DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E
|
|
- Julián Ayala Ortíz
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 3 LA MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA COMO OBJETO DE PROPIEDAD CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA O SIMILARES Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 1
2 Índice 1 Introducción Legislación aplicable Ventajas del registro de procedimientos de insolvencia Requisitos relativos a la presentación de una solicitud de registro de procedimientos de insolvencia o similares Formulario de solicitud Lenguas Tasas Solicitantes y contenido preceptivo de la solicitud Solicitantes Indicaciones preceptivas respecto a la MUE y el administrador judicial Requisitos aplicables a la persona que presenta la solicitud Firma, prueba de nombramiento y representación Representación Examen de la solicitud de registro Procedimiento de registro y publicaciones Procedimiento para la cancelación o la modificación de la inscripción de procedimientos de insolvencia Competencia, lenguas, presentación de la solicitud Persona que presenta la solicitud Cancelación del registro de una insolvencia Modificación del registro de una insolvencia Contenido de la solicitud Tasas Cancelación del registro de procedimientos de insolvencia Modificación del registro de procedimientos de insolvencia Examen de la solicitud Registro y publicación Procedimientos de insolvencia para marcas internacionales Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 2
3 1 Introducción Artículo 16 y artículo 21 del RMUE Regla 33 y regla 35 del REMUE Artículo 31 del RDC Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. Las marcas de la Unión Europea (MUE) registradas y las solicitudes de marca de la Unión Europea pueden verse afectadas por procedimientos de insolvencia o similares. Los dibujos y modelos comunitarios (DMC) y las solicitudes de dibujo y modelo comunitario pueden verse afectados por procedimientos de insolvencia o similares. Los apartados 1 Salvo disposición contraria, la práctica aplicable a 3 del presente capítulo se refieren al registro de procedimientos de insolvencia o similares contra las MUE yse aplica también a las solicitudes de MUE. Las disposiciones enunciadas en el RDC y el REDC relativas a los procedimientos de insolvencia y similares que conciernen a los dibujos y modelos son idénticas a las disposiciones equivalentes del RMUE y el REMUE, respectivamente. Por tanto, lo que se expone a continuación se aplicará mutatis mutandis a los dibujos y modelos comunitarios. Los procedimientos específicos de las marcas internacionales se detallan más adelante en el apartadopunto 4. A efectos de las presentes Directrices, por «procedimientos de insolvencia» se entiende los procedimientos colectivos que conllevan el desapoderamiento parcial o total de un deudor y el nombramiento de un administrador judicial. En el Reino Unido, por ejemplo, tales procedimientos comprenden la liquidación por un tribunal o bajo la supervisión de éste, el concurso voluntario de acreedores (con confirmación por parte del tribunal), la administración, los convenios voluntarios conforme a la legislación sobre insolvencia y la quiebra o el embargo, mientras que por «administrador judicial» se entiende cualquier persona física o jurídica cuya función consiste en administrar o liquidar los activos de los que se haya desposeído al deudor, o supervisar la administración de los asuntos de éste. En el Reino Unido, por ejemplo, entre tales personas físicas o jurídicas se cuentan liquidadores, supervisores de convenios voluntarios, administradores, administradores judiciales y concursales; por «tribunal» se entiende el órgano judicial o cualquier otra institución competente de un Estado miembro facultado para emprender procedimientos de insolvencia o adoptar decisiones en el curso de los mismos; y se entiende que «sentencia», en relación a la apertura de procedimientos de insolvencia, o al nombramiento de un administrador judicial, comprende la resolución de cualquier tribunal facultado para iniciar tales procedimientos o designar a un administrador judicial (para más información sobre la terminología en otros territorios, véase el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia). 1.1 Legislación aplicable En las presentes Directrices se explica el procedimiento ante la Oficina para el registro de la apertura, la modificación o el cierre de procedimientos de insolvencia o similares. De conformidad con el artículo 16 del RMUE, el resto de disposiciones son objeto de la legislación nacional. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 3
4 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia regula las disposiciones relativas a la jurisdicción, el reconocimiento y la legislación aplicable en el ámbito de los procedimientos de insolvencia. Artículo 21, apartado 1, del RMUE En el Reglamento se establece específicamente que el único procedimiento de insolvencia en el que podrá ser incluida una marca de la Unión Europea será el que haya sido abierto en el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el centro de los intereses principales del deudor, y la única excepción que se contempla es aquélla situación en la que el deudor sea una compañía de seguros o una entidad de crédito, en cuyo caso, el único procedimiento de insolvencia en el que podrá ser incluida una marca de la Unión Europea será el abierto en el Estado miembro en el que hayan sido autorizadas dichas compañías o entidades. El «centro de los intereses principales» deberá corresponder al lugar en el que el deudor lleve a cabo la administración de sus intereses de manera regular y, por tanto, sea verificable por terceros. 1.2 Ventajas del registro de procedimientos de insolvencia Artículo 21, apartado 3 y artículo 23, apartado 4, del RMUE El registro de la apertura, modificación y cierre de procedimientos de insolvencia no es obligatorio, pero reporta ventajas concretas. a) a la luz de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del RMUE, frente a terceros que pudieran haber adquirido derechos sobre la marca, o que hayan inscrito en el registro tales derechos que son incompatibles con la insolvencia registrada, los efectos se regirán por la legislación del Estado miembro en el que se incoen inicialmente tales procedimientos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional o en los convenios aplicables en este ámbito; b) en el caso de que se inscribiera un procedimiento de insolvencia contra una marca de la Unión Europea en el registro, el titular de la MUE perderá su derecho a actuar y, por tanto, no podrá efectuar ninguna acción ante la Oficina (como las de retirada, renuncia, cesión, actuación en procedimientos inter partes, etc.); c) en el caso de que se inscribiera un procedimiento de insolvencia contra una marca de la Unión Europea en el registro, la Oficina notificará al administrador judicial, al menos seis meses antes de la expiración de tal inscripción, que ésta se aproxima a su expiración. La Oficina notificará asimismo al administrador judicial cualquier pérdida de derechos, así como la expiración de la inscripción en el registro, en su caso; d) la inscripción en el registro de procedimientos de insolvencia es importante para mantener la veracidad del mismo, sobre todo en el caso de los procedimientos inter partes. A este respecto, véanse las Directrices, Parte C, Oposición, Sección 1, Aspectos procesales, apartadopunto Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 4
5 La Oficina recomienda encarecidamente que los administradores judiciales retiren, entreguen o cedan las MUE y las solicitudes de MUE objeto de procedimientos de insolvencia previamente a la liquidación definitiva. 2 Requisitos relativos a la presentación de una solicitud de registro de procedimientos de insolvencia o similares Artículo 21, apartado 3, y artículo 24, del RMUE Regla 33, regla 84, apartado 3, letra i), del REMUE Tanto las solicitudes de MUE, como las MUE, pueden ser objeto del registro de procedimientos de insolvencia. La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia deberá cumplir los siguientes requisitos. 2.1 Formulario de solicitud Regla 95, letras a) y b), del REMUE La solicitud deberá consistir en una petición formal del registro de procedimientos de insolvencia o similares. Se recomienda encarecidamente presentar launa solicitud de registro de procedimientosun procedimiento de insolvencia contrade una MUE en por medios electrónicos a través del sitio web de la Oficina (e-recordals) y mediante el formulario de Solicitud de Registro utilizando la opción «otros» en la sección del formulario denominada «Tipoen línea de registro».solicitud de inscripción. Este formulario se encuentra disponible gratuitamente en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Puede descargarse del sitio web de la Oficina. Podrá emplearse cualquier versión lingüística del formulario, siempre que se cumplimente en unautilizar los registros electrónicos (e-recordals) ofrece otras ventajas, como la recepción automática de las lenguas a las que se alude enuna confirmación electrónica inmediata de la solicitud, o el apartado 2.2 que sigue.uso del administrador para cumplimentar el formulario con rapidez para tantas MUE como sea necesario. 2.2 Lenguas Regla 95, letra a), del REMUE La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia contra una solicitud de MUE podrá presentarse en la primera o la segunda lengua de la solicitud de MUE. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 5
6 Regla 95, letra b), del REMUE La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia contra una MUE deberá presentarse en una de las cinco lenguas de la Oficina, a saber: español, alemán, inglés, francés, inglés, italiano. No obstante, cuando la solicitud de registro de un procedimiento de insolvencia contra una MUE se presente utilizando el impreso establecido por la Oficina de conformidad con la regla 83 del REMUE, tal impreso podrá ser utilizado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión, siempre que se cumplimente, por lo que a los elementos textuales se refiere, en una de las lenguas de la Oficina. 2.3 Tasas Artículo 162, apartado 2, letras c) y d), del RMUE Regla 33, apartados 1 y 4, del REMUE Anexo I A, apartado 26, del RMUE No se aplican tasas por el registro de procedimientos de insolvencia o similares. 2.4 Solicitantes y contenido preceptivo de la solicitud Solicitantes Artículo 20, apartado 3, del RMUE Podrá solicitar el registro de procedimientos de insolvencia o similares: a) el administrador judicial, b) el tribunal, c) el solicitante/propietario/titular Indicaciones preceptivas respecto a la MUE y el administrador judicial Regla 31, regla 33, apartado 1, del REMUE La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia o similares deberá contener la información siguiente. Artículo 21, apartado 2, del RMUE Regla 31, apartado 1, letra a) y regla 33, apartado 1, del REMUE a) El número de registro de la MUEcualquier MUE o DMC del propietario en cuestión. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 6
7 En el caso de que el solicitante del registro indique únicamente algunas de las MUE del propietario, lala Oficina registrará los procedimientos de insolvencia contra todas las MUE y las solicitudes de MUElos dibujos y modelos comunitarios vinculadas al número de identificación del propietario en la Oficina. Si el propietario es cotitular de una MUE o una solicitud de MUE, el procedimiento de insolvencia se aplicará a la parte correspondiente del cotitular. Regla 1, apartado 1, letra b); regla 31, apartado 1, letra b) y regla 33, apartado 1, del REMUE b) El nombre, la dirección y la nacionalidad del administrador judicial, así como el Estado en el cual tenga su domicilio, su sede o un establecimiento. Regla 1, apartado 1, letra e); regla 31, apartado 2; y regla 33, apartado 1, del REMUE c) Si el administrador judicial designa un representante, deberá indicarse el nombre y la dirección profesional del mismo, y la indicación de la dirección puede sustituirse por la mención del número de identificación atribuido por la Oficina Requisitos aplicables a la persona que presenta la solicitud Firma, prueba de nombramiento y representación Regla 79, regla 82, apartado 3, del REMUE Cuando se haga referencia al requisito de una firma, con arreglo a la regla 79 y la regla 82, apartado 3 del REMUE, en las comunicaciones electrónicas, la indicación del nombre del remitente se considerará equivalente a la firma en las comunicaciones electrónicas. Se considerará prueba suficiente del nombramiento de un administrador judicial y de los procedimientos de insolvencia si la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia se acompaña de la sentencia del tribunal pertinente. Basta con que se aporte la resolución relativa a la insolvencia. En muchos casos, las partes de los procedimientos de insolvencia no desearán revelar todos los pormenores de tal resolución, que puede contener información confidencial. En estos casos, bastará con que se presente únicamente una parte o un extracto de la resolución, en la medida en que se identifique a las partes del procedimiento. El resto de elementos podrán omitirse u ocultarse. Los documentos originales pasan a formar parte del expediente y, por tanto, no pueden devolverse a la persona que los haya aportado. Bastará con presentar fotocopias simples. No será necesario autenticar o legalizar el original o la fotocopia de los documentos, salvo en el caso de que la Oficina albergue dudas razonables respecto a su veracidad. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 7
8 Regla 95, letras a) y b) y regla 96, apartado 2, del REMUE Los documentos que constituyan la prueba de los procedimientos de insolvencia deberán presentarse: a) en la lengua de la Oficina que se haya convertido en lengua de procedimiento de registro de la insolvencia; véase el apartadopunto 2.2 anterior; b) en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad distinta de la lengua de procedimiento; en ese caso, la Oficina podrá exigir una traducción del documento a una lengua de la Oficina, que deberá presentarse en el plazo fijado por esta última. Cuando los documentos acreditativos no se presenten ni en una lengua oficial de la Unión Europea, ni en la lengua del procedimiento, la Oficina podrá exigir una traducción a la lengua del procedimiento o, a elección de la parte que solicite el registro de la insolvencia, a cualquiera de las lenguas de la Oficina. La Oficina establecerá un plazo límite de dos meses desde la fecha de notificación de tal comunicación. Si la traducción no se aporta en dicho plazo, el documento no se tendrá en cuenta y se considerará que no ha sido presentado Representación Artículo 92, apartado 2, y artículo 93, apartado 1, del RMUE Se aplican las normas generales sobre representación (véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación Profesional). 2.5 Examen de la solicitud de registro Artículo 21, apartado 1, del RMUE La Oficina comprobará que no existen otros registros pendientes, y que no se han registrado ya otros procedimientos de insolvencia respecto al titular en cuestión. Sólo podrá registrarse una solicitud relativa al Estado miembro en el que se emprendió inicialmente el procedimiento de insolvencia o similar de que se trate. Regla 33, apartado 3, del REMUE La Oficina verificará si la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia cumple con los requisitos formales a que se refiere el apartado 2.4 anterior (indicación del/de los número(s) de la(s) MUE y de la información exigida en relación con el administrador judicial, y del representante del administrador judicial, si procede). No se examinará la validez de la resolución sobre la insolvencia. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 8
9 Artículo 93, apartado 1, del RMUE Regla 33, regla 76 y regla 77 del REMUE La Oficina verificará si la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia está debidamente firmada. Cuando la solicitud esté firmada por el representante del administrador judicial, una autorización podrá ser exigida por la Oficina o, en el contexto de procedimientos inter partes, por la otra parte de los procedimientos. En este caso, si no se presenta autorización, el procedimiento continuará como si no se hubiera designado ningún representante. Artículo 92, apartado 2, y artículo 93, apartado 1 del RMUE El examen determinará si el solicitante del registro (es decir, el administrador judicial, el tribunal o el solicitante/propietario/titular) tiene la obligación de hacerse representar ante la Oficina (véase el apartado supra). Regla 33, apartado 3, del REMUE La Oficina informará por escrito al solicitante del registro de cualquier irregularidad encontrada en la solicitud. Si no se subsanasen las irregularidades en el plazo fijado en dicha comunicación, que normalmente será de dos meses a partir de la notificación, la Oficina denegará la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia. La parte afectada podrá presentar recurso contra esta resolución. (Véase la Decisión de 16 de junio de 2009, del Presidium de las Salas de Recurso relativa a las Instrucciones para las Partes en los Procedimientos Interpuestos ante las Salas de Recurso). 2.6 Procedimiento de registro y publicaciones Regla 33, apartado 4 y regla 84, apartado 5, del REMUE Los procedimientos de insolvencia relativos a solicitudes de MUE se mencionarán en los expedientes conservados por la Oficina correspondientes a las solicitudes de marca de la Unión Europea en cuestión. La Oficina notificará al solicitante del registro la anotación de los procedimientos de insolvencia en los expedientes que conserve la Oficina. Si procede, también se le notificará al solicitante de la MUE. Regla 84, apartado 3, letra i) y regla 85, apartado 2, del REMUE Cuando la marca se registre, los procedimientos de insolvencia se publicarán en el Boletín de Marcas de la Unión Europea y se inscribirán en el Registro de Marcas de la Unión Europea. La Oficina informará al solicitante del registro de tal inscripción del procedimiento de insolvencia. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 9
10 Los datos de contacto del administrador judicial se anotarán como «dirección de correspondencia» del propietario en la base de datos de titulares y representantes de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, y todos los pormenores de los procedimientos de insolvencia podrán ser consultados por terceros mediante una solicitud de consulta pública de expedientes (véanse las Directrices, Parte E, Operaciones de registro, Sección 5, Consulta pública). Los procedimientos de insolvencia se publican en la parte C.6. del Boletínpublicarán. La publicación contendrá el(los) número(s) de registro de la MUE, el nombre de la autoridad que solicita la inscripción en el registroregistro, la fecha y el número de la inscripción, y la fecha de publicación de la misma en el Boletín de MUE. Las inscripciones relativas a las solicitudes de MUE no se publicarán. 3 Procedimiento para la cancelación o la modificación de la inscripción de procedimientos de insolvencia Regla 35, apartado 1, del REMUE La inscripción de los procedimientos de insolvencia se cancelará o modificará a petición de una de las partes interesadas, es decir, el solicitante o el propietario de la MUE, o el administrador judicial registrado. 3.1 Competencia, lenguas, presentación de la solicitud Artículo 133 del RMUE Regla 35, apartados 3, 6 y 7, del REMUE Son de aplicación los apartados 2.1 y 2.2 anteriores. No existe un formulario de la Oficina para registrar la cancelación o la modificación de procedimientos de insolvencia. 3.2 Persona que presenta la solicitud Regla 35, apartado 1, del REMUE Podrá presentar la solicitud de cancelación o modificación del registro de procedimientos de insolvencia: a) el administrador judicial registrado; b) el tribunal; c) el solicitante/propietario/titular. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 10
11 3.2.1 Cancelación del registro de una insolvencia Regla 35, apartado 4, del REMUE La solicitud de registro de la cancelación de procedimientos de insolvencia deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la extinción de la insolvencia registrada. Entre tales documentos figurará la resolución definitiva del tribunal. Cuando el administrador judicial registrado formule la solicitud de cancelación por sí solo, no se informará de ello al solicitante o titular de la MUE. Se remitirá al administrador judicial copia de las observaciones presentadas por el titular, pero ello no impedirá la cancelación del registro de los procedimientos de insolvencia Modificación del registro de una insolvencia Regla 35, apartado 6, del REMUE El registro de procedimientos de insolvencia podrá modificarse previa presentación de la resolución del tribunal correspondiente que indique tal modificación. 3.3 Contenido de la solicitud Regla 35 del REMUE Se aplicará el apartado 2.4 anterior, salvo que no sea necesario indicar los datos relativos al administrador judicial, excepto en caso de modificación del nombre del administrador judicial registrado. 3.4 Tasas Cancelación del registro de procedimientos de insolvencia Artículo 162, apartado 2, del RMUE Regla 35, apartado 3, del REMUE Anexo I A, apartado 27, del RMUE La solicitud de cancelación del registro de procedimientos de insolvencia no está sujeta a tasa Modificación del registro de procedimientos de insolvencia Regla 35, apartado 6, del REMUE La modificación del registro de procedimientos de insolvencia no está sujeta a tasa. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 11
12 3.5 Examen de la solicitud Regla 35, apartados 2 y 4 del REMUE El apartado 2.5 se aplica mutatis mutandis a los elementos preceptivos de la solicitud, incluido lo relativo a la prueba de los procedimientos de insolvencia. La Oficina notificará cualquier irregularidad al solicitante del registro, señalando un plazo límite de dos meses para su subsanación. Si no se subsanasen las irregularidades, la Oficina denegará la solicitud de registro de la cancelación o la modificación. Regla 35, apartado 6 y regla 84, apartado 5, del REMUE El registro de la cancelación o modificación de los procedimientos de insolvencia se comunicará a la persona que haya formulado la solicitud; si la solicitud la hubiere presentado el administrador judicial, el solicitante o el titular de la MUE recibirán una copia de dicha comunicación.todas las partes. 3.6 Registro y publicación Regla 84, apartado 3, letra s) y regla 85, apartado 2, del REMUE En el caso de una MUE registrada, lala creación, cancelación o modificación de un registro de insolvencia se inscribirá en el Registro de Marcas de la Unión Europea y se publicará en el Boletín de Marcas de la Unión Europea, en el apartado C.6. Las inscripciones relativas a las solicitudes de MUE no se publicarán. En el caso de una solicitud de MUE, la cancelación o modificación de los procedimientos de insolvencia se hará constar en los expedientes de la solicitud de MUE de que se trate. Cuando se publique el registro de la MUE, no se publicará ningún dato relativo a los procedimientos de insolvencia que hayan sido cancelados, y en caso de modificación de tales procedimientos, se publicarán los datos en el apartado C.6.2 tal como hayan sido modificados. 4 Procedimientos de insolvencia para marcas internacionales El Sistema de Madrid permite la inscripción de procedimientos de insolvencia contra un registro internacional (véase la Regla 20 del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo). Para comodidad de los usuarios, se encuentra disponible el formulario MM19formulario MM19 para solicitar que se anote en el Registro Internacional una restricción del derecho de disposición del titular. La utilización de tal formulario se recomienda encarecidamente para evitar irregularidades. Las solicitudes deben presentarse directamente ante la Oficina Internacional por el titular, o en la Oficina nacional de PI del titular registrado, en la oficina de una parte contratante respecto a la que se otorgue la insolvencia, o en la oficina del administrador judicial. La solicitud no Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 12
13 podrá presentarse directamente en la Oficina Internacional por el administrador judicial. No deberá utilizarse el formulario de solicitud de inscripción propio de la Oficina. Para más información sobre el registro de procedimientos de insolvencia, véase la Parte B, Capítulo II, apartados a de la Guía para el Registro Internacional de Marcas según el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid ( Para más información sobre marcas internacionales, véanse las Directrices, Parte M, Marcas Internacionales. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 13
PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 3 LA MARCA COMUNITARIA COMO OBJETO DE PROPIEDAD CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA O SIMILARES
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN
Más detallesDIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detallesREGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,
Más detallesFormación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España
Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de
Más detallesPARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesCuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial
Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO Recepción solicitud Plazo
Más detallesEl Arreglo de La Haya Relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales: Principales características y ventajas. Arreglo de La Haya
Arreglo de La Haya El Arreglo de La Haya Relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales: Principales características y ventajas El Arreglo de La Haya Relativo al Registro Internacional
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesConstitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General
Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General Recientemente se ha publicado la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre
Más detallesOrden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información
9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen
Más detallesDE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
Más detallesREGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS
REGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS 2 REGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS ÍNDICE Regla 1: Regla 2: Regla 3: Regla 4: Regla 5: Regla 6: Regla 7: Regla
Más detallesOPERACIONES DE REGISTRO
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN
Más detallesINSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN Requisitos comunes Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión 1/1. Tipo de código
Más detallesLa Cuenta Corriente Tributaria (CCT)
Miembro de Nº 25 / Septiembre 2016 La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Durante el mes de octubre de 2016, existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). La
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesNotas explicativas sobre el formulario de solicitud de inscripción Mod. 008
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (OAMI) MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS Notas explicativas sobre el formulario de solicitud de Mod. 008 1. Observaciones generales Se recomienda encarecidamente (aunque
Más detallesPARTE A DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 4 LENGUA DE PROCEDIMIENTO
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE A DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN
Más detallesEl sistema de Madrid. Principales características. Diego Carrasco. División de Asuntos Jurídicos Registro Internacionales de Madrid y Lisboa
El sistema de Madrid Principales características Diego Carrasco División de Asuntos Jurídicos Registro Internacionales de Madrid y Lisboa Introducción la Oficina Internacional La Oficina Internacional
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS 3380 ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado
Más detallesPROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA
Nº expediente SOLICITUD IMPRESO PCT 1 D/Dña.: con D.N.I nº En representación de: Empresa/Entidad: NIF/CIF: Con domicilio social en: Provincia Municipio Localidad CP Calle Teléfono: Fax: Persona de contacto:
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
25187 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 13 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Estudiantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050300)
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
23464 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a
Más detallesLEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,
Más detallesCONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005
CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesConsejo de Gobierno 4 de marzo de 2015
NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesREGLAMENTO FORO ELECTRONICO DE ACCIONISTAS. BODEGAS BILBAINAS.
REGLAMENTO FORO ELECTRONICO DE ACCIONISTAS. BODEGAS BILBAINAS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 539. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
Más detallesPRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA
ORDEN de 25 de junio de 1973 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición de 29 de mayo de 1968. ( Boletín Oficial del
Más detallesBASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR
Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO
Más detallesMODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015
MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,
Más detallesCONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR ENTRE LOS FIRMANTES EN ESTE DOCUMENTO, EN SUS CALIDADES DE FIDEICOMITENTE (S) INVERSIONISTA (S) Y FIDUCIARIO, SE HA CELERADO UN
Más detallesInstrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016
Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesFLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en su sesión de 30 de marzo de 2016, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas,
Más detallesDerechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros
DERECHO A SER INFORMADO: En lo relacionado con TASA de interés, COMISIONES, RECARGOS, montos, obligaciones como deudor. Recibir del proveedor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna. A que
Más detallesBoletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal
Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente
Más detalles2. Si estuviera interesado(a) en participar en este contrato público, le rogamos que remita su oferta, a más tardar el:
Madrid, 28 de septiembre de 2012 Asunto: Carta de invitación a participar/ contratación de una empresa consultora, una universidad o un centro de investigación para llevar a cabo un estudio internacional
Más detallesREGLAMENTO CONCURSO CREATIVIDAD E INNOVACIÓN 2013
REGLAMENTO CONCURSO CREATIVIDAD E INNOVACIÓN 2013 Introducción Cada año, el día 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Esta celebración instaurada por la Asamblea General de
Más detallesAUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL
AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL TRAMITACIÓN Procedimiento Declaración de agua mineral: Entrega
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del
Más detallesCentrales de Riesgos
Centrales de Riesgos Qué es la Central de Riesgos? La Central de Riesgos (Central de Información Crediticia), es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesINSTRUCCION IMPRESOS NORMALIZADOS
Página 1 de 6 INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA SU PRESENTACIÓN DIRECTA POR LOS
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesResolución Nº CONSUCODE/PRE
Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 05 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y
Más detallesPRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.
MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.
Más detallesReforma legislativa de la marca comunitaria
El próximo 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento actual y que junto con la nueva
Más detallesBASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA SELECCIÓN DE UN LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA SELECCIÓN DE UN LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA 1. OBJETO Es objeto del presente concurso propiciar la concurrencia de ideas
Más detalles1. Introducción Acceso al e-tax Solicitud de Inscripción Persona Natural... 7
CONTENIDO 1. Introducción... 3 2. Acceso al e-tax 2.0... 4 3. Solicitud de Inscripción Persona Natural... 7 4. Solicitud de Inscripción de Persona Jurídica... 29 2 1. INTRODUCCIÓN El e-tax 2.0 ofrece a
Más detallesPermiso para la asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición
Permiso para la asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición RH 31.22 1/5 RH 31.22 Permiso para la asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición RH 31.22.1 Hecho causante
Más detallesTODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO
TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO Rectorado RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2004, del Rectorado de la Universidad de Córdoba, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición para
Más detalles2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
Más detallesRégimen de concesión.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel
Más detallesPROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017
PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017 PUNTO 1. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES. Estar empadronados ó trabajar
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
Más detalles-RENTAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL CONVENIO. A)
ORDEN de 31 de enero de 1975, sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta.
Más detallesSOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585
Región de Murcia Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio Dirección General de Transportes, Costas y Puertos Plaza de Santoña, 6 30071 Murcia www.carm.es/cpt/ SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Más detallesTIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler de elementos de seguridad industrial para la Temporada de Carnaval 2013 Invitación a Cotizar
TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler de elementos de seguridad industrial para la Temporada de Carnaval 2013 Invitación a Cotizar 2013-003 1. GENERALIDADES 1.1. OBJETO Carnaval de Barranquilla SA está interesada
Más detallesPolítica de solución de controversias en materia de nombres de dominio para.hn. (Política aprobada por la Red de Desarrollo Sostenible de Honduras
Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para.hn (Política aprobada por la Red de Desarrollo Sostenible de Honduras el 29 de agosto de 2009) 1. Objetivo. La presente Política
Más detallesCONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS*
CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra
Más detallesMARCO LEGAL DE LAS AUTORIZACIONES
AUXILIARES MARCO LEGAL DE LAS AUTORIZACIONES Ley de la Actividad Aseguradora (LAA), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio
Más detallesPruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:
Trámites. 111531-Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada: Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la admisión
Más detallesTITULO PRIMERO Disposiciones generales
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO HISPANO-ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 1 DE ABRIL DE 1960 Y CONVENIO ADICIONAL DE 8 DE MAYO DE 1974, HECHO EN MADRID EL 5 DE DICIEMBRE DE 1986
Más detallesTÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS
REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS Y BONIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS PRELIMINAR En cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
Más detallesBECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN
BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN El Programa Becas Iberoamérica. Santander Investigación, para el curso 2016/2017, pretende reforzar la movilidad e intercambio de jóvenes profesores e investigadores,
Más detallesMANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU
MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU GENERALIDADES Al crear una marca se define una plataforma, base de la identidad de largo plazo
Más detallesPROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y
Más detallesBO. País Vasco 5 julio 2011, núm. 127/2011 [pág. 3445]
Decreto 132/2011, de 21 junio. Aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi y regula el reconocimiento como «Museo de Euskadi» o «Colección de
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
17.6.2016 L 160/29 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/960 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las
Más detallesFORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 8 PETICIÓN DE RENOVACIÓN DE UN REGISTRO. presentada en la Oficina de...
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 8 PETICIÓN DE RENOVACIÓN DE UN REGISTRO presentada en la Oficina de... PARA USO DE LA OFICINA ÚNICAMENTE Número de referencia del titular 1 :... Número de referencia del
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº
REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS
Más detallesREQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI
ENCUENTRO PARA ASESORES INTERESADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE EAFI EFPA ESPAÑA REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI Gloria Bombin Gómez. Subdirectora del Departamento de Autorización y Registro de Entidades
Más detallesSERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos
E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesDel Objeto de los Lineamientos
LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesArreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 I. Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya
Más detallesNUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS
TEMA ww.fedeto.es 07/10/2016 DEPARTAMENTO NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS La Ley 39/2015 de 1 de octubre, que ha entrado en vigor
Más detallesPRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del
PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001
Más detallesANEXO. 1. La denominación del documento (Permiso de Residencia) figurará en la lengua o lenguas del Estado miembro de expedición (1).
ANEXO a) Descripción El permiso de residencia podrá ser una etiqueta adhesiva, en lo posible con formato ID 2, o bien expedirse como un documento independiente con formato ID 1 o ID 2. Responderá a las
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015 Referencia:
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesConvenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes
Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1960 Fecha
Más detallesInscripción de libros
Inscripción de libros Es obligación de todas las sociedades, entidades sin ánimo de lucro y entidades del sector solidario inscribir en cámara de comercio todos los libros respecto de los cuales la Ley
Más detallesReglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción
Más detallesCapítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas
Más detallesDecisión 707 Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina
Decisión 707 Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 3, literal
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesPROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA
PROCESO PÁGINA 1 DE 8 COORDINADOR (A) GRUPO GESTION 1. OBJETIVO Adquirir bienes y/o servicios que requiere la Unidad para el cumplimiento de las metas y objetivos cuyo valor no exceda del 10% de la menor
Más detallesDIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE B EXAMEN
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE B EXAMEN SECCIÓN 4 MOTIVOS DE DENEGACIÓN ABSOLUTOS CAPÍTULO 5 SIGNOS
Más detalles