASTREO Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OBDULIO ORELLANA MURILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTINTAS OPERACIONES OARIFAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOARIFAT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión DOA DOARIFAT S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACION DE ELECTRODOMESTICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la expresión GPRS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ISMAEL GAMEZ IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Consistente en: las palabras Scotia GanaYA y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS, PA- SIVAS Y NEUTRAS; OPERACIONES BURSATILES; EMISION Y ADMINISTRACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO;

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de SERVICIOS MONETARIOS Y CAMBIARIOS; SERVICIOS DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; OPERACIONES DE DESCUENTOS DE TITULOS VALORES, OTORGAMIENTOS DE SEGUROS Y FIANZAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F ASEGURADORA POPULAR, S. A., HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA DOLORES NIEVES DURAN DE ALVAREZ DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 13 DE JULIO DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 20 DE JULIO DE ROXANA SOTO DE GALDAMEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LUISA GUIDO RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras COLORANTES FIJOS ARCOIRIS y diseño, sobre las palabras COLORANTES FIJOS no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COLORANTE ORGANICO PARA TEÑIR TELAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C SEGURO DE PERSONAS ASEGURADORA POPULAR, S.A. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez. LOCAND ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LOCAND, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FELIX BEN- JAMIN CHAVEZ VAQUERANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras lick it on y diseño, traducidas al castellano como Lamerlo Encima, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diez. VONIDOL ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión VONIDOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil diez. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA señora MARIA SANTOS MONTANO DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores CRISTINA ANABEL LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, HERNANDEZ MONTANO y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTANO, como hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante, CHINAMECA, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. diez horas con quince minutos del día veinticinco de junio del corriente Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario horas cuarenta y tres minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez. la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. ORLANDO HERNANDEZ, falleció a las diecisiete horas con cuarenta KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.- minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de 3 v. alt. No. C San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Vilma Haydee Gómez de Hernández en su concepto de cónyuge sobreviviente y además Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora María Claribel Hernández Granados ésta madre del causante, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, y además los Menores Xiomara Iveth Hernández Gómez y Orlando JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE Ernesto Hernández Gómez, éstos hijos del causante y Representados CHINAMECA, Legalmente por su Madre Vilma Haydee Gómez de Hernández. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con quince minutos del día trece de mayo del corriente interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN de ley. ADONAY RIVAS, fallecido a las quince horas del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Borbollón Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez Martín Lovo Rivas, éste cesionario de los derechos hereditarios que en horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez. la sucesión les corresponden a Carlota de Jesús Hernández de Rivas, Enmendado-ciudad-horas-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN conocida también por Carlota de Jesús Hernández, Carlota Hernández ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. Martínez y por Carlota Hernández y Moisés Hernández Rivas, la primera en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del mismo ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interno de la sucesión de que se trata, con las facultades 3 v. alt. No. C y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y cinco minutos del día dieciséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante LUIS ALONSO HERNANDEZ, ocurrida el día tres de junio de dos mil siete en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diez. Enmendado- RIVAS-ADONAY-Vale.- LICDA. DINORA DEL CAR- MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO NIO CAMPOS, en calidad de hermano del causante, confiriéndoles a los JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, aceptantes antes mencionados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a herencia Yacente. las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que a su defunción dejó el causante señor CATARINO LOPEZ, quien dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, en la derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la población de San legales consiguientes. Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; al señor MANUEL DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce JESUS LOPEZ GARCIA, en su carácter de hijo y como cesionario de horas y cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil diez. LIC. los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ROSA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE GLADIS LOPEZ DE RAMIREZ; CRUZ GARCIA LOPEZ DE LOPEZ; PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ RIGOBERTA LOPEZ DE GARCIA; IRMA LOPEZ DE CARBAJAL; DE HENRIQUEZ, SRIO. y ENCARNACION GARCIA VIUDA DE LOPEZ, todos en su calidad 3 v. alt. No. F de hijos del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE y treinta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diez.- CHINAMECA, LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. a las doce horas con quince minutos del día uno de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la 3 v. alt. No. F herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TOMAZA RIVERA, conocida por TOMASA RIVERA, fallecida a las dieciocho horas del día veinte de marzo de dos mil seis, en la Colonia Los Mangos, de la ciudad de Aguilares, siendo la ciudad de San Jorge de este distrito, MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diez de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante GUADALUPE ERNESTO CAMPOS, quien falleció a las veinte horas con veinte minutos del día nueve de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután de parte de los señores CLAUDIA MARIA CAMPOS MONGE, RAUL ERNESTO CAMPOS MONGE, en calidad de hijos, AMINTA ARGELIA CAMPOS, como hermana del de cujus y en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial del señor LEOPOLDO ANTO- departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora Martha Celina Rivera de Ramírez, conocida por Martha Celina Rivera, en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día uno de julio de dos mil diez. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL RIVAS y RAMIRO ALFREDO SALINAS RIVAS, en su calidad de DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. - hijos del causante JOSE RAMIRO SALINAS; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas doce minutos del las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. día veintitrés de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que a su cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren- defunción ocurrida a las cinco horas cincuenta minutos del día veintiséis quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Los Olivos edicto.- de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos dejó el señor RAUL LEONEL VANEGAS, quien fue de cincuenta y del día dieciocho de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO nueve años de edad, casado, albañil, de parte de los señores LEONEL MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO RAUL MELENDEZ, JORGE ALBERTO CONTRERAS VANEGAS, GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. RICARDO ALFREDO VANEGAS CONTRERAS y HUGO ERNESTO CONTRERAS VANEGAS, en su concepto de Herederos Testamentarios Instituídos, por el causante RAUL LEONEL VANEGAS; a quienes se 3 v. alt. No. F les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público edicto.- para los efectos de Ley, Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas diez minutos HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince del día veinticinco de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO horas y quince minutos del día veintiocho de mayo del corriente año, MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. herencia intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de Octubre del año dos mil nueve, en el Hospital Policlínica Limeña, de esta ciudad, siendo el Cantón San Sebastián, Caserío Los 3 v. alt. No. F Espinoza, de esta Jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Anita Espinoza de Jaime, conocido por Anita Espinoza, y por Ana María Espinoza, también como Anita HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veinte horas veinte minutos del día catorce de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JOSE RAMIRO SALINAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, profesor, de parte de la señora VIRGINIA DEL CARMEN POLANCO PRADO conocida por VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS DE SALINAS, VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS MIRON y por VIRGINIA RIVAS MIRON, en su concepto de cónyuge del expresado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios, que le correspondían a los señores EDGARDO FRANCINETT SALINAS RIVAS, DENY YAMILETH SALINAS Espinoza Melgares, y como Ana Melgar, de parte del señor Gertrudis Jaime Melgar, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C.C. y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a la señora Dolores Lorena Jaime Espinoza, en concepto de hija sobreviviente, de conformidad con el Artículo 1699 C.C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día uno de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día doce de octubre del año dos mil siete, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio dejara el causante FELIX JAIME conocido por FELIX JAIME MELGAR, a los herederos GERTRUDIS JAIME MELGAR y DOLORES LORENA JAIME ESPINOZA, en concepto de hijos, y el primero de ellos además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a las señoras ANITA ESPINOZA DE JAIME, conocida por ANITA ESPINOZA, por ANA MARÍA ESPINOZA por ANITA ESPINOZA MELGARES y por ANA MELGAR, en concepto de cónyuge sobreviviente y ANDREA ESPINOZA NAVA, conocida por ANDREA ESPINOZA JAIME y por ANDREA JAIME ESPINOZA, como hija del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. cónyuge sobreviviente del referido causante, y los demás son hijos del Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los tres días del mes de junio del año dos mil Y en ese carácter se les confiere la Administración y Representación de cújus. diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquél SECRETARIA. que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal MARIO OSMIN MIRA MONTES, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, siendo San Sebastián, del Departamento de San Vicente, su último domicilio, que dejó al señor MARIANO DE JESUS MELENDEZ HENRIQUEZ, en su calidad de hijo de la causante. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diez.- LIC. MARIO OSMIN MIRA MONTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA MARGARITA CARDONA DE MENDOZA, MOISES ROBERTO, JOSE RICARDO, ELSA MARGARITA, estos tres últimos de apellidos MENDOZA CAR- DONA, y DELMY EUGENIA MENDOZA DE ALEMAN, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN MOISES MENDOZA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Carpintero, casado con Ana Margarita Cardona, fallecido a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio San Lorenzo, de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su último domicilio. Los aceptantes antes nombrados, son la primera, a manifestarlo, dentro de los quince días, a la tercera publicación de este 3 v. alt. No. F edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día quince de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ESPERANZA LARIN ESTRADA o ESPE- RANZA LARIN ESTRADA, quien falleció el día siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Kilómetros Cuarenta, Carretera al Aeropuerto, Lotificación Mira Flores, número tres del Cantón Cuchilla, Comalapa, de la Jurisdicción de la Villa de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de la señora ALBA LETICIA LARIN ORANTES, en concepto de hija de la causante. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho de julio de dos mil diez.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Nómbrase a la aceptante Interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. quien fue de treinta y siete años de edad, soltero, Mecánico, originario de Lolotique, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Napoleón Mejía, ya fallecido y de Ana Beatriz Zelaya, conocida por Ana Beatriz Zelaya viuda de Mejía; quien falleció a las dos horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del año mil cinco, en Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio el de El Triunfo, Departamento de Usulután, de parte de FIDENCIO DE JESUS MEJIA ZELAYA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Beatriz Zelaya, conocida por Ana Beatriz Zelaya viuda de Mejía, en su calidad de madre sobreviviente del causante. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas quince minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ERNESTO ANTONIO GUTIERREZ, fallecido el día veinticuatro de mayo del dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE EDGARDO GUTIERREZ SERMEÑO, conocido por JOSE ERNESTO GUTIERREZ AMAYA, en concepto 3 v. alt. No. F de hijo del causante. Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NELSON GUADALUPE MEJIA ZELAYA, 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el causante señor FELIPE DOLORES ARTEAGA RIVAS, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, y con último domicilio en Soyapango, hijo de Matea Rivas y Jesús Arteaga, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día dos de mayo de dos mil nueve, de parte del señor RUPERTO DEL CARMEN RIVAS, en calidad de hermano del causante, representado por el Abogado José Pedro González Gómez.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Se ha conferido al aceptantes la Representación y Administración Interina de la Herencia Abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta presenten a este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes después minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez, se ha tenido por de la última publicación de este Edicto. aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE TREJO SORTO, conocido por VICENTE Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. TREJO, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chirilagua, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez. LIC. del señor ELMER TREJO CASTRO, como hijo del causante. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. la Administración Y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, Notario, del domicilio de LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San la ciudad de Santa Ana, con oficina ubicada en la Sexta Calle Poniente, Miguel, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de junio número tres Santa Ana. de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE- HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Habiéndose les conferido la Administración y Representación Interina de tal sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, el día catorce de julio del año dos mil diez. ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F CRETARIO. a las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la 3 v. alt. No. F Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el veinticuatro de marzo del corriente año, dejó el señor SANTOS ORTIZ, conocido por SANTOS ORTIZ FIGUEROA, de parte de los señores JUAN MANUEL ORTIZ JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- GUERRERO, MARIA JULIA ORTIZ DE MELGAR y SANTOS ELIAS TRITO JUDICIAL DE METAPAN. ORTIZ GUERRERO, en calidad de hijos del causante. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta minuto del día veintitrés de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORELLANA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el día cinco de enero de dos mil diez, siendo Metapán, su último domicilio; por parte de los señores FILADELFO MARTINEZ LEMUS y CONSUELO ORELLANA DE MARTINEZ, en calidad de padres del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Cantón Marquezado, Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora CECILIA DEL SOCORRO BATRES DE SÁNCHEZ, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día Santiago de María, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con beneficio diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA RAMON GUZMAN HERNANDEZ, quien falleció a las dieciséis AGUILAR, SECRETARIA INTERINA. horas veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, en Colonia Santa Emilia, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad 3 v. alt. No. F de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora VILMA DEL CARMEN NOLASCO, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía en la sucesión a las señoras YESICA ESTEBANA GUZMAN NOLASCO y KARLA JHOANA GUZMAN MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE ahora de VASQUEZ, conocida por KARLA JHOANA GUZMAN PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. NOLASCO, como hijas del causante. Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cuarenta minutos facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. del día ocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón San Julián, de esta LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día once de junio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó la señora ROSALINA REYES DE ARGUETA, conocida por ROSALINA ESCOBAR, JOSEFINA ESCOBAR y JOSELINA ESCOBAR, de parte del señor JOAQUÍN EDUARDO ESCOBAR ARGUETA, en su concepto de hijo de la expresada causante. Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora ZOILA ABIGAIL HERNÁNDEZ DE BATRES, conocida por ZOILA ABIGAIL HER- NÁNDEZ, y ZOILA HERNÁNDEZ, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diez, en el Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de dos mil diez.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas con trece minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día seis de enero de dos mil ocho, dejó el señor CARLOS EPIGMENIO FUENTES MARTINEZ, de parte de la señora RHINA ELIZABETH LOPEZ DE FUENTES, y de los menores CARLOS ROBERTO FUENTES LOPEZ y FELIPE ROBERTO FUENTES LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y de hijos del causante, juntamente con la ya declarada heredera interina señora ARACELI DELFINA MARTINEZ viuda DE FUENTES conocida por ARACELY DELFINA MARTINEZ, ARACELY DELFINA viuda DE FUENTES y por ARACELI DELFINA MARTINEZ, en su calidad de madre del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve a las quince horas cincuenta y seis minutos del día seis de julio de dos horas con cincuenta y nueve minutos del día doce de marzo de dos mil mil diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRInueve.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. situado en el punto llamado Cerro Coyoludo, Jurisdicción de la Villa de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SETENTA Y DOS AREAS aproximadamente, equivalentes a SETENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno de Margarita Laura Gámez Hernández, desde un almendro recto a un mojón de piedra y mezcla; AL ORIENTE, con terreno vendido a Ventura Isabel Portillo de Hernández, del mojón de piedra y mezcla recto a otro de la misma especie, cerco de alambre por todo ese rumbo; AL SUR, con terreno de Pilar Aguilar viuda de Martel, del mojón últimamente relacionado a un mojón de piedra, cerco de alambre por ese rumbo; y AL PONIENTE: con terreno que fue de Elena Gámez, hoy de Concepción Gámez de García, del mojón de piedra últimamente expresado recto al almendro donde se comenzó la descripción, cerco de piña y alambre de por medio. El terreno descrito no tiene construcciones, ni cultivos permanentes, y lo estima la titulante en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por Compraventa que le hizo a la señora Concepción Gámez de García. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora SANTANA DE MARÍA PORTILLO GÁMEZ, de cincuenta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero dos millones diecinueve mil doscientos treinta y nueve-dos y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cero cuarenta y un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-siete; por medio del Apoderado General Judicial Licenciado ELDER JOSÉ MONGE MENJÍVAR, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor de dos terrenos de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado VÍCTOR MANUEL ARGUETA RIVAS; en su carácter de Apoderado General Judicial del señor CRISTÓBAL HENRÍQUEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Francisquito, Caserío El Trapiche, de la Jurisdicción de Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRA- DOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta y tres metros cincuenta centímetros colindando con el señor Santos Henríquez López, cerco de alambre de piña de por medio; AL NORTE: sesenta y cinco metros treinta centímetros, colindando con el señor Santos Henríquez López, cerco de alambre y piña de por medio: AL PONIENTE: sesenta y dos metros veinte centímetros colindando con el señor Antonio Sosa, cerco de alambre y piña de por medio, y AL SUR: cuarenta y cuatro metros veinte centímetros colindando con el señor Santos Henríquez López, quebrada de Arena de por medio. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en dicho terreno no existe construcción alguna y lo adquirió por posesión material que le hizo el señor TRANQUILINO LOPEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de junio de dos mil diez.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JULIO CÉSAR CASTILLO TOBÍAS, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte-nueve, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número: dieciocho mil cuatrocientos tres, Apoderado del señor Walter Omar Gómez Ortiz, de treinta y nueve años de edad, Empleado, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad cero cero cero quince mil setecientos cuarenta y nueve guión uno y número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete- doscientos ochenta mil trescientos setenta y uno- ciento uno-siete, quien solicita Título de Dominio de un inmueble urbano y construcciones, situado en Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide diez metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con propiedad de Celestina Núñez, dividido por muro de piedra y ladrillo propio de los colindantes; AL ORIENTE, dividido en tres tramos: El primero de Norte a Sur, mide veintiún metros sesenta centímetros, colinda en parte con propiedad de William Ovidio Gómez y en parte con servidumbre de tránsito divididos por muro de ladrillo y piedra cemento y tela metálica propia del inmueble que se describe; el segundo de Oriente a Poniente mide seis metros ochenta y dos centímetros, dividido por pared de ladrillo propia del colindante; y el tercero de Norte a Sur, mide diecisiete metros veintiséis centímetros, dividido por pared de ladrillo propia del colindante colinda en ambos tramos con propiedad de William Ovidio Gómez; AL SUR, mide tres metros veinticinco centímetros, colinda con propiedad de María Alvarenga y Cruz Alvarenga, calle pública de por medio; y AL PONIENTE, mide treinta y seis metros noventa y un centímetros, colinda con propiedad de Bernardino Abel Gómez Alas, dividido por muro de piedra, ladrillo y cemento propio del inmueble que se describe. El inmueble que describe por el rumbo Oriente goza de servidumbre 3 v. alt. No. F de tránsito de trece metros ochenta centímetros de largo por tres metros dieciocho centímetros de ancho. El inmueble descrito tiene una casa de paredes de ladrillo, y techos de tejas de cemento, y lo valoro en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, pero sí goza de servidumbre de tránsito por el rumbo Oriente, no tiene cargas, ni derechos reales que deben respetarse, ni está en proindivisión con otra persona. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Tránsito Ovidio Gómez, en escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las dieciséis horas del día veintinueve de julio de mil cinco, ante los oficios del Notario Roberto Belarmino Díaz Arévalo. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 31 CALLE ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MODELFIT escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH HEALTHCARE PRODUCTS, INC., del domicilio de 3030 JACKSON AVENUE, MEMPHIS, TENNESSEE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta o dibujo en la cual se destacan pricipalmente las figuras de una niña y un perro con una leyenda en la parte lateral de la misma en idioma inglés que se lee: DON'T BE A PALAFACE! ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Ante mí ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil SECRETARIA. diez. 3 v. alt. No. F LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de No. de Expediente: nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de No. de Presentación: SCHERING-PLOUGH LTD., del domicilio de TOEPFERSTRASSE 5 CH 6004 LUCERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando CLASE: 03. RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "QUANTUM", EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN Clasificación Internacional de Niza. FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO SECRETARIA. Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad 3 v. alt. No. F SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING- PLOUGH LTD., del domicilio de TOEPFERSTRASSE 5 CH 6004 LU- CERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra: CLARICORT, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, ESTADO DE NEW JERSEY, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CORILIN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ESSEX ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS: "M+PAC", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y NEGRAS, EN DONDE ENTRE LAS LETRAS "M" Y "PAC" SE ENCUENTRA UN SIGNO DE ADICIÓN QUE LAS UNE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "GARAFOS", escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial "PROFISA", del domicilio de REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CALYPSO SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS TAMAÑO PEQUEÑO EN UNA POSICION RECTA DE COLOR BLANCA, DICHO NOMBRE SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FIGURA MIXTA OVALADA, LA CUAL EN EL CENTRO DE LA PARTE SUPERIOR SOBRESALEN TRES HOJAS DE HIERBAS. EN LA PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA MARIPOSA DE TAMAÑO MEDIANO, SEGUI- DO DEL NOMBRE Natural Essences, EL CUAL SE ENCUENTRA ESCRITO CON LETRAS MAYÚSCULAS LAS LETRAS "N" Y "E" TAMAÑO GRANDE, TODAS LAS DEMÁS MINÚSCULAS DE MOLDE, TAMAÑO MEDIANO TODAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE- RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, mil diez. TECHITOS La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALCIDES RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PALETAS LA SALVADOREÑA Consistente en: las palabras PALETAS LA SALVADOREÑA, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. mil diez. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Consistente en: la palabra TECHITOS, que servirá para: AMPA- San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez. RAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HE- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE- RIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE REGISTRADOR. DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ISTARIL MADERA; MATERIAS TINTOREAS MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Consistente en: la palabra ISTARIL, que servirá para: PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 01. No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE- JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad JUDICIAL de VITRACOAT PINTURAS EN POLVO, S.A. DE C.V., NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, FABRICA Y DE COMERCIO, YARAVERA Consistente en: las palabras VP VITRACOAT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA Consistente en: la palabra YARAVERA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI- ZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, YARAVITA Consistente en: la palabra YARAVITA, que servirá para: AMPA- RAR: FERTILIZANTES. Clase: 01. mil diez. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diez. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TROPICOTE Consistente en: la palabra TROPICOTE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI- ZANTES. Clase: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 01. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: diseño que se identifica como DISEÑO DE HUELLA DIGITAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLU- YENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO, ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLO- CULANTES; GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO, NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO O SOLIDO; CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGENICAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, YARABELA Consistente en: la palabra YARABELA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUS- TRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, YARALIVA Consistente en: la palabra YARALIVA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUS-

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de TRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLU- YENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO, ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLO- CULANTES; GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO. NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO O SOLIDO; CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGÉNICAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra B Botticelli y diseño, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOO, ACONDICIONADOR, GELATINA PARA EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, FIJADORES PARA EL CABELLO SPRAY Y CREMA; JABON LIQUIDO PARA EL CUERPO; CREMA PARA LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de PRESTIGE BRANDS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ES- No. de Expediente: TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras new-skin y diseño, que se traducen al castellano como nueva piel, sobre las palabras new skin individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIQUIDO ANTISEPTICO APLICADO A LA PIEL PARA USARSE COMO VENDAJE. Clase: 05.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la expresión GEO - LÓGICO, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GEO - LÓGICO AMPARAR: PRODUCTOS PARA LIMPIAR, PULIR, JABONES Y DETERGENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diez. CASPRIA DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra CASPRIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Julio de NOMBRE COMERCIAL en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS VLADIMIR FLAMENCO PERDOMO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Compu Star y diseño, traducidas al castellano como COMPUTADORAS ESTRELLA, que servirá para: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A LA VENTA DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, ASI COMO SERVICIOS DE INTERNET, DE REPARACION Y ENSAMBLE DE COMPUTADORAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, catorce de julio del año dos mil diez. SECRETARIO. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Consistente en: la expresión B Botticelli y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE SALON DE BELLEZA Y SPA, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON, CENTRO COMERCIAL PLAZA MASFERRER, LOCALES UNO Y DOS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. C diez. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ESPECIAL de MEYKOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad conocido por FRED NADAL y MILAGRO DELMY NADAL, conocida GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL por MILAGRO DELMY MARTINEZ SALAZAR, ambos mayores de edad, Empresarios y de este domicilio; contra la señora ANA ELIZABETH DE PUBLICIDAD COMERCIAL, AQUINO VELASQUEZ, mayor de edad, Secretaria y de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en Pública Subasta, el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza Urbana, el cual está situado en el Cantón Chupadero de esta jurisdicción, ubicado al Final de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, Urbanización El Trébol, Proyecto Tercera y Cuarta Etapa, el cual se identifica como Consistente en: la expresión MEYKOS es mucho +! y diseño, que lote Número CIENTO NUEVE del Polígono VEINTE y mide: LADO servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO SOBRE LOS NORTE, línea recta de cinco punto cero metros; LADO ESTE, línea PRODUCTOS Y SERVICIOS, SIENDO ESTOS, LOS SERVICIOS recta de quince punto cincuenta y cinco metros; LADO SUR, línea recta DE VENTA AL POR MENOR Y LA VENTA DE PREPARACIONES de cinco punto cero metros; LADO OESTE, línea recta de quince punto PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA cincuenta y cinco metros.- El inmueble antes descrito posee una extensión superficial de SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA- SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE PUNTO ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; VEINTICINCO VARAS CUADRADAS y sobre dicho inmueble se DENTIFRICOS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS encuentra construida una casa de sistema mixto, inscrito dicho inmueble HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS a favor de la señora ANA ELIZABETH AQUINO VELASQUEZ al DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; Número de Matrícula DOS CERO CERO CERO TRES CUATRO DOS EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO del Sistema EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES Y DESINFECTANTES. de Folio Real Automatizado que lleva el Registro de la Propiedad de La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y treinta Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. minutos del día Catorce de abril de dos mil diez.- Enmendado: ELIZA- San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez. BETH-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F este Departamento.- Lo que se hace de su conocimiento para los efectos de ley.- NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO.- SUBASTA PUBLICA FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal por el LIC. WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de los señores FERNANDO NADAL, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal inicialmente por el Licenciado Mario Ernesto Cassio Mancía como Apoderado General Judicial de la señora Blanca Rosa Campo de Rubio y continuado por los Licenciados Fátima Hortensia Amaya Méndez y José Salvador Murillo Gross en el mismo concepto contra la señora Blanca Cecilia Vásquez Reyes, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Una porción de naturaleza rústica, situada en el cantón El Castaño, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, de este departamento, porción desmembrada hacia el rumbo Poniente de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, el cual linda al NORTE, con

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE MAYO DE

Más detalles

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 TEL. 2527 7088 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 2 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

ARTÍCULO IV DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

ARTÍCULO IV DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA 1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO 1.1 CONSTITUCIÓN La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se constituye por: 1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglasa.e.i.e. ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN ELECTRICIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL Capítulo I DECLARACION DE PRINCIPIOS Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA

IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA ANTE PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO RAZÓN DE SER GUIA-BORRADOR FEDERACIÓN HOMBRES METODISTAS REGLAMENTO: ARTICULO 1. DE LA AUTORIZACIÓN: De acuerdo a la Constitución

Más detalles

Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses Nº 35228-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 76 y 140,

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela I. CONSTITUCION Y FINES Artículo 1.- De conformidad con

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA - BRONCOESO FAGO LOGIA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA - BRONCOESO FAGO LOGIA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO CAPITULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA - BRONCOESO FAGO LOGIA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO CAPITULO I De la Asociación: Su Naturaleza, Domicilio, Propósitos y Socios. Art. 1. - Fúndase en San

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010 NUMERO 195

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010 NUMERO 195 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

Pág. Disolución de Sociedades Carteles Nos. F012407, F012409... Declaratoria de Herencia

Pág. Disolución de Sociedades Carteles Nos. F012407, F012409... Declaratoria de Herencia DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE MAYO DE

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Leonardo García Camarena, Presidente Constitucional del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 09 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A. C. Y DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS, A. C.

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A. C. Y DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS, A. C. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto del reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las bases de operación y normas del Patronato del Colegio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007 NUMERO 10

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007 NUMERO 10 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Enero CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO De la constitución, fines y de la Administración de los Consejos Regionales. Se establece

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS DEL NOMBRE, DOMICILIO NACIONALIDAD Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación será Comunidad Real Toscana,

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID ARTÍCULO 1. Al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 de Julio y del

Más detalles

Empresas Asociativas de Trabajo

Empresas Asociativas de Trabajo Empresas Asociativas de Trabajo Las empresas asociativas de trabajo son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO ( )

CONSEJO DIRECTIVO ( ) CONSEJO DIRECTIVO (2011 2013) Dr. Martín Castro Guzmán Presidente Dra. Julia del Carmen Chávez Carapia Vicepresidenta Dra. Martha Leticia Cabello Garza Secretaria Mtro. Jorge Hernández Valdés Tesorero

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS ASOCIACION PRO-CONSTRUCCION DEL TEMPLO CATOLICO DE SAN MIGUEL PETAPA -APROTECA- INFORME DE AUDITORIA A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 01 DE ENERO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ TITULO PRELIMINAR Artículo 1º El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen

Más detalles

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA DE CREACION DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA CON AUTONOMIA, DENOMINADA FINCA EL ESPINO, PARQUE BOSQUE "LOS PERICOS" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y SUS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art.1 Art. 2 Art.3 El nombre

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Ultima Reforma POE 21 Marzo 2014 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 22 de agosto de 1996, y publicado

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del

Más detalles

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD 1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1 - Denominación Con

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. REGLAMENTO Capitulo 1: NOMBRE NATURALEZA Y DOMICILIO. Artículo 1: Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. Artículo 2: Naturaleza: Omega

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

Convocación de Asamblea General Extraordinaria de la ALADO

Convocación de Asamblea General Extraordinaria de la ALADO Convocación de Asamblea General Extraordinaria de la ALADO De acuerdo con el Capítulo IV Artículos: 6 a 10 y 31 de los Estatutos de la ALADO y de acuerdo con las atribuciones del Presidente convoco los

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035 JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del

Más detalles

ASOCIACIÓN DE ADJUDICATARIOS DEL AGUA DE LA VERTIENTE EL POGGYO DE CHAQUIBAMBA

ASOCIACIÓN DE ADJUDICATARIOS DEL AGUA DE LA VERTIENTE EL POGGYO DE CHAQUIBAMBA ASOCIACIÓN DE ADJUDICATARIOS DEL AGUA DE LA VERTIENTE EL POGGYO DE CHAQUIBAMBA ESTATUTO QUE REGIRA LA VIDA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE ADJUDICARIOS PRIMARIOS DE LA VERTIENTE DE AGUA EL POGGYO DE CHAQUIBAMBA.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO

UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Las disposiciones

Más detalles

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Proyecto de ley que crea el colegio de psicólogos del Perú Revista

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA) ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA (JODCA) ORGANIZACIÓN Artículo 1. Denominación La Juventud de la Organización Demócrata Cristiana de América, JODCA, es la organización internacional de las organizaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural RESOLUCIÓN 41 DE 2016 (marzo 4) Diario Oficial No. 49.805 de 4 de marzo de 2016 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por la cual se crea el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección

Más detalles

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Instituto Estatal Electoral de Baja California Instituto Estatal Electoral de Baja California ANEXO 1 QUE DEBERAN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ESTATAL ELECTORAL

Más detalles

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE "RENTA 4 SERVICIOS DE INVERSIÓN, S.A. - EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES 2011" TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS

REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS CD-CA-REG Página 1 de 5 TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS Artículo 1. OBJETO El presente reglamento establece los requisitos para la conformación y funcionamiento del Comité Administrativo del Consejo Directivo

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009)

ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009) ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Consejo Directivo de la Corporación Unificada

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

LEY 24.515. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

LEY 24.515. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: LEY 24.515 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Sancionada: Julio 5 de 1995. Promulgada de Hecho: Julio 28 de 1995. B.O.: 3/8/95 El Senado y Cámara de Diputados de la

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo

Más detalles

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD

Más detalles

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS Capítulo I. Denominación, forma jurídica, sede y duración. Art. 1 Art. 2 Art. 3 Se constituye una asociación denominada Asociación de Facultades

Más detalles

ESTATUTOS DE FEFAS. Título I. Definición

ESTATUTOS DE FEFAS. Título I. Definición ESTATUTOS DE FEFAS Título I Definición Artículo 1. La Federación Farmacéutica Sudamericana representa a las organizaciones nacionales de profesionales farmacéuticos de los países sudamericanos y a sus

Más detalles

BASES Y REQUISITOS: Compra de agua embotellada en garrafones para el personal del Consejo de la

BASES Y REQUISITOS: Compra de agua embotellada en garrafones para el personal del Consejo de la Se hace del conocimiento del público en general, que en la VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, CELEBRADA EL DÍA 17 DIECISIETE DE JUNIO DE 2015

Más detalles