Honorarios Profesionales - Ley 6.854
|
|
- Asunción Revuelta Gómez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Honorarios Profesionales - Ley Artículo 1º: Los honorarios correspondientes por los trabajos e intervenciones que realicen los profesionales en ciencias económicas, en el ejercicio de su profesión, estarán sujetos, en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a las disposiciones siguientes, no pudiendo efectuarse pacto o convención por suma menor. Artículo 2º: CAPÍTULO I - EN MATERIA JUDICIAL Cuando se trate de prestar conformidad a los estados patrimoniales de distribución de fondos y cálculos de dividendos presentados por los liquidadores al contador interviniente a solicitud de las partes o del liquidador se le regularán los honorarios en base a la escala siguiente y estarán a cargo de la parte interesada del liquidador que hubiera requerido sus servicios: Artículo 3º: Inciso a)- Cuando en los concursos civiles los síndicos liquidadores o las partes interesadas solicitaren la intervención de un contador para conformar los estados patrimoniales, proyectos de distribución de fondos, cálculos de dividendos y todos los demás cómputos numéricos que en dichos juicios fuesen presentados por los síndicos, sus honorarios se tomarán de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala y deberán ser soportados por la parte interesada o el liquidador que hubiere requerido los servicios. Inciso b)- Cuando la actuación del contador interviniente consistiera únicamente en conformar el proyecto de distribución en los juicios de la misma naturaleza, le corresponderá el 40% de la escala del inciso a), aplicada sobre el monto total a repartir, los honorarios serán satisfechos por quien consulta. Artículo 4º: Inciso a)- En la producción de informes periciales en juicios ordinarios, especiales, ejecutivos, universales o de rendición de cuentas, en el
2 fuero civil, comercial o laboral, en lo contencioso administrativo y en los juicios arbitrales, regirá la siguiente escala mínima, aplicable en principio y apreciando las circunstancias del caso, como sigue: a. Sobre el monto de la demanda o reconvención en caso de existir ésta; b. Sobre el valor económico atribuido a la pretensión ejercitada cuando la sentencia no se traduzca en un monto pecuniario, tales como desalojo, medidas cautelares, etc.; c. Cuando se trata de juicios no susceptible de apreciación pecuniaria o el monto del valor económico no está claramente determinado, el juez lo fijará atendiendo a las características del juicio, cuentas verificadas, importancia de las tareas desarrolladas y eficacia del dictamen pericial. DE 1,99 EN ADELANTE 0, ,0000 % 1,99 Inciso b)- Cuando las partes transen o desistan de la acción, una vez aceptado el cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas: a. Si se hubiese presentado la pericia o compulsa se aplicará el 80% de la escala precedente aplicada sobre el monto de la demanda; b. Si no hubiesen presentado las conclusiones, los jueces apreciarán la labor realizada dentro del término y dispondrán la regulación compensatoria adecuada; c. En caso de que fueren más de uno los profesionales que suscribieran conjunta o separadamente los informes a que hacen referencia los incisos que anteceden los honorarios que correspondan a cada uno de los intervinientes, será del 70% de la escala aplicable. Artículo 5º: Cuando se trate de liquidar la devolución de fletes por retardo o mala aplicación de tarifas, se estará a la siguiente escala, aplicada sobre el monto de la demanda o la cantidad que en definitiva resulte si fuera mayor.
3 Artículo 6º: Inciso a) - En la producción de estados de cuentas de sociedades de cualquier naturaleza partiendo de un inventario realizado en esa oportunidad hasta determinar el capital líquido de cada socio, los honorarios se aplicarán sobre el monto del activo y pasivo reunidos, de acuerdo a la siguiente escala: Inciso b) cuando la labor del contador comprendiera además la intervención en la realización del inventario y balance general se adicionarán a los aranceles del inciso anterior, los que correspondieren por aplicación del artículo 18, inciso a). Artículo 7º: Por la verificación de las rendiciones de cuenta, se aplicará la escala del artículo 6º sobre el monto que resulte de sumar el Activo y Pasivo o los aumentos y disminuciones verificadas, según el que sea mayor. Artículo 8º: Por las tareas de dirección o fiscalización contable en las administraciones judiciales, de sociedades y empresas comerciales en el que el administrador no sea contador, se fijarán los honorarios de acuerdo a la escala siguiente tomándose como base el activo y pasivo reunidos del inventario inicial de la gestión, el que será soportado por la parte que solicite el asesoramiento contable: A) HASTA 0,46 EL 10 % POR CADA MES O FRACCION DE MES. B) SOBRE LO QUE EXCEDA DE C) SOBRE LO QUE EXCEDA DE 0,46 Y HASTA 1,38 EL 5 % POR CADA MES O FRACCION DE MES. 1,38 EN ADELANTE EL 2 % POR CADA MES O FRACCION DE MES.
4 Artículo 9º: En los juicios de quiebras y convocatoria de acreedores, los honorarios del síndico serán fijados tomando en consideración la importancia de la labor desarrollada y dentro de los porcentajes establecidos en los artículos 288 y siguientes de la Ley Nº Artículo 10º: La integridad de la cuantía de los honorarios de los profesionales en ciencias económicas derivados de su actuación como auxiliares de la justicia no está afectada por reducciones cualquiera fuere el grado o etapa procesal en los que hubiere intervenido, salvo que dichas reducciones estén dispuestas en leyes posteriores a la presente que establezcan lo contrario. Artículo 11º: Los gastos originados por las tareas que realizare el perito dentro de la localidad de su residencia habitual, como así también los gastos y viáticos originados por el traslado del profesional a cualquier otra parte de la provincia o del país, deberán serle abonados independientemente de sus honorarios, debiendo la o las partes depositar por anticipado el importe que fije el Juez, quien podrá tener en cuenta la estimación efectuada por el perito. Artículo 12º: CAPÍTULO II - EN MATERIA ADMINISTRATIVA Inciso a) Cuando se trate de certificar balances o estados económicos patrimoniales incluidos o no cuadros de rendimiento o financieros o informes relativos a aspectos contables, que presenten asociaciones, sociedades anónimas, o de cualquier naturaleza, comerciantes o no comerciantes en general, ante los poderes públicos o instituciones oficiales, ya sean con fines fiscales o administrativos los honorarios se fijarán sobre el monto del activo y pasivo reunidos o del monto de las transacciones del ejercicio, cuando éstas sean el factor y de acuerdo a la siguiente escala.
5 HAST A 5.151,43 129,77 MINIMO DE 5.151,43 A ,85 129, ,080 POR MIL DE ,85 A ,83 181,75 + 6,720 POR MIL DE ,83 A ,25 285,81 + 5,040 POR MIL DE ,25 A ,05 415,58 + 3,360 POR MIL DE ,05 A DE ,90 A DE ,42 A , 14 DE , 14 DE , 78 A , 78 EN ADELANT E ,90 588,31 + 1,680 POR MIL ,42 847,94 + 1,510 POR MIL 1.236, , , ,340 POR MIL + 1,170 POR MIL + UNA CANTIDAD CONVENCION AL 5.151, , , , , , , , 14 Inciso b) Cuando además de la certificación deban presentarse cuadros comparativos de situaciones y rendimientos y análisis razonados de rubros, traducido todo en informes, se aplicará la misma escala anterior con un recargo del 50%. Inciso c) En caso que la certificación se refiera a un aspecto parcial de la gestión o actividad, tal como cuadro de rendimiento, estado de cuentas, sistema de amortización, monto de operaciones, materia prima industrializada, regirá el mínimo establecido en el inciso a) pero se reducirá la escala al 30%. Inciso d) Cuando además de certificación se practicaran liquidaciones impositivas se adicionarán a los aranceles que correspondan por el Inciso a) los resultados de la aplicación del artículo 24º.
6 Inciso e) Por auditoría permanente o atención de la contabilidad, sin relación de dependencia, en municipalidades o comunas, los honorarios se establecerán sobre la base de los recursos realizados, y se aplicará la siguiente escala: HASTA 2.512,35 322,09 MINIMO DE 2.512,35 A 7.537,31 322,09 + 6,390 % DE 7.537,31 A ,91 644,23 + 4,000 % DE ,91 A ,85 845,38 + 2,810 % DE ,85 A , ,00 + 1,130 % DE ,04 EN ADELANTE 1.479,99 + 0,400 % 2.512, , , , ,04 Inciso f) Cuando sólo se trate de la certificación del balance anual regirá un honorario igual al 70% de la escala precedente. Inciso g) La escala a que se refiere este inciso tendrá un recargo del 50% cuando la auditoría comprenda también la gestión del patrimonio en un sistema de contabilidad orgánico: Inciso h) En los casos de revisión o investigación en municipalidades o comunas se aplicará el siguiente honorario por período anual comprendido en la revisión o investigaciones: a. En caso de llevarse un sistema de contabilidad orgánico y regular el arancel del Inciso e) con un recargo del 50%. b. En caso de no llevarse un sistema orgánico y regular de contabilidad, el arancel del Inciso e) con un recargo del 100%. Las fracciones de tiempo se computarán proporcionalmente. Artículo 13º: Para las consultas que evacuen por escrito sobre asuntos de carácter fiscal o administrativo, se fija un mínimo de $... por cada una.
7 Artículo 14º: Cuando se convenga un asesoramiento permanente en materia fiscal o administrativa, que no se traduzca en informes por escrito, el honorario mínimo anual será de $ 157,67 sin perjuicio de los honorarios establecidos en el capítulo de materia impositiva. Artículo 15º: CAPÍTULO III - EN MATERIA COMERCIAL Inciso a) Por auditoría permanente en empresas comerciales, industriales o civiles, se aplicará la siguiente escala sobre el valor del activo y pasivo reunidos, tomando del balance inicial del ejercicio y por año objeto de la auditoría incluyendo o no la certificación del balance anual: HAST A 5.151,43 519,18 MINIMO DE 5.151,43 A ,85 519, ,320 POR MIL DE ,85 A ,83 726, ,880 POR MIL DE ,83 A , , ,160 POR MIL S./E DE ,25 A , , ,440 POR MIL DE ,05 A DE ,90 A DE ,42 A , 14 DE , 14 DE , 78 A , 78 EN ADELAN TE , ,87 + 6,720 POR MIL , ,59 + 6,048 POR MIL 4.950,04 + 5,376 POR MIL , , ,704 POR MIL + UNA CANTIDAD CONVENCION AL 5.151, , , , , , , , 14
8 Inciso b) Si como consecuencia de la auditoría o de la atención de la contabilidad se practicaran además liquidaciones impositivas, se adicionarán los aranceles del capítulo respectivo; Inciso c) Cuando se intervenga en la determinación de los resultados económicos en las empresas o asociaciones de carácter comercial, industrial o civil, se aplicará la escala fijada en el artículo 12º inciso a); Inciso d) Cuando la labor anterior incluyera, además la certificación de los estados respectivos, la escala del inciso anterior, será recargada en un 25%; Inciso e) Por estudio de carácter económico o financiero de la situación y porvenir de haciendas comerciales, industriales o civiles, el honorario a aplicarse será el que resulte de la escala del presente artículo, Inciso a) con un recargo del 50%; Inciso f) Por auditoría parcial, permanente, tal como sobre ingresos, egresos, compras, ventas, el honorario a fijarse será el establecido en el Inciso a) reducido en un 30%.; Inciso g) Por la atención de contabilidades sin relación de dependencia, la escala mínima a aplicarse será la del inciso a) de este artículo, rigiendo los recargos mencionados en los incisos c), d) y e) para las tareas que los mismos incisos expresan con un mínimo de $ 483,13 anuales. Artículo 16º: En los estudios relacionados con la determinación del precio del costo, se tendrá en cuenta si se trata de costos preventivos (de presupuestos) o de costos resultante (a posteriori o reales). En todos los casos, los honorarios serán convencionales con los siguientes mínimos: 1) En industrias de producción uniforme: a. Costos preventivos, mínimo $ 120,84 b. Costos resultantes, mínimo $ 80,10 2) En industrias de producción variada: a. Costos preventivos, mínimo $ 160,84 b. Costos resultantes, mínimo $ 120,84
9 Artículo 17º: Por certificación de balances o manifestaciones de bienes con el fin de ser presentados a cualquier entidad bancaria, o financiera, oficial o privada, o evacuados en el carácter de asesores, de síndicos de sociedades anónimas o de revisores de cuentas de asociaciones civiles, se aplicará el arancel fijado en el artículo 12º, inciso a). Artículo 18º: Inciso a) Por la intervención y dirección en el relevamiento de inventario para la transferencia de negocios, y para la constitución, disolución y liquidación de cualquier clase de sociedades, se aplicará la siguiente escala calculada sobre el monto de los valores relevados: Inciso b) Por la intervención del contador en la liquidación de empresas, se percibirán como honorarios el siguiente arancel aplicado sobre el activo liquidado. Sobre bienes inmuebles: Sobre bienes muebles, créditos y demás bienes: Estos aranceles se percibirán en todos los casos, aún cuando la venta se efectúe en subasta pública. Artículo 19º: Por la certificación de prospectos o contratos de emisión de acciones y debentures, y solicitudes de cotización de acciones a la comisión de valores del Banco Central, se aplicará la escala sobre el monto de la emisión y regirá la siguiente escala: Artículo 20º: Por la organización o reorganización contable o administrativa de toda clase de empresas, asociaciones o sociedades civiles, comerciales o industriales, se aplicará la escala del artículo 15 inc. a) sobre el monto del activo y pasivo reunidos o, en su defecto sobre el capital inicial. Artículo 21º: Por la firma de los balances de Bancos, conforme a las exigencias de las leyes respectivas, se aplicará el Inciso a) del artículo 12º
10 Artículo 22º: CAPÍTULO IV - EN MATERIA ACTUARIAL Para informes técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u otras tareas de la misma índole, el honorario mínimo será de $ 97,97. Artículo 23º: Tratándose de la certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de acumulación, regirán los siguientes honorarios: En seguros, no menos de $... por cada 100 pólizas, bonos, títulos o certificados o fracción de 100, con un mínimo de $.... Pasado de pólizas, bonos, títulos o certificados, el honorario será convencional pero no inferior a $.... En capitalización u ahorro autofinanciado, no menos de $... por cada millar de pólizas, bonos, títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo de $.... Pasando de pólizas, el honorario será convencional, no pudiendio ser inferior a $.... Artículo 24º: CAPÍTULO V - EN MATERIA CONTRACTUAL Inciso a): Por asesoramiento en los aspectos financieros, económicos, impositivos y contables en materia contractual se aplicará sobre el monto del capital social la siguiente escala: HASTA 251,04 60,46 MINIMO DE 251,04 A 1.255,99 60,46 + 4,770 % 251,04 DE 1.255,99 A 2.512,35 108,48 + 2,440 % 1.255,99 DE 2.512,35 A ,91 139,10 + 1,920 % 2.512,35 DE ,91 A ,85 332,29 + 1,600 % ,91 DE ,85 A ,85 533,44 + 1,130 % ,85 DE ,85 EN ADELANTE 861,81 + UNA CANTIDAD CONVENCIONAL
11 RESOLUCIÓN Nº 8/82 (Actualizada por Acordada Nº 2/83) CAPÍTULO VI - EN MATERIA TRIBUTARIA Artículo 25º: Los Aranceles que se establecen en este capítulo se refieren exclusivamente a la liquidación y confección de los formularios oficiales, no comprendiendo por lo tanto el servicio de auditoría o certificación a que se refieren otros artículos de este arancel. Los aranceles mínimos a aplicarse por estas tareas serán los siguientes: Artículo 26º: Cuando se intervenga ante Organismos recaudadores de los tributos en instancia contencioso-administrativas sobre cuestiones que hagan a la determinación de la materia imponible, tales como recursos, disconformidades, estimaciones de oficio los honorarios se determinarán de acuerdo a la siguiente escala y sobre el monto recurrido. Artículo 27º: CAPÍTULO VII - CONTROL DE ARANCELES Los honorarios correspondientes por los trabajos e intervenciones que realicen los profesionales en ciencias económicas en el ejercicio de su profesión estarán sujetos, en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a las disposiciones que se establecen a continuación: Artículo 28º: Los graduados en ciencias económicas podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios con sujeción a las disposiciones de la presente ley. Artículo 29º: El contrato deberá ser redactado por escrito y su prueba quedará sujeta a las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Artículo 30º: En defecto del contrato escrito los honorarios que deban percibir por su labor profesional serán fijados en la forma que determine la presente
12 ley. Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir los montos establecidos en el presente arancel, así como la renuncia al todo o parte de los honorarios que le pudiesen corresponder por su intervención profesional. Artículo 31º: Los documentos que contengan los actos profesionales descriptos en la presente ley y todas sus copias deben estar suscriptos por el o los profesionales que los hubieren realizado. Para que tengan validez profesional deben estar legalizados por el Consejo con intervención de la Cámara respectiva, y contar con la autenticación de la firma de los autores del acto profesional. Al presentarlos para su legalización, el o los profesionales deben abonar el arancel establecido de cuyo cumplimiento se dejará constancia junto a la nota de la legalización. El incumplimiento de estas obligaciones pueden ser causa de reproche disciplinario y de sanciones pecuniarias al o a los profesionales renuentes. Artículo 32º: Los informes y dictámenes emanados de profesionales en ciencias económicas en ejercicio de funciones de auxiliar de la Justicia deben ser legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe con intervención de la Cámara con competencia en el lugar de asiento del Juzgado. La legalización es obligatoria en cada uno de los escritos con opiniones divergentes si actuaran en la causa varios peritos de la especialidad cualquiera fuere el origen de su nombramiento. La omisión de la legalización invalida el documento presentado por el auxiliar de la Justicia y lo priva de todo efecto. El Juez debe ordenar la legalización de los informes o dictámenes que se hubieren presentado sin haber cumplido con la diligencia bajo apercibimiento de disponer su desglose, la eliminación del profesional de la lista respectiva y la remisión de los antecedentes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por las cuestiones éticas que pudieren derivarse. No se exige la legalización cuando se trate de ampliaciones del informe o dictamen o el auxiliar
13 conteste las observaciones del Juez o de las partes o deriven del ejercicio de funciones de síndico de concursos o quiebras. Artículo 33º: Las dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, los entes descentralizados o autárquicos, las entidades financieras de carácter público o privado, las sociedades, cooperativas y mutuales de créditos no aceptarán informes, dictámenes, certificaciones, ni ningún otro acto de incumbencia de los profesionales en ciencias económicas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31. El incumplimiento, es fuente de responsabilidad para el funcionario o el particular que hubiere admitido los documentos sin valor profesional. Artículo 34º: Los jueces no podrán dar por concluido ningún proceso ni expediente, disponer su archivo, aprobar transacciones, admitir desistimientos o cesiones, dar por cumplida la sentencia, ordenar levantamiento de embargos, inhibiciones, u otras medidas de seguridad, inscripción de dominio o acto alguno de disposición, hacer entrega de fondos, valores o cualquier otro documento, mientras no conste el pago o depósito de los honorarios del profesional en ciencias económicas que hubiere actuado en ejercicio de funciones de auxiliar de la Justicia, más la contribución a cargo del obligado en costas prevista por el artículo 42 inc. e) de la ley t.o- ; salvo que se otorgue caución real para el pago de los honorarios y la contribución a satisfacción del tribunal. Los magistrados y funcionarios intervinientes son personalmente responsables por el incumplimiento de los deberes que le asigna el presente artículo. Artículo 35º: Los profesionales en ciencias económicas, en ejercicio de las funciones de síndicos en juicios de concursos o quiebras, de administradores o interventores judiciales, de interventores recaudadores, de liquidadores
14 de sociedades, de peritos o de cualquier otra tarea profesional como auxiliares de la Justicia, perciben sus honorarios por orden de pago librada contra la cuenta bancaria judicial habilitada para la causa, sin necesidad de la previa transferencia de los fondos a las cuentas corrientes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Artículo 36º: Los órganos judiciales competentes librarán los cheques judiciales para el pago de los honorarios por las actividades descriptas en el artículo precedente por la cantidad regulada incrementada en el diez por ciento (10%) en virtud de la contribución prevista por la ley t.o. art. 42 inc. e)- El gravamen deberá estar discriminado mediante anotación efectuada por el Juzgado en el cheque respectivo ordenando a la institución bancaria retener su importe. El banco librado retendrá el diez por ciento (10%) de la contribución referida y la cantidad que resulte será depositada en las cuentas respectivas habilitadas a nombre del Consejo Profesional de Ciencias Económicas utilizando las boletas de depósito que el profesional matriculado beneficiario presentará junto con el cheque judicial de pago de sus honorarios. El banco responde por el incumplimiento del depósito de la contribución referida en el presente artículo. Artículo 37º: En los casos de profesionales en ciencias económicas que actúen por ante el Poder Judicial en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 35 y estuvieren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado corresponderá adicionarle la alícuota del impuesto a sus honorarios regulados más el 10% previsto por el artículo 42, inciso e)ley t.o.-. Artículo 38º: En cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, el Consejo profesional podrá requerir los registros y papeles de los profesionales
15 matriculados, a efectos de comprobar el cumplimiento de las presentes disposiciones. Artículo 39º: Los matriculados en el Consejo Profesional están obligados a suministrar al mismo, todos los elementos de juicio vinculados con la aplicación de la presente ley a efectos de verificar su cumplimiento y disposiciones concordantes. Artículo 40º: Las reparticiones administrativas y demás organismos oficiales deberán proporcionar al Consejo Profesional los informes o certificaciones que le fueran menester para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 41º: Todo profesional de la matrícula tiene obligación de tener en lugar visible de su estudio u oficina, copia del presente arancel o de otorgar facturas y recibos detallados de los honorarios que perciba por cualquier concepto, de acuerdo a la reglamentación que se dicte por el Consejo Profesional bajo pena de incurrir en infracción. Artículo 42º: (Artículo derogado por Ley 12135) Las autenticaciones de las firmas correspondientes a las tareas determinadas en el artículo 32º de la presente Ley, excepto las tareas de la materia judicial, serán efectuadas por el Consejo Profesional una vez que se deposite a su orden los honorarios establecidos y constatado que los mismos se ajusten a las disposiciones vigentes. El Consejo Profesional reglamentará el régimen del depósito previo en los casos de convenios de pago suscriptos.
16 Artículo 43º: (Artículo derogado por Ley 12135) Por toda actuación profesional que se traduzca en dictámenes, informes o certificaciones que deban ser presentados ante los poderes públicos, instituciones oficiales o privadas y que no se encuentren epecíficamente contemplados en los artículos anteriores se aplicará un arancel mínimo de $ 97,97 Artículo 44º: CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Los honorarios establecidos en esta ley son aplicables únicamente al ejercicio libre de la profesión cuando ésta se realice sin relación de dependencia por cuenta propia y en un todo de acuerdo con lo prescripto por la ley provincial t.o.- y su reglamentación. Los montos y porcentajes de los honorarios fijados en esta ley son mínimos, pudiendo el profesional pactar libremente encima de aquellos, de acuerdo con la naturaleza e importancia de la tarea realizada. Las escalas precedentes no afectan las convenciones existentes sobre prestación de servicios profesionales. Artículo 45º: Como consecuencia del artículo anterior queda entendido que no puede efectuarse pacto o conv ención por una suma menor de la fijada en el presente arancel. Los gastos y viáticos producidos por las tareas realizadas fuera del lugar de domicilio del profesional serán independientes de los honorarios de este arancel y se fijarán por libre acuerdo de las partes.
Honorarios Profesionales - Ley 6.854
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA Honorarios Profesionales - Ley 6.854 Artículo 1º Los honorarios correspondientes por los trabajos e intervenciones
HONORARIOS PROFESIONALES Vigencia: ABRIL de 2011
HONORARIOS PROFESIONALES Vigencia: ABRIL de 2011 ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ACTUARIAL Según texto Ley 6854 Según texto Ley Nº 6854 Los honorarios aquí establecidos son orientativos, pudiendo el profesional
CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION
CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION Resolución General 1749/2013 Administración Tributaria Provincial Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013 Con fecha 08/02/2013 la Administración Tributaria Provincial
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
Córdoba, Octubre de 2012 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA Se remarca y puntualizan los artículos que DEBEN necesariamente modificarse respecto del Proyecto elaborado por el CPCE de
1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales
REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES Capítulo I Tarifas Arbitrales Artículo 1.- Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración del Centro y los
DECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTIAGO DEL ESTERO
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTIAGO DEL ESTERO HONORARIOS MÍNIMOS ÉTICOS SEGÚN RESOLUCIÓN N 22/2015 COD. MODULOS TAREA A.1 VERBAL CONSULTAS A.2 ESCRITA B TRABAJO TÉCNICO HORA DE TRABAJO
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
Los intereses de demora y los recargos Introducción
Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo
ABC. del contador entrerriano. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Autores
ABC del contador entrerriano Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos Autores Cra. Mariela Berdera Molina Cra. Lileana Duarte Cra. María Silvina Greca Cra. Valeria Adriana Heinze Cra.María
NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO
NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: L E Y Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente "NUMERO
Contadores Públicos. Consultores Asociados
30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA
ORDEN de 25 de junio de 1973 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición de 29 de mayo de 1968. ( Boletín Oficial del
Plan Preferencial de Estudio CONTADOR PÚBLICO. Vigencia 1º Cuatrimestre 2016 Res. CSU-415/ Res. CDCA Nro. 212/2015 Alcances del Título
Plan Preferencial de Estudio CONTADOR PÚBLICO. Distribuido por Año y Cuatrimestre Vigencia 1º Cuatrimestre 2016 Res. CSU-415/2015 - Res. CDCA Nro. 212/2015 La carrera de Contador Público ofrece un sólido
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.
CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS
EDITORIAL ERREPAR RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Resolución General (AFIP) 2616 (BO del 1/6/09) Vigencia 1/5/2010 (RG 2745) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Enero de 2010 1 ANTECEDENTES
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio
LEY I - º 76 (Antes Ley 2709)
LEY I - º 76 (Antes Ley 2709) ARTÍCULO 1.- Los honorarios establecidos en la presente Ley rigen para todos los profesionales comprendidos en la Ley I Nº 34 (antes Decreto Ley 1251/80) cuando actúen ante
INSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Derechos reservados. Prohibida su reproducción.
AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el
FERNANDO FDEZ. MONGE (BUFETE M&B ASOCIADOS)
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales FERNANDO FDEZ. MONGE (BUFETE M&B ASOCIADOS) Competencia sancionadora y Procedimiento
LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL
LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL - 2011 1 Definición: evasión - elusión 2 Estrategia de la Administración para la generación de Riesgo. 3 Normativa:
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)
1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:
ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y
ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 02/2012 HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS
Anexo VII Acta 530 16.11.12 VISTO ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 02/2012 HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS Las facultades conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g) y
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
INSPECCIONES Harteneck Quian & Asociados Soc. Civil
INSPECCIONES Dra. (C.P.) Teresa Gómez Harteneck Quian & Asociados Soc. Civil Paraguay 577 5º(C1057AAE) Buenos Aires Argentina www.harteneck-quian.com VERIFICACION Y FISCALIZACION Con el fin de asegurar
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD DESCRIPCION
ELEMENTO 1 ACTIVO GRUPO 19 OTROS ACTIVOS CUENTA 198 OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO Agrupa los bonos entregados por el Gobierno Nacional para la capitalización del Banco Central del Ecuador, el Bono de Garantía
-RENTAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL CONVENIO. A)
ORDEN de 31 de enero de 1975, sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta.
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10)
1 2 3 OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A. Epígrafe 10 Página 4 de 5 Entrada en vigor 02.02.2009 OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10) Nota 1 Las
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
El ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue:
OTA RESUME SOBRE LA I FORMACIÓ A I CLUIR E LA MEMORIA DE LAS E TIDADES PÚBLICAS E RELACIÓ CO LOS APLAZAMIE TOS DE PAGO A PROVEEDORES DE OPERACIO ES COMERCIALES 1. Objeto y Ámbito de aplicación de la norma
VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Boletín Jurídico Enero 2016
1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de
Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de
POR ELLO: E L T R I B U N A L D E C U E N TA S R E S U E L V E
POSADAS, 06 de Mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14937/13 registro de este, caratulado: VOCALÍA DIVISIÓN CENTRAL Y ENTES AUTÁRQUICOS E/PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 235/2014 T.C., y;
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)
BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo
Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016
Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016 SERGIO FEDERICO VEGA SECRETARIO DE COORD. ADMINISTRATIVA svega@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 22/06/2016 17:28:02
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado
Circular de Impuestos Nro. 8/2008 Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de percepción
CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
SMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Resolución General AFIP N 3839/2016
Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34 PRECIO PUBLICO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, INDUSTRIALES CONVENCIONALES E INERTES ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO
Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO
Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
INFORME DEL RESULTADO FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2007 COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
INFORME DEL RESULTADO COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2007 ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN...35 2. MOTIVACIÓN...35 3. RESULTADO
INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:
ORDENANZA Nº 1 E REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley /1985 de 2 de abril, reguladora
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente
Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015
Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 Desde el pasado 1 de enero de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, en
Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal
Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3
Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES
Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día
AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20
ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:
Ordenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN 4411-90, ARTÍCULO 15,CELEBRADA EL 3 DE MAYO DE 1990. PUBLICADO
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
N 01-00-247 Caracas, 04 de noviembre de 2005. RESOLUCIÓN CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Constitución de la República
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS Cdor: Dr. Erardo Gallo Normativa y Sujetos DECRETO Nº 443 y sus modificatorios AÑO 2004
Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad
PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial. Peritaje Contable: Es la especialidad
DISPOSICIONES ADICIONALES
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.
PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición
Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO INTERVENCIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA Informe de auditoría de las cuentas
PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso
PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier
ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************
ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. **************************************************************** Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los art.
Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL
Compulsa Abreviada: Expediente N 0672-006077/2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL a) Objeto: ADQUISICIÓN ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL b)