Last Revised: 07/11/2013 1
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- Rocío Lucero Pinto
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1 Política y Procedimiento por el Municipio de Tucson en Solicitar y Considerar Comentario Público: Cambios en Tarifa y Cambios Significativos en Servicio de Tránsito Público I. Propósito de la Política: El Circular B, de la Administración Federal de Transito (FTA por sus siglas en inglés) Title VI Requirements and Guidelines for Federal Transit Administration recipient (Requisitos y Normas para Destinatarios de la Administración Federal de Tránsito en vigencia desde el 1 0 de octubre, 2012) requiere que todos los destinatarios de la FTA que circulan 50 o más vehículos sobre rutas fijas durante horas de pico y ofrecen servicio a una población de 200,000 o más, evalúen cualquier cambio en tarifa o cualquier cambio significativo en servicio durante el período de planeación y programación. Al contemplar cambios en tarifa o cambios importantes en servicio, el Municipio de Tucson considerará si cualquier efecto contrario ocurriría como resultado del cambio en tarifa o cambio significativo en servicio. El Municipio de Tucson considerará el grado de efectos desfavorables (si las hay), analizará esos efectos y discutirá cualquier reducción al mínimo y/o minoración que deben considerarse como resultado de los cambios que se proponen en tarifa o cambio significativo en servicio. La Política sobre Cambio en Tarifa y Cambio Significativo en Servicio define los límites para determinar si los cambios que se proponen en tarifa y servicio tendrán un efecto adverso basado en la posibilidad que ocurra(n): - Efecto(s) Desigual(es) (determinado por un análisis de la raza, el color, u origen nacional dentro de un área de servicio); o - Imposición(es) Desproporcionada(s) (determinado por un análisis de poblaciones de bajos ingresos dentro del área de servicio). II. III. Declaración de Política: Es la política del Municipio de Tucson solicitar y considerar comentario por el público respecto a proveedores de transporte, ciudadanos particulares, juntas directivas apropiadas, comités y comisiones, antes de efectuar cambios en tarifa y/o cambios significativos en servicio de acuerdo con el sistema de transporte público del Municipio de Tucson. Con este objetivo, el Alcalde y Consejo Municipal han adoptado las siguientes políticas y procedimientos en cuanto a la participación por ciudadanos, en audiencias públicas. Requisitos: a) Cambios en Tarifa: En caso de cualquier cambio en tarifa en cualquiera de los modos de transporte público, es preciso efectuar una audiencia pública (e.g., Sun Tran, Sun Van, o Sun Link). Para cambios a tarifas de tránsito actuales, la FTA exige a todos los proveedores de tránsito dirigir un análisis respecto a la equidad en tarifa para todos los posibles ajustes en tarifa de tránsito (e.g. Sun Tran, Sun Van, and Sun Link). Last Revised: 07/11/2013 1
2 b) Cambios Significativos en Servicio: En caso de cualquier cambio en servicio en cualquiera de los modos de transporte público, es preciso efectuar una audiencia pública (e.g., Sun Tran, Sun Van, o Sun Link). Para todos los cambios significativos en servicio, la FTA exige a todos los proveedores de tránsito (e.g., Sun Tran, Sun Van, y Sun Link), desarrollar criterios y límites por lo que considera ser un cambio significativo en servicio. Para cambios significativos en servicio, la FTA exige al Municipio de Tucson dirigir un Análisis de Equidad en Servicio, que incluye un análisis de efectos contrarios relativo a posibles efectos desiguales e imposición desproporcionada. Es la política del Municipio de Tucson dirigir un Análisis de Equidad en Servicio para cualesquier recomendados cambios significativos en servicio. Lo siguiente se considera un cambio significativo (a menos que se señale bajo Exenciones ), y se evaluará de acuerdo con los requisitos reglamentarios declarados en el Circular B de la FTA: Un cambio significativo se define como cualquier cambio en servicio sobre cualquier ruta particular que agregaría o eliminaría más del: Veinticinco por ciento (25%) o más de ingresos en millas de cualquier ruta individual; o Veinticinco por ciento (25%) o más de ingresos en horas de cualquier ruta individual; o Veinticinco por ciento (25%) o más del número de pasajeros de cualquier ruta individual (basado en la más reciente encuesta o muestra, respecto a rutas. Exenciones El límite tocante a cambio significativo en servicio excluye cualesquier cambios a servicio que son causados por los siguientes: Inicio/Descontinuación de Servicios Temporales o de Demostración (aquellos que pudieran consistir en la modificación de ruta o horario que están en prueba en anticipo de un posible cambio permanente en el futuro) El inicio o descontinuación de un servicio de tránsito temporal o servicio de demonstración que estará o ha estado en vigor por menos de un año. Inicio/Descontinuación de cualesquier Tarifas Promocionales Desastres Naturales o Catastróficos Fenómenos de la naturaleza tales como terremotos, fuegos griegos, o cualesquier desastres naturales o desastres catastróficos causados por personas que pudieran forzar la suspensión de servicio de tránsito en pro de la seguridad pública, o eventos fuera de nuestro control y que interrumpen la entrega de servicio de tránsito. Desvíos Temporales de Rutas Un cambio a corto plazo a una ruta a causa de construcción en la carretera, mantenimiento rutinario de carreteras, cierre de carreteras, condiciones de emergencia en las carreteras, crisis fiscal, manifestaciones civiles, o cualesquier circunstancia incontrolable. Last Revised: 07/11/2013 2
3 c) Requisitos tocante a Aviso Público: Antes de la ejecución de cualquier cambio en tarifa o cambio significativo en servicio que cabe dentro de los niveles establecidos anteriormente, avisos de una audiencia pública deben publicarse en el periódico de circulación general en el área urbana. Dos avisos se publicarán por lo menos (30) días antes de la audiencia y la segunda por lo menos (5) días antes de la audiencia. Los avisos deben incluir la descripción del cambio anticipado o cambio significativo en servicio, y según sea el caso, la hora y lugar de la audiencia. Pasajeros de transporte público serán notificados mediante rótulos o anuncios en los vehículos, todos los subdistribuidores que venden boletos de pasaje, y todos los centros de tránsito. Cualquier ciudadano interesado puede presentarse ante el órgano gubernamental asociado con el recomendado cambio en tarifa o cambio significativo en servicio. d) Relevancia al Contrato Tercero de Destinatarios: Cualquier agencia, empresa, o jurisdicción gubernamental que ofrece servicio de tránsito público dentro del área urbanizada de Tucson, utilizando fondos de la FTA suministrados por el Municipio de Tucson, debe seguir el proceso citado a fin de solicitar y considerar comentario por parte del público, antes de cualesquier cambio en tarifa o cambio significativo en servicio. IV. Definiciones: Efectos Adversos El Municipio de Tucson explicará y analizará los efectos adversos relativos a los cambios significativos en servicio de tránsito. Los efectos contrarios se miden por el cambio entre el servicio actual y niveles de servicio recomendados que se considerarían significativos. Cambios en servicio que tienen un efecto opuesto y que pudieran resultar en un efecto desigual, incluyen reducciones en servicio (e.g., eliminación de ruta, limitación de una ruta, desviación de una ruta actual, aumento en la frecuencia de servicio en una ruta particular, por un autobús). La eliminación de una ruta tendrá por lo general, un efecto adverso mayor que un cambio en la frecuencia de servicio en una ruta particular por un autobús. Adiciones a servicio también pudieran resultar en efectos contrarios, especialmente si se realizan a expensas de reducciones en servicio en otras rutas. Efectos Desiguales Se refiere a una política neutral o práctica relativo al rostro de las personas que afecta desproporcionadamente a miembros de un grupo identificado por raza, color, u origen nacional, en el cual la política del Municipio de Tucson o práctica carece de una verdadera justificación legítima, y cuando existe una o más alternativas que respondieran a los mismos objetivos pero con un efecto menos desproporcionado en base de raza, color, u origen nacional. Imposición Desproporcionada Se refiere a una política neutral o práctica que afecta desproporcionadamente a poblaciones de bajos ingresos más que a poblaciones no de bajos ingresos. Una determinación de imposición desproporcionada obliga al Municipio de Tucson evaluar alternativas y modificar las imposiciones cuando sea práctico. Persona de Bajos Ingresos Significa una persona cuyos ingresos medianos en el hogar están a la par o bajo del criterio tocante a la pobreza, según el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). Last Revised: 07/11/2013 3
4 Población Minoritaria Significa cualquier grupo de personas fácilmente identificada como minoritario que vive en una cercanía geográfica y, si las circunstancias lo corroboran, poblaciones geográficamente dispersas/transeúntes (tales como trabajadores migrantes o Indígenas) que serían afectados similarmente por un programa, política, o actividad recomendada por el Departamento de Transportación (DOT, por sus siglas en inglés). V. Políticas: a. Política de Cambio en Tarifa Para cambios a las tarifas actuales, la FTA exige a todos los proveedores de tránsito (e.g., Sun Tran, Sun Van, y Sun Link), dirigir un análisis respecto a la equidad en tarifa para todos los posibles ajustes en tarifa de tránsito. Es la política del Municipio de Tucson dirigir un Análisis de Equidad en Tarifa para todos los recomendados cambios. b. Política de Cambio Significativo en Servicio Para todos los cambios significativos en servicio, la FTA exige a todos los proveedores de tránsito (e.g., Sun Tran, Sun Van, y Sun Link), desarrollar criterios y límites por lo que considera ser un cambio significativo en servicio. Para cambios significativos en servicio, la FTA exige al Municipio de Tucson dirigir un Análisis de Equidad en Servicio, que incluye un análisis de efectos contrarios relativo a posibles efectos desiguales e imposición desproporcionada. Es la política del Municipio de Tucson dirigir un Análisis de Equidad en Servicio para cualesquier recomendados cambios significativos en servicio. c. Política de Impacto Desigual El propósito de esta política es de establecer un límite que identifica cuándo los efectos adversos de cualquier cambio en tarifa o cambio significativo en servicio, son costeados desproporcionadamente por poblaciones de bajos ingresos. Para el propósito de esta política, una población minoritaria significa cualquier grupo de personas fácilmente identificada como minoritario, que vive en una cercanía geográfica y áreas de terreno residencial dentro de zonas para levantar el Censo, donde el porcentaje de personas minoritarias es más alto que el promedio del área de servicio Sun Tran. Un impacto desigual ocurre si un cambio en tarifa o cambio significativo en servicio exige a una población minoritaria costear los efectos adversos en el veinte por ciento (20%) o más que los efectos adversos costeados por la población no-minoritaria. Si el Municipio de Tucson identifica un posible impacto desigual, la agencia de tránsito tomará las medidas para evitar, reducir al mínimo y/o minorar los efectos y luego analizar de nuevo el plan modificado de servicio, para determinar si los efectos se evitaron, se redujeron al mínimo o se aminoraron. Si el Municipio de Tucson decide no alterar los cambios propuestos, la agencia de tránsito puede implementar el cambio en tarifa o servicio si hay verdadera justificación legítima para el cambio y la agencia de tránsito puede demostrar que no hay alternativas que pudieran tener menos impacto en la población minoritaria y todavía poder llevar a cabo las metas legítimas del programa de la agencia. Last Revised: 07/11/2013 4
5 d. Política de Imposición Desproporcionada El propósito de esta política es de establecer un límite que identifica cuándo los efectos adversos de cualquier cambio en tarifa o cambio significativo en servicio, son costeados desproporcionadamente por poblaciones de bajos ingresos. Una imposición desproporcionada ocurre si un recomendado cambio en tarifa o cambio significativo exige a una población de bajos ingresos costear los efectos adversos en el veinte por ciento (20%) o más que los efectos adversos soportados por la población de no-bajos ingresos. Si el Municipio de Tucson identifica una posible imposición desproporcionada, la agencia de tránsito tomará las medidas para evitar, reducir al mínimo y/o minorar los efectos y luego analizar de nuevo el plan modificado de servicio, para determinar si los efectos se evitaron, se redujeron al mínimo o se aminoraron. Si el Municipio de Tucson decide no alterar los cambios propuestos, la agencia de tránsito puede efectuar el cambio en tarifa o servicio si hay verdadera justificación legítima para el cambio y la agencia de tránsito puede demostrar que no hay alternativas prácticas que pudieran tener menos impacto en la población minoritaria y todavía poder llevar a cabo las metas legítimas del programa de la agencia. ### Last Revised: 07/11/2013 5
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