En la ciudad de Granada, a 17 de junio de 2016 REUNIDOS. De una parte, Doña Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada.

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1 1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA En la ciudad de Granada, a 17 de junio de 2016 REUNIDOS De una parte, Doña Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada. Y de otra parte, D. Eduardo Torres González-Boza, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. INTERVIENEN Ambos en nombre y representación de las respectivas Instituciones reseñadas. EXPONEN I. Que la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, exigen la superación de una formación específica y una posterior evaluación para la obtención del título profesional de abogado que capacita para el ejercicio de la profesión. II. Que la Universidad de Granada desea ofertar la formación específica exigida por la Ley 34/2006 mediante la impartición de un Máster Universitario en Abogacía en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. III. Que, en aras de posibilitar la impartición del Máster Universitario en Abogacía, ambas instituciones suscriben el presente convenio de colaboración, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el arts. 3.2 y 6.3 de la Ley 34/2006 y en el art. 5.1 el Real Decreto 775/2011. El presente

2 2 convenio se suma a los convenios de colaboración ya suscritos por ambas instituciones en materia formativa. CLÁUSULAS PRIMERA.-La Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas como marco para la impartición del Máster en Abogacía. La colaboración entre la Universidad de Granada y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada para la impartición del Máster Universitario en Abogacía se articulará a través de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas, constituida por ambas instituciones mediante convenio de colaboración de 13 de julio de SEGUNDA.- Coordinación del Máster. La coordinación del Máster correrá a cargo de dos personas: un coordinador académico y un coordinador de prácticas externas. El coordinador académico deberá ser profesor permanente de la UGR y contar con al menos un sexenio de investigación. El coordinador de prácticas externas, por su parte, deberá ser abogado en activo y tener al menos cinco años de ejercicio profesional. Ambos coordinadores serán elegidos por y entre los miembros del claustro de profesores del Máster. TERCERA.- Comisiones del Máster. El Máster en Abogacía, en cumplimiento de lo previsto en la Normativa reguladora de los estudios de Máster Universitario de la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2015 y que se anexa a este convenio, contará con una Comisión Académica y con una Comisión de Garantía de la Calidad. La Comisión Académica del Máster tendrá la siguiente composición: 1. El coordinador académico del Máster, que será quien la presida. 2. El coordinador de prácticas externas del Máster.

3 3 3. Cuatro miembros representantes del profesorado que imparte docencia en el Máster, de los cuales dos serán abogados y dos profesores de la UGR. Los representantes del profesorado serán elegidos por y entre los profesores del Máster. 4. Un representante de los estudiantes, que será elegido cada año entre y por los estudiantes del Máster Universitario. Por su parte, la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Máster tendrá la siguiente composición: 1. El coordinador académico del Máster, que la presidirá. 2. El coordinador de prácticas externas del Máster. 3. Dos profesores del Máster, de los cuales uno será abogado y el otro profesor de la UGR. Los representantes del profesorado serán elegidos por y entre los profesores del Máster Universitario. 4. Un miembro del equipo de dirección de la Escuela Internacional de Posgrado. 5. Un miembro del equipo de dirección de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas. 6. Un representante de los estudiantes, que será elegido cada año entre y por los estudiantes del Máster Universitario. Esta última Comisión contará, cada vez que se considere necesario, con el asesoramiento de un agente externo (profesional en ejercicio o representante de otra universidad). Ambas comisiones contarán con un secretario, que será designado por el coordinador académico del Máster entre los representantes del profesorado. CUARTA.- Módulos formativos o de docencia del Máster. 1. La Universidad de Granada y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada colaborarán en la impartición de las distintas asignaturas que integran los módulos formativos o de docencia del Máster Universitario en Abogacía. 2. Los módulos formativos del Máster Universitario en Abogacía, que tienen una carga lectiva de 60 créditos ECTS, garantizarán, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 775/2011, la adquisición, al menos, de las siguientes competencias profesionales:

4 - Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad cambiante a la que se enfrentan los abogados para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto en relación a los intereses encomendados o su ejercicio profesional ante tribunales o autoridades públicas y en las funciones de asesoramiento. - Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento, especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales. - Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccional nacionales e internacionales. - Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional. - Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre abogados. - Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del abogado. - Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio. - Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico. - Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal. - Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica profesional. - Saber desarrollar destrezas que permitan al abogado mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de 4

5 5 información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas. - Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de abogado. - Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental. - Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares. - Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones. 3. Sin perjuicio de la participación de otros profesionales del Derecho (Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Inspectores de Hacienda y de Trabajo ), que se deberá en todo caso fomentar, la docencia en las distintas asignaturas que integran los módulos formativos del Máster será asumida de manera coordinada por profesores universitarios y abogados. De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 775/2011, el colectivo de abogados no podrá superar el sesenta por ciento del total del profesorado del Máster, no pudiendo el colectivo de profesores universitarios ser inferior al cuarenta por ciento. 4. Los profesores de la UGR que participen como docentes en el Máster deberán contar, como mínimo, con un sexenio de investigación. Solo de manera excepcional, y previa autorización del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado, podrán ser docentes en el Máster en Abogacía profesores de la UGR que no cuenten con ningún sexenio, pero cuyo currículum y especialización justifiquen su inclusión en el claustro de profesores del Máster. Por lo que respecta a los abogados, éstos podrán asumir docencia en el Máster si, en el momento de su incorporación al claustro de profesores, se hallan en activo y acreditan además una experiencia profesional mínima de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de incorporación.

6 6 5. La incorporación tanto de profesores de la UGR como de abogados y otros profesionales del Derecho al claustro de profesores del Máster deberá ser informada por la Comisión Académica de este último, a la que corresponderá valorar los méritos de cuantos soliciten su inclusión en el referido claustro. Emitido el preceptivo informe, la Comisión Académica del Máster dará traslado del mismo a la Escuela Internacional de Posgrado para su aprobación, si procede, por parte del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado. 6. De la coordinación entre los profesores (universitarios y externos) que participen en la impartición de las diferentes asignaturas que conforman los módulos formativos del Máster, se encargarán los llamados coordinadores de asignaturas. Tendrán tal condición aquellos profesores con docencia en las referidas asignaturas a quienes la Comisión Académica del Máster, a propuesta del coordinador académico de la titulación, encomiende dicha tarea. La labor de los coordinadores de asignaturas será debidamente reconocida por la UGR. QUINTA.- Prácticas externas del Máster. 1. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada, a través del coordinador de prácticas externas, diseñará y coordinará el período de prácticas que se llevarán a cabo en el Máster en cumplimiento de lo establecido en el art. 6 de la Ley 34/2006 y en los arts. 5.1 y 14 a 16 del Real Decreto 775/2011, y que tendrán un valor de 30 créditos ECTS. Asimismo, corresponderá al Colegio de Abogados, a través también del coordinador de prácticas externas: 1) seleccionar los despachos, instituciones o entidades donde tales prácticas se habrán de efectuar, gestionando la suscripción de los correspondientes convenios de prácticas entre éstos y la UGR; 2) proceder a la selección de los tutores internos que las habrán de dirigir; 3) determinar el plan detallado, calendario y horario de las prácticas y 4) establecer los mecanismos de control precisos para la comprobación de su realización y aprovechamiento. 2. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art del Real Decreto 775/2011, el programa de prácticas externas del Máster tendrá los siguientes objetivos:

7 7 - Enfrentar a los alumnos a los problemas deontológicos profesionales. - Familiarizarlos con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado. - Procurarles el conocimiento de la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión. - Proporcionales información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión. - En general, desarrollar en los alumnos las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado. El Colegio de Abogados velará por que las prácticas que se lleven a cabo en despachos e instituciones en el marco de los convenios de prácticas suscritos con éstos por la UGR, al igual que aquéllas otras que el propio Colegio pueda ofertar, cumplan estos objetivos. 3. En atención a su concreto contenido, las prácticas externas deberán ser tuteladas por uno o varios equipos de tutoría, al frente de los cuales deberá haber un abogado en activo que haya ejercido la profesión durante un mínimo de 5 años, abogado cuya selección y designación corresponderá llevar a cabo al Colegio de Abogados. 4. Los equipos de tutoría estarán integrados, además de por los abogados seleccionados por el Colegio de Abogados, que asumirán la tarea de tutores internos, por aquellas personas que, en los despachos o instituciones en los que los alumnos del Máster lleven a cabo sus prácticas, reciban el encargo de tutelar estas últimas, que actuarán como tutores externos. 5. Los tutores externos, concluido el período de prácticas, redactarán un informe explicativo de las actividades desarrolladas por los alumnos, informe en el que deberán asimismo valorar el trabajo llevado a cabo por éstos, además de la evolución que en ellos hayan apreciado. El referido informe, que será individual para cada alumno, le será remitido al tutor interno. También los alumnos, concluidas sus prácticas, deberán elaborar una memoria explicativa de las mismas, memoria que asimismo harán

8 8 llegar al tutor interno. Corresponderá en todo caso al tutor interno, sobre la base tanto del informe emitido por el tutor externo como de la memoria presentada por el propio alumno, calificar las prácticas llevadas a cabo por este último. Tales calificaciones serán remitidas al coordinador de prácticas externas, y éste, a su vez, las hará llegar al coordinador académico para que proceda a cumplimentar el acta o actas correspondientes. 5. El número máximo de alumnos que se asignará a cada responsable del equipo de tutoría será de La Universidad de Granada expedirá certificación de la labor académica desempeñada tanto a los abogados que ejerzan la función de tutores internos, como a quienes, en despachos o instituciones, intervengan como tutores externos. SEXTA.- Trabajos Fin de Máster. 1. Tanto los profesores de la UGR como los abogados que forman parte del claustro de profesores del Máster, incluidos los tutores internos de prácticas, colaborarán con la asignatura Trabajo Fin de Máster asumiendo la tutela de alguno o algunos de los Trabajos que, para la superación de la referida asignatura, lleven a cabo los alumnos del Máster, y que consistirán en todo caso en dictámenes, informes o demandas sobre asuntos multidisciplinares. Los profesores del Máster colaborarán asimismo con esta asignatura participando en alguno o algunos de los tribunales que la Comisión Académica del Máster conforme para la valoración de los Trabajos Fin de Máster que se presenten en cada convocatoria. 2. La colaboración de los profesores en la asignatura Trabajo Fin de Máster, sea mediante la tutela de algún Trabajo o mediante la participación en algún tribunal o comisión de valoración, será debidamente reconocida por la UGR y, en su caso, por la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas. SÉPTIMA.- Garantía de Calidad del Máster.

9 9 La Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Máster, en colaboración con la Unidad de Calidad, Innovación y Prospectiva de la UGR, adoptará las medidas pertinentes para asegurar la calidad del título y de su profesorado, incluidos los tutores internos. Dentro de tales mecanismos ocupará un lugar destacado la evaluación que del profesorado se llevará a cabo en cada edición, evaluación que, de ser reiteradamente negativa, podrá servir de base a la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Máster para acordar la salida del profesor de que se trate del claustro de profesores del Máster. Asimismo, podrá ser ésta la decisión que acuerde la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Máster en los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones por parte de cualquier profesor. Cualquier decisión en este sentido deberá ser refrendada por la Comisión Académica del Máster, que será la encargada de comunicar tanto a la Escuela Internacional de Posgrado como, en su caso, al Colegio de Abogados, la baja del profesor en cuestión. OCTAVA.-Instalaciones para la impartición del Máster. Para la impartición del Máster en Abogacía, tanto la Universidad de Granada como el Ilustre Colegio de Abogados de Granada ponen a disposición, además de sus instalaciones y equipamientos propios, aquéllos que ambos tienen en común en la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas (Calle Cárcel Alta nº 3). NOVENA.- Financiación del Máster. Sin perjuicio del recurso a otras fuentes de financiación, el Máster en Abogacía se financiará básicamente con el importe de las matrículas de los alumnos. La Universidad de Granada se compromete a transferir a la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas el 60 % del importe de las matrículas correspondientes a las asignaturas que conforman los módulos formativos del Máster (asignaturas que, como se apuntara anteriormente, tienen una carga de 60 créditos), así como el importe total de las matrículas correspondientes a las asignaturas de prácticas externas (cuya carga total es de 30 créditos). La cantidad que se transfiera a la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas irá destinada a la remuneración del profesorado externo

10 10 en sus labores de clases teóricas, prácticas externas y participación en Trabajos Fin de Máster. DÉCIMA.- Comisión de seguimiento del convenio. Para el seguimiento del convenio, las partes firmantes acuerdan el establecimiento de una comisión específica. La referida comisión estará integrada por: 1. La Rectora de la Universidad de Granada. 2. El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. 3. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado. 4. El Decano de la Facultad de Derecho de Granada. 5. La Directora de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas. 6. El coordinador académico del Máster. 7. El coordinador de prácticas externas del Máster. La comisión de seguimiento del convenio se reunirá como mínimo una vez al año. UNDÉCIMA.- Protección de datos. Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal. A estos efectos, las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su Reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente. Las entidades se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la

11 11 acción humana o del medio físico o natural. Especialmente adoptarán las medidas de seguridad previstas en el art. 9 de la Ley Orgánica15/1999, así como en el Reglamento de desarrollo. Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de colaboración, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. Por la Universidad de Granada Por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada Doña Pilar Aranda Ramírez Rectora Magnífica D. Eduardo Torres González-Boza Decano

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