COMITE OLIMPICO DE PUERTO RICO TRIBUNAL APELATIVO Y DE ARBITRAJE DEPORTIVO TAAD

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1 COMITE OLIMPICO DE PUERTO RICO TRIBUNAL APELATIVO Y DE ARBITRAJE DEPORTIVO TAAD CHANGAS DE NARANJITO VOLLEYTEAM INCORPORATED h/n franquicia Changas de Naranjito Wo franquicia de las CHANGAS DE NARANJITO Apelante vs. FEDERACION PUERTORRIQUENA DE VOLEIBOL CRIOLAS DE CAGUASATRAVES DE SU APODERADO FRANCISCO RAMOS APELADOS NUM: SOBRE IMPUGNACION RESERVA DE JUGADORA, RESERVA!LEGAL DE JUGADORA, CESE Y DESISTA RESOLUCION I. BREVE RELACION DE HECHOS La apelante impugna la declaracion del equipo "Criollas de Caguas" de Reserva Estudiantil" de la jugadora Ana Jusino Jimenez para el proximo torneo de Ia Liga Superior Femenina de Ia FPV La reserva estudiantil surge del contrato presentado ante Ia FPV pero al mismo le faltan documentos que el propio contrato requiere Ademas se presenta reparos en cuanto Ia declaracion de 1

2 autenticidad ante notario del documento en relacion a la firma de los contratantes. En consecuencia se solicita que la jugadora debe ser parte del sorteo de jugadoras a celebrarse previo al inicio del torneo Las alegaciones de las partes se consignan mas adelante. II.TRACTO PROCESAL La presente apelacion se recibio en el TAAD el 7 de diciembre 2016 a la 5: 28 pm. via correo electronic de Orden del Comite ejecutivo del Comite Olimpico de Puerto Rico, COPUR, refiriendo a nuestra atencion Apelacion radicada por el equipo "Changas de Naranjito Volleyteam Incorporated" de ahora en adelante "Changas de Naranjito" vs. La Federacion Puertorriquena de Voleibol, "FPV" y Ia franquicia "Criollas de Caguas" y su apoderado Francisco Ramos. Comparecen en representacion de Ia parte apelante, el Lcdo. Edgardo Hernandez Oharriz, por Ia parte apelada "FPV", el Lcdo. Jose M. Marxuach Fagot. Posteriormente en "Modem Informativa en cumplimiento de orden "comparecio ademas la Lcda. Joanna Bocanegra. El apoderado Sr. Francisco Ramos comparece en representacion del equipo "Criollas de Caguas". 2

3 Inicialmente resolvimos en forma interlocutoria. a. NO HA LUGAR a solicitud de paralizacion de sorteo de jugadoras de la "FPV". b. NO HA LUGAR, en esa etapa de los procedimientos- ordenar la inclusion de la jugadora Ana Jusino Jimenez al sorteo de jugadoras c. Se le concedieron a las partes hasta el 13 de diciembre 2016 a las 5:00 p.m. para la radicacion de cualquier escrito adicional en apoyo de sus alegaciones. Y en consecuencia que transcurrido dicho termino se dio por sometida apelacion quedando para nuestra adjudicacion. III.CONTROVERSIAS 1. Si el equipo de las Criollas de Caguas tiene derecho a reservar a la jugadora Ana Jusino Jimenez como "reserva estudiantil", a tenor con las disposiciones del Reglamento de Torneo de Voleibol Superior Femenino. 3

4 2. Si se establecio un "Contrato de Reserva Estudiantil" y si es valid entre Ana Jusino Jimenez y las Criollas suscrito el 30 de diciembre de 2015 para formar parte del equipo de las Criollas durante la temporada IV ALEGACIONES DE LA PARTE APELANTE. a. El 7 de noviembre de 2015, las Criollas de Caguas escogieron a Ia jugadora en el sorteo previo a la temporada b.la jugadora Ana Jusino, no forma parte de algtth equipo de categorias menores y/o de superior juvenil de la finca de las Criollas de Caguas. Ni jugo para el equipo superior profesional de las Criollas de Caguas. c. La jugadora actualmente y por los pasados 4 anos, Ana Jusino esta participandoactivamente en la National Collegiate Athletic Association (mejor conocida como NCAA), como parte del equipo de las "Razorbacksn de Ia universidad de Arkansas la cual pertenece a la Division 1de dicha NCAA. 4. El 30 de diciembre de 2015, mientras la jugadora sigue activa en la NCAA, Ana Jusino y las Criollas firmaron un alegado contrato pro-forma que provee la FPV, titulado a manuscrito como "Reserva Estudiantil". d. El contrato no esta completo ya que tiene que incluir adernas el contrato entre las Criollas y Ana Jusino, el cual contiene el acuerdo 4

5 economic, el cual se alega nunca fue presentado a Ia FPV. V. ALEGACIONES DE LAS PARTES APELADAS. a. Las "Criollas de Caguas" presentan Desestimacion Por Falta de Jurisdiccion/ Persona y por Falta de Notificacion a las partes bajo los siguientes fundamentos. 1. Para poder presentar una reclamacion ante el Foro Apelativo Olimpico (COPUR) El Reclamante debera tener legitimacion activa. 2. Esto significa que el peticionario debera poseer capacidad juridica deportiva para actuar. 3. La Corporacion Changas de Naranjito Volleyteam, no tiene legitimacian activa por no ser persona reconocida por Ia F.P.V., para representar la Franquicia de Naranjito. 4. Que las partes no fueron notificadas de la acci6n radicada. \V b. La FPV presents una serie de alegaciones en contraposicion con lo expresado por el apelante pero por lo extenso del escrito no vamos a consignarlas en esta Resolucion pero que forman parte del proceso de revision y adjudicacion del presente recurso. VI. DERECHO APLICABLE DE CONFORMIDAD AL REGLAMENTO DEL TORNEO SUPERIOR FEMENINO 2017 Y LA CONSTITUCION DE LA FPV. El art. V secci6n 6 (b). (b) Reserva Estudiantil: un maxim de dos (2) jugadoras sobre los cuales el equipo tenga algun otro derecho de reserva y que por razor' de sus estudios no haya podido participar con su equipo de la Liga Superior. De no querer participar con el equipo 5

6 reserva, la jugadora permanecero como reserva del equipo por dos alios Seccion VI E (2) "En el caso que una jugadora reserva juvenil participe en la NCAA, se mantendra como reserva del equipo durante su participacion." Sobre la contratacion de jugadoras, Art. V Seccion 1: "Para que una jugadora pueda participar en el Torneo, su contrato tiene que haber sido radicado en las Oficinas de la Federacion y aprobado por el Director de Torneo o, en ultimo instancia, por el Presidente." Enfasis suplido. -Incumplimiento con Reglamento de Ia NCAA Sobre las alegaciones de incumplimiento con la NCAA no podemos expresarnos ya que no tenemos jurisdiccion sobre ese foro. Le corresponderia pasar juicio sobre eso en todo caso a la NCAA no a este tribunal. Ademas esa determinacion no es relevante para la adjudicacion de la presente controversia. - Falta de juramento ante notario en el Contrato de Reserva Sobre la alegacion de falta de fe notarial en relacion a la firma de los otorgantes del contrato de reserva, Ia FPV incluyo CertificaciOn Enmendada de la Oficina de Inspeccicin de Notarias (ODIN), donde reconocieron haber expedido 6

7 originalmente una Certificacibn erronea y emitieron una nueva corrigiendo Ia anterior. Debemos aclarar adernas que Ia funcion notarial en este contrato es dar fe publica de que fue firmado por las partes comparecientes ante el notario. Eso no es requisito para constituir el contrato. Pero el propio contrato establece que es requisito para que el contrato de Ia jugadora sea aprobado para participar por el Director de Torneo. -Documentos anejos al contrato de reserva. El contrato de reserva presentado ante nosotros requiere para su aprobacian para participar en el torneo que sea sometido acompanado con una serie de documentos. Ciertamente se requieren los mismos para Ia aprobacion para participar. -Si existe otro contrato de participacion aprobado por el Director de Torneo esto queda subsanado. VII CONCLUSION El documento que se incluye es sin lugar a dudas un Contrato de Reserva Estudiantil entre Ia jugadora Ana Jusino Jimenez y el equipo Criollas de Caguas. Esta suscrito por ambas partes y el propio documento hace referencia que es especificamente un Contrato de Reserva Estudiantil. 7

8 Debemos ademas comentar que es practica de algunas Federaciones y ligas es utilizar Contratos 'Mica y exclusivamente para los fines de declaracion de reserva o de otra Indole entre equipos y jugadores. Y otros contrato para los parametros y condiciones de participacion, bonificaciones y remuneracion, ect. Le asiste la razon al apelante de que el contrato presentado esta incompleto e incluso el propio Contrato advierte que sera devuelto si no esta acompanado por los documentos que se requieren. Pero eso son requisitos de documentos complementarios que debe acompaiiar al Contrato para someterse a Ia evaluacion para aprobacion de Ia participacion en el proximo torneo. No tiene el efecto de invalidar el contrato ni es requisito o elemento para que se constituya el documento como contrato de reserva estudiantil. Art. V Seccion 1 "Para que una jugadora pueda participar en el Torneo, su contrato tiene que haber sido radicado en las Oficinas de la Federacion y aprobado por el Director de Torneo o, en ultima instancia, por el Presidente." Enfasis suplido. 8

9 Es funcion que corresponde al Director de Torneo examinar los contratos que le son presentado para determinar si estan acompanados de todos los documentos para su aprobacion o devolverlos para que se incluya los documentos que fatten. El director es quien examina los contratos y/o en ultima instancia el Presidente de la FPV. -El Contrato de Reserva y la aprobacion para participar son dos (2) cosas distintas. En la presente accion existe claramente un Contrato de Reserva entre la jugadora Ana Jusino Jimenez y el equipo Criollas de Caguas. \\.; / \ No obstante, el Contrato de Reserva Estudiantil; que obra en autos, al momento de radicacion de esta apelacion no esta aun aprobado por el Director para participar. Le corresponde al Director de torneos o al Presidente de la FPV examinar este y todos los contratos de jugadoras, -como es la practica usual de sus funciones administrativas-, para la aprobacion para participar en el proximo torneo. 9

10 En virtud de todo lo aqui expresado se declara: a. Se desestima y se declara NO HA LUGAR Ia presente apelacion presentada por Changas De Naranjito Volleyteam y confirmamos como Reserva Estudiantil del equipo Criollas de Caguas a la jugadora Ana Jusino Jimenez. b. Referimos a Ia atencion del Director de Torneo de Ia liga superior femenina de la FPV el contrato de la jugadora Ana Jusino Jimenez para que al igual que todos los demas contratos que se le someten a el, determine en cuanto la participacion del proximo torneo 2017 En San Juan, P.R. hoy de 19 de diciembre del NOTIFIQUESE a todas las partes por correo electronic a su direccion en record. JOSE E. LOUBRIEL VAZQUEZ JUEZ PRESIDENTE TAAD 1 0

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