LA REPRESENTACION SUCESORIA. (José León Barandiarán)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA REPRESENTACION SUCESORIA. (José León Barandiarán)"

Transcripción

1 1 LA REPRESENTACION SUCESORIA (José León Barandiarán) Bevilacqua Lafaille- Nos ocuparemos ahora de la representación en el Derecho Sucesorio, que es la materia contenida en el Título IV del Libro III del Código Civil.(*) Conviene distinguir esta representación en los actos jurídicos. En ambas figuras intervienen dos personas: el representante y el representado. Pero se trata de casos diferentes. En la representación de los actos jurídicos se trata de que una persona, el representante, ejerza los derechos civiles, que corresponden a otro: el representado. Aquí en el derecho sucesorio, se trata de que una persona, el representante, herede en sustitución de otra persona que es el representado. La representación de que ahora hablamos, es decir referente al derecho sucesorio, sólo funciona con relación a la sucesión universal, es decir, a la herencia; no tiene aplicación con respecto a la sucesión particular, esto es, al legado, como resulta de la lectura del artículo 679, (Art. 681 del C.C. 1984) De otro lado sólo funciona tratándose de la sucesión legal, no de la testamentaria, pues con referencia a ésta es necesario que viva el heredero instituido por testamento en el momento de la muerte del de cujas, para que aquel obtenga la herencia conforme al artículo 752, inciso primero.(**) La sustitución del heredero testamentario conforme al artículo 706, (arts.,740, 741 del C.C. 1984)importa casos diferentes a la representación. El concepto y la razón de ser de la representación, se halla expresada por Bevilacqua en los siguientes términos: "La representación sucesoria es un beneficio de la ley, en virtud de la cual los descendientes de una persona fallecida, son llamados a sustituirla en su calidad de herederos legítimos, considerándoseles del mismo grado que la persona representada y ejerciendo en la plenitud el derecho hereditario que a ella le competía. Es un precepto de equidad que tiene por fin reparar desde el punto de vista sucesorio el mal sufrido por el descendiente con la muerte prematura del ascendiente". La representación, pues, supone la muerte del representado, salvo los casos de excepción a que se contrae el artículo 679, apartado segundo (681 del C.C. 1984) que analizaremos después. Se trata, pues de un deceso prematuro de un ascendiente cuyo lugar vienen a ocupar los descendientes, en base a la presunción que estos están destinados a heredar a aquellos. Héctor Lafaille, expresa este concepto en los siguientes términos: "Se ha querido evitar el perjuicio que ocasiona el fallecimiento prematuro de una persona con lo cual la familia quedaría descartada por los herederos del mismo grado a que pertenece el pre-muerto. La aplicación rigurosa de la segunda regla recién examinada, estaría en oposición con las costumbres y esta vendría a conspirar contra la organización de la familia. Supongamos que en un hogar regularmente constituido vivan los esposos, hijos y, nietos. Uno de los segundos fallece antes que los padres. Aplicando el principio general resultaría que los hermanos del causante desalojarían a los sobrinos nietos de aquél; quedarían sin herencia entonces, aquellos precisamente que en la mayoría de los casos merecen protección más inmediata, por su menor edad". Es decir, que la representación se basa en el afecto presente del de cujus y en la espectativa de sucederlo de sus descendientes. Se ha considerado que la representación se basa en una ficción, es decir, que el representante obtiene la herencia del representado muerto, que a su vez tiene derecho a obtener la del causante. Pero modernamente esta concepción de la ficción para explicar la representación está supeditada. El representante obtiene la herencia, por llamamiento directo de la ley, simplemente ocupa, el lugar que le correspondería al representado o como dicen los autores alemanes, pisa el lugar de éste. La representación en línea recta y colateral.- Conforme al artículo 679 los hijos representan a los padres premuertos; pero agrega el artículo 681 que, "la representación es ilimitada en la línea de los descendientes" (art. 682 del C.C. 1984); de tal modo que si por ejemplo A tiene como hijo a B, el cual a su vez tiene a C, y éste a D, bisnieto del

2 causante el cual supervive a B y C, heredará por representación directamente al de cujus A. En cambio en la línea de los ascendientes no hay tal representación porque el ascendiente más próximo excluye al más remoto, de acuerdo con el artículo 764, (arts. 820, 821 del C.C. 1984) pues, como se ha dicho, no habría razón en este caso, para la representación ya que los ascendientes no tienen la espectativa lógica de suceder al causante por sobrevivir a los descendientes. La representación en la línea de descendientes, se define por estirpe y no por cuotas viriles, esto se explica del siguiente modo; supongamos que A es el causante de la herencia, que ha tenido tres hijos B, C y D que en el momento de la muerte de A, están vivos B y C pues D ha pre-muerto dejando dos hijos, E y F. Entonces la herencia se divide en tres partes: una para B, otra para C y otra para E y F, como representantes de D; no se la divide en partes viriles, es decir, que no les corresponde una cuarta parte en el caso propuesto a cada uno de los herederos B, C. E y F, sino una tercera, en la forma que hemos indicado. La representación se presenta en la línea de los descendientes que como se ha dicho funciona ilimitadamente. De modo que un descendiente por más lejano que esté en la línea recta siempre hereda al causante, aunque tenga éste, otros más próximos por otra línea. Así, si una persona, por ejemplo: si A tiene un hijo B y un nieto C, pero estos por alguna causa mueren, D biznieto de A, heredará siempre al causante por el principio que hemos indicado, aunque hayan otros más cercanos por otra línea. Pero también la representación en lo que se refiere, a los descendientes, funciona en la línea colateral, es lo que establece el artículo 680 cuando dice que "en la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a un hermano se considere con los sobrevivientes a los hijos de los hermanos premuertos, quienes recibirán las partes que a estos corresponderían si viviesen" (art. 683 del C.C. de 1984). Este es el caso característico de la representación en línea colateral porque ya sabemos que en la línea directa es en donde comúnmente se presenta la figura, precisamente porque en esta línea están los parientes vinculados por relaciones de descendencia más inmediata como es la de un padre con respecto a sus hijos, nietos y biznietos, pues, basta simplemente ascender del causa-habiente al causante por la misma línea, para encontrar la relación de parentesco, lo que no pasa con la línea colateral, por ejemplo si A causante, tiene dos hermanos B y C, estos vienen a ser parientes de segundo grado en línea colateral porque hay dos líneas que concluyen en un tronco común. En el caso propuesto, la herencia de A a falta de parientes en línea recta se defiere a B y C, por ser parientes en línea colateral. La relación de parentesco se establece subiendo de aquel que hereda a la persona de quien se hereda del causahabiente al de cujus. De aquí resulta que B y C son los parientes más próximos y los llamados a la herencia. La relación jurídica de la herencia de A que se defiere a B y C se establece pues en virtud del parentesco en línea colateral. Otro ejemplo lo tenemos en el caso de los sobrinos. Pongamos que sea A el de cujas el cual no tiene padres, ni ascendientes, hijos, ni descendientes, es decir, no tiene parientes en línea directa, luego para determinar la persona del heredero, se busca el parentesco en 1a línea colateral. Pero en esta línea tampoco tiene hermanos sino un sobrino D, hijo de C, hermano del causante, que es el que hereda como pariente colateral más cercano gracias a la confluencia que se establece por las líneas diferentes que se juntan en un punto común, el tronco. Y así sucesivamente el caso de los primos hermanos sería igual. Por ejemplo: F fallece dejando como pariente más cercano a B que es su primo en cuarto grado, pues bien, como el causante no tiene herederos forzosos B hereda, en virtud del parentesco establecido por la línea colateral. Debemos anotar que en estos casos, los grados se cuentan de la siguiente manera: en la línea recta o directa, se encuentra el grado considerando la persona que sucede sin contar al causante. Así A muere pero tiene un hijo B que debe heredar; entonces B estará en relación de parentesco de primer grado con relación a A que es el causante, y se dice que el hijo está en relación de primer grado con respecto al padre, porque sólo hay una generación pues "el grado de parentesco se determina por el número de generaciones", conforme el artículo 293 (art.236 del C.C. 1984). 2

3 En cambio, si A no tiene hijos por haber muerto B, sino un nieto que es C, éste estará en relación con A, en parentesco de segundo grado, porque si contamos las generaciones tenemos: sucesor uno, pariente intermedio dos, y causante, que no se cuenta. En este orden de cosas los biznietos en el ejemplo citado están en relación de tercer grado con respecto al causante A, porque realizando la cuenta de las generaciones tenemos: sucesor uno, pariente intermedio dos, segundo pariente intermedio tres y causante que no se cuenta. Ahora bien, si el causante no tiene descendientes heredan sus padres o ascendientes y se cuentan los grados en la misma forma, entonces el padre es pariente de primer grado en relación con el causante porque sólo hay una generación y así el abuelo sería de segundo grado, porque: sucesor uno, pariente intermedio dos, y causante que no se cuenta. En la línea colateral, la cuenta de los grados se hace en forma diferente, contando del sucesor al causante y parientes intermedios sin contar el tronco común, pues conforme al artículo 296 (art. 236 de C.C. 1984) "en la línea colateral se calcula el grado entre dos parientes subiendo desde uno al ascendiente común y bajando después hasta el otro". En este sentido los hermanos son parientes de segundo grado, por ejemplo si B es el fallecido o de cujas y no teniendo descendientes ni ascendientes deja a su hermano como sucesor, éste está en relación de segundo grado en línea colateral con respecto al causante, porque sucesor uno, pariente común o tronco común que no se cuenta, y causante, dos; no se excluye pues al causante. Otro ejemplo: supongamos que B sea el causante y lo herede su sobrino D, en este caso el parentesco es de tercer grado, porque contando las generaciones; el sucesor uno, pariente intermedio dos, tronco común que no se cuenta y causante de la herencia tres. No tiene otro interés esta relación de parentesco puesto que conforme al Código, sólo se hereda hasta el cuarto grado o sea hasta los primos hermanos "como se desprende de la lectura del segundo apartado del artículo 295 que dice este parentesco sólo produce efectos civiles hasta el cuarto grado (art. 236 del C.C. 1984). Conforme al Código Civil peruano, pues, heredan, primero los hijos, parientes en línea recta de primer grado; segundo, los nietos, descendientes de segundo grado y biznietos o de tercer grado. A falta de hijos o descendientes, heredan los ascendientes, primero los padres, los abuelos y bisabuelos. No está de más re calcar que en la línea de los descendientes, todos he redan pero que en la de los ascendientes los más próximos excluyen a los más remotos. Si no hay parientes en la línea recta, heredan los parientes en línea colateral, primero las hermanos, después los parientes más próximos, sobrinos y si no hay sobrinos, los primos hermanos, que están en relación de cuarto grado. Después de estos no heredan los de quinto grado sino que la masa hereditaria pasa a la Beneficencia del lugar. Hay que advertir que el cónyuge siempre hereda, pero en diferente proporción, según que intervenga con hijos, hermanos, etc. "Es lo que se dice en el artículo 704: "La legítima del cónyuge es una cuota igual a la que le correspondería como heredero legal, pero la perderá si sus gananciales, llegan o exceden al monto de la cuota, y ésta se reducirá hasta que lo sea preciso si los gananciales fueran menores" (art. 730 del C.C. 1984), y el artículo 765 dice que: "Si hay hijos u otros descendientes, el cónyuge hereda una parte igual a la de un hijo legítimo observándose la regla del artículo 704" (art. 822 del C.C. 1984). Si hubiesen descendientes legítimos, la cuota hereditaria del cónyuge no excede la cuarta parte de la herencia", etc., (N. del T.). Hablamos de la representación en línea colateral y vimos que conforme al artículo 680 (art. 683 del C.C. \1984), sólo funciona para que al heredar a un hermano se considere con los sobrevivientes a los hijos de los hermanos premuertos. Se refiere al caso de una persona que fallece A, por ejemplo que no tiene herederos en línea recta sino hermanos B, C, D y E, pero ocurre que B ha muerto en 1937 y E en 1939, Dejando dos hijos F y G; entonces la herencia debe deferirse, a los únicos hermanos C y D que viven a la muerte de A, pero por representación heredan también los descendientes de E, F y G que son sobrinos del causante, por eso dice el Código: "Para que al heredar a un hermano se considere a los hijos del hermano premuerto". En virtud de la representación F y G ocupan el lugar que correspondía a E, y la herencia se defiere como indicamos en la clase pasada, dándole una tercera parte a B, otra a C y otra a E, que se divide 3

4 en partes iguales entre F y G. Por tanto la representación dá lugar a una herencia por estirpes y no por cabezas; es decir que se divide la parte de E igualmente, entre sus representantes que no son otros que sus hijos. Conforme pues al Código Civil peruano, funciona este beneficio de la representación únicamente en lo que se refiere a los hijos de los hermanos premuertos en la línea colateral, en cambio en la de los descendientes, funciona ilimitadamente. Extensión de la representación en línea colateral: Sistemas.- Para que se entienda cuando es una representación en línea recta o de los descendientes y cuando se trata de representaciones en línea colateral, veremos los dos sistemas que se disputan el predominio en lo que se refiere a la extensión de este derecho de representación en línea colateral (en la directa no hay discusión). Uno es el romano, sistema seguido, por partidas, el Código español y otros Códigos como el del Brasil que establecen que la representación en línea colateral se detiene en los hijos del hermano premuerto; y el sistema del Código francés, y el argentino, italiano y proyecto del Código español sostienen que en estos casos la representación funciona ilimitadamente, para los descendientes de los hijos premuertos. Esta última tesis está ya refutada, no es aconsejable pues, doctrinariamente tiende a considerarse que el sistema que la extiende ilimitadamente en esta línea colateral es de extensión indebida y que debe limitarse a los hijos de los hermanos premuertos porque es en cierto modo la representación una solución de equidad; por tanto, no debe extremarse e1 régimen jurídico. Es en cierto modo un régimen de excepción en favor de ciertas personas. En lo que se refiere a los descendientes en la línea/colateral, no parece que sea plausible extender la representación más allá de los hijos de los hermanos premuertos, de los sobrinos carnales del de cujus, porque el grado de relación más remoto, es el de los sobrinos nietos, que establecen una relación ente sobrino y causante muy lejana y en que no hay la presunción de afecto cercano que justifique este régimen en favor de la representación en el caso de los sobrinos carnales. Por consiguiente es lógico que estos sobrinos hayan esperado heredar al tío en caso de que el hermano de éste haya muerto. Pero si son parientes más lejanos, ejemplo: si F muerte dejando dos hijos H é 1, que solicitan la herencia en la parte del padre es justo que se les transmita; pero que en virtud de este complicado sistema vengan H y L a reclamar la herencia de A no hay razón para ello porque son parientes lejanos que no tuvieron la certeza de heredar a B. Puede interpretarse que el artículo 681 (art. 682del C.C. 1984) al hablar de que es ilimitada la representación, se refiera a ambos casos, sin embargo éste no es el espíritu de la ley, porque se refiere a la línea de los descendientes y, por lo demás los antecedentes en el Perú nos dan a entender que la representación se limita a las relaciones de los hermanos premuertos como decía también el Código anterior. Sería interesante ojear las Actas de la Comisión para ver el fundamento de los autores del Código al limitar la representación en la línea colateral a los hijos de los hermanos premuertos. Para concluir esta parte de la representación veremos lo que se indica en el artículo 679 (art. 681 del C.C. 1984) que dice en la primera parte: "En la herencia que corresponde a los descendientes los hijos representan a los padres que han fallecido y gozan de los derechos que estos tendrían sí viviesen". Este principio se refiere a la representación en línea directa y enseguida agrega: "Igual representación existe cuando los padres han renunciado una herencia o la han perdido por indignidad o 'por desheredación". Adelantamos ya en este caso, que no hay el hecho de la muerte prematura, claro está, no rige el principio de la representación porque ésta por principio se establece por muerte prematura. En el caso de la muerte de A que tiene dos hijos B y C de los cuales éste último ha premuerto, la herencia se defiere a B y al hijo o hijos de C o sea, que el pariente más próximo, no excluye a los hijos del padre premuerto, por consiguiente la representación importa el hecho de que un pariente intermedio haya muerto antes que el causante. Sin embargo, por excepción funciona la representación en caso de que el pariente intermedio no haya muerto pero cuando la herencia no le ha sido deferida por otras causas. Primer caso.- Si el llamado a la herencia la renuncia, no puede recibirla por indignidad o si ha sido apartado de la misma por obra del causante, por desheredación, se le considera como si hubiera 4

5 muerto, luego en estos casos funciona también la representación y a éstos se refiere el Código en el artículo 679, apartado segundo (art. 681 del C.C. 1984), entonces D y E, hijos del renunciante, indigno o desheredado reciben la herencia que le correspondía al padre que aún vive, pero a quien no se le defiere por las causas ya indicadas. Esto parece claro, pero observando más detenida mente, vemos que el punto presenta ciertas dificultades porque el Código habla en la segunda parte del artículo que comentamos, en una forma que parece estuviera en relación con lo prescrito en el artículo siguiente que se refiere, a la representación en la línea colateral de que ya nos hemos ocupado. Se podría preguntar si lo establecido en dicho artículo respecto de representación por indignidad, desheredación o, renuncia sólo funciona en lo que se refiere a la línea de los descendientes o si también en el segundo caso de la representación de la línea colateral a que se refiere el artículo 680 (art. 683 del C.C. 1984). La inserción del artículo 679 (art. 681 del C.C.1984) parece llevar a concluir que así debe ser, cuando establece este favor de la representación en la línea de los descendientes. O estamos equivocados o no hay razón para establecer que, únicamente en este caso (razón de principio), tenemos que aplicar las reglas fundamentales del Derecho Civil, pero como donde hay una razón igual hay un derecho igual, tenemos que si se establece el derecho de representación a un pariente que renuncia la herencia o está impedido por indignidad o desheredación no vemos por qué este principio no puede funcionar en la representación en la línea colateral; puesto que el principio es el mismo y la razón social, se puede extender la representación por estas causales de indignidad, desheredación, o renuncia también a la línea colateral. Creemos pues que es un defecto técnico del Código excluir este punto del artículo que se refiere únicamente a la representación en la línea de los descendientes. No hubiera dicho de descendientes sino más bien poner como segundo apartado del artículo 679, el 681 que es artículo aparte, otro artículo de la representación en la línea colateral; y como artículo distinto, el segundo apartado del 679, para evitar estas vacilaciones (***). Creemos que debe considerarse lo previsto en el artículo 679, apartado segundo (art. 681 del C.C 1984), no sólo en relación con el primer apartado del mismo sino con el 680 (art. 683 del C.C. 1984) que se ocupa de la representación en línea colateral, porque no hay Código que no haya establecido principios distintos para cada clase de representación. En el caso de la renuncia, el Código no dice sino "igual representación existe cuando los padres han renunciado a una herencia, etc.". Se puede agregar que, funciona esta representación también en la linea colateral, porque muchos hijos del renunciante, hermano del causante se verían en la situación de no poder heredar al tío sino únicamente en el caso de que hubiese muerto. Sin embargo, el Código dice: "igual representación existe cuando los padres han renunciado una herencia", etc., como segunda parte del artículo 679 (art. 681 del C.C. 1984). Entonces tenemos pues, en la línea directa el caso siguiente: A es causante de la herencia; B y C sus hijos; pero éste ha premuerto al causante, luego en su representación el nieto del causante D, aún en el caso de que B haya encarado un motivo de indignidad de C, con respecto al causante o haya renunciado o ha sido desheredado, D recibe la parte de la herencia que le corresponde a C porque son cuestiones personales, la desheredación no trasciende más allá del desheredado; por eso se dice que la ley en esta parte es más humana que Gandhi, no condena sino hasta una generación. De tal manera que como es justo suponer la culpa de los padres no trasciende a los hijos. Si C es culpable frente a A por indignidad como esa culpa es personal, no trasciende a D, en consecuencia el hijo no tiene por qué perjudicarse. Asimismo, si C renuncia C por acto personal, renuncia sólo para él, pero no compromete a D. Igualmente si fuese desheredado por justos motivos. En todos estos casos se considera que el representante D no sucede al representante C, sino como que hereda directamente al causante o sea que ocupa su lugar porque si consideramos que D hereda a C, y éste a su vez al causante, no tendría lógica tal sucesión ya que D no puede transmitir a C sus derechos por indigno, desheredado o haber renunciado, sino que como dijimos B hereda directa mente a A tomando el lugar de C. Esta es la concepción jurídica más aceptable. Y así tenemos que el primer punto queda claro. 5

6 Segundo caso.- Puede ocurrir que haya renuncia, indignidad, o, desheredación del representante frente a la herencia del representado. Por ejemplo, que el indigno, renunciando o desheredado en el caso anterior sea D con relación a su causante. El Código nada dice al respecto, pero la doctrina establece las reglas que deben seguirse. Para explicar en este caso el hecho culpable de D con respecto,a C, hay que distinguirlo según que se trate de indignidad, desheredación o renuncia. La renuncia, no importa nada ilícito, en cambio la desheredación o la indignidad importan hechos criticables y por tanto dan origen a soluciones jurídicas diferentes. Por consiguiente en el caso de que D haya sido declarado indigno por su representado, C no podrá heredar al causante, porque hay el principio del mortid votum, o voto de muerte a que ha dado lugar el espíritu de crimen del representante con relación al representado. Como el representante D sabe que si su padre C muere antes que él, hereda a su abuelo, puede tener el pensamiento inmoral de desearle la muerte para heredar al abuelo L por representación e incurrir en el acto de indignidad contra el padre por un atentado que signifique el deseo de que muera. La ley, castiga pues, esta posibilidad y excluye de la herencia al indigno. Lo mismo sucede en el caso de la desheredación porque como veremos se establece por causal que importa siempre culpa de parte del sucesor, por haber obrado ilícitamente excluyéndolo de lo que debe corresponderle. En cambio en lo que se refiere a la renuncia, como ésta no importa un acto licito no hay motivo para que a pesar de la renuncia que haga D respecto de la herencia que corresponde a C, D herede al causante, puesto que no se habla de la herencia de D para con C, sino de D para con A; por consiguiente si D renuncia a la herencia de C esto no significa que renuncia a la de A, por tanto queda libre su derecho para heredar de A. Ya indicamos que si D es indigno con respecto a C, tampoco hereda a A. También dijimos que la renuncia que haga C respecto a la herencia de A, no implica que D herede directamente al causante. Por último tenemos el caso de un motivo de indignidad, desheredación o renuncia en que incurre el representante D directamente con el causante A. Por ejemplo, si el hijo del causante ha premuerto dejando un nieto D, pero éste comete un acto ilícito directamente contra A o renuncia a la herencia del abuelo o es desheredado, entonces rigen las reglas generales, que lo excluyen de la herencia. NOTAS: (*) En el Código Civil de 1984 esta materia es tratada en el Libro IV, Sección I, Título V, arts. 681 y ss. (**) En el Código Civil de 1984 la representación sucesoria se aplica tanto a la sucesión legal como ala testamentaria (ver. Art. 685) (***) En el Código Civil de 1984 no hay lugar a dudas sobre este tema, pues según el art. 683 la representación por indignidad, desheredación o renuncia se aplica también a la sucesión en la línea colateral En: Gaceta Jurídica.- Actualidad Jurídica -2011/ACTUALIDAD JURÍDICA/INDICE DE TOMOS/Tomo 02 - Febrero 1994/DOCTRINA/LA REPRESENTACION SUCESORIA (José León Barandiarán) 6

De la línea recta descendente

De la línea recta descendente Cuándo tiene lugar la sucesión legítima? La sucesión legítima tiene lugar: 1º Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. 2º Cuando el testamento no contiene

Más detalles

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión

Más detalles

TEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO

TEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO TEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO 1.- CONCEPTO DE SUCESION INTESTADA. Es aquella sucesión en la que en todo o en parte falta el testamento, caso en cual; la ley presumiendo la ley del

Más detalles

EL PARENTESCO Y CÓMPUTO DE GRADOS

EL PARENTESCO Y CÓMPUTO DE GRADOS EL PARENTESCO Y CÓMPUTO DE GRADOS IMPORTANCIA DEL PARENTESCO EN DERECHO NOTARIAL No debe olvidarse que al notario le es prohibido autorizar instrumentos públicos a favor suyo y de sus parientes y que al

Más detalles

Capítulo tercero La sucesión legítima

Capítulo tercero La sucesión legítima Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido

Más detalles

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I.

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I. Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I. Contextualización Qué es la sucesión? La posibilidad de que una persona pueda transmitir a otros su patrimonio a causa de

Más detalles

5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO

5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO Derecho de Sucesiones 5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO Las reservas son instituciones sucesorias de carácter necesario por las que en atención al origen de los bienes se impone a los mismos una trayectoria

Más detalles

Minoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de

Minoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Minoría de edad Mayoría de edad Nacimiento Concepción 24 horas Nasciturus 14 años 16 años 18 años Adquisición de la personalidad Ramón Posibilidad

Más detalles

Acaip. Arts. 915 a 923 del Código Civil (Real Decreto de 24 de Julio de 1889)

Acaip. Arts. 915 a 923 del Código Civil (Real Decreto de 24 de Julio de 1889) GRADOS DE PARENTESCO Arts. 915 a 923 del Código Civil (Real Decreto de 24 de Julio de 1889) El parentesco. El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia. Conviene

Más detalles

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II. Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II. Contextualización Cuál es la diferencia entre la sucesión legítima y la sucesión mixta? En el derecho mexicano, la ley

Más detalles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como

Más detalles

Unidad 2. El parentesco

Unidad 2. El parentesco Unidad 2 El parentesco Hemos visto que las relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos -la unión de los sexos y la procreación, que se traducen en el matrimonio y la filiación-,

Más detalles

ACERCA DE SI AL CONYUGE RICO SE LO DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PORCION CONYUGAL

ACERCA DE SI AL CONYUGE RICO SE LO DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PORCION CONYUGAL ACERCA DE SI AL CONYUGE RICO SE LO DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PORCION CONYUGAL Por Esc. Dr. Enrique Arezo Píriz 1.- Comenzaremos por precisar el concepto de cónyuge rico en materia de cálculo de la porción

Más detalles

Derecho de representación. Análisis normativo y su aplicación a casos concretos

Derecho de representación. Análisis normativo y su aplicación a casos concretos Derecho de representación. Análisis normativo y su aplicación a casos concretos por Alicia González Bilche y Juan Pablo Villar Domínguez Resumen Eros Grau, en su libro Interpretación y aplicación del derecho,

Más detalles

Sucesiones y herencias. abc de la justicia

Sucesiones y herencias. abc de la justicia Sucesiones y herencias 6 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección

Más detalles

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA

Más detalles

1 PEREZ LASALA, José Luis, ob. cit., p. 264.

1 PEREZ LASALA, José Luis, ob. cit., p. 264. CAPITULO I Del derecho de representación. Bibliografía especial: MARTINEZ CALCERRADA "La representación en el Derecho Sucesorio", Pamplona 1966. SALEME, "Estudio de la representación sucesoria", Buenos

Más detalles

ESTRUCTURAS TESTAMENTARIAS PARA UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN SUCESORIA

ESTRUCTURAS TESTAMENTARIAS PARA UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN SUCESORIA ESTRUCTURAS TESTAMENTARIAS PARA UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN SUCESORIA ESTRUCTURAS TESTAMENTARIAS PARA UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN SUCESORIA IWP LIMA JUEVES, 26 DE SETIEMBRE, 2013 PARA QUÉ SIRVE LA PLANIFICACIÓN

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS DE LA SUCESIÓN

ALGUNOS ASPECTOS DE LA SUCESIÓN ALGUNOS ASPECTOS DE LA SUCESIÓN ALFONSO ZERMEÑO INFANTE* SUMARIO: Concepto de sucesión. Especies de sucesiones: Sucesión testamentaria. Sucesión legítima. Mixta. Reminiscencias de la legítima: El hijo

Más detalles

LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES

LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES Presentación La regulación nacional sobre el Derecho de Sucesiones en el Código Civil de 1984 es, posiblemente, la que menos cambios sustantivos tuvo respecto del Código

Más detalles

Capítulo noveno El parentesco

Capítulo noveno El parentesco Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo noveno se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre miembros

Más detalles

El Testamento Abierto

El Testamento Abierto El Testamento Abierto Le agradecemos mucho por habernos seleccionado como Notarios para otorgar este Instrumento Público de tanta importancia para usted, para sus familiares y sus seres queridos. El propósito

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO. Resumen

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO. Resumen Resumen UNIVERSIDAD DE CUENCA Dentro de nuestro estudio del derecho Sucesorio y los diferentes modos de suceder a una persona tenemos el derecho de Transmisión que es la facultad que tiene el heredero

Más detalles

INFORMES PORTAL MAYORES

INFORMES PORTAL MAYORES INFORMES PORTAL MAYORES Número 19 La sucesión intestada Autor: Mélich Salazar, Rafael Filiación: Abogados y Asesores Vertex, S.L. DP. C/ D. Ramón de la Cruz, 91, 2º A Madrid.- 28006 http://www.asvertex.com/

Más detalles

MATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero

MATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero MATRIMONIO Y PATRIMONIO Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges

Más detalles

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL TEMA 3

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL TEMA 3 TEMA 3 Título II. La Corona TÍTULO II. DE LA CORONA. Artículo 56. 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume

Más detalles

TESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?

TESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos? Sucesiones Sucesión es el acto por el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas. Es importante resaltar que en Aragón existen una serie de especialidades respecto

Más detalles

1. CONCEPTO Y CARACTERES

1. CONCEPTO Y CARACTERES 1. CONCEPTO Y CARACTERES Cuando una persona muere sin haber hecho testamento o ha dejado un testamento que no resulta válido o no está completo, es la ley la que determina cómo se reparten sus bienes y

Más detalles

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar 50 Derecho sucesorio Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar LA ELABORACIÓN DE UN TESTAMENTO PRECISA DE UNA TRAMITACIÓN SENCILLA, QUE CUESTA ENTRE 36 Y 60 EUROS, Y PERMITE ELUDIR PROBLEMAS

Más detalles

DERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015

DERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015 DERECHO DE SUCESIONES Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015 La muerte Después de todo la muerte es sólo un síntoma de que hubo vida. Mario

Más detalles

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA

Más detalles

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO Para poder comprender el matrimonio desde el punto de vista jurídico, debemos analizarlo desde varios ángulos. Primero conviene determinar su naturaleza jurídica.

Más detalles

Qué es la Declaratoria de herederos?

Qué es la Declaratoria de herederos? Qué es la Declaratoria de herederos? Esta cartilla fue elaborada por el Equipo de Derecho de CECOPAL Diseño Gráfico: Sebastián Chautemps Ilustraciones: Nombre Aquí va el Logo de CECOPAL y KZE/MISEREOR

Más detalles

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471

Más detalles

DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES CESAR FERNANDEZ ARCE DERECHO DE SUCESIONES PONTIFICIA UNIVERSIDAD CAT6LICA DEL PERU fndice PRESENTACION CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES 2. Concepto 3. Sucesi6n por acto entre vivos y sucesi6n mortis causa

Más detalles

Asuntos Jurídicos. DAJ-013-C de marzo, 2015.

Asuntos Jurídicos. DAJ-013-C de marzo, 2015. 9 0 Dirección DAJ-013-C-2015 9 de marzo, 2015. Señor: Carlos Alberto Barrantes Rivera Director Dirección Financiera Asunto: Respuesta a oficio DF-574-2014. Estimado señor: Reciba un cordial saludo. En

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

DERECHO CIVIL V. (Familia y Sucesiones) DERECHO DE FAMILIA

DERECHO CIVIL V. (Familia y Sucesiones) DERECHO DE FAMILIA DERECHO CIVIL V (Familia y Sucesiones) DERECHO DE FAMILIA TESIS 1: Concepto y caracteres del Derecho de Familia. La Familia: Su concepto, fundamentos, caracteres e importancia. Síntesis de la evolución

Más detalles

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD

Más detalles

Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE

Apunte enviado por el Prof. J.M. Lecaros REINALDO JOSE RIOS CATALDO. PROF. AYUDANTE DERECHO SUCESORIO NOTA IMPORTANTE: Este apunte incluye las innovaciones de la ley 19.585 pero explicando también la normativa anterior. Cabe destacar que el articulo 1 transitorio de la ley 19.585 estableció

Más detalles

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art. EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador

Más detalles

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos

Más detalles

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Qué es la legítima? Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Quiénes son los herederos forzosos?

Más detalles

LECCIÓN 12. LAS RESERVAS HEREDITARIAS. La reserva lineal o troncal La reserva vidual

LECCIÓN 12. LAS RESERVAS HEREDITARIAS. La reserva lineal o troncal La reserva vidual LECCIÓN 12. LAS RESERVAS HEREDITARIAS La reserva lineal o troncal La reserva vidual Régimen sucesorio excepcional referido a determinados bienes respecto a determinadas personas (mantener el patrimonio

Más detalles

INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL i INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DIP. ISABEL PRISCILA VERA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL El suscrito, diputado

Más detalles

CARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016

CARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016 CARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016 BOLILLA Nº 1: 1) LA FAMILIA. Concepto. Funciones-Nuevas formas de familia. 2) DERECHO DE FAMILIA.

Más detalles

Las ventajas de hacer testamento ante notario

Las ventajas de hacer testamento ante notario Las ventajas de hacer testamento ante notario www.notariado.org El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos

Más detalles

Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )

Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) JUAN PABLO OLMO Buenos Aires, 30/04/2015 1 2 Nuevo CCyCN Título Preliminar Libro Primero. Parte General Libro Segundo. Relaciones de

Más detalles

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto

Más detalles

Derecho sucesorio en la Provincia canadiense de Québec

Derecho sucesorio en la Provincia canadiense de Québec Derecho sucesorio en la Provincia canadiense de Québec Canadá es un estado federal compuesto por diez (10) provincias, que tienen jurisdicción exclusiva para legislar sobre asuntos de derecho privado dentro

Más detalles

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS 39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS Reformas relativas al derecho sucesorio Los aspectos relevantes de las modificaciones del Código Civil y Comercial

Más detalles

17 Qué se necesita para hacer testamento? 18 Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?

17 Qué se necesita para hacer testamento? 18 Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero? 2 Testamentos y Herencias 17 Qué se necesita para hacer testamento? Basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad

Más detalles

HERENCIAS Y LEGADOS Construir la Esperanza de las Generaciones Futuras

HERENCIAS Y LEGADOS Construir la Esperanza de las Generaciones Futuras HERENCIAS Y LEGADOS Construir la Esperanza de las Generaciones Futuras 1. FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO OBJETIVO: UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA Desde 1982 la Fundación Secretariado Gitano trabaja para la promoción

Más detalles

SUCESIONES. Acto Jurídico que se causa cuando muere una persona y deja bienes a sus herederos

SUCESIONES. Acto Jurídico que se causa cuando muere una persona y deja bienes a sus herederos SUCESIONES Requisitos para que exista una sucesión: - Muerto - Herencia (patrimonio Líquido o a liquidar) - Asignatarios SUCESIÓN MORTIS CAUSA: (Por la muerte) Acto Jurídico que se causa cuando muere una

Más detalles

CONFLICTOS FAMILIARES EN MATERIA SUCESORAL

CONFLICTOS FAMILIARES EN MATERIA SUCESORAL CONFLICTOS FAMILIARES EN MATERIA SUCESORAL Dra. Carlota Verbel Profesora de la Universidad de Cartagena, CONFLICTO: Significa problema - lío, antagonismo, embrollo, y en las familias se presentan conflictos

Más detalles

ÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO

ÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO ÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO CAPÍTULO I. SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO 1.1 Clases de sucesión:...2 1.2 Elementos de la sucesión:...-... 3 1.3 El concepto general de sucesión y la sucesión

Más detalles

El art. 1182 establece quienes son legitimarios: a) Los hijos, personalmente o representados por su descendencia. b) Los ascendientes.

El art. 1182 establece quienes son legitimarios: a) Los hijos, personalmente o representados por su descendencia. b) Los ascendientes. 5.- De las legítimas. 1 5.1. Consideraciones iniciales. Son, sin lugar a dudas, las asignaciones preferentes y privilegiadas en el sistema sucesorio chileno. Son la asignación forzosa más importante y

Más detalles

Ley 29/1987 (Ley ISD), arts. 20 y 22. DLeg. 1/2005 de Aragón (TR de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos), art. 133-4.2.

Ley 29/1987 (Ley ISD), arts. 20 y 22. DLeg. 1/2005 de Aragón (TR de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos), art. 133-4.2. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ054890 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 8 de julio de 2014 Vocalía 9.ª R.G. 7760/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: ISD. Adquisiciones

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL Inaplicabilidad del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Más detalles

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada 147 Sociedad de responsabilidad limitada Muerte del socio Legitimación del heredero para requerir la remoción de administradores Transmisión mortis causa Inscripción en el Registro Público de Comercio

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

Derecho de las sucesiones

Derecho de las sucesiones AÑO II, GIRC N 34 - ABRIL 2009 - Derecho de las sucesiones Buenos Aires, 2009 Dra. Carolina Paula Leone Estudios 2008 Profesorado Universitario, Universidad Argentina John F. Kennedy 2007 Postgrado en

Más detalles

UN CASO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCION COORDINADOR DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES

UN CASO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCION COORDINADOR DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES UN CASO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCION COORDINADOR DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES El encargado de registro se negó inscribir una transferencia ordenada

Más detalles

DERECHO DE LAS SUCESIONES O.M CATEDRA: DR.POSCA

DERECHO DE LAS SUCESIONES O.M CATEDRA: DR.POSCA PARTICION CONCEPTO: Es el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo.

Más detalles

Guía Práctica: Sucesiones

Guía Práctica: Sucesiones Guía Práctica: Sucesiones Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Trámites tras el fallecimiento

Más detalles

LA REFORMA DEL DERECHO SUCESORIO POR LA LEY 19.585

LA REFORMA DEL DERECHO SUCESORIO POR LA LEY 19.585 Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XX (Valparaíso, Chile, 1999) LA REFORMA DEL DERECHO SUCESORIO POR LA LEY 19.585 INÉS PARDO DE CARVALLO Universidad Católica de Valparaíso La

Más detalles

Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".

Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el certificado de defunción. HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I). Sin duda estamos ante una de las cuestiones que, si bien, casi con seguridad, todos hemos tenido como tema de conversación y debate en alguna reunión

Más detalles

DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES I. La sucesión: concepto y clases. II. La sucesión mortis causa: naturaleza jurídica. III. El fundamento de la sucesión

Más detalles

B. Fuentes e Historia del Derecho, Derecho Intertemporal

B. Fuentes e Historia del Derecho, Derecho Intertemporal Publicado: A. Bibliografía I. Textos legales 1. Derecho común, procesal y constitucional 2. Derechos forales 3. Textos alemanes y traducciones 4. en CD-ROM II. Derecho en general y de sucesiones 1. Tratados

Más detalles

1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (Ej. El abuelo con la nieta, la madre con el hijo )

1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (Ej. El abuelo con la nieta, la madre con el hijo ) Qué personas no pueden contraer matrimonio? 1º. Los menores de edad no emancipados. 2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial (Ej. Los casados no pueden volver a contraer matrimonio mientras no

Más detalles

DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES Introducción para el Corredor de Bienes Raíces Una presentación del Lcdo. Carlos Nazario de Nazario Díaz and Assoc. (787) 787-5780 www.nazariodiaz.com Una colaboración del Realtor Rei Torres www.librodebienesraicespr.com

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 3 Ley 29/1987. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro

Más detalles

5. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA. 5.1. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima.

5. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA. 5.1. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima. 5. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA. 5.1. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales

Más detalles

CUARTA PARTE: DE LAS DONACIONES REVOCABLES. Introducción: donaciones revocables y donaciones irrevocables.

CUARTA PARTE: DE LAS DONACIONES REVOCABLES. Introducción: donaciones revocables y donaciones irrevocables. CUARTA PARTE: DE LAS DONACIONES REVOCABLES. Introducción: donaciones revocables y donaciones irrevocables. Las donaciones revocables o donaciones por causa de muerte son aquellas que pueden revocarse al

Más detalles

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA

LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012

Más detalles

DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 10 REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 10 REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 10 REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS 1. CONCEPTOS: La revocación implica una declaración de voluntad del testador mediante la cual se deroga el testamento validamente otorgado;

Más detalles

TARJETON PARA LA ELABORACION DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO LEER ESCRIBIR FIRMAR

TARJETON PARA LA ELABORACION DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO LEER ESCRIBIR FIRMAR LIC. PONCIANO LOPEZ JUAREZ. ESCONDIDA No. 142 COL. SANTA CATARINA, DELEGACION COYOACAN, C.P. 04000 TEL: 56 58 70 12 (10 LINEAS) FAX:56 58 73 39 E-MAIL : notario@notaria222.com.mx SITIO WEB: www.notaria222.com.mx

Más detalles

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una persona

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19

ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19 ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO... 17 INTRODUCCIÓN... 19 Tema 1 I. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 23 II. CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 29 III. LA HERENCIA... 30 IV. LOS CONCEPTOS DE HEREDERO Y LEGATARIO:

Más detalles

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III.

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III. Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III. Contextualización En qué casos un testamento puede ser declarado nulo? En la Figura 1 podemos observar cuando un testamento

Más detalles

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013 Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión

Más detalles

CAPÍTULO IX LAS DONACIONES REVOCABLES

CAPÍTULO IX LAS DONACIONES REVOCABLES CAPÍTULO IX LAS DONACIONES REVOCABLES 98.- Generalidades. Las donaciones pueden ser revocables e irrevocables. Donaciones revocables o donaciones por causa de muerte son aquellas que pueden revocarse al

Más detalles

Protocolos sobre sucesiones y herencias

Protocolos sobre sucesiones y herencias Protocolos sobre sucesiones y herencias Duración: 80 horas Precio: 420 euros. Modalidad: A distancia Metodología: El Curso será desarrollado con una metodología a Distancia/on line. El sistema de enseñanza

Más detalles

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 1 1. Sucesión 1 2. Características de la sucesión 4 3. Objeto de la transmisión sucesoria 7

Más detalles

ESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO

ESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO HEREDEROS: DON UNO, mayor de edad, casado, vecino de Valencia, Calle XXX. DOÑA DOS, mayor de edad, casada, vecina de Museros (Valencia),. DOÑA TRES, mayor de edad; casada, vecina de Valencia,. DOÑA CUATRO,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. (Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS.

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. (Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS. SILLABUS I.-INFORMACION GENERAL E A P: DERECHO Departamento

Más detalles

TESTAMENTO CON UN HIJO INCAPACITADO

TESTAMENTO CON UN HIJO INCAPACITADO TESTAMENTO CON UN HIJO INCAPACITADO Debemos distinguir entre el incapacitado de derecho y el incapaz de hecho; es decir la persona en quien concurriendo una causa legal de incapacitación no es judicialmente

Más detalles

Capítulo primero Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria

Capítulo primero Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

Impuesto a la Herencia en Chile. Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII

Impuesto a la Herencia en Chile. Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII Impuesto a la Herencia en Chile Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII Septiembre 2011 Esta presentación: 1. Impuesto a las Herencias: Objetivos 2. Características del Sistema Tributario Chileno

Más detalles

8. LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

8. LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA Derecho de Sucesiones 8. LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA 1. CONCEPTO Y CARACTERES GENERALES DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA El ejercicio del ius delationis se lleva a cabo a través

Más detalles

DERECHO CIVIL VII DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO CIVIL VII DERECHO DE SUCESIONES DERECHO CIVIL VII DERECHO DE SUCESIONES l. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA, EN GENERAL LECCIÓN 18 LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN GENERAL 1. Consideraciones generales: concepto del derecho de sucesión mortis causa

Más detalles

LA RESERVA TRONCAL: UN FRENO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DETERMINADOS BIENES

LA RESERVA TRONCAL: UN FRENO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DETERMINADOS BIENES LA RESERVA TRONCAL: UN FRENO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DETERMINADOS BIENES HÉCTOR TAPIA BARBADO Oficial de Notaría y Licenciado en Derecho Valladolid I.- INTRODUCCIÓN: La idea de verter unas líneas sobre

Más detalles

Resumen de Derecho Civil VI.

Resumen de Derecho Civil VI. 1 Resumen de Derecho Civil VI. BOLILLA I 1. La Sucesión Mortis Causa. Concepto. Acepciones. La Relación Jurídica Hereditaria, elementos. Gramaticalmente, suceder es entrar una persona o cosa en lugar de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

Unidad 24. Supuestos del derecho hereditario

Unidad 24. Supuestos del derecho hereditario Unidad 24 Supuestos del derecho hereditario 1.-Concepto general.---hemos ya indicado que los supuestos del derecho hereditario son todas aquellas hipótesis normativas de cuya realización dependerá que

Más detalles